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Acuerdo 160 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7802 del 6 de septiembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 160 DE 2023

 

(Agosto 30)


Derogado por el art. 3, Acuerdo 190 de 2024.

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial vigencia fiscal 2023, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y LCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,


EN EJERCICIO DÉ SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL C) NUMERAL 2 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE ·2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998; las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales; se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y; ¡en virtud de la autonomía administrativa y presupuesta! de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites. máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, de la Ley 4 de 1992.

 

Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 1 de Julio de 2002, con radicación 1393, señalo: "(...) 1. y 2: Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijarlos emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 27-14 de 2001. Las prestaciones y tos factores salaría/es que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley." Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2023, estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2023 "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia. fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de .2023 y se dictan otras disposiciones, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagró:

 

"INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADÁS. Con bese en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios’ de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretarla Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidieron la Circular Externa 000002 del 03 .de marzo de 2023, mediante la cual se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2023; por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden distrital, así:

 

(...)

"Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales mediante el .Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 19 de septiembre de 2022, se concertó para el año. 2023; el ajuste de la asignación básica de los, Empleados Públicos al Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades-Administrativas Especiales; de las empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de les Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E,S:P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y Concejo dé Bogotá;

así: · · · ·

 

“INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023 y será de la siguiente manera:

 

(...)

Asesores y Directivos: 0.5. puntos más el IPC certificado por el D.ANE para te vigencia 2022:

 

Parágrafo: En caso de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior ar valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral se realizará el ajuste, retroactivo al primero de enero de cada vigencia.

 . .

(…) . .

 

En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento s8iariál 14,62 % y 13,52%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentajes asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 462 del 16 de marzo de 2022.

 

Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, pata los niveles jerárquicos en las que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar e/cumplimiento del límite máximo salarial definido por et Gobierno Nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado! sin exceder dicho límite.'' ·

 

Que mediante el Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023, el presidente de la República de Colombia, fijó los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y derogó el Decreto Nacional 462 de 2022, estableciéndose un incremento del catorce punto sesenta y dos por' ciento (14,62%) para la vigencia 2023. Por su parte el artículo 7° del Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023, fijó los límites máximos salariales dé los gobernadores; alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2023, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$ 18.226.195

Asesor

$ 14568.772

Profesional

$ 10.177.460

Técnico

$ 3.772.850

Asistencial

$ 3.735.415

 ·

Que teniendo en cuenta, el incremento fijado por el Gobierno Nacional para los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14,62 %) para 2023, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ~ ESP, acoge dicho incremento para sµ¡; empleados públicos del nivel directivo.

 

Que a través de la. Circular Externa No. SDH -000005 de 05 de julio de 2023, seda alcance a la Circular Externa No, 002 de 2023 "Lineamientos para el incremento .salarial de los empleados públicos para la vigencia 2023, por parte de las Juntes Directivas , consejos de Entidades Descentralizadas del orden distrital" para que el incremento salarial se realice conforme á dichos lineamientos y a los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en él Decreto 896 de 202:3; sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor. ·

 

Que adicionalmente, la citada Circular Externa dispone que "los Acuerdos de. aprobación .de incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas, deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, dentro de, los cinco (5) días siguientes. a su expedición; con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del empleo y la Administración Pública - SIDEAP".

 

Que mediante certificación expedida el 29 de junio de 2023 por la Directora de Presupuesto de la EAAB-ESP; emitió su concepto de disponibilidad financiera para el incremento salarial de los empleados públicos en la vigencia fiscal 2023. Igualmente, el Departamento Administrativo de Servicios Civil distrital mediante oficio 2-2023-10385 del 01 de agosto de 2023, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa para el año 2023. Asimismo, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la EAAB~ÉSP, realizó la revisión jurídica a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAAB-ESP y con el memorando interno No. 15200-2023-0240 de fecha 12 de julio de 2023, emitió su aprobación.

 

Que en sesión ordinaria No 2658 del 30 de agosto de 2023 la Junta Directiva de la EAAB-ESP aprobó por unanimidad la propuesta del incremento salarial, para los empleados públicos que conforman la planta de empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para el año 2023, la cual tiene efectos a partir del 1 º de enero de 2023;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá- ESP, en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14,62%) para la vigencia 2023. así:

 

NIVEL

DIRECTIVO

ASESOR

2

$ 16.021 .438

 

4

$ 15.775.872

 

6

$ 14.728:551

$ 14.477.436

8

$ 12.297.287

$ 12.297.287

 

PARÁGRAFO. Para las asignaciones básicas que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y tercer columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez expedido esté Acuerdo debe ser enviado al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), dentro de los cinco días siguientes a su expedición, con el fin de que obre eh el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de Junta Directiva No. 116 del 22 de junio de 2022, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del 2023.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2023.

 

OSCAR FLOREZ MORENO

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria