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RESOLUCIÓN 20243040001125 DE 2024
(Enero 15)
Por medio del cual se incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías).
El Ministro de Transporte,
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.14 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 105 de 1993 en su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
(…)”
Que el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”
Que mediante Decreto número 050 del 15 de enero de 2023, el Gobierno nacional implementó una medida relacionada con el no incremento para el año 2023 de las tarifas de peaje para los vehículos que transiten por el territorio nacional en las estaciones de peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que igualmente, el mencionado Decreto señaló en su artículo 5°, que se deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.
Que mediante Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, se dio instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje, autorizando el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que mediante concepto con radicado número 20241410004103 del 15 de enero de 2024, La Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte señaló:
“De acuerdo con los soportes y antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Vías - Invías, mediante radicados No. 20243030000802 asignado a la ORE el día 12 de enero de 2024, mediante el cual el Instituto emite el concepto de viabilidad correspondiente, para la expedición de la Resolución “Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías)”, (...)
Asimismo, el Invías argumenta que, teniendo en cuenta que el IPC decretado por el DANE para el año 2022 fue del trece punto doce por ciento (13.12%), se considera necesario ajustar en este mismo porcentaje, para la vigencia 2023, las tarifas de peaje para las estaciones que se localizan en la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías, (sic) Negrilla y subrayado es nuestro.
Dado lo anterior, y según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, el cual determina que, “El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías”), la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte se permite emitir concepto favorable, para realizar los incrementos de las tarifas de los peajes de la ANI y el Invías en los términos que autoriza y define el decreto 2287.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2287 del 2023, se hace necesario regular el incremento del IPC para la vigencia 2022, mediante las resoluciones correspondientes expedidas por el Ministerio de Transporte.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 12 de enero de 2024 al 14 de enero de 2024, en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Que durante el término de publicación se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas al proyecto de acto administrativo que fueron debidamente atendidas.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías).
Parágrafo 1°. Para las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto número 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, en las fechas previstas de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos en cada una de las estaciones que están a su cargo.
Artículo 2°. El componente Fosevi deberá corresponder al valor fijado por este Ministerio en las condiciones que esta cartera determine.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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