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Resolución 102 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
15/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 102 DE 2024

 

(Marzo 15)

 

Por la cual se actualiza el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo, y se derogan las Resoluciones 162 del 21 de agosto de 2019 y 328 del 21 de diciembre de 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos No. 001 de 2007 y 007 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo fue creado, mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera conveniente que la Dirección General cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad para que asesore y apoye técnicamente en la toma de decisiones y demás funciones de dirección que a ella corresponden.

 

Que es necesario actualizar el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo a las nuevas exigencias del servicio, para que se constituya en una herramienta gerencial que contribuya a la articulación y orientación de las acciones de la Entidad y al logro de sus objetivos institucionales, en aras del cumplimiento de su objeto y de las funciones establecidas en el Acuerdo 275 de 2007 y en los Acuerdos No. 001 de 2007 y 007 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto.

 

Que el Comité Directivo es un cuerpo colegiado integrado por funcionarios pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Entidad, cuyo objetivo principal es apoyar al Director General del Instituto Distrital de Turismo en la planeación, dirección, coordinación y seguimiento de la acción de la Entidad para el adecuado cumplimiento de la misión institucional.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Código General Disciplinario, el control disciplinario interno está organizado como una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, y el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno pertenece al nivel directivo de la Entidad.

 

Que si bien el Jefe de la Oficina de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Turismo pertenece al nivel directivo de la Entidad, en el ejercicio de sus funciones legales, no se contempla la planeación, dirección, coordinación y seguimiento a la acción del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, la unidad u oficina de coordinación de control interno tiene un nivel gerencial o directivo, que tiene a su cargo la medición y evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de los controles de la Entidad, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso, la reevaluación de los planes y e la introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos señalados.

 

Que en el Instituto Distrital de Turismo se cuenta con el cargo denominado Asesor - Control Interno Código 105 Grado 02, que pertenece al nivel asesor, y que en el ejercicio de sus funciones legales, no se contempla la planeación, dirección, coordinación y seguimiento a la acción del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que el Acuerdo 275 de 2007 y el Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto, facultan al Director General del Instituto Distrital de Turismo, entre otras, para (i) dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Entidad, conforme a su objeto y a las políticas trazadas por su Junta Directiva; (ii) expedir los actos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la Entidad; (iii) evaluar y controlar las actividades del Instituto y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario actualizar el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo y fijar las reglas de su integración y funcionamiento.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. COMITÉ DIRECTIVOCréase el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo como órgano de apoyo de la Dirección General en su función de planear, coordinar, dirigir y realizar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes y programas a cargo de la Entidad, para el adecuado cumplimiento de su objeto institucional.

 

ARTÍCULO 2.  INTEGRACIÓN. El Comité Directivo, estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

 

1. El(La) Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, quien fungirá como presidente del Comité.

 

2. El(La) Subdirector(a) de Gestión Corporativa.

 

3. El(La) Subdirector(a) de Planeación.

 

4. El(La) Subdirector(a) de Mercadeo.

 

5. El(La) Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad.

 

6. El(La) Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de las Información.

 

7. El(La) Jefe de la Oficina Jurídica.


PARÁGRAFO PRIMERO: El(la) Asesor(a) de Control Interno participará en calidad de invitado permanente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo, podrán ser invitados otros servidores, contratistas o particulares, cuando así lo ameriten los asuntos a tratar, de acuerdo con la convocatoria que realice el Secretario Técnico.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Apoyar al Despacho de la Dirección General en la formulación, implantación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del Instituto Distrital de Turismo, en cumplimiento de su misión.

 

2. Realizar seguimiento a los temas de interés general del Instituto.

 

3. Definir y recomendar las prioridades para la adecuada ejecución y control de los planes, programas, proyectos que adelanta la Entidad.

 

4. Revisar la programación presupuestal proyectada para cada vigencia, cumpliendo los principios de eficacia, eficiencia y de efectividad, incluyendo los recursos requeridos para el buen funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo.

 

5. Realizar seguimiento y control para garantizar una adecuada ejecución de los recursos asignados.

 

6. Apoyar la elaboración y revisión de informes y respuesta a solicitudes que deba presentar el Director General del Instituto Distrital de Turismo.

 

7. Adoptar políticas que orienten el desarrollo administrativo, fortalecimiento institucional y mejoramiento de los procesos de la Entidad.

 

8. Apoyar al Director General en los demás asuntos que éste someta a su consideración, en el marco de las funciones propias de cada uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA. El(La) Subdirector(a) de Planeación ejercerá la secretaría técnica del Comité Directivo. En desarrollo de esta labor, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a instancias del Director General del Instituto, las reuniones del Comité.

 

2. Coordinar la preparación de los documentos que deban presentarse para las reuniones.

 

3. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité y llevar la documentación y archivo del mismo.

 

4. Realizar seguimiento a los compromisos de las sesiones.

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo.

 

ARTÍCULO 5. SESIONES. El Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo sesionará de manera ordinaria como mínimo una vez al mes. El Comité Directivo podrá ser convocado de forma extraordinaria cuando así lo determine el Director(a) General de la Entidad.

 

PARÁFRAFO: De las sesiones de dichos Comités se levantará un acta, en la que constarán los asuntos sometidos al Comité, y será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico.

 

ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias, en particular, las Resoluciones 162 del 21 de agosto de 2019 y 328 del 21 de diciembre de 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de marzo del año 2024.

 

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.