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Proyecto de Acuerdo 615 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO 615 DE 2023

 

Por el cual se dictan lineamientos para evitar la generación de incendios que pongan en riesgo a las familias y sus animales de compañía en el distrito capital

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

Establecer lineamientos que permitan evitar la generación de incendios que pongan en riesgo a las familias y sus animales de compañía en el Distrito Capital.

 

2. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. es competente para:

 

“ARTÍCULO- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.


(Negrilla fuera de texto)

 

3. ANTECEDENTES


Proyecto de Acuerdo

Trámite

441 de 2022

Archivado en virtud del artículo 17 del Acuerdo 837 de 2022.

473 de 2022

Ponencia rendida por el H.C. Rubén Darío Torrado.

Ponencia rendida por la H.C. Marisol Gómez.

 

Archivado en virtud del artículo 17 del Acuerdo 837 de 2022.


4. SUSTENTO JURÍDICO

 

4.1 MARCO INTERNACIONAL

 

- Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la ONU en 1989. Adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, Londres, 21  al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978     por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).


 Artículo No. 1

 

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

 

Artículo No. 2

 

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

 

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

 

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

 

Artículo No. 3

 

a) Ningún   animal    será    sometido    a    malos    tratos    ni    a    actos    crueles.

 

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

 

Artículo No. 4

 

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

 

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

 

Artículo No. 5

 

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

 

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

 

Artículo No. 6

 

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

 

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

 

Artículo No. 7

 

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

Artículo No. 8

 

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

 

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

 

Artículo No. 9

 

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

 

Artículo No. 10

 

a) Ningún   animal    debe    ser    explotado    para    esparcimiento    del    hombre.

 

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

 

Artículo No. 11

 

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un suicidio, es decir, un crimen contra la vida.

 

Artículo No. 12

 

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

 

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

 

Artículo No. 13

 

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

 

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

 

Artículo No. 14

 

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

 

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

 

4.2 MARCO CONSTITUCIONAL

 

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de 25yjespecial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

4.3 MARCO LEGAL

 

- Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

 

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley, tienen por objeto:

 

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;

 

b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;

 

c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;

 

d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;

 

e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

 

(…)

 

Artículo 4. Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.

 

Artículo 5. Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

 

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

 

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;

 

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

 

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.

 

- Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

 

Artículo 2. Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.

 

Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.

 

(…)

 

Artículo 22. Funciones. Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

 

1. llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

 

a) Análisis de la amenaza de incendios;

 

b) Desarrollar todos los programas de prevención;

 

c) Atención de incidentes relacionados con incendios;

 

d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación;

 

e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

 

2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

 

3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

 

Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

 

4. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

 

5. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.

 

6. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia.

 

7. <Numeral adicionado por el artículo 5 de la Ley 2187 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Prestación del servicio de traslado de pacientes para la atención de emergencias médicas en salud de forma subsidiaria.

 

PARÁGRAFO. Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a los estándares y parámetros aprobados por la junta nacional de bomberos.

 

(…)

 

Artículo 28. Servicios de Emergencia. Son servicios de emergencia las acciones de respuesta a llamados de auxilio de la población, relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; rescates e incidentes con materiales peligrosos.

 

- Ley 1774 de 2016. Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 3°. Principios.

 

(…)

 

a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

 

b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:

 

1. Que no sufran hambre ni sed;

 

2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;

 

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;

 

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;

 

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;

 

c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

 

Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.

 

(…)

 

Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

4.4 MARCO DISTRITAL

 

- Acuerdo 84 de 2003. Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores.

 

Artículo primero. Se promoverá la implementación de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los mismos.


Acuerdo 524 de 2013. Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

Artículo 3.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se regirá bajo los siguientes lineamientos:

 

1. Propender por la concientización del valor de los animales en el Distrito.

 

2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal.

 

3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes.

 

4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y los ciudadanos en relación con el tema de protección y bienestar animal en el Distrito.

 

- Decreto 242 de 2015 Expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptese la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

 

Parágrafo. Hace parte integral del presente decreto el documento marco de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038.

 

Artículo 2°. Concepto. Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014- 2038 es el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.

 

Parágrafo. Para efectos de esta Política Pública se acogerá el concepto "animal", utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual "comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad".

 

Artículo 3°. Finalidad. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014- 2038 tiene como finalidad que los animales que habitan en el territorio distrital tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía, así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales.

 

 (…)

 

Artículo 5°. Principios. Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal, esta Política Pública plantea los siguientes principios:

 

1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

2. Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.

 

3. Respeto y Prevención. Fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia en el Distrito Capital.

 

4. Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.

 

5. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el Distrito Capital.

 

 (…)

 

Artículo 11°. Responsables. Serán responsables de la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

 

- Decreto 546 de 2016 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.

 

Artículo 1°. Creación. Créase el Instituto Distrital de Protección y Bienestar animal IDPYBA – como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente.

(…)

 

Artículo 5°. Funciones. Para el cumplimiento del objeto, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA -, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal, efectuar la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para estos efectos.

 

2. Administrar técnica y operativamente todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento.

 

3. Coordinar y promover con las Secretarías Distritales de Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas, para la celebración de la Semana Distrital de la Protección y Bienestar Animal.

 

4. Crear, fomentar, coordinar e implementar programas de capacitación y educación con entidades Distritales, asociaciones defensoras de animales legalmente constituidas, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso, con el ánimo de generar una cultura ciudadana, basada en la compasión, protección y cuidado hacía los animales.

 

5. Diseñar estrategias de articulación para el desarrollo de proyectos de interés común con las diferentes instancias y organizaciones de los gobiernos nacionales y distrital, con el fin de promover una sana convivencia entre la fauna y la comunidad.

 

6. Proponer y promover proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia los animales.

 

7. Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate, decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes.

 

8. Realizar conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Decreto.

 

9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica.

 

10. Dar los lineamientos para la implementación del servicio de urgencias veterinarias en el Distrito Capital en coordinación con los demás sectores públicos con corresponsabilidades en el tema.

 

11. Diseñar herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales.

 

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su objeto.

 

13. Adicionado por el art. 22, Acuerdo Distrital 735 de 2019. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

a. Comportamientos que afectan a los animales domésticos.

 

b. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.

 

c. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia.

 

d. Comportamientos que configuren actos dañinos y de crueldad contra los animales   que no causen la muerte o se trate de lesiones que menoscaben gravemente su            salud o integridad física de conformidad con lo dispuesto por la Ley 84 de 1989,         modificada por la Ley 1774 de 2016.

 

14. Adicionado por el art. 117, Acuerdo Distrital 761 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Ejercer la inspección y vigilancia sobre los establecimiento y prestadores de servicios que desarrollen actividades con o para animales, con el fin de garantizar su bienestar, protección y adecuada tenencia, excepto para los animales silvestre.

 

- Decreto 555 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.”

 

CAPÍTULO I

 

Objeto, estructura y funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

 

Artículo 1º Objeto. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos tiene por objeto dirigir, coordinar y atender en forma oportuna las distintas emergencias relacionadas con incendios, explosiones e incidentes con materiales peligrosos, en desarrollo del parágrafo 1º del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006.

 

Artículo 2º Funciones. Además de las funciones generales establecidas mediante el artículo 12 de la Ley 322 de 1996, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos cumplirá las siguientes:

 

1. Gerenciar los proyectos de desarrollo institucional articulados con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates, e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

 

2. Asesorar al/la Secretario/a Distrital de Gobierno en lo referente a la formulación de políticas para la prevención y atención de incendios.

 

3. Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones e incidentes con materiales peligrosos.

 

4. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios e incidentes con materiales peligrosos en coordinación con el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y demás organismos que contribuyan al logro de su misión.

 

5. Adelantar programas de capacitación que fortalezcan la carrera técnica bomberil a nivel distrital a través del centro académico de bomberos en coordinación con los demás organismos inherentes para tal fin.

 

6. Coordinar con las autoridades locales y nacionales las acciones de prevención y atención contra incendios, conforme a lo previsto en los planes y programas del sistema distrital de prevención y atención de emergencias.

 

7. Generar programas de capacitación para los habitantes del Distrito Capital en materia de prevención y control de incendios y demás emergencias conexas.

 

8. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por el/la Secretario/a Distrital de Gobierno dentro del marco de sus competencias institucionales.

 

9. Analizar y proponer modelos organizacionales para la respuesta a emergencias contra incendios en el Distrito Capital.

 

10. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 8º Subdirección de gestión del riesgo. Son funciones de la subdirección de gestión del riesgo:

 

1. Participar con el director general en la formulación y ejecución de políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión del riesgo contraincendios, explosiones, rescate e incidentes con materiales peligrosos.

 

2. Dirigir la preparación y ejecución del plan operativo y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas.

 

3. Formular los planes de contingencia contraincendios e incidentes con materiales peligrosos, para aplicación en el Distrito Capital e instrumentar los planes de contingencia con el diseño de protocolos y procedimientos, de acuerdo con las funciones de respuesta.

 

4. Establecer las especificaciones técnicas del equipamiento operativo de la Unidad relacionado con las amenazas existentes en la ciudad.

 

5. Proponer estrategias y disposiciones normativas para regular el manejo, transporte y disposición de materiales peligrosos, en lo relativo a planes de contingencia y procedimientos de coordinación con el servicio de bomberos de la ciudad.

 

6. Proponer y gestionar alternativas para la revisión y aprobación de diseños de instalaciones desde el punto de vista pasivo y activo contra incendio, y demás actividades de prevención en obras y mantenimiento durante la vida útil de las edificaciones.

 

7. Emitir conceptos técnicos para los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana, durante la formulación de proyectos nuevos y remodelaciones, la ejecución de obra y durante el funcionamiento de establecimientos públicos y comerciales.

 

8. Definir los requerimientos, necesidades de recursos en sistemas de protección contraincendio y seguridad humana, para el desarrollo de actividades de aglomeraciones de público y emitir el concepto respectivo, de conformidad con el Decreto Distrital 192 de 2011, o normas que lo modifiquen o complementen.

 

9. Desarrollar las actividades de investigación de operaciones en incendios, rescate e incidentes con materiales peligrosos, con el fin de emitir los conceptos requeridos por las entidades de control y organismos judiciales, y adelantar los procesos evaluación ex post de las operaciones dirigidas a generar procesos de mejoramiento continuo.

 

10. Definir las necesidades y establecer estrategias para el desarrollo en infraestructura, equipos, desarrollo tecnológico y entrenamiento del recurso humano, de acuerdo con la proyección de la entidad, relacionada con las amenazas y escenarios existentes en el Distrito Capital.

 

11. Efectuar el seguimiento posterior a los procedimientos de atención de emergencias en incendios, rescate e incidentes con materiales peligrosos, evaluando su desarrollo.

 

12. Establecer planes intersectoriales de apoyo, en materia de prevención y atención de incendios e incidentes con materiales peligrosos.

 

13. Gestionar los programas y campañas de prevención de incendios, e incidentes con materiales peligrosos en coordinación con las áreas y entidades a que haya lugar.

 

14. Definir los lineamientos de participación de la unidad en los comités locales de prevención y atención de emergencias en el Distrito Capital, y establecer las líneas de inversión de las localidades en lo relacionado con incendios, rescate y materiales peligrosos.

 

15. Formular y proponer a la dirección las políticas de investigación y desarrollo en concordancia con el plan de acción de la entidad y coordinar los proyectos de investigación y las actividades y derivadas de tales procesos.

 

16. Gestionar y coordinar los laboratorios requeridos para evaluar los procedimientos operativos y para los procesos de certificación que adelante la entidad.

 

17. Estructurar, diseñar e implementar programas de educación, formación y entrenamiento dirigidos al sector privado, industrial, gubernamental, no gubernamental y comunitario en materia de gestión integral del riesgo contraincendio, rescate y materiales peligrosos.

 

18. Formular y hacer seguimiento al plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

19. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 9º. Subdirección operativa. Son funciones de la subdirección operativa las siguientes:

 

1. Participar con la dirección general en la toma de decisiones y la determinación de las políticas y programas relacionados con la atención de emergencias y el cumplimiento de la misión de la entidad.

 

2. Dirigir la preparación y ejecución del plan operativo y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas.

 

3. Atender oportunamente los incendios, emergencias, rescates, incidentes con materiales peligrosos en el Distrito Capital y demás eventos que se presenten, de acuerdo con los protocolos y procedimientos operativos establecidos.

 

4. Coordinar con la subdirección de gestión humana los programas encaminados al adecuado estado de preparación físico y psicológico y adiestramiento al personal que conforma los grupos de especializados de rescate y mantenerlos actualizados en técnicas de rescate.

 

5. Efectuar el seguimiento y evaluación técnica a todos los procedimientos y protocolos operativos de atención de emergencias, evaluando in situ su desarrollo y coordinar con la subdirección de logística los apoyos necesarios para las operaciones.

 

6. Atender las solicitudes y requerimientos de los medios de comunicación, actuando como vocero de la entidad, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos.

 

7. Acompañar la participación del Cuerpo Oficial de Bomberos en los comités locales de prevención y atención de emergencias en el Distrito Capital.

 

8. Apoyar los programas y campañas de prevención de incendios e incidentes con materiales peligrosos en lo correspondiente a sus funciones y en coordinación con las áreas y entidades a que haya lugar.

 

9. Diseñar e implementar en coordinación con el área de tecnología el plan operativo de comunicaciones de emergencia al interior de la entidad, que garantice la efectividad y autonomía operativa durante la atención de las emergencias.

 

10. Apoyar a la subdirección de gestión del riesgo en el diseño de protocolos y procedimientos operativos en la entidad, teniendo en cuenta las características de las emergencias que se presentan en el Distrito Capital.

 

11. Identificar y realizar los requerimientos de capacitación y entrenamiento para el personal operativo de la Institución, de acuerdo con los escenarios de intervención.

 

12. Desarrollar acciones para incorporar en la cultura organizacional estrategias que permitan implementar protocolos, procedimientos y acciones que garanticen la seguridad en las operaciones.

 

13. Implementar los planes de contingencia que se desarrollen para los diferentes escenarios en la ciudad.

 

15. Apoyar el establecimiento de estándares y requerimientos que deba gestionar la subdirección de logística.

16.  

 

15. Coordinar con la subdirección de gestión corporativa los requerimientos administrativos de las estaciones.

 

16. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

(…)

 

- Resolución 236 del 22 de mayo de 2017 de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos

 

Por medio de la cual se crea el Equipo Especializado en Búsqueda, y Rescate de Animales en Emergencias BRAE"

 

2. Que es deber de la U.A.E Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, como 10 define su nacionalidad.

 

3. Que la Ley 1575 de 2012 "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia" señaló dentro de uno de sus acápites que la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atenci6n de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.

 

Artículo 1°. Crear el Equipo Especializado en Búsqueda, y Rescate de Animales en Emergencias - BRAE, el cual será dirigido por un líder oficial o suboficial, quien será designado por la Dirección, en consideraci6n a su formación y conocimientos específicos en el tema, previo concepto favorable del Subdirector Operativo.

 

Artículo 2°._Sera asignado personal con base en la experiencia, experticia y trayectoria en la especialidad, quienes estarán concentrados en las unidades designadas a nivel Distrital por la UAECOB, para el cumplimiento del plan estratégico y de acción institucional.

 

Artículo 3°. EI Equipo Especializado en Búsqueda, y Rescate de Animales en Emergencias - BRAE deberá estar conformado por las siguientes modalidades

 

a) La búsqueda y localización cinotécnica, lo cual significa la atención de incidentes con caninos en estructuras colapsadas, áreas abiertas, fenómenos de remoción en masa, investigación de incendios, entre otras.

 

b) EI rescate de animales en emergencia, en el cual se presenta el rescate de animales silvestres y animales domésticos.

 

c) Las emergencias apícolas con las cuales se realiza el control y recolección de enjambres y colonias de abejas. (…)”

 

5. JUSTIFICACIÓN

 

5.1 Contexto protección de los animales

 

Señala la Constitución Política de Colombia que es deber del Estado defender la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las que se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna.

 

El artículo 79 la Carta Magna dice que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Por su parte, la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” en su artículo 1 señala que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Las disposiciones previstas en dicha ley tienen por objeto prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; entre otras.

 

Adicionalmente, en su artículo 5 señala que el propietario, tenedor o poseedor de un animal debe mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene; suministrar bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y cuidados para asegurar su salud, bienes y para evitarle daño, enfermedad o muerto, así como suministrarle abrigo apropiado.

 

De igual manera, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Así mismo, la Corte Constitucional ha emitido sentencias asociadas a la protección y el bienestar de los animales, particularmente la C-666 del 30 de 2010, señalando que debe establecerse un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales, toda vez que son seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

 

Por su parte, el Decreto 596 de 2011 se adoptó la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023, que contempla como línea de acción la de eventos transmisibles de origen zoonótico, siendo uno de sus ejes temáticos la promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital.

 

 

La Corte Constitucional también emitió la Sentencia C-889 de 2012 dando el mandato de proteger a los animales, que se deriva de proteger el medio ambiente, así como la autonomía de las autoridades territoriales en ejercicio del principio de rigor subsidiario.

 

5.2 Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038

 

A partir del Decreto 242 de 2015 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se adoptó la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038.

 

Esta política pública tiene como fin que los animales que habitan en Bogotá tengan mejores condiciones de vida, partiendo de la cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía, así como el bienestar animal, para que los ciudadanos vivan con salud y en armonía con la naturaleza y los animales.

 

Que la política contempla como principios para garantizar y fortalecer la protección y bienestar animal los siguientes:

 

- Bienestar y protección animal. El trato a los animales debe fundamentarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debe proveerse por obligación moral, ya que como seres vivos pueden experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones parecidas al ser humano; razón por la cual el gobierno distrital considera a los animales sujetos de protección especial y busca erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

- Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y aquellas que por competencia adelanten las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de Bogotá, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones y colectivos defensores de animales.

 

- Respeto y prevención. Parte del reconocimiento de la vida y la convicción del ser humano hacia los derechos de los animales para recibir atención y manejo adecuado; dando observancia la constitución, leyes, decretos y demás normatividad regional y local. (Subrayado fuera del texto)

 

Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de las entidades en el Distrito propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales. (Subrayado fuera del texto)

 

- Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Basada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la normativa, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en Bogotá.

 

Por su parte, el artículo 8 del Decreto 242 de 2015 dentro de sus objetivos específicos contempla:

 

- Generar una cultura de respeto, protección, convivencia y buen trato en Bogotá, a partir del cambio en la relación entre animales humanos y la fauna doméstica y silvestre, promovida desde la participación y la movilización social.

 

- Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar de la fauna en Bogotá.

 

- Impulsar la gestión de conocimiento acerca de la fauna en Bogotá, para su manejo, control, seguimiento y atención institucional, así como para la educación y cultura ciudadanas.

 

El artículo 9 del citado Decreto en su estructura programática destaca tres ejes temáticos, cada uno de los cuales se compone por líneas de acción y como parte de estas, acciones específicas, de acuerdo con los siguientes ejes:

 

Eje 1. Cultura ciudadana para la protección y bienestar animal

 

Línea de acción 1.1. Educación y Sensibilización. Para fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, la responsabilidad en el espacio público, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de estos. Así como la difusión y promulgación de acciones que sensibilicen y estén orientadas a la protección y bienestar de los animales en Bogotá.

 

Línea de acción 1.2 Participación y movilización social. Con el fin de promover la participación y movilización de distintos actores sociales en la atención y cuidado de los animales en Bogotá y fomentar la cultura del buen trato, protección animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la ciudad.

 

Eje 2. Respuesta institucional para la protección y el bienestar animal

 

Línea de acción 2.1 Fortalecimiento de la gestión. Cuyo fin es propender porque las instituciones tengan el talento humano idóneo a través de capacitación pertinente y cuenten con recursos físicos, económicos y tecnológicos suficientes para el desarrollo de sus competencias, garantizando la coordinación entre las instituciones involucradas en la atención y manejo de los animales.

 

Línea de acción 2.2 Aplicación de protocolos y procedimientos. Consiste en generar, fortalecer y aplicar protocolos y/o procedimientos para atender los requerimientos de los animales en Bogotá, ante determinadas situaciones, como atención de animales en situación de emergencia, riesgo o desastre; atención, recepción y adopción de animales decomisados y/o entregados voluntariamente; reubicación de especies invasoras urbanas; atención de animales domésticos callejeros, heridos, abandonados, maltratados o cuya vida esté en riesgo, o que hubieren causado o pudieren causar perjuicio en el espacio público; entre otros. (Subrayado fuera de texto)

 

Línea de acción 2.3 Normativa y regulación. Con el fin de promover la creación, divulgación y aplicación de las normas necesarias para que las instituciones puedan ejercer el control y seguimiento de las situaciones donde se involucren animales en Bogotá, en favor de su protección y bienestar.

 

Eje 3. Gestión del conocimiento para la protección y el bienestar animal


Línea de acción 3.1 Sistemas de información. Busca establecer sistemas de información integrales y transversales a los ya existentes, para el monitoreo, control y toma de decisiones en temas asociados con los animales en Bogotá. (Subrayado fuera de texto)


Línea de acción 3.2 Investigación. Busca fomentar la investigación aplicada en temas asociados con la protección y el bienestar de los animales, a través de alianzas estratégicas con distintos sectores, haciendo énfasis en lo académico.

 

Línea de acción 3.3 Desarrollo técnico y profesional. Para fomentar la formación técnica y profesional en el conocimiento integral de los animales de Bogotá.

 

5.3 Planes, programas y proyectos de protección y bienestar animal

 

Mediante el Acuerdo No. 761 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, el cual en su artículo 13 describió los programas estratégicos, dentro de los que se encuentra el Programa 34 denominado “Bogotá protectora de los animales”.

 

Este programa busca proteger a los animales tanto domésticos como silvestres que viven en el Distrito Capital, mediante la formulación e implementación de planes, programas y proyectos que permitan una atención especializada e integral, incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, entre otras.

 

Por otro lado, el artículo 113 del Plan Distrital de Desarrollo señala que debe realizarse la Coordinación para la protección animal, para lo cual se articulará entre las entidades del Distrito con competencias en la materia y las localidades, para brindar una atención rápida y descentralizada, que contemple a) brigadas médicas y de urgencias veterinarias; b) esterilización de perros y gatos en condición de calle o que pertenezcan a habitantes de calle o población recicladora; c) incremento de la capacidad de respuesta de las autoridades de policía en casos de maltrato infantil; d) la consolidación y el trabajo articulado con las Redes Locales Proteccionistas de Animales; e) acciones de inspección, vigilancia y control.

 

5.3.1 Proyectos de inversión a cargo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)

 

El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) contempla los siguientes proyectos de inversión relacionados con el objeto de la presente iniciativa:

 

5.3.1.1  Proyecto No. 7560 “Implementación de estrategias de cultura y participación ciudadana para la defensa, convivencia, protección y bienestar de los animales en Bogotá”, el cual tiene como fin incrementar la vinculación de ciudadanos a las estrategias de cultura y participación ciudadana dirigidas a la convivencia, defensa, protección y bienestar de la fauna que habita en Bogotá, con enfoque territorial, diferencial y de género.

 

Para el 2022 este proyecto contempló las siguientes metas, con los recursos relacionados en la tabla 1:

 

Tabla 1

 

Metas asociadas al proyecto de inversión 7560

 

Meta

Recursos

Vincular 1,000 Personas prestadores de servicios a la estrategia de regulación.

 

$304.000.000

Diseñar e implementar 2 Campañas Pedagógicas de apropiación social del conocimiento que aborden perspectivas alternativas al Antropocentrismo

 

$129.000.000

Vincular 25,000 Personas ciudadanos y ciudadanas en las estrategias de sensibilización y educación en los ámbitos: educativo, recreodeportivo, institucional y comunitario para incrementar la tenencia responsable de animales de compañía no convencionales basada en criterios técnicos, sin fomentar su adquisición

 

$451.000.000

Vincular 4,000 Personas ciudadanos y ciudadanas en talleres de formación que aborden la normatividad vigente y su aplicación en las instancias y los espacios de participación ciudadana y movilización social de protección y bienestar animal, participación ciudadana y movilización social de protección y bienestar animal.

 

$383.000.000

Definir y Ejecutar 430 Pactos con las instancias y espacios de participación ciudadana y movilización social por localidad para la Protección y Bienestar Animal

 

$170.000.000

 

Gestionar 18 Alianzas interinstitucionales, intersectoriales y de ciudad región que potencien las intervenciones y cobertura en torno a la Protección y Bienestar Animal.

$30.000.000

 

Nota. Tomado del Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. (SEGPLAN) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal 2022

 

Para el 2023 el proyecto de inversión 7560 contempla la suma de $900.000.000, según cifra solicitada en el Proyecto de Acuerdo No. 598 de 2022 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, el Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”. 

 

5.3.1.2  Proyecto No. 7551 “Servicio para la atención de animales en condición de vulnerabilidad a través de los programas del IDPYBA en Bogotá”, el cual tiene como fin atender animales en condición de vulnerabilidad a través de programas y/o servicios del Instituto, para la vigencia 2022 este proyecto contempló la siguiente meta:

 

Tabla 2

 

Meta asociada al proyecto de inversión 7551

 

Meta

Recursos

Atender 12.483 animales a través de programas en brigadas, urgencias veterinarias, adopción, custodia, maltrato, comportamiento, identificación u otros que sean requeridos

$7.747.000.000

 

Nota. Tomado del Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. (SEGPLAN) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal 2022

 

Para el proyecto de inversión 7551 se requirió la suma de $14.628.010.000[1] para la vigencia 2023.

 

5.3.2 Proyectos de inversión y campañas a cargo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB)

 

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos contempla los siguientes proyectos de inversión asociados con el objeto del presente proyecto de acuerdo:

 

5.3.2.1  Proyecto de inversión No. 7658 Fortalecimiento del Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá

 

Para el año 2022 el proyecto contempló las siguientes metas y el presupuesto que se relaciona a continuación:

 

Tabla 3

 

Metas asociadas al proyecto de inversión 7658

 

Meta

Recursos

Implementar 100 % del programa de capacitación, formación y entrenamiento al personal uniformado de la Unidad Administrativa

Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

$2.966.000.0000

Implementar 100 % del plan de gestión de riesgo para los procesos de conocimiento y reducción en incendios, incidentes con materiales

peligrosos y escenarios de riesgos.

 

$6.431.000.000

Poner 3 espacios nuevos en funcionamiento para la gestión integral de riesgos, incendios, incidentes con materiales peligrosos y rescates en todas sus modalidades.

$200.000.000

 

Nota. Tomado del Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. (SEGPLAN) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos 2022

 

Para el 2023 el proyecto de inversión 7658 requirió la suma de $27.326.316.000[2].

 

5.3.2.2  Campaña Salvando Patas

 

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, UAECOB (2021) a través de la gestión integral de riesgos de incendios, atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos en Bogotá, en octubre de 2021 lanzó la campaña “Salvando Patas”, la cual surge por el cambio que se da frente a la relación con los animales, al punto que se consideran un miembro más de la familia en los hogares.

 

En el Distrito Capital anualmente se presentan en promedio 806 incendios estructurales, que pueden traer como consecuencia la pérdida de bienes o vidas, y en ocasiones, los animales de compañía son los más vulnerables, porque terminan escondiéndose para salvar su vida, lo que dificulta que los bomberos no identifiquen fácilmente su ubicación.

 

La       UAECOB          tiene          en      su          página        web          el  link https://www.bomberosbogota.gov.co/content/salvado-patas en donde una persona puede registrar su(s) animal(es) de compañía, para que se expida un sticker como los que se observan en la figura 1, y puedan ser auxiliados en caso de emergencia. Estos stickers se reclaman en las estaciones de Bomberos de Bogotá.

 

Figura 1



Stickers Salvando patas


Nota. Tomado de: https://www.bomberosbogota.gov.co/content/salvado-patas

 

Adicionalmente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos emitió el Kit de Evacuación de animal de compañía, en el cual se definen los elementos y dónde almacenar el kit adecuadamente, como se observa en la Figura No. 2

 

Figura 2



Kit de evacuación animal de compañía

 

Nota. Tomado de: https://www.bomberosbogota.gov.co/content/salvado-patas

 

El documento completo puede ser descargado del siguiente link: https://www.bomberosbogota.gov.co/sites/default/files/Documentacion/Prevencion/Campa na_de_prevencion/Salvando_patas/Kit%20de%20evacuaci%C3%B3n%20animales.pdf

 

La campaña “Salvando Patas” sirve como eje central para la creación de una base de datos de animales de compañía para crear espacios seguros para estos y su actuar.

  

5.4 Incendios causados por animales de compañía

 

En diferentes medios de comunicación se publican noticias que indican que animales de compañía han provocado incendios, así lo señala el medio CNN en su titular “Los gatos han provocado más de 100 incendios domésticos en los últimos 3 años, según las autoridades de Corea del Sur”.

 

Como se observa en la figura 3, hay una noticia publicada el 31 de diciembre de 2021 que dice          que el Cuerpo de Bomberos de Seúl, la capital de Corea del Sur informó que en los últimos               tres años se han producido más de 100 incendios domésticos iniciados por gatos, se cree que al saltar sobre los botones de estufas eléctricas y siendo estos muy sensibles se pueden encender las estufas, sobrecalentándose e incendiándose.

 

Figura 3



Nota de prensa CNN


Nota. Tomado de: https://cnnespanol.cnn.com/2021/12/31/gatos-incendios-corea-del-sur- trax/

 

Como se evidencia en la figura 4, también en Kansas City, Estados Unidos se presentó un caso de incendio en una vivienda del sector. Al revisar las cámaras de seguridad se observó que uno de los perros del hogar entró a la cocina y se paró sobre la estufa para alcanzar un sartén, sin embargo, lo que hizo fue prender un electrodoméstico con sus patas.

 

De acuerdo con las autoridades el incendio se originó por grasa, por lo que emitieron una alerta a las familias relacionadas con electrodomésticos modernos, porque pueden encenderse con facilidad, por lo que recomiendan usar dispositivos de seguridad integrados para evitar el acceso de niños o animales.

 

Aunque no resultaron heridos si se presentaron importantes pérdidas materiales en el hogar.

 

Figura 4



Nota de prensa El Heraldo

 

Nota. Tomado de: https://www.elheraldo.co/mundo/video-perro-provoca-un-incendio-en- su-casa-tras-encender-una-estufa-916251

 

El BBC (2019) también registró un caso en Essex, Inglaterra, en el que se vio involucrado un perro, quien ocasionó un incendio por encender un microondas que contenía unos panes que comenzaron a arder, generando el incidente.


 

El propietario quien no se encontraba en el hogar en ese momento fue alertado del incendio por una aplicación móvil que tenía en su celular, así lo señaló la noticia publicada como se observa en la figura 5.

 

Figura 5

 

Nota de prensa BBC



Nota. Tomado de: https://www.bbc.com/news/uk-england-essex-50641442

 

5.5 Modelo Comparado (NFPA) National Fire Protection Association

 

Según la Asociación Nacional de Protección contra Incendios* (NFPA), las mascotas (animales de compañía) o los animales salvajes participan en el inicio de alrededor de 750 incendios domésticos accidentales al año. Estos accidentes involucran equipos de cocina, hogares y chimeneas, calefactores, lámparas, bombillas, cableado y velas.

 

A continuación, se expondrá según la NFPA, cuales son los protocolos a seguir con base en las experiencias anteriores y en sí poder mitigar los daños y la concurrencia que tienen las mascotas en la provocación de incendios, esto con el fin de elaborar un modelo comparado de acción para la ciudad de Bogotá D.C.

 

Tabla 4

 

Protocolo para prevenir y prepararse ante un incendio

 

PREVENIR UN INCENDIO

PREPARÁNDOSE PARA UN INCENDIO

DURANTE EL INCENDIO

Las mascotas son curiosas. Pueden tropezar, encender o derribar el equipo de cocina. Mantenga a las mascotas alejadas de estufas y puntos de gas.

Incluya a su mascota en su plan de emergencia familiar y practique llevándola con usted. Hable con los miembros de su familia para determinar quién es responsable de agarrar a sus mascotas y quién debe tomar sus provisiones (alimentos, medicamentos, fotos, correas y registros médicos) durante una emergencia para que pueda reducir los problemas y la redundancia cuando se necesita velocidad y eficiencia.

Intente agarrar a su mascota y salir de la casa lo más rápido posible, pero si le toma demasiado tiempo localizarla o asegurarla, aléjese. Nunca debe retrasar la huida ni ponerse en peligro a sí mismo o a su familia. Una vez que lleguen los socorristas (BOMBEROS), infórmeles de inmediato que su mascota todavía está adentro para que puedan ingresar a su casa y continuar buscándola.

Mantenga a las mascotas alejadas de velas, lámparas y calefactores

Poner una calcomanía (etiqueta)  en la ventana frontal de su hogar que indica la cantidad y el tipo de mascotas que tiene: proporcionar esta información puede reducir el tiempo que los socorristas dedican a buscar en su hogar en caso de incendio.

Tome correas y transportadores cuando salga de la casa.

 

Afuera, puede ser caótico y eso podría hacer que su mascota intente escapar a un área más tranquila y segura.

Siempre use un protector de metal o vidrio templado en una chimenea y manténgala en su lugar.

Asegúrese de que la información de contacto actualizada de su mascota se refleje en su collar de identificación y en la BASE DE DATOS DE MICROCHIPS: si su mascota se pierde durante un incendio, esto ayudará a los rescatistas a recuperarla.

Nunca vuelva a entrar en una casa en llamas. Si no puede encontrar a su mascota, salga, abra la puerta y llámelo repetidamente desde una distancia segura. Deje que los bomberos se hagan cargo de la tarea de localizar a tu mascota.

Mantenga a las mascotas alejadas de las rejillas de ventilación exteriores de una chimenea. Tenga una “zona libre de mascotas” de al menos 3 pies (1 metro) de distancia de la chimenea. Las puertas y pantallas de vidrio pueden permanecer peligrosamente calientes durante varias horas después de que se apaga el fuego.

Use detectores de humo monitoreados que estén conectados a los servicios de emergencia: si se inicia un incendio mientras está fuera de su casa, puede estar seguro de que su mascota tiene acceso a los servicios de respuesta de emergencia, incluso si no hay nadie en casa para llamarlos.

 

Algunas mascotas tienden a estar mordiendo las cosas. Observe a las mascotas para asegurarse de que no muerdan los cables eléctricos.

Conozca los escondites de sus mascotas y cree maneras de acceder fácilmente a ellos en caso de emergencia: es bueno que su mascota pueda escapar si quiere, pero en caso de emergencia, debe poder ubicar y extraer su mascota lo más rápido posible.

 

 

Nota. Tomado de https://www.nfpa.org/

 

Para la construcción del articulado se tuvo en cuenta la definición de animales de compañía señalada en el documento “Lineamientos para la política de tenencia responsable de animales de compañía y de producción”. La definición de incendio estructural fue tomada de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y se elaboró una definición propia para espacios seguros.

 

Se propone la elaboración de un censo de animales de compañía, teniendo en cuenta que el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal no cuenta con un censo de población canina y felina con propietario. (IDPYBA, 2023)

 

Además, considerando que el IDPYBA tampoco cuenta con una campaña pedagógica para evitar que los animales de compañía inicien incendios en los hogares de Bogotá se propone que las entidades competentes realicen un acompañamiento a las familias para evitar estos riesgos.

 

Así mismo, se definió como fecha de conmemoración del Día Distrital de la prevención, atención, y cuidado de los animales de compañía en el Distrito  Capital, el 24 de marzo de cada año, recordando los 15 perros y 1 gato que murieron en un incendio en la localidad de Ciudad Bolívar el 24 de marzo de 2016 (Publimetro, 2016)

 

7. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el análisis del impacto fiscal en cualquier proyecto de acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, así mismo, deberá estar incluido expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámites respectivas.

 

Sin embargo, es relevante mencionar, que, para el caso concreto, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

Por lo tanto, debido a que esta iniciativa se orienta en cumplir lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 en los proyectos de inversión anteriormente expuestos, no habrá lugar a la modificación del marco fiscal de mediano plazo o la creación de una fuente adicional de financiación. En consecuencia, el presente Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal.

 

Cordialmente,

 

H.C. HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Concejal de Bogotá D.C. Partido Centro Democrático

 

ACUERDO _____ DE 2023

 

POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA EVITAR LA GENERACIÓN DE INCENDIOS QUE PONGAN EN RIESGO A LAS FAMILIAS Y SUS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO CAPITAL

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1, 7 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos que permitan evitar la generación de incendios que pongan en riesgo a las familias y sus animales de compañía en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. ALCANCE. Incentivar el conocimiento de los riesgos asociados a situaciones que inicien o propaguen incendios estructurales producto de las acciones de animales domésticos en los domicilios, reconociendo que es responsabilidad de sus cuidadores crear ambientes seguros para prevenir y evitar accidentes en los hogares. 

 

Fortalecer el registro y actualización del censo de animales de compañía en Bogotá, así como la atención pre hospitalaria que se adelanta desde la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

 

Declarar un día del año en homenaje a los animales de compañía que fueron víctimas de incendios en el Distrito Capital.   

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para el presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Animales de compañía: Un animal de compañía es aquel animal doméstico o criado en el hogar que no pertenece a la fauna salvaje, cuyas necesidades físicas, emocionales, de comportamiento y sociales puedan satisfacerse fácilmente como compañeros en el hogar o en una estrecha relación diaria con los humanos.

 

Espacios seguros: son espacios físicos, equipados y con una oferta de programas, que la comunidad desarrolla y coordina con diversas instituciones y organizaciones, con el objetivo de promover su bienestar psicosocial, así como la integración y la cohesión social. Para el objeto de este acuerdo se identifican espacios que involucren riesgo de incendios.

 

Incendio estructural: propagación del fuego correspondiente al tipo de incendio que se produce en casas, edificios, locales comerciales, o estructuras físicas, la gran mayoría de los incendios estructurales son provocados por el hombre. Una de las principales causas de estos incendios se encuentran los accidentes domésticos, fallas eléctricas, manipulación inadecuada de líquidos inflamables, fugas de gases combustibles, acumulación de basura, velas y cigarros mal apagados, artefactos de calefacción en mal estado, niños jugando con fósforos, entre otros factores.

 

ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS. Para el diseño e implementación de este Acuerdo se deberán seguir los siguientes lineamientos:

 

1. Elaborar un censo de los animales de compañía que se encuentran siendo parte de los hogares en el Distrito Capital, mediante la coordinación de las autoridades distritales y de ser posible y dentro de las competencias respectivas con las empresas o entidades privadas.

 

2. Realizar por parte de las entidades competentes, un acompañamiento pedagógico a las familias que dentro de su núcleo familiar cuenten con animales de compañía domésticos con la finalidad de que identifiquen los riesgos asociados a situaciones que inicien o propaguen incendios estructurales producto de las acciones de estos animales en los hogares.

 

3. Fomentar desde el Distrito, la familia y la sociedad la sensibilización sobre la importancia de evitar fuentes de propagación o inicio de incendios por la intervención de los animales domésticos.

 

4. Propender por la colaboración intersectorial para lograr la atención inmediata de los eventos de incendios donde se vean involucrados animales de compañía.

 

5. Aunar esfuerzos entre las diferentes entidades distritales para lograr la atención inmediata de los eventos de incendios en donde se vean involucrados animales de compañía.

 

6. Fortalecer la atención pre hospitalaria que se adelanta desde la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

 

7. Realizar acciones de divulgación para que la ciudadanía conozca la campaña “Salvando patas” adelantada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. 

 

Parágrafo 1. De manera progresiva, la Administración irá complementando los lineamientos para garantizar ambientes seguros tanto para las familias como para sus animales de compañía.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital, a instancia de las entidades competentes, georreferenciará las fundaciones, organizaciones y redes de apoyo de cuidado por localidad que puedan coadyuvar a la identificación y registro de los animales de compañía.

 

ARTÍCULO 5. ENTIDADES RESPONSABLES. La Administración Distrital a través de las entidades competentes para el efecto, coordinará las acciones tendientes a la implementación del Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6. ATENCIÓN INMEDIATA. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, y de conformidad con sus competencias, velará porque al momento de la identificación de un animal de compañía en un incendio este sea inmediatamente trasladado al Centro Pre hospitalario de Primer Auxilio de Animales.

 

ARTÍCULO 7. CONMEMORACIÓN. Declárese el día 24 de marzo de cada año como el Día Distrital de la prevención, atención, y cuidado de los animales de compañía en el Distrito Capital. Así como la conmemoración de todas aquellas víctimas fatales de incendios.

 

ARTÍCULO 8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Administración Distrital a través de las entidades competentes realizará evaluación y seguimiento a la implementación del presente Acuerdo, a través de indicadores y demás herramientas para estos fines.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

Referencias

 

Acuerdo 761 de 2020. [Concejo de Bogotá D.C.] “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

CNN (31 de diciembre de 2021). Los gatos han provocado más de 100 incendios domésticos en los últimos 3 años, según las autoridades de Corea del Sur. https://cnnespanol.cnn.com/2021/12/31/gatos-incendios-corea-del-sur-trax/

 

Decreto 555 de 2011. (Alcaldía Mayor de Bogotá D.C) Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.

 

Decreto 242 de 2015. [Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.] Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones. 22 de junio de 2015.

 

El Heraldo (14 de junio de 2022). Perro ocasiona un incendio tras encender accidentalmente una estufa. https://www.elheraldo.co/mundo/video-perro-provoca-un-incendio-en-su-casa- tras-encender-una-estufa-916251

 

Instituto Distrital para la Protección y Bienestar Animal (2023). Respuesta a solicitud de información realizada por el concejal Humberto Amín, con radicado 2023EE0000084.

 

Publimetro (25 de marzo de 2016). Incendio deja 30 damnificados y 15 animales muertos en Ciudad Bolívar. https://www.publimetro.co/co/noticias/2016/03/26/incendio-deja-30-damnificados-y-15-animales-muertos-en-ciudad-bolivar.html

 

Secretaría Distrital de Planeación (2022). Reporte Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal 2022. [Archivo pdf]

 

Secretaría Distrital de Planeación (2022). Reporte Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos 2022. [Archivo pdf]

 

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (2022). Campaña Salvando Patas. https://www.bomberosbogota.gov.co/content/salvado-patas

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Cifra tomada del Proyecto de Acuerdo 598 de 2022

[2] Cifra tomada del Proyecto de Acuerdo 598 de 2022