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Ley 2357 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2357 DE 2024

 

(Mayo 29)

 

Por medio del cual se aprueba el Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado), adoptado por la octogésima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del “CONVENIO 183 RELATIVO A LA REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, (REVISADO)”, ADOPTADO POR LA OCTOGÉSIMA OCTAVA (88°) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, CON FECHA 15 DE JUNIO DE 2000.

 

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cuatro (4) folios.

 

El Presente Proyecto de Ley consta de dieciocho (18) folios.

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

 

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER

 

PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTÁ, D.C., 25 de julio de 2022.

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO REPÚBLICA. PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) IVÁN. DUQUE MÁRQUEZ

 

MINISTRA DE-RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el “Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (Revisado)” adoptado por la octogésima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 7° de 1944, el “Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (Revisado)” adoptado por la octogésima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio de 2024.

 

Presentado al Honorable Congreso de la Republica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Trabajo.

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

 

Ministra de Relaciones Exteriores

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

Ministro de Trabajo

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo de 2024.

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

Ministro de Relaciones Exteriores

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RIOS

 

 

 

 

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.