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CIRCULAR INTERNA 010 DE 2022
(Agosto 10)
PARA: DESPACHOS, SALAS DE SEGUIMIENTO, SECRETARÍA GENERAL, RELATORÍAS, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, OFICINA DE SISTEMAS, OFICINA DE DIVULGACIÓN Y PRENSA.
ASUNTO: ANONIMIZACIÓN DE NOMBRES EN LAS PROVIDENCIAS DISPONIBLES AL PÚBLICO EN LA PÁGINA WEB DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2022
La suscrita Presidenta de la Corte constitucional,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la Corte Constitucional dispondrá de un sistema de consulta sistematizada de la jurisprudencia a la cual tendrán acceso todas las personas.
Que este sistema de consulta pública sistematizada pretende que los ciudadanos conozcan sus derechos fundamentales y la manera de reclamarlos judicialmente, a fin de lograr su efectividad. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10º, literal a), de la Ley 1581 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, no se requiere autorización del Titular cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Ley 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública y todas las entidades públicas, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, deben difundirla proactivamente.
Que no obstante lo anterior, conforme al artículo 18, literales a) y b), de la misma Ley, existe información exceptuada, cuyo acceso puede ser rechazado por afectación del derecho a la intimidad, la vida, la salud o la seguridad.
Que, en el mismo sentido, conforme al artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, tienen carácter reservado las informaciones y documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, así como la historia clínica.
Que el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 indica que en aquellas circunstancias en las que la totalidad de la información en un documento no esté protegida por una de las excepciones de acceso a la información, deberá hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable.
Que el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional establece que, en la publicación de las providencias, las salas de la Corte o el magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. Que resulta necesario hacer efectiva la obligación de difundir proactivamente la jurisprudencia constitucional a la par que proteger los derechos a la vida, la integridad personal y a la intimidad de las personas naturales.
Que por todo lo anterior es necesario establecer lineamientos operativos para la protección de datos personales en las providencias publicadas en la página web de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
1. OMISIÓN DE NOMBRES REALES EN PROVIDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Se deberán omitir de las providencias que se publican en la página web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos:
a) Cuando se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica.
b) Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública.
c) Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar.
Estos criterios no son taxativos; la Sala o el magistrado sustanciador valorarán otras situaciones y dispondrán la omisión de nombres en otras circunstancias en que la reserva está cobijada por la Ley.
Las personas referidas en las providencias de la Corte Constitucional que sean objeto de anonimización podrán solicitar, a la Sala o al Magistrado ponente, la publicación de la providencia revelando sus datos personales. El solicitante deberá exponer las razones para su publicación, que serán valoradas por la Sala o al Magistrado, según sea el caso, para decidir sobre el requerimiento.
2. PAUTAS OPERATIVAS PARA LA ANONIMIZACIÓN DE PROVIDENCIAS DISPONIBLES AL PÚBLICO EN LA PÁGINA WEB DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Cuando se requiera omitir los nombres reales de las personas se seguirán los siguientes lineamientos para la anonimización de la providencia:
a) Se incluirá una aclaración previa al inicio de la providencia en la que se informará de forma sucinta la razón de la omisión de los nombres reales y los nombres ficticios que se utilizarán en reemplazo de los reales.
b) El nombre ficticio se escribirá en cursiva y sin apellidos.
c) Se evitará la inclusión de otros datos que permitan la identificación de la persona, por ejemplo, su lugar de residencia, el nombre de sus familiares, documento de identidad. En caso de que sea necesario hacer referencia a ellos también deberán anonimizarse.
La anonimización de los datos se deberá reflejar en otros documentos e información que se divulgue en la página web de la Corte Constitucional, tales como boletines, comunicados de prensa, información sobre el estado del proceso disponible en los buscadores de acceso abierto al público, entre otros. Cuando la Sala de Selección de Tutelas advierta la existencia de criterios de anonimización, deberá reemplazar los nombres reales por ficticios en el auto de selección que se publica en la página web.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA FIRMA Y PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES QUE CUMPLAN LOS CRITERIOS DE ANONIMIZACIÓN.
Las providencias que deban ser objeto de anonimización se registrarán en dos archivos. El primero, que contendrá los datos reales de las partes, se enviará a la Secretaría General con el fin de que se anexe al respectivo expediente. El segundo, que contendrá la providencia con los nombres anonimizados, se remitirá a la Relatoría o al área encargada de la publicación en la página web de la Corporación y en los demás canales previstos para la difusión de esta información a los ciudadanos.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
Nota: Ver Comunicado Original en Anexos. |