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RESOLUCIÓN 339 DE 2022
(Septiembre 23)
Por la cual se modifica la Resolución número 000128 de 26 de mayo de 2017 por medio de la cual se adoptan las Bases para la Gestión del Territorio para usos agropecuarios y los Lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria y se dictan otras disposiciones
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, en su artículo 29 indica que todos los organismos de la administración pública nacional deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le señale la ley, un plan indicativo cuatrienal con planes de acción anuales que se constituirá en la base para la posterior evaluación de resultados.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.
Que, con base en lo anterior, se estableció el Plan Estratégico Sectorial (PES) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) “Campo con progreso: Transformación Productiva, Competitividad y Desarrollo Rural 2019-2022”, el cual definió los lineamientos y acciones para el logro de los objetivos, indicadores y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Además, el citado plan, se estructura en torno a los tres pilares de política definidos por esta cartera ministerial: 1) Productividad+ Rentabilidad= Competitividad; 2) Desarrollo Rural; y 3) Institucionalidad Moderna y Tecnificada.
Que el PES determina que “el mejoramiento de la gestión y el desempeño de la institucionalidad del Sector Agropecuario y Rural, es otro de los principales retos del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, debido a que se convierte en un pilar transversal para el logro de los otros dos pilares de la política, mediante el mejoramiento de los procesos de planeación, talento humano, ejecución de políticas, programas, estrategias y proyectos, y los procesos de seguimiento y evaluación de la ejecución o implementación de la política”.
Que el Decreto Ley 4145 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 7 del artículo 13 consagra como una de las funciones de la Dirección de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la de evaluar el impacto de las políticas nacionales relacionadas con su objeto, en especial las del ordenamiento de la propiedad del suelo rural, y presentar las recomendaciones sobre ajuste de las políticas respectivas.
Que mediante la Resolución número 000128 de 26 de mayo de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural resolvió adoptar las Bases para la formulación de política pública - Gestión del Territorio para Usos Agropecuarios, elaborados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).
Que el plan estratégico institucional de la UPRA 2021, plantea que esa Unidad, durante el período 2019-2022, realizará acciones estratégicas encaminadas a afianzar el modelo de planificación del ordenamiento territorial agropecuario, hacia la mejora de la productividad y competitividad del sector rural colombiano mediante objetivos como: fortalecer la orientación de la política pública de planificación y gestión del territorio para usos agropecuarios, y mejorar el seguimiento y evaluación de la política pública de planificación y gestión del territorio para usos agropecuarios.
Que en concordancia con la citada función, el Plan de Acción Institucional 2021 formulado por la UPRA, dentro de la actividad 4.1.2, se estableció la elaboración de estudios de seguimiento a planes y lineamientos de gestión del territorio para usos agropecuarios, en el marco de la cual, se adelantó la evaluación ejecutiva de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural incorporada al orden nacional mediante la Resolución número 000128 del 26 de mayo de 2017, con el fin de establecer si el direccionamiento y gestión del ordenamiento productivo y social de la propiedad rural ha sido efectivo desde la expedición de este marco regulatorio para la política.
Que mediante el documento “Evaluación Ejecutiva de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural Parte 2 Resultados de la Evaluación”, se evidenció la necesidad de redefinir el instrumento estratégico para la gestión de la política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (OPSPR) para su armonización con los mecanismos existentes en el sector, lo que implica realizar otros ajustes de carácter operativo para facilitar su implementación.
Que la memoria justificativa expedida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural de la propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señala, entre otros aspectos, que:
“La Resolución número 128 de 2017 promueve acciones para la territorialización, mediante la conformación de grupos de liderazgo de carácter nacional y territorial, que, como instancia nueva dentro de la institucionalidad del sector, tendría la finalidad de alinear los esfuerzos de la oferta institucional con las necesidades territoriales de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural. Sin embargo, esta función tan determinante para articular los espacios de participación no se ha desarrollado.
Así mismo, la resolución dispone la constitución de Pactos territoriales entre actores públicos y privados, con el fin de coordinar y sincronizar agendas y centrar esfuerzos y recursos financieros para el cumplimiento del plan de acción. De acuerdo con este marco de referencia, las entidades del sector fomentarían la suscripción de pactos territoriales para alinear los planes estratégicos con el plan de acción de la Política de OPSPR.
No contar con un instrumento estratégico para la gestión de la política como el plan de acción señalado en la Resolución número 128 de 2017, significó no desarrollar la ruta de articulación interinstitucional multinivel (nacional, sectorial y territorial) prevista para llevar a cabo las intervenciones en materia de OPSPR. No se evidencia la existencia de orientaciones, marcos de operación o protocolos para celebrar estos pactos, que serían vitales para la planificación y la ejecución de los procesos misionales, y la generación de sinergias para mejorar los resultados”.
Que como producto de las recomendaciones de la evaluación ejecutiva y con el fin de armonizar los mecanismos de implementación de la política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, bajo los principios de coordinación, economía y racionalización, se hace necesario modificar los artículos 2°, 15 y 17, sustituir los artículos 9°, 10 y 20 y derogar los artículos 11, 12, 19 y 21 de la Resolución número 000128 del 26 de mayo de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y con ello fortalecer de manera más efectiva el contexto de la planificación y gestión de las entidades del sector, en el marco del Plan Estratégico Sectorial (PES).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 000128 de 26 de mayo de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (OPSPR). Adóptanse los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (OPSPR), contenidos en el documento anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Dichos lineamientos constituyen el instrumento a partir del cual se deberá direccionar el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad en el territorio nacional.
Parágrafo. Las modificaciones que se lleguen a realizar al referido documento técnico se entenderán incluidas, sin que sea necesario expedir un nuevo acto administrativo de adopción”.
Artículo 2°. Sustituir el artículo 9° de la Resolución número 000128 del 26 de mayo de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 9°. Plan Estratégico Sectorial. El Plan Estratégico Sectorial (PES), a cargo del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, se constituye en el instrumento de carácter estratégico del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, que asegurará el cumplimiento de los lineamientos de la política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural”.
Artículo 3°. Sustituir el artículo 10 de la Resolución número 000128 de 26 de mayo de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 10. Articulación del Plan Estratégico Sectorial (PES) y la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial - PES, atenderán los lineamientos de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y darán cuenta de acciones encaminadas al fortalecimiento del direccionamiento estratégico de la planificación sectorial agropecuaria, en particular en lo relacionado con la administración y gestión de tierras rurales, planificación y gestión del desarrollo agropecuario y rural, mejoramiento del acceso a los factores de producción, gestión de la información y el conocimiento para la planificación rural agropecuaria y fortalecimiento de la institucionalidad y gobernanza territorial rural, a través de procesos de seguridad jurídica de la propiedad de la tierra, mercado de las tierras rurales, uso eficiente del suelo rural, y la reducción de brechas territoriales”.
Artículo 4°. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 000128 de 26 de mayo de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 15. Objetivos específicos de la Territorialización de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. La territorialización tendrá como objetivos específicos los siguientes:
1. Aproximar la oferta de servicios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas a las demandas existentes en el territorio en torno al ordenamiento productivo y social de la propiedad rural.
2. Promover la articulación de las estrategias y acciones incluidas en el Plan Estratégico Sectorial relacionadas con el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, en los diferentes niveles y procesos de planificación y gestión del territorio y en la definición de instrumentos para su puesta en marcha.
Parágrafo. Los planes de ordenamiento social de la propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, los planes integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial de la Agencia de Desarrollo Rural, los planes de ordenamiento productivo de las cadenas, los planes integrales de desarrollo rural de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES), los planes y proyectos de Adecuación de Tierras, y demás planes y programas del sector agropecuario y rural, deben articularse y armonizarse con los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”
Artículo 5°. Modificar el artículo 17 de la Resolución número 000128 de 26 de mayo de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 17. Instancias de participación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. La estrategia de participación articulará las instancias existentes, como son los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), el Consejo Seccional Agropecuario (CONSEA), el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA), el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial (CNAA), entre otros, como responsables de concertar y coordinar en los distintos niveles territoriales, la formulación y ejecución de la política sectorial.”
Artículo 6°. Sustituir el artículo 20 de la Resolución número 000128 del 26 de mayo de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 20. Subcomité de apoyo para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural. Con el fin de impulsar la implementación y realizar seguimiento y evaluación de la Política de OPSPR el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agricultura, Pesquero y de Desarrollo Rural, creado mediante el artículo 3° de la Resolución número 198 de 2018 del MADR, conformará un subcomité de apoyo, encargado de verificar el cumplimiento de los lineamientos de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural en el marco de la planificación sectorial, realizar la revisión periódica, el seguimiento específico, la evaluación y la retroalimentación sobre las temáticas relacionadas, que estará en cabeza de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del MADR, con el soporte técnico de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria UPRA”.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2°, 15 y 17, sustituye los artículos 9°, 10 y 20 y deroga los artículos 11, 12, 19 y 21 de la Resolución número 000128 del 26 de mayo de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2022.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
CECILIA LÓPEZ MONTAÑO
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