RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20230010000036 de 2023 Agencia Nacional de Tierras - ANT

Fecha de Expedición:
12/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.372 de 21 de abril de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20230010000036 DE 2023

 

(Abril 12)

 

Por la cual se expide el Reglamento Operativo

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 60, 68, 69 del Decreto Ley 902 de 2017 y los numerales 1, 2, 5 y 14 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma constitucional, se promulgó el Decreto Ley 2363 de 2015, por medio del cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia.

 

Que el Decreto Ley 902 de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el fondo de Tierras”, entre otros, estableció la necesidad de actuar por oferta a través de las metodologías de barrido predial masivo, de manera que la ANT logre llegar al territorio de manera planeada, articulada, participativa y expedita, regularizando, de forma integral, masiva y progresiva, las situaciones irregulares de tenencia y uso de la tierra.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el Decreto Ley 902 de 2017, ordenó a la ANT la puesta en marcha de la política pública de ordenamiento social de la propiedad a través de la implementación de los planes de ordenamiento social de la propiedad rural, como instrumentos de planificación mediante los cuales se organiza la atención por oferta en zonas focalizadas, teniendo como componente el barrido predial masivo, así como la ejecución del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, para gestionar la solución de las situaciones irregulares frente al acceso, uso y tenencia de la tierra.

 

Que los artículos 60 numeral 1° literal b) y 69 del Decreto Ley 902 de 2017, radican en cabeza del Director General de la ANT, la facultad de expedir los reglamentos operativos necesarios para desarrollar el procedimiento previsto en el referido Decreto Ley y la forma de seleccionar y priorizar a los aspirantes o usuarios de los programas de acceso y formalización de la tierra.

 

Que el 13 de junio de 2017, el entonces Director General de la Agencia Nacional de Tierras profirió la Resolución 740 del mismo año, por medio de la cual se expidió el reglamento operativo de los planes de ordenamiento social de la propiedad, el proceso único de ordenamiento social de la propiedad y del Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO)como herramienta de selección de los sujetos beneficiarios de los planes y programas administrados por la entidad.

 

Que a partir de la expedición de la Resolución 740 de 2017, y de sus resoluciones modificatorias 108, 2562, 3234 de 2018, 7622, 12096 de 2019 y 915 de 2020, se han reformado varios acápites del Reglamento Operativo, lo que ha generado dispersión de las normas que regulan el funcionamiento de los POSPR, del Procedimiento Único y del RESO.

 

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículo 3 numeral 11°, prevé que “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

 

Que el numeral del art. 5 del CPACA, modificado por el artículo 1 de la Ley 2080 de 2021, establece el derecho de las personas “A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública”.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento operativo que simplifique las actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras, a la vez que permita el cumplimiento de la misionalidad, atendiendo a los principios propios de la función administrativa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adóptese el reglamento operativo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), contenido en el Anexo Técnico de la presente resolución.

 

Artículo 2. Norma de transición. Desde la expedición de la presente norma, las dependencias de la ANT contarán con el término de quince (15) días hábiles para adoptar el reglamento operativo. Durante el referido plazo cada área deberá ocuparse de la debida modificación de formatos, plantillas y ajustes de procedimientos internos para la gestión de las actividades que correspondan.

 

Artículo 3. Efectúense los trámites establecidos para la publicación y comunicación del presente reglamento operativo.

 

Artículo 4. Derogatorias. El presente acto administrativo deroga las resoluciones 740 de 2017, 108, 2562, 3234 de 2018, 7622, 12096 de 2019 y 915 de 2020, 2021100026976 y 20211000087126 de 2021, las circulares 2 y 5 de 2018 y demás actos administrativos que le sean contrarios.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2024.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

GERARDO VEGA MEDINA

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.