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Acuerdo 014 de 2023 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - Consejo Directivo Nacional

Fecha de Expedición:
30/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.742 del 29 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 014 DE 2023

 

(Noviembre 30)

 

Por medio del cual se crea una exoneración para los miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras para los programas académicos de posgrados ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública durante los años 2024, 2025 y 2026

 

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10, numeral 11 del Decreto número 164 de 2021 y el artículo 17 del Acuerdo 002 de 2018, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y previo las siguientes,

 

CONSIDERACIONES:

 

Que la Constitución Política, en su artículo 67, consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social.

 

Que la Constitución Política establece las particularidades que tienen los integrantes de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, como también define que los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

 

Que, a través de la Ley 70 de 1993, se propende por garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras.

 

Que, en el objetivo número 4 del desarrollo sostenible 2015-2030 de la Unesco (ODS4 4.5) se plantea para el 2023 “eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”.

 

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, apuesta por “una educación humanista, incluyente, antirracista e intercultural. Esta visión de la educación permite hacer de la escuela, más que un lugar físico, un escenario alrededor del cual se organizan las comunidades. Se tendrá un enfoque poblacional, regional, de género, territorial, étnico, atendiendo especialmente a la ruralidad.”

 

Que, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, eje de transformación 2 “Seguridad humana y justicia social”, catalizador B. “Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar”, numeral 3 “Educación de calidad para reducir la desigualdad”, literal k “Educación superior como un derecho”, señala que la educación superior será reconocida como un derecho fundamental progresivo para la realización humana, fomentando el acceso de nuevos estudiantes, y promoviendo la permanencia y la graduación, priorizando a jóvenes provenientes de contextos vulnerables, municipios PDET y ruralidad dispersa.

 

Que, la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) es un establecimiento público de orden nacional, de carácter universitario, creada por el artículo 17 de la Ley 19 de 1958, cuyo objeto es la formación, la investigación y la extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, para la innovación y la gestión del conocimiento, la capacitación de los servidores públicos y de las personas; la asesoría y consultoría a los organismos y entidades estatales de orden nacional y territorial con el fin de apoyar al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

 

Que, la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), como una de las entidades del Gobierno nacional partícipe de la consulta previa desarrollada entre enero y febrero de 2023, con los grupos étnicos para el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, logró de manera exitosa la concertación de acuerdos, especialmente, otorgar a nuevos estudiantes, debidamente acreditados como miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, exoneraciones del pago de matrícula de los programas académicos de posgrado ofertados en las diferentes Direcciones Territoriales.

 

Que, resultado de la concertación de compromisos con los grupos étnicos para el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, la Escuela Superior de Administración Pública estructuró mediante la ficha técnica de indicadores del plan nacional de desarrollo (PND) 2022-2026, presentada el 11 de julio de 2023 al Departamento Administrativo de la Función Pública, como cabeza del sector del empleo público, para su consolidación y posterior remisión al Departamento Nacional de Planeación, la siguiente metodología: “La meta se estimó de acuerdo con el número de exoneraciones sobre el pago del 50% del valor de la matrícula de posgrado proyectadas a otorgar para nuevos estudiantes acreditados como pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las 16 Direcciones Territoriales en las cuales se encuentre la oferta académica activa de los programas de formación de la Esap. En este sentido, se estima reglamentar y otorgar durante los 6 períodos académicos (20241, 2024-2, 2025-1, 2025-2, 2026-1, 2026-2) máximo 4 exoneraciones sobre el pago del 50% del valor de la matrícula de posgrado exclusivas para esta población en las 16 Direcciones Territoriales de la Esap y Sede Central.”

 

Que, el rol activo de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) en la consulta previa con los grupos étnicos para el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incluye: orientar a la Administración Pública en Colombia hacia la inclusión del enfoque étnico y diferencial, reducir la brecha de acceso de la población étnica a la superior en el campo de la Administración Pública, y fortalecer las acciones necesarias para reducir la discriminación y marginación de estas poblaciones en términos de capacitación y fortalecimiento de sus conocimientos y competencias para acceder al empleo público.

 

Que, los artículos 28 y s.s. de la Ley 30 de 1992, consagran la autonomía de las instituciones de educación superior y, dentro de su alcance, establece que les corresponde arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y su función institucional.

 

Que el Decreto número 164 de 2021, establece la autonomía académica de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general, y el servicio público de la educación superior en particular.

 

Que el Decreto número 164 de 2021, define las funciones a cargo del Consejo Directivo Nacional y, entre ellas, establece su competencia para otorgar los estímulos, exenciones y las distinciones que determinen las normas legales.

 

Que, constituye un reto para la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), brindar una formación universitaria en Administración Pública que se adecúe a las necesidades de las personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras.

 

Que, en razón de lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) estableció dentro del Plan Estratégico Institucional 2023-2026, el acuerdo concertado en la consulta previa con los grupos étnicos para el Plan Nacional de Desarrollo, consistente en otorgar a nuevos estudiantes, debidamente acreditados como miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, exoneraciones del pago de matrícula de los programas académicos de posgrado ofertados en las diferentes Direcciones Territoriales.

 

Que, la población objetivo de la presente norma, son los grupos poblacionales históricamente discriminados, cuyas condiciones de desigualdad material persisten actualmente. Por lo mismo, es deber de la administración pública propender por acciones que corrijan estas condiciones y propiciar estrategias o políticas públicas incluyentes.

 

Que, teniendo en cuenta lo considerado, los compromisos de cara al Plan Nacional de Desarrollo y por su amplia cobertura en el territorio nacional, la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) está llamada a ser un actor determinante en el cierre de las brechas y, por lo tanto, en la garantía al derecho a la igualdad de las personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras.

 

Cabe advertir, que la Subdirección Nacional Académica, la Dirección Financiera y la Oficina Jurídica de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica; los cuales acreditan la idoneidad para crear la exoneración del cincuenta por ciento (50 %) en el valor de la matrícula ordinaria para las personas que acrediten pertenecer a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, y sean admitidos en los programas académicos de posgrado ofertados en la Escuela Superior de Administración Pública (Esap).

 

Que de conformidad con la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, el Consejo Directivo Nacional en sesión 13 extraordinaria del 18 de octubre de 2023, emitió concepto favorable al contenido propuesto y decidió adoptarlo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Crear la exoneración del cincuenta por ciento (50 %) en el valor de la matrícula ordinaria para las personas que acrediten pertenecer a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, y sean admitidos en los programas académicos de posgrado ofertados en la Escuela Superior de Administración Pública (Esap).

 

Artículo 2°. El cupo máximo durante los siguientes 3 años académicos (2024, 2025, 2026) será de hasta 8 exoneraciones por año, 4 por periodo académico, para cada Dirección Territorial y Sede Central, sin superar en ningún caso la meta global establecida por año que equivale a 136 exoneraciones. Lo anterior, en beneficio de las personas que:

 

a) Al momento de la inscripción, acrediten pertenecer a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras.

 

b) Hayan cumplido con los requisitos de inscripción establecidos en el Reglamento Estudiantil para los programas académicos de posgrado ofertados por la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), y hayan superado el proceso de admisión.

 

c) En el periodo académico correspondiente, hayan obtenido los 4 mejores puntajes entre los aspirantes pertenecientes a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, según la lista final de admitidos en cada Dirección Territorial y sede central.

 

Parágrafo 1°. La condición de miembro de pueblo o comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera deberá ser acreditada, para lo cual el aspirante deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos al momento de la inscripción:

 

a) Certificación de autorreconocimiento como miembro de la comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera expedido por el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

b) Certificación de pertenencia étnica expedida por los Consejos Comunitarios y expresiones y formas organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1640 de 2020.

 

Parágrafo 2°. Los beneficiarios de las exoneraciones objeto del presente Acuerdo no podrán acceder a otro tipo de estímulos o exoneraciones de matrícula previstas en la normatividad interna de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap).


Lo anterior, sin perjuicio de que el admitido o estudiante pueda solicitar el fraccionamiento del cincuenta por ciento (50 %) restante del valor de la matrícula, de conformidad con lo establecido en la normatividad interna de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap).

 

Parágrafo 3°. En el caso de que los beneficiarios no formalicen su matrícula, los cupos restantes se llenarán en estricto orden de mérito con quienes hayan superado el proceso de selección y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

 

Parágrafo 4°. En el caso de que se presente un empate dentro de la lista final admitidos, los criterios de desempate, en su orden, son: (i) el admitido que sea egresado de un programa académico de la Escuela; (ii) al momento de la inscripción, el admitido que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores; (iii) de mantenerse el empate, se otorgará el cupo en el orden de inscripción generado por el sistema, según el número del consecutivo que asigna para tal fin.

 

Parágrafo 5°. En caso de que no se cubra la totalidad de cupos otorgados, (68), a las diferentes Direcciones Territoriales y/o Sede Central por periodo académico, en beneficio de los miembros de las comunidades Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, los cupos restantes se trasladarán de manera proporcional a las 3 Direcciones Territoriales y/o Sede Central con mayor número de admitidos que acrediten los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

 

Artículo 3°. Para mantener la exoneración descrita en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que se describen a continuación:

 

a) Mantener un promedio acumulado igual o superior a 4.0 sobre 5.0

 

b) No ser sancionado disciplinariamente.

 

c) Cumplir con el reglamento estudiantil vigente de la Esap y con las demás normativas internas de la Esap.

 

Parágrafo 1°. La exoneración descrita en el presente Acuerdo únicamente tendrá cobertura durante los periodos académicos establecidos en el plan de estudios del programa curricular correspondiente, es decir, 2 periodos académicos para los programas de especialización, y 4 periodos académicos para los programas de maestría.

 

Artículo 4°. La Dirección de Registro y Control llevará control semestral de este proceso y verificará el cumplimiento de los requisitos para la continuidad de la exoneración establecidos en el artículo tercero del presente Acuerdo.

 

Artículo 5°. La exoneración descrita en el presente Acuerdo no será renovada, perdiéndose la posibilidad de volver a aspirar a ella, cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

 

a) El no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo y artículo tercero del presente Acuerdo.

 

b) Exclusión del programa por cualquiera de las causales establecidas en el Reglamento estudiantil y demás normas concordantes.

 

c) Por renuncia a la exoneración.

 

d) Quien exceda el periodo establecido en el plan de estudios de su programa curricular para la culminación del mismo (2 periodos académicos para los programas de especialización, y 4 periodos académicos para los programas de maestría).

 

Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de noviembre del año 2023.

 

El Presidente del Consejo Directivo Nacional

 

César Augusto Manrique Soacha

 

Director Departamento Administrativo de la Función Pública

 

El Secretario Técnico

 

Óscar Jairo Fonseca Fonseca

 

Subdirector Nacional de Servicios Académicos Escuela Superior de Administración Pública