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Resolución 091 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
06/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 091 DE 2020

 

(Marzo 06)

 

Por medio de la cual se realiza la designación de los delegados del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Movilidad a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 4 del Decreto 672 de 2018, el artículo 8 del Decreto Distrital 199 de 2019, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política en sus artículos 209 y 211, señalan:

 

"Artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

"Artículo 211: La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."

 

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, consagran:

 

"Artículo 9: DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley..."

 

"Artículo 10: REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren."

 

Que, según el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" con relación a la delegación de funciones, establece: "las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otros funcionarios afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998".

 

Que el artículo 40 ibídem, establece que "Los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local..."

 

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Distrital 199 de 2019, "Por medio del cual, se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones", los Consejos Locales de Gobierno "son la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

 

Que el artículo 4 ibídem, dispone la integración de los miembros de los Consejos Locales de Gobierno, así: "El Alcalde Local, quién lo presidirá; el Comandante de Policía de la respectiva Localidad; el profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local; un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local; los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria...".

 

Que conforme con el artículo 5 ibídem, "Los Consejos Locales de Gobierno se reunirán de manera presencial como mínimo cuatro (4) veces al año. El Alcalde Local determinará previamente la agenda anual, la cual comprende las temáticas que por prioridad requieren ser tratadas durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, no obstante, podrá ser susceptible de modificaciones, por lo cual se enviará con un (1) mes de antelación las citaciones de las sesiones a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con las competencias de los sectores convocados".

 

Que el artículo 8 ibídem, estipula:

 

"Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.

 

Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital".

 

Que mediante la Resolución 067 de 2019, se estableció la designación de los delegados del nivel directivo del Sector Movilidad a las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 101 de 2010.

 

Que, teniendo en cuenta que el Decreto 199 de 2019, establece que los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, se hace necesario efectuar la designación de los delegados del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Movilidad ante los Consejos Locales de Gobierno para que asistan a las sesiones programadas y derogar la Resolución 067 de 2019.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. DESIGNACIÓN. Designar como delegados y suplentes de la Secretaría Distrital de Movilidad para las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno a los siguientes servidores públicos según corresponda:

 

 

PARÁGRAFO: Cada Delegado deberá asistir acompañado por el respectivo Gestor Local de la Secretaría Distrital de Movilidad a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES: El delegatario y/o suplente deberá rendir al Secretario Distrital de Movilidad, en forma escrita y periódica informes de su gestión en desarrollo de la presente delegación, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 067 de 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de marzo del año 2020.

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.