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ACUERDO LOCAL 127 DE 2023
(Octubre 07) Sancionado por el Decreto Local 018 de 2024
Por medio del cual se crea el Consejo Local de Movilidad y cultura vial en la Localidad de San Cristóbal
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En uso de sus ATRIBUCIONES constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo, 6, artículo 76 y demás Decretos Reglamentarios vigentes
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 319 agosto 15 de 2006 por el cual se adopta el plan maestro de movilidad para Bogotá; El título III Capítulo II donde se menciona la. importancia del plan de seguridad vial.
Que el Decreto 1421, artículo 6. Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.
Decreto 1421, artículo 60 numeral 1: Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
Decreto 1421, artículo 69 numeral 7: Promover la participación y veeduría ciudadanía y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.
Decreto 1421, articulo 63 numeral 2: El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.
Decreto 1421, artículo 95. Participación Ciudadana y Comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.
Que el artículo 322 de la Constitución política de Colombia manifiesta que "a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo arménico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio".
Que el artículo 1ro de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 24 de la carta política señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la ley.
Que la ley 105 de 1993, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad.
Que la ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del Estado, la protección de los usuarios, al tiempo que la ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.
Que la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción.
Que los artículos 29, 57, 66, 83, 106 y 107 del Decreto 319 de 2006 Plan Maestro de Movilidad de Bogotá hablan de las acciones a realizar para promocionar el tema de cultura vial.
Que el Acuerdo Distrital 320 del 2014 que da vida a la creación de los Consejos Locales de Movilidad en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones como espacios de participación incidentes de la ciudadanía.
ACUERDA:
Artículo 1. "Créase el Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal".
Artículo 2. OBJETIVO: El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) tiene como misión dinamizar, acompañar y realizar el debido seguimiento al Plan Maestro de Movilidad de Bogotá en lo concerniente a la Localidad - de San Cristóbal, el Plan de Desarrollo Local y a los proyectos que se desarrollen en la localidad de San Cristóbal por parte de las entidades distritales y locales.
Artículo 3. AUTONOMÍA: Consejo Local de Movilidad y Cuitura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) se crea como un espacio de participación, donde cada uno de los ciudadanos que lo integran y entidades, deben estar comprometidos con la dinamización y organización de actividades que promuevan la movilidad y la cultura vial, será un espacio para la presentación de propuestas. Tendrán el deber y potestad de hacer un seguimiento y control efectivo del presupuesto ejecutado, las metas establecidas y los diferentes proyectos y/o planes a desarrollar, con base en las necesidades expuestas por la comunidad y que garanticen las mejores condiciones para la movilidad en la localidad de San Cristóbal.
Artículo 4. INTEGRANTES E'INVITADOS: El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) estará integrado por:
INTEGRANTES
1. El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado quien lo presidirá.
2. Un (a) representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien hará las veces de Secretaría Técnica y cabeza de sector en representación de entidades como
3. Un (a) representante del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano (IDU).
4. Un (a) representante empresa Transmilenio S.A.
5. Un (a) representante Unidad de Mantenimiento Vial (UMV).
6. Un (a) delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad.
7. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SSCJ)
8. Un (a) representante o delegado de la Secretaría Distrital de Cultura.
9. Un (a) representante o delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
10. Un (a) representante o su delegado de la Dirección Local de Educación (DILE).
11. Un(a) representante o delegado de ASOJUNTAS
12. Nueve (9) representantes y suplentes interesados en temas de movilidad de la localidad de San Cristóbal, elegido/a en proceso democrático asambleario organizado por la Alcaldía Local de San Cristóbal e Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
13. Un (a) representante del Consejo Local de Bicicleta, elegido de forma autónoma por tal instancia.
14. Un (a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género, elegida de forma autónoma por tal instancia.
15. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad, elegida de forma autónoma por tal instancia.
Parágrafo 1. INVITADOS: pueden ser invitados todas las entidades, organizaciones y colectivos que tengan en su objetivo promover la movilidad y la cultura vial.
Parágrafo 2. Las entidades convocadas participarán con base en la normatividad vigente y cualquier modificación que pueda afectar la composición de este Consejo, será revisada para ajustar el presente acuerdo.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad como Secretaría Técnica de este El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) y podrá citar y/o invitar a cualquier funcionario o miembro de la comunidad que considere pertinente en cada una-de las comisiones, según temas de agenda, ya sea que pertenezca o no a la misma entidad.
Artículo 5. FUNCIONES. El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV), a partir de su interacción con la ciudadanía, identificación y priorización de sus necesidades, en el marco de las competencias de las diferentes entidades, tendrá las siguientes funciones:
1. Acompañar e implementar con la comunidad y entidades, acciones que ayuden a disminuir los indicadores de accidentalidad y que mejoren la movilidad de los diferentes actores viales en la localidad de San Cristóbal en materia de movilidad donde participen los y las estudiantes para que sean agentes en su comunidad en materia de movilidad.
2. Promover acciones articuladas entre las diferentes entidades y comunidad que conforman El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) para promover la cultura ciudadana respecto al uso adecuado de las vías, la seguridad vial, la normatividad vigente y la sana convivencia en materia de movilidad. Además de promocionar obras de infraestructura vial que garanticen la seguridad de los diferentes actores viales.
3. Apoyar procesos de sensibilización, para que creen conciencia acerca de la importancia de la seguridad vial, buen uso del transporte público, la movilidad y su incidencia en la calidad de vida, adquiriendo una cultura ciudadana acorde con las necesidades de la localidad y de la ciudad.
4. Participar de forma activa en las políticas de planeación y visión enmarcadas en el respectivo eje del plan de desarrollo local vigente, garantizando un seguimiento y control efectivo en cada uno de los Proyectos, Programas, Metas e Indicadores que se establezcan en materia de Movilidad. Participar e integrar, según sea necesario en los diferentes espacios locales que pretendan generar información, acciones conjuntas y formación a los ciudadanos de la localidad.
5. Realizar seguimiento al plan Maestro de Movilidad para Bogotá en lo concerniente a la localidad de San Cristóbal en el marco de los indicadores de gestión del mismo.
6. Promover acuerdos de convivencia que den solución o rutas de acción conjunta a problemáticas en materia de movilidad, como son uso del espacio público, operación de agentes informales en la localidad, riesgos viales, entre otros, dentro de la normatividad vigente.
7. Diseñar un plan de acción anual de movilidad para la localidad de san Cristóbal en el que se establezcan acciones de promoción de la cultura ciudadana en materia de movilidad, rutas de transporte y seguridad vial, acuerdos entre los diferentes actores del espacio público y las vías. Además de estrategias de intervención interinstitucional de puntos de riesgo en materia de movilidad. Todo enmarcado en el plan institucional de participación ciudadana de la Secretaria Distrital de Movilidad.
8. Presentar un diagnóstico o balance anual sobre el plan de acción local establecida, los avances, obstáculos y retos presentados para cada vigencia, determinando la población afectada por cada problemática teniendo en cuenta criterios poblacionales y sectoriales, según la posibilidad de identificación. Insumos que podrán ser presentados en la rendición de cuentas que la Secretaría Distrital de Movilidad debe realizar cada año a nivel local:
9. Evaluar periódicamente el comportamiento de conductas delictivas que guarden relación con medios de transporte como hurto a bicicletas y/o hurto en el transporte público. Informe en las reuniones del Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV).
Parágrafo. El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) se dará su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado dentro de los primeros 3 meses después de su instalación, el cual tendrá como mínimo los roles, actas, sesiones entre otros.
Artículo 6. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) sesionará por lo menos una vez al mes en la modalidad presencial y en la alcaldía local y de forma autónoma cuando la instancia lo determine en otro lugar. En todo caso la secretaría técnica realizará la convocatoria correspondiente con al menos una semana de antelación.
Parágrafo. El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) podrá sesionar con el 30 % del total de los integrantes y podrá tomar decisiones con el 50 % más 1 del total de los integrantes.
Es atribución del Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) crear y aplicar su propio reglamento dentro del mes siguiente a su instalación.
Artículo 7. Convocatoria y Divulgación: La Alcaldía Local de San Cristóbal en coordinación con la- Secretaría Distrital de Movilidad, deberá garantizar el espacio adecuado para las reuniones que se realicen por parte de los consejeros. Así mismo facilitará el acceso a canales informativos, como medios de comunicación comunitarios, sitio WEB. de la Alcaldía Local, o redes sociales en donde se puedan divulgar las acciones del El Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV).
Artículo 8. Elecciones. Las elecciones de los delegados al Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) será organizada por la Alcaldía Local de San Cristóbal en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), para la primera elección posterior a la expedición de este Acuerdo, se posesionarán los comisionados que están actualmente los cuales estarán por un periodo de 2 años y serán quienes aprobarán el reglamento interno, Posterior a esto la elección será la última semana de noviembre y la elección se hará en una asamblea amplia para desarrollar de esta manera la elección democrática de los consejeros, pero será la alcaldía local y el IDPAC quien determine las reglas de elección dentro de la asamblea. Se elegirá para periodo constitucionales de 3 años y podrá ser elegidos por un periodo adicional.
Parágrafo 1. Los Candidatos para el Consejo deberán acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales dentro de la localidad, con certificado de residencia, copia de la cedula y ser mayor de edad. Artículo 9. ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN. El Consejo Local en cabeza del secretario(a) técnico y acorde a las funciones establecidas en el reglamento interno, será el encargado de custodiar y salvaguardar el archivo documental y virtual para cada una de las sesiones. En caso de que se trate de implementos físicos, técnicos y tecnológicos en el reglamento interno se indicará quien será el responsable de su custodia Artículo 10. ACCIONES AFIRMATIVAS. en participación buscan fortalecer los procesos de las diferentes instancias en este caso del Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial en la Localidad de San Cristóbal (CLMCV) permitiendo visibilizar el actuar de los consejeros en materia de movilidad y cultura vial. - PROCESOS DE FORMACION CIUDADANA: con niños, niñas y adolescentes de los colegios distritales y privados de la localidad de San Cristóbal.
- CONGRESO DE MOVILIDAD LOCAL: el cual será un espacio de participación donde con los diferentes actores buscaremos fortalecer el plan de acción que diseñará el consejo. Se llevará entre los meses de junio y julio previa concertación con el consejo. En este plan de acción se debe contemplar el plan de desarrollo turístico para que las rutas de transporte público tengan paradas y de esta manera se potencie el turismo en la localidad.
Parágrafo: La Alcaldía local de San Cristóbal garantizará anualmente el apoyo técnico, administrativo y financiero para el desarrollo de las acciones afirmativas.
Artículo 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Junta Administradora Local de San Cristóbal 07 de octubre del 2023
El Alcalde Local de San Cristóbal, sanciona a los 13 días del mes de octubre del dos mil veintitrés 2023 el presente acuerdo.
ANGELA XIMENA CONTO MUÑOZ
AUTORA
LUCILA HERNANDEZ
AUTORA
CESAR AUGUSTO PÁIBA ARDILA
PONENTE
GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO
PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN
SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA
VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
ALCALDE LOCAL SAN CRISTOBAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |