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RESOLUCIÓN 1647 DE 2023
(Noviembre 16)
Por medio de la cual se acoge la decisión del Comité de Gestión y Desempeño en relación con la creación del Órgano de Cumplimiento, se adopta la política interna del plan de cumplimiento normativo y adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, en el Instituto Distrital de las Artes – Idartes
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de su facultades legales y acorde con las funciones del cargo
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES es un establecimiento público del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Creado bajo el Acuerdo No. 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, para realizar la “ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”
Que para cumplir con el desarrollo del citado objeto, al IDARTES se le asignaron tareas vinculadas a contribuir a la formulación de políticas distritales relacionadas con los derechos culturales, su ejercicio, en especial en el campo artístico; ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la apropiación de las artes; Diseñar y ejecutar estrategias, para garantizar el desarrollo de las expresiones artísticas y el reconocimiento de la diversidad cultural de los ciudadanos de Bogotá; Administrar los escenarios culturales de su propiedad; diseñar estrategias para la promoción de los derechos culturales y la apropiación de las artes en sus diversas formas en el Distrito Capital, entre otras.
Que mediante Decreto Distrital 430 de 2018, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP del Distrito Capital como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital.
Que por medio de la Resolución 170 del 25 de febrero de 2019, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes — Idartes- y se continuó con la implementación del Sistema Integrado de Gestión SIG en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que en el Decreto Distrital 189 de 2020 se señalaron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y estableció en su artículo 1° que: “En el Distrito Capital se promoverá la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes.”
Que a través del Decreto Distrital 556 de 2021, se establecieron políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales, incluyendo aquellos generados por actos de corrupción.
Que mediante el Decreto 610 de 2022 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital “como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital.”
Que, en el contexto normativo citado, el día 15 de noviembre de 2023, sesionó de manera extraordinaria el Comité de Gestión y Desempeño conformado en la entidad, a efectos de proceder a la creación del Órgano de Cumplimiento el decreto 610 de 2023.
Que. como resultado de la sesión, se aprobó por unanimidad de los integrantes del Comité, tal y como da cuenta el acta levantada en la fecha por el Secretario Técnico del mismo, en donde entre otras decisiones, se dispuso la creación del Órgano de Cumplimiento y se indicó que de conformidad en lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 440 de 2010 del Concejo Distrital, se acogiera la decisión y en ese mismo sentido se expidiera el acto correspondiente, con indicación de funciones y demás aspectos contemplados al respecto en el Decreto 610 de 2023.
Que, en el mismo sentido se debe adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción — MGJA- como instrumento de prevención de los riesgos de incumplimiento normativo y coordinación de actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER acoge la decisión del Comité de Gestión y Desempeño en relación con la creación del Órgano de Cumplimiento, se adopta la política interna del plan de cumplimiento normativo y adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, en el Instituto Distrital de las Artes — Idartes, tal y como da cuenta el acta de la sesión extraordinaria asincrónica, documentada en trazabilidad de correo electrónico, llevada a cabo el día 15 de noviembre de 2023, acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO: El Órgano de Cumplimiento creado en el marco del Comité de Gestión y Desempeño, así como el Plan de Cumplimiento Normativo sometido a consideración del Comité, tendrá el seguimiento, observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción — MGJA, para lo cual se realizarán los controles internos en la entidad, según se define en el plan de acción que se incorpora a la Política.
ARTÍCULO TERCERO: INTEGRACIÓN: El ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO del Instituto Distrital de las Artes estará integrado de la siguiente manera:
1. Director (a) General
2. Subdirector (a) de las Artes
3. Subdirector (a) de Formación Artística
4. Subdirector(a) de Equipamientos Culturales
5. Subdirector (a) Administrativa y Financiera
6. Jefe Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información
7. Jefe Oficina Asesora Jurídica o el cargo que haga sus veces
8. Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario
9. Delegado(a) Gestor de Integridad[1]
En funcionario(a) de Control Interno en la entidad, o encargado de la auditoría interna o quien haga sus veces, será invitado permanente con voz, pero sin voto.
ARTICULO CUARTO: FUNCIONES ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO: El órgano de cumplimiento tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad.
2. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
3. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.
4. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad u organismo así lo requieran.
5. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.
Parágrafo: El órgano de cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital.
ARTÍCULO QUINTO: SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO: La Secretaría Técnica estará a cargo de un Profesional Especializado o Universitario, designado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO SEXTO : ADOPTAR la Política Interna de Cumplimiento Normativo, en el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES- entendida como la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de la entidad, sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.
Parágrafo: Como consecuencia de este compromiso, en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES se deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
ARTÍCULO SEPTIMO: ADOPTAR, sin perjuicio de las acciones y actividades que desarrolle el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES- en la lucha contra la corrupción, se deberá adoptar de manera progresiva el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción — MGJA- de acuerdo con sus condiciones particulares, y articularlo con las políticas, programas y estrategias de Transparencia, Integridad y no Tolerancia con la Corrupción, así como con los Programas de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo: El proceso de adopción de del MGJA, atenderá lo señalado en el artículo 30 del decreto 610 de 2022, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO OCTAVO: RESPONSABILIDAD: Para el adecuado funcionamiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA la alta dirección u órgano de gobierno, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Expedir la política interna de cumplimiento y aprobar el Plan de cumplimiento Normativo presentado por el órgano de cumplimiento.
2. Divulgar ante los servidores y servidoras, colaboradores y contratistas de la entidad u organismo el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, así como los valores que hayan sido adoptados al interior de la misma.
3. Participar activamente de las actividades asociadas al cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción — MGJA.
4. Establecer de manera clara las responsabilidades operativas y de supervisión para la aplicación y mejora continua de la política anticorrupción.
5. Velar por la revisión periódica y por la actualización continua del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción — MGJA para su adecuada implementación.
6. Apoyar al órgano de cumplimiento para su adecuada gestión.
7. Reconocer y promover incentivos a favor de las buenas prácticas y de los proyectos de innovación exitosa que contribuyan a prevenir actos de corrupción.
Parágrafo. El respaldo y compromiso de la alta dirección o del órgano de gobierno deberá evidenciarse de manera constante, visible y activa mediante pautas de ejemplaridad, acciones supererogatorias y comportamientos que demuestren que su compromiso con la prevención de la corrupción no solo hace parte de las responsabilidades sustanciales a su cargo sino provienen de su convicción de respeto y preservación de los intereses públicos.
ARTÍCULO NOVENO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DISCIPLINARIA Y PENAL: La Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces, dentro del ámbito de sus competencias, realizarán el mapeo de los principales riesgos relacionados específicamente a sus funciones administrativas o misionales las cuales sean susceptibles de la comisión de conductas punibles o sancionables disciplinariamente, acorde con lo indicado en la parte motiva de la presente.
ARTICULO DÉCIMO: ACCIONES EN MATERIA DISCIPLINARIA Y PENAL. La Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces, acorde con sus funciones, propenderá por anticipar, prevenir, mitigar y denunciar las conductas tipificadas como delitos o faltas disciplinarias asociados a la corrupción.
Parágrafo: Configurándose conductas ilícitas deberán adelantar las actividades jurídicas correspondientes para lograr justicia, reparación y no repetición, acorde con la línea de defensa definida en la entidad y de conformidad con el Modelo de Gestión Jurídica adoptado en el Distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PLAN MAESTRO DE ACCIONES JUDICIALES. En caso de identificarse acciones que encuadren dentro de actuaciones de corrupción administrativa o se generen daños patrimoniales o de otra índole por actos de corrupción en el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES- , deberá dar aplicación a lo dispuesto por el Decreto Distrital 556 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, adoptando por lo tanto de forma activa, eficaz y eficiente las acciones judiciales o extrajudiciales que sean necesarias para que en cada caso se obtenga justicia material, verdad y reparación integral de los daños causados.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar a toda la comunidad institucional el presente acto administrativo, con los documentos que hacen parte integral del mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Publicar la presente resolución en la página web de la Entidad, así como en la intranet de la entidad, al igual que en el registro distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente acto administrativo rige desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2023.
CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |