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Resolución 1619 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
04/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2023
Medio de Publicación:
Publicada en el Registro Distrital 7876 del 7 de diciembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1619 DE 2023

 

(Diciembre 4)

 

Por la cual se adopta una Política de Prevención del Daño Antijurídico para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo No. 4 de 1978 y la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagró que el Estado responderá́ patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

Que el artículo 209 ibidem, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció́ que en: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité́ de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen”.

 

Que el Decreto No. 1069 de 2015 en su artículo 2.2.4.3.1.2.2. establece: “Comité́ de Conciliación. El Comité́ de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”, así́ mismo en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 consagra dentro de sus funciones que “El Comité́ de Conciliación ejercerá́ las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y de Derecho” modificado entre otros, por el Decreto 1167 del 19 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el artículo 42 A de la Ley 270 de 1996, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que adicionó la Ley 23 de 1991 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, disponen que las normas sobre Comités de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que así́ mismo, el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ídem establece que: “El Comité́ de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que en concordancia con el numeral 1o del artículo 2.2.4.3.1.2.5., de la misma norma, donde se contempla como función de la mencionada instancia “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”. 

 

Que en armonía con el Estatuto de Conciliación expedido con la Ley 2220 de 2022 que establece que: “La conciliación se regulará por las disposiciones de la Presente ley.

 

En los aspectos no regulados en esta ley, se seguirán las reglas establecidas en la normatividad relativa a la materia o asunto objeto de conciliación”.

 

Y Que en su artículo 117 de la citada Ley determina que, “Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que, para el caso del Distrito Capital, la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Publica, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual en su artículo 39 señaló́:

 

“Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollaran la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegitima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

 

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité́ de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”.

 

Que la Circular 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital establece los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades Distritales y que el IDRD dando aplicación a la misma expidió la Resolución 312 de 2020 “Por medio de la cual se adopta manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, para la implementación de políticas de prevención del daño antijurídico y se dictan otras disposiciones”.  

 

Que en aplicación de la mencionada Circular 025 de 2018, las entidades del Distrito están llamadas a generar y adoptar estrategias que mejoren sus procesos internos para reducir litigios en contra y como consecuencia disminuir los costos que causan los procesos judiciales y extrajudiciales, así́ como el pago de sentencias con ocasión a estos. 

 

Que se hace necesario formular una Política de Prevención del Daño Antijuridico para evitar la apertura de procesos administrativos sancionatorios (higiénico- sanitarios) contra el IDRD, como consecuencia de las actividades relacionadas en las Leyes 9 de 1979, 10 de 1990, los Decretos 3075 de 1997 y 1575 de 2007.

 

Que como insumo para la presente política se tomaron las causas y subcausas allegadas por la Subdirector Técnico de Parques de los procesos adelantados en contra del IDRD para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, que constituyen un antecedente relevante en aras de fortalecer la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que también se tiene como soporte la base de datos de los procesos administrativos sancionatorios (higiénico-sanitarios), con la que cuenta la Oficina Jurídica quien ejerce la representación y defensa administrativa en los mismos, para obtener una estadística del número, resultado y estado de dichos procesos para los años 20182023, así

 

Que en el análisis de la litigiosidad administrativa en materia de procesos sancionatorios higiénico-sanitarios, la Oficina Jurídica puso a consideración del Comité de Conciliación en sesión extraordinaria número 02 del día 24 de noviembre del 2023, la estadística del número, resultado y estado de dichos procesos para el periodo comprendido entre los años 2018-2023 tal y como se evidencia en la siguiente gráfica:

 



I. DE LA POLÍTICA Y FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES

 

A partir de los datos expuestos, se identifica que resulta necesario fortalecer, establecer y/o generar procedimientos internos tendientes a la inspección y vigilancia constante en la administración de los parques y/o escenarios bajo responsabilidad del IDRD, así como su debido mantenimiento; por lo cual se requiere la adopción o fortalecimiento de medidas que aborden las siguientes líneas de acción:

 

1. Inspección y vigilancia (interna) de escenarios deportivos y parques.

  

2. Mantenimiento de la infraestructura de Escenarios Deportivos y Parques. 

 

3. Aprovechamiento del Espacio Público con o sin motivación económica. 

 

Que los procesos administrativos sancionatorios (higiénico-sanitarios) tienen una naturaleza conminatoria y preventiva en aras de evitar el acadecimiento de riesgos y por ende perjuicios a la salubridad pública y ambiental; por ello las consecuencias de su incumplimiento no sólo se configuran en sanciones de orden pecunario sino que pueden generar responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. 

 

Que en aras de prevenir el daño antijurídico, es imperativo para la Dirección disponer de un ejercicio de buenas prácticas, tendientes a evitar la apertura de procesos sancionatorios y por ende declaratorias de responsabilidad por violación a la norma de salud pública y/o ambiental; además de fortalecer la eficacia y eficiencia administrativa en cuanto al mantenimiento y administración de los parques y/o escenarios a cargo del IDRD.

 

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario adoptar la política de prevención del daño antijurídico que se deriva de los procesos administrativos sancionatorios (higiénico- sanitarios) en contra del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la cual fue presentada y aprobada en sesión número xx del xx de Noviembre de 2023 por el Comité de Conciliación del IDRD. 

  

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la Política de Prevención del Daño Antijurídico formulada y aprobada por el Comité́ de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, aprobada en sesión extraordinaria número 02 del 24 de Noviembre de 2023 por el Comité de Conciliación del IDRD. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. POLÍTICA. De acuerdo con los lineamientos mencionados, resulta necesario fortalecer, establecer y/o generar procedimientos internos en cuanto a la inspección y vigilancia, así como, el mantenimiento óptimo de las condiciones de uso y goce, respecto de los parques y/o escenarios bajo la administración del IDRD; por lo cual, se deberán adoptar o robustecer medidas en las siguientes líneas de acción:

 

1. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (INTERNA) DE ESCENARIOS DEPORTIVOS Y PARQUES.

 

Consiste en implementar y/o aplicar de manera eficiente y eficaz procedimientos internos tendientes a verificar de manera periódica, el estado de los inmuebles del sistema distrital de parques y escenarios bajo administración del IDRD; para lo cual se deberá hacer énfasis en los siguientes aspectos:

 

1.1. Revisar y verificar periódicamente:

 

Los certificados limpieza y desinfección tanques.

 

Procedimientos documentados específicos de limpieza, desinfección, plagas y residuos.

 

Disposiciones Higiénico- Sanitarias.

 

Señalización interna y externa en los escenarios deportivos y parques exigidos en la normatividad vigente.

 

2. MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ESCENARIOS DEPORTIVOS Y PARQUES. 

 

Se refiere al sostenimiento óptimo de las estructuras físicas de los escenarios deportivos y/o parques, a través de servicios y/o obras de mantenimiento preventivo y/o correctivo con el fin de garantizar la debida seguridad, uso y goce de las mismas.

 

2.1. Revisar y verificar periódicamente:

 

Las adecuaciones y reparaciones locativas y necesarias (eléctrica, hidráulicas entre otras) que requiera el respectivo inmueble o escenario deportivo, ya sea a través de personal adscrito o vinculado a la entidad o, mediante contratación externa de personal especializado.

 

Señalamiento y delimitación del área de ejecución de las obras en los parques cumpliendo con la norma de seguridad y salud en el trabajo, ambientales e higiénico sanitarias y demás normatividad aplicable.

 

Actividades necesarias para el debido cumplimiento de los numerales anteriores:

 

Planear de manera oportuna dentro del presupuesto anual los recursos suficientes para la celebración de los contratos de obra (en cualquiera de sus modalidades) o mantenimiento (contrato de servicios), en los escenarios deportivos y parques administrados por el IDRD, para atender las necesidades de reparación y/o adecuación del respectivo inmueble.

 

Garantizar la inspección, y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ambientales e higiénico sanitarias en los contratos de obra (en cualquiera de sus modalidades) en los escenarios deportivos y parques administrados por el IDRD, para atender las necesidades de reparación y/o adecuación; ya sea a través de  personal adscrito o vinculado a la entidad o mediante contratación externa de personal especializado (interventorias), dejando la debida evidencia documental.

 

Solicitar de manera oportuna y ante situaciones excepcionales, las modificaciones necesarias (prórrogas y/o adiciones) para la debida continuidad de los contratos de obra (en cualquiera de sus modalidades) o mantenimiento (contrato de servicios), sin perjuicio del cumplimiento del principio de planeación contractual.

 

Ante modificaciones contractuales (adiciones, prorrogas, etc), requerir la actualización de la documentación exigida en los contratos de obra (en cualquiera de sus modalidades) o mantenimiento (contrato de servicios), entiéndase permisos, licencias y/o autorizaciones.

 

Revisión periódica de los documentos exigidos por la normativa sanitaria en los contratos de obra (en cualquiera de sus modalidades) o mantenimiento (contrato de servicios), dejando la debida evidencia documental.

 

Verificación y seguimiento periódico, de la vigencia y suficiencia de garantías (pólizas) suscritas en los contratos de obra (en cualquiera de sus modalidades) o mantenimiento (contrato de servicios).

 

Llamar en garantía a la aseguradora ante el presunto incumplimiento de las obligaciones adquiridas en los contratos de obra (en cualquiera de sus modalidades) o mantenimiento (contrato de servicios), durante el proceso sancionatorio contractual o ante la imposición de una medida pecunaria en firme en contra del IDRD.

 

Capacitar semestralmente al personal administrador de los escenarios deportivos y parques, así como a los supervisores de los contratos de respecto de la normativa higiénico- sanitaria, con especial observancia respecto del incumplimiento de la misma, dejando la debida evidencia documental.

 

3. APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO CON O SIN MOTIVACIÓN ECONÓMICA.

 

Corresponde al instrumento jurídico (contratos o actos administrativos) mediante el cual personas naturales o jurídicas pueden aprovechar con o sin fines económicos, el espacio publico que administra el IDRD. Para ello, se debe cumplir con el marco regulatorio para el Distrito Capital, es decir aquellos fijados mediante el Decreto Distrital 552 de 2018[1], hoy derogado por el Decreto Distrital 493 de 2023[2].

 

3.1.  Revisar y verificar periódicamente:

 

Verificar periódicamente que el sujeto de aprovechamiento cuente con el respectivo permiso y el mismo se encuentre vigente, observando los requisitos exigidos para ello, conforme al reglamento de administración y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital y la reglamentación interna adoptada por el IDRD; así como, la vigencia de las licencias, permisos y/o autorizaciones que apliquen conforme a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el marco del permiso concedido, durante todo el lapso de vigencia del permiso.

 

Actividades necesarias para el debido cumplimiento del numeral anterior:

 

Capacitar semestralmente al personal administrador de los parques y supervisores de los contratos de permisos con o sin aprovechamiento económico, respecto de la normativa sanitaria, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, o aquella que aplique conforme a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el marco del permiso concedido, advirtiendo la responsabilidad a incurrir respecto del incumplimiento e inobservancia de las mismas. 

 

Verificación periódica de los documentos exigidos por la normativa sanitaria, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, o aquella que aplique conforme a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el marco del permiso concedido con o sin aprovechamiento económico.

 

Ante modificaciones contractuales (adiciones, prorrogas, etc.), requerir la actualización de la documentación exigida (pólizas, licencias, permisos y/o autorizaciones), conforme a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el marco del permiso concedido.

 

Previo a conceder el respectivo permiso se debe identificar, evaluar, asignar y cubrir los riesgos que pueden presentarse en la ejecución del respectivo permiso con o sin aprovechamiento económico.

 

Ante el incumplimiento de la norma por parte del sujeto de aprovechamiento, de la normativa sanitaria, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, o aquella que aplique conforme a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el marco del permiso concedido, dar aviso a la autoridad administrativa y/o judicial pertinente de la comisión de la respectiva falta junto con los soportes.

 

Incluir en el respectivo contrato o acto administrativo que concede el permiso de aprovechamiento con o sin fines económicos, una disposición que establezca la indemnidad del IDRD frente a cualquier perjuicio o daño que se ocasione por concepto de la violación de las normas que le corresponde acatar al sujeto de aprovechamiento respecto a la naturaleza de la actividad a desarrollar.

 

PARÁGRAFO: Corresponderá a la Subdirección Técnica de Parques, dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción de la presente política darle cumplimiento a los lineamientos aquí expuestos y proferir los manuales, guías, reformar y/o adoptar los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de la misma. 

 

ARTÍCULO TERCERO: SEGUIMIENTO Y CONTROL. Designar la verificación de la implementación, seguimiento y control de las acciones contempladas en la política, al Comité́ de Conciliación del IDRD.  

 

ARTÍCULO CUARTO. La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico del IDRD, la cual se adopta, se realizará anualmente o cada vez que se requiera. 

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente acto administrativo, deberá́ ser publicado en la página web del IDRD y en el aplicativo de gestión correspondiente. 

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2023.

 

BLANCA INES DURAN HERNANDEZ

 

Directora General

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Proyectó: Carolina Saavedra Florián. Contratista abogada OJ Nuvia Gómez. Contratista abogada OJ.

Ángela Ximena Mesa. Contratista abogada OJ.

Marcela Ramos Calderón – Abogada Contratista OJ

Revisó:   Andrés Mejía Narváez. Secretario Técnico Comité de Conciliación /Jefe Oficina Jurídica. 

Aprobó: Miembros del Comité de Conciliación  

Vo.Bo.: Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

 



[1] Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

[2] Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.