RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 009 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7972 del 01 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009 DE 2024

 

(Marzo 22)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 70 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política en su artículo 122[1] establece que "(...) No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (. ..)".

 

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Ley 409 de 2020[2] contempla dentro de las funciones de las unidades de personal o la dependencia que haga sus veces en las Contralorías Territoriales: "1. Elaborar los proyectos de actos administrativos de creación o modificación de la planta de personal y del Manual Especifico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales, y someterlos a aprobación de las autoridades competentes. (...)".

 

 Que el articulo 47 ibídem señala que las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en el régimen de carrera especial de las Contralorías Territoriales y el retiro del servicio se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.

 

Que en el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004 establece que las disposiciones contenidas en dicha ley se aplicarán con carácter supletorio, en los sistemas de carreras especiales en el evento de presentarse vacíos.

 

Que el régimen especial no determina el procedimiento para el diseño de los empleos, de los manuales específicos de funciones y competencias laborales de las Contralorías Territoriales ni el trámite para su expedición, por lo que se hace necesario dar aplicación a las normas que regulan el asunto contenidas en la Ley 909 de 2004.

 

Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 define el empleo como "(...) el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para desempeñarlas, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado (...)", efecto para el cual el diseño de cada empleo debe contener: í) la descripción del contenido funcional[3] y ii) el perfil de competencias que se requieren para ocuparlo, incluyendo los requisitos de estudio, experiencia y demás condiciones para el acceso al servicio.

 

Que en el régimen general de carrera, el sistema de nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos de los empleos se encuentran contenidos en el Decreto Ley 785 de 2005[4], que corresponden a los empleos de las entidades territoriales. Así mismo, el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015[5], en sus artículos 2.2.3.5 y 2.2.3.8 señala que la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, se establecerán conforme a los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- establecidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- y respectivamente, el contenido mínimo de los manuales específicos de funciones y competencias laborales.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Resolución No. 0667 del 3 de agosto de 2018, adoptó el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.6.1[6] del Decreto 1083 de 2015 advirtió a las entidades el deber de publicar las modificaciones o actualizaciones que se realicen al Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales.

 

Que la "Guía para establecer o modificar el manual de funciones y de competencias laborales”[7] del Departamento Administrativo de la Función Pública constituye un criterio orientador para la elaboración, actualización y ajuste o modificación del Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 003 del17 de febrero de 2021[8], se estableció el "Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.", con fundamento en la estructura orgánica e interna y la planta de personal establecida en el Acuerdo No. 658[9] de 2016 del Concejo de Bogotá D.C.

 

Que el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 de la Contraloría de Bogotá D.C., contiene en el pilar de “Tecnología en la vigilancia del recurso público" la política de gobierno digital establecida por MINTIC, a partir del cual se diseñó el objetivo No. 2 del PEI cuyo propósito consiste en: "Fortalecer el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC.".

 

Que verificado el perfil de estudios del Director Técnico Código 009 Grado 04, asignado a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría de Bogotá D.C., no se encontró un Núcleo Básico de Conocimiento que contemple disciplinas académicas relacionadas con Ciencia Política y Relaciones Internacionales, siendo esencial su inclusión para el líder de la implementación y desarrollo de la política pública de Gobierno Digital, con miras a su materialización en la entidad, visto además desde el contexto político y administrativo que implica, así como el marco legal que la compone y su vinculación con el ejercicio del Control Fiscal, que permita avanzar en la modernización y tecnificación de este proceso, partiendo de los conocimientos y competencias laborales y comporta mentales que la mencionada política pública demanda.

 

Que el Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., emitió certificación suscrita el día 14 de marzo de 2024, mediante la cual señaló lo siguiente:

 

"En atención a lo estipulado en el parágrafo 30 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 40 del Decreto Nacional 498 de 2020, en concordancia con la Circular Conjunta 100-001-2020 de febrero 24 de 2020, a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública emitieron "Lineamientos sobre actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales", dispone que, ante las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales, la administración, previo a la expedición del acto administrativo dejará constancia del proceso de socialización adelantado con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer su alcance y se escucharán sus observaciones e inquietudes. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo.

 

(…)

 

Que el día 14 de marzo de 2024, se realizó reunión con la participación de los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Ascontracol, Sintracob, Asfucondis, Asocob, Sinsercob, Orsintrac y Sindeplancob donde se dio a conocer la modificación al manual de funciones y competencias laborales vigente en lo que respecta a la inclusión del Núcleo Básico de Conocimiento - NBC de Ciencia Política, Relaciones Internacionales, para el empleo de Director Técnico código 009 grado 04, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante una exposición que se adelantó por parle de la Dirección de Talento Humano, a través de la plataforma Teams, de la cual se realizó la correspondiente grabación. (...)"

 

Que de acuerdo con lo expuesto en precedencia, se hace necesario incluir el Núcleo Básico de Conocimiento - NBC denominado: "Ciencia Política, Relaciones Internacionales", para el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 04, asignado a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en consecuencia, modificar parcialmente el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales que rige en la entidad, efecto para el cual se elevó solicitud de concepto técnico al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que mediante oficio 2-2024-4585 del 22 de marzo de 2024 emitió concepto técnico favorable.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 003 de 2021[10], en relación con el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 04, de la planta de personal, correspondiente a la ficha identificada con el numeral 3.1.3.6 DIRECCIÓN DE TECNÓLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual en adelante quedará así:

 

“3. PLANTA GLOBAL

 

3.1 NIVEL DIRECTIVO

 

3.1.3 Director Técnico 009 – 04

 

 

ARTICULO SEGUNDO. Las funciones y competencias establecidas en la ficha por empleo modificada en el artículo precedente, deberán ser desarrolladas por los servidores públicos de la entidad que desempeñen dicho empleo en términos de calidad, eficacia y eficiencia, con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión, objetivos y fines institucionales.

 

ARTICULO TERCERO. Las competencias comunes y las competencias comportamentales por nivel jerárquico que se encuentran definidas para cada empleo del presente manual y que todo servidor público debe poseer y evidenciar, son las establecidas en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015, sustituidos por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018.

 

ARTICULO CUARTO. La Dirección de Talento Humano será la encargada de dar a conocer y difundir el contenido de la modificación al Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales ordenadas mediante la presente Resolución Reglamentaria, a cada servidor público vinculado a la Contraloría de Bogotá D.C., valiéndose de los medios técnicos y tecnológicos disponibles en la entidad.

 

ARTICULO QUINTO. Los requisitos de estudio y experiencia establecidos para cada cargo podrán ser compensados de conformidad con las equivalencias establecidas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2024.

 

JULÍAN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Articulo corregido por Aclaración publicada en la Gaceta No 125

[2] “Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales”

[3] Con el fin de identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular.

[4] Reglamentado por el Decreto 2484 de 2014, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015

[5]Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

[6] Modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020

[7] Versión 2 - abril de 2018

[8] Modificada pardal mente por las Resoluciones Reglamentarias No 012 del 19 de abril de 2023 y No 019 del 06 de julio de 2023

[9] Modificado parcialmente por los Acuerdos Dlstntales 664 de 2017,881,886 y 904 de 2023

[10] Modificada parcialmente por las Resoluciones Reglamentarias No 012 del 19 de abril de 2023 y No. 019 del 06 de Julio de 2023