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DECRETO 405 DE 2004 (Diciembre 23) Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 59, ALFONSO LÓPEZ ubicada en la Localidad de USME. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, y CONSIDERANDO: Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 59, ALFONSO LÓPEZ se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), No. 59, ALFONSO LÓPEZ, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la UPZ, estableciendo prioridades de acción e instrumentos gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes. Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.59, ALFONSO LOPEZ, se ha definido como una UPZ prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante de estrato 1, la cual presenta serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto 190 de 2004 se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda. Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.59, ALFONSO LÓPEZ, se localiza en el costado sur oriental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de integración – Llanos, Centralidad Eje de integración Llanos Nuevo Usme, la cual, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como directrices generales programar el desarrollo de usos urbanos y consolidar el sistema de áreas protegidas y de las áreas rurales, desarrollar un área de servicios y de actividades productivas, ligadas al intercambio con el oriente del país a lo largo de la Autopista al Llano, equilibrada con nuevas áreas de vivienda y promover la estructuración de un centro internacional y regional en la óptica de integración Caracas, Bogotá, Quito. Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.59, ALFONSO LÓPEZ, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, el cual constituye una categoría nueva a partir del POT que se aplica en los asentamientos de origen informal y otras áreas que presentan importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano y que precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad. Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y, de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales. Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 59, ALFONSO LÓPEZ, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 3.96 m2 de zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4.7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 37.89% de malla vial arterial construida y el 34.38% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 2 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante. Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.59, ALFONSO LÓPEZ se busca: En términos de espacio público llegar a 6.5 m2 de zona verde; por habitante, en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a la Malla Vial Arterial, se propone construir un 2% de las 5.9 Has que hacen falta, y en cuanto a la malla vial local, Corredores de Movilidad Local - CML, se propone construir un 4.5% de las 20.18 has, que hacen falta; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se requiere llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante. Que a partir de la definición de la estructura urbana; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 59, ALFONSO LÓPEZ, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello. Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de dos talleres de trabajo, adelantados los días 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2003, respectivamente, con líderes comunitarios y autoridades de la localidad, donde se presentó a consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No.59, ALFONSO LÓPEZ, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía. Que posteriormente y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en los talleres como las recibidas en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de Usme, se ajustó la propuesta de ordenamiento, de reglamentación, las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona, así mismo, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2004-27750 de fecha 23 de noviembre de 2004 dirigido a la Alcaldía Local de Usme, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad. Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.59, ALFONSO LÓPEZ, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos: 1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica: Caracterización de la UPZ a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales. Construcción de información básica de diagnóstico. Verificación de información predio a predio, según base digital DAACD y planos urbanísticos del DAPD. Recaudo predial. Estudios de población y su proyección de crecimiento. Estratificación socioeconómica. Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la UPZ: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos. Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias. Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la UPZ: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos. Análisis de las condiciones de la vivienda. 2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria. Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento territorial). Definición de áreas homogéneas. Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios. Modelación de escenarios para medición de impacto de la norma propuesta. 3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de información: Relación de actores estratégicos de la UPZ. Memoria de realización de talleres con la comunidad (Estructura urbana y norma). Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en los talleres y en los buzones. DECRETA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES. ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 59, ALFONSO LOPEZ, es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente decreto que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral; así mismo, la reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la UPZ , promoviendo el desarrollo de actividades productivas y de servicios que permitan la articulación con la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de integración – Llanos, El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la UPZ, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). A. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS. Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la UPZ, así mismo, definen las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación. 1. En relación con el uso y ocupación del suelo urbano: Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante: La consolidación de la UPZ con carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de intervención reestructurante, la definición de carácter zonal de la centralidad Alfonso López , la recuperación ambiental del costado occidental del Parque Ecológico de Montaña Entre Nubes – Cuchilla del Gavilán y la recuperación ambiental de los corredores ecológicos de Ronda - Quebrada Yomasa, así como de la Quebrada Caño Chuniza y Quebrada Medianía. a) En relación con la estructura ecológica principal. 1. Consolidar un área de transición entre el borde occidental del Parque Ecológico de montaña Entre Nubes – Cuchilla del Gavilán y la zona urbana de la UPZ, mediante, control de índices de edificabilidad, proyectos de protección, restauración, mantenimiento ambiental y planes participativos de borde. 2. Integrar los elementos ambientales constituidos por el Río Tunjuelito y el Parque Ecológico de montaña Entrenubes - cuchilla del Gavilán, mediante la recuperación ambiental del corredor ecológico de ronda de la Quebrada Yomasa, la Quebrada Caño Chuniza y la Quebrada Medianía. 3. Recuperación geomorfológica de los predios sujetos a desarrollar, mediante acciones coordinadas con el DAMA, DPAE y el DAPD. 4. Adelantar los procesos de reasentamiento de la población que se requiera y adecuar y proteger las zonas de riesgo demarcadas en la UPZ, para evitar la ocupación ilegal. b) En relación con el espacio público: 1. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales. 2. Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. 3. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las entidades distritales, en el marco del Programa de mejoramiento Integral. 4. Orientar las inversiones de mantenimiento y generación de parques de escala vecinal, según la estructura básica de ordenamiento de la UPZ, en los sectores que presentan mayor déficit de tales zonas por habitante, buscando consolidar un sistema articulado de espacios de recreación activa y pasiva. c) En relación con la estructura funcional y de servicios: 1. Mejorar la conectividad de la UPZ No.59, ALFONSO LOPEZ, y el área sur de la ciudad, mediante las inversiones en proyectos de construcción de las Avenida el Páramo, Boyacá, y Autopista al Llano. 2. Garantizar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la UPZ, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local – CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la UPZ y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral en proyectos que permitan su adecuación mantenimiento y/o recuperación según corresponda. 3. Garantizar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la UPZ, mediante la formulación y adopción de los corredores de movilidad local – CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la UPZ, consignada en la plancha No.1, y la priorización de las inversiones a través del Subprograma de Mejoramiento Integral en proyectos que permitan su adecuación, mantenimiento y/o recuperación según corresponda. 4. Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del sistema de transporte masivo (Portal de Usme – rutas alimentadoras), transporte público (Corredores de movilidad local - CML) y modos alternativos de transporte como la bicicleta (Corredor Ecológico de ronda Quebrada Yomosa). 5. Generar áreas estratégicas de integración zonal, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante. 6. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la UPZ. d) En relación con la estructura socioeconómica y espacial. 1. Dinamizar económicamente la UPZ, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios de escala regional, metropolitana y urbana, sobre vías de la malla vial arterial, los usos zonales sobre los Corredores de Movilidad Local y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante, para, entre otros objetivos, generar empleo local a partir de la conformación de actividades de carácter regional, urbana y zonal en la UPZ.2. Mejorar la productividad de la UPZ, mediante la integración regional, urbana y zonal, garantizando la movilidad y conexión del área residencial de la misma con el área delimitada como Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de integración – Llanos, el Portal de Usme, Operación Estratégica Río Tunjuelito – Centralidad Danubio y el Parque Ecológico de montaña Entrenubes – Cuchilla de gavilán, según Plancha No.1 de estructura urbana. 2. En relación con la aplicación de los instrumentos de gestión. Desarrollar y aplicar de forma articulada los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ. 3. En relación con la vivienda. Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda. Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento son las establecidas en el Decreto Distrital Reglamentario de Reconocimiento. 4. En relación con la participación comunitaria. Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la UPZ, como espacio de Interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomente el trabajo colectivo y el control social. ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 59 ALFONSO LÓPEZ. La estructura básica urbana de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente Decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, estructura funcional y de servicios y estructura socio-económica y espacial; y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la UPZ No. 59, ALFONSO LÓPEZ. A. SUELO DE PROTECCIÓN. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 59 ALFONSO LÓPEZ, que se identifican a continuación constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Estructura Ecológica Principal.
NOTA 1. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad". 2. Áreas de Amenaza y Riesgo. Las zonas pertenecientes a la UPZ No.59, ALFONSO LOPEZ, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:
PARÁGRAFO: Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.B. SISTEMA DE MOVILIDAD. Trazado de la malla vial y las alamedas. Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorios en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No.59, ALFONSO LÓPEZ, tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adopte mediante resolución los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local. C. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No.1 del presente Decreto, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No.59, ALFONSO LÓPEZ. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 59, ALFONSO LÓPEZ y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares: 1. Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
2. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:
PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector de uso en cual se localiza, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares cumpliendo las normas sobre sismo – resistencia y las de espacio público referida a andenes, antejardines y cupos de parqueo.PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía. CORREDORES DE MOVILIDAD LOCAL (CML) Y MALLA VIAL LOCAL (MVL). Las vías que se identifican como corredores de movilidad local – CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos en corredores de movilidad local, según lo establecido en los artículos 65 y 169 del Decreto 190 (Compilación del POT). PARÁGRAFO: Para la adopción de los Corredores de Movilidad Local en la UPZ No.59 ALFONSO LOPEZ, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá el acto administrativo correspondiente, que defina las secciones transversales viales, a partir de la estructura urbana, consignada en la plancha No.1, los estudios técnicos y los planos de los desarrollos legalizados. CAPÍTULO II REGLAMENTACIÓN DE LA UPZ No.59, ALFONSO LÓPEZ. ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS.
Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas y plano de usos permitidos" ARTÍCULO 5. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No.59, ALFONSO LÓPEZ. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013 Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas Números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), de la siguiente manera: Plancha No.1: Estructura Urbana de la UPZ. Plancha No.2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente. Plancha No.3: Participación en Plusvalías. PARÁGRAFO 1. La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. Para la verificación de los predios que hacen parte de las reservas, señaladas por las entidades correspondientes, se deberá consultar los planos urbanísticos y los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueron aprobados. ARTÍCULO 6. ESTACIONAMIENTOS. 1. Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio. Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente dentro del mismo sector de usos o en otros diferentes a áreas residenciales. 2. Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos: Atendiendo las falencias propias de la UPZ No. 59, ALFONSO LOPEZ, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral, no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de estacionamientos. ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ. Se incorpora a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No.159 de 2004, por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, relacionadas con: 1. Disposiciones generales. Las definiciones básicas adoptadas, la regulación de la densidad y habitabilidad, las disposiciones sobre el equipamiento comunal privado y la exigencia de estacionamientos. 2. Normas sobre usos. Las pautas generales sobre el régimen de usos y la reglamentación del uso dotacional. 3. Normas sobre tratamientos. a) La reglamentación adoptada para los Tratamientos de Consolidación urbanística, respecto de los siguientes aspectos: antejardines y retrocesos; sótanos y semisótanos, rampas y escaleras, voladizos, alturas y aislamientos, edificaciones permanentes, adosamiento y pareamiento de edificaciones en tipología aislada y englobe de predios. 1. Normas sobre subdivisiones: El conjunto de reglas establecidas en el mencionado Decreto, para regular los procesos de subdivisión. 2. Condiciones normativas para obras nuevas, adecuaciones, ampliaciones y modificaciones de edificaciones establecidas en el mencionado Decreto. ARTÍCULO 8. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. Se incorpora al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las normas descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal. Los actos administrativos de legalización otorgados a partir de la expedición del Decreto 1052 de 1998 y antes de la vigencia del Decreto 1379 del 2002, hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento. Los actos administrativos de legalización anteriores al Decreto 1052 y posteriores a la expedición del Decreto 1379 del 2002, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, en acatamiento del artículo 2 del citado Decreto, caso en el cual, debe obtenerse el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción, cuando haya lugar a ello. Las normas arquitectónicas, aplicables a los trámites de reconocimiento, serán las que definan las normas reglamentarias sobre el tema, expedidas con base en las facultades conferidas a las Administraciones Municipales y Distritales, en el artículo primero del Decreto No. 1379 del 2002. ARTÍCULO 9. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. a) Sismo Resistencia. Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:
Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo – Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT. b) Lineamientos sobre el manejo de ruido. De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en la Resolución 832 de fecha 24 abril 2000 expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA, el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada sector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así:
Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos: a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad. b) Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial. c) Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen. d) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas. e) Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen. c) Bienes de Interés Cultural a) Usos para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural incluidos los correspondientes a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto. 1) Los predios declarados e incluidos con posterioridad a la expedición de este Decreto les serán aplicables los usos del cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001, y las normas que lo modifiquen o complementen. No obstante, cuando por medio de los instrumentos de planeamiento establecidos en el parágrafo del artículo 339 del Decreto 190 (Compilación POT), se incorporen nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos, en cada sector normativo, respecto de los bienes de interés cultural, deberá mediar la aprobación previa del Consejo Asesor de Patrimonio. 2) Para los predios excluidos como Bienes de Interés Cultural le serán asignados los usos del respectivo sector normativo donde se ubique en la UPZ, a excepción de los usos dotacionales a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos. b) Edificabilidad para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural incluidos los correspondiente a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto. 1) Los predios declarados e incluidos con posterioridad a la expedición de este Decreto se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001, y por los que lo modifiquen o complementen. 2) Los predios excluidos como Bienes Interés se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el sector donde se ubique dentro de la UPZ, a excepción de los inmuebles con uso dotacionales a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos. c) Procedimiento para intervenciones en Bienes de Interés Cultural. El procedimiento para cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural se rige por lo establecido en el Decreto 606 de 2001 y por los que lo modifiquen o complementen. PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por sectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente. CAPÍTULO III GESTIÓN DEL SUELO. ARTÍCULO 10. ACCIONES PRIORITARIAS – PROYECTOS. De conformidad con los componentes principales previstos en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), se priorizaron para la UPZ No.59, ALFONSO LOPEZ, las siguientes acciones: A. SERVICIOS PUBLICOS. Construcción de redes locales de alcantarillado pluvial.
B. ACCESIBILIDAD. Consolidación de los ejes de la malla vial arterial y de los corredores de movilidad local, que sirvan de conectores entre la UPZ No.59, ALFONSO LOPEZ, con las UPZ vecinas, con la operación estratégica centralidad Danubio y con a Operación Estratégica Nuevo Usme Eje de integración Llanos.
C. EQUIPAMIENTOS. Proyecto generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral, delimitados en las Planchas No. 1 y 2.
D. CONDICIONES AMBIENTALES. 1. Consolidar un borde de transición entre la franja occidental del Parque Ecológico de montaña Entre Nubes – Cuchilla del Gavilán y la zona urbana de la UPZ
2. Recuperación ambiental de las ronda de las Quebradas Yomasa y Medianía como integrador de los elementos ambientales: Río Tunjuelo y el Parque Ecológico de montaña Entre Nubes.
3. Reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo no mitigable, y compra de predios afectados por intervenciones de reordenamiento territorial, por obra pública y/o por línea de alta tensión.
E. CONDICIONES INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE VIVIENDA. Programa de mejoramiento de vivienda.
ARTÍCULO 11. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 59, ALFONSO LÓPEZ. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 28 a 38 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar sus costos urbanos con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 59, ALFONSO LOPEZ:
ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 59, ALFONSO LÓPEZ, (artículo 1 del presente decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalías, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca: A. Con el propósito de consolidar la ronda de las Quebradas Yomasa y Medianía, como elementos básicos de integración del sistema de espacio público de la UPZ y como elemento articulador del Río Tunjuelo y el Parque Ecológico de montaña Entrenubes:
B. Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la zona al sistema generador de movilidad de la ciudad, y propender que la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 59, ALFONSO LÓPEZ, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:
C. Con el propósito de generar y restaurar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:
D. Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal No.59, ALFONSO LÓPEZ, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:
Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no. En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso. ARTÍCULO 13. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. Para el caso de la UPZ No.59, ALFONSO LÓPEZ, se estableció que hay potencial de mayor aprovechamiento por asignación de nuevas áreas de actividad o por asignación de mayor edificabilidad, en los predios localizados dentro de sectores normativos de Mejoramiento Integral, en cualquiera de sus modalidades, que queden localizados frente a los ejes de la malla vial arterial-MVA, y para todos los predios localizados en áreas con Intervención Reestructurante. De conformidad con el Acuerdo 118 de 2003 las zonas con efecto plusvalía para la UPZ No.59, ALFONSO LÓPEZ, son:
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con el objetivo de permitir que los predios que tengan frente a ejes de la malla vial arterial (MVA) y de los corredores de movilidad local (CML) puedan cumplir con las áreas mínimas requeridas y con las condiciones exigidas y consignadas en el cuadro de usos permitidos (anexo y parte integral del presente decreto), se permitirá que estos predios sean englobados con cualquiera de los vecinos, tanto con frente a los ejes mencionados o al interior de las manzanas de las que hacen parte, casos en lo cuales las áreas totales englobadas conformarán un solo predio a partir del cual se deberán establecer los mayores aprovechamientos obtenidos, en cuanto a edificabilidad o uso y, por lo tanto, pasarán a ser parte de las áreas generadoras de plusvalías y entrarán al sistema de reparto de cargas y beneficios.PARÁGRAFO 2. Para el caso de los predios que sean englobados con el fin de cumplir con las áreas mínimas exigidas para obtener mayor edificabilidad en consonancia con el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004, las Curadurías Urbanas reportarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, comunicando al propietario o propietarios del inmueble sobre los nuevos derechos obtenidos y sobre las obligaciones que estos implican. Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 14. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), en las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la UPZ No.59, ALFONSO LÓPEZ, (artículo 2 del presente decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello. PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, que no hagan parte de los planos urbanísticos de legalización deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias o las normas que lo modifiquen. ARTÍCULO 15. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN. Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas. ARTÍCULO 16. ZONAS CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA. Las zonas demarcadas con el Tratamiento de Consolidación urbanística, que a la fecha de expedición de la ficha reglamentaria no se hayan desarrollado y a su vez, hayan perdido la vigencia de la licencia de urbanismo respectiva pasarán al tratamiento de desarrollo de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004. ARTÍCULO 16. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés días del mes de diciembre de 2004 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004. |