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Sentencia 11001600002820230025900 de 2024 Juzgado Décimo Penal Del Circuito

Fecha de Expedición:
04/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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SENTENCIA 11001600002820230025900 DE 2024

 

(Junio 04)

 

JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C.

 

Radicación No. 11001600002820230025900 N.I. 432701

 

Acusado: JOHN NELSON POULOS

 

Delito: Feminicidio Agravado y otro

 

Asunto: Sentencia primera instancia

 

Bogotá, D.C., junio cuatro (4) de dos mil veinticuatro (2024)

 

OBJETO DE LA DECISIÓN

 

Proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso penal que se adelanta en contra del ciudadano norteamericano JOHN NELSON POULOS, quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, contenido en los artículos 104 A literales A y B; 104 B literales F y G, artículo 104 numeral 7 y 454 B del Código Penal.

 

HECHOS

 

La Fiscalía General de la Nación ha puesto en conocimiento de la judicatura que la situación fáctica génesis de este proceso tuvo ocurrencia en el periodo comprendido entre el 21 de enero de 2023 y la mañana del 22 de enero de 2023 al interior del apartamento 802 del Edificio Capadocia ubicado en la calle 101 No. 21-17 de Bogotá, lugar en donde el ciudadano norteamericano JOHN NELSON POULOS golpeó brutalmente la corporalidad de la ciudadana VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO de 21 años de edad, y además, ejerció presión en su cuello hasta causarle la muerte por asfixia generada por estrangulamiento.

 

El acusado JOHN NELSON POULOS sostenía una relación sentimental con la víctima desde hacía aproximadamente un año y existía entre ellos un compromiso de convivencia permanente, relación en cuyo contexto el procesado venía ejerciendo actos de control sobre la actividad de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO en redes sociales con la finalidad de enterarse de quiénes eran sus seguidores y amigos y con fundamento en ello le reclamaba permanentemente por su comportamiento, cuestionaba su forma de ser y le había hecho saber que había contratado a un investigador privado para que la siguiera y lo mantuviera al tanto de sus movimientos, incluyendo información sobre las personas con las que ella se relacionaba, circunstancias que afectaban psicológicamente a la víctima como quiera que “le hacía sentir que se trataba de un objeto de su propiedad.”, además, el acusado enviaba dinero a VALENTINA mediante remesas y giros y le limitaba su vida social y laboral.

 

El examen médico legal practicado al cuerpo de la víctima reflejó que presentaba golpes en su cuello, rostro, cabeza, espalda y extremidades superiores que le fueron propinados para reducirla y luego proceder a su estrangulamiento.

 

Luego de causarle la muerte a la víctima, JOHN NELSON POULOS procedió a doblar su cuerpo y lo introdujo en una maleta viajera de color azul elaborada en material plástico, dejando su cuello y cabeza expuestos, cubriéndolos con una toalla para evitar ser descubierto, luego se proveyó de un carro de mercado que subió por el ascensor hasta el apartamento alquilado en donde transportó el cuerpo sin vida de la joven hasta el vehículo de color gris de placas JNL 991 que tenía aparcado en la zona de parqueaderos del mentado edificio, lo introdujo en el baúl del rodante y luego se dirigió hasta la carrera 109 con calle 23 G de esta ciudad, barrio Los Cámbulos en la Localidad de Fontibón en donde arrojó el cuerpo embalado dentro de la maleta y encintado en un contenedor de basuras, allí fue descubierto el embalaje con su contenido por una persona dedicada a la actividad de reciclaje quien dio aviso del hallazgo a las autoridades policiales. 

 

Posteriormente, JOHN NELSON POULOS se dirigió al Aeropuerto El Dorado de Bogotá D.C. con el fin de abordar un vuelo con destino a Panamá, de donde saldría con destino a Estambul en Turquía teniendo como destino final la ciudad de Podgorica en Montenegro, y en cercanías al terminal aéreo bogotano arrojó en una zona verde del área de carga portuaria el teléfono celular que pertenecía a VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, el cual fue encontrado por un empleado aeroportuario.

 

La Fiscalía afirmó que el actuar criminal de POULOS estuvo motivado por celos como quiera que sentía que VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO “lo estaba utilizando y le era infiel”.

 

IDENTIDAD DEL PROCESADO

 

Se trata del ciudadano norteamericano JOHN NELSON POULOS nacido en Wisconsin USA el 19 de mayo de 1987, identificado con pasaporte No. 592851173, ocupación corredor de bolsa, hijo de JOHN Y DEBORAH POULOS y sin domicilio en Colombia.

 

Como características físicas se anotó que se trata de un hombre de contextura fornida, piel blanca, cabello de longitud mediana, color rubio, frente amplia, ojos medianos color castaño, cejas arqueadas, medianas, nariz de dorso recto y base alta, boca pequeña, labios gruesos, mentón redondo, bigote o barba mediana y cuello largo, sin señales particulares visibles.

 

 

Información que se obtuvo de los documentos presentados por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada para efectos de acreditar la plena identidad del acusado.

 

ACTUACIÓN PROCESAL

 

El 27 de enero de 2023 ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se imputaron cargos a JOHN NELSON POULOS por los delitos de Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, contenidos en los artículos 104 A literales A y B, 104 B literales F y G, 104 numeral 7 y 454 B del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

 

El escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía General de la Nación ante la judicatura el día 23 de marzo de 2023.

 

La audiencia de formulación de acusación inició el día 17 de abril de 2023 y concluyó el 27 de abril de 2023, siendo acusado JOHN NELSON POULOS por los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, contenido en los artículos 104 A literales A y B; 104 B literal F y G, artículo 104 numeral 7 y 454 B del Código Penal.

 

La audiencia preparatoria inició el 18 de julio de 2023, continuó el 5 de septiembre de 2023 y concluyó el 18 de septiembre de 2023.

 

El juicio oral inició el día 23 de octubre de 2023, continuó los días 4 de diciembre de 2023, 5 de diciembre de 2023, 25 de enero de 2024, 29 de enero de 2024, 12 de febrero de 2024, 6 de marzo de 2024 y finalizó el 30 de abril de 2024.

 

TEORÍAS DEL CASO

  

El Delegado Fiscal prometió demostrar ante la judicatura que JOHN NELSON POULOS nacido en Wisconsin Estados Unidos ejerció violencia de género y mató por razones de celos a su pareja sentimental VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO y con la finalidad de encubrir el crimen, el feminicidio, ocultó elementos materiales probatorios como el cuerpo de la víctima que arrojó en un container de basura, luego de empacarla en una maleta en la cual sobresalía su cabeza, la que cubrió con una manta para evitar ser descubierto y posteriormente pretendió huir del país.

 

Manifestó que demostraría que POULOS engañó a una joven mujer colombiana al convencerla de que vendría a Colombia para iniciar una convivencia con ella, empero alquiló el apartamento a donde aparentemente se mudarían y un rodante en el que se transportaría por un periodo de 4 días, en el último de los cuales procedió a cegar la vida de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO. 

 

Demostraría la materialidad de los delitos de feminicidio agravado descrito en los artículos 104 A – matar a una mujer por su condición de tal, literal a) haber tenido relación íntima y ser perpetrador de violencia física, psicológica y patrimonial y 104 B literal f) previa la recepción de agresiones o sufrimiento físico infligido a la víctima, y de conformidad con el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal al haberse aprovechado de la inferioridad de la víctima por razones de corporalidad y fuerza dominante, e igualmente demostraría la configuración del injusto de OCULTAMIENTO, ALTERACION O DESTRUCCION DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO, en calidad de Autor, resaltándose el verbo OCULTAR, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 454 B del código penal colombiano, así como la responsabilidad de JOHN NELSON POULOS en los punibles referidos.

 

Dentro de su teoría del caso, la Fiscalía General de la Nación relacionó las siguientes circunstancias de contexto que rodearon los hechos criminales materia del proceso:

 

i) Durante los años 2022 y 2023 el señor JOHN NELSON POULOS sostuvo una relación sentimental de noviazgo con la joven VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO.

 

ii) Existía un compromiso de convivencia permanente entre JOHN NELSON POULOS y VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, razón por la que POULOS viajó a Colombia, haciéndole creer a VALENTINA que ambos darían comienzo a la convivencia referida según lo acordado entre ellos.

 

iii) El procesado únicamente alquiló el apartamento 802 del edificio Capadocia ubicado en la calle 101 No. 21 – 17 de la Ciudad de Bogotá por 4 días, esto es, del 19 al 22 de enero de 2023, lo que demuestra que su móvil era poner fin a la vida de la joven VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO.

 

iv) JOHN NELSON POULOS inspeccionaba y vigilaba las redes sociales a VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO con la finalidad de conocer quiénes eran sus seguidores y amigos, su comportamiento obsesivo llegó al punto de hacerle reclamos por su forma de ser y acerca de sus amistades, incluso,  como resultado de sus permanentes celos y de las dudas sobre la  fidelidad  de VALENTINA, POULOS había contratado a un investigador privado para que la siguiera y le informara sobre sus movimientos, actividades y con quiénes se veía, circunstancia que  la afectó en su integridad moral y psicológica, lo que la llevó a sentirse como un objeto vigilado de la propiedad del aquí acusado.

 

v) POULOS apoyaba económicamente a VALENTINA y a su familia mediante remesas o giros dinerarios y con ello pretendía ejercer dominio sobre ella, al punto de limitarle su vida social y laboral, fomentando un patrón de subordinación y pertenencia de la mujer al hombre desde una perspectiva de la violencia económica y basada en género.

 

Manifestó que demostraría a través de pericias, fotogramas y videos que aproximadamente entre las 23:00 horas del sábado 21 de enero de 2023 y la mañana del domingo 22 de enero de 2023, en el interior del apartamento 802 del edificio Capadocia, ubicado en la calle 101 No. 21 – 17 del norte de la ciudad de Bogotá, JOHN NELSON POULOS procedió a golpear de manera violenta, con sus puños en el rostro, cuello, cabeza, espalda y extremidades superiores a VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, así mismo, ejerció presión con sus manos alrededor de su cuello hasta causarle la muerte, falleciendo la víctima por asfixia causada por estrangulamiento.

 

Que con el propósito de cegar la vida de la víctima JOHN NELSON POULOS la llevó a dicho inmueble y aprovechándose de su condición de hombre al detentar una contextura gruesa, empleó su corporalidad para reducir a VALENTINA TRESPALACIOS, una mujer de contextura delgada y de menor corporalidad física, agrediéndola  hasta causarle la muerte, frente a lo cual, la víctima no pudo defenderse por la relación de asimetría existente.

 

JOHN NELSON POULOS luego de quitarle la vida a la señorita VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, procedió a doblar su cuerpo aprovechando la lividez de este, lo empacó en una maleta de viaje de color azul, y dejó la cabeza de la víctima por fuera, la tapó con una manta y la subió en un carro de mercado, para luego bajar en el ascensor, dirigirse al vehículo alquilado e introducirla en el baúl del automotor de placas JNL 991, de color gris, procedió a dirigirse hasta la carrera 109 con calle 23G, vía pública del barrio los Cámbulos de la localidad de Fontibón y allí, en un contenedor de basuras y escombros la arrojó con la finalidad de ocultarlo. 

 

Así mismo, JOHN NELSON POULOS en su itinerario de huida de Colombia, se dirigió al aeropuerto El Dorado para abordar un vuelo con destino a la ciudad de Panamá, en cercanías al terminal aéreo colombiano procedió a arrojar en una zona verde del área de carga portuaria el equipo de telefonía móvil celular de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, no con una finalidad distinta a la de ocultar dicho elemento de prueba y borrar toda evidencia del crimen cometido que lo relacionara con el mismo.

 

Refirió el Delegado Fiscal que el señor JOHN NELSON POULOS actuó con dolo directo de primer grado porque pese a ser un ciudadano extranjero, sabía que causar lesiones físicas a la integridad de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, quien además era su compañera sentimental, asfixiarla hasta la muerte, con el fin de “castigarla” basado en su creencia de que VALENTINA le era infiel y que tenía el control sobre ella, aunado a la presión previa ejercida sobre la víctima mediante actos de control de las decisiones que ella tomaba en su vida, que embalar el cuerpo dentro de una maleta y tirarlo en el interior de un contenedor de basura era una clara actitud de ocultamiento de la evidencia aunado a querer desaparecer el celular de la víctima, pero pese a ello, quiso ejecutar las acciones delictivas con las cuales cegó la vida de VALENTINA y buscó el ocultamiento de elementos materiales de prueba.

 

Prometió demostrar que JOHN NELSON POULOS le quitó la vida a VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO sin justa causa y con su actuar lesionó el bien jurídico de la vida, así como la dignidad humana e igualdad entre hombres y mujeres, e igualmente afectó la eficaz y recta impartición de justicia al ocultar el cuerpo sin vida de la víctima y su teléfono celular.

 

Quedaría demostrado en juicio con la actividad probatoria que para el momento de los hechos el acusado tenía plena capacidad para comprender lo ilícito de sus actos y autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, de actuar conforme a derecho, pero resolvió comportarse de manera contraria.

 

La defensa por su parte manifestó que no se configura el delito de feminicidio y que en el desarrollo de los hechos tuvo que ver mucho el uso excesivo de drogas y licor que posiblemente llevaron a un homicidio culposo.

 

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

 

Indicó el Delegado Fiscal en su oportunidad no haber acordado estipulaciones probatorias con la defensa.

 

ALEGATOS FINALES

 

ALEGATOS DE CONCLUSION FISCALÍA: La Fiscalía cita a Voltaire indicando que los celos son furiosos y producen mas crímenes que la ambición, la defensa no probó su teoría en un estándar de probabilidad y no probó que su defendido hubiera actuado culposamente, no demostró a través de elementos indiciarios ni de corroboración y POULOS tenía un deber objetivo de cuidado de VALENTINA TRESPALACIOS, probó la Fiscalía que VALENTINA fue muerta por su condición de mujer y por tener una relación donde era víctima de violencia física y psicológica, agravada porque previo a la recepción de agresiones y sufrimiento físico, porque se aprovechó de una situación de inferioridad de la víctima dada su fuerza corporal. Con el testimonio de LAURA HIDALGO se probó que su hija, y con el testimonio del propio acusado, se probó la relación sentimental que data de un año antes de los fatídicos hechos, que VALENTINA vivía en el edificio Altavist El Mirador con su señora madre y sus hermanos, que POULOS vino a Colombia por su voluntad y quiso conocer a la familia de Valentina, que POULOS le escribía mensajes a LAURA HIGALDO diciéndole que ella era una niña maravillosa y que no tuvieran miedo de él, que LAURA vivía con su hija y percibía el trato entre ella y POULOS, que Valentina se encontró con POULOS en México, testigo percibió a través de los mensajes que ella vio en el celular de su hija que POULOS se volvió posesivo y empezó a quererla controlar y que se enteró por el dicho de su hija y que le exhibió una fotografía que un tercero le envió a POULOS y fue ahí cuando POULOS le dijo a su hija que había contratado a un investigador privado y la foto fue la razón de la ruptura para finales del año 2022, concretamente en noviembre de 2022, de manera que se demuestran el hecho antecedente que es que fruto de la corroboración de que al parecer VALENTINA estaba con un hombre y POULOS le envió fotos en tiempo real de lo que ella estaba haciendo evidenciando un claro control de celos. JOHN POULOS le envió las fotos que le envió el investigador a VALENTINA y ella se las mostró a LAURA HIDALGO, esa fotografía dijo la mamá que su hija le colocaba las manos en una pierna al señor que estaba sentado en un sillón para decirle algo y de ahí en adelante la violencia fue subiendo de grado, ella le tenía que informar todo lo que hacía y VALENTINA le contaba a la mamá todos los reclamos que JOHN le hacía y ella se enteró que JOHN llegaría a Colombia a encontrarse con LAURA en enero de 2023.

 

Estando al interior de un vehículo VALENTINA le mostró a su mamá un video en el que POULOS la saluda y en el mismo se veían las maletas que llevaban en el carro.

 

FRANCISCO JAVIER SÁENZ tenía a su cargo las puertas 14 y 15 y unos terrenos aledaños al aeropuerto y sobre las 15:15 horas encontró un celular tirado en el césped y que correspondía al de VALENTINA que tenía como fondo de pantalla la foto de ella, el teléfono no tenía la SIM CARD, las características del teléfono eran las mismas enunciadas por la testigo LAURA HIDALGO, de manera que intencionalmente POULOS quitó la SIM CARD y tiró el teléfono en una zona poco habitada porque no quería que nadie lo encontrara y a 850 mts está el parque Los Cámbulos donde fue arrojada en una maleta VALENTINA TRESPALACIOS. 

 

JUAN MANUEL MONTOYA TORRES empleado de la empresa donde POULOS rentó un vehículo el 20 de enero de 2023 a las 4 pm quien señaló que POULOS le mostró una foto de su novia y el 20 de enero de 2023, dos días antes de la muerte de VALENTINA Poulos le dijo a MONTOYA TORRES que su novia lo estaba utilizando, es decir, que aunado al espisodio de la foto POULOS le dijo a un desconocido esa manifestación, de manera que en su psiquis este feminicidio fue premeditado. La entrega del carro fue al mismo MONTOYA TORRES el 22 de enero llegó sobre las 3:30 pm y el celular fue encontrado ese mismo día a las 3:15 pm y POULOS presentaba raspones en su rostro.

 

CARLOS AUGUSTO PRIETO CASTRO, primer responsable que acudió al Parque Los Cámbulos encontró un cuerpo sin vida entre una maleta azul y sobresalía la cabeza de una mujer, encintado y al interior de un contenedor de basuras.

 

JUAN SEBASTIÁN MORALES CUELLAR refirió que halló signos de estrangulamiento pre mortem, no se le estranguló con las cremalleras de la maleta ni con una horquilla plástica como dijo POULOS sino de manera previa a su muerte y a nivel de cuello, presentaba cinco surcos de presión en el cuello y si se planteara una teoría de un delito culposo, pues la técnica sexual de asfixia invocada por el procesado no existió sino que se marcaron de manera profunda cinco surcos de presión y hay marcas de congestión facial y fluidez hemática, ello aunado al peritaje de JUAN SEBASTIAN se evidencia que VALENTINA estaba llena de hematomas, las heridas que tenía la víctima no evidencia sexo y amor ni que se haya excedido POULOS “un poquito” sino que VALENTINA fue brutalmente golpeada. El propio perito certificó congestión facial y trauma de lesión traumática en cavidad y tejido y maniobras de ocultamiento y manifestó que había examinado los pulmones de la víctima y presentaban petequias punti formes, resaltó que Valentina medí 1,62 y pesaba 52 kilos, mientras que POULOS mide 1,87 mts.

 

En los videos se evidencia como POULOS realizó maniobras de ocultamiento del cadáver.

 

KAREN IVONNE ROJAS SALDARRIAGA indicó que en el edificio Capadocia solo podían entrar VALENTINA TRESPALACIOS Y JOHN POULOS entre el 19 de enero y el 23 de enero de 2023 según reserva hecha por este, es decir que alquiló el inmueble no para vivir con ella sino para matarla y que el único que estuvo con ella fue JOHN NELSON

POULOS.

 

JUAN SEBASTIÁN ALFONSO HUÉRFANO explicó los momentos de VALENTINA desde la llegada de POULOS a Colombia el 19 de enero de 2023, fecha en que se vio con otra mujer, POULOS subió y bajó seis veces en el ascensor.

 

JORGE HUMBERTO MARTINEZ CELIS, perito dactiloscopista, verificó la cinta negra de la maleta y la confrontó con las pertenencias que llevaba POULOS al ser capturado en Bogotá y tenía cinta negra, ello indica que en algún momento selló la maleta y los fragmentos 6.1 y 3.

 

Refirió que la víctima sufrió múltiples escoriaciones en su espalda, sus piernas, golpes en cara y lengua, estaba roja y con morados, estrangulada y con cinco surcos de presión y la sentencia SU 080 de 2020 señala que la violencia de género es la ejercida contra mujeres por ser mujeres, POULOS la celaba todo el tiempo, le hacía video llamadas y contrató un investigador que le envió fotos que este le reenvió celándola. 

 

En cuanto a la técnica bondage constituye la dominación del hombre contra la mujer en la práctica sexual, la profesora Isabel Jaramillo señala que el feminismo para contrarrestar la teoría del poder machista y de dominación deben dejar la erotización de la dominación y sumisión, esa técnica es ataduras en todo o una parte del cuerpo y antes de que muriera JOHN POULOS la atacó con violencia física brutal, tenía abrasiones en su lengua. En el Rad 51920 de 2021 y la T 338 de 2018 señala que la violencia psicológica es sutil e invisibilizada en esta sociedad y permiten perpetrar la discriminación histórica y esos comportamientos son enojarse si habla con otros hombres, verificar con quien se habla y amenazarla con serle infiel. La violencia psicológica es extensa y esa violencia psicológica antecede e la violencia física como ocurrió en este caso y con fundamento en ello solicita un sentido de fallo condenatorio por feminicidio agravado por ser perpetrador de violencia psicológica en una o varias ocasiones y previo a la muerte el artículo 104 literal f refiere agresiones o sufrimiento físico y además se ocultó el elemento material probatorio.

 

ALEGATO DE CONCLUSION MIGUEL ANGEL DEL RIO: Resaltó que VALENTINA el 16 de diciembre de 2022 acababa de cumplir 21 años y gracias a un hombre cruel y sin corazón, terminó su vida y tanto en la antigua Roma como hoy es imposible advertir las intenciones de un ser humano a través de sus actos.

 

Debe establecerse en este caso que se trata de un feminicidio agravado, pues el código penal habla de una expresión neurálgica para dilucidar el debate y es la condición de ser mujer, POULOS les contó a los familiares de la víctima que tiene tres hijos y parecía transparente al principio, luego se volvió posesivo con ella y comenzó a controlarla en todo momento, ella le mostraba por video llamadas lo que hacía y el siempre tenía el control sobre ella, no confiaba en ella así le mostrara lo que hacía en cada momento, de manera que hubo instrumentalización con ánimo de dominio y se desconoció la dignidad humana de la mujer y se le sometió.

 

El feminicidio exige que la muerte se produzca por el hecho de ser mujer y el sujeto activo quiere su muerte por esa condición, se atenta contra la mujer en virtud de roles estereotipados.

 

LAURA HIDALGO REFIRIÓ en el interrogatorio que el comportamiento posesivo de POULOS lo notó cuando le exigía informarle lo que hacía y cuando le puso investigador privado para que controlara lo que ella hacía en los premios de DJS a los que viajó, que por ello su hija le terminó la relación. Que ella tuvo conocimiento de esa circunstancia del investigador porque su hija le mostró las fotos que POULOS le reenvió en las que ella estaba conversando con un hombre, eran fotos de ese evento, su hija le dijo que POULOS estaba muy mal, con unos celos absurdos, lo definió como un hombre muy inseguro, incluso le dijo que ella le iba a demostrar con amor a POULOS que todos los planes que habían construido se iban a hacer realidad y ello remite a las manifestaciones del testigo JUAN MONTOYA, que incluso VALENTINA no le permitió a POULOS viajar antes a Colombia para que no la celara porque ella tenía muchos eventos, la madre refirió que POULOS llamaba muy temprano a Valentina porque el madrugaba mucho en Estados Unidos, en cambio ella se levantaba tarde porque trabajaba de noche, que VALENTINA le mostraba a la madre los mensajes de reclamos de POULOS y LAURA todo el tiempo percibía la situación, es más, él se sentía físicamente inferior frente a la figura de VALENTINA TRESPALACIOS y está claro que la víctima falleció víctima de estrangulamiento. Ahora, si hubiera habido sexo fuerte entre ellos, se pregunta porqué amaneció vestida?. Tenía abrasiones producidas por uñas o arañazos entre la mandíbula y la nariz, hematomas conocidos vulgarmente como chichones en la parte izquierda de la cabeza y petequias en la mucosa y hemorragias subconjuntivales bilaterales., de manera que no se trata de accidentes producto de la actividad sexual referida por el procesado, sino que se acabó con la vida de VALENTINA por su condición de mujer.

 

El perito JUAN MORALES dio cuenta de los cinco surcos de presión en la región anterior del cuerpo y hematomas enante brazos y región sacra así como en la mucosa, evidenciando maniobras de ocultamiento y causa de muerte asfixia por estrangulamiento, manera de muerte violenta – homicidio, refirió que el perito manifestó que era una mujer delgada frente a un hombre de contextura gruesa y 1,87 mts de estatura.  

 

El testigo refirió que la víctima tenía prótesis de silicona al nivel de los senos, lo que corrobora el testimonio de LAURA HIDALGO de que en noviembre su hija se sometió a cirugía estética, y se pregunta si una persona recién operada se podría someter a un evento de sexo violento?. El perito fue claro en señalar que VALENTINA murió defendiéndose de su agresor, en circunstancias de evidente asimetría y que los golpes los recibió de manera pre mortem.

 

Que las afirmaciones de POULOS referentes a que nunca practicó bondage hasta que conoció a VALENTINA ni consumió drogas hasta que la conoció son hechos de revictimización.  

 

Por fortuna, VALENTINA exteriorizó lo que estaba viviendo con su progenitora al contarle lo que le estaba sucediendo.

 

La conducta de POULOS es completamente antijurídica y un evento especialmente grave y pluriofensivo, contra los derechos de la mujer, nos encontramos frente a la estructura normativa del feminicidio, considera que el testimonio de ALAURA HIDALGO fue legítimo y desprovisto de la carga dolorosa que pueda sentir, advirtió que VALENTINA era lo suficientemente independiente para sostenerse por si misma. Solicita sentido de fallo de carácter condenatorio. 

 

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN MINISTERIO PÚBLICO: La representación de la sociedad consiste en verificar si los hechos se confirmaron probatoriamente en el juicio y si se cumple con el estándar necesario para proferir condena en su contra o si se trata de un homicidio culposo como lo afirmó la defensa, el perito JUAN SEBASTIÁNM MORALES CUERO quien realizó la necropsia manifestó que se estableció con certeza la causa ,manera y mecanismo de muerte y la identificación de la persona fallecida con signos de estrangulamiento a nivel del cuello, refirió diferente lesiones en su cuerpo, tenía cinco surcos de presión violáceos en cara anterior del cuello. Solicitó que el razonamiento en este caso debe estar revestido por un enfoque de enero como quiera que se evidencian patrones estereotipados. Refirió que el testimonio de LAURA HIDALGO es el principal del caso en su sentir, como quiera que permite establecer la relación sentimental que existía entre POULOS y VALENTINA y que para el momento del crimen se mantenía como lo corroboró el propio POULOS al referir que VALENTINA era su novia y que incluso se comunicaba con la madre de ella por whatsapp, percibió que VALENTINA estaba siendo sometida a violencia psicológica. Además POULOS generó confianza en ella, le dijo que VALENTINA era hermosa, que se quería comprometer con ella, que en noviembre de 2022 POULOS contrató a un investigador privado para que la siguiera en la premiación de DJS a la que asistió y que fue la circunstancia que puso fin a la relación, inicialmente le solicitó informarle todos sus movimientos, luego avanzó hasta el seguimiento a través de un investigador, la discriminó, se creyó con el derecho de ejercer el dominio final sobre ella mediante el acto definitivo de la muerte evidenciándose una violencia psicológica previa, una conducta celotípica en la que hubo comportamientos de sometimiento.  

 

El cuerpo de Valentina nos habla y nos cuenta el sometimiento que vivió al momento de su muerte, esgrimió POULOS que utilizaron una abrazadera plástica que se podía ir ajustando hasta causar asfixia, eso coincide con el hallazgo de surcos de asfixia en el cuello de la víctima, no obstante, es necesario usar las manos para hacer eso y se relaciona directamente con el escenario propio de sometimiento de matar a una mujer por su condición de serlo, fue sofocada manualmente con un amarre por su agresor hasta causarle la muerte, mostrando indiferencia absoluta frente a la agonía prolongada de la víctima, hechos que reflejan un desprecio absoluto por la vida de Valentina y su cosificación, actitud que deja nuevamente al descubierto la dominación a la que fue sometida, pero esta vez a través de la violencia física. Además, hacía poco se había sometido a una cirugía por lo que estaba endeble y se generaba una gran desigualdad entre ellos en cuanto a la violencia física.

 

Poulos la convenció de que haría inversiones en Colombia y después de mucho tiempo se irían a USA, además llamó a su trabajo para justificar que se demoraría en llegar unos días más, entonces era claro que tenía planeado regresar a los Estados Unidos, se anuló la dignidad, la libertad y la vida de VALENTINA y está acreditado más allá de toda duda razonable que fue dominada a través de la fuerza física y que su cadáver es la huella de la intención de Poulos.

 

Se tiene probado que la conducta de NELSON POULOS es dolosa, los hechos revelan que actuó cono conocimiento de que cometería un delito grave en cualquier parte del mundo y en este caso se predispuso voluntariamente a hacerlo efectivo, ello lo demuestran las condiciones en que murió VALENTINA. Lesionó sin justa causa el bien jurídico de la vida.

 

Frente a la culpabilidad se tiene que estaba en capacidad de comprender la ilicitud de la conducta y determinarse de acuerdo con esa comprensión, no obra prueba que demuestre que las esferas cognitiva y volitiva del procesado estaban afectadas cuando le dio muerte a VALENTINA .

 

La responsabilidad penal de POULOS tiene su sustento en abundantes elementos de juicio extractados de las imágenes capturadas por cámaras de vigilancia y que permiten reconstruir una historia que captan la realidad de lo acontecido en ese momento, pues los videos y fotogramas lo ponen en el escenario del delito y muestran lo sucedido con el cuerpo de la víctima, hechos que corroboró en su testimonio, muestran a POLOS antes y después de la muerte de VALENTINA.

 

Consideró que las explicaciones de POULOS no encuentran ningún respaldo probatorio como exculpación de sus actos o tratando de construir un Homicidio Culposo, de manera que solicita sentido de fallo condenatorio.

 

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEFENSA: Manifestó que no tiene reparo alguno frente a la existencia de una relación sentimental entre su cliente y la víctima , no obstante, la Fiscalía no demostró que el motivo que tuvo su defendido para alquilar el apartamento en el edificio Capadocia para dar muerte a su novia VALENTINA, por el contrario, esa prueba brilla por su ausencia, los testigos de cargo solo mostraron resultados investigativos y periciales pero no el móvil que tuviera el acusado de dar muerte a VALENTINA, se demuestra que no existió esa planeación o determinación, además, el cuerpo de la víctima no cupo totalmente, la cabeza quedó por fuera lo que demuestra que no fue planeado ni tampoco como desaparecer el cuerpo. La testigo podría haber dicho que el procesado planeó la muerte del presidente de Haití pero ello deme demostrarse con los elementos materiales probatorios, no se demostró que le impidiera circular libremente en el territorio nacional ni que evidencia una celotipia demostrada de manera científica, que nunca se establecieron circunstancias de las referidas por la testigo principal quien mintió y fue desacreditada por ese defensor y solo dijo que vio a POULOS una vez en septiembre de 2022 pese a que dijo en juicio que lo vio tres veces, se trata de una testigo hostil dado el comportamiento durante el contrainterrogatorio, aunque ello puede ser por el odio que siente contra quien fue señalado por la Fiscalía como el homicida de su hija. Estamos ante un testigo de oídas que debe tomarse como un testigo de referencia. No se superó el estándar probatorio más allá de toda duda razonable frente a la corroboración del hecho jurídicamente relevante, la testigo declaró que su hija en las fotos estaba colocando la mano y sentados en un sillón en el evento y que POULOS le hizo un reclamo celoso pero al ser contrainterrogada la señora manifestó que no estuvo presente cuando el le haya reclamado, de manera que aflora la duda sobre si verdaderamente existió un investigador, tampoco se presentó ningún elemento material probatorio que evidencia algún tipo de consignación.

 

Acusó la Fiscalía basado en violencia psicológica y la violencia económica la cual nunca se demostró, no se demostró el monopolio o manejo de la economía de POULOS en contra de su novia VALENTINA.

 

Frente al delito de ocultamiento de elemento material probatorio no formuló ningún reparo atendiendo al propio relato hecho por el procesado.  Que las manos por tener tejido blanco dejan equimosis y hematomas y no surcos de presión y que los presentados por VALENTINA obedecen a las cirugías estéticas que ella se había practicado.

 

Que el testigo de apellido MONTOYA manifestó que el procesado le dijo que la novia lo estaba utilizando, no obstante ese testigo nunca hizo un reconocimiento fotográfico de la víctima y no sabemos si la foto que le mostró ese ciudadano es de la víctima, no estamos frente a un acto de opresión o dominación por cuanto previamente se acordó realizar esas prácticas entre ellos, ahora, que la víctima fuera bonita no evidencia celos y no se demostró que POULOS le haya impedido realizarse como persona, por el contrario, ella venía de un evento de DJS en Cartagena, no se motivó la causal de inferioridad de la víctima por razones de corporalidad, pues la altura y el peso no lo demuestran, eso es prácticamente una teoría Lombrosiana, es más, si el procesado no hubiera declarado la Fiscalía no sabría conqué elemento “fue asesinada VALENTINA”.

 

LAURA HIDALGO es una testigo de oídas y JOHN NELSON POULOS nunca fe contrario en su dicho a lo manifestado o indicado con los demás testigos, es más, aclaró las circunstancias en que acaecieron los hechos, pues por ejemplo la fajilla negra estaba era en el exterior y no interior, por ello, el testimonio de POULOS desvirtúa esa voluntad de querer matar a VALENTINA, los celos estaban en el imaginario de SANTIAGO LUNA o de los seguidores de VALENTINA, tampoco se demostró la existencia del investigador. Solicita entonces la defensa tener en cuenta que se trató de apreciaciones subjetivas de terceros y de la propia Fiscalía, no existió violencia de género, se evidenció en los videos un trato de pareja normal y al no superarse esa circunstancia hay que ir al interregno del homicidio.

 

En cuanto al homicidio simple en esta caso no hay circunstancias de agravación, no se demostró por la Fiscalía el aprovechamiento de una situación de inferioridad, pero sí está demostrado que el ultimo que estuvo con VALENTINA fue JOHN POULOS y solicita absolver por el delito de feminicidio y si en gracia de discusión se considera que hubo voluntad, no se observa cual, pero solicita que se tenga en cuenta que el mismo POULOS dio cuenta del consumo de sustancias alcohólicas y estupefacientes, el señor POULOS declaró no haberse dado cuenta de la muerte de valentina que ocurrió durante ese presunto acto sexual, el nunca dijo que tenía un lapsus o de que no se acordaba qué hizo con el cuerpo, el lo dijo, por lo que solicita que en caso tal se le condene por el delito de homicidio culposo ya que hubo una auto puesta en peligro con el consumo de sustancias psico activas y alcohólicas. Señaló que quien cosifica a VALENTINA es la Fiscalía porque equiparó el cuerpo de VALENTINA con un elemento material probatorio es violencia de género, mientras POULOS fue víctima de su torpeza y sus circunstancias.

 

ALEGATO DE CONCLUSION JOHN NELSON POULOS: Creciendo el veía unas caricaturas y que en este caso se ve algo caricaturesco y es que hay muchas personas, los medios, la Policía y la Fiscalía e inclusive al Juez y atrás alcanza a ver una montaña de evidencia, esas montañas parece que estuvieran escondiendo la verdad y este juicio se están violando sus derechos, el gobierno Colombiano envió a su Policía para sacarlo de un país extranjero, casi secuestrado, la Policía que testificó mintió cuando dijo que no había visto si durante el vuelo él estaba esposado, eso es una mentira, en las audiencias la Fiscalía dijo que había tomado un vuelo comercial a Bogotá y es mentira, todo acerca de su captura fue completamente ilegal, le pusieron unas esposas rosadas como símbolo de su culpabilidad sin esperar el juicio, tampoco le permitieron una prueba de narcóticos con su abogado presente, el Gobierno le negó la entrada a varios abogados para visitarlo en la Picota al igual que al traductor, en las audiencias preliminares no tuvo un traductor válido, el gobierno colombiano le negó su derecho a mostrar evidencias y el testimonio de un psicólogo para testificar sobre los efectos de las drogas que consumió con VALENTINA, que con ese deseo de silenciarlo o en respuesta a el un amigo creo un Twitter llamado VALENTINA24, que todo le ha sido negado, la Fiscalía y la Policía tenía los videos del edificio Capadocia y muestra cuando ella recogió las bolsas de tusi y éxtasis de su proveedor , dos de los amigos de VALENTINA declararon sobre su adicción al tusi pero no fueron aceptados porque la Fiscalía le dijo a SILVANA que no testificara, que nunca había consumido tanto tusi como en enero de 2023 con VALENTINA.

 

Santiago el amigo de VALENTINA le robó veintiocho millones de pesos colombianos y por eso escapó del país, el Juez y el Tribunal lo están protegiendo pese a que robó a trabajadores y le negaron el derecho de leer sus palabras y estas palabras quedaron escritas bajo juramento ante la Policía, se levantó la siguiente mañana y vio que el amarre utilizado con VALENTINA aún estaba alrededor de su cuello, ello concuerda con las palabras del médico que declaró, que esa mañana se dio cuenta de lo que había sucedido hasta cuando salió de la ducha. 

 

En cuanto a LAURA HIDALGO ella escribió además de decirlo que su hija estaba feliz con POULOS , pero las cosas cambiaron cuando recibió pago por un libro y habló con la Policía y la Fiscalía, por eso quería que un psicólogo interviniera para explicar los efectos de esas drogas y al mezclarlos con alcohol, no recuerda nada después de tener sexo y mientras usaba los juguetes sexuales con ella, que hay fotos de Valentina en vestidos de bondage y fotos de ella ahorcándolo, en la declaración de las señoras que hacían la limpieza dicen algo de los envoltorios de los condones y la juca, VALENTINA lo presionó para usar drogas y le dijo que nada iba a pasar cuando las usara, hay mensajes de whatsapp que demuestran los tiempos y meta data que demuestran que no es falso, que son conversaciones que tuvieron durante los nueve meses que duraron juntos, la Fiscalía lo acusó de planear todo, pero no es cierto, de lo contrario no le habría mandado foto a VALENTINA de la rueda de su maleta cuando llegó a Colombia.

 

Se fue del país el 22 de enero de 2023, debía salir a Panamá, luego Turquía y el 26 de enero salía para Montenegro, eso no es un plan de escape en su opinión.

 

RÉPLICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Considera que lo caricaturesco es que el victimario se haga la víctima indicando que VALENTINA lo presionó para consumir sustancias psicoactivas y no puede decirle a la sociedad colombiana ni a su sociedad que no tenía planeadas rutas de escape y que salió conduciendo el vehículo sin que se le viera dando tumbos, el cuerpo de VALENTINA habla y dice que fue golpeada, ultrajada y asfixiada y desmiente que se haya tratado de un accidente, la defensa si efectuó solicitudes probatorias que le fueron negadas, además a POULOS lo deportaron de Panamá, no lo capturaron allá, no sele ha violado ningún derecho, si la Fiscalía le dijo a SILVANA que no declarara dijo POULOS, si es así y no tiene pruebas puede denunciar, hubo múltiples heridas pre mortem, se le dijo desde la audiencia de formulación de imputación que mató a VALENTINA por el hecho de ser mujer, no se le han negado garantías, las pruebas hay que pedirlas bien porque hay un debido proceso.

 

RÉPLICA DEFENSA: Justificando unos golpes en el cuerpo de VALENTINA pretende la Fiscalía justificar una condena por feminicidio y había una resaca en JOHN POULOS por lo que chocó el carro, por eso no solo se demuestra el tipo penal por el agravante, por el contrario, VALENTINA se percibía feliz entonces no se demostró ningún desmedro que se le haya causado, solo se trata de apreciaciones subjetivas sin elementos materiales probatorios de corroboración y que en caso tal lo que habría es una culpabilidad en un delito culposo ya que la Fiscalía no demostró el móvil.

 

TRASLADO ART. 447 DEL C.P.P.

 

TRASLADO ART 447: FISCAL: Se trata de un ciudadano extranjero joven, solicita que la sentencia tenga en cuenta la pena más alta de los cuartos mínimos del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO, DESTRUCCION O ALTERACION DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO en atención a la premeditación del delito y al engaño que sometió a VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO y la sumatoria de las penas, los subrogados no proceden de ninguna manera y será menester un tratamiento penitenciario para JOHN NELSON POULOS para que este tratamiento haga efecto en su comportamiento.

 

TRASLADO ART 447 DEFENSA: No solicita subrogados teniendo en cuenta que no procede ninguna. Solicitó que teniendo en cuenta la calidad de extranjero de este ciudadano solicita se mantenga la reclusión en el pabellón de extraditables de La Picota por seguridad.

 

CONSIDERACIONES

 

En primer lugar, ha de expresar este Juez, que es competente para emitir la decisión de sentencia que se reclama, por virtud de la cláusula general de competencia, contenida en el artículo 36 de que trata la Ley 906 de 2004.

 

Dicho lo anterior, por mandato del artículo 381 ejusdem, para emitir sentencia condenatoria se requiere el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal, es decir, que las pruebas legalmente aducidas al juicio, deben demostrar por encima del umbral de la duda razonable, la ocurrencia del delito y el compromiso penal del acusado en su comisión, por ende se abordará dicho análisis en aras de verificar si la realidad probatoria acredita dichos presupuestos. 

 

Antes de entrar en materia, necesario se hace precisar que el delito de Feminicidio se encuentra previsto por el legislador en el artículo 104 A del Código Penal adicionado por el artículo 2 de la Ley 1761 de 2015 y como exigencias para su configuración exige causarle la muerte a una persona por su condición de mujer, de manera  que esa condición debe ser la motivación que tuvo el sujeto activo del delito para cometerlo, de lo contrario, el escenario sería el de un homicidio simple. El mencionado delito conlleva no simplemente una transgresión al bien jurídico tutelado de la vida sino también de la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación,  el libre desarrollo de la personalidad de la mujer que involucra circunstancias de orden fenomenológico que antecedieron al hecho de la muerte violenta, referentes a la generación de un estado de dominación del agresor sobre la víctima que genera una condición de sometimiento, así como hechos de violencia sexual, física, verbal e incluso económica, y en general cualquier hecho que anule o limite la voluntad de la agredida.

 

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, entre otras en sentencia SP 1167 del 6 de abril de 2022 M.P. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN consideró: 

 

“El tipo penal de feminicidio contiene un elemento alternativo consistente en los escenarios que hayan concurrido o antecedido, que son elementos, que son elementos contextuales que contribuyen a revelar o mostrar el elemento subjetivo del tipo penal como son: (i)una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y mantener las circunstancias de discriminación a las que ella está sometida (ii) actos anteriores o concurrentes tendientes  de violencia física, concurrentes, correspondientes a todos aquellos casos en que intencionalmente se provoca o se realizan actos con la capacidad para provocar la muerte, daños o lesiones físicas (iii) Hechos de violencia sexual como obligar a la mujer a mantener prácticas o contacto sexualizado físico o verbal, a través del uso de la fuerza, la intimidación, la coerción, el chantaje, el soborno, la manipulación, la amenaza o en general cualquier mecanismo que anule o limite la voluntad de la víctima (iv) Situaciones de violencia económica donde se evidencie un monopolio de la administración de los recursos económicos en perjuicio de la mujer, sin importar que ella realice sola o en conjunto los aportes dinerarios. Sin embargo, se aclara que el elemento subjetivo no se agota en las circunstancias expresadas, puesto que este puede ser inferido de una gran cantidad de contextos que no corresponden con los enunciados en los literales del artículo 104 A. En consecuencia, el delito de feminicidio se comete cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición dentro de esas u otras circunstancias, de las cuales el elemento subjetivo del tipo también pueda ser inferido”.

 

El supuesto de hecho de la conducta punible contra la vida y la integridad personal que se juzga está determinado por la realización de la acción “el que causare la muerte a una mujer” prevista en la norma incriminante y que tuvo su origen fáctico en los hechos acaecidos en el periodo comprendido entre el 21 de enero de 2023 y la mañana del 22 de enero de 2023 al interior del apartamento 802 del Edificio Capadocia ubicado en la calle 101 No. 21-17 de Bogotá, lugar en donde el ciudadano norteamericano JOHN NELSON POULOS golpeó brutalmente la corporalidad de la ciudadana VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO de 21 años de edad, y además, ejerció presión en su cuello hasta causarle la muerte por asfixia causada por estrangulamiento.

 

Esgrimió la Fiscalía General de la Nación que el acusado JOHN NELSON POULOS sostenía una relación sentimental con la víctima desde hacía aproximadamente un año y existía entre ellos un compromiso de convivencia permanente, relación en cuyo contexto el procesado venía ejerciendo control sobre las actividades de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO en redes sociales con la finalidad de enterarse de quiénes eran sus seguidores y amigos y con fundamento en ello le reclamaba permanentemente por su comportamiento, cuestionaba su forma de ser y le había hecho saber que había contratado a un investigador privado para que la siguiera y lo mantuviera al tanto de sus movimientos, incluyendo información sobre las personas con las que ella se relacionaba, circunstancias que afectaban psicológicamente a la víctima como quiera que “le hacía sentir que se trataba de un objeto de su propiedad.”, además, el acusado enviaba dinero a VALENTINA mediante remesas y giros y le limitaba su vida social y laboral.

 

El examen médico legal practicado al cuerpo de la víctima reflejó que presentaba golpes en su cuello, rostro, cabeza, espalda y extremidades superiores que le fueron propinados para reducirla y luego proceder a su estrangulamiento.

 

Luego de causarle la muerte a la víctima, JOHN NELSON POULOS procedió a doblar su cuerpo y lo introdujo en una maleta viajera de color azul elaborada en material plástico, dejando su cuello y cabeza expuestos, cubriéndolos con una toalla para evitar ser descubierto, luego se proveyó de un carro de mercado que subió por el ascensor hasta el apartamento alquilado en donde llevó el cuerpo sin vida de la joven hasta el vehículo de color gris de placas JNL 991 que tenía aparcado en la zona de parqueaderos del mentado edificio, lo introdujo en el baúl del rodante y luego se dirigió hasta la carrera 109 con calle 23 G de esta ciudad, barrio los Cámbulos en la Localidad de Fontibón en donde arrojó el cuerpo embalado dentro de la maleta y encintado en un contenedor de basuras, allí e cuerpo fue descubierto por una persona dedicada a la actividad de reciclaje que dio aviso del hallazgo a las autoridades policiales. 

 

Posteriormente, JOHN NELSON POULOS se dirigió al Aeropuerto El Dorado de Bogotá D.C. con el fin de abordar un vuelo con destino a Panamá, de donde saldría con destino a Estambul en Turquía teniendo como destino final la ciudad de Podgorica en Montenegro, y en cercanías al terminal aéreo arrojó en una zona verde del área de carga portuaria el teléfono celular que pertenecía a VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, el cual fue encontrado por un empleado aeroportuario.

 

Con el fin de demostrar la teoría del caso planteada por el ente persecutor, trajo al escenario del juicio oral el testimonio de la ciudadana LAURA ELENA HIDALGO BOLIVAR, madre de la víctima, quien refirió que VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO nació el 16 de diciembre de 2001, en el 2022 cumplió 21 años y se conocieron con JOHN NELSON POULOS por Instagram, relató que el señor POULOS había venido en tres ocasiones a Colombia, que interactuó con el acusado cuando “por el celular él se presentó”, la saludo y le dijo que se quería comprometer con su hija, que no le haría daño, fueron a un restaurante y departieron 2 o 3 veces en los viajes que hizo POULOS al país.

  

Indicó que la víctima y el acusado viajaron a México juntos en el año 2022, POULOS decía que admiraba a su hija por su actividad profesional, se conocieron en el año 2021 a finales de noviembre, como madre le dijo a la víctima que era muy peligrosa la relación, que tenía que tener mucho cuidado, manifestó que al principio POULOS se mostró como un hombre trabajador, creyente en DIOS, nunca pensó que tuviera malas intenciones en su corazón, su hija solamente era una niña que a su corta edad había logrado muchas cosas en su profesión, VALENTINA solamente veía cosas bonitas de él, confío que con un hombre “más  adulto” encontraría una relación estable, lo empezó a querer por su forma de ser, aparentaba ser una persona transparente, POULOS le dijo a VALENTINA que estaba en proceso de divorcio y que tenía 3 hijos.

 

Contó la testigo que en el año 2022 JOHN NELSON POULOS se empezó a mostrar como un hombre muy posesivo, comenzó a controlar a su hija en todo, siempre ella tenía que mostrarle a él lo que hacía y ella se daba cuenta de eso porque vivía con VALENTINA y otros dos hijos.

 

Refirió que el acusado hablaba con su hijo de 14 años, el señor POULOS dijo que quería construir una familia nueva aquí en Colombia y tenía tan convencida de ello a VALENTINA que aceptó viajar con él a México y permanecieron 10 días en ese país.

 

Definió a su hija como una mujer guerrera, trabajadora e independiente, hermosa, era todo para su mamá y sus hermanos, los ayudaba económicamente con el producto de su trabajo, hacía el papel de padre y madre para sus hermanos toda vez que ella es madre soltera, manifestó que VALENTINA era delgada, femenina, estaba recién operada porque a finales de noviembre de 2022 se implantó prótesis mamaria bilateral, estaba muy delicada al momento de perder su vida como consecuencia de la cirugía a la que se había sometido y pese a ello el agresor no tuvo compasión por ella, era una mujer frágil que no se podía defender , “la humilló, la ultrajó”.

  

Refirió la testigo haber tenido conocimiento que POULOS contrató a un investigador privado para que le rindiera informe detallado de las actividades de su hija, el procesado le envió unas fotos a VALENTINA, tomadas por el investigador en un evento de DJS al que asistió su hija en la ciudad de Cartagena, JOHN POULOS le envío las fotos a VALENTINA para reclamarle por su comportamiento en ese evento, su hija estaba demasiado triste porque el acusado no confiaba en ella, refiere la madre que vio las fotos donde su hija aparecía sentada en un sillón y tenía la mano en la rodilla de otra persona, VALENTINA al ver la obsesión de JOHN POULOS terminó la relación, su hija lo bloqueó de todas las redes sociales pero él le insistía en continuar el vínculo, le enviaba regalos en el mes de diciembre para que lo perdonara, a comienzos de enero de 2023, o a finales de diciembre de 2022 ella lo perdonó, él le dijo que tenía planes de vivir aquí en Colombia, ellos pensaban casarse, él quería invertir aquí en Colombia, su hija lo perdonó porque ya habían planeado muchas cosas y le informó que POULOS llegaría el 20 de enero de 2023 a Bogotá.

 

La ciudadana LAURA ELENA HIDALGO BOLIVAR exhibió un teléfono Iphone 13 indicando que era de propiedad de su hija manifestando que era el teléfono a través del cual VALENTINA se comunicaba con ella y le envió un video del día en que POULOS llegó a Bogotá, que en ese video se observa a VALENTINA en compañía del procesado viajando en un carro, video que fue proyectado en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, adicionando la testigo que su hija se veía feliz al lado del norteamericano quien realizó varios  giros de dinero a la joven, explicando que al principio le envió  $1.000.000, y finalmente el valor de los giros ascendió a $4.500.000 de regalo de cumpleaños y la navidad de sus hermanos y de su progenitora.

 

Reiteró que su hija tenía que informarle todo lo que hacía al procesado, él la llamaba muy temprano todos los días, su hija le mostraba mensajes de POULOS para que ella viera “como le peleaba” precisando que sabía la situación porque VALENTINA vivía con ella y dos hermanos más, y le contaba lo que estaba sucediendo y que incluso cuando la pareja disgustaba, POULOS entablaba conversaciones con  el hermano de Valentina de 14 años de edad con el fin de volver a acercarse a ella, su hijo hablaba con POULOS de cosas del colegio y de juegos  y el carácter posesivo del ahora procesado fue aumentando progresivamente a finales de 2022.

  

Declaró como testigo de cargo el ciudadano FRANCISCO JAVIER SAENZ DÍAZ quien es supervisor de seguridad, actualmente trabaja en el Aeropuerto Internacional El Dorado, es supervisor de seguridad aproximadamente hace 09 años, trabaja en el aeropuerto hace 08 años, pasa revista y está a cargo de los puestos; refirió que el 22 de enero de 2023 se encontraba en turno y realizó de manera lenta la supervisión de la zona que tenía  su cargo en sentido oriente occidente, observó unos vasos desechables negros, se detuvo y verificó la zona, allí encontró un celular botado, lo recogió y notó que en la imagen del fondo de pantalla había una mujer de cabello largo, piel blanca, tenía una copa con un líquido de color vino tinto y blusa rosada, continuó con la búsqueda de los documentos de la motocicleta que se le habían perdido porque de no encontrarlos le tocaba asumir ese costo, terminó todo el recorrido y no encontró los documentos que estaba buscando, el celular lo encontró aproximadamente a las 15:15 en una zona verde a unos 850 metros de un parque cercano.

 

Informó que el 23 de enero de 2023, lo llamó su esposa y le dijo que su hijastra Eliana Arcos vio por noticias que la persona que aparecía en la imagen de fondo de pantalla del celular que se encontró había sido asesinada, por lo que le informó a sus superiores lo sucedido para que supieran que “había unos dolientes”, unas personas a quienes había que entregarles el teléfono celular y se dirigió a la estación de policía del aeropuerto con el fin de “hacer el enlace” con los investigadores del caso y poder entregar el móvil a la familia de la víctima.

 

Durante el contrainterrogatorio practicado por la defensa del procesado, el testigo manifestó que el hallazgo del celular lo hizo en el sector de la calle 13 con carrera 34 de esta ciudad, que le entregó el teléfono a su amigo LEONARDO PÁEZ quien se lo dio a “Héctor” para que lo revisara con una posible opción de compra y esta persona lo manipuló y lo reseteó, es decir, borró la información contenida en el aparato electrónico y que después de tener conocimiento de los hechos le entregó el teléfono a la investigadora “Karen” de la SIJIN el día 24 de enero de 2023, es decir, que cuando entregó el móvil el mismo ya había sido formateado. 

  

Se escuchó igualmente como testigo de cargo al señor JUAN MANUEL MONTOYA TORRES, quien trabaja como agente  de rentas en una empresa ubicada al  lado  del  Aeropuerto  El  Dorado, informó que  conoció a JOHN NELSON POULOS porque llegó a rentar un vehículo el 20 de enero de 2023 a las 04:00 pm, que el cliente manifestó que había llegado a Colombia para encontrarse con su novia y le mostró una foto de ella, POULOS le dijo que ella era muy bonita para él y que creía que ella lo estaba utilizando, vio dos veces al  señor POULOS cuando  rentó  y  retornó el vehículo Volkswagen Voyage el 23 de enero de 2023, el señor llegó sobre las 03:30 pm del domingo al establecimiento comercial con el fin de retornar el carro, lo vio sudando y agitado pero no pensó que hubiera ocurrido algo malo, al momento de recibir el vehículo evidenció que había un  rayón  en  la parte  trasera  del auto y le cobró 110 dólares por el daño, los que el extranjero pagó en efectivo y que notó que esta persona tenía “un raspón” en el pómulo izquierdo y que si bien el vehículo había sido rentado por tres días, fue utilizado por el cliente dos días no más.

 

KAREN IVONNE ROJAS SALDARRIAGA adscrita a la SIJIN-MEBOG informó a la audiencia que es investigadora de la Policía Nacional, hace dos años y medio tiene esa función y en desarrollo de la misma debe realizar actividades conducentes que aporten a las investigaciones judiciales, dentro de esas actividades toma declaraciones, entrevistas, hace recolección de videos y realizó actividades de investigación en el caso de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO como recolección de información, recolección de videos, obtuvo documentos en esa recolección de información como la reserva del apartamento en el edificio Capadocia desde el 19 hasta el 22 de enero de 2023  en donde solo se autorizaba el ingreso de JOHN NELSON POULOS Y VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, que recolectó videos del interior de ese edificio donde se observa a POULOS entrar y salir de la habitación con un carrito de mercado y que en el mismo saca algunos elementos del apartamento, también recordó que en esos videos se observa a VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO con vida y que posteriormente  se ve cuando el procesado sacó en el carrito de mercado la maleta, toma el ascensor y la lleva hasta el maletero del carro donde la introdujo, precisando que se trata de la maleta en la que encontraron el cuerpo de la víctima.

 

Por su parte, JORGE HUMBERTO MARTINEZ CELIS Lofoscopista, analizador de huellas dactilares quien labora actualmente en el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses desde el año 2000 en el área de impresiones dactilares, refirió que en este caso realizó cotejo de huellas en el caso de JOHN NELSON POULOS y se generaron dos informes sobre huellas encontradas en una maleta y cintas de embalaje y se determinó que las mismas no correspondían a las de la persona fallecida; que en el primer informe se consignó lo referente a la recepción, exploración y análisis de evidencias, el segundo emplea una tarjeta dactilar para hacer el análisis y recordó que algunas de las huellas decadactilares tuvieron correspondencia, algunos de los hallazgos tuvieron correspondencia. Además, hubo unos hallazgos que no contaban con áreas suficientes para determinar a quien corresponde la huella y reconoció el informe base de opinión pericial DRBO- LOFFO-00000024-2023 de fecha 27 de enero de 2023 y DRBO-LOFFO-0000039-2023 10 de febrero de 2023.

 

Precisó el testigo que se recibieron como elementos para análisis una maleta azul de plástico que tenía 3 ruedas en su base, además venía sujeta con unos fragmentos  de  cinta adhesiva a su alrededor, presentaba unas zonas contaminadas,  tenía  fragmentos  de cinta los que se  separaron  de la maleta toda vez que tenían dos superficies, una lisa y una adhesiva, se abrió la maleta y desde ese momento se fue dejando registro fotográfico, utilizó la cabina para vapores, sometieron la maleta a ese procedimiento, explicó que esa cabina tiene un proceso estándar, donde el ciclo es automático, se somete a unas condiciones ideales para la exploración de impresiones dactilares, luego que se hace el procedimiento en la cabina se inicia con la apertura del contenedor, las observaciones se hacen con fuente de luz blanca o fuentes de luz.

 

Explicó el testigo que el proceso de revelado donde se evidencian los hallazgos, lo hicieron con luz blanca, no hubo necesidad de usar químicos complementarios, se realizó directamente a base de fotografía porque había un revelado optimo, se embala el elemento analizado y se hace el proceso, posteriormente se elabora el informe con los hallazgos encontrados. Como resultado se identificó a VALENTINA TRES PALACIOS HIDALGO.

 

Igualmente se escuchó como testigo de cargo al SI ORLANDO CASTRO adscrito a la Policía Nacional desde hace doce años, quien narró haber intervenido en labores de actos urgentes en este caso y manifestó que para el 22 de enero de 2023 se encontraba ejerciendo sus labores como Policía Judicial, fue el encargado de  “procesar” el  lugar de los hechos, informó que el cuerpo de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO se encontraba  dentro  de un contenedor de basura, recuerda los lugares adyacentes al sitio donde fue hallado el cuerpo, era en un parque público, no recuerda la dirección exacta, tampoco  recuerda  el  nombre  del parque, el cuerpo de la occisa se  encontraba  en  un contenedor de basura al interior de una maleta que estaba envuelta con una cinta, no recuerda el  color de  la maleta, la cinta era de color negro, junto al jefe de laboratorio realizó tanto la fijación fotográfica como  topográfica  del  lugar de los hechos, con relación a la fijación topográfica se  tomó  como referencia un poste de alumbrado público, posteriormente se fijó al interior del contenedor de basura fotográficamente como se encontraba la maleta  y  dentro  de  ella el cuerpo, tal y como consta en el informe FPJ-16 en el cual se registró como dirección la Carrera 109 # 23 G – 25 en Bogotá D.C.

 

Por su parte, el Investigador Criminal GUSTAVO RODOLFO PATIÑO GONZÁLEZ adscrito a la Policía Nacional quien manifestó que para enero del año 2023 participó en la investigación adelantada contra JOHN NELSON POULOS, que el 26 de enero del año 2023 el acusado fue deportado de Panamá y él realizó la incautación de elementos electrónicos, portátil, cinta color negro, se recolectaron videos y registros fílmicos en el conjunto residencial Capadocia apartamento 801, los que evidenciaron que el señor POULOS y la señorita TRESPALACIOS residieron en ese apartamento, además recordó que al momento de la deportación el ciudadano norteamericano tenía una lesión visible en su rostro. Recordó que la captura se dio a las 02:10 a.m., el acusado tenía 2 tiquetes, uno de 24 de enero para Estambul y otro del 26 de enero para la ciudad de Podgorica, señaló el testigo la relevancia de la cinta color negro como quiera que se recolectó con el fin de realizar cotejo con la cinta con la que se embalo el cuerpo para determinar si se trataba de la misma. 

 

Refirió haber estado presente en los actos de captura de JOHN NELSON POULOS, informó que recibieron al acusado en el aeropuerto en la ciudad de Bogotá D.C., la hora de incautación de los elementos fue aproximadamente a las 02:10, reconoció el acta de incautación de elementos firmada por él, no se indicó hora en el acta de incautación, no recuerda por qué no se puso de presente la hora.

 

Se trajo también por parte de la Fiscalía el testimonio de WILSON BELTRAN, Investigador adscrito a la Policía Nacional, grupo homicidios, desde hacía 19 años quien narró que para el mes de enero de 2023 adelantó varias actuaciones dentro del caso JOHN NELSON POULOS, hizo recolección de cámaras, videos, solicitudes a entidades, reconocimientos fotográficos, búsqueda selectiva en base de datos, entre otros.

 

Frente a la recolección de videos centró su tarea especialmente en el lugar donde se encontraba el cuerpo de la víctima, el container de basura ubicado en el barrio Los Cámbulos, se recolectaron videos de varias cámaras alrededor del container donde quedó registrada la imagen del vehículo en el que fue transportada la maleta que contenía los restos mortales de la joven.

 

Precisó que los videos evidenciaron que la maleta que contenía el cuerpo fue transportada en un carro gris marca VOLKSWAGEN VOYAGE de placas terminadas en 991, que la víctima residía en SAN CRISTOBAL Conjunto Residencial ALTA VISTA donde también se recolectó material videográfico, que en los mismos se observa cuando el señor POULOS entró por la portería del conjunto donde vivía la víctima, la señorita TRESPALACIOS lo recibió en el parqueadero, lo saludó de beso en la boca, ingresaron a un apartamento ubicado en el primer piso, suben maletas al carro y salen, esto alrededor de las 18:00 horas del día 20 de enero de 2023, entre las 18:30 y 18:36 salieron para el conjunto Capadocia ubicado al norte de la ciudad, también refirió el testigo que hizo solicitudes de material videográfico a RENTACAR ubicada en la AV calle 26 con 100, no recuerda muy bien el número, en inmediaciones del Aeropuerto El Dorado, se entrevistaron con el representante legal de esa razón social y se determinó que el vehículo utilizado por la pareja fue alquilado por POULOS y corresponde al de placas JNL 991 marca VOLKSWAGEN VOYAGE, el vehículo le fue entregado al acusado el día 20 de enero de 2023 sobre las 17:00 horas y fue devuelto por este el día 22 de enero de 2023 a las 15:30 horas según consta en el acta de entrega de vehículo en la que se dejó constancia que al momento de la devolución el rodante presentaba un rayón en la parte izquierda trasera, documento firmado por el arrendador y el arrendatario JOHN NELSON POULOS. Indicó el testigo que SILVANA NUÑEZ hizo el reconocimiento videográfico de su amiga VALENTINA y que la señora madre de la víctima también, ambas reconocieron tanto a VALENTINA como a POULOS en los videos.

 

El testigo de cargo CARLOS PRIETO CASTRO refirió estar vinculado a la Policía Nacional hace dos años, que en enero de 2023  prestaba sus servicios al CAI Versalles- ubicado en la carrera 109 con calle 23 de esta ciudad, sus funciones al interior del CAI eran como comandante de patrulla y atendió un caso de un cuerpo sin vida encontrado por un reciclador en el Barrio Los Cámbulos, el cual se encontraba en el parque internacional cerca al CAI, a donde se acercó un ciudadano y les informó que en un contenedor de basura se encontraba un cuerpo sin vida, se dirigieron al lugar y al acercarse al contenedor observaron una maleta de color azul con un cuerpo al interior “perteneciente al sexo femenino”, enseguida procedieron a informar a la unidad investigativa y adelantar labores de primer responsable. 

 

Describió que el contendedor era de color negro, ese contenedor negro tenía la función de depositar los residuos y basura y al interior del mismo hallaron una maleta de viaje de color azul de la cual sobresalía la cabeza y cuello de una mujer. 

 

Se escuchó el testimonio del Dr. JUAN SEBASTIAN MORALES CUELLAR, médico general egresado de la Universidad Surcolombiana quien labora en el grupo de patología del Instituto Nacional de Medicina Legal desde hace dos años, dentro de sus funciones realiza necropsias medico legales y emite informe de resultados de esos procedimientos; explicó que una necropsia es un acto médico consistente en la práctica de un examen a un cadáver para determinar el mecanismo de la muerte, con el fin de establecer las circunstancias que rodearon el deceso.

 

El testigo precisó la diferencia entre causa de muerte por eventos fisiopatológicos y la manera de muerte que es la tipificación que se realiza sea no natural o natural, también se puede clasificar, en indeterminada, natural o accidental.

 

Frete a los hallazgos se concretan en una conclusión y la misma constituye una probabilidad de certeza que  compone el informe pericial de necropsia que se elabora con el membrete de medicina legal, nombre de la persona que ingresó, noticia criminal ,acápite de resumen de los hechos, acápite de principales hallazgos de necropsia, examen externo e interno del cuerpo por sistemas y órganos, y se explican en el documento las técnicas de procedimiento empleadas en su realización.

 

El profesional de la medicina informó con claridad a la audiencia que para el 22 de enero de 2023 realizó la necropsia al cuerpo sin vida de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, lo recordó como el caso de una mujer joven hallada al interior de una maleta con signos de estrangulamiento, congestión facial y fluidez hemática, que la circunscripción de los signos de estrangulamiento fue delimitada en el cuello, presentaba hematomas en el cuello.

 

Precisó que desde el punto de vista forense las equimosis y hematomas son lesiones de origen traumático que aparecen cuando se ejerce presión en una superficie, aparecen por presión o por impacto o por trauma, en el caso de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO su cuerpo presentaba trauma originado en privación de la circulación de oxígeno por compresión cervical, lo que genera que el corazón bombee sangre con más fuerza y esto crea una ruptura capilar, se manifiesta como lesiones hemorrágicas multiformes, en ese sentido el resultado descrito en la página 4 del informe de fecha 24 de enero de 2023, demuestra que en el cuerpo examinado se encontraron siete (7) hematomas en la laringe generados por compresión, recordó que la contextura de la paciente era una mujer delgada. Recordó que recibió el cadáver en una maleta plastificada de color azul, corroboró que tenía prótesis de silicona a nivel de senos, vestía una faja tipo corsé de color crema que cubría el cuerpo desde la región mamaria hasta la región pélvica, tenía faja abdominal color negro, halló 5 surcos de presión en el cuello y en ese punto se detuvo en su intervención para explicar que se pueden realizar surcos de presión con los dedos, el testigo expresó que no puede determinar el tipo de elemento con el que se realizaron los surcos de presión, refirió que su opinión pericial es una conclusión definitiva, que se puede crear un surco de presión con cualquier elemento. 

 

Señaló que los hematomas en el cuello y antebrazos que presentaba el cuerpo de la víctima, todos fueron causados premortmen, lo que sugiere que la persona trató de defenderse de una agresión inminente, se observaron lesiones naso genianas lo que evidencia que intentaron sofocarla, que por la morfología de los surcos estos pudieron haber sido causados con un elemento largo de longitud 10cms, ancho 0.2 o 0.3 como por ejemplo una correa delgada, cable, cordón de zapato, cualquier elemento que cumpla con esas características, son 5 surcos, de manera que se pudieron realizar con varios objetos o con el mismo objeto, ejerciendo presión en el cuello.

 

Por su parte, el testigo de cargo OMAR ALBERTO VARGAS TELLEZ informó ser Policía técnico en fotografía e imagen forense y se desempeña como perito, lleva 13 años 11 meses en la Policía, ha laborado solo en Bogotá y para enero de 2023 sus funciones consistían en coordinar el laboratorio móvil de criminalística que se dedica a conocer los casos de fatalidad, muerte. El 22 de enero de 2023 estaba laborando en un turno de 24 horas, en el sector Los Cámbulos encontraron un cuerpo sin vida en una maleta en la localidad de Fontibón el cual había sido arrojado dentro de un contenedor de basuras y las diligencias se realizaron sobre las 17 horas aproximadamente. 

 

Informó que al llegar al sitio hicieron un análisis del sector observando que se encontraba acordonado con cinta amarilla y dentro del contenedor había una maleta en la cual se observaba por fuera de la misma una cabeza de un ser humano, femenina, procedieron a extraer la maleta del contenedor y se evidenció que el cuerpo presentaba lesiones en rostro y cuello, se veía que “la muerte había sido de manera violenta”. El cuerpo se examinó superficialmente para no alterar evidencias y se fijó fotográficamente y se selló en un contenedor plástico y con cinta de evidencia para que no se contaminara. El cuerpo se trasladó a Medicina Legal y se entregó con el informe y acta de inspección a cadáver, álbum fotográfico y se solicitó la inspección al cuerpo. La maleta era de color azul con cremallera y le faltaba una rueda y estaba sellada con cinta de color negro. Explicó el testigo que el protocolo para destapar la maleta consiste en extraerla del contenedor, instalarla sobre una bolsa blanca y fotográficamente se fija y con una cuchilla se hace un corte a la cinta que sellaba la maleta y se abre la cremallera. Manifestó que elaboró el acta de inspección técnica a cadáver que consiste en plasmar descriptivamente todo el procedimiento de inspección técnica a cadáver y datos de la víctima, así como el procedimiento del laboratorio móvil de criminalística. Reconoció acta de inspección técnica a cadáver FPJ 10 de 22 de enero de 2023 en un total de 6 folios.

 

Como testigo de la defensa se presentó al juicio oral la uniformada de la Policía Nacional BRIGITHE DAHIANNA JARAMILLO LOPEZ quien manifestó que fue la encargada de ponerle de presente al capturado JOHN NELSON POULOS sus derechos como persona aprehendida, que al capturarlo le recibieron las pertenencias que portaba, durante el traslado de Panamá a Colombia no tuvo contacto visual con el aprehendido, que las pertenencias de POULOS las ayudaban a cargar funcionarios de Migración – Colombia y que al llegar a Colombia se procedió por parte del personal de investigación a la incautación de esos elementos, que existe el acta de derechos del capturado con constancia de buen trato, documento que reconoció en la sala y manifestó está firmado por ella y en el que consta que la captura se realizó a las 23:42 horas del 25 de enero de 2023 en una de las salas de la Dirección Antinarcóticos de la base de Guaymaral en Bogotá Colombia. 

 

Explicó que la estrategia púrpura se implementó entre 2022 y 2023 y está enfocada en salvaguardar la integridad física y emocional de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que trabaja en dicho programa y está a cargo de funcionarias destacadas de SIJIN BOGOTA para investigar delitos contra la mujer. No sabe si el aprehendido viajó esposado o con sus manos libres porque ella iba en la cabina y tuvo contacto con él cuando llegaron a Guaymaral.

 

Durante el contrainterrogatorio confirmó que ella materializó la orden de captura de POULOS en territorio colombiano y que no tuvo contacto visual con el hasta llegar a Colombia, lo vio descender del avión y en ese momento no estaba esposado y que se llevó las manos al rostro para cubrirse, que se encontraba a un metro de él y notó una laceración cerca de su oreja y no vio quien lo entregó en Panamá porque ella solo acompañaba al General que iba en la cabina. En el redirecto informó que no dejó constancia escrita de la laceración que tenía POULOS, que cuando subió al avión vio solo a un grupo de compañeros de INTERPOL, aproximadamente 10 que rodeaban a una persona pero ella se encontraba en la parte de adelante y no lo recibió en el avión.

 

Finalmente declaró en su propio juicio el ciudadano norte americano JOHN NELSON POULOS, expuso que tiene tres hijos, 36 años de edad, es divorciado hace más o menos un año, ha visitado 4 veces Colombia, de las cuales en tres ocasiones vino a visitar a VALETINA a quien conoció en 2022 a través de Tinder, que su abogado le solicitó que no hable pero en el curso del proceso se han mostrado evidencias como videos, fotos, pantallazos y conversaciones en su contra, que es la única oportunidad que tiene para demostrar lo que sucedió del 21 al 22 de enero de 2023, viajó el 19 de enero de Texas a Bogotá, hizo conexión en Atlanta y su maleta azul estaba falta de una rueda, le envió a Valentina una foto en contexto de chiste para mostrarle que había sucedido ese impase, que si bien el Fiscal dice que todo fue planeado, no sería normal enviar una foto de la maleta y crear evidencia contra sí mismo. Se encontró con Valentina el 20 de enero de 2023, ese día se levantó y fue a un procedimiento de depilación laser, luego fue a comprar una maleta y se dio cuenta que había dejado una botella de agua en el sitio de depilación laser, tomó un servicio de uber y se dirigió al edificio Capadocia y Valentina le dijo que si podía recogerla más tarde, fue a alquilar un vehículo cerca al aeropuerto y luego a recoger a Valentina y después se dirigieron al apartamento en el edificio Capadocia, no recuerda exactamente las horas pero ya era tarde y estaba oscureciendo, que si se revisan las grabaciones de las 9:04 a las 9:08 Valentina salió del apartamento cuatro minutos y salió porque fue a recoger unas drogas que había solicitado a su proveedor y en las grabaciones se observa que sale sin su abrigo ni cartera y regresa a los cuatro minutos, él sabía eso porque lo habían hablado y habían planeado ir a la discoteca Nexus, fueron a un restaurante de Suchi por dos o tres horas, no fueron de compras para tener abarrotes y solo pedían domicilios de comida o alcohol porque planeaban estar allí en ese apartamento por poco tiempo, luego empezó a consumir tusi y ella estaba cortando las limas con cuchillo y tomaron “Don Julio”, en la caneca había flores y condones porque Valentina y él tuvieron sexo antes de ir la discoteca Nexus, que debe haber videos de ella recogiendo la droga “pero la Policía los ha ocultado”.

  

Manifestó que en compañía de Valentina utilizaron la Juca, consumieron tusi, licor Don Julio y tuvieron relaciones sexuales dentro del apartamento en muchas oportunidades, que las evidencias que demuestran su dicho no fueron ingresadas al proceso pero en la transmisión en redes sociales “Valentina 24” a cargo de un amigo suyo en Norteamérica hay un reporte de toxicología que demuestra que había tusi y éxtasis en su cuerpo y que eso se debatió en Control de Garantías y el Juez dijo que el tema era competencia del Juez regular, que a las dos o tres am Valentina le dijo que quería que conociera a los dueños de Nexus y tomaron un uber para dirigirse a ese establecimiento.

 

Refirió que en la discoteca Nexus ella se puso a trabajar en su cabina y el siguió consumiendo tusi y el dueño del establecimiento les dio bebidas gratis, que en un video publicado en redes sociales se ve a Valentina consumiendo bebidas. Estuvieron cinco personas en la oficina del dueño incluida Valentina, en video se ven el dueño del lugar y Valentina con la bolsa de Tusi en la mano y estaban consumiendo, que su defensa solicitó esos videos al dueño del club y él se negó a suministrarlos diciendo que no habían drogas en el negocio, después de esa primera bolsa morada con polvo, el dueño tenía una naranja tipo granular y el preguntó que era porque “nunca había consumido drogas antes de encontrar a Valentina”, que en las conversaciones que tuvo con Valentina durante nueve meses se observa que le expresó su temor porque en el sector financiero donde él trabaja hacen examen de consumo de drogas y le daba miedo verse perjudicado por el consumo de sustancias.

 

Narró que estuvieron de fiesta en el club Nexus desde las dos hasta las ocho, que él tuvo reacción adversa a la droga y SILVANA “en su reporte de campo” mencionó que Valentina le escribió que él tuvo una mala reacción al tusi y que estaba loco, que salieron de Nexus a las siete y ya estaba muy claro, que llevaba una cadena de oro y el dueño del club le dijo que no la usara porque era peligroso, la guardó y tomó un uber, él había consumido mucho licor y drogas al igual que Valentina y luego de que el dueño del lugar los ayudó a subir al uber se fueron al edificio Capadocia, que más tarde se levantó y pidieron sopa de pollo y hubo una llamada de Valentina con Silvana pero no comprendió porque no sabe casi español y algo mencionó aquella sobre su collar, después Valentina pidió un pizza personal pequeña y se la comió toda porque él no necesitaba comer y habló por teléfono con su medio hermano y empezaron a consumir tusi y éxtasis en ese momento y alcohol y que entre el almuerzo y la comida tuvieron sexo de nuevo, consumieron muchas más sustancias que la noche anterior, consumieron tres bolsas de tusi, la botella de Don Julio, siguieron utilizando la Juca y tuvieron sexo de nuevo antes de irse a dormir. 

 

Dijo el procesado que se levantó la mañana siguiente alrededor de las siete am, se bañó y tenían que salir del apartamento ese día, Valentina no le respondió y al revisar su pulso vio que tenía un juguete sexual alrededor del cuello, que practicaban el sexo duro, de atarse  y de asfixia, que todo está publicado porque “no tuvo otro camino”, hay fotos de ella en un atuendo de ataduras, se encontraron esposas en la habitación, practicaban el vintage que es una práctica sexual que incluye el uso de amarres y que el juguete que ella tenía en su cuello era precisamente un amarre plástico, más adelante aclaró que en realidad ese elemento no es un juguete como tal pero ellos lo usaban en sus encuentros sexuales para las prácticas de asfixia. El procesado mostró un amarre plástico en audiencia indicando que es similar al que tenían cuando ocurrieron los hechos, pero que ese era más largo, un lado es liso y se mueve libremente y ella también lo usaba en él y cree que con ese elemento ella se lesionó, porque ese día lo usaron varias veces, que no sabe si él lo hizo o ella lo hizo y cuando él despertó ella aún lo tenía en su cuello. Que en las fotos donde Valentina cortaba las limas se observa el cuchillo que tenía un mango amarillo y él lo tomó y le cortó el amarre que Valentina tenía en el cuello y al revisarle el pulso supo que estaba muerta, no estaba seguro qué hora era, pero fue alrededor de las siete y diez am cuando se dio cuenta que su pareja estaba sin vida. El quedó destruido porque la amaba, había estado con ella nueve meses y hablaba con ella todos los días, no se imagina “lo que es matar a alguien que amaba”, la habitación le daba vueltas y como había consumido muchas drogas era como si un cañón le estuviera disparando. 

 

Pensó que si iba a la Policía le iba mal, tiene la percepción de que el Estado en Colombia es corrupto y lo iban a matar en la cárcel, Valentina le dijo que había malas personas en el mundo DJ, por esas razones tomó una decisión horrible porque sabía que en un eventual juicio no tendría sus derechos garantizados y trató de escapar y decidió introducir el cuerpo en la maleta azul, ella le había advertido que hay personas peligrosas en las que no se podía confiar, lamenta haber tomado esa decisión de meterla en la maleta y tratar de escapar. 

 

Continuó su relato manifestando que lo hizo porque tenía miedo de esas personas peligrosas y en ese proceso de escape alguien le escribió “sabemos que fue el último que estuvo con Valentina, lo vamos a encontrar y lo vamos a matar”. Afirmó que escapó para salvar su vida, tomó todo lo que pudo y bajó al carro gris que había alquilado, incluyendo a Valentina en la maleta azul, la puso dentro del carro de mercado, la cubrió con un bolso negro y puso una toalla encima y la bajó, todo fue pánico, nunca había tenido problemas con la Ley y cuando subió al auto a causa del alcohol y las drogas le pegó al carro durante la salida, cuando salió tenía tiempo para devolver las llaves y necesitaba desplazarse para esconder el cuerpo, no tenía donde y no conocía Bogotá, no encontró un sitio para deshacerse de las cosas de Valentina pero si botó sus pertenencias, mientras que la ropa que él tenía la dejó en el apartamento de Capadocia, volvió allí y puso la ropa separada frente al carro porque no tenía bolsa y le dio la llave del apartamento a la señora del aseo y usó el mismo carro de mercado para sacar su ropa. 

 

En el camino botó las pertenencias de Valentina y para escapar necesitaba una maleta para su ropa, entonces buscó un sitio para comprar una y no mostró el pasaporte porque iba a pagar en efectivo, fue al sitio de alquiler de autos y entregó el vehículo gris y pagó el daño ocasionado, devolvió el carro el domingo pero él tenía reserva hasta el lunes, el plan inicial era pasarse el lunes con Valentina a otro apartamento y usar ese mismo carro.

 

Explicó que compró un tiquete para volar a Panamá, pues dependiendo a qué país se viaja hay política de exigir tiquete de retorno y a través de Expedia hay política de cancelación de 24 horas y compró el de retorno de Panamá y estaba pensando en cancelarlo una vez entrara a ese país, eliminó sus redes sociales, recibió mensajes de Silvana Nuñez y bloqueó WhatsApp, recibió amenazas de muerte pero no había un nombre asociado al número del que provenían, que un amigo suyo tiene casa en Ucrania y en Turquía y su amigo le dijo que eran miembros de una pandilla que lo estaban amenazando, él le escribió a su amigo que necesitaba nueva identidad e irse rápido de Colomba, su amigo le ofreció quedarse en Turquía y buscó por internet en donde no existía extradición y encontró Montenegro, por lo que pensó tomar el próximo vuelo que salía en la noche del 24 de enero de 2023 para ese país, el 22 de enero de 2023 llegó a Panamá y el 24 el vuelo salía a las 9 o 10 pm de Panamá a Turquía y de allí saldría para Montenegro el 26 de enero de 2023 y todo el mundo lo acusaba de que lo que había pasado estaba planeado y no ve cómo podría estar planeado, reconoció que no fue inteligente, se bloqueó, lloró mucho, estaba completamente exhausto. 

 

Manifestó que estando en Panamá recibió el tiquete físico, entregó dos maletas, y al salir de Migración lo capturaron, lo llevaron a una sala pequeña y le pusieron las esposas y permaneció dos días en esa sala y cree que era la Policía Panameña la que lo estaba reteniendo, le pidieron que firmara un documento bastante extenso en idioma español pero no lo hizo, lo llevaron a otro Aeropuerto diferente al principal de Panamá y desde allá lo trasladaron a Bogotá y la maleta nueva que había comprado se perdió. No tuvo acceso a sus pertenencias y algunas de sus cosas nunca las volvió a ver, que en el trayecto hasta el aeropuerto panameño más pequeño estuvo esposado, lo trajeron a Bogotá en un avión de color verde de la “Policía de Bogotá”, hay fotos de eso, se puso en la cara una chaqueta y dentro del avión le pusieron otras esposas y le tomaron fotos sentado en medio de dos Policías, dentro del avión había un emblema de la Policía de Bogotá y permaneció esposado durante el viaje, en ese momento solicitó un abogado a través de un representante de la embajada de los Estados Unidos.

 

Cuando vino en enero de 2023 a Colombia consideraba a Valentina Trespalacios como su novia, cuando llegó estaba solo en el edificio Capadocia, ella consumía tusi regularmente y era quien conocía a los vendedores de sustancias estupefacientes, ella pagó las drogas, fueron a comer sushi y luego regresaron al apartamento y de ahí salieron para Nexus Club, consumieron tusi en el apartamento, en Nexus y al día siguiente tres bolsas que quedaban, en la cena tomó unos tragos, no sabe cuántos, en el apartamento tomaron tequila y en las fotos se ve a Valentina cortando limones para tomar con el tequila, que normalmente es calmado en su comportamiento pero después de consumir se sentía eufórico, que el 21 de enero comenzó el consumo de dogas, luego fueron a cenar y cuando se recibió el alcohol y los limones consumieron tusi, luego consumieron más hasta que salieron y después ella pidió y comió pizza, que un vez vio a Valentina sin vida le tomó el pulso en la muñeca y cuello luego de cortar la brida, estaba muy pálida, que el amarre Valentina lo llevó con sus pertenencias para las prácticas sexuales pero no recuerda dónde lo compraron, que fue en un lugar tipo ferretería, que cuando la encontró sin pulso, pasaron veinte minutos mientras decidió qué hacer, que lamenta su decisión hasta el día de hoy y la considera equivocada.

 

Durante el contrainterrogatorio manifestó que consumió muy poca droga en oportunidades anteriores pero nada parecido a las grandes cantidades consumidas en enero de 2023 junto a Valentina, que el 19 de enero de 2023 alrededor de una hora estuvo acompañado por otra mujer, que desde que salió de Capadocia hasta el aeropuerto se demoró más o menos cuatro horas y media, teniendo en cuenta que debió ir al lugar de alquiler de autos a entregar el carro y pagar el daño causado al golpearlo, que le cortó a Valentina el elemento que tenía en el cuello una vez notó que ella estaba sin vida, precisó que la juca es un elemento de vidrio que se usa para calentar el tabaco y circula el aire por unas mangueras, ese elemento lo encontró la señora del aseo y lo describió como un florero con unas mangueras, que los elementos de Valentina los conservó hasta que salió del edificio Capadocia con el cuerpo sin vida en el baúl del vehículo  y los depositó en un lugar que consideró propicio para arrojarlos.

 

Precisó que  en enero de 2023 consideraba a Valentina su novia y en la oportunidad que viajaron a Cancún solo eran amigos, se comunicaban por WhatsApp, que practicaron el sexo de asfixia en Cancún solo con las manos y sin juguetes, que lo hacían de ida y vuelta, el a ella y ella a él , que en septiembre de 2022 fue la primera vez que usaron juguetes y hay una foto de ella en Cancún simulando que lo asfixiaba, hay una foto que se publicó de algunos de esos juguetes, que cuando el despertó, Valentina tenía puesto un corsé, un faja, ellos se la pasaban de fiesta y por eso quiso despertarla para organizarse esa mañana cuando notó que ella ya estaba muerta.

 

Los elementos materiales traídos a colación no dejan duda sobre la materialidad de los delitos materia de investigación, como quiera que se encuentra demostrada la muerte violenta de quien en vida respondía al nombre de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO y que su condición de mujer fue el determinante motivacional en el actor de la conducta punible para su comisión, lo cual se infiere de una serie de circunstancias de orden fenomenológico que fueron traídas a colación por la Fiscalía General de la Nación como elementos estructurales de su teoría del caso y que enmarcaron el resultado muerte en un contexto de sucesos de violencia que lo rodearon y que determinan un escenario de dominación al que se hizo referencia al inicio del acápite de consideraciones de esta sentencia.

  

Tales elementos de contexto, tal y como se analizará, se encuentran verificados en autos y dan cuenta a la judicatura de que VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO fue ultimada dentro de un marco de sometimiento y dominación al que venía siendo sometida por su paraje sentimental, es decir, por el ciudadano norteamericano JOHN NELSON POULOS con quien sostenía una relación sentimental desde hacía aproximadamente un año y a quien conoció a través de la reconocida aplicación TINDER y que su muerte fue el resultado final de una serie de prácticas constantes de violencia moral, emocional e incluso económica que aquel ejerció sobre ella durante el desarrollo del mentado vínculo sentimental o de pareja establecido entre ellos. 

 

En efecto, demostrado está que para el año 2022 VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO estableció contacto virtual con el ciudadano norteamericano JOHN NELSON POULOS a través del mencionado sitio virtual de citas en línea TIINDER, sosteniendo inicialmente conversaciones diarias a través de la aplicación WhatsApp, aumentando el nivel de confianza poco a poco hasta generar en ella un vínculo emocional con aquel que determinó el nacimiento de una relación sentimental entre los interlocutores, el cual incluyó comunicación del aquí procesado con miembros de la familia de Valentina como su hermano de 14 años de edad y su señora madre, con quienes se comunicaba a través de video llamadas, precisando la progenitora de VALENTINA en el juicio oral que en una de sus video llamadas, el señor POULOS le manifestó que quería comprometerse con su hija e incluso le dijo que nunca le haría daño.

 

La testigo de cargo LAURA ELENA HIDALGO BOLIVAR dio cuenta a la judicatura de las circunstancias que llegaron a su conocimiento sobre la relación sentimental que sostuvo su hija de 21 años de edad para el momento de su muerte con el ciudadano extranjero en cita, y que percibió algunas circunstancias de manera directa y otras a través de su propia hija, con quien convivía, por cuanto tuvo la oportunidad de conocer personalmente a POULOS en dos oportunidades durante sus escasas visitas a Colombia, en las que se mostró ante ella como un hombre trabajador, creyente en Dios, una persona en la que se podía confiar, le dijo que estaba en proceso de divorcio y que tenía tres hijos, y que todas esas cualidades hicieron creer a Valentina que encontraría una relación estable “en un hombre más adulto”, es decir, que ganó no solamente la confianza de la propia Valentina sino de miembros de su familia. 

 

El hoy procesado le manifestó no solo a la víctima sino a su progenitora cuánta admiración sentía por Valentina por sus logros como DJ, se mostró amable y aparentemente detallista, se ganó inicialmente la confianza de ella y luego logro despertar sentimientos en ella y la relación pasó a ser de carácter sentimental y emocional e incluso el procesado comenzó a remitir a Valentina giros de dinero que con el tiempo fueron aumentando en cuantía y frecuencia, la convenció de que quería venir a Colombia y constituir una familia con ella, incluso le dijo eso al hermano de Valentina con quien conversaba telefónicamente, y esa manifestación fue determinante para que ella aceptara viajar con POULOS a México y permanecer con el allí durante diez días para mediados del año 2022.

 

Las cosas fueron mucho más allá del plano sentimental y emocional, pues POULOS conocía perfectamente detalles de la vida familiar de los TRESPALACIOS HIDALGO, sabía los roles de cada uno de los miembros de esta familia e incluso detalles de la vida socio económica de sus integrantes, y era conocedor que VALENTINA aportaba en el hogar y era un soporte económico fundamental tanto para su señora madre como para sus dos hermanos, razón por la que aprovechó la circunstancia para ofrecer “su ayuda” mediante el envío de giros de dinero, no solamente para el beneficio de la propia VALENTINA sino para el de los miembros de su familia, los cuales inicialmente fueron en cuantías moderadas y que progresivamente avanzaron hasta cuatro o cinco millones de pesos por remesa, circunstancia que si bien es cierto no generó una dependencia económica total de la víctima con respecto al procesado, no menos lo es que es un hecho que hace parte del contexto de dominación en el que paso por paso POULOS “trabajó” para irla sometiendo, invadiendo paulatinamente aspectos vitales de su existencia y afectando incluso la toma de decisiones en su vida. 

 

Refirió que el acusado hablaba con su hijo de 14 años, el señor POULOS dijo que quería construir una familia nueva aquí en Colombia y tenía tan convencida de ello a VALENTINA que aceptó viajar con él a México y permanecieron 10 días en ese país.

 

Definió a su hija como una mujer guerrera, trabajadora e independiente, hermosa, era todo para su mamá y sus hermanos, los ayudaba económicamente con el producto de su trabajo, hacía el papel de padre y madre para sus hermanos toda vez que ella es madre soltera, manifestó que Valentina era delgada, femenina, estaba recién operada porque a finales de noviembre de 2022 se implantó prótesis mamaria bilateral, estaba muy delicada al momento de perder su vida como consecuencia de la cirugía a la que se había sometido y pese a ello el agresor no tuvo compasión por ella, era una mujer frágil que no se podía defender , “la humilló, la ultrajó”.

 

Refirió la testigo haber tenido conocimiento que POULOS contrató a un investigador privado para que le rindiera informe detallado de las actividades de su hija, el procesado le envió unas fotos a Valentina, tomadas por el investigador en un evento de DJS al que asistió su hija, JOHN POULOS le envío las fotos a VALENTINA para reclamarle por su comportamiento en ese evento, su hija estaba demasiado triste porque el acusado no confiaba en ella, refiere la madre que vio las fotos donde su hija aparecía sentada en un sillón y tenía la mano en la rodilla de otra persona, VALENTINA al ver la obsesión de JOHN POULOS terminó la relación, su hija lo bloqueó de todas las redes sociales pero él le insistía en continuar el vínculo, le enviaba regalos en el mes de diciembre para que lo perdonara, a comienzos de enero de 2023, o a finales de diciembre de 2022 ella lo perdonó, él le dijo que tenía planes de vivir aquí en Colombia, ellos pensaban casarse, él quería invertir aquí en Colombia, su hija lo perdonó porque ya habían planeado muchas cosas y le informó que POULOS llegaría el 20 de enero de 2023 a Bogotá.

 

La ciudadana LAURA ELENA HIDALGO BOLIVAR exhibió un teléfono Iphone 13 indicando que era de propiedad de su hija manifestando que era el teléfono a través del cual se comunicaban y le envió un video del día en que POULOS llegó a Bogotá, que en ese video se observa a VALENTINA en compañía del procesado viajando en un carro, video que fue proyectado en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, adicionando la testigo que su hija se veía feliz al lado del norteamericano quien además le enviaba dinero, explicando que al principio le envió $1.000.000, el valor de los giros fue aumentando progresivamente y el último fue de $4.500.000 de regalo de cumpleaños y la navidad de sus hermanos y de su progenitora.

 

Reiteró que su hija tenía que informarle todo lo que hacía al procesado, él la llamaba muy temprano todos los días, VAALENTINA le mostraba mensajes de POULOS para que ella viera “como le peleaba” precisando que sabía la situación porque su hija vivía con ella y le contaba lo que estaba sucediendo y que incluso cuando eso sucedía, POULOS entablaba conversaciones con el hermano de Valentina que tenía 14 años de edad con el fin de volver a acercarse a ella , su hijo hablaba con POULOS de cosas del colegio y de juegos y que el carácter posesivo del ahora procesado fue aumentando progresivamente.

 

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos como el que hoy centra la atención del Despacho, ha referido:

 

“Aunque es una realidad inocultable que las mujeres han sido las víctimas más frecuentes de la violencia doméstica, lo que se inserta en una cultura machista acuñada a lo largo de los años, no puede perderse de vista que las relaciones de poder, las dinámicas de subyugación y el aprovechamiento de las condiciones de indefensión de algunos integrantes del núcleo familiar van mucho más allá de las típicas relaciones de poder entre hombres y mujeres, tal y como se reconoce y regula en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, que será analizado en el próximo acápite.

 

Bajo este entendido, y como quiera que la Sala debe pronunciarse acerca de la violencia ejercida sobre una mujer, se hará énfasis en la importancia del contexto en la investigación y juzgamiento del delito de violencia intrafamiliar cuando el sujeto pasivo pertenece a ese grupo poblacional, pero debe asumirse que ese tipo de indagación es igualmente relevante cuando el sujeto pasivo es un niño, un anciano, una persona discapacitada e, incluso, en los casos donde el hombre es quien se encuentra en estado de indefensión. Este tema será retomado en el próximo numeral.

 

La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal, y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/ o amenazas de todo tipo.

 

En el ámbito penal, el abordaje de los casos con un enfoque de género implica, entre otras cosas, la indagación por el contexto en el que ocurre un episodio de violencia en particular, toda vez que: (i) es posible que la agresión física haya estado precedida de violencia psicológica, económica o de cualquier otra índole, que también deba ser incluida en los cargos; (ü) permite establecer el nivel de afectación física o psicológica de la víctima; (iii) facilita la determinación de las medidas cautelares que deban tomarse, especialmente las orientadas a la protección de la víctima; (iv) brinda mayores elementos de juicio para analizar la credibilidad de las declaraciones y, en general, para valorar las pruebas practicadas durante el proceso; y (y) fraccionar la realidad, puede contribuir al clima de normalización o banalización de la violencia de género, lo que puede dar lugar a la perpetuación de estas prácticas violatorias de los derechos humanos. SP4135-2019, Rad. 52394, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.

 

Como se ve, entonces, el delito de feminicidio es multicausal y multimodal, pese a ello, lamentablemente, en el imaginario social e incluso en algunos escenarios judiciales, aun se relaciona el delito de feminicidio exclusivamente con la violencia física que se ejerce en el escenario de relaciones o vínculos íntimos entre víctima y victimario -cónyuge, novio, exmarido, amante, etc.- y sólo cuando se acredita la existencia de violencia anterior y continua continuum de violencia- lo que ha generado innumerables problemas en punto a su correcta identificación, investigación, judicialización y sanción.

 

Dicho esto, desde lo estrictamente conceptual, el delito de feminicidio se diferencia fácilmente del delito de homicidio, porque exige un móvil especial en el sujeto activo del delito, esto es, que se cause la muerte de una mujer «por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género», el verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está frente a alguno de estos supuestos.

 

La respuesta ha sido unánime en el ámbito internacional y nacional, y descansa en la obligatoria necesidad de analizar y valorar, entre otros aspectos, los elementos contextuales que gravitan alrededor de los hechos de violencia en contra de la mujer, bajo un prisma que reconozca la existencia de la discriminación sistemática de la que históricamente ha sido víctima, como consecuencia de los estereotipos de género, trato desigual que, entre otras manifestaciones, ha generado un fenómeno de violencia -física, psicológica, moral, económica, verbal, sexual y simbólica- estructural en contra de la mujer, que debe ser erradicado.” CSJ SP1167-2022, Rad. 57957 del 6 de abril de 2022.

 

Bajo el contexto de una relación sentimental y un supuesto proyecto de vida en común planteado por el procesado a la joven VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO de 21 años de edad, JOHN NELSON POULOS desde el segundo semestre del año 2022 empezó a ejercer conductas de dominancia y posesión sobre ella como exigirle que le rindiera cuentas diarias de sus actos, en ese marco de dominación debía poner en conocimiento “oportuno” de su agresor horarios, actividades realizadas, a dónde y con quién iba, so pena de que aquel le reclamara por su comportamiento, llegando incluso a cuestionar su forma de ser, su comportamiento social, su conducta y sus decisiones de vida, circunstancias que afectaban psicológicamente a VAENTINA quien en varias oportunidades dio por finalizada la relación con POULOS pero este no se resignaba a aceptar la voluntad de la joven DJ, e insistía en dar continuidad a su relación y para ello, utilizaba como puente de contacto al hermano de VALENTINA de tan solo 14 años de edad a quien llamaba para sostener conversaciones que generaban empatía con el entorno familiar de la víctima y de esa manera, aunado al envío de detalles materiales a la casa de la joven e incluso giros de dinero, logar que esta lo perdonara y continuar su vínculo sentimental y a la par el ciclo de actos de roles de género estereotipados o arraigados que posicionaban a VALENTINA como si de un objeto de propiedad de POULOS se tratara, como el hecho de exigirle toda la información de sus actividades personales y amistades, ejerciendo control en redes sociales y de las personas que allí le seguían y a las que ella seguía. 

 

Pero los comportamientos compulsivos y de posesividad que ejerció POULOS sobre VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO no quedaron allí, los hechos de dominación, las circunstancias de desigualdad que evidenciaron el ejercicio de poder de este extranjero sobre una mujer y que llama a la justicia a dar tratamiento a este asunto con perspectiva de género, fueron más allá, pues el testimonio de la progenitora dio cuenta de un hecho absolutamente relevante para este proceso como lo fue la contratación de un investigador privado encargado de seguir a VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO y que incluyó la toma de fotografías de la misma en un evento de DJS llevado a cabo en Cartagena de Indias finalizando el año 2022, en el que el investigador tomó una foto de la joven en compañía de otro individuo, circunstancia que sin lugar a dudas fue determinante en la planeación del crimen de la mencionada víctima, que de ninguna manera corresponde a un hecho culposo como pretende hacerlo ver la defensa en su escueta teoría del caso ni mucho menos, sino que se trata de un verdadero iter criminal que nace de una idea elaborada y una serie de pasos que demuestran la habilidad que tuvo POULOS para maquinar la manera como pondría fin a la vida de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, y que planeó desde su natal Estados Unidos para venir a ejecutarlo en la ciudad de Bogotá D.C. como finalmente ocurrió.

 

Las circunstancias de desigualdad de trato que sin lugar a dudas constituyen un escenario de violencia ejercida por JOHN NELSON POULOS sobre VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO generaron en aquel la idea criminal de cometer el feminicidio que hoy ocupa la atención del Despacho una vez este conoció la información que le suministrara su investigador privado desde Colombia y que generaron en el agresor la idea de que la joven “era muy bonita para él y lo estaba utilizando”, a tal punto que al momento de alquilar el vehículo para movilizarse en la ciudad de Bogotá a solas y en compañía de la victima “pre y post mortem” le hizo semejante manifestación al encargado del alquiler tal y como este lo manifestó en su testimonio en el juicio oral, es decir, no tuvo reparo en mostrarle una foto de su entonces novia a un desconocido y decirle abiertamente lo que pensaba sobre ella, recordemos que el investigador le envió a POULOS una foto en la que la joven aparecía sentada en compañía de un hombre y con su mano sobre una pierna de este, lo que estimuló el carácter violento del extranjero quien decidió viajar a Colombia para poner fin a la existencia de su “novia”.

 

Entonces, iracundo por el supuesto engaño del que se sentía víctima planeó el itinerario criminal que recorrería, para lo cual alquiló el apartamento en el edificio Capadocia que serviría de escenario del crimen, allí pondría fin a la vida de la joven a quien convenció a través de redes sociales y mensajes de que vendría para formar una familia con ella, una vez en Bogotá, POULOS se instaló en el apartamento 802 del Edificio Capadocia ubicado en la calle 101 No. 21-17 a donde tenía planeado llevar bajo engaños a su víctima, de manera que la convenció vía WhatsApp de compartir allí unos días con él mientras se instalaban de manera formal en otro inmueble donde asentarían el proyecto familiar, entonces, ilusionada con ello, la joven aceptó la propuesta inicial de POULOS y permitió que el mencionado la recogiera en la tarde del 21 de enero de 2023 como lo reflejaron los videos aportados debidamente incorporados al plenario por la Fiscalía General de la Nación donde se observa claramente lo sucedido desde la llegada del vehículo VOLKSWAGEN VOYAGE de color gris hacia las 17:00 horas del 21 de enero de 2023 al conjunto residencial donde residía VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, el momento en que ella lo saluda de beso en la boca, saca varias de sus pertenencias del apartamento donde residía y con la ayuda de POULOS las ubicaron en el maletero del vehículo de color gris y partieron de ese lugar ubicado en el sur de la ciudad hacia el Edificio Capadocia ubicado al norte de Bogotá.

 

Los videos obtenidos de las cámaras de seguridad del edifico Capadocia, dan cuenta del ingreso de la pareja a bordo del vehículo VOLKSWAGEN VOYAGE de color gris la noche del 21 de enero de 2023, muestran el momento en el que POULOS y Valentina, luego de que aquel aparcara el vehículo, descendieron del mismo, sacaron del baúl las pertenencias de ella y abordaron el ascensor hasta el apartamento ochocientos dos, ingresaron allí esa noche y en la mañana siguiente se observa a JOHN NELSON POULOS ejecutando el itinerario criminal por él descrito en su intervención en el juicio oral, esto es, saliendo del apartamento 801 para tomar un ascensor, subir enseguida por el mismo ascensor hasta el apartamento 801 con un carrito de mercado, entrar con el carrito del mercado al inmueble y minutos después, salió con una maleta viajera en el mismo carrito del mercado de la cual sobresalía algo que en el video no se observa porque estaba cubierto con una manta, ingresa al ascensor y aparece en el parqueadero del edificio, estaciona el carrito de mercado cerca al VOLKSWAGEN VOYAGE de color gris, abre el maletero del carro y mientras tanto miraba sigilosamente que nadie lo observara, saca la maleta del carrito del mercado y la ubica en el baúl del rodante, aleja el carrito del mercado y verifica con precaución que nadie esté observando, aborda apresuradamente el vehículo y sale del edificio.

 

Continuando con el iter criminal suficientemente planeado y ejecutado por el extranjero JOHN NELSON POULOS, el material videográfico recolectado por los investigadores e incorporado debidamente en juicio por la Fiscalía, muestra el vehículo VOLKSWAGEN VOYAGE de color gris conducido por POULOS merodeando el parque principal del Barrio Lo Cámbulos en la localidad de Fontibón en la mañana del 22 de enero de 2023 y muestra el momento exacto en el que desciende del vehículo y saca del baúl la misma maleta de la cual sobresale un elemento cubierto con una manta y la arroja en un contenedor de basura de color negro ubicado en el mencionado parque, sube apresuradamente al vehículo y emprende la huida, luego se observa el rodante  recorriendo la calle 26 hacia el occidente con dirección al aeropuerto El Dorado de Bogotá, habiéndose confirmado esta circunstancia por el testigo JUAN MANUEL MONTOYA TORRES quien refirió en el juicio oral durante su testimonio que el procesado llegó sobre las 03:30 pm un domingo al establecimiento comercial con el fin de retornar el carro, lo vio sudando y agitado pero no pensó que hubiera ocurrido algo malo, al momento de recibir el vehículo evidenció que había un  rayón  en  la parte  trasera  del auto y le cobró 110 dólares por el daño, los que el extranjero pagó en efectivo y que notó que esta persona tenía “un raspón” en el pómulo izquierdo y que si bien el vehículo había sido rentado por tres días, fue utilizado por el cliente dos días no más, circunstancias que evidencian el afán que POULOS tenía de reintegrar el rodante con el fin de abandonar el país de manera inmediata para evadir el actuar de la justicia y que además su rostro reflejaba una evidencia de una lucha corporal que no fue otra que aquella que Valentina diera por su vida la noche anterior.

 

Y es que como el mismo procesado lo refirió, corroborando la evidencia contenida en los videos legalmente incorporados por la Fiscalía al juicio oral, JOHN NELSON POULOS huyó de Colombia por el Aeropuerto Internacional El Dorado en un vuelo con destino a Ciudad de Panamá donde fue retenido por las autoridades migratorias de ese país y devuelto a Colombia, materializándose su captura en Bogotá el 23 de enero de 2023, siéndole incautado un tiquete con destino a Estambul - Turquía y otro con dirección a su destino final que sería Podgorica – Montenegro en Europa, destino que POULOS escogió según lo refirió en su declaración, teniendo en cuenta que el mencionado país no tiene convenio de extradición con Colombia según búsqueda que realizó por internet para determinar en qué lugar del mundo se refugiaría, luego de salir del país tras la muerte de VAENTINA TRESPALACIOS HIDALGO, con el único fin de evadir el accionar de las autoridades y dejar el crimen en la impunidad, de manera que está más que claro que el itinerario criminal aquí descrito fue suficiente y hábilmente premeditado, el procesado no solamente planeo con anticipación a su llegada a Colombia la manera como convencería a VALENTINA para que accediera a ir con el a pasar unos días en el Edificio Capadocia Apartamento 801, lugar que alquiló previamente para ejecutar allí el crimen contra la vida de la víctima, determinó la forma en que ocultaría su cadáver luego de cometido el hecho y además se proveyó de tiquetes aéreos para llegar a Podgorica-Montenegro, país no solo lo suficientemente distante de Colombia para ocultarse allí sino que además hábilmente consultó con anticipación que el mismo no tuviera un convenio de extradición para evitar ser capturado y deportado hacia nuestro país, no con una motivación diferente a la de ser consciente de haber cometido un crimen y proceder a ocultarse de las autoridades para evadir la acción de la justicia, no habiendo logrado, para su infortunio, culminar el itinerario criminal con éxito.

 

De manera que las exculpaciones del procesado consistentes en intentar hacer creer a la judicatura que no tiene consciencia de la manera como VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO perdió la vida por cuanto los hechos ocurrieron estando el bajo un cuasi estado de inconciencia originado en el excesivo consumo de licor y sustancias estupefacientes, mostrándose además ingenuo frente a ese tipo de hábitos de consumo, argumentando que sólo hasta que conoció a VALENTINA y particularmente en la línea de tiempo en que ocurrieron los hechos fue que consumió grandes cantidades de drogas y licor impulsado por la propia VALENTINA, circunstancia que de ninguna manera se demostró en el expediente por cuanto NO HAY prueba científica en el plenario que demuestre que al momento de la ocurrencia de los hechos jurídicamente relevantes JOHN NELSON POULOS se encontrara bajo el efecto de alguna sustancia que le impidiera comprender lo que estaba sucediendo y autodeterminarse, por lo que carecen totalmente de asidero probatorio sus argumentos exculpatorios, y mucho menos se puede explicar que desconozca en absoluto como fue que un elemento tipo abrazadera plástica fue a parar al cuello de la víctima causándole la muerte, elemento que según su dicho, era utilizado por ellos en una práctica sexual de asfixia de ida y vuelta denominada vintage, que iniciaron a practicar en un viaje a Cancún realizado en el 2022 y que fue recurrente entre ellos esa noche según su dicho, elemento que en un supuesto estado de desesperación y desconcierto por haber hallado sin vida a su pareja, decidió retirar él mismo del cuello de la occisa, para luego proceder a embalar el cuerpo en una maleta viajera, llevarlo al baúl del carro que tenía aparcado en la zona de parqueaderos del edifico Capadocia y finalmente arrojarlo en un contenedor de basura en el barrio Los Cámbulos, para luego proceder a huir del país, sin éxito, exculpaciones que únicamente corresponden a una coartada carente de sentido, inverosímil, propio de un relato fantasioso y quimérico cuya única pretensión es sembrar una duda inexistente sobre su responsabilidad penal en las conductas por las que ha sido convocado a juicio, la cual se encuentra más que demostrada y por las que la justicia está llamada a sentar un precedente ejemplificante para la sociedad, por la manera absurda como se puso fin a la vida de una joven en un marco de dominación y sumisión generada por un ciudadano extranjero sobre quien en vida respondió al nombre de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO. 

  

De manera contraria a los planteamientos defensivos y a las insulsas exculpaciones del acusado, se tiene entonces que se puede evidenciar que los elementos materiales de prueba acreditan la responsabilidad penal del procesado, más allá de toda duda, pues dan cuenta de que fue él y no otra persona quien atentó contra la vida y la integridad de VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO poniendo fin a su existencia, y conseguido ese objetivo criminal premeditado, continuó su plan delictivo procediendo a embalar el cuerpo sin vida de la víctima en una maleta de viaje y transportarlo en un vehículo alquilado hasta el Barrio Los Cámbulos en la Localidad de Fontibón de esta capital en donde lo arrojó en un contenedor de basura con el fin de ocultarlo, e igualmente, antes de abordar un avión con destino a Panamá (primer destino) con el fin de evadir el accionar de las autoridades, arrojó el teléfono celular de la víctima en cercanías al Aeropuerto Internacional El Dorado, todo ello, sin causa que justifique tales comportamientos dolosos y firmemente premeditados.

 

Se tiene en cuenta que a favor del hoy condenado no concurren causales de ausencia de responsabilidad, y que la naturaleza del delito, la forma de ejecución del miso y su manifestación en cuanto a la aceptación de su responsabilidad son indicativos para este Juez de que conocía de la ilicitud de su conducta; por tales razones se hace acreedor al juicio de reproche social y la consecuente sanción penal. 

  

La categoría dogmática de la culpabilidad se analiza a la luz de los elementos materiales probatorios que demuestran que el señor JOHN NELSON POULOS, es persona mayor de edad, capaz de comprender, asumir y determinar su conducta prevalido del entendimiento que le asiste de tal manera que es posible predicar que esta persona se encuentra sujeto a la Ley penal y que no se demostró un estado de inconciencia derivado del excesivo consumo de alcohol y estupefacientes, se reitera, ningún elemento material probatorio se allegó al expediente en ese sentido y por tanto  se trata de un sujeto imputable a la luz del Derecho Penal.

  

Se reitera, no existe en el expediente dato científico o prueba demostrativa que evidencie que el procesado padezca de inmadurez psicológica o de trastorno mental, al punto que para la época de la comisión de los hechos hubiese estado privado de la capacidad de comprender los alcances de su comportamiento reprochable. 

  

Lo que demuestran los elementos materiales probatorios allegados al plenario es que se trata de una persona con la capacidad de juicio y raciocinio suficientes para entender que si consumaba la conducta punible violaba la ley y que dicha transgresión le acarrearía consecuencias de orden punitivo, de donde se deduce que debe ser acreedor a una pena; además, en el comportamiento desplegado no se vislumbra causal alguna de ausencia de responsabilidad de las que consagra el artículo 32 del C.P.

  

Es de anotar que si bien es cierto no desconoce la judicatura que este es un asunto con perspectiva de género, su abordaje no implica el desconocimiento de las garantías fundamentales del procesado como la presunción de inocencia que lo ampara, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de "proteger” los derechos humanos a través de la violación de los mismos, lo que despojaría de legitimidad la actuación estatal, de manera que durante el proceso se garantizaron los derechos y garantías fundamentales del acusado.

 

Finalmente, cabe agregar que la sociedad, por medio de esta sentencia, reprocha enfáticamente la conducta cometida por JOHN NELSON POULOS, en cuanto es transgresora de bienes jurídicos tutelados por el Estado, cual es el de la vida y la integridad personal así como la eficaz y recta impartición de justicia, y, por consiguiente, lo declarará penalmente responsable como AUTOR de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, contenidos en los artículos 104 A literales A y B; 104 B literal F y G, artículo 104 numeral 7 y 454 B del Código Penal.

  

Es por ello por lo que la sanción que habremos de imponer es legítima y es justa, porque se ubica dentro del marco de la legalidad del ordenamiento punitivo colombiano. 

  

DOSIFICACIÓN DE LA PENA

  

Demostrada la tipicidad del hecho y la culpabilidad de JOHN NELSON POULOS, así como la ausencia de vicios que pudieran generar nulidad en el procedimiento hasta el momento ejecutado, se hace necesario determinar el monto de pena que se habrá de imponer. 

  

En este orden de ideas se tiene que el artículo 104 A del C.P., adicionado por la ley 1761 de 2015, artículo 3º, prevé una sanción de 250 a 500 meses de prisión; el artículo 104 B adicionado por el artículo 3 de la ley 1761 de 2015 contiene las circunstancias de agravación punitiva referentes al delito de feminicidio y establece que la pena será de 500 a 600 meses de prisión, entre otras circunstancias, cuando:

 

“f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

 

g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código.”

 

En el presente caso, además de haberse demostrado el sufrimiento físico al que fue sometida la víctima por JOHN NELSON POULOS como se explicó en el juicio oral por el perito del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses, dadas las señales de violencia relfejadas en el cadáver de la joven, con signos de haber ejercido defensa además, se tiene en cuenta la circunstancia de agravación contenida en el numeral 7 del artículo 104 que hace referencia a colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovecharse de esa situación, de conformidad con la formulación de la acusación realizada ante esta judicatura por la Fiscalía General de la Nación.

 

Por su parte, el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, se encuentra sancionado en el artículo 454 B adicionado por el artículo 13 de la Ley 890 de 2004 del citado compendio normativo con un margen de sanción punitiva que oscila entre cuatro (4) a doce (12) años de prisión y multa de doscientos (200) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que de conformidad con el contenido del artículo 31 del Código Penal se ha configurado un concurso de delitos, de manera que el sentenciado quedará sometido a la pena más grave aumentada hasta en otro tanto, siendo en este caso la más grave la señalada en el artículo 104 B para el delito de Feminicidio Agravado con una sanción punitiva de 500 a 600 meses de prisión.

  

De conformidad con lo anterior, y haciendo el ejercicio de rigor, los cuartos quedan determinados de la siguiente manera:

 

              

PENA DE PRISIÓN

                                      

            100      25

CUARTO MÍNIMO

 

1º CUARTO MEDIO

 

2º CUARTO MEDIO

 

 CUARTO MÁXIMO

500

525

 

525

550

 

550

575

 

575

600

              

                                      

              

 

En este orden, para efectos de determinar el quantum a imponer, nos ubicaremos en el cuarto mínimo de movilidad, esto es, entre 500 a 525 meses de prisión, por no haberse deducido circunstancias de mayor punibilidad de las contempladas en el artículo 58 del Estatuto de las penas; ahora bien, considerando los factores de ponderación señalados en el inciso tercero del artículo 61 de la misma codificación, se individualizará la sanción en QUINIENTOS (500) MESES de prisión.

 

Dilucidado lo precedente, se debe precisar que como se anunció en líneas anteriores, en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Código Penal en virtud del concurso de conductas punibles, se aumentará la pena determinada en doce (12) meses por la comisión del delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, por lo que la sanción definitiva será de QUINIENTOS DOCE (512) meses de prisión.

 

PENA ACCESORIA

 

De conformidad con lo dispuesto por el legislador en los artículos 51 y 52 del Código Penal, se impondrá a JOHN NELSON POULOS la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS

 

Dando aplicación al contenido del artículo 43 numerales 9 y 10 del código penal se dispone la expulsión del territorio nacional del ciudadano norteamericano JOHN NELSON POULOS una vez cumpla la pena privativa de la libertad impuesta en esta sentencia, e igualmente se le prohíbe aproximarse a miembros del grupo familiar de la víctima VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

 

Por el centro de servicios judiciales se librarán las respectivas comunicaciones con destino a Migración Colombia.

 

DE LOS SUBROGADOS PENALES

  

Encuentra este estrado, que en este caso no se cumple a favor del señor JOHN NELSON POULOS el requisito objetivo exigido por el artículo 63 del Código Penal, teniendo en cuenta que la pena impuesta supera ostensiblemente los cuatro (4) años de prisión, situación que releva a esta juridicidad de entrar a estudiar el aspecto subjetivo para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 

 

De igual modo no se satisface el requisito objetivo exigido en el artículo 38 del Código Penal para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, dado que la pena mínima prevista en la ley para el punible de Feminicidio, supera ampliamente los ocho (8) años de prisión, sin que obre en el proceso prueba que justificara de ninguna manera la atribución del beneficio ni la sustitución en favor del procesado. 

 

Por lo tanto, una vez en firme la sentencia, por el Centro de Servicios Judiciales se dispone LIBRAR la orden de detención con fines de ejecución de la pena, al igual que INFORMAR lo pertinente al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. 

  

DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL:

 

En ese sentido, se advierte que de conformidad con lo normado en el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, mediante la cual se modificó el artículo 102 de la Ley 906 de 2004, el incidente de reparación integral podrá interponerse una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia condenatoria, dentro de los 30 días siguientes, previa solicitud expresa de quien acredite ser la víctima, del Fiscal o del Ministerio Público.

 

OTRAS DETERMINACIONES

  

Ejecutoriada esta decisión, a través del Centro de Servicios Judiciales de estos Despachos envíense las comunicaciones correspondientes para efectos de publicidad de la sentencia de que tratan los artículos 166 y 462 del Código de Procedimiento Penal y remítase la actuación al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de esta condena.  

  

En mérito de lo expuesto el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

RESUELVE:

 

 PRIMERO: CONDENAR a JOHN NELSON POULOS nacido en Wisconsin USA el 19 de mayo de 1987, identificado con pasaporte No. 592851173, a la pena principal de QUINIENTOS DOCE (512) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, contenido en los artículos 104 A literales A y B; 104 B literal F y G, artículo 104 numeral 7 y 454 B del Código Penal, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

SEGUNDO: CONDENAR a JOHN NELSON POULOS, a la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como también la prohibición de acercarse a los integrantes del grupo familiar de la víctima VALENTINA TRESPALACIOS HIDALGO y la de comunicarse con ellos, por un término de veinte años.

 

TERCERO: ORDENAR la expulsión del territorio nacional del ciudadano norteamericano JOHN NELSON POULOS una vez cumpla la pena privativa de la libertad impuesta en esta sentencia.

  

CUARTO: NO CONCEDER a JOHN NELSON POULOS la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.  

 

Por lo tanto, una vez en firme la sentencia, por el Centro de Servicios Judiciales se ordena LIBRAR la orden de detención con fines de ejecución de la pena, al igual que INFORMAR lo pertinente al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. 

 

QUINTO: DAR cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “OTRAS DETERMINACIONES”.

 

SEXTO: INFORMAR a las partes que contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA EN ESTRADOS.

 

GUILLERMO ADAME SUÁREZ

 

JUEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.