| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 240 DE 2024
(Mayo 03)
Por la cual se dictan disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, disponiendo que el mismo debe articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
El Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” reglamentó el citado Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, estableciendo su funcionamiento y articulación con el sistema de control interno.
El artículo 2.2.22.3.2 del Decreto en mención, define el MIPG como: “(...) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
El artículo 2.2.22.3.8 ibidem, establece que en cada una de las entidades “(...) se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (…)”; así mismo, dispone que “En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor (...)”.
El artículo 2.2.23.2. del Decreto Nacional 1083, establece que “la actualización del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. (…)”
El artículo 2.2.22.3.14 ibídem, dispone la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de los proyectos de inversión.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1083 de 2015, mediante el Decreto Distrital 221 de 2023, se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993, a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
El artículo 5º del citado Decreto define dicho Modelo como “(…) un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para su implementación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.22.3.2. y 2.2.22.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 o la norma que lo sustituya o modifique (…)”.
El artículo 7 ibidem, establece que la institucionalidad del MIPG en el Distrito Capital la conforma “(…) el conjunto de instancias que de manera coordinada establecen las reglas, condiciones, políticas y metodologías que facilitan la implementación, evaluación y seguimiento del modelo (…)”.
El artículo 15 del referido Decreto, en lo relacionado con los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, prevé que son los: “(…) Encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG al interior de las entidades, articulando todas las áreas de la misma, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia (…)”.
Por una parte, la Resolución No. 054 de 2018, modificada por las Resoluciones núms. 174 de 2019 y 097 de 2020, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Secretaría Jurídica Distrital y se estableció su conformación, funciones y reglas para su operación y funcionamiento.
Y por la otra, el artículo 1.° del Decreto Distrital núm. 593 de 2023, “Por medio del cual se adopta el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) para el periodo 2023-2038 y se dictan otras disposiciones”, estableció que dicho plan es un: (…)instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., que orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región (…)”.
El artículo 5.° de la Resolución núm. 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA”, establece que cada Entidad “(…) creará un Comité Interno [de Gestión Ambiental], con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del referido Plan(…)”.
El artículo 21 de la referida Resolución estableció que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente efectuar el seguimiento y evaluación al PIGA, en el marco de lo cual, de conformidad con el literal e) de su numeral 2.°, se encuentra facultada para llevar a cabo visitas técnicas de evaluación, control y seguimiento a las entidades distritales, con la finalidad de verificar, entre otros aspectos, la "Conformación y operación del comité de gestión ambiental (…)”.
La Resolución núm. 235 de 2020, la Secretaría Jurídica Distrital designó como Gestor Ambiental al/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital núm. 165 de 2015, o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.
Conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través del documento“Implementación del Componente Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos del MIPG en el Distrito Capital”; el MIPG integr a la temática ambiental en la gestión pública desde la dimensión “Gestión con valores para resultados”, en su componente “Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos”, teniendo en cuenta que en esta se plantea que la gestión de la organización se soporta, entre otros, en el compromiso con la preservación del medio ambiente.
Así el Manual Operativo del Modelo Integrado Planeación y Gestión del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su versión núm. 05, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional núm. 1083 de 2015, dispone que el comité institucional de gestión y desempeño “(…) sustituye los demás comités que tengan relación con los sistemas que se integran en el Sistema de Gestión y el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (…)”; además, el artículo 5.° de la Resolución núm. 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, dispone que el comité interno de gestión ambiental podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión, por lo cual, resulta procedente unificar estas instancias al interior de la entidad.
De esta forma, para optimizar la operación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y facilitar la articulación de las diferentes dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital para el eficaz desarrollo de sus funciones, resulta necesario definir los responsables de implementar las políticas de gestión y desempeño, así como los roles y obligaciones que demanda la adopción e implementación del MIPG en la Entidad, así como complementar las funciones del Secretario Técnico del Comité y lo relativo a las actas de las sesiones no presenciales. Lo anterior, atendiendo, además, lo dispuesto en el recientemente expedido Decreto Distrital núm. 221 del 6 de junio de 2023, en el cual se actualizó la reglamentación del Sistema de Gestión en el Distrito Capital, con el fin de orientar de manera unificada y coherente con la normativa nacional la sostenibilidad del MIPG, para la mejora en la gestión y desempeño de las entidades distritales, y la generación de valor público.
Lo anterior, resulta fundamental para asegurar el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables, evitar posibles sanciones, duplicidades o conflictos que puedan afectar negativamente la eficacia del modelo en la entidad. Así mismo, la definición clara de los responsables contribuirá a realizar una mejor asignación y distribución de recursos, una gestión más transparente y una adecuada rendición de cuentas, así como a facilitar la toma de decisiones y promover que todas las personas involucradas en los procesos tengan una comprensión clara y efectiva de las acciones procedentes para alcanzar los objetivos establecidos.
El Decreto Distrital 323 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”, en el artículo 5.° establece las funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, encontrándose dentro de ellas: “(…) 11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”; y “13. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad (…)”.
Por lo expuesto, le corresponde al Secretario Jurídico Distrital modificar la Resolución No. 054 del año 2018, con el propósito de definir los responsables de implementar el MIPG en la entidad y unificar la asunción de las funciones del equipo de trabajo ambiental, que hace las veces de Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño; así como complementar las funciones del Secretario Técnico de dicho Comité y regular lo relativo a las actas de las sesiones no presenciales.
Por otra parte, el Congreso de la República y los Gobiernos Nacional y Distrital realizan esfuerzos ingentes y permanentes para modernizar y adecuar la normatividad existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal, imponiendo obligaciones a las empresas, indistintamente del sector al que pertenezcan, para identificar el beneficiario final de sus operaciones y prevenir las conductas asociadas al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia contra la Corrupción (PPTINC) adoptada en el documento CONPES 01 de 2019, tiene como objetivo fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía. De esta manera, en el objetivo específico número 3, se propuso garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas, que consagra dentro de otras estrategias, avanzar en la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), en todas las entidades distritales.
La Circular núm. 092 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, pone a disposición el documento titulado "Ruta metodológica para la implementación del SARLAFT en las entidades distritales", cuyo objetivo es proporcionar a las entidades distritales herramientas y mecanismos que contribuyan a la prevención y la detección del riesgo de LA/FT a través de la implementación del SARLAFT.
El artículo 31 de la ley No. 2195 de 2022: “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.”, establece en que:
“(…) Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Publica con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplará, entre otras cosas:
a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.
b. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma (…)”
Así mismo, en los parágrafos 2.° y 3.°, establece:
“(…) PARAGRAFO 2. Las entidades del orden territorial contaran con el termino máximo de dos (2) años y las entidades del orden nacional con un (1) año para adoptar Programa de Transparencia y Ética Pública.
PARAGRAFO 3. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública de que trata este Artículo, el cual tendrá un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) o modelos sucesores deberá armonizarse con el Programa de Transparencia y Ética Pública. (…)”
El Decreto Distrital núm. 610 de 2022, adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública “(…) como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital (…)” y en él se establecen acciones a cargo de la Alta Dirección relacionados con la política y plan de cumplimiento normativo en la entidad.
De esta manera en el marco de la política de gobernanza regulatoria se considera pertinente integrar en un solo cuerpo las disposiciones relacionadas con el Comité de Gestión y Desempeño, por cuanto la Resolución No. 54 de 2018 ya ha sido objeto de varias modificaciones, entre ellas, las introducidas por las Resoluciones 174 de 2019 y 97 de 2020, que modificaron algunas de sus funciones e incorporar otras relativas a las políticas y normas relacionadas con el SARLAF.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. Reglamentar el Comité de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital. Órgano encargado de analizar y gestionar los temas originados en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.
Artículo 2º. Conformación. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital estará integrado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
1. Secretario/a Jurídico/a Distrital, quien lo presidirá.
2. Subsecretario/a Jurídico/a Distrital.
3. Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación.
4. Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
5. Director/a de Gestión Corporativa.
6. Director/a Distrital de Asuntos Disciplinarios.
7. Director Distrital de Política e Informática Jurídica.
8. Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
9. Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
10. Director Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.
11. Cinco (5) Asesores de Despacho.
PARÁGRAFO 1. En ausencia del Secretario Jurídico Distrital, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será presidido por el/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital.
PARÁGRAFO 2. El/la jefe/a de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, será invitado permanente con voz, pero sin voto. Las personas que se considere necesario invitar al Comité, tendrán voz, pero no voto.
Artículo 3º. Responsables del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, se encuentra a cargo de:
1. El representante legal de la entidad, quien deberá liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, y gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.
2. Los/as líderes de proceso (Despacho, Subsecretaría, Oficinas y Direcciones), dentro del rol que les corresponde, deberán liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.
3. La Oficina Asesora de Planeación será la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del MIPG.
4. Los/as servidores/as públicos/as que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, serán los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.
5. La Oficina de Control Interno será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
6. Los servidores públicos de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, serán responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia MIPG, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.
7. Las dependencias señaladas a continuación liderarán las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría Jurídica Distrital, sin que ello implique la no participación de las demás involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores:
Parágrafo. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento
Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.
Artículo 4º. Funciones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las siguientes funciones:
1. Liderar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital, como cabeza del sector Gestión Jurídica.
2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG.
3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG en la entidad.
4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG, así como adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
6. Realizar seguimiento a la gestión institucional en términos de ejecución presupuestal y desempeño de los proyectos de inversión.
7. Analizar, aprobar, hacer seguimiento a la ejecución y efectuar las recomendaciones al Plan de Capacitaciones, Bienestar e Incentivos para cada vigencia, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los empleados, acorde a la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad, y de las políticas del Gobierno Nacional y Distrital.
8. Evaluar, decidir y aprobar las políticas, normas y procedimiento, dirigidas al correcto manejo de los bienes e inventarios, para el fortalecimiento institucional frente al manejo administrativo y contable de los bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital.
9. Implementar, operar, hacer seguimiento y evaluar la política de gestión documental y de archivos de la Secretaría Jurídica Distrital.
10. Definir y adoptar el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital., una vez éste sea aprobado concertadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. De igual manera, aprobar mediante acta, las actualizaciones que se requieran, cuando haya lugar a ello.
11. Definir y aprobar el plan de acción anual para la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital
12. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital., así como la actualización de la información sobre sus avances y resultados del proceso de implementación, el mantenimiento y seguimiento, y cumplimiento normativo.
13. Gestionar la incorporación en el presupuesto de la entidad los recursos necesarios para desarrollar el plan de acción propuesto.
14. Establecer estrategias para divulgar y comunicar las políticas previstas por la Secretaría Jurídica Distrital, en materia de gestión ambiental.
15. Liderar la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Pública y liderar las actividades previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 610 de 2022, o la norma que la modifique.
16. Aprobar la política del sistema de administración de riesgos de lavado de activos, la Financiación del Terrorismo - FT y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) de la Secretaría Jurídica Distrital.
17. Aprobar la estructura funcional del Sistema de Administración del Riesgo LA/FT/FPADM de la Secretaría Jurídica Distrital, designar el rol de Responsable de Cumplimiento y aprobar el “Manual para la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM” que desarrolla el SARLAFT de la Secretaría Jurídica Distrital.”
18. Presentar un informe semestral al representante legal de la Entidad, sobre los avances y ejecución de los planes aprobados.
19. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.
Artículo 5º. Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1.° del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, quién tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias.
2. Elaborar y tramitar la suscripción de las actas de cada sesión del Comité, así como garantizar su custodia de acuerdo con las normas de gestión documental aplicables.
3. Presentar al Comité la documentación e información que éste requiera para la toma de sus decisiones, previa elaboración por parte del área responsable.
4. Comunicar a las instancias pertinentes de la Secretaría Jurídica Distrital y a las entidades y organismos correspondientes, las decisiones adoptadas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
5. Estructurar e implementar una metodología de trabajo, enfocada a garantizar la efectividad de cada una de las sesiones.
6. Dar respuesta a las solicitudes de información respecto de las decisiones y/o asuntos de competencia del Comité.
7. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.
8. Las demás que le sean definidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 6º.- Sesiones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 7º. Convocatorias. Las convocatorias a los miembros del Comité se podrán efectuar por memorando o correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles tratándose de reuniones ordinarias y de un día (1) hábil para reuniones extraordinarias. En la citación se deberá indicar el mecanismo a través de la cual se realizará: presencial, remota o mixta.
Artículo 8º.- Quorum y decisiones. El Comité podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá por la mayoría de los asistentes que sean integrantes del Comité, siendo indispensable la participación del Secretario/a Jurídico/a y/o Subsecretario /a Jurídico/a y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
Las decisiones serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta correspondiente.
En caso de requerirse las decisiones se consignarán a través de Documento, numerado de manera consecutiva.
Artículo 9º. Actas. De toda reunión se levantará un acta numerada de forma consecutiva, la cual deberá ser firmada por quien presida el Comité y por quien ejerza la Secretaría Técnica. Hará parte integral de esta acta, copia de la convocatoria efectuada, de los documentos soporte y demás presentados al Comité, necesarios para ilustrar y soportar los temas analizados y las correspondientes deliberaciones y decisiones.
Parágrafo. En el caso de que el Comité haya sesionado de manera no presencial, se deberá adjuntar al acta que se levante de dicha reunión, el registro que genere la plataforma tecnológica utilizada para su desarrollo. En caso de realizarse de manera mixta, se acordará el medio más idóneo para diligenciar de la asistencia.
Artículo 10º-. Equipos de Trabajo. En las situaciones que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño lo considere y las temáticas lo requieran, se podrán conformar Equipos de Trabajo, los cuales realizarán y desarrollarán las actividades operativas que de acuerdo a la temática se requieran, con el fin de presentar para aprobación del Comité Institucional el resultado de la gestión realizada al interior de los equipos, como: los planes de trabajo, metodologías, informes de resultados, proyectos de actos administrativos, directrices, y recomendaciones, sobre los temas a cargo del Equipo de Trabajo.
Parágrafo: Los equipos de trabajo con posterioridad a su conformación y aprobación deberán rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus actividades ante el Comité Institucional.
Artículo 11º. Comunicación. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital comunicará la presente Resolución a todos/as los/as miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 6. (sic) Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga parcialmente las Resoluciones No. 054 de 2018 y 97 de 2020, salvo los artículos 2 y 4.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de mayo del año 2024.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||