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Decreto 368 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3219 de noviembre 16 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 368 DE 2004

(Noviembre 16)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 319 de 2007

"Por el cual se establecen las tarifas para Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del Artículo 1ro. del Decreto Nacional 80 de 1987, Artículo 30 de la Ley 336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998, Resolución Nacional No. 4350 de 1998 y los Decretos Distritales 533 de 2002, 10, 112, 113, 114, 115 y 259 del 2003 y,

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros y mixto en el territorio de su jurisdicción.

Que por medio del Decreto Nacional 2660 del 29 de diciembre de 1998, se señalaron los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante Resoluciones No. 4350 de 1998 y No. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y mixto.

Que mediante el Decreto Distrital Número 533 del 2002, corregido por el Decreto Distrital 10 del 14 de enero del 2003, se estableció el modelo de gestión tarifario para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto, se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas y se fijó la actualización semestral de la tarifa técnica en los meses de febrero y agosto de cada año.

Que mediante Decreto Distrital Número 259 del 2003 se modificaron los grupos tarifarios y se contemplaron los costos adicionales, como consecuencia de la aplicación de los Decretos Distritales 112 al 115 del 2003.

Que la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C, elaboró el informe GPT-10-04 de agosto del 2004, el cual dio como resultado la tarifa técnica actualizada al mes de agosto del 2004 para los diferentes niveles tarifarios.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo primero del Decreto 533 del 2002, las tarifas técnicas resultantes del estudio GPT-10-04, fueron publicadas en un diario de amplia circulación.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 259 de 2003 , Ver el art. 2, Decreto Distrital 169 de 2004

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C., las siguientes tarifas:

PARÁGRAFO. Establecer para los vehículos de clase buseta que tienen tarifa:

GRUPO TARIFARIO

TARIFA DIURNA

TARIFA DOMINICAL NOCTURNA Y FESTIVA

BUS DE SEIS (6) AÑOS O MAYOR

$900.00

$950.00

BUS MENOR DE SEIS (6) AÑOS

$1.000.00

$1.050.00

BUS EJECUTIVO

$1.100.00

$1.150.00

BUS SUPER EJECUTIVO

$1.100.00

$1.150.00

BUSETA DE SEIS (6) AÑOS O MAYOR

$1.000.00

$1.050.00

BUSETA MENOR DE SEIS (6) AÑOS

$1.000.00

$1.050.00

MICROBÚS

$1.200.00

$1.250.00

PARÁGRAFO-. Establecer para los vehículos de clase buseta que tienen permiso para prestar servicio publico en el Terminal de Transporte, la siguiente tarifa:

Diurna: $400 y Nocturna: $450

ARTÍCULO 2. Las tarifas para el transporte de la carga en la modalidad de servicio mixto, en los horarios diurno, nocturno, dominicales y festivos serán las establecidas en el Artículo 2º del Decreto 169 del 04 de junio de 2004.

ARTICULO 3. Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las siguientes:

FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.

TAMAÑO: 20 cm x 20 cm

DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.

COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior.

CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.

UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.

ARTÍCULO 4. Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

ARTÍCULO 5. La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C. a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2004

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte