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ACUERDO LOCAL 105 DE 2020
(Septiembre 18)
Por medio del cual se crea y reglamenta el consejo local de barras futboleras de la localidad cuarta de San Cristóbal, e implementar el Plan de Acciones Afirmativas, Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol y se dictan otras disposiciones
ACUERDA
CAPÍTULO I
CREACIÓN, OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. DE LA CREACIÓN: crease EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL, e impleméntese el plan de acciones afirmativas, decenal de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol.
ARTÍCULO 2. DEL OBJETO: El presente Proyecto de Acuerdo Local tiene como objeto crear y reglamentar el CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL e implementar las acciones afirmativas tendientes a cumplir el plan decenal de fútbol.
ARTÍCULO 3. DEL ALCANCE: EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL, como un órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social y de la implementación del Plan Decenal del Fútbol 2014 — 2024.
ARTÍCULO 4. DE LOS PRINCIPIOS. Son principios orientadores del CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL:
- PARTICIPACIÓN
- COORDINACIÓN
- DIVERSIDAD
- DELIBERACIÓN
- TERRITORIALIDAD
- INCIDENCIA
CAPITULO II
CONFORMACIÓN, REQUISITOS, ELECCION Y DESIGNACION, QUÓRUM
ARTÍCULO 5. DE LA CONFORMACIÓN, MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES: El CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL, estará integrado por:
REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES
Uno (1) delegado con su suplente de las barras futboleras presentes en la localidad de San Cristóbal, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos mínimos, según el reglamento interno establecido para ser miembro ante este órgano de participación ciudadana.
Parágrafo 1. Las barras futboleras con presencia actual en la ciudad de Bogotá y en las localidades son: Comandos, la Blue Rain, La Guardia Albi Roja Sur, Los del Sur, La Nación Verdolaga y el Disturbio Rojo.
Parágrafo 2: Se garantizará en la participación el enfoque étnico, de género, diferencial y poblacional.
Parágrafo 3: Si llegasen a surgir nuevas barras y deseen ingresar al consejo local de barras que atañe este acuerdo, podrán ingresar sin restricción alguna, cumpliendo y respetando el reglamento interno establecido.
REPRESENTANTES INSTITUCIONALES
El alcalde (sa) local o delegado (a).
1 (uno) Representante o delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.
1 (uno) Representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Parágrafo 1. Cada entidad con presencia permanente deberá formalizar su delegación mediante comunicación escrita ante el CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL,
Parágrafo 2. EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL queda facultado para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Serán
invitados de manera permanente un representante de las siguientes entidades públicas, las cuales contarán con voz mas no con voto en la toma de decisiones en materia de fútbol.
1 (uno) Representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
1 (uno) Representante de la Secretaría Distrital de Integración Social SDIS. 1 (uno) Representante del equipo de Barras Futboleras de la Policía Nacional.
1 (uno) Representante de la Personería Local.
1 (uno) Representante de la Dimayor.
ARTÍCULO 6. DE LOS REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS:
1. Diligenciar el formulario de inscripción.
2. Copia de la Cédula Ampliada.
3. Contar con mínimo cinco (5) años en el proceso de barras futboleras en la localidad.
4. Contar con el respaldo de la Organización de la Barra Futbolera a nivel Distrital con presencia en Localidad Cuarta de San Cristóbal.
5. Copia del acta de reunión de la Barra o sector con asiento en la localidad de Localidad Cuarta de San Cristóbal que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
6. Certificado de reconocimiento por parte de la barra futbolera donde se indique nombre, número de documento, dirección de domicilio, teléfono.
7. Certificado de residencia de la localidad De San Cristóbal.
PARÁGRAFO 1: Todo insumo necesario para el desarrollo de convocatoria e inscripción estará a cargo de la Alcaldía Local, este se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional de la administración local buscando así su articulación a los proyectos de inversión que por su naturaleza lo permitan.
ARTÍCULO 7. DE LA ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS.
1. Las Barras futboleras o sectores con asiento en la Localidad Cuarta de San Cristóbal, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos de las barras futboleras y el barrismo social; deberán tener como radio de acción y/o cobertura la localidad Cuarta de San Cristóbal.
2. La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Cuarta de San Cristóbal se hará a título personal. No obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un (a) suplente de la Barra Futbolera o sector con asiento en la localidad, a la que representa, debidamente acreditado(a) por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante de este órgano asesor y consultor.
ARTÍCULO 8. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas locales y distritales, acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, los y las representantes se elegirán por un período de dos (2) años podrán reelegir al integrante si así lo determina la organización de barra futbolera a la que pertenece.
ARTÍCULO 9. DEL REGLAMENTO INTERNO: una vez conformado EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.
ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN. Facultase para que EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten:
1. Elección provisional de un miembro.
2. La falta de representatividad de sus miembros.
3. Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.
4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.
5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Cuarta de San Cristóbal.
ARTÍCULO 11. DEL QUÓRUM: el quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con la mitad más uno de los miembros, los votos de la mayoría simple de los integrantes del CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL
Parágrafo 1. El CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL se reunirá mínimo una (1) vez al mes o cada vez de manera extraordinaria de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno o cuando sea necesario.
CAPÍTULO III
ACUERDO DE CONVIVENCIA, FUNCIONES Y ACTAS
ARTÍCULO 12. DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA: el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Cuarta de San Cristóbal, dentro de su REGLAMENTO INTERNO establecerá acuerdos de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integran este órgano asesor y consultivo.
Parágrafo 1: El miembro vocero o sus integrantes de alguna de las barras futboleras con presencia en la Localidad Cuarta de San Cristóbal que incumpla el acuerdo, será sancionado de acuerdo con las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 13. DE LAS FUNCIONES: el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Cuarta de San Cristóbal tendrá las siguientes funciones, y serán ampliadas y desarrolladas según su reglamento interno:
- Dictarse su propio reglamento.
- Establecer criterios de seguridad, convivencia y comodidad en el futbol, que permitan diálogos efectivos y afectivos para la resolución de conflictos.
- Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo, que generen acciones afirmativas.
- Crear el formulario de inscripción para participar en la elección del consejo local de barras futboleras, insumo que se le entregará a la administración local para su reproducción.
- Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.
- Transmitir al Gobierno Local las propuestas en torno a las barras futboleras donde sean formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura, recreación, actividad física y la formación educativa en torno a las barras futboleras.
- Elaborar un mapa del conflicto de la localidad de San Cristóbal donde se indique el tema específico de barras futboleras, donde presenten las dificultades específicas, con propuestas para resolución de las mismas.
- Presentar un informe público anual ante la comunidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se hayan realizado en la localidad, donde se especifique el plan de acciones afirmativas, avances y ejecución de la siguiente manera: propuesta inicial, desarrollo de la misma y los resultados.
- Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.
- Servir de órgano consultor y asesor para la alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.
- Velará por cada una de las acciones que la administración local y distrital realicen frente al tema de las barras futboleras, reportará lo que crea indebido ante entes de control lo que crea pertinente.
- Presentar iniciativas a la alcaldía local y/o entidades distritales que beneficien a la comunidad barrista, formulando proyectos enfocados a la solución pacífica de conflictos y a la promoción de la convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 14. DE LAS ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Será consignado todo en un acta para que quede constancia de todo lo que se pacte durante el desarrollo de las reuniones, ordinarias y/o extraordinarias como lo determine el reglamento interno. Estas actas las llevará la secretaría técnica la cual estará a cargo del Director (a) del Instituto de Recreación y Deportes IDRD, o su delegado, institucional y entregará fiel copia a la Administración Local y al CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL para su respectivo archivo, deben reposar copias en físico y medio magnético.
CAPÍTULO IV
ACCIONES AFIRMATIVAS Y PLAN DECENAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO 15. SEMANA FUTBOLERA: En el marco de las acciones del plan decenal de fútbol y la importancia de esta disciplina, en la población barrista de la localidad cuarta de San Cristóbal.
Parágrafo 1. La Alcaldía local proveerá toda la logística, el recurso humano y material para el desarrollo de la Semana Futbolera.
Parágrafo 2. La semana futbolera se desarrollará la segunda semana del mes de marzo de forma consecutiva.
Parágrafo 3. Durante esta semana se desarrollará una exhibición cultural, artística, itinerante, donde a través de exposiciones y galería de fotos, videos y artículos relevantes, con protagonistas del futbol con incidencia local, Distrital, Nacional y/o Mundial resaltaran la historia del futbol y la cultura futbolera.
ARTÍCULO 16. ESCUELA FORMADOR DE FORMADORES BARRISTAS LOCALES: En el marco de la participación activa y efectiva de los consejeros y consejeras barristas se dará el inicio de la escuela de formador de formadores, donde se busca capacitar jóvenes, como líderes y lideresas en seguridad, comodidad y convivencia en el futbol; en resolución de conflictos, en constructores de paz, que conozcan las normas y la historia del futbol; al terminar la escuela serán quienes promulgaran y servirán de ejemplo para que otros jóvenes, se unan y mejoren su calidad de vida, siendo GESTORES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.
PARAGRAFO 1: en el marco de las acciones afirmativas que este consejo pueda establecer se encuentra la iniciativa de la Escuela de Formación, la cual debe ser concertada entre la administración local y los consejeros y consejeras barristas, en todo caso, las acciones que habla el presente acuerdo, se realizaran en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional de la administración local, buscando así su articulación a los proyectos de inversión que por su naturaleza lo permitan.
ARTÍCULO 17. FERIA DE EMPRENDIMIENTO Y FERIA CAZA TALENTO FUTBOLERO: La Alcaldía local promoverá en acompañamiento con los consejeros y consejeras del consejo local de barras futbolera y articulación interinstitucional; Generar una feria de emprendimiento en un sitio de alto impacto que permitan convocar a toda la población barrista de las cinco (5) UPZ de la localidad de San Cristóbal, para que muestren ante los habitantes de la localidad su arte y habilidades, generando ingresos que les permitan mejorar su calidad de vida.
Una feria de caza talentos donde se pueda gestionar la invitación a diferentes entidades de orden público y privado que tengan que ver con la búsqueda de talentos en el futbol, brindando oportunidades en el futbol a los jóvenes de la localidad cuarta de San Cristóbal.
Parágrafo 1. Estas ferias deberán estar acompañadas del comandante de Policía de la localidad de San Cristóbal o al quien se designe, la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Seguridad, convivencia y Justicia, que permita garantizar la seguridad de todos quienes allí participan.
Parágrafo 2. La Administración local garantizará la promulgación por todos los medios virtuales, escritos y los que permitan informar la realización de las ferias a través de una pieza comunicativa, en todo caso, las acciones que habla el presente acuerdo, se realizaran en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional de la administración local, buscando así su articulación a los proyectos de inversión que por su naturaleza lo permitan
ARTÍCULO 18. EMBAJADORES TURISMO LOCAL: Generar estrategias de apropiación de los espacios a través del muralismo local, fortalecer las diferentes zonas de la localidad con potencial turístico. En especial con la macro obra que esta próxima a desarrollarse como lo es el cable aéreo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19. DISPOSICIONES: la Alcaldía Local de San Cristóbal asignará los elementos necesarios mínimos para el buen funcionamiento del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Cuarta de San Cristóbal; para ello facilitará el uso de un espacio dentro de las casas de la participación.
ARTÍCULO 20. SANCIÓN: a partir de la sanción del presente Acuerdo Local, el Alcalde Local tendrá un tiempo máximo de dos meses para la instalación del CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTÓBAL y para adelantar todos los trámites correspondientes y necesarios para el cumplimiento del acuerdo local.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción.
CESAR AUGUSTO PAIBA
AUTOR
MIGUEL ANGEL ESPELLETA
AUTOR
JAVIER ARMANDO SEGURA
AUTOR
SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA
PONENTE
ANGELA XIMENA CONTO MUÑOZ
PONÉNTE
GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO
Presidente de la JAL
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2020.
ANDERSON ARLEY ACOSTA TORRES
Alcalde Local de San Cristóbal (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |