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ACUERDO LOCAL 132 DE 2024
(Abril 04) Sancionado por el Decreto Local 005 de 2024
Por el cual se establece el Festival Local de Hip Hop San Cristóbal como un proceso cultural de la Localidad Cuarta de San Cristóbal
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de sus Atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y reglamento interno de la JAL acuerdo local 131 de 2024.
CONSIDERANDO: En el marco general de la discusión del proyecto Por el cual se establece el Festival Local de Hip Hop San Cristóbal como un proceso cultural de la Localidad Cuarta de San Cristóbal." Y las normas correspondientes a las facultades que se le ha otorgado a la JAL.
DECRETO LEY 1421 DE 1993 ARTÍCULO 60. Objetivos y propósitos. La división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar:
1. Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
6. Que corresponda y coincida con el plan de ordenamiento territorial. (Numeral adicionado por el Art. 5 de la Ley 2116 de 2021).
LEY 1493 DE 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.” estipula lo siguiente:
Artículo 1, Principios de la ley. Esta ley se dicta bajo los siguientes principios:
f) El Estado impulsará, estimulará y fomentará los procesos, proyectos y actividades culturales, respetando la diversidad cultural de la nación colombiana.
g) En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
h) El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.
i) El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.
j) El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los habitantes a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades.
k) El Estado tendrá como objetivo fundamental de su política cultural la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacionales
Artículo 2. reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá:
a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
Esta definición comprende las siguientes dimensiones:
1. Expresión artística y cultural.
2. Reunión de personas en un determinado sitio y,
3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.
b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de esta ley, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
c) Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas. Son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
d) Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas.
e) Productores ocasionales. Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público.
f) Escenarios culturales para las artes escénicas. Son escenarios culturales para las artes escénicas aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
DECRETO 599 DE 2013 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN Y LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN PARA EL REGISTRO, EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL –SUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” establece:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto:
1. Establecer el funcionamiento e integración del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, en adelante y para efectos de lo previsto en este decreto se denominará - SUGA y se adopta la ventanilla única virtual.
2. Crear el Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y establecer sus funciones.
3. Determinar las características y clasificación de las aglomeraciones de público, así como los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través de la ventanilla del SUGA. Así como los procedimientos que se deben observar para la habilitación de escenarios de artes escénicas.
4. Establecer los requisitos y procedimiento para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, en espacio público, en estadios y demás escenarios deportivos.
5. Conformar y determinar las competencias del Puesto de Mando Unificado – PMU y de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, y los trámites para partidos de fútbol.
DEL SUGA Y SUS FUNCIONES
Artículo 2. Del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación, y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA. El SUGA es el Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación, y la Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital que contiene un conjunto de protocolos, procedimientos, disposiciones e instrumentos ordenados y articulados que sirven como mecanismo para registrar, evaluar y autorizar las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.
Ley 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”
7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y público
7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Por el cual se crea El Festival local de Hip Hop San Cristóbal: Como un evento consolidado de los PROCESOS CULTURALES en prácticas formativas, pedagógicas y educativas, articulando la participación de las organizaciones sociales y culturales de Hip Hop de la localidad de San Cristóbal en torno o en pro de los cinco elementos del hip hop:
- DJ (Tornamesismo): Los discs jockeys, con sus habilidades en los platos crean e interpretan las melodías y pistas para los cantantes y asistentes
- MC (Maestro de ceremonias): cantante e intérprete de rap
- BBoy (B-boys y b-girls): Los breakers, con sus movimientos acrobáticos, la danza y sus batallas artísticas coreográficas demuestran la esencia del hip hop.
- Arte del Graffiti (writers o escritores urbanos): Los artistas callejeros plasmaran su creatividad en las paredes de la localidad lo artístico, cultural y sociopolítico desarrollando de manera permanente por organizaciones sociales y culturales de Hip Hop en la localidad Cuarta de San Cristóbal.
- Conocimiento: Historia, Normas, prácticas formativas, pedagógicas y educativas.
ARTÍCULO 2º. El enfoque del Festival Local de Hip Hop San Cristóbal tendrá los siguientes objetivos:
1. Dinamizar, potenciar y visibilizar los procesos sociales y culturales surgidos de iniciativas comunitarias y colectivas de la localidad.
2. Empoderamiento del territorio como estrategia de transformación social desde las interacciones de reconocimiento, vivencia, preservación y celebración en el territorio a través de espacios públicos locales
3. Reconocer y afianzar las prácticas culturales que manifiesten responsabilidad política en materia de derechos culturales.
4. Promover procesos de investigación sociocultural y ambiental en el territorio local que den cuenta tanto de los procesos que la conforman como de la dinámica cultural para orientar la intervención en la cultura de la vida.
5. Articular los procesos culturales de Hip Hop de la localidad San Cristóbal.
6. Promover nuevas iniciativas de Hip Hop que materialicen los aportes culturales en la localidad.
7. Reconstruir y promover Memoria histórica local de los procesos socioculturales para confrontar, fundamentar y-o transformar las prácticas culturales con incidencia social.
8. Aunar esfuerzos entre las distintas entidades del orden local, distrital y nacional que permitan la consecución y desarrollo de los diferentes procesos culturales de Hip Hop San Cristóbal.
9. Propiciar lecturas críticas de las transformaciones culturales generadas por los modelos económicos y políticos en las respectivas asambleas local de Hip Hop San Cristóbal. 10. Crear redes de trabajo local y distrital para dar circulación a artistas locales.
11. Constituir el Festival local de Hip Hop San Cristóbal como un evento representativo de la localidad y que se ejecute cada año a partir de su primera versión.
ARTÍCULO 3º. Criterios de aproximación conceptual del festival Local de Hip Hop San Cristóbal. El Festival Local de Hip Hop San Cristóbal en la zona cuarta promoverá encuentros locales de información, estudio, discusión y conceptualización del festival enfocados a sus 5 elementos esenciales (Mc, Dj, Grafiti, Breaking, Conocimiento). De todos ellos se producirán documentos disponibles para socializar a los participantes de Hip Hop de la localidad a través de la asamblea local de Hip Hop San Cristóbal.
ARTÍCULO 4º. El Festival Local de Hip Hop San Cristóbal se implementa teniendo en cuenta los siguientes criterios: Los lineamientos a través de los cuales se promoverá la creación de este evento artístico y cultural alrededor del Hip Hop
1. Encuentros periódicos cada mes por el personal encargado de la Alcaldía Local de San Cristóbal, consejeros locales, colectividades, agrupaciones y organizaciones locales de Hip Hop con sus representantes elegidos democráticamente. Los representantes son delegados de las diferentes manifestaciones de la cultura Hip Hop y las mesas técnicas necesarias para la ejecución del festival. Representando los 5 elementos esenciales (Mc, Dj, Grafiti, Breaking, Conocimiento).
2. Cada encuentro tendrá un protocolo estipulado por el personal encargado de la Alcaldía Local de San Cristóbal, consejeros locales, colectividades, agrupaciones y organizaciones locales de Hip Hop con sus representantes elegidos democráticamente que guiarán el desarrollo de este.
3. Los representantes elegidos democráticamente por el personal encargado de la Alcaldía Local de San Cristóbal, consejeros locales, colectividades, agrupaciones y organizaciones locales de Hip Hop diseñarán un plan de acción para ejecutar el Festival Local de Hip Hop San Cristóbal por consensos anualmente.
4. Generar diferentes estrategias para recoger y articular diversos intereses e iniciativas culturales que permitan la materialización de políticas culturales locales.
5. Presentar un informe que recopile las generalidades del festival, así como registro fotográfico, específicamente cronograma, actividades realizadas, resultados, impacto social y acciones de mejora.
6. Lealtad a los procesos culturales desarrollados en el marco del Festival Local de Hip Hop San Cristóbal.
7. Integrar y evidenciar el respeto al enfoque diferencial y a la diversidad puestas en las prácticas culturales de la localidad.
8. Romper las barreras intergeneracionales e integrar a todos los actores de la localidad, así como articular a los nuevos colectivos que surjan entorno al Hip Hop.
9. Mantener actitudes de Solidaridad, manifestadas especialmente con poblaciones en situación de vulneración y afectación de los derechos humanos de la localidad.
10. Trabajo en equipo significa asumir interacciones, diálogos asertivos y decidir en consenso.
ARTÍCULO 5°: De los apoyos a los procesos culturales del Festival Local de Hip Hop San Cristóbal.
En todo caso las acciones e iniciativas de que habla el presente acuerdo se realizaran en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional del sector de cultura de la alcaldía local cuarta de san Cristóbal.
ARTÍCULO 6°: De la vigencia del presente acuerdo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
AUTORES:
JUNIOR CLAVIJO (LA RESISTENCIA)
OSCAR PACHÓN (DREK´O LKD)
JOHAN CORRALES (J-RAP)
IVAN ROJAS (RAPSODIA)
ANGELA CANDAMIL (FEAR FIRST)
JAIRO CONTENTO (MR. HAPPY)
FREDDY GALLEGO (POETA)
LUIS REY (LUKING)
JHON PEREIRA (SISMICO)
JOSE SIERRA (JAMER)
NUBIA PATRICIA MUÑOZ ALBARRACÍN
LUIS MIGURL RIOS
MABEL GERALDINE HERRERA MANCILLA
PONENTE
NOHEMI OCHOA LOPEZ
PONENTE
ISRAEL SALCEDO BARRETO
PONENTE
LUIS ALEXANDER PEÑA CADENA
PRESIDENTE JAL
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2024.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |