| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 083 DE 2024
(Mayo 20)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Nº 096 de 2023 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, el artículo 2 del Decreto Distrital 073 de 2023 y el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116 de la Constitución Política señala los actores investidos para administrar justicia, entre los cuales se encuentran las autoridades judiciales, administrativas y los particulares investidos de funciones transitorias para el efecto.
Que el artículo 90 ibidem establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, agregando que es deber de las entidades públicas la repetición contra los agentes que por conducta dolosa o gravemente culposa hubieren originado una condena con reparación patrimonial en su contra.
Que la Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación, dispone en su artículo 115 que las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar Comités de Conciliación, debiéndose regir por las disposiciones contenidas en la referida Ley.
Que la citada Ley 2220, define en sus artículos 86 y subsiguientes, las disposiciones especiales aplicables para la conciliación en materia de lo contencioso administrativo, la cual se surte ante los Agentes del Ministerio Público designados para el efecto en el caso de la conciliación extrajudicial, así como ante los jueces de lo contencioso administrativo en el caso de la conciliación judicial.
Que el artículo 118 ibidem establece que los comités de conciliación de las entidades deben estar conformados por cinco (5) integrantes, así: 1) el jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado, 2) el ordenador del gasto o quien haga sus veces, 3) el Jefe de la Oficina Jurídica de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, y 4) dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente; agregando que pueden concurrir con voz pero sin voto aquellos funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.
Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, del sector justicia y del derecho, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, y conforme a su artículo 2.2.4.3.1.2.1. se establece que las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben aplicar las reglas que se establecen en materia comités de conciliación.
Que el numeral 9 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. ibidem establece entre las funciones del Comité de Conciliación la de designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
Que el Decreto Distrital 073 de 2023 establece, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley 2220 de 2022, las directrices y los lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital e imparte lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos, disponiendo en su artículo 2 que las entidades del sector descentralizado podrán adoptarlas total o parcialmente conforme a su autonomía.
Que el Capítulo II ibidem, establece las disposiciones generales de funcionamiento del Comité de Conciliación, especificando la conformación obligatoria de la instancia a través de acto administrativo, la integración y participación de sus integrantes, las reglas generales, disposiciones sobre el desarrollo de las sesiones, competencias, siendo estas disposiciones aplicables para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que a través de la Resolución No. 096 de 2023, expedida por esta entidad se actualizaron las disposiciones aplicables para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, instalado el 22 de abril de 2022 en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 23 del 8 de abril de 2022, siendo este último acto derogado.
Que la mencionada Resolución 096 de 2023, estableció que la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, sería ejercida por el/la jefe de la Oficina Jurídica.
Que mediante la Resolución No. 236 del 27 de diciembre de 2023, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, por necesidades del servicio y con la finalidad de fortalecer los procesos que se adelantan en la Oficina Jurídica, se reubicó el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Agencia, con el fin de desarrollar las funciones propias del empleo en la Oficina Jurídica.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta pertinente la expedición de un nuevo acto administrativo a través del cual se actualicen las disposiciones aplicables para el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en lo que respecta al secretaría técnica del comité.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. MODIFICAR: Modifíquese el artículo 2° de la Resolución No. 096 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2°.- Integración: De conformidad con lo aprobado en sesión del 22 de abril de 2022. El Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará integrado por los siguientes miembros:
1. El/La Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, o su delegado(a), quien lo presidirá.
2. El/La Gerente de Gestión Corporativa.
3. El/La Jefe de la Oficina Jurídica.
4. El/La Gerente de Educación Posmedia.
5. El/La Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo. La participación de los integrantes es indelegable, salvo la del/la Director(a) de la Agencia, quien podrá delegar en un(a) asesor(a) de la Dirección o en un funcionario del nivel directivo de la Agencia, con el fin de garantizar la pluralidad en las decisiones que deben ser tomadas.”
ARTÍCULO 2°. MODIFICAR: Modifíquese el artículo 8° de la Resolución No. 096 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” será ejercida por el/la Profesional Universitario ubicado en la Oficina Jurídica. En concordancia con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 073 de 2023 y demás normas concordantes, tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) Técnico(a) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y reportar lo correspondiente al Comité de Conciliación.
3. Elaborar y suscribir las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité, respecto a los casos relacionados con Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos sometidos a su consideración
4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
5. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Agencia.
6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
7. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité, asignándoles un número consecutivo.
8. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.
9. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
10. Gestionar las actualizaciones, informes y verificaciones señalados en los artículos 24.4, 24.5, y 24.6.del Decreto Distrital 073 de 2023, haciendo uso del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB, en lo que resulte pertinente.
11. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Parágrafo. El/La Secretario(a) Técnico(a) del Comité, será el/la responsable de la guarda y custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales, y de remitir a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la documentación señalada en el artículo 16 del Decreto Distrital 073 de 2023 o la norma que haga sus veces, así como todos los informes que se requieran por parte de dicha autoridad en relación con la gestión del Comité de Conciliación de la Agencia.”
ARTÍCULO 3º. COMUNICACIÓN: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Jefe de la Oficina Jurídica, a la Gerente de Gestión Corporativa, a la Gerente de Educación Posmedia, al Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Asesor de la Dirección General. Adicionalmente, comunicar, a través de la Oficina Jurídica, el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
ARTÍCULO 4º. PUBLICACIÓN: Publicar la presente Resolución en el Sistema Integrado de Gestión y en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
ARTÍCULO 5º. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 096 de 2023, que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de mayo del año 2024.
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |