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PROYECTO DE ACUERDO 633 DE 2023 Ver Acuerdo 926 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
Por el cual se crea la aplicación de denuncia de actos de violencia sexual cometidos contra los niños, niñas y adolescentes en colegios públicos del distrito, para uso exclusivo de estos mismos
Objetivo General:
Establecer los lineamientos para el desarrollo de una aplicación de denuncia de los actos de violencia sexual en las instituciones educativas del distrito la cual sea de uso exclusivo de los niños, niñas y adolescentes y garantice el cuidado, protección y vigilancia de la integridad física, moral y mental de los niños, niñas y adolescentes en el distrito.
Objetivos Específicos:
1. Establecer mesas de diálogo y concertación interinstitucional entre las secretarias: Educación, Salud, Integración social, de la Mujer, General, seguridad y otras entidades tales como IDIPRON, Save the children, Comité operativo distrital de infancia y adolescencia para establecer los lineamientos de la política prevención del abuso sexual en las instituciones educativas distrital.
2. Constituir ruta de acción la cuál será utilizada por los niños, niñas y adolescentes para la denuncia de casos de abuso sexual dentro de las instituciones educativas distritales.
Desarrollar procesos, procedimientos, estrategias de implementación de la ruta de acción para la denuncia y prevención de abuso sexual de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas distritales.
2. SUSTENTO JURIDICO
CONSTITUCIÒN POLITICA
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular
LEY 12 DE 1991 "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989".
ARTICULO 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
ARTICULO 3
2. Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
ARTICULO 19
1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
ARTICULO 34
Los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
LEY 115 DE 1994
“Por la cual se expide la ley general de educación”.
ARTICULO 13:
LITERAL d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.
ARTICULO 125.
Acoso sexual. Se adiciona a las causales de mala conducta establecidas en el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, el acoso sexual y, en consecuencia, a quien incurra en ella se le aplicará lo previsto en el artículo 53 del mencionado Decreto y la sanción definitiva de exclusión del escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente.
LEY 1098 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLECENCIA
ARTÍCULO 18.
Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los 14 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
ARTÍCULO 20.
Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
Literal 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
ARTÍCULO 39.
Obligaciones de la familia.
Literal 9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
ARTÍCULO 41.
Obligaciones del Estado.
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.
ARTÍCULO 44.
Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
ARTÍCULO 199.
Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes
NIVEL DISTRITAL:
ACUERDO 437 DE 2010 “Por medio del cual se adopta el protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual desde el sector salud y un equipo básico de atención a víctimas de violencia sexual en Bogotá, D.C”.
ARTICULO 1
Ordénese adoptar un protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual desde el sector salud, definido por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en coordinación con las autoridades correspondientes, que será de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones Prestadoras de Salud en el Distrito, de conformidad con los parámetros establecidos por el ordenamiento legal vigente.
Política de Infancia y Adolescencia Bogotá 2011- 2021
“La garantía de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y su reconocimiento como sujetos de derechos, es el sentido fundamental de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D. C. Por tanto, la materialización de los diferentes postulados normativos expuestos se fundamenta en este enfoque, que se lleva a la práctica en la formulación, la implementación y el seguimiento a la política pública en el marco del interés superior y la prevalencia de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Según datos de secretaria de Educación con corte a 30 de mayo de 2022 se tenían registrados 228 procesos disciplinarios contra servidores públicos de las instituciones, por la presunta comisión de alguna o algunas de las tipologías incluidas en la categoría de violencia sexual.
Estos 228 procesos disciplinarios actualmente activos, de acuerdo con la información reportada por la oficina de Control Disciplinario, corresponden a las siguientes tipologías de violencia sexual.
Tabla 1. ¿Cuántas
condenas se han producido por delitos de violencia sexual en los colegios?
fuente: oficina control disciplinario, sed
fuente: oficina control disciplinario, sed
fuente: oficina control disciplinario, sed
Fuente: Oficina Control Disciplinario, SED (Extraído)
En el cuadro anterior se muestran los casos desde el año 2017 hasta el 2022 donde especifica las principales categorías por las cuales se han abierto procesos por violencia sexual en las instituciones educativas distritales.
La categoría que encabeza la lista de procesos es Irrespeto con una secuencia de casos reportados en el 2017: 1 caso, 2018: 10 casos, 2019: 33 casos, 2020: 14 casos, 2021: 37 casos; 2022: 61 casos, para un total de 156 casos.
La segunda categoría con mayor puntaje es Acoso Sexual con un histórico de denuncias reportadas desde el año 2019: 7 casos; 2020:5 casos; 2021: 2 casos y por último 2022 con 20 casos, para un total de 34 casos.
La tercera posición le corresponde a Acto Sexual Abusivo con reportes desde el año 2018 con 2 casos registrados; 2019: 6 casos, 2020: 4 casos; 2021: 3 casos y por último 2022 con 5 casos, con un total de 20 casos.
La cuarta posición le corresponde a Injuria por Vía de Hecho con registro de denuncias desde el año 2019 con 3 casos; 2020: no registra casos denunciados; 2021: 2 casos; por último 2022 con tres casos para un total de 8 casos.
La quinta posición le corresponde a la categoría de OTRO, la cual tiene denuncias desde el año 2019 con 2 casos; 2020: sin reportes; 2021: 1 caso; 2022 con 2 casos, para un total de 5 casos. La sexta posición es Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años que solo tiene registros desde el año 2021 con dos casos; 2022 con 2 casos registrados para un total de 3 casos. La séptima posición es el Acceso Carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir con dos casos registrados en el año 2019.
Por otro lado como medio de alertas tempranas actualmente, La SED, en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013 cuenta con el Sistema de Alertas, plataforma informática administrada desde la estrategia RIO-P que permite a los colegios del Distrito reportar y realizar seguimiento a los eventos o situaciones de presunta vulneración de los derechos de las niñas, niños y jóvenes que se presentan en el interior de los colegios o fuera de estos, ya sea en el contexto familiar, social, virtual o en el entorno educativo. Las situaciones se clasifican de acuerdo con los siguientes módulos:
1) abuso y violencia, 2) maternidad y paternidad temprana, 3) accidentalidad, 4) trastornos de aprendizaje, 5) consumo de sustancias psicoactivas (SPA), y 6) conducta suicida. (secretaria Educación Distrital).
En este orden de ideas, es importante hacer la siguiente advertencia respecto a las estadísticas que se presentan, con el fin de evitar posibles interpretaciones erróneas sobre las mismas: los datos corresponden a reportes en el Sistema de Alertas sobre la presunta ocurrencia de hechos, frente a los cuales se brinda acompañamiento en cuanto a la activación de la ruta de atención y el seguimiento de la situación, sin que tal abordaje signifique la verificación de la ocurrencia del hecho o no, pues tal comprobación es competencia de las autoridades judiciales y administrativas pertinentes dependiendo de la naturaleza del presunto caso. Asimismo, el aumento del reporte de estos casos obedece a tres situaciones:
1) los procesos de capacitación en el uso del Sistema de Alertas en establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad.
2) cobertura del 100% de establecimientos educativos públicos y privados con usuario y contraseña para el ingreso y reporte de situaciones de presunta vulneración de derechos.
3) capacitación acerca del uso y apropiación de los protocolos de atención integral a la comunidad educativa compuesta por padres y madres de familia, docentes, estudiantes y administrativos.
Estas actividades han generado una cultura del reporte en pro de la identificación oportuna de señales de riesgo de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizando el abordaje oportuno a través de la activación del protocolo que se tiene establecido dependiendo de la situación.
Teniendo en cuenta la herramienta tecnológica descrita anteriormente y los datos que almacena desde el módulo de abuso y violencia, se relaciona en la tabla 10 los presuntos casos de violencia sexual dentro del establecimiento educativo reportados en el Sistema de Alertas, desagregado localidad para los años 2018 y 2022. (secretaria Educación Distrital).
Tabla 2. Presuntos casos de violencia sexual dentro del establecimiento educativo reportados en el sistema de alertas desagregado por localidad, 2018-2022.
Fuente: SED. Sistema de Alertas, 31 de mayo 2022.
Se reitera que las alertas reportadas en el sistema son situaciones de presuntas vulneraciones o violencias y que, en el marco de las funciones de la SED, no compete a esta tipificar si se trata una violencia sexual, dado que es responsabilidad de las autoridades su tipificación, así como la determinación de si la conducta es o no punible. Es importante señalar que, para la SED es una prioridad el bienestar físico y emocional de las Niñas, Niños y Jóvenes (NNJ). (secretaria Educación Distrital).
En los colegios del distrito los niños, niñas y adolescentes sufren de casos de violencia sexual los cuales no son dados a conocimiento de los directivos del colegio o de los padres, dado el chantaje y amenaza a la que son sometidos por parte de los agresores. Dadas las anteriores cifras queda en evidencia la necesidad urgente de diseñar herramientas y mecanismos propios para el uso de los niños, niñas y adolescentes para efectuar la denuncia a nombre propio o de manera anónima acerca de los abusos los cuales están siendo víctimas.
Tabla 3. Presuntos Casos de Violencia Sexual presentados dentro del colegio, en el sistema de alertas, desagregado por relación con el agresor, 2016 a 2023
Fuente: Oficina para la Convivencia Escolar, Sistema de Alertas. Secretaria de educación Fecha de corte: 30 de abril de 2023.
“Las personas señaladas son primordialmente licenciados en las distintas áreas del conocimiento (matemáticas, educación física, informática, etc.) son profesores de todas las materias en general y en algunos casos se acusan a Directivos docentes, quienes también tienen una licenciatura y en su mayoría con estudios posgraduales”. (Oficina para la convivencia Escolar, Sistema de Alertas. junio 2023)
Tabla 4. Presuntos casos de violencia sexual presentados dentro del colegio en el Sistema de Alertas desagregado por grado, 2016 a 2023
Fuente: Oficina para la Convivencia Escolar, Sistema de Alertas. Secretaria de educación Fecha de corte: 30 de abril de 2023.
En la anterior tabla se puede evidenciar que los niños, niñas y adolescentes de grado 6 son los que sufren mayores casos de violencia sexual dentro de las instituciones educativas del distrito con 841 casos desde el año 2016 hasta el año 2023.
Tabla 5. Presuntos casos de violencia sexual presentados dentro del colegio en el sistema de Alertas desagregado por sexo, 2016 a 2023.
Fuente: Oficina para la Convivencia Escolar, Sistema de Alertas. Secretaria de educación Fecha de corte: 30 de abril de 2023.
En los años transcurridos desde el 2016 al 2023, se evidencia que las mujeres han sufrido mayoritariamente presuntos casos de violencia sexual siendo el año 2022 la vigencia en la que más se presentaron casos dentro de las instituciones educativas con 1.854 casos.
Tabla 6. Presuntos casos de violencia sexual por parte de un compañero, presentados en los colegios en el sistema de alertas, desagregado por edad de 2016 al 2023
Fuente: Oficina para la Convivencia Escolar, Sistema de Alertas. Secretaria de educación Fecha de corte: 30 de abril de 2023.
Dada la información de la tabla 6, los preadolescentes de 13 años de edad presentan mayor número de casos de violencia sexual por parte de un compañero dentro de los colegios por parte de sus compañeros con un total de 800 casos desde el año 2016, hasta el 2023.
ALCANCE DE LA INICIATIVA
Este proyecto de acuerdo propone construir e implementar en todos los colegios públicos del distrito una herramienta tecnológica tal como una aplicación la cuál centre su atención en la denuncia por parte de los niños, niñas y adolescentes de los colegios, de las situaciones de violencia sexual que vivan en sus entornos escolares, por los diferentes actores que confluyen en los mismo, está herramienta tecnológica será de uso exclusivo de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto no se necesitara de la ayuda o el acompañamiento o supervisión de ningún adulto para efectuar la denuncia de ningún caso.
Igualmente se promoverá la corresponsabilidad del adecuado uso de la aplicación por parte de los niños, niñas y adolescentes, para reconocer el uso de la misma y cuáles son las consecuencias de generar una denuncia por este medio debido a que tendrá recepción directa por parte de la Fiscalía General de la Nación, seccional Bogotá y la Secretaria de Educación Distrital.
La implementación y de esta herramienta asegurará la protección de los derechos de los niños dentro de los entornos escolares, permitiendo que tengan un desarrollo seguro de su personalidad y su crecimiento sin la vulneración de su integridad por parte de ningún actor dentro de su entorno escolar.
Además, el presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo conocer las cifras semestrales de reportes de denuncias por casos de violencia sexual en los colegios públicos del distrito como medio para generar un análisis del impacto de esta situación en los niños, niñas y adolescentes, con base en esto crear insumos políticos que ayuden disminuir los riesgos y la vulneración de los niños dentro de los entornos escolares los cuales deben ser espacios seguros para estos mismos.
COMPETENCIA DEL CONCEJO
El Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente Proyecto de Acuerdo en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, según los cuales esta corporación tiene la facultad de:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.
22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.
25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.
Adicionalmente, En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.
En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.
Las presentes iniciativas no generan un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.
Este proyecto de acuerdo será incluido dentro de las líneas de inversión dispuestas por la secretaria de Educación de Distrito para los proyectos relacionados con Violencias sexuales y de género, por medio de la adición presupuestal aprobada para la vigencia 2023.
Cordialmente,
MARCO ACOSTA RICO
Autor - Concejal de Bogotá
Partido Colombia Justa Libres
PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2023
Por el cual se crea la aplicación de denuncia de actos de violencia sexual cometidos contra los niños, niñas y adolescentes en colegios públicos del distrito, para uso exclusivo de estos mismos.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1,21,22,25.
ACUERDA
Artículo primero. Objeto: Crear una aplicación la cuál sea de uso exclusivo de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los colegios públicos del distrito, su función principal será realizar las respectivas denuncias de actos de violencia sexual en contra de su integridad, física, mental y moral, por parte de los actores que confluyen dentro de las instituciones educativas tales como: Estudiantes, maestros, personal de servicios de seguridad, aseo, cocina, directivos de la institución, entre otro tipo de personal el cual tiene flujo constante dentro de las instituciones.
Artículo segundo. La Administración Distrital en cabeza de la secretaria de Educación de Distrito y la secretaria de Integración Social, crearán la Aplicación para la denuncia de actos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes en los colegios públicos del distrito.
Parágrafo 1. La secretaria de educación será la entidad encargada de realizar la socialización de la aplicación en los colegios públicos del distrito, y enseñar el correcto uso de a los niños, niñas y adolescentes.
Artículo tercero. La secretaria de Educación en asociación con los padres de familia, las respectivas autoridades académicas de las instituciones educativas distritales y respectivas autoridades médicas, realizarán la implementación acerca de las preguntas, la metodología y el mecanismo por medio del cual se implementará la aplicación.
Artículo cuarto. Las entidades anteriormente mencionadas darán seguimiento a las denuncias y serán las encargadas de brindar a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, el respectivo acompañamiento e integración a la ruta de atención para la violencia sexual, de esta manera se velará por el cumplimiento y la garantización de los derechos de los estudiantes de los colegios públicos de distrito.
Artículo quinto. Secretaria de Educación deberá publicar un informe de manera semestral dando cuenta de las cifras de violencia sexual, por localidades en los colegios públicos del distrito, con el fin de realizar el respectivo análisis para formular políticas públicas.
Artículo sexto: Implementación. El presente acuerdo establece un plazo de doce (12) meses para la implementación de la creación de la aplicación para la denuncia de los actos de violencia sexual en contra de los niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas de Bogotá Distrito Capital.
Artículo séptimo. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. en el año 2023 |