RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 641 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
18/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.731 del 18 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 641 DE 2024

 

(Abril 18)

 

Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, resultado del procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente de exclusiones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto- Ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1751 de 2015, elevó la salud a rango de derecho fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, fijando en su artículo 15, los criterios de exclusión que deben aplicarse a los servicios y tecnologías que no podrán financiarse con recursos públicos asignados al sector salud, previo agotamiento de un procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente, que este Ministerio determine, el que deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.

 

Que conforme con la facultad otorgada, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 330 de 2017, modificada por las Resoluciones 687 de 2018 y 956 de 2020, acto administrativo a través del cual se adoptó el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente - PTC, que permite aplicar los criterios de exclusión determinados expresamente por el legislador, con el fin de construir y actualizar periódicamente la lista de servicios y tecnologías que no pueden ser financiados con recursos públicos asignados a la salud.

 

Que a través de la Resolución 5267 de 2017 se adoptó por primera vez el listado de cuarenta y tres (43) servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, como resultado de la aplicación del referido procedimiento.

 

Que, mediante la Resolución 244 de 2019 se adoptó un nuevo listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, incorporando, catorce (14) servicios y tecnologías, a los cuarenta y tres (43) previamente excluidos.

 

Que, con la Resolución 2273 de 2021 se adoptó el nuevo listado de los servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, adicionando cuarenta (40) servicios y tecnologías a los cincuenta y siete (57) ya excluidos.

 

Que, para la presente actualización del listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud sometió un total de 29 servicios y tecnologías que previamente habían agotado la fase de nominación y priorización establecida en la Resolución 330 de 2017 así: 2017 (1), 2019 (8), 2021 (2) y 2022 (18), las cuales fueron publicadas en su respectiva vigencia, en el sitio web https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadanafirmiloqica/frmdefaul t.aspx de este Ministerio, con el ánimo de que los interesados presentaran sus objeciones, observaciones o aportes.

 

Que, los servicios y tecnologías de las vigencias 2017, 2019, 2021 corresponden a aquellos que no habían agotado la totalidad del PTC por insuficiencia en el quorum requerido para su análisis o que demandaron nuevos estudios, para continuar con las demás fases del procedimiento.

 

Que, a través de la Resolución 318 de 2023 se actualizó el procedimiento técnico-científico, derogando la Resolución 330 de 2017 y sus modificatorias, con el propósito de optimizar la etapa de validación dentro de la primera fase del procedimiento, identificar las nominaciones de servicios y tecnologías indicados para enfermedades huérfanas o raras y aquellos clasificados como cosméticos y no aprobados por autoridad competente, previendo una transición en su artículo 33, a fin de salvaguardar las acciones que los actores habían adelantado bajo el amparo de lo previsto en el PTC vigente a la fecha de expedición de la referida Resolución 318 de 2023.

 

Que, en tal sentido, respecto de los 29 servicios y tecnologías nominados en las vigencias 2017, 2019, 2021 y 2022, se había surtido la Fase de nominación y priorización en los términos de la Resolución 330 de 2017 y sus modificatorias, para la expedición del presente acto administrativo, se aplicaron las fases restantes, esto es: i) Análisis Técnico Científico; ii) Consulta a Pacientes Potencialmente Afectados y Ciudadanía en General, y iii) Adopción y Publicación de Decisiones, en los términos dispuestos por la Resolución 318 de 2023.

 

Que, durante la Fase de análisis técnico-científico, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud remitió al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS-, las nominaciones priorizadas acompañadas de las objeciones, observaciones y aportes, así como la información soporte; entidad que efectuó la evaluación con fines de exclusión de veintinueve (29) tecnologías y servicios, de las cuales dos (2) tuvieron doble recomendación, generando en total treinta y un (31) recomendaciones, que fueron presentadas en quince (15) sesiones del Grupo de Análisis Técnico-Científico.

 

Que el Grupo de Análisis Técnico-Científico contó con la participación de cincuenta y nueve (59) delegados de treinta y cuatro (34) sociedades y agremiaciones científicas y doce (12) delegados del Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud - INS y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, con el objetivo de que emitieran sus conceptos y recomendaciones frente a la exclusión de los servicios y tecnologías nominados, sesiones que fueron acompañadas por la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

 

Que como resultado de la labor adelantada por el Grupo de Análisis Técnico-Científico, se obtuvieron veinticuatro (24) recomendaciones de exclusión, cinco (5) recomendaciones de No exclusión y dos (2) con recomendación para mayor análisis, tal como reposa en las actas de las sesiones y los estudios de evaluación realizados por el IETS, que aparecen publicados en el sitio web Que como resultado de la labor adelantada por el Grupo de Análisis Técnico-Científico, se obtuvieron veinticuatro (24) recomendaciones de exclusión, cinco (5) recomendaciones de No exclusión y dos (2) con recomendación para mayor análisis, tal como reposa en las actas de las sesiones y los estudios de evaluación realizados por el IETS, que aparecen publicados en el sitio web https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadana/frm/procesosfirmHomeProcesoAnalisis.aspx?cod=1&v:=15&r=1 (RESULTADOS) de este Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 318 de 2023.

 

Que, en desarrollo de la Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía, se adelantaron eventos presenciales en veintiún (21) departamentos del territorio colombiano, en las ciudades de: Bogotá D.C., Leticia, lbagué, Medellín, Cali, Inirida, Mitú, San Jose del Guaviare, Puerto Carreño, Quibdó, Riohacha, Yopal, Florencia, Villavicencio, Arauca, Valledupar, Neiva, Pasto, Mocoa, Santa Marta, y Sincelejo, en los cuales se contó con la participación de seiscientas noventa y cinco (695) personas, que representaron a quince millones trecientos un mil trecientos ochenta y una (15.301.381) miembros de organizaciones de pacientes y ciudadanía, quienes manifestaron sus opiniones frente a la exclusión de los veinticuatro (24) servicios y tecnologías con recomendación de exclusión por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y del Grupo de Análisis Técnico-Científico,- y como resultado de la votación de esta consulta se obtuvo la recomendación de exclusión de la financiación con recursos públicos asignados a la salud de diecisiete (17) servicios y tecnologías, y siete (7) para no exclusión.

 

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud durante la Fase de adopción y publicación de las decisiones tuvo en consideración los resultados de las fases precedentes, determinando la pertinencia de excluir de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, diecisiete (17) servicios y tecnologías.

 

Que, el detalle de la implementación del procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente de exclusiones que sustenta el presente acto administrativo, se encuentra publicado en el sitio web Mi Voxpópuli, vigencia 2023 en el siguiente enlace: https://mivoxpopuli.minsalud.qov.co/InscripcionParticipacionCiudadanafirm/procesos/frmHomeProcesoConsultas.aspx?cod=1&v=15&r=1

 

Que durante el PTC adelantado se evidenció la necesidad de aclarar que la tecnología GLUCOSAMINA excluida en todas las enfermedades o condiciones de salud asociadas, no incluye el principio activo GLUCOSAMINA SULFATO.

 

Que, se hace necesario adoptar el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, resultado del procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente de exclusiones, adicionando a los noventa y siete (97) servicios y tecnologías ya excluidos, los diecisiete (17) que agotaron el PTC.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, contenidos en el anexo técnico: "LISTADO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD", que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este acto administrativo aplican a todos los agentes, usuarios y demás personas naturales y jurídicas que intervienen de manera directa o indirecta en la garantía del derecho fundamental a la salud.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2273 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2024.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.