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DECRETO 381 DE 2004 (Noviembre 23) Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "Villa Mejía Tagaste", ubicado en la localidad de Kennedy EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5 de la Ley 388 de 1997, 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y el artículo 14, numeral 4 del Decreto Distrital 1141 de 2000, CONSIDERANDO: I. Que el predio denominado Villa Mejía Tagaste se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000, en Suelo de Expansión Urbana, con Tratamiento de Desarrollo, en Área Urbana Integral, Zona Residencial y Zona Múltiple, y cuenta con una área bruta aproximada de trescientos veintidós mil setenta y nueve metros cuadrados (322.079 M2); por consiguiente, en los términos del artículo 338 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de un plan parcial. II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 1. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR Radicación El señor Jairo O. Soto Moreno, en calidad de Representante Legal de la "ORDEN DE AGUSTINOS DESCALZOS - ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS O CANDELARIOS O ASOCIACIÓN DE AGUSTINOS RECOLETOS", con NIT Nº 60006334, entidad sin ánimo de lucro propietaria del predio Villa Mejía, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial correspondiente, según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2001-26930 del 7 de noviembre de 2001. Los propietarios aportaron la siguiente documentación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-183773; plancha IGAC a escala 1:2000, con la localización y propuesta de delimitación del plan parcial; identificación y delimitación gráfica de los inmuebles que lo conforman y formato de consulta preliminar diligenciado. Conceptos técnicos Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició a la Corporación Autónoma Regional -CAR-de Cundinamarca, mediante comunicación No. 2-2001-24592, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para este plan parcial. La Corporación Autónoma Regional –CAR- de Cundinamarca, a través del Oficio 2002-0000-12734-2, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial. Respuesta El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Oficio No. 2-2001-24584 del 11 de diciembre de 2001, respondió la solicitud de consulta preliminar. En esta respuesta se fijaron las determinantes para la formulación del Plan Parcial y se hicieron las correspondientes indicaciones sobre las zonas de reserva para los sistemas generales, las determinantes del sector, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento de los inmuebles. 2. ETAPA DE FORMULACIÓN DEL PROYECTO Radicación del Esquema Básico Mediante las radicaciones No. 1-2003-14428 y 1-2003-14467 del 28 y 30 de mayo de 2003, el Superior Provincial, José David Niño Gómez, con cédula de ciudadanía Nº. 79.106.895, en calidad de Representante Legal de la "ORDEN DE AGUSTINOS DESCALZOS - ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS O CANDELARIOS O ASOCIACIÓN DE AGUSTINOS RECOLETOS", presentó la siguiente documentación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para dar cumplimiento a la fase de Esquema Básico: - Planos a escala 1:5000 y 1:1000, en papel de seguridad y en medio magnético con la siguiente información: - Identificación precisa del inmueble objeto del Plan Parcial. - Localización de cesiones para parques y equipamientos. - Indicación de etapas. - Usos del suelo propuestos. - Propuesta de manejo del porcentaje de vivienda de interés social. - Cuadro de áreas general y por etapas. - Documento técnico que incluía: - Descripción desde el punto de vista urbanístico de la zona objeto del Plan Parcial. - Objetivos lineamientos y directrices del plan parcial. - Identificación del predio que conforma el Plan Parcial, indicando su dirección y número de folio de matrícula inmobiliaria. - Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas. - Propuesta de gestión del plan parcial. - Descripción de etapas de desarrollo urbanístico, cumpliendo con el porcentaje de cesiones para parques y equipamiento comunal público, accesos, infraestructura vial y servicios públicos. - Evaluación financiera de las obras de urbanización. - Delimitación de las zonas beneficiarias de la participación en plusvalía. - Folio de matrícula inmobiliaria. - Certificación expedida por el jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Adicionalmente, se presentó un documento preliminar del estudio de tránsito, elaborado de conformidad con los términos de referencia definidos por el DAPD. La propuesta de usos, en un alto porcentaje dotacional, fue evaluada por la Subdirección Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual se pronunció mediante el memorando SJ/1605/03 del 17 de septiembre de 2003, manifestando, entre otros apartes, que los usos dotacionales pueden desarrollarse en Área Urbana Integral, Zona Residencial, en la porción restante del predio, luego de descontar los porcentajes para VIS o VIP de que trata el artículo 339 del POT. Concepto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Con el oficio 0855-2003-0306 del 13 de junio de 2003, la EAAB emitió concepto sobre la posibilidad de servicios, indicando las zonas libres para las redes de servicios, así como las especificaciones técnicas y coordenadas para la afectación de los canales Alsacia y la Magdalena. Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Oficio No. 2-2003-24207 del 13 de noviembre de 2003, solicitó a los interesados la publicación de que trata el artículo 10, numeral 2º del Decreto Distrital 1141 de 2000, con el objeto de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del esquema básico del mismo. En respuesta a tal requerimiento, los propietarios allegaron una copia del ejemplar del diario LA REPÚBLICA, correspondiente a los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2003, en el cual se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales El esquema básico del Plan fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales, el cual conceptuó de manera favorable, según consta en el Acta No. 23 del 15 de agosto de 2003. No obstante, este Comité formuló algunas recomendaciones que debieron ser consideradas en la presentación del proyecto definitivo. Estudio de Tránsito A pesar de que en la etapa de esquema básico no se exige el estudio de tránsito, el estudio preliminar presentado fue evaluado por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que formuló las observaciones correspondientes mediante memorando 3-2003-02697 del 28 agosto de 2003. Evaluación del Esquema Básico El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio técnico del esquema básico del Plan Parcial "Villa Mejía Tagaste" y expidió su concepto favorable desde el punto de vista técnico, mediante Oficio No. 2-2003-24856 del 21 de noviembre de 2003, en el cual se formularon algunas observaciones a ser tenidas en cuenta en la radicación del proyecto de plan parcial. 3. FASE PROYECTO PLAN PARCIAL Radicación Acogidas las observaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los propietarios, mediante los oficios Nº 1-2003-21585, 1-2003-31068, 1-2003-31723 y 1-2003-31860 de 2003, radicaron el proyecto definitivo del Plan Parcial "Villa Mejía Tagaste", incluyendo los documentos de que trata el artículo 12 del Decreto 1141 de 2000. En dicho proyecto, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 619 de 2000, se incluyó la propuesta de integración urbanística y paisajista, en la cual se muestra la relación del plan parcial con los elementos de la Estructura Ecológica Principal. Estudio de tránsito Como parte de la formulación del proyecto, los propietarios del predio presentaron el estudio de tránsito, mediante el Oficio Nº 1-2003-25177 del 16 de septiembre de 2003, atendiendo las observaciones efectuadas en el análisis preliminar efectuado por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante memorando interno 3-2003-04368 del 24 de noviembre de 2003, conceptuó favorablemente acerca del estudio de tránsito, manifestando que: "… el plan parcial del predio Tagaste, es viable en las condiciones planteadas, siempre y cuando se ajuste al trazado de la avenida Ciudad de Cali indicado y en el proceso de urbanismo se atiendan las disposiciones viales mencionadas". Concepto de viabilidad El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba a las normas vigentes del Decreto 619 de 2000. De acuerdo con lo anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió mediante Oficio Nº 2-2003-25068 del 25 de noviembre de 2003, el concepto de viabilidad del proyecto del plan parcial "Villa Mejía Tagaste". Concertación con la entidad ambiental El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional -CAR- de Cundinamarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1°, parágrafo 7° de la Ley 507 de 1999 y el numeral 1° del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, acordaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo concerniente al manejo de borde con las Avenidas Ciudad de Cali, Alsacia y El Tintal, así como con los canales Alsacia y La Magdalena, conforme consta en el Acta de Concertación del 26 de noviembre de 2003, según la cual, la Corporación aceptó que en el plan parcial se han tenido en cuenta los lineamientos ambientales sugeridos, y por tanto, declara concertados los asuntos ambientales. Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "Villa Mejía Tagaste", según consta en el Acta No. 5 del 27 de noviembre de 2003. Fase de información pública De conformidad con lo prescrito en el artículo 14, numeral 3° del Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial, para lo cual el interesado realizó una publicación en el periódico LA REPÚBLICA, edición de los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2003, y envió por correo certificado la indicación de la existencia del plan parcial junto con la información del proyecto a las siguientes direcciones: Calle 30 A Nº 6-38, pisos 19 y 20 Fiducolombia, Patrimonio Autónomo, Fideicomiso Fundación Otero de Francisco – Bancafé Panamá– Hacienda Tintal
Con el escrito radicado bajo el No. 1-2003-34064 del 17 de diciembre de 2003, los propietarios allegaron las constancias del correo certificado de dicha convocatoria. Cumplimiento de las obligaciones para el desarrollo de VIS La firma Contexto Urbano S.A., encargada del trámite de plan parcial por el representante legal de la "ORDEN DE AGUSTINOS DESCALZOS - ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS O CANDELARIOS O ASOCIACIÓN DE AGUSTINOS RECOLETOS", presentó las radicaciones 1-2004-07891, 1-2004-10176 y 1-2004-10925; del 17 de marzo, 6 y 15 de abril de 2004, respectivamente, a las cuales anexó los siguientes documentos: - Licencia de urbanismo expedida por la Curaduría Urbana Nº 2, mediante la Resolución Nº RES 04-2-0057 del 23 de febrero de 2004, en la que se indica que 63.388.11 M2 de la urbanización La Magdalena estarán destinados a la construcción de vivienda de interés social exigida para el plan parcial Villa Mejía Tagaste. - Escrito del representante legal de la "ORDEN DE AGUSTINOS DESCALZOS - ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS O CANDELARIOS O ASOCIACIÓN DE AGUSTINOS RECOLETOS", mediante el cual se avalan las actuaciones surtidas por la firma Contexto Urbano S. A. dentro del trámite del Plan Parcial - Plano de la estructura general del plan parcial, ajustado a la determinación de trasladar parte de la obligación de destinar suelo a Vivienda de Interés Social. La Gerencia del Taller de Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital emitió concepto favorable del ajuste realizado al plano del plan parcial, mediante memorando TEP-545-0464-2004 del 24 de marzo de 2004, indicando que el proyecto y sus modificaciones se ajustaban a las normas vigentes sobre espacio público. III. Que de conformidad con el artículo 284, numeral 1° del Decreto 469 de 2003, los trámites iniciados antes de entrada en vigencia de dicho decreto se adelantarán y resolverán con sujeción a las disposiciones que le dieron origen. IV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su Decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio "Villa Mejía Tagaste". Ver el art. 31, Decreto Distrital 469 de 2003 DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Adoptar el Plan Parcial para el predio denominado "Villa Mejía Tagaste", ubicado en la localidad de Kennedy y delimitado de la siguiente manera:
Parágrafo: El área objeto de este plan parcial la constituye el predio con matrícula inmobiliaria Nº 50C-183773, que se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2.000, que hace parte integral del presente decreto.ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO DEL PLAN PARCIAL. El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000, un proyecto que combine armónicamente usos dotacionales con comercio y vivienda en el predio determinado en el artículo 1° del presente decreto, proyectando el espacio público determinado por la norma, de forma que se integre paisajística y ambientalmente con el entorno. ARTÍCULO 3º.- CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del presente Plan, se adopta el siguiente cuadro de áreas:
Parágrafo: Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas generadas por el uso de vivienda y de comercio, de conformidad con las áreas precisadas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial.ARTÍCULO 4º.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos: a) Cartografía:
b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial. c) Documentos Anexos: ANEXO 1: Estudio de Tránsito (documento y plano). ANEXO 2: Planos de la Estructura Ecológica Principal y de Zonificación del Ruido, que incluyen las consideraciones ambientales del Plan Parcial. ANEXO 3. Licencia de urbanismo expedida por la Curaduría Urbana Nº 2, mediante la Resolución Nº. 04-2-0057 del 23 de febrero de 2004. d) Archivo digital de los planos adoptados por el presente decreto. Parágrafo: De igual manera, forman parte del presente decreto los oficios, memorandos y directrices emanados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las demás entidades distritales durante el proceso previo a la adopción del Plan Parcial. CAPÍTULO II SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 5º.- NORMAS GENERALES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano. ARTÍCULO 6º.- RESERVAS 1. Malla Vial Arterial El plan parcial debe prever las vías de la malla vial arterial principal que se encuentran identificadas en el Plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto. Estas vías son las siguientes:
De conformidad con lo previsto en el articulo 352, numeral 1, literal a del Decreto 619 de 2000, será de cesión obligatoria y gratuita el 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial, el cual corresponde a 22.545,55 m2; los restantes 2.232,66 m2 de afectación se preverán como reserva vial. El área de cesión obligatoria se localizará principalmente en las Avenidas Alsacia y Tintal, salvo que el IDU determine otra prioridad. Conforme a lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial e identificadas en el presente artículo, manteniendo su carácter de espacio público. La conservación de los valores del Bien de Interés Cultural "Casa Hacienda Tagaste" prima sobre la cesión que se hace para el control ambiental. 2. Sistema Hídrico
Parágrafo: Para la licencia de urbanismo, y con base en los planos topográficos debidamente incorporados, se deberá definir con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación y zonas de reserva requeridas para la malla vial arterial y del sistema hídrico del proyecto, ciñéndose a las normas establecidas en el Decreto 619 de 2000 y disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto 323 de 1992, correspondiendo a los curadores urbanos verificar el cumplimiento de dichas normas, según lo establecido en el Decreto Nacional 1052 de 1998, "por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas".ARTÍCULO 7º.- MALLA VIAL LOCAL. La malla vial local se encuentra identificada en el Plano No.1, e incluye las siguientes vías:
De conformidad con lo previsto en el artículo 352, numeral 1, literal b del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberán construir y ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo. La construcción de las mismas se llevará a cabo por parte de los urbanizadores. No se permiten accesos vehiculares directos a los lotes, manzanas y supermanzanas por las vías de la malla vial arterial; estos deberán ubicarse sobre vías de la malla vial local, a una distancia no menor de quince (15.00) metros del punto de terminación de la curva de la intersección de las vías. ARTÍCULO 8º.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial son las indicadas en el cuadro de áreas y en el plano Nº. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto. Parágrafo: En el trámite de la licencia de urbanismo, y con sustento en el plano topográfico aprobado por el DAPD, el Curador Urbano verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable destinada a vivienda y comercio, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas. ARTÍCULO 9º.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. El proyecto específico de las áreas de cesión pública para parques producto del presente decreto se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000. Para el desarrollo de las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público, se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 251 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción. Las normas específicas de volumetría son las determinadas en el presente plan parcial. Parágrafo: La adecuación y dotación de las cesiones públicas para parques y equipamientos se llevará a cabo por parte de los urbanizadores. ARTÍCULO 10º.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera independiente las áreas destinadas a parques, equipamiento comunal público, vías vehiculares y peatonales y franjas de control ambiental, acotándose y amojonándose para cada caso en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano de estructura general del plan parcial, debidamente ajustado e incorporado. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 11º.- SUBDIVISIÓN EN SUPERMANZANAS Y MANZANAS. De acuerdo con el artículo 352, numeral 4º del Decreto Distrital 619 de 2000, y tal como consta en el plano Nº 1, el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en supermanzanas, rodeadas por vías del sistema vial arterial o de la malla vial local, las cuales se dividen en manzanas delimitadas por vías (vehiculares o peatonales) o cesiones públicas. Éstas, a su vez, se dividen en lotes o superlotes. Parágrafo 1º: La delimitación de manzanas al interior de las supermanzanas se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales, o a través de cesiones públicas para parques y equipamientos. Parágrafo 2º: En la licencia de urbanismo deberá definirse la división predial, de tal forma que se cumplan las previsiones establecidas en el presente decreto. ARTÍCULO 12º.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. Al interior de las manzanas 6 y 8 se podrán desarrollar viviendas en unidades prediales por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupación, las cuales deberán cumplir con las siguientes características: a. Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen, tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:
b. Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeadas por espacios públicos.ARTÍCULO 13º.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP. La densidad e índices de ocupación y construcción para Vivienda de Interés Social (VIS), Vivienda de Interés Prioritario (VIP) o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas: a. Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros. Antejardín de 3.00 mts. para vivienda no VIS. Aislamiento posterior de 3.00 mts., a partir del nivel del terreno. b. Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 mts) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 mts). Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios con lado menor de 1/3 de la altura. Antejardín: 5 mts. Aislamiento posterior: 3.00 mts. a partir del nivel del terreno. ARTÍCULO 14º.- ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA. El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. ARTÍCULO 15º.- OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar, como mínimo, el 50% de su área útil a la construcción de vivienda de interés social, es decir, un total de 92.966,19 m2. El proyecto plantea un total de 95.688,14 m2 se distribuidos así: a) 32.300,00 m2 en el presente plan parcial, según se identifica en el Plano de Estructura General del Plan Parcial. 15.005,77 m2 en el lote 3B 2, Manzana 3B, Supermanzana 3. 17.294,23 m2 en la Supermanzana 5. b) 63.388.11 m2 en la Urbanización La Magdalena, ubicada en inmediaciones del presente plan parcial. 13.866,78 M2 en el Superlote 2 de la Supermanzana 1. 14.993,70 M2 en el Superlote 1 de la Supermanzana 2. 19.986,56 M2 en el Superlote 1 de la Supermanzana 3. 14.541,13 M2 en el Superlote 3 de la Supermanzana 5. El compromiso establecido en el presente literal está registrado en los planos urbanísticos CU2-K49/4-00 y CU2-K49/4-01, y en la licencia de urbanismo expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 mediante Resolución Nº 04-2-0057 del 23 de febrero de 2004. ARTÍCULO 16º.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. Los predios objeto del presente plan podrán desarrollar los usos principales, complementarios y restringidos que se relacionan en la siguiente tabla:
ARTÍCULO 17º.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS. Para el desarrollo de los usos se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:a). El uso de comercio y servicios se podrá desarrollar, como máximo, hasta en un 25% del área útil total del plan parcial. b). El comercio de escala vecinal A y B y los servicio planteados se permitirán en locales de primer piso de edificaciones destinadas al uso principal o en edificaciones independientes con altura máxima de un (1) piso. b). Únicamente se permitirán equipamientos colectivos, servicios urbanos básicos, servicios de alto impacto y comercio de escala metropolitana, urbana y zonal en edificaciones diseñadas y construidas para tal fin. c).Para la implantación de los proyectos con usos de comercio y dotacionales de escala metropolitana y urbana se debe: -. Atender las recomendaciones del estudio de tránsito presentado para el plan parcial, con el fin de no generar impactos negativos en el entorno. -. El acceso peatonal principal debe ser amplio, tipo plazoleta, de acuerdo con el flujo de peatones que se estime. -. Solucionar en todos los casos la conexión peatonal de los andenes con los accesos a la edificación, manteniendo un mismo nivel. d). El acceso a los predios se hará desde las vías de la malla vial local. e). No se permitirá comercio de escala zonal y vecinal con acceso desde los ejes de la malla vial arterial. f). En manzanas con uso principal dotacional y en las destinadas a VIS, se podrán desarrollar los usos complementarios y restringidos de comercio y servicios definidos en el artículo anterior, cuando estos no superen un 5 % del área útil de la manzana correspondiente. g). Únicamente se permitirán proyectos de llenado de combustible en la supermanzana Nº 6, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 913 de 2001. ARTÍCULO 18º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:
ARTÍCULO 19º.- ESTACIONAMIENTOS. El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No. 4, y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D de demanda baja.ARTÍCULO 20º.- ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN. Los índices de ocupación y construcción para proyectos de vivienda adelantados por el sistema de agrupación y para proyectos comerciales y/o dotacionales privados se calculan de acuerdo con los siguientes cuadros: a) Uso y área neta urbanizable:
b) Áreas máximas de ocupación y construcción sin transferencia:
c) Áreas máximas de ocupación y construcción con transferencia:
Para acceder a los índices definidos en el presente literal, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 190 de 2004. Parágrafo: No se contabilizarán dentro de los índices de construcción, las áreas destinadas a instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo. ARTÍCULO 21º.- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las siguientes disposiciones rigen para los predios que se desarrollen con agrupación de vivienda o con usos comerciales, servicios y /o dotacionales públicos y privados. a) Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones: 1). El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable y no se contabilizará como piso. 2). Cualquier espacio habitable destinado a usos de vivienda o a usos de comercio, servicios y dotacionales se contabiliza como piso. 3). La altura libre entre placas de piso será, como mínimo, de 2,20 metros. 4). La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros. b) Antejardines, aislamientos y retrocesos:
Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres metros (3 mts), se asumen tres metros (3) de altura por cada piso. 2. Cuando en un mismo proyecto urbanístico se combinen espacialmente distintos usos, se aplicará el aislamiento mayor. 3. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias para cada una. 4. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán a partir del nivel del terreno o a partir del nivel superior del semisótano, cuando éste se plantee. 5. Los antejardines se aplican contra el sistema vial y los retrocesos contra zonas de cesión para parques y equipamiento comunal público. Para edificaciones que contemplen aislamientos laterales y posteriores superiores a 4.00 metros, se permite la superposición de elementos, tales como: balcones, chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras u otros elementos volumétricos, con avances máximos de 0.50 metros, siempre y cuando éstos no superen el 25 % del plano de la fachada correspondiente. c) Manejo de antejardines: Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 260 del Decreto 619 de 2000 y las siguientes condiciones: 1. No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín. 2. Los antejardines no se podrán cubrir ni construir. 3. No se exige antejardín sobre áreas de control ambiental. 4. Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán retrocederse del paramento de construcción, en una dimensión equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas. 5. En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular. 6. En las áreas con uso de comercio y servicios, el antejardín deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón, y contar con un diseño unificado. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital. 7. En proyectos de V.I.S. unifamiliares y bifamiliares por loteo individual no se exige antejardín. a) Manejo de voladizos: Se permiten voladizos cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental. Dicha proyección tendrá las siguientes dimensiones máximas:
Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos. ARTÍCULO 22º.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS. Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones: a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial y dotacional, el cual se hará con las siguientes especificaciones: un cerramiento de hasta 1.20 metros de altura, en materiales con el 90% de transparencia visual, y sobre un zócalo de hasta 0.40 metros. b) En predios con uso comercial y de servicios, no se permite el cerramiento de antejardines. c) Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos, los cuales no deberán sobrepasar la altura máxima permitida como nivel de empate. Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral; serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permitirán en los siguientes casos: a) Para cerrar predios sin urbanizar. b) Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial. Parágrafo 1: Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo podrán efectuar el cerramiento, siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia de cerramiento ante una curaduría urbana. Parágrafo 2: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas. ARTÍCULO 23º.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS a) Sótanos 1. Los sótanos no podrán sobresalir más de 0.25 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. 2. Para sótanos bajo el antejardín, se exige retroceso mínimo de 3.00 metros respecto de la línea de demarcación del predio. 3. La construcción de sótanos en predios colindantes con Inmuebles de Interés Cultural se rige por las disposiciones del Decreto 606 de 2001 o las que lo modifiquen, adicionen o complementen. b) Semisótanos 1. Los semisótanos se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio. 2. Los semisótanos no podrán sobresalir más de 1.50 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considerará como piso completo. 3. No se permiten semisótanos en predios cuyo primer piso se encuentre destinado a comercio y servicios, salvo que la edificación esté destinada en su totalidad a comercio metropolitano o urbano. 4. La construcción de semisótanos en predios colindantes con Inmuebles de Interés Cultural se rige por las disposiciones del Decreto 606 de 2001 o las que lo modifiquen, adicionen o complementen. c) Rampas y escaleras. Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones: 1. En proyectos con antejardín, se permiten a partir del paramento de construcción. 2. En proyectos sin antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción. Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal. CAPÍTULO IV GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 24º.- OBLIGACIONES DE LOS URBANIZADORES. Serán obligaciones de los urbanizadores del plan parcial, entre otras, las siguientes: a) Efectuar las cesiones gratuitas para parques y equipamiento comunal público, las franjas de control ambiental y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 265 y 515, numeral 10 del Decreto 619 de 2000. b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). c) Efectuar la cesión gratuita del 7% del área bruta del predio, en áreas de la malla vial arterial incluidas en el plan parcial. d) Adecuar y empradizar las zonas de cesión pública para equipamientos y las zonas de control ambiental. e) Construir las vías locales de uso público y sus andenes con sujeción al plano urbanístico aprobado, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale la entidad competente y las normas del Decreto 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. f) Construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos. g) Ejecutar las obras de forma que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. h) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. i) Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados. Parágrafo: Estas obligaciones quedarán incorporadas en la correspondiente licencia de urbanismo, aún cuando en el texto de la misma no fueran incluidas. ARTÍCULO 25º.- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 468 a 471 del Decreto Distrital 619 de 2000, la adopción del presente plan parcial constituye un hecho generador de plusvalía, ya que modifica la clasificación del suelo, incorporándolo al suelo urbano. Para hacer efectiva su participación, se procederá según lo establecido en el Acuerdo 118 de 2003 y la norma que lo reglamente ARTÍCULO 26º.- PLAN DE ETAPAS. El Plan Parcial se desarrollará en dos etapas de urbanismo, una para cada una de las dos etapas identificadas en el plano de "Estructura del Plan Parcial". El orden de estas etapas está orientado a garantizar la accesibilidad y conexión de servicios públicos para cada una de ellas. ARTÍCULO 27º.- SISTEMA DE EJECUCIÓN Y CRONOGRAMA DEL PLAN PARCIAL El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada, mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto. El cronograma de ejecución de las obras de urbanismo y financiación será determinado por el urbanizador para cada una de las etapas. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 28º.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y/o las disposiciones que lo complementen. ARTÍCULO 29º.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial. ARTÍCULO 30º.- LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las licencias de urbanismo y construcción correspondientes a cada una de las etapas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 31º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL |