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RESOLUCIÓN 2138 DE 2023
(Diciembre 19)
Por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 2, 11, 19 y 30 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, y en desarrollo del numeral 18, apartado IV del artículo 3 de la Resolución 2091 del 2013 y,
CONSIDERANDO
Que según lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es obligación del Estado promover el desarrollo de acciones afirmativas a favor de las personas discriminadas o marginadas, esto en el marco de los principios de igualdad y solidaridad como pilares del ordenamiento constitucional colombiano y que, además, respeten el libre desarrollo de la personalidad con las limitaciones que les imponen los derechos de los demás y el orden legal.
Que el artículo 48 de la Constitución establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que debe ser prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y que el Ministerio de Salud y Protección Social como representante de la institucionalidad debe garantizar este derecho, promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
Que la Ley 823 de 2003 determina el marco institucional y orienta las políticas y acciones por parte del Gobierno Nacional para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito público y privado; en este entendido se estableció en el literal c del artículo 3 la necesidad de incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades a las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial.
Que mediante la Ley 984 de 2005, se aprueba el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre 1999, a través del cual todo Estado parte del Protocolo reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer como órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención precitada.
Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, en su Objetivo 5 Igualdad de Género, busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, a través del acceso a la educación, a la atención médica, a un trabajo decente y una representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, así como del establecimiento de nuevos marcos legales sobre la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo y la erradicación de las prácticas nocivas que las afectan siendo crucial para acabar con la discriminación basada en el género que prevalece en muchos países del mundo.
Que, con el propósito de establecer normas sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia basadas en género y discriminación contra las mujeres, la Ley 1257 de 2008 ha dispuesto un marco jurídico que permite garantizar una vida libre de violencias de todas las mujeres, a través de una respuesta interinstitucional, con competencias, procedimientos y procesos por parte de los sectores, materializado en planes, programas, políticas y proyectos para su realización.
Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 define los sujetos de especial protección, señalando que la atención de las niñas, adolescentes, mujeres en embarazo, mujeres adultas mayores, mujeres en condición de discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género gozaran de especial protección del Estado por lo que su atención en salud no estará limitada por barreras administrativas o económicas, debiéndose implementar procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención, entre las que se encuentra, la adopción de política públicas con enfoque de género, para disminuir las brechas de género e impactar los determinantes sociales, que inciden en el goce efectivo del derecho a la salud, promueven el mejoramiento de la salud, previenen la enfermedad y elevan la calidad de vida.
Que así mismo la ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece la necesidad de establecer políticas con enfoques de género diferenciales que a la postre impulsen y coadyuven a la disminución y eliminación de barreras de acceso a dicho sector de la población en todos los ámbitos sociales y culturales, dentro del cual, lógicamente, se encuentra el derecho fundamental a la salud.
Que el numeral 2 del artículo 4° de la ley ibidem, enfoca como eje transversal del Plan Nacional de Desarrollo a los actores diferenciales para el cambio, de la siguiente forma:
"El cambio que propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGETIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan."
Que en la acción 6.21 del Plan de Acción y Seguimiento del documento CONPES 4080 de 2022 "Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del País", se establece la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social de diseñar, socializar y hacer seguimiento a la implementación de lineamientos para la transversalización del enfoque de género en el sector salud.
Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera del año 2016, definió el enfoque de género como una perspectiva de análisis que permite reconocer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, desde el cierre de las brechas de género, la transformación de relaciones desiguales, el fortalecimiento de estructuras políticas, institucionales, planes, programas y proyectos, atendiendo el principio de igualdad y desde la implementación de la ruta para la transversalización del enfoque de género para la implementación de los acuerdos finales de paz.
Que mediante Decreto 762 de 2018, se adoptó la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, estableciéndose en el numeral 3° del artículo 2.4.4.2.1.2 los objetivos específicos de la política, promover y garantizar el ejercicio de los derechos con énfasis en el derecho a la salud, razón por la cual se hace necesario adoptar medidas para fortalecer el acceso a las personas sin ningún tipo de discriminación desde la disminución de las barreras de acceso y la adopción de medidas a favor de este grupo poblacional.
Que en las sentencias T-376 de 2019 y T-218 de 2022, la Honorable Corte Constitucional avocó conocimiento para el estudio de la protección de derechos, como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual, la dignidad humana y a la salud de personas trans, así como el derecho de afiliación que le asiste a sus beneficiarios al régimen de seguridad social a parejas del mismo sexo, en la que ha otorgado tal reconocimiento y ordenó al sistema de salud brindar los tratamientos para la programación de tales procedimientos así como de los servicios requeridos para que el tránsito de género sea exitoso.
Que, por tal motivo el Ministerio de Salud y Protección Social, considera necesario adoptar los lineamientos para la transversalización del enfoque de género dirigidos a las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradoras de planes de beneficios (EAPB) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), y las entidades adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social, para la implementación de medidas afirmativas, a través de acciones desarrolladas por el talento humano en salud, las acciones de salud pública y prestación de servicios en salud, la planeación y comunicación en el sector salud, que contribuyan al cierre de las brechas de género e impacten positivamente en el goce efectivo del derecho a la salud, de mujeres, hombres y personas de los sectores LGBTI.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Adoptar los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual, como parte de la garantía al acceso y ejercicio del derecho fundamental a la salud, los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico adjunto que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en el sector salud son aplicables a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, y en los regímenes especiales y de excepción adaptados a las acciones y actividades que correspondan según las responsabilidades que se hayan previsto en tales regímenes, en los niveles departamental, distrital y municipal, así mismo, abarca el acceso como la garantía del derecho fundamental a la salud en sus diversas dimensiones de conformidad con la Ley 1751 de 2015 y se hace extensivo a las entidades adscritas o vinculadas a este Ministerio.
Artículo 3. Responsable. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, será la dependencia responsable de brindar la asesoría, asistencia técnica y desarrollo de las capacidades de los actores definidos en el artículo 2 del presente acto administrativo, así como del seguimiento y monitoreo a la implementación de la transversalización del enfoque de género en el sector salud.
De otro lado, corresponde a los agentes que integran el SGSSS, EAPB, IPS, las entidades adscritas y vinculadas al MSPS, del orden departamental, distrital y municipal, la implementación de la transversalización del enfoque de género y al MSPS realizar asistencia, acompañamiento y seguimiento.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de diciembre del año 2023.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |