| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 226 DE 2024
(Enero 30)
Por la cual se adopta la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, se derogan las Resoluciones número 2991 de 2021 y 1148 de 2022 y se dictan otras disposiciones
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 9° y el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, y el numeral 27 del artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, incluyendo la creación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y determinó que los ingresos corrientes del SGR serían destinados a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. Así mismo, determinó la distribución de los mencionados recursos.
Que igualmente, el Acto Legislativo 05 de 2019 estableció el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el cual tiene por objeto velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.
Que la Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 9° de la Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, establece como una de las funciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) del Sistema General de Regalías (SGR); función que se desarrolla en concordancia con el artículo 70 del Decreto número 1893 de 2021, “por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación”.
Que el parágrafo 3º del artículo 6º, los incisos 1° y 2° del artículo 37 y el parágrafo 1º del artículo 108 de la Ley 2056 de 2020 disponen que, para la designación del ejecutor, la instancia o entidad tendrá en cuenta: i) Las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el SSEC del SGR, cuando a esto hubiere lugar.
Que los artículos 37, 55, 84, 98 y 108 de la Ley 2056 de 2020, establecen que las entidades ejecutoras de recursos del SGR son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de estos, sin perjuicio de las acciones de control a las que hubiere lugar.
Que el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, establece que las entidades de naturaleza pública o privada que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, conforme con la metodología que para el efecto establezca el DNP, exceptuando las entidades que no hubieren sido objeto de medición.
Que igualmente, el artículo 169 prescribe que las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión.
Que a aquellas entidades que no obtengan un adecuado desempeño, el DNP les brindará asistencia técnica integral, previa concertación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre una mejora sustancial en el índice de desempeño. En desarrollo de esta asistencia, la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante el DNP, en el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño.
Que el artículo 1.2.10.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, dispone sobre el alcance del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), comprende un diseño operacional que prevé la gestión de la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos por el Sistema; entre ellos se encuentra la medición del desempeño y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del SGR.
Que el parágrafo 1° del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto número 1821 de 2020 establece que el registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, órganos de control y Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo será puesto en conocimiento por el SSEC a los órganos de control para las acciones a que hubiere lugar.
Que el artículo 1.2.10.2.1 del Decreto número 1821 de 2020, dispone que el DNP, para efectos de la aplicación del artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, acorde con la metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño, las cuales podrán aprobar directamente los proyectos de inversión y ser designadas como ejecutoras de los mismos, según lo dispuesto en la mencionada Ley 2056 de 2020.
Que el artículo 1.2.10.3.2 del Decreto número 1821 de 2020, adopta la medición del desempeño como uno de los instrumentos del seguimiento de los proyectos de inversión en el marco de las labores del SSEC.
Que en el año 2016 se realizó la primera medición del Índice de Gestión de Proyectos (IGPR), instrumento que fue actualizado a su versión IGPR 2.0 en el año 2020, considerando dos componentes estructurales: i) cobertura y ii) eficiencia. Esta versión fue el resultado de la aplicación de recomendaciones formuladas por el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los aspectos metodológicos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD). Posteriormente, en el año 2021, se adelantó la validación de la consistencia técnica y estadística del indicador, con la participación de universidades colombianas públicas y privadas, especialistas del DNP y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, a través de cooperación técnica1.
Que, con ocasión del trabajo mencionado, se han venido identificando recomendaciones para aplicar periódicamente y seguir fortaleciendo el IGPR como instrumento de medición del desempeño. Así las cosas, desde noviembre de 2022 y hasta el primer semestre del año 2023, un equipo técnico conformado por personal de la Subdirección General del Sistema General de Regalías (SGSGR) y la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control (DSEC), y sus subdirecciones, han revisado los aspectos tendientes a mejorar el IGPR, en función de su principal objetivo: la medición del desempeño, a partir de aspectos como el análisis de los resultados obtenidos por las entidades beneficiarias y ejecutoras en los cinco (5) trimestres que formaron parte de la medición de las anualidades 2021 y 2022, así como, la retroalimentación entregada por las entidades ejecutoras de los recursos del SGR con base en los resultados de la medición obtenidos para cada uno de los proyectos de inversión según su estado y las circunstancias que incidieron para alcanzar un adecuado desempeño.
Que con ocasión de la implementación del IGPR, se identificó la oportunidad de incluir el concepto de control de cambios como una buena práctica en la gestión de proyectos de inversión, que reconoce las externalidades que pueden afectar la línea base de su planeación, con el cumplimiento de la normatividad vigente del SGR.
Que, de otra parte, en la revisión de la estructura del IGPR se reorganizaron los factores que lo componen, se revisaron las variables contenidas en dicho índice, identificando la necesidad de mejorar el proceso de definición del universo de medición y la reponderación de los indicadores, dando así un mayor peso al concepto de eficiencia y reconociendo el reporte de información oportuna, consistente y completa con un puntaje adicional.
Que teniendo en cuenta el comportamiento de los resultados históricos así como el análisis de las variables de cobertura (reporte de información) y la eficiencia durante la etapa de ejecución del proyecto, se identificó la oportunidad de hacer ajustes en: i) la especialización del indicador en la medición de la eficiencia de los proyectos en términos del alcance, tiempo y costo, excluyendo el reporte de información (cobertura) como factor de la medición, ii) ajuste de los criterios de inclusión en el universo de medición, iii) redefinición de techos de medición por reprogramaciones de línea base, iv) reducción 1 RG-T3870 “Fortalecimiento de la Gestión Estratégica para asegurar resultados de políticas y programas públicos (BID)” de indicadores simples para el estado terminado, v) ajuste de ponderaciones para los indicadores simples de eficiencia, vi) asignación de puntajes como incentivo al reporte oportuno y consistente de información, vii) eliminación de concepto de exclusiones, y aplicación de la práctica de gestión de proyectos ‘Control de Cambios’.
Que, para efectos de la aplicación de los ajustes en los criterios, los ajustes introducidos mediante el presente acto administrativo serán implementados para las mediciones del desempeño que se realicen a los proyectos en la vigencia 2024 con la actualización del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR).
Que se requiere establecer un periodo de transitoriedad para los hechos o situaciones perfeccionadas durante la vigencia de las Resoluciones número 2991 de 2021 y 1148 de 2022 que continuarán teniendo efectos para la medición del desempeño del último trimestre del año 2023.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 1022 de 2017, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) como la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), en los términos y condiciones descritos en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución y sus apéndices denominados Solicitud de Control de Cambios, Fichas de los indicadores y Clasificación de las entidades.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR aplica para las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarias de estos recursos, que podrán ser designadas como ejecutoras, así como aprobar directamente proyectos de inversión con cargo a los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.
Artículo 3°. Reporte de Información para la Medición. Para efectos de la medición del IGPR, las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión deberán registrar, aprobar y enviar en el aplicativo GESPROY SGR o el que se disponga para el efecto, los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión financiado o cofinanciado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución y hasta el cierre, de forma veraz, oportuna e idónea, a más tardar el día quince (15) de cada mes con corte al último día del mes anterior.
La aprobación y envío de la información estará a cargo del representante legal de estas entidades. Las entidades beneficiarias de los recursos del SGR deberán adelantar las acciones que le correspondan en el aplicativo SUIFP SGR y en el SPGR.
Parágrafo 1°. El reporte correspondiente al mes de diciembre de cada año se realizará a más tardar el quince (15) de febrero del siguiente año.
Parágrafo 2°. La información a la que se refiere el presente artículo será fuente para las actuaciones del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación. La omisión en el reporte será puesta en conocimiento a los órganos de control y a la Fiscalía general de la Nación (FGN) por el SSEC para las acciones a que haya lugar, en el marco de lo dispuesto por los artículos 37 y 182 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 3°. Si en el desarrollo de las visitas de verificación de avances y resultados a proyectos de inversión en el marco del SSEC se encuentran diferencias frente a la información registrada por la entidad ejecutora en el aplicativo GESPROY SGR de la ejecución del proyecto, con base en la cual se haya efectuado el cálculo del indicador de desempeño, el ejecutor deberá proceder con la corrección de la información correspondiente hasta la fecha límite para el reporte de información del trimestre en el que se realizó la visita. Lo anterior, sin perjuicio de los reportes a órganos de control, a la Fiscalía General de la Nación, y las acciones de control del SSEC a que haya lugar.
Artículo 4°. Clasificación de Entidades Ejecutoras para Efectos de la Medición del Desempeño. Para la medición del IGPR, las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR se clasificarán conforme al tipo de entidad y capacidades institucionales, tal y como lo determina el Anexo Técnico de esta Resolución.
Parágrafo 1°. El detalle por categoría de la distribución de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.
Parágrafo 2°. El detalle de la clasificación de las entidades ejecutoras y entidades beneficiarias para la medición de desempeño será actualizado con una periodicidad anual, a partir de la revisión de los datos estadísticos fuentes, acorde a cada tipo de entidad.
Artículo 5°. Enfoque Conceptual de la Medición del Desempeño. La medición del desempeño tendrá como enfoque conceptual la eficiencia del proyecto de inversión conforme a las fases definidas en el parágrafo 2º del artículo 1.2.10.1.1. del Decreto número 1821 de 2020, a partir de los siguientes estados: i) sin contratar, ii) en ejecución, iii) terminado.
Artículo 6°. Periodicidad. La medición a los proyectos de inversión aprobados y financiados o cofinanciados con recursos del SGR se realiza trimestralmente. Cada año se calculará el promedio simple considerando los resultados trimestrales, de conformidad con los indicadores definidos en el anexo técnico de la presente resolución, acorde con el estado en que se encuentre el proyecto de inversión, al cierre del último mes del trimestre objeto de medición.
Artículo 7°. Resultados y Puntaje de Adecuado Desempeño. El resultado anual del desempeño de la entidad beneficiaria o ejecutora corresponde al promedio simple del puntaje obtenido en los trimestres que fueron objeto de medición.
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, se considera como adecuado desempeño la obtención de un puntaje igual o superior a sesenta (60).
En el evento en que una entidad no cuente con las cuatro (4) mediciones consecutivas trimestrales, el cálculo del promedio simple de que trata el presente artículo, se realizará con los resultados disponibles para la respectiva entidad, dentro del período de la anualidad objeto de medición.
La publicación de los resultados se realizará en las fechas que defina el DNP en el cronograma anual de mediciones, que se dispondrá en la página web del SGR en el primer trimestre de cada año. Los resultados de la medición se registrarán en el aplicativo GESPROY SGR y se publicarán en la página web del SGR.
Artículo 8°. Transitoriedad. La medición del desempeño del último trimestre del año 2023 se realizará con la metodología dispuesta en las Resoluciones número 2991 de 2021 y 1148 de 2022, teniendo en cuenta la información registrada en el aplicativo Gesproy SGR por las entidades beneficiarias y ejecutoras de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR de la respectiva vigencia 2023.
Parágrafo 1°. Para todos los proyectos de inversión que no estén en estado terminado a la fecha de expedición del presente acto administrativo, las entidades ejecutoras podrán, por única vez y en cualquier momento del año 2024, realizar una (1) modificación adicional al número máximo permitido que se menciona en el literal c) “Modificación de la línea base de la planeación de los proyectos” del Anexo Técnico de la presente resolución.
Artículo 9°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y deroga las Resoluciones número 2991 de 2021 y 1148 de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.
JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO
Director General Ver Norma Original en Anexos. |