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RESOLUCIÓN 254 DE 2024
(Mayo 22)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 113 de 2023 “Por la cual se adopta Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 3° y el artículo 4° del Decreto Distrital 050 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Ley 1437 de 2011 y en las leyes especiales.
Que la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, busca promover y regular el teletrabajo, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC.
Que el artículo 2 ídem, define el teletrabajo como “(...) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Igualmente, establece como modalidades de teletrabajo, el autónomo, móvil y suplementario.
Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008.
Que el artículo 2.2.1.5.18. ídem señala que el empleador o entidad pública deberán adoptar y publicar, de manera virtual, una política interna en la que regule los términos, características y condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.
Que así mismo, los artículos 2.2.5.5.54 y 2.2.12.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 disponen que los jefes de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo para los empleados públicos, y fomentarán esta modalidad en la población de personas en situación de discapacidad.
Que el Acuerdo Distrital 821 de 2021 “Por medio del cual se establecen disposiciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital”, señaló en su artículo 2 que se promoverá el teletrabajo en el Distrito Capital, bajo los principios de voluntariedad y universalidad y, a su vez, en su artículo 3° contempló las acciones que se adelantarán conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 050 de 2023, actualizó las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital y derogó el Decreto Distrital No. 806 del 2019.
Que mediante Resolución 113 de 2023, se adoptó la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictaron otras disposiciones.
Que la implementación del teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital se ha dado progresivamente desde el año 2021 hasta la fecha, generando condiciones apropiadas para la realización de las labores de los empleados públicos, lo que denota que esta modalidad laboral aporta al logro de los objetivos y metas misionales sin afectar la calidad del trabajo efectuado por los empleados públicos que se benefician de esta modalidad.
Que el equipo técnico de apoyo al teletrabajo en reunión del 17 de junio de 2023 aprobó el listado de cargos teletrabajables y no teletrabajables, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 5 de la Resolución 113 de 2023.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.5.17 del Decreto 1072 de 2015 modificado por artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, es necesario flexibilizar el teletrabajo de acuerdo a los principios que cobijan esta modalidad, considerando los esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de tiempos de entregas de trabajos y de ejecución de labores.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 113 de 2023 “Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones” con el fin de permitir su flexibilización, y actualizar las disposiciones para la implementación, fomento y sostenibilidad de dicha modalidad en la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar dos parágrafos al artículo 3 de la Resolución No. 113 de 2023, así:
"Parágrafo 2. Se iniciará una fase de prueba bajo los criterios de priorización dispuestos en artículo 9 de la presente resolución, con el fin de ampliar hasta tres (3) días, con una alternancia de tres (3) por dos (2) días cada semana en la modalidad de teletrabajo suplementario, para los cargos que se encuentran actualmente en teletrabajo, se desarrollará en un espacio de 3 meses y finalizará en el primer semestre de la vigencia de 2025, cuya continuidad y ampliación para el resto de servidores/as teletrabajadores estará sujeta a las evaluaciones correspondientes.
Parágrafo 3. Los días de teletrabajo serán acordados por el/la servidor(a) y su jefe inmediato de manera consensuada, con el propósito de que el/la jefe (a) inmediato pueda organizar a su equipo de trabajo para el efectivo cumplimiento de los logros de la dependencia teniendo en cuenta que siempre deberán primar las necesidades del servicio. Los días de teletrabajo podrán modificarse mediante la actualización del acuerdo de voluntariedad firmado por el/la servidor(a) y el/la Jefe Inmediato (a), dicho acuerdo debe ser enviado por memorando electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa, con el fin de adelantar los trámites con ARL."
Artículo 2°. Adicionar un parágrafo al artículo 4 de la Resolución No. 113 de 2023, el cual quedará así:
"Parágrafo 1. La administración realizará las acciones necesarias para revisar los cargos que fueron identificados como no teletrabajables en la vigencia anterior, la convocatoria iniciará en el mes de junio de 2024."
Artículo 3°. Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 113 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 5°. - Empleos Teletrabajables.Corresponde a todos aquellos empleos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cumpliendo íntegramente con los compromisos adquiridos, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento u operatividad de la entidad.
Parágrafo 1. El/la jefe/a inmediato/a tendrá en cuenta alguno(s) de los siguientes criterios para establecer la relación de empleos teletrabajables y no teletrabajables de la dependencia que dirige incluyendo el quehacer propio del área, el manual de funciones, el manual de sistema integrado de gestión y:
1. Los empleos con asignación de atención permanente a usuarios externos. 2. Los empleos de conductores y servicios generales. 3. Los empleos que tengan a cargo labores de reparto de correspondencia física. 4. Aquellos cargos que ameritan que sus funciones deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la entidad. El jefe inmediato remitirá el listado de empleos teletrabajables y no teletrabajables de la dependencia a la Dirección de Gestión Corporativa, quién en el marco de sus competencias, elaborará la relación de los empleos cuyas funciones pueden desempeñarse mediante teletrabajo, la cual deberá ser aprobada por el Equipo Técnico de Apoyo al teletrabajo.
En la intranet se publicará la relación de los cargos que pueden desempeñar sus funciones mediante el teletrabajo”.
Artículo 4°. Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 113 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 12°. - Procedimiento para acceder al Teletrabajo. Para acceder a la modalidad del Teletrabajo es necesario superar las siguientes etapas:
1. De conformidad con el artículo 10, la Dirección de Gestión Corporativa realizará mínimo una (1) convocatoria anual dirigida a todos/as los/as servidores/as públicos/as, para que, de manera voluntaria, se postulen para acceder a la modalidad de Teletrabajo, de acuerdo con las condiciones que se determinen. Los postulantes deberán tener en cuenta que los empleos sean susceptibles de teletrabajar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución y demás normativa vigente.
2. La Dirección de Gestión Corporativa, una vez recibidas las solicitudes de postulación por parte de los/as servidores/as público/as interesados/as en la modalidad de teletrabajo, validará en concordancia con el manual de funciones y competencias laborales los cargos y empleos aptos para teletrabajo, y, adicionalmente, identificará dentro de dichos empleos, aquellos a los que resultan aplicables los criterios de priorización señalados en el artículo 9 de la presente resolución. Estas deberán estar acompañadas de los soportes pertinentes, o si es el caso, el postulante deberá advertir que reposan en su historia laboral ocupacional.
Una vez validado lo anterior, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, se remitirán al jefe inmediato las respectivas postulaciones de Teletrabajo presentadas por los servidores a su cargo, informando los empleos que fueron identificados como teletrabajables.
El jefe inmediato deberá manifestar, por escrito, su visto bueno sobre aquellos empleos que tiene a su cargo y efectivamente son susceptibles de teletrabajo, cuando se evidencie que el postulante titular del empleo posee las actitudes, aptitudes y habilidades, junto con las competencias laborales requeridas para el ejercicio de su empleo mediante esta modalidad laboral.
Con posterioridad, respecto de los cargos identificados como susceptibles de teletrabajar y que fueron autorizados por el jefe inmediato, se procederá a ordenar las visitas domiciliarias a los trabajadores por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Dirección de Gestión Corporativa de acuerdo con sus competencias, según el procedimiento y el cronograma definido en la convocatoria respectiva.
1. Con fundamento en los resultados del proceso de selección presentados por la Dirección de Gestión Corporativa, junto a los vistos buenos de los respectivos jefes inmediatos, el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo definirá el listado de los/as servidores/as públicos/as a quienes se les autorizará la modalidad de Teletrabajo.
2. Una vez finalizado el procedimiento anterior, se emitirá el acto administrativo de autorización por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de Teletrabajo. En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad.
3. Posteriormente, se procederá a suscribir el acuerdo de voluntariedad entre el/la servidor/a y la Secretaría Jurídica Distrital, a través del respectivo jefe inmediato, en donde se señalará la asignación de tareas; los acuerdos de servicio, los días de teletrabajo, el lugar de trabajo, la disponibilidad, el cumplimiento de entregables y seguimientos pactados, así como las obligaciones del teletrabajador y de la entidad.
Parágrafo 1. La modalidad de Teletrabajo será suspendida en caso de encargo, traslado, reubicación o ascenso, hasta que sea concertada con el jefe inmediato correspondiente, siempre que las funciones del nuevo cargo lo permitan debiendo firmarse un nuevo acuerdo de voluntades y expedirse el correspondiente acto administrativo de autorización en los términos del presente artículo.
En el caso de cambio de dependencia y/o cambio de jefe, debido a la curva de aprendizaje, se tendrá un plazo de hasta dos (2) meses para que el jefe inmediato modifique o no la autorización para teletrabajar y se firme un nuevo acuerdo de voluntariedad.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del presente artículo, de manera complementaria, se mantendrá abierta la opción para que, en cualquier momento, los interesados puedan postular su participación a la modalidad de teletrabajo”.
Artículo 5°. Modificar el numeral 3 del artículo 19 de la Resolución No. 113 de 2023, el cual quedará así:
“3. Realizar al teletrabajador, de acuerdo con el procedimiento que se establezca y previa comprobación de la disponibilidad presupuestal, el pago del auxilio compensatorio de los servicios de internet, telefonía fija y móvil y energía, en los términos de los artículos 2.2.1.5.19., y 2.2.1.5.20. del Decreto Nacional 1072 de 2015, si así se acordara entre las partes. En ninguna circunstancia, dicho reconocimiento tendrá efectos salariales o prestacionales.”
En todo caso, el auxilio referido dependerá de la disponibilidad presupuestal.”.
Artículo 6°. - Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y modifica parcialmente la Resolución No. 113 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2024.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |