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RESOLUCIÓN 113 DE 2024
(Febrero 16) Derogada por el art 3, Resolucion 130 de 2025
Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “Agendas Culturales y Creativas - Bogotá 24 horas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura, mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, se buscan nuevas estrategias, como lo es la invitación cultural “Agendas Culturales y Creativas - Bogotá 24 horas” que tiene como objetivo la activación económica nocturna que le apuesta al mejoramiento y dinamización de diferentes zonas en la ciudad para que la ciudadanía encuentre una oferta de bienes, servicios y experiencias diversas y acordes con sus necesidades o expectativas. Así mismo, “promueve el uso eficiente de la infraestructura urbana, activas zonas productivas en la noche y fomenta la consolidación de una ciudad segura, incluyente, productiva y cuidadora” (Castiblanco, C. 2023).
Que adicionalmente, la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa establece cinco líneas de acción para dar respuesta de manera pertinente a las necesidades identificadas del sector cultural y creativo con el objetivo de generar un entorno propicio para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y libertades culturales (SCRD, 2019). Una de las líneas estratégicas se denomina: “Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas”, para lo cual se han identificado 15 distritos creativos y otros territorios geográficos donde convergen la cultura, la creatividad y el emprendimiento con una oferta de bienes y servicios con una identidad definida”.
Que la invitación se hará extensiva a personas naturales con establecimiento de comercio, agrupaciones o personas jurídicas para desarrollar una programación artística diversa e innovadora dirigidas a la ciudadanía en horario nocturno.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se requiere ordenar la apertura de la invitación cultural “Agendas Culturales y Creativas - Bogotá 24 horas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que las condiciones y requisitos de participación de la invitación cultural “Agendas Culturales y Creativas - Bogotá 24 horas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentran establecidas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la invitación cultural “Agendas Culturales y Creativas - Bogotá 24 horas”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 16 de febrero de 2024, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural “Agendas Culturales y Creativas - Bogotá 24 horas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se encuentran establecidas en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación, serán atendidos con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 419 del 13 de febrero de 2024, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Economía, Estudios y Política, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del reconocimiento, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Economía, Estudios y Política y a el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá, D.C, a los 16 días del mes de febrero del año 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |