| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 045 DE 2023
(Diciembre 13)
Para: SERVIDORES Y COLABORADORES DEL DISTRITO CAPITAL
De: DIRECTORA DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Asunto: DESTINACIÓN Y/O TRASLADO DE VALORES POR CONCEPTO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS CONSISTENTES EN MULTAS.
Corresponde a la Secretaría Jurídica, a través de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, brindar herramientas de prevención de conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional, el desarrollo de la Administración Distrital y la lucha contra la corrupción, razón por la cual se dictan los siguientes lineamientos en materia de destinación de los valores recaudados por concepto de sanciones disciplinarias consistentes en multa:
1. Marco legal sobre la destinación de valores recaudados en virtud de multas por sanciones disciplinarias y el Fondo de Fortalecimiento del Ministerio Público.
El artículo 237 del Código General Disciplinario señala, sobre los valores recaudados por las entidades públicas por concepto de multas impuestas como sanción disciplinaria, que estos se destinarán a la entidad a la cual preste o haya prestado su servicio el sancionado.
Por su parte el Decreto, con fuerza de ley, 2170 de 1992, “Por el cual suprime el Fondo Nacional de Bienestar Social” señaló que “[l]as multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos, se cobrarán por cada una de las entidades a las cuales pertenezca el servidor sancionado y se destinarán para los mismos fines establecidos en el anterior artículo del presente Decreto.” Esto es para financiar “programas de Bienestar Social de los empleados de las entidades”
Ahora bien, la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contrala corrupción y se dictan otras disposiciones, en su artículo 38 crea el fondo de fortalecimiento del Ministerio Público como una cuenta especial - sin personería jurídica - bajo la administración de la Procuraduría General de la Nación, como se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 38. FONDO DE FORTALECIMIENTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Créase el Fondo Especial para el Fortalecimiento del Ministerio Público,
como una cuenta especial Administrada por la Procuraduría General de la Nación, sin personería jurídica
destinado a financiar las inversiones tendientes a fortalecer el control
disciplinario, la vigilancia superior con fines preventivos y las demás
acciones destinadas a combatir la corrupción y a fortalecer el Ministerio
Público. El Fondo se financiará con el 80% de los recursos provenientes de las
multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos y
particulares. Dichas multas deberán ser cobradas por cada una de las entidades
a Las entidades públicas trasladaran el valor correspondiente al porcentaje indicado en el párrafo procedente dentro del mes siguiente a su recaudo, a la cuenta que se defina para tal fin. El 20% será destinado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2170 de 1992.
Trimestralmente, las entidades públicas informarán a la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, sobre las multas por cobrar, los trámites realizados y los valores recaudados a fin de hacer el seguimiento y la vigilancia de los recursos señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan de este Fondo, las
indemnizaciones derivadas de las
acciones populares, que se rigen por la Ley 472 de 1998 que se destinan
al
Con base en esta aparente oposición normativa, han surgido interrogantes en torno a la adecuada interpretación y armonización de estas disposiciones.
Al respecto la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, mediante conceptos C-77-2022 y C-31-2023, ha considerado que la manera de interpretar las normas citadas, esto es, lo señalado por el CGD, el Decreto 2170 de 1992 y la reciente Ley 2195 de 2022 en cuanto a la destinación de los valores recaudados por multas impuestas como sanciones disciplinarias, no es otra que entender que el 80% de su recaudo se trasladará a la cuenta especial que la Procuraduría General de la Nación haya dispuesto para el fin señalado por la “ley de transparencia”, es decir, para financiar el fondo de fortalecimiento del Ministerio Público, mientras que el 20% restante será utilizado para soportar financieramente los programas de bienestar social de los funcionarios de cada entidad pública en la que se gestione la multa.
De esta manera, se salva el efecto útil
del mandato contenido en el aludido artículo 237 del CGD, en concordancia con
lo señalado en el Decreto 2170 de 1992, y, a su vez, se clarifica la nueva
destinación legal mayoritaria de los recursos recaudados por sanciones
disciplinarias de multa, en los términos de la Ley 2195 de 2022.
2. Ejecución de las sanciones consistentes en multa.
En relación con la ejecución de las sanciones consistentes en multa, como las señaladas en el numeral 5 y el parágrafo del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, se seguirán las siguientes subreglas, según lo estipulado por el art. 237 ibídem:
2.1. Cuando el sancionado se encuentre
vinculado a la misma entidad que impuso la sanción, por expresa disposición
legal, se podrá realizar el descuento proporcional y podrá ser distribuido
durante 12 meses. Es decir que tratándose de una multa impuesta directamente
como sanción en virtud del numeral 5 del
2.2. Si el sancionado se encuentra vinculado con una entidad pública diferente a aquella que impuso la sanción consistente en multa, se deberá oficiar a la entidad correspondiente para que realice el cobro por descuento.
2.3. Contrariamente, cuando la sanción
de multa tenga su origen en la aplicación de parágrafo del artículo 48 ídem,
esto es, que corresponda a la conversión de los días o meses de suspensión en
días o meses de salario, la entidad que
2.4. En los casos en los cuales el sancionado no se encuentra vinculado a la entidad que le impuso la sanción, este deberá hacer el pago respectivo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de ejecutoria de la decisión.
2.5. Cuando dentro del plazo señalado de
30 días, el sancionado no ha cancelado la suma impuesta, la entidad deberá
promover el respectivo cobro coactivo para lo cual también cuenta con otros 30
días posteriores al vencimiento del
2.6. Cuando el sancionado es un particular, deberá pagar a favor del tesoro nacional dentro de los 30 días posteriores a la ejecutoria de la decisión sancionatoria y él mismo enviar la constancia de pago a la Procuraduría. De no cancelarse en el plazo señalado la multa, será el Ministerio de Hacienda a quien corresponde iniciar el cobro coactivo.
2.7. En cualquiera de los casos de mora, corresponde al sancionado asumir y cancelar los intereses corrientes que se llegaren a generar.
Resulta relevante recalcar que la ejecución de las sanciones es, en todo caso, una fase diversa a la expedición del fallo sancionatorio y puede requerir de unos actos administrativos y otras actuaciones adicionales.
De esta forma, en el caso de las multas, cuando proceda el descuento por nómina del sancionado que se encuentra vinculado a la entidad, se deberá proferir un acto administrativo de ejecución de la sanción que considere los aspectos anotados, así como el acto administrativo sancionatorio (fallo disciplinario sancionatorio en firma - de primera o segunda instancia-) y determine la manera como se deberán realizar los respectivos descuentos (montos y periodos etc.)
Finalmente, es menester señalar que las
entidades cuentan con un término prescriptivo 3. Conclusiones.
3.1. La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, en su artículo 38, crea el fondo de fortalecimiento del ministerio público como una cuenta especial - sin personería jurídica bajo la administración de la Procuraduría General de la Nación e impone, la obligación de trasladar el 80% de los recaudos de multas por concepto de sanciones disciplinarias a dicha cuenta, es decir, para financiar el aludido fondo, mientras que el 20% restante deberá ser utilizado por cada entidad para financiar programas de bienestar social de sus empleados.
3.2. Las entidades públicas tienen el deber de ejecutar las sanciones que han impuesto dentro de los procesos disciplinarios por ellas adelantados y además concurrir con lo pertinente frente a las sanciones que pesan sobre sus empleados a pesar de que haya sido una entidad distinta la que impuso la sanción, todo lo cual debe observar las subreglas establecidas en el artículo 237 del Código General Disciplinario, en concordancia con el citado artículo 38 de la Ley 2195 de 2022.
3.3. Las entidades deben tener en cuenta
que la ley disciplinaria establece un término de prescripción para la sanción
de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso.
Dentro de este término existe el deber MARÍA PAULA TORRES MARULANDA
Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios NOTA: Ver norma original en Anexos. |