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Resolución 296 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
16/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 296 DE 2020

 

(Octubre 16)

 

Por medio de la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los literales a), b) y e) artículo 56 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y en los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 65-B de la Ley 23 de 1991 adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, dispuso que “las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes descentralizados de estos mismos niveles deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.” 

 

Que mediante Resolución 126 del seis (06) de marzo de 2007, la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal creó el Comité de Conciliación de la entidad. 

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial es “una instancia administrativa de creación legal que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad”, y que igualmente “decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigente, evitando lesionar el patrimonio público.” 

 

Que las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial están orientadas por los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 

 

Que en dicho marco, las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deben procurar la efectividad y respeto de los derechos y garantías de las personas, en especial el poder acceder a una pronta administración de justicia, empleando una técnica, racional y eficiente de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos. 

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional No. 1716 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento. 

 

Que del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, en sesión 001 de fecha 17 de marzo del año 2010, aprobó el texto constitutivo de su reglamento interno, el cual, se adicionó en  sesión de comité de fechas 19 de diciembre de 2018 y se actualizó en sesión de fecha 27 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015. 

 

Que en sesión 010 de fecha 20 de agosto de 2020, los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad aprobaron la modificación del texto del reglamento Interno del Comité de Conciliación, respecto a los integrantes invitados permanentes a la instancia, a fin de ajustarlo a las disposiciones del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo del Decreto Nacional 1167 de 2016.

 

Que, así las cosas, el texto que constituye el presente reglamento se discutió en sesiones del 17 de marzo de 2010, 19 de diciembre de 2018, 27 de diciembre de 2019, 20 de agosto de 2020 y 30 de septiembre de 2020, siendo aprobado por los miembros del Comité de Conciliación como consta en las actas que reposan en la Secretaría Técnica de la instancia.

 

Que con el fin de adoptar formalmente al interior de la entidad el reglamento interno del Comité de Conciliación aprobado por los miembros de dicha instancia, se requiere la emisión del respectivo acto administrativo por parte del Director de la entidad, de conformidad con lo señalado en el literal e) del Acuerdo 257 de 2006.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, procede a unificar en un solo acto administrativo los aspectos concernientes a la composición, regulación y funcionamiento del comité de conciliación de la entidad, para lo cual, se adopta el siguiente reglamento interno, 

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Naturaleza. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses públicos a cargo de la entidad y que decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. 

 

Artículo 2. Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obran con base en los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 con el propósito de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

 

Artículo 3. Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- cumplirá con las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto No. 1069 de 2015, en el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 4. Integrantes e invitados/as permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación.  El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. El (la) Director (a) General, o su delegado quien lo presidirá.

 

2. El (la) Secretario (a) General.

 

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de la entidad.

 

Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz:

 

1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno del IDPAC, quien participará en calidad de observador en las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

 

2. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.

 

3. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso para elaborar y presentar la ficha técnica.

 

Parágrafo 2. La participación de los miembros es indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo, de conformidad con lo señalado en artículo 2º de Decreto Nacional 1167 de 2016.

 

Parágrafo 3. Serán invitados ocasionales los funcionarios, contratistas o cualquier tercero que por tener relación con el asunto a tratar se citen a la respectiva sesión, por intermedio de la Secretaria Técnica.

 

Artículo 5. Secretaría técnica. La Secretaria Técnica del Comité seré ejercida por un profesional del derecho de la Oficina Asesora Jurídica, designado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, quien tendrá a su cargo las funciones contenidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan

 

Parágrafo 1. En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 6 del artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del IDPAC le asigna a la secretaria técnica la función de suscribir excusas dirigidas a despachos judiciales o procuradurías cuando por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito el asunto no se haya podido debatir y decidir en sesión de comité antes de la fecha de celebración de la respectiva audiencia o cuando la citación no cumpla con los términos y condiciones mínimas establecidas en la Ley. 

 

Parágrafo 2. En el evento en que la secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deba ausentarse durante el desarrollo de la sesión o por razones de fuerza mayor no pueda asistir a la misma, dicho rol, será ocupado por quien designen los miembros del Comité, dejándose constancia en la respectiva acta.   

 

CAPÍTULO II

 

TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 6. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012,  y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único, o en las normas que las modifiquen o sustituyan y demás normas concordantes. 

 

Artículo 7. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el artículo anterior, o las demás que la ley fijare, o fuere recusado, deberá informarlo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, previo a la iniciación de la deliberación del respectivo asunto sometido a consideración, manifestando en forma clara las razones del impedimento. Al inicio de la sesión los demás miembros del Comité decidirán por mayoría simple sobre la procedencia o no de la causal de impedimento o de recusación y de ello se dejará constancia en el acta respectiva. En caso de aceptarse el impedimento o la recusación, el miembro deberá retirarse del recinto mientras se discute sobre el asunto respecto del cual se declaró impedido o fue recusado y el Comité sesionará con los demás miembros. 

 

Artículo 8. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo enviando la respectiva excusa a la secretaria técnica del Comité antes del inicio de la respectiva sesión

 

En caso de ausencia sin justificación, la Secretaría Técnica remitirá el asunto a la Secretaria General del IDPAC con destino a la Oficina de Control Interno Disciplinario.  

 

Artículo 9. Recomposición del Quórum. En caso de inasistencia de los miembros del Comité y como consecuencia de ello no se pueda sesionar por falta de quórum deliberatorio y decisorio, la Secretaria Técnica convocará a una nueva sesión. 

 

CAPÍTULO lII

 

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 

Artículo 10. Recepción de casos para someter a comité de conciliación y defensa judicial. Todos los asuntos que deban ser presentados a consideración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial se radicarán ante el/la Secretaria Ejecutiva y/o Auxiliar Administrativo, dentro del día siguiente a su recibo por parte del abogado asignado. Serán de responsabilidad del abogado respectivo las consecuencias jurídicas que se deriven de la no presentación oportuna de los casos ante el Comité. Asignar al apoderado y registrar la información en el SIPROJ WEB.

 

Artículo 11. Fichas técnicas. El (la) apoderado(a) a cargo del asunto elaborará fichas técnicas de análisis de casos en sede prejudicial y judicial, donde realizará:

 

1. Estudio de la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. 

 

2. Estudio para determinar la procedencia de la acción de repetición. 

 

3. Informe del apoderado sobre la no viabilidad de los llamamientos en garantía de servidores públicos, en procesos de indemnización de perjuicios. 

 

Parágrafo 1. La veracidad, calidad y fidelidad de la información consignada en las respectivas fichas e informes es responsabilidad del apoderado que tiene a su cargo el asunto, quien deberá hacer un análisis completo sobre: 

 

1. El expediente de la solicitud de conciliación o del proceso, con el objeto de presentar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial la realidad procesal más actualizada. 

 

2. La ocurrencia o no de la caducidad de las acciones o prescripciones de los derechos, analizando claramente los hechos acreditados en el expediente, las normas involucradas y los pronunciamientos que respecto de casos similares hayan dictado la jurisprudencia y la doctrina. 

 

3. La competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial para resolver el asunto y si los hechos y pretensiones analizadas son conforme a la ley transigibles, desistibles o conciliables. 

 

4. Los argumentos técnicos y jurídicos aportados por el área técnica respectiva o por otras entidades. 

 

5. Finalmente, deberá hacer una recomendación sustentada en el análisis del caso. 

 

Parágrafo 2. Es responsabilidad del apoderado a cargo del asunto cumplir los términos fijados por la Secretaria Técnica para la presentación de fichas. 

 

Con excepción de las fichas para análisis en sesiones extraordinarias, estas deberán ser entregadas con la carpeta del proceso a la Secretaria Técnica del Comité al menos 15 días antes de la celebración de la sesión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en medio impreso y por mensaje de correo electrónico.

 

 La Secretaria Técnica y el (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica revisarán que las fichas cumplan con los parámetros establecidos en la presente Resolución. 

 

En el evento en que la ficha no cumpla con dichos parámetros, la Secretaria Técnica o el (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica solicitará al respectivo abogado la adición, corrección o complementación de la misma. El abogado deberá efectuar los ajustes o correcciones de acuerdo con las observaciones formuladas y dentro del término otorgado. 

 

En caso de deficiencias probatorias, la Secretaria Técnica y o el(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica informará de tal hecho al Comité de Conciliación y Defensa Judicial durante la sesión, previo a su presentación por parte del abogado. 

 

El apoderado deberá dar cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y expresar claramente en las respectivas audiencias las recomendaciones y posición jurídica establecida por aquél para el caso concreto. 

 

Artículo 12. Convocatoria. De manera ordinaria la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial convocará a los miembros por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión. 

 

Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité: 

 

1. El orden del día. 

 

2. Los documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos que efectúe el apoderado que conoce del caso. 

 

Artículo 13. Sesiones ordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. 

 

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes. 

 

Podrá sesionar en reuniones presenciales y no presenciales. Las presenciales son aquellas en las cuales participan de manera física y directa los miembros, con comparecencia en el lugar designado para deliberar y decidir, de acuerdo con la convocatoria. Las no presenciales son aquellas en las cuales los miembros participan emitiendo su voto por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos dentro del plazo que se señale en la citación. 

 

Artículo 14. Sesiones extraordinarias. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente su Presidente, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o al menos dos (2) de sus miembros con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la Secretaria Técnica. 


Artículo 15. Sesiones no presenciales.  Cuando se considere oportuno, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal podrá conocer o decidir los asuntos sometidos a su consideración mediante la realización de sesiones no presenciales.

 

Las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

1. El Secretario Técnico convocara a la sesión no presencial indicando el medio por el que se realizará el comité no presencial, la fecha y hora de inicio y finalización a todos los miembros del Comité de Conciliación, así como a los apoderados e invitados que deban participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y las demás reglas bajo las cuales operará la sesión del comité y se deberá anexar la información requerida para adoptar las respectivas decisiones.

 

2. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de trasmisión de mensaje de datos al Secretario Técnico. Para tal efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar o decidir por correo electrónico o por cualquier medio tecnológico que se encuentren a disposición.

 

3. Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, el Secretario Técnico informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité.

 

4. De las sesiones adelantadas a través del procedimiento antes descrito, se levantará la correspondiente acta en la cual se deberá dejar constancia del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas. 

 

5. Se dejará soporte documentado de las comunicaciones y pronunciamientos realizados por los integrantes del Comité. 

 

Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales, cuando el presidente lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras partes de sus integrantes, espacio en el cual se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles en materia de telecomunicaciones tales como: teleconferencia, videoconferencia, conferencia virtual o vía chat, entre otros.

 

Artículo 16. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Comité del Comité de Conciliación y Defensa Judicial instalará la sesión. 

 

A continuación, la Secretaria Técnica del Comité informará al presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del presidente. 

  

El apoderado que tienen a cargo el estudio de los casos, harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar. 

 

Una vez se haya surtido la presentación, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y apoderados de la entidad. 

 

Efectuada la deliberación, la Secretaria Técnica procederá a preguntar a cada una de los integrantes el sentido de su voto. 

 

Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, la Secretaria Técnica informará al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el presidente a levantar la sesión. 

 

Artículo 17. Suspensión de las sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma, se señalará y se remitirá citación con la fecha y hora de reanudación. 

 

Artículo 18. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial deliberará y decidirá por mayoría simple con mínimo tres (3) de sus miembros con voz y voto. En caso de empate, se someterá el asunto a nueva votación, y en caso de persistir, el presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate. 

 

Artículo 19. Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de los miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta o en documento separado, a solicitud del disidente. 

 

Artículo 20. Actas. Las actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial serán elaboradas por la Secretaria Técnica conforme a las disposiciones vigentes

 

Las actas serán suscritas por el secretario y por el presidente del Comité y estarán conformadas por la totalidad de documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos, matrices y demás material probatorio que se utilizó para el estudio de cada uno de los casos. Las mismas reposarán en el respectivo archivo de la entidad. 

 

Una vez el Comité se pronuncie sobre las solicitudes, la expedición de constancias y certificaciones serán suscritas por la Secretaria Técnica, de acuerdo con las necesidades. 

 

 

El archivo del Comité y el de su Secretaria Técnica reposarán en el área de Gestión documental de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. 

 

CAPITULO IV

 

ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS E INFORMES

 

Artículo 21. Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) apoderado (a) que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo dispuestos por el SIPROJWEB.

 

El (la) apoderado (a) de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de1998, 640 de 2001, sus decretos reglamentarios y modificatorios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.

 

La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del (la) apoderado (a) que elabore la correspondiente ficha.

 

Artículo 22. Procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-., deberá aplicar el siguiente procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición: 

 

1. El ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación. 

 

2. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica, en la última sesión de cada mes, deberá solicitar al ordenador del gasto la relación de las condenas pagadas el mes anterior, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición.

 

3. El Comité de Conciliación deberá priorizar el estudio de procedencia de las acciones de repetición, con ocasión del daño antijurídico generado por agentes estatales en donde se presuma la conducta dolosa o gravemente culposa. 


4. El Comité de Conciliación tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses para adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

 

5. La Oficina Asesora de Jurídica, deberá realizar las acciones necesarias para presentar la correspondiente demanda de repetición cuando la misma resulte procedente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité.

 

6. El Comité de Conciliación deberá adoptar las medidas que le permitan verificar si las condenas son pagadas o no dentro del plazo de 10 meses de que trata el inciso 2° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” con el fin de que en ningún caso se configure el fenómeno de caducidad de la acción. 

 

7. El (la) apoderado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición previo a presentarlo al Comité de Conciliación deberá tener en cuenta para el respectivo análisis lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991; la Ley 678 de 2001 “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.”; La ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.”; el Decreto Nacional 1167 de 2016 “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.”; el Decreto Distrital 690 de 2011 “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”; y las demás normas que apliquen para la materia y que modifiquen, supriman o deroguen la normativa enunciada. 

 

En la misma línea el (la) apoderado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, previo a presentarlo al Comité de Conciliación, deberá tener en cuenta lo siguiente: 

 

1. Verificar la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que haya generado la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del IDPAC. 

 

2. Que el pago a que se refiere el literal anterior se haya hecho efectivo. Para ello, deberá verificar la existencia de la certificación de la Tesorería en la que conste si el pago fue realizado o no. 

 

3. Establecer la calidad del agente del Estado y calificar la conducta determinante del daño reparado, como dolosa o gravemente culposa.

 

4. Establecer el motivo central de la condena y los hechos que la fundamentan, la acreditación de los hechos que fundamentan las presunciones, los extremos procesales (sujeto activo y sujeto pasivo), las funciones desempeñadas por el agente estatal, el nexo causal de su conducta, el fundamento de la responsabilidad imputada a la entidad y las pruebas que lo soportan. 

 

5. Examinar que no haya operado el fenómeno de caducidad y tomar medidas necesarias para que no se dé tal fenómeno.

 

6. Si de los supuestos subjetivos se presume dolo o culpa grave, se deberá obtener la prueba en donde se evidencie las causales de la presunción señaladas en la ley, y realizar el análisis de todos requisitos para su procedencia. 

 

7. Si no hay presunciones de tipo legal, pero la conducta del agente evidencia dolo o culpa grave del agente que genere un daño antijurídico a la entidad, se requerirá de concepto favorable motivado por parte del Comité de Conciliación para iniciar la respectiva acción. 

 

8. Efectuar la recomendación de manera objetiva y conforme al ordenamiento jurídico. 

 

9. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) apoderado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá diligenciar la ficha técnica de repetición con tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEBBOGOTÁ dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, debiendo incluirse los aspectos antes señalados, así como los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones; información que debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de repetir. El incumplimiento de este deber conlleva, entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario.

 

10. La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha

 

Parágrafo 1. El Comité de Conciliación, además de informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo sobre las decisiones que adopte el Comité respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición, deberá remitir copia de este informe con los respectivos anexos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica

Distrital

 

Parágrafo 2. El Comité de Conciliación deberá llevar un registro de todos y cada uno de los casos analizados sobre la procedencia de la acción de repetición, haciendo una relación clara de los procesos origen de las mismas y las decisiones tomadas, a efectos de contar con un estudio casuístico de dicha acción al interior del IDPAC, que permitan proponer todos los correctivos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición. 

 

Artículo 23. Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 27 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y el artículo 2.2.4.3.1.2.13. del Decreto Nacional 1069 de 2015 el/la apoderado/a del IDPAC, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, presentando informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar dicha procedencia.

 

CAPITULO. V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 24. Indicador de gestión. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.7 del Decreto 1069 de 2015, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad

 

Artículo 25: Revisión periódica. Cuando se considere necesario, por actualización de la normatividad o por otras circunstancias que lo ameriten, por solicitud del presidente del Comité, de la Secretaría Técnica o de alguno de los miembros del Comité, se realizará la revisión del texto del reglamento a fin de actualizar y/o modificar las disposiciones que sean necesarias. 

 

Parágrafo. No obstante, por lo menos en una sesión del año, se revisará por parte de los miembros del Comité el texto del reglamento, a fin de determinar la necesidad de actualización y/o modificación, lo que se dejará constancia en acta.

 

Artículo 26. Vigencia. El presente reglamento quedará adoptado a partir de la fecha de su suscripción y lo no contemplado, se regirá por lo dispuesto en las disposiciones que regulen la materia.  

 

Dada en la Ciudad de Bogotá D.C, a los 16 días del mes de octubre del año 2020.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General

 

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

Nota: Ver norma original en Anexos.