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RESOLUCIÓN 1943 DE 2014
(Julio 14)
Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 4548 del 1 de Noviembre de 2013
LAMINISTRADETRANSPORTE
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1310 de 2009 y los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 4548 del 1 de Noviembre de 2013, el Ministerio de Transporte determinó las áreas del plan de estudio del programa académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte la cual debe acreditarse mediante certificaciones expedidas por instituciones debidamente registradas en la Secretaría de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, una formación profesional o técnica que abarque el pensum dispuesto los artículos 3 y 4 de la misma resolución.
Que el artículo 5 de la citada Resolución, dispuso que las personas que deseen vincularse como agente de tránsito al momento de su entrada en vigencia, deben acreditar la formación académica, técnica o tecnológica establecida en la misma resolución.
Que las autoridades de tránsito han informado al Ministerio que las instituciones educativas interesadas en brindar el programa fijado en la Resolución 4548 del 1 de Noviembre de 2013, están en proceso de obtener el registro de los programas de capacitación.
Que una vez las instituciones obtengan el registro de los programas, se podrá iniciar la capacitación por lo que se requiere tiempo para el desarrollo del programa y la posterior obtención del título correspondiente.
Que para satisfacer las necesidades de control operativo al cual están obligados las Entidades Territoriales según las competencias atribuidas en el Código Nacional de Tránsito, se requiere la vinculación constante de agentes de tránsito.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 7 de la Resolución 4548 del 1 de Noviembre de 2013.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 4548 del 1 de noviembre de 2013, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 7: La presente resolución rige a partir del 7 de julio de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Parágrafo: Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 7 de Noviembre de 2013.
Vencido el plazo establecido en este artículo las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciban la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución 4548 del 7 de Noviembre de 2013".
ARTÍCULO 2.-La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de julio del año 2014.
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN
Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |