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LEY 2357 DE 2024
(Mayo 29)
Por medio del cual se aprueba el Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado), adoptado por la octogésima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del “CONVENIO 183 RELATIVO A LA REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, (REVISADO)”, ADOPTADO POR LA OCTOGÉSIMA OCTAVA (88°) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, CON FECHA 15 DE JUNIO DE 2000.
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cuatro (4) folios.
El Presente Proyecto de Ley consta de dieciocho (18) folios.
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ, D.C., 25 de julio de 2022.
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO REPÚBLICA. PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) IVÁN. DUQUE MÁRQUEZ
MINISTRA DE-RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el “Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (Revisado)” adoptado por la octogésima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7° de 1944, el “Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (Revisado)” adoptado por la octogésima octava (88°) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio de 2024.
Presentado al Honorable Congreso de la Republica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Trabajo.
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
Ministra de Relaciones Exteriores
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo de 2024.
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
Ministro de Relaciones Exteriores
GLORIA INÉS RAMÍREZ RIOS
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos. |