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Acuerdo 001 de 2020 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
31/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2020

 

(Diciembre 31)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el numeral 13 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020 establece que la misma rige a partir del 01 de enero de 2021, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, sin embargo, el parágrafo del mismo artículo señala que los artículos 4 y 5, entre otros, entran en vigencia a partir de su promulgación.

 

Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, así mismo, indica que la Comisión Rectora “tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.”

 

Que el artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora del SGR dictar su propio reglamento.

 

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión 77 del 14 de diciembre de 2020 aprobó el presente acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, cuyo texto es el siguiente:

 

REGLAMENTO COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

CAPÍTULO I

 

Naturaleza, integración y funciones

 

Artículo 1°. Naturaleza e integración. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. Este órgano estará integrado por: 

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

 

3. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

 

4. Dos (2) Gobernadores, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los departamentos certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro, corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos corresponderá a un (1) año contado a partir del 15 de octubre de cada año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho. Los representantes de los que trata el presente numeral podrán ser reelegidos si así se determina en la respectiva asamblea.

 

5. Dos (2) Alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro, corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productor y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1)

 

año, contado a partir del 15 de octubre de cada año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un secretario de despacho. Los representantes de los que trata el presente numeral podrán ser reelegidos si así se determina en la respectiva Asamblea.

 

6. Un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la Ley 2056 de 2020. El periodo de representación corresponderá a lo establecido por la instancia. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación. 

 

7. Un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la Ley 2056 de 2020. El periodo de representación corresponderá a lo establecido por la instancia. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.

 

8. Un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la Ley 2056 de 2020. El periodo de representación corresponderá a lo establecido por la mencionada comisión. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.

 

9. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año que inicia el 20 de julio de cada año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz, pero sin voto.

 

10. Un (1) Congresista que haga parte de un partido de oposición. Será elegido por las respetivas Comisiones, por un periodo de un año que inicia el 20 de julio de cada año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitado especial permanente, con voz y sin voto. 

 

11. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.

 

En relación con los ministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los Viceministros y Subdirector General, respectivamente.

 

Parágrafo primero. Para efectos de determinar la participación de los gobernadores y alcaldes en la Comisión Rectora, se considerarán únicamente los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y Federaciones respectivas de acuerdo con la producción.

 

Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas.

 

Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.

 

Parágrafo Segundo. Cuando un representante de las entidades territoriales no asista a dos (2) sesiones de la Comisión Rectora y no presente justificación, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora comunicará a la entidad que lo eligió para que consideren si requiere de una nueva designación.

 

En caso de ratificarse el designado, deberá dar respuesta a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro de los tres (3) días hábiles siguentes al recibo de la comunicación de la que trata el inciso anterior. En el evento en que se requiera una nueva elección, este plazo se extenderá hasta el décimo día hábil de recibida dicha comunicación.

 

Parágrafo Tercero. Las asambleas de gobernadores y de alcaldes gozarán de plena autonomía para la elección de los representantes a los que se refiere los numerales 4 y 5 del presente artículo e informarán los resultados de la decisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a más tardar el 30 de junio de cada año.

 

Parágrafo transitorio. Los miembros que a 31 de diciembre de 2020 conformen la Comisión Rectora continuarán ejerciendo sus funciones en este órgano hasta el 14 de octubre de 2021. Para el caso de los invitados permanentes a los que se refiere los numerales 9 y 10 del presente artículo, que a 31 de diciembre de 2020 hacen parte de la Comisión Rectora, continuarán hasta el 19 de julio de 2021. 

 

Artículo 2°. Funciones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, son funciones de la Comisión Rectora las siguientes:

 

1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

 

2. Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías.

 

3. Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

 

4. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios históricos de ejecución y demás criterios contenidos en la Ley 2056 de 2020.

 

5. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías.

 

6. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías.

 

7. Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones directas y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema.

 

8. Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías.

 

9. Emitir concepto previo no vinculante para la activación del desahorro, según lo establecido en la Ley 2056 de 2020.

 

10. Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional.

 

11. Adoptar las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 11 del artículo 5, el numeral 8 del literal A del artículo 7 y el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.

 

12. Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión.

 

13. Convocar a otros invitados, cuando los miembros de la Comisión Rectora determinen que por la especialidad del tema a tratar se requiere del acompañamiento de otros participantes, lo cual se deberá informar a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora previo inicio de la sesión y se dejará registro de asistencia en la respectiva acta de la sesión. 

 

14. Dictar su propio reglamento.

 

15. Las demás que le señale la ley.

 

CAPÍTULO II

 

Organización y funcionamiento

 

Artículo 3. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Rectora será ejercida por el Director del Departamento Nacional de Planeación

 

Artículo 4°. Funciones del presidente de la Comisión Rectora. Son funciones del presidente de la Comisión Rectora, las siguientes:

 

1. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.

 

2. Solicitar por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la convocatoria a las sesiones que se requieran.

 

3. Velar por la ejecución de las decisiones que tome la Comisión Rectora en ejercicio de sus funciones.

 

4. Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión Rectora.

 

5. Las demás que le asigne la Ley o sus decretos reglamentarios.

 

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección General Territorial o la dependencia que haga sus veces, con el apoyo jurídico y de las áreas técnicas que se estime pertinente.

 

Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las siguientes:

 

1. Convocar a las reuniones de la Comisión Rectora.

 

2. Verificar el quórum en las sesiones de la Comisión Rectora.

 

3. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la Comisión Rectora para su aprobación.

 

4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente de la Comisión Rectora.

 

5. Solicitar y preparar la documentación necesaria para las sesiones, que deba ser objeto de análisis, deliberación, aprobación o adopción, según corresponda por la Comisión Rectora, para lo cual se podrá contar con el apoyo de los demás órganos del Sistema.

 

6. Preparar con el apoyo y en coordinación de los demás órganos del Sistema las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías que deban ser presentadas para adopción de la Comisión Rectora.

 

7. Comunicar a los Comisionados las peticiones y solicitudes enviadas por los Órganos de Control, la Fiscalía General de la Nación y otras que estime pertinentes, impartir las directrices necesarias para atender dichas solicitudes y poner en conocimiento de los comisionados las respuestas que se emitan frente a las mismas.

 

8. Coordinar la realización de mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se deban presentar para consideración y decisión de la Comisión Rectora.

 

9. Informar a las secretarias técnicas de los OCAD regionales los representantes de los alcaldes.

 

10. Informar a la Secretaria Técnica del OCAD paz los representantes por parte de    los gobernadores, los alcaldes y los invitados permanentes.

 

11. Publicar los acuerdos de la Comisión Rectora.

 

12. Archivar y custodiar las actas y acuerdos.

 

13. Emitir guías o comunicaciones a las entidades territoriales, entidades del orden nacional y órganos del Sistema, según corresponda. 

 

14. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Rectora.

 

Artículo 7°. Reuniones. La Comisión Rectora se reunirá de manera presencial o no presencial cuando el presidente así lo solicite, previa convocatoria escrita de la Secretaría Técnica a todos sus miembros. 

 

Una sesión es presencial cuando sus miembros y asistentes se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto. 

 

Una sesión es no presencial, cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado. Serán válidas las decisiones de la Comisión Rectora cuando vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, mínimo cinco (5) de sus integrantes expresen el sentido de su decisión o siete (7) en el caso que se someta a consideración asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la Ley 2056 de 2020

 

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión Rectora o sus equipos técnicos participarán en las mesas de trabajo previas a las sesiones, donde se discutirán y prepararán los temas que se presentarán a consideración y decisión, cuando sea necesario.

 

Parágrafo 2°. Los miembros de la Comisión Rectora podrán presentar propuestas de temas a ser sometidos a consideración de esta, los cuales serán tramitados de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

 

Artículo 8°. Quórum decisorio y sistema de votación. Para que la Comisión Rectora pueda sesionar deben estar presentes mínimo cinco (5) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes.

 

En los eventos en los que conforme con la Ley 2056 de 2020, participen los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, constituirá quorum deliberativo y decisorio la presencia de mínima de siete (7) de los miembros de la Comisión Rectora. La decisión se adoptará con mínimo siete (7) votos.

 

En caso de constituirse empate en los asuntos objeto de decisión de la Comisión Rectora, se someterá a una nueva votación. Si el empate persiste, decidirá el voto del presidente de la Comisión Rectora. 

 

Parágrafo. Una vez iniciada una sesión y si transcurridas 2 horas no se tiene quorum decisorio, la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora podrá dar por terminada la sesión dejando constancia en la respectiva acta o reprogramar para el mismo día de la sesión en una nueva hora o para una fecha posterior. 

 

Artículo 9. Actas. De las sesiones de la Comisión Rectora se dejará constancia en actas que serán aprobadas por los miembros de la Comisión y suscritas por el presidente y el secretario técnico.

 

El acta aprobada será la base constitutiva para expedir mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y comunicar otras decisiones de la Comisión Rectora. 

 

El proyecto de acta será enviado por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión Rectora para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva sesión. 

 

Los miembros de la Comisión podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo.

 

En el evento de recibir observaciones deben ser atendidas por la Secretaría Técnica dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, al cabo de los cuales debe poner en consideración de los miembros de la Comisión Rectora, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo. 

 

Parágrafo. Cuando los miembros de la Comisión Rectora lo decidan se podrá designar a tres (3) de sus miembros, uno por cada nivel de gobierno, para que realicen la aprobación del acta dentro del día siguiente a la sesión, la cual debe suscribirse dentro de los dos (2) días siguientes a la realización de la sesión.

 

Cuando se someta a consideración asuntos específicos a los que se refiere el Título V de la Ley 2056 de 2020, se podrá designar a cuatro (4) miembros, uno por cada nivel de gobierno y uno que represente a las tres comunidades étnicas, para que realicen la aprobación del acta dentro de los términos señalados en el inciso anterior. 

 

Artículo 10. Decisiones de la Comisión Rectora. Las decisiones de la Comisión Rectora se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán suscritos por el presidente y el secretario técnico, y expedidos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del acta. 

 

Los proyectos de acuerdos de interés general a expedirse por la Comisión Rectora se publicarán para observaciones de la ciudadanía a través de la página web del Sistema General de Regalías por un término de ocho (8) días calendario.

 

Parágrafo. Los acuerdos aprobados de la Comisión Rectora del SGR se publicarán en el Diario Oficial y en la página web del Sistema General de Regalías de conformidad con lo señalado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 11. Sede. Para todos los efectos, la sede de la Comisión Rectora será la ciudad de Bogotá D.C., sin perjuicio de que pueda sesionar en otras ciudades del país, para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 12. No remuneración. Todos los miembros de la Comisión Rectora actuarán ad-honorem.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de diciembre del año 2020.

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

 

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Director General

 

Departamento Nacional de Planeación

 

AMPARO GARCÍA MONTAÑA

 

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Subdirectora General Territorial

 

Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.