RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 927 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8036 del 12 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 927 DE 2024

 

(Junio 07)

 

Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 48 del Acuerdo 878 de 2023.


Ver Proyecto de Acuerdo 368 de 2024Circular 026 de 2024, Secretaría Jurídica Distrital; Resolución 317 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Resolución 1289 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Acuerdo Distrital 935 de 2024., Decreto Distrital 331 de 2024.

 

ACUERDA:

 

PARTE I

 

PARTE ESTRATÉGICA DEL PLAN

 

TÍTULO I

 

ADOPCIÓN, OBJETIVO GENERAL, ESTRUCTURA, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

 

Artículo 1. Adopción del Plan. Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C., para el período 2024-2027: “Bogotá Camina Segura”, el cual constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.

 

Artículo 2. Visión 2027 - Bogotá será la ciudad del bien- estar. Bogotá será la ciudad del bien- estar y de la igualdad de oportunidades en el marco de la confianza, el respeto y la libertad. Será una ciudad diversa, accesible, incluyente, segura y justa, generadora de acuerdos en los que todas y todos tengamos la posibilidad de ser y hacer.


En esta capital global, incluyente, productiva e innovadora, la ciudadanía será la protagonista de un proyecto de desarrollo sostenible que nos una, comprometido con la acción climática y la justicia ambiental. 


En Bogotá seremos capaces de resolver nuestros problemas y de construir una visión conjunta de futuro.

 

Artículo 3. Principios y valores - Nuestro modelo de Gobernanza. Bogotá Camina Segura” planteó desde el inicio una premisa: si queremos un Gobierno diferente, tenemos que actuar diferente. Con este Plan de Desarrollo, todos los Sectores de la Administración, sus funcionarios, funcionarias y contratistas se comprometen a actuar bajo estas premisas que guiarán la forma de gobernar los próximos cuatro años. Primero, para ser una Administración que le sirve a la gente: el Gobierno debe hacerse en la calle y con la ciudadanía. Priorizaremos la gestión en el territorio, esto es, salir de las oficinas para atender directamente los problemas de la gente; escuchar y entender para tomar las mejores decisiones. Segundo, las pequeñas acciones en la cotidianidad serán la prioridad. El Gobierno en la calle permitirá tener una capacidad resolutiva inmediata, actuar de manera oportuna y gestionar el día a día para que los cambios lleguen más rápido y con efectividad. Tercero, nos caracterizaremos por la generación de acuerdos y por el diálogo respetuoso con otros actores. Los problemas de Bogotá necesitan de un trabajo articulado y adecuado entre las instituciones del Gobierno Distrital, del Gobierno Nacional, de la justicia, entre otras. Por eso, se construirán buenas relaciones, priorizando las necesidades de la ciudad sobre las diferencias. Cuarto, la toma de decisiones se basará en evidencia y en información veraz. El monitoreo, seguimiento y evaluación serán los pilares de esta Administración para conocer qué está funcionando y qué no. Igualmente, se buscará la reorganización y articulación de toda la estructura del Distrito para evitar duplicidades, que la ciudadanía tenga que ir de un lado al otro sin encontrar una solución de fondo y para optimizar los tiempos de atención al usuario. Quinto y lo más importante: la ciudadanía primero. A veces los gobiernos olvidan que su prioridad debe ser la gente y no sus intereses particulares. La satisfacción de la ciudadanía debe orientar nuestro quehacer y por eso, trabajaremos en servicios a la ciudadanía de manera itinerante por toda la ciudad, con toda la oferta distrital, priorizando las zonas donde el Distrito ha estado ausente. La innovación en la participación amplia, incluyente e incidente acompañará todos los espacios de interlocución con la ciudadanía y buscaremos devolver el interés de la gente en la resolución de los conflictos de ciudad.

 

Con este modelo de gobernanza buscamos cambiar la forma en que desde el Gobierno nos relacionamos con la ciudadanía; ser más cercanos, efectivos y eficientes para devolver el sentido de pertenencia, el orgullo y la confianza por esta ciudad.

 

Artículo 4. Objetivo general. Nuestro plan, acorde con nuestra visión de ciudad, teniendo presente el diagnóstico y partiendo de la construcción de confianza, buscará mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

 

Artículo 5. Objetivos estratégicos. El presente plan se estructura en torno a los siguientes objetivos estratégicos:

 

5.1. Bogotá avanza en seguridad: Bogotá debe ser una ciudad en la que cada uno pueda vivir sin miedos, y sin necesidades, en dónde todos sus habitantes se puedan desplazar tranquilamente en los ámbitos urbano, rural y regional; disfrutar del espacio público, vivir, trabajar y soñar sin restricciones; donde especialmente las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad,   puedan caminar y moverse  sin sentir miedo y no haya espacio para el accionar delincuencial y violento. Para ello, se debe construir una ciudad en la que se respete la vida, la diferencia, la propiedad y donde se construyan y fortalezcan lazos de confianza y convivencia entre las personas, así como entre la ciudadanía y sus instituciones. De esta manera se garantiza el bienestar de las personas y el desarrollo del potencial de la ciudad.

 

5.2. Bogotá confía en su bienestar: Bogotá ha de ser el sitio donde sus habitantes quieran estar y puedan desarrollar todo su potencial. Una ciudad que sea la misma para todas y todos sus habitantes. Bien-estar es la posibilidad efectiva que tiene la ciudadanía de elegir sobre lo que quiere ser y hacer en la ciudad de Bogotá. Para lograr ese cometido es necesario impulsar el acceso equitativo e incluyente y de calidad a la educación, a la salud, a los servicios de cuidado, a la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física. Así mismo, hay que garantizar la protección de la niñez, disponibilidad y acceso a alimentos de calidad y a soluciones habitacionales. De esa manera, la ciudad no solo será más justa en el sentido de una efectiva igualdad de oportunidades -cerrando brechas entre lo urbano y lo rural-, sino también, un ejemplo para seguir en la construcción de una mejor sociedad; donde cada persona pueda elegir la vida que desee atendiendo a su diversidad, propendiendo por que las acciones a desarrollar en cada eje cumplan con enfoques étnicos, poblacionales y diferenciales, para que así se pueda alcanzar su máximo potencial, y contribuir al bienestar colectivo así como a la protección y el bienestar de todas las formas de vida.

 

5.3. Bogotá confía en su potencial: Bogotá debe ser una ciudad en la que todos y todas podamos desarrollar y aprovechar al máximo nuestro potencial como personas, familias, empresas, academia y sociedad. Esto requiere consolidar a Bogotá como una ciudad del conocimiento, educada y competitiva, mediante el acceso a bienes y servicios -públicos y privados-, que brinden oportunidades de desarrollo para todos y todas. Una ciudad que adopta la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) como motor para el desarrollo de los ecosistemas empresariales, de alta productividad y de emprendimiento, que se alinean con las vocaciones individuales fomentadas desde la niñez y del territorio. Para ello, Bogotá estará soportada en un ambiente que estimula la generación y apropiación social del conocimiento.

 

5.4. Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática, justicia ambiental e integración regional: Bogotá es la capital de Colombia que más acoge a su gente, la más diversa y multicultural, donde se ofrece mayor empleo y servicios para la población; razón por la cual la ciudad debe ser más amable y protectora, un lugar en el que los ciudadanos podamos disfrutar de ella, contar con aire limpio, un ambiente sano y resiliente ante el cambio climático; con una biodiversidad próspera y ecosistemas saludables. Una ciudad donde todos y en especial nuestros niños, niñas y adolescentes tengamos derecho a un hábitat digno, acceso a vivienda y servicios públicos de calidad y, sobre todo, con una movilidad sostenible y segura. Esto es posible gracias a que, entre otras cosas, contamos con una oferta natural de gran riqueza. Tenemos un sistema de bosques y páramos que, desde la región, abastece de agua a los ciudadanos y ciudadanas.

 

5.5. Bogotá confía en su gobierno: Una ciudad pujante, en la que se quiera vivir, requiere un Gobierno que atienda las necesidades, garantice los derechos de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, y brinde un servicio amable, ágil y oportuno en todo el territorio, con un gasto eficiente. Un Gobierno en el que la ciudadanía crea y confíe. Lograr un Gobierno con este talante es un trabajo de todas y todos: de las entidades del sector público y de la ciudadanía. Sin embargo, cinco sectores en especial deben trabajar articuladamente para generar las condiciones con tal propósito: Gobierno, Gestión Pública, Gestión Jurídica, Planeación y Hacienda.

 

Artículo 6. La estructura del Plan Distrital de Desarrollo. La estructura del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá camina segura”, en adelante el Plan Distrital de Desarrollo, se concreta gráficamente así:

Fuente: Elaboración propia

 
El plan se estructura en torno a cinco (5) objetivos estratégicos alineados con el programa de gobierno. Cada uno de estos objetivos se fundamenta en un diagnóstico de las diversas problemáticas abordadas por este plan, las cuales fueron priorizadas por más de 62.000 ciudadanas y ciudadanos, quienes en la primera fase de construcción y mediante un proceso de participación, transmitieron a la administración su sentir frente a la situación actual de la ciudad. Para cada objetivo estratégico, se establecen programas intersectoriales, los cuales están sustentados en las problemáticas previamente definidas y alineadas con las estrategias identificadas.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ AVANZA EN SEGURIDAD”

 

Artículo 7. Propósito y estrategias del objetivo estratégico “Bogotá avanza en seguridad”. Bogotá debe ser una ciudad en la que todos sus habitantes se puedan desplazar tranquilamente en los ámbitos urbano, rural y regional; disfrutar del espacio público, y vivir, trabajar y soñar sin restricciones, en la que, de manera central, las poblaciones de especial protección (las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, LGTBI, grupos étnicos, población con discapacidad) puedan caminar sin sentir miedo y no haya espacio para el accionar delincuencial y violento. Para ello, se debe construir una ciudad en la que se respete la vida, la diferencia, la propiedad y donde se construyan y fortalezcan lazos de confianza entre las personas, así como entre la ciudadanía y sus instituciones. De esta manera se garantiza el bienestar de las personas y el desarrollo del potencial de la ciudad. Para lograrlo, se deben construir entornos seguros que permitan la interacción de la ciudadanía sin temor a ser víctima de delitos contra la vida y el patrimonio, garantizando los derechos fundamentales, y la respuesta por parte de los organismos de seguridad y justicia ante cualquier amenaza. Así mismo, se deben promover la convivencia pacífica, la cultura ciudadana, el derecho a una vida libre de violencias y el espacio público como un lugar de encuentro seguro, limpio y accesible para la ciudadanía, para lo cual se implementarán los planes de intervención de mejoramiento integral del hábitat, desde los enfoques de integración regional, género, derechos humanos de las mujeres, derechos de los niños, niñas y adolescentes diferencial-poblacional e interseccional. Para ello, la Administración distrital desarrollará sus acciones en el marco de un modelo de seguridad fundamentado en la acción conjunta, coordinada e interagencial de sus entidades, los organismos de seguridad y justicia que operan en el ámbito distrital, en coordinación con el Gobierno Nacional, la región, el sector privado y la ciudadanía, sobre la base de la recuperación de la funcionalidad y el orden urbano, la reconstrucción del tejido social y la confianza ciudadana. Este modelo se orienta, además, por un concepto de seguridad integral, en el que se requiere una comprensión multidimensional de las dinámicas de la ciudad y los servicios que en ella se prestan para, así mismo, establecer las acciones coordinadas en procura de un entorno más seguro. El nuevo modelo de seguridad en Bogotá demanda el sostenimiento de operaciones permanentes enfocadas en el control del territorio, la protección de los espacios y las personas, así como la prevención y anticipación frente a dinámicas y fenómenos que ponen en riesgo la vida, la convivencia, los derechos y los proyectos de vida de quienes habitan Bogotá. En tal sentido, el fortalecimiento de las capacidades operativas es una acción fundamental para garantizar la operatividad de las unidades policiales y militares que contribuyen a estos objetivos, así como a un esfuerzo fundamental para alcanzar la meta de una tasa de homicidios de un dígito. Para que el ciudadano se pueda desplazar tranquilamente en la ciudad, se deben poner en marcha tres estrategias: 1) mejorar la convivencia a través de la confianza ciudadanía-instituciones, cultura ciudadana y prevención de violencias; 2) fortalecer la seguridad y justicia con tecnología, recursos humanos y articulación interinstitucional, y 3) garantizar espacios públicos seguros y en mejores condiciones. Estas estrategias se desarrollarán mediante la ejecución de seis (6) programas que buscan fortalecer las capacidades en seguridad y la lucha contra la criminalidad, así como la promoción de la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia, la revitalización y mejoramiento del espacio público, la garantía del derecho a una vida libre de violencias y la movilidad segura. Esta visión contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles así: al ODS 3 “Salud y Bienestar” que ´propende por garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, al visibilizar el cuidado de la persona desde el enfoque de protección desde la infancia apoya al ODS 5 “Igualdad de Género”, buscando la construcción de una Bogotá que reconoce la necesidad de generar acciones que contribuyan a disminuir la brecha en el acceso a derechos entre hombres y mujeres, y a la garantía plena de sus derechos, en especial los derechos establecidos en la política pública de mujeres y equidad de género de Bogotá. El ODS 11, “Ciudades y comunidades sostenibles” que propone que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, y al ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, para promover sociedades con paz, justicia, seguridad y participación.

 

Artículo 8. Programas del objetivo estratégico “Bogotá avanza en seguridad”. Adóptense los siguientes programas del objetivo “Bogotá avanza en seguridad”:

 

8.1. Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza. Para lograr el fomento de una cultura ciudadana que recupere la confianza, se deberá trabajar en el fortalecimiento del diálogo para la resolución pacífica de conflictos.

 

Así mismo, es importante realizar esfuerzos institucionales orientados a identificar conflictividades e interviniendo factores de riesgo, reconociendo el derecho fundamental de la ciudadanía a la protesta social acompañándolos mediante el diálogo en este tipo de situaciones, asegurando la garantía de los derechos y del bienestar integral de la población.                                                       


En cuanto a la gobernanza, se propone una estrategia que desarrolle las siguientes herramientas: acciones de cultura del diálogo bajo el principio de corresponsabilidad, actividades para transformar situaciones de alto riesgo de conflictividad en el espacio público garantizando la armonía de derechos, y mesas de diálogo y/o pactos, que aseguren un gobierno abierto a la ciudadanía. Estas herramientas se han de materializar con la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad y de lo público, la protección del interés común y el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados, incluyendo los lugares de culto. Además, la Administración distrital profundizará la puesta en marcha de acciones de prevención y materialización del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC).


Dentro de las acciones para la prevención y materialización del CNSCC se requerirá la implementación de un comando de inspectores territoriales que atenderán de maneras prioritaria las necesidades más urgentes de ciudad, teniendo en cuenta los criterios trazados por los procedimientos del citado Código y las garantías propias del debido proceso en aras de garantizar la convivencia ciudadana y la seguridad en la ciudad y lo fines de la Constitución Política. Así mismo, consolidará procesos de articulación de los organismos de seguridad y justicia con el sector privado y el reconocimiento de las organizaciones y la ciudadanía en la búsqueda conjunta de espacios más seguros en Bogotá y la región. De esta manera, se fortalecerán las acciones de la estrategia REDactiva y del Comité Distrital de lucha contra la trata de personas y sus mesas técnicas (prevención, atención e investigación y judicialización), dirigidas a la articulación institucional para el abordaje integral de la atención de personas y de lucha contra esta violación de derechos humanos. La Administración, en cabeza de las Secretarías de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia, y en conjunto con la Policía Metropolitana, trabajará en consolidar mecanismos de empoderamiento ciudadano para gestionar la seguridad en los barrios de la ciudad. Para lo anterior, se prototipará el sistema colaborativo de empoderamiento ciudadano a través de la tecnología y de manera interoperable con un enfoque preventivo y articulación de la seguridad privada. Para lo anterior deberá establecer un modelo de gestión, capacitación y dotación para estos. En el segundo frente se propenderá por la promoción de la cultura ciudadana, para lo cual se implementarán estrategias que fomenten el respeto, la tolerancia, la convivencia pacífica, la visibilización de actividades de interés cultural, la corresponsabilidad, la autorregulación y la solidaridad entre la ciudadanía; el cuidado de los bienes, la confianza y el respeto por las instituciones, y el fortalecimiento la identidad cultural y el orgullo que la ciudadanía siente por Bogotá. 

 

A través de la implementación de encuentros comunitarios por localidad, para fomentar la convivencia pacífica, con una articulación interinstitucional, se busca fortalecer estrategias, acciones interinstitucionales y espacios de participación comunitaria, por medio de los cuales se identifiquen las conflictividades y se determinen acciones orientadas a brindar condiciones necesarias para ejercer libremente los derechos y promover la sana convivencia y el diálogo social. Finalmente, la Administración, en cabeza de las Secretarías de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia, y en conjunto con la Policía Metropolitana, trabajará en consolidar mecanismos colaborativos de empoderamiento ciudadano para gestionar la seguridad en los barrios de la ciudad. Para lo anterior, se prototipará el sistema colaborativo de empoderamiento ciudadano a través de la tecnología y de manera interoperable con un enfoque preventivo y articulación de la seguridad privada. Se establecerán metas de crecimiento y de resultados de las Redes de Cuidado, Redes de Apoyo y los Frentes de Seguridad, así como la capacitación permanente de los ciudadanos que se unan. Finalmente, se busca fortalecer estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a mejorar las conflictividades sociales y brindar condiciones necesarias para ejercer libremente los derechos y promover la sana convivencia y el diálogo social.

 

8.2. Programa 2. Cero tolerancia a las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género. Bogotá se compromete a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, en todas sus diferencias y diversidades, especialmente, el derecho a una vida libre de violencias, asegurando su integridad mediante componentes de programas de prevención, atención especializada, acceso a la justicia y articulación de acciones entre el orden distrital y nacional. Este compromiso busca la garantía del pleno goce de sus derechos en los ámbitos públicos y privados, así como en el transporte público. En Bogotá, las mujeres tienen el derecho fundamental de vivir, habitar y movilizarse sin miedo, con la certeza de regresar a casa sanas y salvas. El reconocimiento de este derecho es una prioridad establecida por la Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género (PPMYEG), y su garantía implica reconocer los impactos diferenciados que enfrentan las mujeres en materia de seguridad, así como la responsabilidad de una actuación integral en el marco del deber de debida diligencia y demás estándares internacionales de protección. La Administración distrital fortalecerá la articulación de los sectores y todas las entidades competentes, para que, en el marco del principio de corresponsabilidad, concurran en la garantía del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. Se impulsarán estrategias integrales de prevención y transformación cultural, así como una atención integral a las víctimas para garantizar su acceso a la justicia y la respuesta oportuna, robusteciendo esquemas de atención articulados en los territorios y a nivel distrital, que permitan a las mujeres, en sus diferencias y diversidades, acceder de manera oportuna y gratuita a servicios de calidad y especializados desde los enfoques de género, derechos y diferencial. Frente a la atención integral a mujeres víctimas de violencias, por un lado, se implementarán espacios interinstitucionales con servicios jurídicos y psicosociales brindando su atención bajo enfoque poblacional-diferencial contribuyendo a la lucha contra la discriminación a mujeres víctimas de violencias, fortaleciendo el modelo de ruta integral y el acompañamiento psicojurídico en los Centros de Atención de la Fiscalía y URI; por el otro, se mejorará la eficiencia en la prestación de servicios socio jurídicos y psicosociales dirigidos a mujeres víctimas de violencia a través de diferentes canales, como la Línea Púrpura, la Agencia Mujer y el Sistema Articulado de Alertas Tempranas y Hospitales. Adicionalmente, se garantizará una representación jurídica integral a favor de las mujeres víctimas de violencia mediante el apoyo en psicología forense y acompañamiento psicosocial; y se dará acogida y atención con enfoque diferencial a mujeres víctimas de violencia y sus familiares dependientes. Ante cualquier programa y estrategia desarrollada, el Distrito deberá garantizar que con las mismas se reduzca la percepción de inseguridad para las mujeres. De igual forma, se promoverán entornos seguros de no violencia para las mujeres, en sus diferencias y diversidades, en el transporte y en el espacio público implementando un modelo de prevención y atención de estas violencias, consolidando un plan que incluya, entre otras, estas estrategias: Activar rutas de atención y de acceso a la justicia en el nivel local y distrital, impulso y articulación con la Ruta Mujer del Sistema Distrital de Justicia, identificación de horarios, zonas y rutas de mayor tránsito para mujeres, atención en puntos críticos para acompañar los procesos de denuncia y fortalecimiento de los consejos locales de seguridad de mujeres. Esta acción contará con la articulación de diferentes sectores de la Administración Distrital como Seguridad, Movilidad, Gobierno, Cultura, Desarrollo Económico, Mujer, entre otros.

 

8.3. Programa 3. Desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales con mejores capacidades y activos tecnológicos. Para lograr el debilitamiento del crimen organizado y el desmantelamiento de las estructuras criminales, Bogotá demanda una postura anticipatoria de los organismos de seguridad y justicia frente a su evolución, arraigo y desempeño. Por ello, este programa implementará esfuerzos para la documentación de dinámicas del crimen, identificación de estructuras criminales y delincuenciales, desarrollo de capacidades para su desmantelamiento y estrategias dirigidas al cierre de espacios que permitan su supervivencia. Como parte de este programa se implementarán acciones encaminadas a mitigar el mercado de estructuras criminales de hurto a celulares para el control del delito de receptación, incluyendo el énfasis de inteligencia y persecución criminal en cuanto a las rentas criminales y el lavado de activos, en coordinación con los organismos policiales, militares y judiciales dentro del marco de sus competencias. Además, el programa reconoce que, mediante el hecho metropolitano, toda la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca debe coordinar y aunar esfuerzos para combatir las estructuras criminales. Además del plan interinstitucional contra las estructuras criminales que amenazan la ciudad, se implementará un modelo de operación distrital que consolide las capacidades de actuación conjunta entre el Distrito, la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) y la Brigada (BR) 13, para tener una respuesta coordinada y efectiva en entornos urbanos y rurales, aterrizándose a nivel comunitario. Para esto, se trabajará en el fortalecimiento de las capacidades operativas para la vigilancia policial y las funciones militares específicas para el Distrito, el centro de comando, control comunicaciones y cómputo (C4) de Bogotá. Este enfoque integral busca no solo optimizar la respuesta ante situaciones de seguridad, sino también asegurar el bienestar del personal, a través del Plan de Bienestar para los uniformados de la Fuerza Pública y su núcleo familiar con el objetivo de incentivar y estimular la prestación eficiente de sus servicios, y fortalecer continuamente las capacidades operativas en el ámbito policial y militar. Bajo esta misma lógica, el programa orientará recursos y acciones para hacer más eficiente el sistema de videovigilancia de Bogotá. Esto se logrará mediante estrategias de descentralización del monitoreo por parte de la policía, permitiendo una supervisión más local y específica de las diferentes áreas de la ciudad. El objetivo es focalizar y priorizar las capacidades de vídeo, garantizando que las imágenes captadas sean de la resolución adecuada y de relevancia para las necesidades de seguridad. Lo anterior, incorporando nuevas tecnologías basadas en inteligencia artificial que mejoren la administración de datos y la producción de información adecuada con la investigación criminal y la vigilancia y control para la reacción y respuesta oportuna de las autoridades competentes ante las amenazas y así garantizar la generación de zonas seguras en la ciudad que se encuentren constantemente monitoreadas. Además, el fortalecimiento del sistema de videovigilancia de Bogotá permitirá que los organismos de seguridad puedan identificar poblaciones con mayor riesgo de delitos y prácticas violentas contra la ciudadanía y la infraestructura de la ciudad, y facilitar a la MEBOG el despliegue operacional ante fenómenos delictivos. Sin olvidar la Región Metropolitana, el programa finalmente diseñará e implementará el primer Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC), teniendo en cuenta la Ley 2199 de 2022. Conseguir este propósito demanda el desarrollo de capacidades institucionales, operativas y de gestión dirigidas a garantizar la integración de visiones, esfuerzos y objetivos para la consolidación de una región metropolitana segura y confiable. Con todo lo anterior, Bogotá implementará esfuerzos para la documentación de dinámicas del crimen, identificación de estructuras criminales y delincuenciales, desarrollo de capacidades para su desmantelamiento, y estrategias dirigidas al cierre de espacios que permitan su supervivencia. La actualización de la política pública antidrogas y de prevención del consumo de sustancias psicoactivas con una dimensión urbana, teniendo en cuenta la prevención del consumo en menores de edad, así como un plan para la prevención y el desmantelamiento de redes del delito de explotación sexual y comercial de menores de edad y la implementación de la semana de la prevención de consumo de SPA en NNA. Desarrollar un proyecto tecnológico dentro de las estrategias de seguridad que articulen, en una estructura organizacional eficiente al gremio de taxistas, motociclistas y otros actores relevantes del transporte y movilidad. Este proyecto permitirá a la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia fortalecer significativamente la prevención, reacción e investigación criminal. Para lograrlo, se fomentará la colaboración activa entre las distintas entidades, agencias y dependencias del orden distrital, asegurando que cada una opere dentro del marco de sus competencias legales y funcionales. Además, se implementarán mecanismos de comunicación y coordinación para optimizar el flujo de información y toma de decisiones, mejorando así la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia y criminalidad, de conformidad con el espíritu del Acuerdo 909 de 2023. El objetivo final es crear un entorno más seguro y protegido para todos los ciudadanos utilizando la tecnología como herramienta clave para la integración y eficiencia de los esfuerzos de seguridad. 

 

8.4. Programa 4. Servicios centrados en la justicia. La garantía efectiva del derecho fundamental al acceso a la justicia es una de las condiciones para mejorar la percepción de seguridad y frenar la intimidación de la acción delictiva. Es así como, partiendo de la problemática señalada y como parte de la construcción de confianza y recuperación del tejido social, la Administración distrital fortalecerá la prestación de los servicios de justicia para apoyar la atención de la ciudadanía que ha sido víctima de delitos, a partir del diseño y aplicación de un protocolo integral a víctimas de delitos comunes. Para ello el Distrito, en articulación con los organismos de seguridad y justicia del orden nacional y regional, trabajará en la ampliación de los equipamientos y de los servicios de justicia, y en la generación de alternativas que permitan que la ciudadanía: pueda acceder a información y a orientación oportuna, conozca las distintas alternativas de resolución de conflictos con que cuenta la ciudad, acceda con facilidad y rapidez a la denuncia, y logre respuestas efectivas a sus necesidades por parte de las autoridades de justicia. Esto implicará no solo mejorar el acceso a información clara y comprensible sobre sus derechos y los procedimientos judiciales, sino la disponibilidad de información y estrategias de acceso a diversos mecanismos de resolución alternativa de conflictos, la atención de facilitadores capacitados para ayudar a que las partes involucradas en un conflicto o una disputa puedan llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios cuando hubiere lugar a ello, el acompañamiento y orientación para presentar sus denuncias ante las autoridades judiciales o administrativas, y la certeza de que se obtendrá una respuesta efectiva y oportuna por parte de las autoridades competentes. De igual manera, se avanzará en el fortalecimiento de la oferta de servicios de justicia a través de la ampliación del número de equipamientos. Esto, con el fin de facilitar la articulación interinstitucional y la acción coordinada de los operadores de justicia nacionales y distritales, formales, no formales y comunitarios en el objetivo de eliminar las brechas en el acceso a la justicia, la complejidad de los trámites, la lentitud en el proceso y la ausencia de respuestas eficaces y oportunas, teniendo en cuenta que ello mejorará la confianza en la justicia y en las instituciones. Para garantizar lo anterior, se concentrarán los esfuerzos en la implementación del Sistema Distrital de Justicia - SDJ en Bogotá, lo que implica el establecimiento de un marco organizativo y funcional que busca superar las barreras en el acceso a la justicia, promover la articulación interinstitucional, ampliar las rutas, oferta y equipamientos disponibles para la resolución de conflictos legales, visibilizar y poner en valor la justicia comunitaria y garantizar que haya amparo oportuno y respuestas eficaces a las necesidades de justicia de la ciudadanía. Este Sistema se centra en la creación de mecanismos que faciliten el acceso equitativo a los servicios de justicia para todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica, nivel socioeconómico o grupo étnico. Además, busca fortalecer la coordinación entre las distintas instituciones involucradas en la administración de justicia, tanto a nivel local como nacional, con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia del sistema en su conjunto. Con el SDJ se dará expansión a los centros de atención legal, las Casas de Justicia y otros puntos de acceso a servicios legales, y se crearán sistemas locales de justicia con el propósito de acercar la justicia a la comunidad y brindar una mayor variedad de opciones para la resolución de conflictos y reacción ante el delito. En el abordaje del delito se buscará profundizar la justicia restaurativa. Se fortalecerán las capacidades del Programa Distrital de Justicia Restaurativa para Adultos y en sinergia con la fiscalía general de la Nación se buscarán alternativas para el abordaje restaurativo de delitos de baja lesividad y alto impacto social, en el entendido de que ello asegura el desistimiento delictivo, disminuye la posibilidad de la reincidencia, atenúa el hacinamiento de los centros de detención transitoria y mejora la confianza en la justicia por parte de la ciudadanía. En materia de atención a la población privada de la libertad, el esfuerzo se concentrará en mantener la acreditación de la Cárcel Distrital y en buscar su transformación en la primera cárcel restaurativa del país; para ello, se seguirán garantizando la dignidad y los derechos de las personas privadas de la libertad, se crearán programas de atención especializada centrados en el enfoque de la desistencia delictiva, haciendo especial énfasis en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes se profundizará la garantía del derecho a la educación primaria y secundaria, se crearán programas de formación técnica certificada en oficios, se trabajará con las instituciones de educación superior para garantizar que existan opciones para quienes quieran formarse como profesionales, se buscará que quienes quieran reparar el daño causado accedan a mecanismos de justicia restaurativa y se articularán esfuerzos con el sector público y privado para fortalecer la resocialización y prevenir la reincidencia delictiva. Así mismo, en el tema de descongestión carcelaria la administración distrital avanzará en la construcción de una segunda Cárcel Distrital y buscará el mejoramiento de la infraestructura destinada a la atención de la población privada de la libertad. De manera que estos equipamientos contribuyan significativamente al deshacinamiento de los Centros de Detención Transitoria en cumplimiento de la Sentencia SU - 122 de 2022. En relación con el delito juvenil y adolescente, la administración fortalecerá y ampliará las capacidades del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa, el cual atenderá de manera diferenciada las necesidades de las y los adolescentes y jóvenes que se ven inmersos en delitos en la ciudad y responderá a las dinámicas del delito juvenil y adolescente, atendiendo la complejidad creciente que evidencia la violencia intrafamiliar y el conflicto escolar; ampliando las estrategias de prevención, reducción de daños y riesgos así como de superación del consumo de sustancias psicoactivas y justicia terapéutica a las unidades privativas de la libertad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRP; ofreciendo a las autoridades judiciales mejores opciones de atención y seguimiento a las sanciones no privativas de la libertad; generando condiciones para que las y los adolescentes y jóvenes cuenten con oportunidades para desarrollar proyectos de vida autónomos y sostenibles en el marco de la legalidad, y ampliando las estrategias de prevención de la utilización e instrumentalización de adolescentes y jóvenes en la comisión de delitos por parte de las redes criminales.


8.5. Programa 5. Espacio público seguro e inclusivo. El espacio público en Bogotá se entiende como un escenario fundamental para que la ciudadanía ejerza sus derechos y pueda relacionarse en sana convivencia. Desde el enfoque de seguridad integral, ello se promueve tanto a partir de la focalización de estrategias de monitoreo y control, como de la intervención para la recuperación y generación de oportunidades formales y legales para su disfrute y, en general, a partir de la implementación de acciones que propicien el goce efectivo del derecho a la ciudad. Bogotá fortalecerá las capacidades para la seguridad y la convivencia en el espacio público con miras a que la ciudadanía pueda hacer uso y disfrute de este, sin temor a amenazas o actos violentos que comprometan la vida y la libertad de los ciudadanos, con especial atención en los riesgos que enfrentan las mujeres, los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido la administración distrital desarrollará una estrategia interagencial que permita prevenir y controlar hechos delictivos, mejorar el orden urbano y fomentar actividades que permitan el uso continuo y la apropiación de los espacios para reducir la desconfianza frente a lugares dispuestos para el disfrute de la ciudadanía, en el marco de la ley. Dicha estrategia tendrá como objetivo consolidar la presencia territorial para fomentar la confianza de la ciudadanía en la actuación de las entidades distritales y los organismos de seguridad y justicia, construir un espacio público seguro e inclusivo, y promover el ejercicio de los derechos de cada ciudadano. Con ese fin la administración desarrollará herramientas e instancias de coordinación, alianzas, capacidades y normas que contribuyan al desarrollo de los objetivos que permitirán contar con un espacio público e inclusivo. Para lo anterior se definirá un ecosistema distrital de seguridad que integre los esfuerzos de las organizaciones de seguridad, justicia, control y derechos humanos del estado, las entidades del Distrito Capital, el sector privado y redes colaborativas de seguridad. Asimismo, se diseñarán y ejecutarán planes territoriales que tengan en cuenta la atención de áreas de alta incidencia delictiva, baja percepción de seguridad y riesgos de vulneración de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ), mujeres, grupos étnicos e integrantes de las comunidades LGBTI, para la prevención del delito, la violencia y las incivilidades, la lucha contra el crimen y la violencia y la consolidación de la seguridad en el espacio público, en apoyo a las acciones desarrolladas por los organismos de seguridad y justicia. Estos planes serán monitoreados y evaluados en el marco de instancias de coordinación local y distrital. Se fortalecerán las capacidades de la Policía Metropolitana de Bogotá -MEBOG- para el desarrollo de actividades de policía comunitaria, vigilancia, control investigación criminal y otras que contribuyan a la construcción de un espacio público seguro e inclusivo. Como parte de este esfuerzo, la Administración Distrital impulsará la creación de una herramienta la financiación y provisión de pie de fuerza policial dedicado al servicio exclusivo de la ciudad de Bogotá, el cual estará bajo el mando de la Policía Nacional de Colombia – MEBOG, con el propósito de incrementar el pie de fuerza local de manera sostenible mediante la asignación de recursos del Distrito. Se capacitará de forma permanente a la Policía para el correcto cumplimiento de los procedimientos con el fin de proteger a los ciudadanos de la victimización por parte de actores ilegales y evitar episodios de maltrato y revictimización hacia la ciudadanía, mediante procesos de reconciliación entre habitantes y autoridad policial, fortaleciendo también las unidades de mediación para resolver conflictos de manera pacífica y descentralizada. También se implementará un modelo integrado para la gestión de la convivencia y seguridad en los territorios que respondan de forma inmediata a situaciones que afecten el disfrute del espacio público y la garantía de derechos de la ciudadanía para esto se promoverán redes colaborativas de seguridad, las cuales serán apoyadas con herramientas tecnológicas para el uso comunitario. Para el desarrollo del modelo se fortalecerá el cuerpo de gestores de seguridad, convivencia y diálogo. Adicionalmente deberá hacer una evaluación de las capacidades instaladas de Comando y Control local con el fin de proponer e implementar un plan de fortalecimiento tecnológico dirigido al mejoramiento de la coordinación de las acciones de prevención, vigilancia y control, así como la integración de actores del ecosistema local de seguridad como la policía cívica de mayores y juvenil. Para mejorar el orden y los espacios urbanos, se trabajará en la revitalización del territorio a través de proyectos urbanos integrales, actuaciones estratégicas y planes parciales en polígonos priorizados, para dotarlos de mejores condiciones sin importar su tratamiento urbanístico, y podrán incluir acciones de renovación, mejoramiento de barrios, legalización, espacio público, construcción de equipamientos, desarrollo de nuevos proyectos de vivienda con mezcla de usos, prestación de servicios públicos y trabajo comunitario impulsando la sostenibilidad ambiental y la conservación de los recursos naturales. De igual manera, se promueve la participación activa de los habitantes en la toma de decisiones y la implementación de proyectos, asegurando así, que las acciones emprendidas responden a las necesidades y expectativas de la población. Estas actuaciones se vincularán al modelo de seguridad integral y contarán con la estructuración técnica y financiera articulada con la inversión pública, mediante un esquema de anticipación de cargas urbanísticas, estudios, diseños y construcción de estos espacios públicos. En este sentido, la revitalización urbana corresponde a una estrategia de intervención que busca dotar de mejores condiciones para habitar en los barrios de la ciudad, sin importar su tratamiento urbanístico, a través de un conjunto de acciones físico-sociales, ambientales, económicas y jurídico-legales. Por otro lado, se fortalecerá la administración de los parques con la implementación de la estrategia de guardaparques, ampliaciones de horarios y el mejoramiento de su iluminación. Se realizarán intervenciones artísticas y culturales en el espacio público que busquen promover la convivencia ciudadana para fortalecer el papel del arte, la cultura y el patrimonio como derecho en la ciudad, así como también se desarrollarán programas de prevención de violencias y prevención de consumo de sustancias psicoactivas. Para la utilización del espacio público como lugar de encuentro se realizarán intervenciones con el objetivo de fortalecer la oferta de programas destinados al goce y disfrute de estos escenarios y aportar no solamente a la promoción de las prácticas artísticas y culturales, sino también a la resignificación del espacio seguro y de encuentro para las comunidades. Se realizará también la intervención de espacios patrimoniales mediante acciones de gestión y recuperación, entre las que se encuentran el enlucimiento de fachadas, el mantenimiento de monumentos ubicados en el espacio público, el mejoramiento físico de espacios públicos patrimoniales y reverdecimiento de espacios públicos. En lo relacionado con el alumbrado público, se establecerán las condiciones técnicas, financieras e institucionales que permitan la modernización y garanticen la prestación del servicio eficiente, con calidad y asequibilidad para todos los habitantes, contribuyendo a espacios más seguros. Adicionalmente, para garantizar una óptima oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público para su uso, goce y disfrute por la ciudadanía, la Administración distrital desarrollará acciones para la eficaz defensa del espacio público, la óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y la construcción de una nueva cultura del espacio público. Así mismo, se diseñará e implementará una estrategia para recuperar la cultura de aseo, elevando el sentido de pertenencia de la ciudadanía, la sostenibilidad de las formas de vida, el cuidado y respeto de lo público como un bien común. Se implementará una estrategia integral de entornos universitarios seguros encaminada a garantizar condiciones de seguridad y óptimo espacio público en los corredores universitarios a través de esfuerzos interinstitucionales que prevengan los delitos de alto impacto y la convivencia, haciendo un énfasis especial en la reducción de delitos de alto impacto y acoso callejero contra las comunidades educativas. Finalmente, para asegurar el aprovechamiento del espacio público para el desarrollo social, controlando las zonas en las que se evidencian los altos niveles de aglomeración de vendedores, y evitar así la percepción de inseguridad y desorden del espacio público, se implementará una estrategia para gestionar efectivamente el derecho al mínimo vital y el derecho al uso y disfrute del espacio público. En el caso de áreas rurales y de la estructura ecológica principal, la Administración impulsará esfuerzos de coordinación y respuesta focalizada para la protección del capital natural, el goce y el disfrute de los atractivos naturales a través de actividades turísticas y deportivas, en donde sea permitido de acuerdo con los instrumentos de ordenamiento y planeación ambiental. Es el caso de los Cerros Orientales de Bogotá, donde la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinará con las entidades del Distrito Capital, los organismos de seguridad y justicia, el desarrollo de planes y acciones dirigidos a la atención de polígonos de riesgo de seguridad y convivencia, la prevención de éstos y su gestión. Adicionalmente, se dará cumplimiento a los fallos y/o sentencias que ordenan la organización y recuperación de los espacios que fortalezcan la economía social de la ciudad. Adicionalmente, el sector Seguridad diseñará y pondrá en funcionamiento un modelo de colaboración con el sector privado, y de manera particular con el sector de vigilancia y seguridad privadas, en el que se aborde la construcción de conocimiento, el intercambio de mejores prácticas y el reconocimiento de los distintos actores, tanto público como privados encargados de velar por la seguridad de la ciudad. Para ello la Administración diseñará y ejecutará un plan para recuperar las zonas especiales debidamente georreferenciadas de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004.       

 

8.6. Programa 6. Movilidad segura e inclusiva. La Administración distrital propone un plan interinstitucional para la seguridad integral del Sistema de Transporte Público de Bogotá, dirigido a mitigar los fenómenos que afectan la seguridad y convivencia, mediante la articulación regional, distrital y local, coordinando acciones de control a la problemática que afecta la seguridad ciudadana en el Sistema. Así mismo, para la problemática de congestión y seguridad vial, se tendrán acciones de regulación y gestión de tránsito articuladas entre el sector movilidad y la Policía Nacional, así como el fortalecimiento del Centro de Gestión de Tránsito (CGT). De igual manera, se realizarán operativos de control, señalización y fotodetección, apoyo tecnológico para la prevención y control de la velocidad, entre otros, en diferentes puntos de la ciudad y sitios estratégicos en articulación con la ciudad región.  Por otra parte, la Administración Distrital garantizará que las cámaras de fotodetección cuenten con la adecuada señalización para informar la existencia del dispositivo, con el fin de mejorar la visibilidad de estos y en concordancia con la normatividad nacional vigente que las regula. De igual forma, la Administración realizará acciones de prevención y control en portales y estaciones del componente troncal y zonal del Sistema Integral de Transporte Público para mitigar el fenómeno de la evasión, por un lado, mediante el uso de herramientas tecnológicas para monitorearla y controlarla y, por otro, fomentando acciones pedagógicas e implementando acciones conjuntas con todas las entidades distritales que dentro de su misionalidad y competencia se encarguen de intervenir y atender a la población de vendedores informales, para reducir las ventas informales en Transmilenio como medida de atención y gestión de riesgo. También se realizará la promoción de comportamientos seguros y de cuidado para reducir el riesgo de perder la vida y sufrir lesiones graves en la vía.

 

La Administración implementará el programa Transmilenio zona segura, con el fin de aprovechar las intervenciones tecnológicas, las capacidades de la Policía y la apropiación del espacio público por parte de la comunidad, para reducir crímenes y percepción de inseguridad en el sistema. Adicionalmente, en el marco del Plan de Movilidad Sostenible y Segura, se cuenta con una serie de instrumentos que aportarán directamente al fortalecimiento del Centro de Gestión del Tránsito. Inicialmente este debe reconvertir su lógica de entendimiento llevándolo hacía el universo de los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte, y para esto en el PMSS se establecieron los siguientes instrumentos a desarrollar: Formulación y adopción de los Sistemas Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y Transporte - SIT, Fortalecimiento del Sistema Inteligente Local para la Infraestructura, el Tránsito y Transporte, Implementación del Plan Integral de Gestión y Control Inteligente de la Movilidad, entre otros. Estos instrumentos que son complementarios, dictarán las líneas, planes, propuestas y acciones que deberán realizarse para la mejora tanto de las dinámicas de las actividades de gestión y control, como de la necesidad de actualizar las diferentes tecnologías con las que cuenta el Centro de Gestión del Tránsito actualmente, para llevarlo a soportar las dinámicas actuales y futuras de la ciudad, en pro de un crecimiento armónico entre las necesidades de la ciudad y el desarrollo tecnológico. En este sentido, la Administración distrital y particularmente el Sector Movilidad trabajará de forma conjunta con la MEBOG en la atención oportuna de los hechos delictivos y violentos que comprometan la seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), tanto en el componente troncal como en el componente zonal, para que en el marco del concepto de seguridad integral de la Administración distrital, se aborden de manera preventiva los fenómenos que afectan la seguridad, convivencia e integridad del SITP para atenderlos anticipadamente o intervenir de manera rápida y oportuna. Se intervendrá el Sistema Integrado de Transporte Público para adaptar los sistemas de comunicación y accesibilidad promoviendo su carácter inclusivo y diferencial, con el objetivo de fomentar una movilidad equitativa para las personas con discapacidad. Estas intervenciones incluirán la implementación de señalización universal en puntos estratégicos de los vehículos de transporte público y estaciones del Sistema Integrado de Transporte Público. Adicionalmente, con base en el concepto de seguridad integral, la Administración distrital intervendrá en el espacio público para la movilidad con acciones orientadas a la seguridad vial, para lo cual se ampliarán los operativos de control a cargo de la MEBOG y las entidades competentes, así como se garantizará la operación adecuada de los semáforos y los sistemas de videovigilancia utilizados en la fotodetección para velar por la integridad de todos los actores viales. De otro lado, el Distrito recuperará espacio público para una movilidad más segura y accesible a través de cargue y descargue de mercancías, zonas para el cargue y descargue de pasajeros en vías secundarias, y zonas de parqueo, entre otras; robusteciendo de esta manera el ordenamiento del espacio y ocupación vial. Para esto, se fortalecerá y optimizará la figura de Gerencia de vía para los principales corredores de la ciudad, que además de promover el mejor uso de la vía, se encargará de velar por su buen estado y procurará la reacción rápida ante choques simples y congestión en la vía. Se promoverán hábitos y comportamientos seguros en la vía y en el espacio público con el fin de reducir el riesgo de siniestros que conlleven a la pérdida de una vida o una lesión grave en la vía, principalmente de los actores viales que mayor accidentalidad presentan (motociclistas, peatones y ciclistas), y proteger especialmente a los niños y niñas de Bogotá en sus desplazamientos diarios, implementando acciones orientadas a mejorar las condiciones de movilidad de rutas escolares. Finalmente, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá promoverá la interoperabilidad entre los sistemas de video con el sistema de video vigilancia de la ciudad a cargo del C4. Así mismo, la administración implementará el programa Transmilenio Zona Segura, con enfoque poblacional, diferencial y de género, con el fin de aprovechar las intervenciones tecnológicas, las capacidades de la policía y la apropiación del espacio público por parte de la comunidad, para reducir crímenes y percepción de inseguridad en el sistema.

 

CAPÍTULO II

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU BIEN-ESTAR”

 

Artículo 9. Propósito y estrategias del objetivo estratégico “Bogotá confía en su bien-estar”. Bogotá ha de ser el sitio donde sus habitantes quieran estar y puedan desarrollar todo su potencial. Una ciudad que sea la misma para todas y todos sus habitantes. Bien-estar es la posibilidad efectiva que tiene la ciudadanía de elegir sobre lo que quiere ser y sobre lo que quiere hacer en la ciudad de Bogotá. Para lograr ese fin hay que reivindicar la importancia de la familia como institución social y fortalecerla, impulsar el acceso equitativo y de calidad a la educación, a la salud, a los servicios de cuidado, espirituales, a la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física. Así mismo, hay que garantizar la disponibilidad y el acceso a alimentos de calidad y a soluciones habitacionales. De esa manera, la ciudad no solo será más justa en el sentido de una efectiva igualdad de oportunidades, cerrando brechas entre lo urbano y lo rural, sino también, un ejemplo para seguir en la construcción de una mejor sociedad; donde prevalezca la protección de los niños, niñas y adolescentes, y donde cada persona pueda elegir la vida que desee atendiendo a su diversidad, pueda alcanzar su máximo potencial y contribuir al bienestar colectivo, así como a la protección y el bienestar de todas las formas de vida. El camino hacia el bien-estar es un esfuerzo conjunto que requiere la corresponsabilidad de la ciudadanía, las familias el sector privado, cooperativo comunitario y académico, las organizaciones de fe la cooperación y el Estado. En este esfuerzo, Bogotá confía en el potencial económico, la cohesión social y la resiliencia de su territorio urbano y rural, en el que se cuente con una estructura funcional y del cuidado, soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad. El logro de este objetivo implica trabajar en cuatro grandes frentes, que son, a la vez, las estrategias que implementaremos desde la Administración. El primero de dichos frentes está centrado en reducir la pobreza y erradicar el hambre, sin ninguna exclusión. Esto implica entender muy bien las condiciones de nuestra gente y trabajar en la efectividad de nuestro sistema de inclusión social. El segundo frente busca que la salud sea una prioridad, entendiendo que nadie disfruta de la ciudad si no tiene la garantía de una atención de calidad. Ello implica velar por que el sistema de salud de la ciudad, en lo preventivo y lo curativo, sea incluyente y oportuno. Un sistema que sea ejemplo para el país. El tercer frente está orientado a que la ciudad sea entendida como un espacio donde el derecho a la vida digna se ejerza sin distingo de condiciones. Pero, a su vez, un lugar donde cada persona pueda expresarse según sus preferencias, demandas e intereses, con respeto y tolerancia por el otro, es decir, sin discriminación. Así, Bogotá Camina Segura se enfocará en la atención a los grupos vulnerables, cualquiera sea su origen, así como en la protección de los animales. De esta manera, todos los espacios de la ciudad permitirán la expresión y vida en sociedad. Las mencionadas estrategias, articuladas, nos llevarán a tener una ciudad donde todas y todos, viviendo dignamente, podamos disfrutar de la ciudad y de la vida. El cuarto frente busca garantizar que en las UPL más deficitarias y con mayor prevalencia de personas vulnerables y pobres, la administración de manera articulada construya, restituya, mantenga y revitalice el espacio público, y garantice su goce, uso y aprovechamiento. Las estrategias se implementarán por medio de nueve programas, que incluyen el enfoque poblacional-diferencial y de género. Algunos de ellos se centrarán en la lucha contra la pobreza y el hambre, canalizando y haciendo más eficientes los apoyos y estrategias que hoy tiene la ciudad para estos fines. Otros articularán acciones hacia una mejor y más amplia atención en salud, mientras que algunos más buscarán que todas las personas podamos disfrutar nuestro derecho a ser auténticas y auténticos. Esta visión es acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); en particular, con el ODS1, “Fin de la pobreza”, el cual reconoce, entre otras, la importancia de entender la dinámica de la pobreza y su feminización, que obliga a hacer grandes esfuerzos para cerrar las brechas de género. Además, se busca mejorar la cobertura y efectividad de las transferencias monetarias a la población pobre, lo que, a su vez, promueve el autoempleo, así como apoyar a los jóvenes para garantizar su estadía en la educación posmedia El ODS 2, “Hambre cero, buscando reducir la inseguridad alimentaria”, garantiza el derecho a la alimentación para quienes habitan Bogotá. El ODS 3, “Salud y bienestar”, se orienta hacia el logro de una Atención Primaria que será integrada en un ejercicio de articulación entre las instituciones y las comunidades. El ODS 5 promoverá la igualdad entre los géneros empoderando a todas las mujeres y las niñas. El ODS 10 busca reducir las desigualdades en razón de ingresos, género, edad, discapacidad, orientación sexual, raza, clase, etnia o religión, así como la desigualdad de oportunidades. En los programas de este objetivo, además, se aborda el ODS 11, que busca ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, mientras que el programa de Bogotá, un territorio de paz, atiende el ODS 16, de Paz, que se enfoca en justicia e instituciones sólidas. 

 

Artículo 10. Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien-Estar”. Adóptense los siguientes programas del objetivo:

 

10.1. Programa 7. Bogotá, una ciudad con menos pobreza. Con el objetivo de reducir de manera sostenible la pobreza en la ciudad, creando condiciones para que las personas que hayan salido de la pobreza no regresen a esta, se han identificado cuatro grandes acciones, como se detalla seguidamente. La primera de las mencionadas acciones busca la articulación de las transferencias monetarias del programa denominado hoy Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) -especialmente, de la población joven- con la oferta pública y privada de educación posmedia, formación para el trabajo, intermediación y enganche laboral. Con ello, se busca que estos jóvenes que reciban el IMG se sostengan en el sistema educativo de la ciudad fortaleciendo las condiciones para que alcancen una trayectoria de ingresos por encima de la línea de pobreza. El punto de partida es el perfilamiento desde la educación media de potenciales beneficiarios del programa. La ruta continúa con la focalización de jóvenes pobres y vulnerables que cumplan con los requisitos de ingreso. Apalancados en la oferta de educación posmedia pública y privada y una vez verificada la vinculación del beneficiario a un programa de formación posmedia (público o privado) se le otorgará al participante la transferencia monetaria, que estará condicionada a la asistencia y/o desempeño del joven durante el programa de formación. Una vez finalizado el proceso de formación, la Secretaría de Desarrollo Económico inicia el proceso de intermediación y enganche laboral. Adicionalmente, la ruta incluirá un componente transversal de proyecto de vida y el acompañamiento mediante los servicios complementarios de la Secretaría de Integración Social para la población joven en Bogotá. Para la ruta integral de jóvenes, se desarrollará un sistema de información que permita identificar potenciales beneficiarios, verificar las condiciones de ingreso y asignación del beneficio y articular los componentes de la ruta, incluido el componente de transferencias condicionadas monetarias para jóvenes de la SDIS. La segunda acción es un ajuste al diseño del IMG; en especial, para que este recoja los efectos que la inflación está teniendo sobre las familias de escasos recursos, fortalezca el componente de transferencias condicionadas e integre nuevos instrumentos de focalización. Lo anterior implica revisar periódicamente la fórmula del IMG, de manera que contemple el comportamiento observado en las cifras de inflación, el crecimiento del ingreso y del mercado laboral y los resultados de las evaluaciones de impacto; así mismo, avanzar en la revisión de: criterios de focalización, escala de montos y regla de complementariedad y exclusión con programas de transferencias nacionales o distritales, así como la consideración de condicionalidades y reglas de salida. Por último, incluir la definición de atenciones con enfoque diferencial que incluyen personas con discapacidad, y personas mayores, además de la identificación de atenciones a través de listados censales de población víctima del conflicto, de personas que residen en inquilinatos tipo pagadiarios, grupos étnicos, y personas afectadas por situaciones de emergencia. Buscamos que el IMG, más que un valor, represente una estrategia de lucha integral contra la pobreza. La tercera acción, centrada en el componente de “Gasto en Ciudad, porción del gasto de los hogares que se destina al gasto en transporte, vivienda y servicios públicos domiciliarios, de manera que este puede distribuirse de manera progresiva según el nivel socioeconómico en la ciudad, con énfasis en los grupos poblacionales diferenciales, pobres o vulnerables, desde el enfoque de derechos humanos. Para ello, en primer lugar, desde el componente de transporte, la focalización estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social y contemplará población beneficiaria focalizada a través del Sisbén IV, además de las personas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado, los grupos étnicos y personas que habitan en inquilinatos tipo pagadiarios identificados a través de listados censales validados por las entidades a cargo. Para el componente de vivienda, se fomentarán los hábitos financieros de ahorro para la adquisición de vivienda, mejorando las condiciones socioeconómicas de los hogares, contribuyendo a que alcancen el cierre financiero necesario para adquirir una vivienda nueva de interés social o prioritario en Bogotá. Para lograrlo, la Secretaría de Integración Social y la Secretaría de Hábitat consolidarán esfuerzos para el pago de esta transferencia monetaria condicionada, que será un componente del Ingreso Mínimo Garantizado. Como cuarto punto, las entidades distritales podrán hacer acuerdos interadministrativos orientados a optimizar el manejo de los subsidios de vivienda en todas sus modalidades de vivienda nueva, arrendamiento y reuso, que podrán dirigirse a familias que se encuentran en condiciones de pobreza, y coordinar su asignación con otras transferencias monetarias correspondientes a programas complementarios que permitan superar privaciones o limitaciones de las familias beneficiarias, a fin de que los hogares urbanos y rurales mejoren sus condiciones habitacionales. Con estas acciones, la ciudad podrá contar con un sistema de asignación de subsidios y transferencias monetarias a los hogares en condiciones de pobreza, más pertinentes a la situación de cada una, así como ir midiendo, al tiempo que se avance, la efectividad de las acciones que se vayan adoptando. En cualquier caso, los esquemas de focalización de la población objetivo estarán a cargo de las iniciativas ejecutoras de los programas. Complementariamente la Administración Distrital, a través de Transmilenio S.A. establecerá controles para evitar que los descuentos tarifarios sean comercializados en reventa de pasajes.


Ver Decreto Distrital 258 de 2024.

 

10.2. Programa 8. Erradicación del hambre en Bogotá. A través de este programa se desarrollarán cuatro grandes acciones para reducir los niveles de inseguridad alimentaria y contribuir a la garantía del derecho a la alimentación. La primera de dichas acciones consiste en la adopción de un bloque de intervenciones de atención directa a los grupos poblacionales y sectores sociales, que incluye el acceso integral a los servicios sociales con componente nutricional del Distrito, con la estrategia “Mejores transferencias, más bien-estar”. Estas intervenciones deben procurar obtener el máximo aprovechamiento social de la plataforma de transferencias a partir de una mejor combinación, especialización y focalización de las ayudas en los canales monetarios y de bonos canjeables y en especie, con ampliación de cupos en comedores comunitarios y llevando los servicios de alimentación a zonas de difícil acceso o con mayor necesidad, acompañado todo eso de programas para mejorar los hábitos de vida y las condiciones de salud que permitan una alimentación y nutrición para una vida sana, promoviendo la lactancia materna exclusiva desde la primera hora de vida y hasta los 6 meses. La segunda acción va dirigida al componente de acciones solidarias contra el hambre, orientado a atender la demanda de alimentos mediante la convocatoria y fortalecimiento de la solidaridad ciudadana, en articulación con iniciativas comunitarias, la oferta no gubernamental y la de organizaciones civiles, las ESAL y el sector privado en procura de otorgar garantías al derecho a la alimentación con implementación de los enfoques de género, derechos humanos de las mujeres, diferencial e interseccional. Para ello, se adelantarán acciones para la adecuación, mantenimiento, dotación y prestación de servicios de un modelo de gestión solidaria de alimentos en articulación con agricultores, entidades privadas y empresarios con el componente de acciones solidarias contra el hambre. La tercera acción consiste en el mejoramiento de la oferta alimenticia de la ciudad, orientada a fortalecer la eficiencia de los sistemas de abastecimiento alimentario y a promover la variedad, disponibilidad y calidad de los alimentos con acciones orientadas a la organización del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, mediante la articulación de las políticas y estrategias de abastecimiento a nivel metropolitano y regional, la promoción de la agricultura urbana sin intermediarios, los mercados campesinos, plazas de mercado, el fortalecimiento de los actores del sistema y la gestión de circuitos de comercialización inclusivos, a nivel distrital y de forma articulada en las regiones de origen, procurando un precio justo tanto para quienes producen como para quienes consumen. La última acción pretende promover la medición correcta del desperdicio de alimentos en los equipamientos asociados al abastecimiento alimentario de Bogotá, con el fin de plantear metas medibles de reducción de este fenómeno. Impulsará estrategias de concientización de acciones desde el hogar para hacer buen uso de los alimentos y reducir el desperdicio de comida. Esto se logrará, también, mediante la creación de una estrategia integral de prevención del desperdicio de alimentos que opere dentro de un marco de economía circular, abordando eficazmente el desperdicio de alimentos a través de prácticas sostenibles y promoviendo la reutilización, el reciclaje y la reducción de desperdicios en toda la cadena alimentaria.

 

10.3. Programa 9. Reducción de formas extremas de exclusión. El programa aborda acciones de atención y prevención dirigidas a la población habitante de calle o en riesgo de estarlo, así como a las personas que viven en residencias tipo “pagadiarios”, teniendo en cuenta que dicha situación se enfrenta a una alta exclusión social y productiva, ya sea porque han perdido su residencia habitual o están en riesgo de perderla. También acciones destinadas a garantizar el goce, uso y aprovechamiento del espacio público por parte de la población más pobre. Las acciones para ofertar servicios sociales a estas poblaciones tendrán en cuenta las necesidades y diferencias entre hombres y mujeres, grupo etario, edad y demás características poblacionales, que den cuenta de las necesidades de cada grupo atendible, con el fin de disminuir las brechas de género, así como lograr promover, garantizar y restituir sus derechos, revisando la arquitectura institucional de la atención. Las acciones hacia esta población se recogen en tres grupos: 1. Acciones para visibilizar la población en exclusión extrema: llevar a cabo el censo de habitabilidad en calle (SDP-SDIS-Idipron) y construir el instrumento de focalización de personas que habitan residencias tipo “pagadiarios”, a fin de hacer observable a esta población para el diseño de políticas públicas. 2. Acciones de prevención y mitigación -con el propósito de reducir el número de habitantes de calle— de formas de exclusión extrema, y las cuales incluyen: intervenciones de salud pública y en salud mental comunitaria fortaleciendo los dispositivos de base social, redes de apoyo comunitaria orientados a la escucha activa de esta población para controlar determinantes de riesgo de incremento del fenómeno (con énfasis en el consumo de sustancias psicoactivas y la gestión menstrual), y estrategias de salud sexual y reproductiva que garanticen actividades para construir entornos protectores que prevengan fenómenos como la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), e incidencia en la construcción de proyectos de vida, así como acciones de trabajo articulado en el marco de la reorganización del mercado del servicio de aprovechamiento de residuos sólidos vinculando carreteros y recicladores en situación de exclusión extrema. 3. Acciones de atención y superación: estas incluyen el fortalecimiento de la focalización de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo, residentes de “pagadiarios” y mejoras en términos de calidad y cobertura, de los servicios sociales para habitantes de calle en la ciudad, incluyendo los componentes de salud, educación, formación para el trabajo e inclusión productiva y el restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que habitan la calle. 4. Acciones de construcción, restitución, mantenimiento, revitalización y control, destinadas a garantizar el goce, uso y aprovechamiento del espacio público por parte de la población más pobre, en las UPL con mayor desequilibrio territorial (déficit de equipamientos y de espacio público).

 

10.4. Programa 10. Salud Pública Integrada e Integral. Para el Bien-Estar de las personas, con el desarrollo de este programa, se busca la articulación intersectorial y transectorial mediante los mecanismos de coordinación y cooperación para favorecer el desarrollo de alianzas y potenciar acciones de gobernanza y Atención Primaria Social para la afectación positiva de los determinantes sociales de las inequidades en salud dadas por condiciones socioeconómicas y ambientales; y del acceso a servicios básicos y características personales sobre hábitos aprendidos y estilos de vida. En este sentido, a través del fortalecimiento de la autoridad sanitaria y la participación ciudadana, se adelantarán acciones orientadas a lograr una gestión en salud coordinada para incidir en la capacidad de la ciudad en atender las diferentes enfermedades tanto físicas como mentales de los habitantes; y en busca de reducir las inequidades de la población. Para la efectividad de lo anterior, y en aras del cumplimiento de los pilares de la Atención Primaria Social, será determinante el fomento y modernización de las instancias de participación en salud dispuestas por la Ley, así como la inclusión de actores relevantes como lo son la academia, organizaciones de base comunitaria, organizaciones de pacientes, entre otros, que permiten aunar esfuerzos en el marco de las problemáticas prioritarias en salud pública haciendo énfasis en salud mental, para lo cual es necesaria la articulación con la Red Distrital de Salud Mental en la ciudad. Se busca que desde el ejercicio de la gobernanza y la gobernabilidad pueda obtenerse un mayor logro de los objetivos colectivos en salud, mayores niveles de participación ciudadana y de grupos de interés, y una mejor rectoría, con miras a aumentar el número de acciones de inspección, vigilancia y control, y a la promoción de liderazgos comunitarios, desde los enfoques de género, de derechos humanos, diferencial-poblacional e interseccional. Una buena rectoría o gobernanza en salud, en relación con los determinantes sociales implica procesos transparentes e incluyentes de toma de decisiones que tengan en cuenta a todos los grupos poblacionales y sectores sociales interesados, para garantizar que se reconozcan las necesidades de los más afectados por las inequidades sociales y sanitarias. Por ello, se contará con un sistema de información sectorial e intersectorial para la operación, monitoreo, comunicación y divulgación de resultados de la APSocial de Bogotá que contribuya a la toma de decisiones y el conocimiento de información. Además, que suministre datos confiables y de calidad, que aborden los determinantes sociales de la salud y contribuyan con información a los tomadores de decisiones en políticas públicas y para conocimiento de los habitantes de Bogotá.

 

10.5. Programa 11. Salud con calidad y en el territorio. El programa desarrolla un modelo que busca la equidad y universalidad de la salud, con sostenibilidad y soportado en los conceptos de determinantes sociales de la salud, atención integral e integrada y participación social incidente. Se busca identificar y priorizar las desigualdades evitables en salud, para orientar la intervención de las políticas hacia la superación de las inequidades, con el propósito de abordar los determinantes sociales de la salud, lo cual significará que la salud vaya más allá de la atención médica tradicional, involucrando conocimientos y prácticas propias de medicina ancestral y partería de las comunidades étnicas u otras formas de proteger y cuidar la vida. En el marco de la atención prioritaria en salud, se abordarán de manera intersectorial y transectorial la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad, para garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, con enfoque de salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo en salud y el enfoque diferencial de territorios y poblaciones. Así mismo, se fortalecerán la atención integrada e interdependiente, la participación social, comunitaria y ciudadana y las redes integrales e integradas de servicios de salud. Así mismo, se buscará reducir las barreras geográficas para que las personas puedan acceder a servicios sociales que mejoren su bienestar y calidad de vida; es decir, su salud. Se hará énfasis en el sistema de cuidados y servicios sociales de Bogotá, que tiene el objetivo de promover la integración territorial, con acciones que, además de optimizar el uso del suelo, basado en estudios de suficiencia aseguren tanto una oferta accesible, asequible, diferencial y próxima de infraestructura y equipamientos como una mayor y mejor cobertura de servicios de cuidado y sociales. Por otra parte, se van a incluir mecanismos de articulación entre la oferta pública y privada que permita la gestión de conocimiento, la gestión integral del riesgo en salud pública y la definición de un modelo de urgencias territorializado, así como la gestión y desarrollo del talento humano de salud, (incluyendo el cuidado de su salud mental) y la prestación de los servicios de salud de mediana y alta complejidad de forma oportuna, continua, pertinente, humanizada, especializada, resolutiva e integral para las y los habitantes y comunidad de Bogotá D. C. De forma complementaria, se contará con las condiciones y los requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, con la finalidad de que exista una adecuada y oportuna regulación de las urgencias y coordinación para la atención de emergencias o desastres, a través del fomento de la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD).

 

10.6. Programa 12. Bogotá cuida a su gente. Con el objetivo de lograr un acceso efectivo a los diferentes grupos poblacionales y diferenciales a los servicios sociales y, en especial, buscando que la ciudad sea, aún más, garante de derechos, equitativa e incluyente, se proponen cuatro grandes acciones. La primera de dichas acciones se orienta a fortalecer las rutas para la prevención de vulneraciones de los derechos humanos de mujeres, personas de los sectores sociales LGBTI, víctimas de trata de personas, víctimas de abuso de autoridad, defensores y defensoras de derechos humanos, población migrantes, población desplazada, población en proceso de reintegración o reincorporación y derechos fundamentales de religión, culto y conciencia, de manera que estas personas reciban orientación y atención sociojurídica, así como formación en derechos humanos, en este sentido, la persona que individualmente o junto con otras, con uso de una personería jurídica o colectividad de hecho, se esfuerce en formar o educar, divulgar o promover, defender o proteger los DDHH, tendrá una especial cuidado y vigilancia sobre sus derechos y necesidades, con atención prioritaria en el desarrollo de actividades de defensa de los DDHH y con proyectos y estrategias que fortalezcan sus labores organizativas y ampliación de espacios de difusión de las rutas de atención en las localidades. Como complemento de lo anterior, estas rutas se refuerzan con procesos de sensibilización en asuntos étnicos, como una medida para combatir el racismo y la discriminación; así mismo, desarrolla una ruta para el cambio cultural, en pro de la inclusión social y productiva, y de la no discriminación de la población LGBTI, y gestiona acciones de cooperación técnica nacional e internacional para el fortalecimiento de la política pública LGBTI. Tal apuesta busca, también, fortalecer capacidades, y promover alternativas para la inclusión social y productiva acompañando las iniciativas y dando sostenibilidad y visibilidad a procesos y emprendimientos sociales, económicos y colectivos de las personas de los sectores sociales LGBTI, sus familias y redes de apoyo en la sociedad contribuyendo a la garantía y goce pleno de sus derechos a través de la adaptación y ampliación de servicios para la atención diferencial de esta población. Igualmente, para las personas mayores, personas con discapacidad y sus cuidadoras y cuidadores, se adelantará la adecuación de espacios en entornos que permitan proximidad desde los entornos comunitarios de la oferta institucional, reducción de trayectos, cobertura y calidad que permitan su cuidado integral para favorecer la construcción del proyecto de vida individual y el de sus familias. Los espacios de cuidado deberán estar articulados entre las comunidades e instancias de participación de personas con discapacidad, para que sean ellas las que produzcan, junto con las instituciones, las ofertas necesarias para construir su proyecto de vida. Para el caso de las personas mayores de la ciudad, se propone el diseño de una política pública tenga en cuenta dentro de sus enfoques el concepto de “Nueva longevidad” que aborde los fenómenos de aislamiento, soledad, abandono y exclusión social y productiva, entre otros, que enfrenta esta población. Esta política irá en consonancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores (CIDHPM), la Ley 2055 de 2020 y lo determinado por la Organización Mundial de la Salida para la Década del Envejecimiento Saludable (2020- 2030). En el marco de este modelo, se desarrollará una estrategia para fortalecer la autonomía e independencia en actividades cotidianas y abordar el aislamiento social y la soledad en las personas mayores. Esta política implica una coordinación interinstitucional más efectiva, la generación de sinergias con el sector privado, el rediseño y creación de servicios sociales para la atención integral de las necesidades de la población y la ampliación de la cobertura en transferencias de apoyos económicos para personas mayores, vía programa Ingreso Mínimo Garantizado, con el fin de rescatar su rol social, garantizar un ingreso digno y potenciar las habilidades y capacidades de las personas mayores. Por otra parte, para el caso de las personas con discapacidad, sus familias y sus personas cuidadoras, la apuesta central está encaminada a reducir la exclusión social y productiva de forma integradora en el marco de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá (2023-2032), a través de los siguientes componentes:

 

I. La transformación y mejora de la calidad de los servicios sociales y estrategias actualmente existentes para la inclusión social y productiva.

 

II. Ampliación de la cobertura de las transferencias para personas con discapacidad, vía programa Ingreso Mínimo Garantizado.

 

III. Favorecer el acceso de la población en los servicios sociales y estrategias a través de la apropiación e implementación del enfoque poblacional-diferencial.

 

IV. Generar articulaciones intersectoriales con entidades público-privadas para contribuir al fortalecimiento del proyecto de vida de esta población.

 

V. Aportar en la transformación de patrones culturales y representaciones sociales negativas asociadas a estereotipos y barreras actitudinales que limitan su participación en los distintos entornos.

 

VI. Realizar el registro de cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad atendidas por el sector de integración social.

 

Así mismo, se coordinarán acciones encaminadas a prevenir y atender a las víctimas de violencia en el interior de la familia, el abuso y explotación sexual en NNA, con énfasis en violencia sexual en el contexto familiar, las cuales se articularán con la Estrategia País de la Policía Nacional y la política pública de prevención del abuso sexual infantil. Cuidar a la gente de Bogotá implica que se atiendan las demandas de su población equilibrando la provisión de servicios sociales y fortaleciendo el conjunto de redes que articulan equipamientos, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado -especialmente, por mujeres- al trabajo de cuidado no remunerado promoviendo la autonomía y empoderamiento, para que las personas cuidadoras tengan tiempo de dedicarse al desarrollo personal, el autocuidado, el bienestar, la generación de ingresos y la participación política. Garantizar la prestación de servicios sociales y de cuidado de calidad, gratuitos y especializados requiere la evaluación, ajuste y actualización de los modelos de atención territorial, incrementando la presencia institucional, acercando la oferta de servicios a estos grupos poblacionales y ajustándose a sus actuales demandas. De igual forma, y con el ánimo de garantizar de forma progresiva y sostenible servicios que modifiquen las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en razón del género, se fortalecerá la atención en la Bogotá urbana y rural, en el marco del modelo Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, generando acciones orientadas al empoderamiento social y político de las mujeres, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. En ese camino de identificar modelos de atención integral y territorial, está la necesidad de diseñar una política pública centrada en la “nueva longevidad”, la cual ha de ir en consonancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores (CIDHPM), la Ley 2055 de 2020 y lo determinado por la Organización Mundial de la Salud para la Década del Envejecimiento Saludable (2020-2030). Así mismo, se plantea una estrategia integral que busca contribuir a mejorar la calidad de vida y promover la equidad social y la inclusión de personas con discapacidad, su familia y sus personas cuidadoras a través del acompañamiento en la construcción de su proyecto de vida. El bien-estar para las personas con discapacidad implica tener un proyecto de vida individual y familiar, y garantizar su inclusión en la sociedad. Para ello, será fundamental transitar de un modelo de prestación de servicios exclusivos para personas con discapacidad a modelos de inclusión donde se presten servicios transversales a personas con y sin discapacidad, garantizando, por supuesto, los ajustes razonables a fin de que sean servicios inclusivos para todos y todas. Por otra parte, como cuarta acción se tiene la implementación de acciones que lleven a transformar situaciones históricas de discriminación y exclusión que viven las mujeres, implementando diferentes estrategias que lleven a la transformación cultural para el cambio comportamental, la redistribución, el reconocimiento y la reducción de los trabajos de cuidado, la prevención de las violencias y el cambio de estereotipos y roles que limitan el ejercicio de derechos de las mujeres, y generando espacios que posibiliten la promoción, protección, garantía y restitución de sus derechos. Se hará promoción de masculinidades no violentas, corresponsables y cuidadoras, a través de la generación de espacios de reflexión en la oferta educativa institucional, en instituciones públicas y además contará con una estrategia comunicativa, la cual estará orientada a la promoción de los derechos humanos de las mujeres, la prevención de violencias en su contra, entre otros, dirigida tanto a la ciudadanía como a las instituciones públicas y privadas y los medios de comunicación formales y alternativos. Así mismo, se garantizará al 100% la celebración del Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos establecida en el Decreto 1079 de 2016.”Adicionalmente, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema escolar, se continuará con la implementación de un programa de bienestar escolar integral y se fortalecerán sus estrategias, incluido el mejoramiento de las condiciones nutricionales del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y sus modalidades de atención. También se promoverá una movilidad escolar segura, especialmente en estrategias alternativas de movilidad, que serán cada vez más sostenibles. Complementariamente, se fomentarán estilos de vida saludables en las y los estudiantes

 

10.7. Programa 13. Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar. Bogotá se compromete a territorializar la implementación del Acuerdo de Paz en la ciudad, incluyendo lo dispuesto en el punto 5 del Acuerdo frente al fortalecimiento de la atención, reparación e integración local de las víctimas del conflicto armado que quieren reconstruir su proyecto de vida en el Distrito. La ciudad debe ser un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar. Ser un territorio de paz significa promover el desarrollo de los territorios marginados y empobrecidos, atender a la población vulnerable y excluida y garantizar la participación de los actores locales involucrados en las estrategias que le apuntan a construir la paz en el Distrito. Frente al punto 1 del Acuerdo de Paz, específicamente en materia de desarrollo territorial, se desarrollarán acciones que conduzcan a la focalización e implementación de la oferta institucional en las zonas priorizadas en el PDET – Bogotá Región (PDET-BR), así como en las zonas rurales de la ciudad afectadas por la pobreza y por el conflicto. Esto, con el fin de promover el desarrollo integral de las comunidades afectadas por el conflicto armado y en condición de vulnerabilidad. En el marco de la implementación de esta estrategia, se desarrollará la Hoja de Ruta PDET-BR, con un enfoque en lo rural, para focalizar recursos de los diferentes sectores en la implementación de las iniciativas, que las entidades lleven a cabo la definición de productos, estructuración de proyectos y su implementación, con el fin de garantizar que estos esfuerzos realmente generen desarrollo territorial y representen bienestar para sus habitantes. Se debe reconocer que el desarrollo de las zonas cobijadas por el PDET-BR son responsabilidad de todos los sectores y entidades, en la medida que el desarrollo territorial debe ser integral. Asimismo, el cierre de brechas entre lo urbano y lo rural implica la gestión de espacios participativos para que las comunidades que habitan en los territorios rurales del Distrito incidan en la oferta distrital que debe llegar a estas zonas. Así como una focalización de la oferta institucional de diversos sectores en zonas rurales para la prestación de bienes y servicios que contribuyan al cierre de brechas y al desarrollo. Lo anterior necesita de la implementación de Transformaciones Rurales Integrales (TRI), reconociendo a la ciudad como un territorio dinamizador de la ruralidad. El reconocimiento y acompañamiento a la ruralidad y de las realidades del conflicto de las zonas rurales de la ciudad estará en el centro de las acciones. De manera complementaria, y como una estrategia para el cierre de brechas de exclusión social en la población rural de Bogotá, vamos a fortalecer los canales de atención de la Secretaría de Integración Social para la población pobre y vulnerable de la ruralidad con servicios más pertinentes, reconociendo los desafíos que impone la dispersión de los sectores rurales de Bogotá. En este sentido, mediante procesos participativos y de manera conjunta con el equipo de la SDIS se identificarán prioridades para realizar ajustes razonables a la oferta de servicios sociales en la ruralidad desde el punto de vista temático, de prestación y acceso a los servicios.  Estos procesos servirán además para identificar la localización de nuevos equipamientos sociales en la ruralidad usando como herramienta la cartografía social que se construya durante los procesos participativos, la cual se complementará con criterios de eficiencia y equidad. Avanzaremos en la construcción de listados censales para la caracterización de la población rural pobre como insumo para la focalización y priorización de población pobre rural para el acceso a los servicios sociales. Adicionalmente, se fortalecerán los canales de atención con servicios sociales a la población rural mediante un modelo híbrido que incluye la focalización y apertura de nuevos equipamientos rurales, así como el fortalecimiento de los servicios extramurales para llegar a las zonas rurales con ausencia de equipamientos sociales con el objetivo de caracterizar la población, brindar orientación en la oferta de servicios sociales y atención de la población pobre rural. En cuanto al punto 5 del Acuerdo, su implementación en la ciudad implica reconocer la necesidad de fortalecer la política pública de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Es decir, fortalecer la atención que brinda el Distrito para todas las víctimas del conflicto armado que llegan a la ciudad, de acuerdo a las competencias asignadas por Ley a las entidades territoriales. Esto implica el otorgamiento de medidas de albergue y arriendo, de asistencia alimentaria y aseo, de transporte de emergencia, entre otros, para las víctimas de desplazamiento que llegan a la ciudad. Los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de las víctimas del Conflicto Armado Interno serán embellecidos y dignificados. La atención a las víctimas del conflicto armado será más humana y estará centrada en la persona, en la familia, en el individuo y dándole voz a mujeres, jóvenes, adolescentes, niñas y niños. Los Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local de las víctimas del Conflicto Armado Interno tendrán programas de atención específica para niños, niñas y jóvenes víctimas del conflicto armado. También, se requiere de robustecer las medidas para la integración local de las víctimas del conflicto armado. Para las víctimas que por distintas razones han decidido rehacer su vida en el Distrito Capital formulamos e implementamos una política pública de integración local con un enfoque de soluciones duraderas que les permita salir de la pobreza y garantizar su inclusión social y productiva. Este proceso incluirá el diseño y puesta en marcha de una estrategia interinstitucional de acompañamiento psicosocial colectivo que contribuya a la recuperación emocional de las víctimas del conflicto armado que han decidido rehacer su vida en la ciudad. Esta estrategia, complementará y se articulará con la oferta institucional ya existente para este fin. Lo anterior requiere de la focalización y coordinación de la oferta institucional del Distrito para promover la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado. También, se trabajará en el marco de intervenciones territorializadas en las zonas con mayor presencia de víctimas del conflicto armado, con el fin de contribuir a garantizarles -progresivamente- seguridad, un nivel de vida adecuado, vivienda, acceso a formas de subsistencia, reunificación familiar, acompañamiento psicosocial y participación en espacios públicos y comunitarios. Por su parte, en el marco de las competencias del Distrito, es necesario aportar a la implementación de los PIRC de los sujetos colectivos que están presentes en Bogotá. Todo ello, contribuyendo a la implementación de las medidas de reparación colectiva que están en los PIRC territorializados incluyendo los PIRC étnicos. De manera articulada con el punto 2 del Acuerdo de Paz resulta necesario garantizar la participación de las víctimas del conflicto armado, de los excombatientes, comparecientes y de la sociedad civil en general, en los procesos de construcción de paz, a través de las instancias de participación y coordinación que involucran a la sociedad civil, aporta a la reconciliación y no repetición. Específicamente es fundamental la participación de las víctimas del conflicto armado ante el SIVJRNR. Esto se logrará a partir de acciones de pedagogía y de acompañamiento que contribuyan a fortalecer las capacidades y recursos de las víctimas del conflicto armado, de comparecientes y de sociedad civil en general para participar en los mecanismos del SIVJRNR. Garantizando que las víctimas del conflicto armado en condición de discapacidad cuenten con medidas incluyentes para garantizar su participación efectiva. Para superar la estigmatización que han sufrido los miembros, en actividad y en uso de buen retiro, de la fuerza pública y sus familias, y las barreras para su reconocimiento como víctimas del conflicto armado, se garantizará su participación y escucha en los procesos de construcción de memoria, verdad y reconciliación, así como las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, entre las que se encuentran participación en actos comunitarios, ejercicios de memoria, actos conmemorativos, entre otras, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. Además, se fortalecerá el esclarecimiento, la construcción de memoria histórica y la reflexión sobre las graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH ocurridos en la ciudad en el marco del conflicto. En paralelo a esta investigación, se acompañarán procesos de memoria local que contribuyan a la reconciliación, la comprensión sobre el conflicto armado en Bogotá y la desestigmatización de poblaciones, grupos o colectivos. Acogemos a las organizaciones interesadas en generar iniciativas de memoria, donde los procesos se creen desde las personas/organizaciones y no solo desde la administración. Este proceso deberá reflejar la voz de todas las víctimas del conflicto armado, incluyendo aquellas de fuerza pública y las pertenecientes al sector religioso. En el marco de la construcción de la memoria histórica y la reflexión de los hechos ocurridos en el conflicto, se buscará incluir la voz de las víctimas de todos los sectores, incluyendo aquellas del sector religioso. En cuanto al punto 3 del Acuerdo de Paz, territorializar sus componentes implica generar estrategias para el fortalecimiento socioeconómico, la integración y la no estigmatización de excombatientes y comparecientes antes la Jurisdicción Especial para la Paz. Para esto se debe generar un esfuerzo de articulación y coordinación interinstitucional para que las personas en proceso de reintegración, reincorporación, personas que hayan culminado alguna de estas rutas, o comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, puedan tener oportunidades de sostenibilidad económica que realmente sean transformadoras e impliquen una segunda oportunidad de reconciliación. Apoyar la estabilización social y económica contribuye a garantizar la no repetición. La Mesa Distrital de Reincorporación incluirá temáticas sectoriales sobre el apoyo a la reincorporación a la vida civil en Bogotá, tales como acceso a vivienda, educación y salud para personas en proceso de reincorporación. Finalmente, frente al punto 6 del Acuerdo de Paz, todas las acciones descritas en este programa tendrán un enfoque étnico y de género. Esto se logrará, primero, dando garantías para la participación de la población étnica, mujeres y población LGBTIQ+ en las instancias de participación determinadas para ello. En segundo lugar, se elaborará un plan para el análisis de los indicadores de género del Plan Marco de Implementación, con el fin de definir cómo se llevará a cabo su territorialización e implementación en Bogotá. En tercer lugar, se tomarán acciones para que las medidas que son competencia del Distrito se ajusten a las necesidades, características y vulnerabilidades acentuadas de estas poblaciones.

 

10.8. Programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural. El objetivo de este programa es contribuir a la salud mental y física de la ciudadanía en su ciclo de vida mediante el incentivo de la práctica deportiva, recreativa, artística, cultural y patrimonial en los barrios, comunidades y en la Bogotá Región, apropiándose de las diferentes disciplinas deportivas que oferta el distrito e invitando a conocer cada una de ellas, aprovechando los espacios públicos accesibles y seguros, haciendo uso de diversas plataformas en beneficio de la salud tanto física como mental y promoviendo hábitos de vida saludable, con ejercicios que buscan relaciones interculturales. El deporte, la actividad física y la recreación son ejes esenciales en la formación física, mental y de valores de la ciudadanía. Posicionar a Bogotá como epicentro de actividades de iniciación, formación y alta competición tanto en disciplinas individuales como colectivas permitirá brindar los espacios idóneos para superar grandes retos. Se destaca la actividad deportiva para el desarrollo social por medio del deporte social comunitario con juegos comunales, deporte del sector educativo (festivales escolares, juegos intercolegiados y juegos universitarios), deportes electrónicos y/o eSports, deportes de alto rendimiento olímpico y paralímpico, certámenes deportivos distritales -Juegos Distritales de la Juventud, certámenes deportivos nacionales- Juegos Nacionales y Paranacionales, Juegos Nacionales de la Juventud y Juegos Nacionales de Mar y Playa, así como certámenes deportivos internacionales. Este programa busca impulsar los deportes electrónicos como un deporte competitivo y profesional. Este posicionamiento se logra, además, con la descentralización de la oferta de los servicios recreo-deportivos en la ciudad fortaleciendo su presencia en las 20 localidades del Distrito. El programa busca aumentar la participación tanto de niñas como de mujeres en el deporte, mediante la priorización de espacios y beneficios exclusivos que fomenten su desarrollo y participación, así como alentar el desarrollo de mujeres entrenadoras para contribuir al cierre de brechas de género en la práctica del deporte, unido a un sistema efectivo para dar garantías en acciones de prevención de abuso sexual a las mujeres  y niñas, niños y adolescentes y activar los protocolos de atención cuando se decida denunciar casos de abuso en el mundo del deporte. Como una de las medidas para lograr este propósito, es implementar la continuidad del torneo de fútbol femenino en Bogotá, promover la equidad de género y la apropiación por parte de las mujeres, en escenarios deportivos, que tradicionalmente han sido espacios de encuentros masculinos. Igualmente, busca promover actividades artísticas, culturales y patrimoniales como un medio para el ejercicio de los derechos y el desarrollo humano, con alcance local, distrital y regional, que, como parte de ese ejercicio de reconocimiento, identifique distintos agentes culturales, artistas, artesanos y/o agrupaciones, colectivos artísticos de los sectores LGBTI, mujeres, personas con discapacidad, víctimas, miembros de la fuerza pública, veteranos y sus familias, pueblos indígenas, pueblo gitano, afrocolombiano, palenquero y raizal, entre muchas otros, permitiendo reflexionar acerca de la no reafirmación de estereotipos e imaginarios que promueven la discriminación, y contribuyendo a reducir cada vez más las brechas para garantizar los derechos sociales y culturales de grupos históricamente excluidos. El programa también impulsará la creación de un inventario y clasificación de sitios de práctica de arte, cultura y patrimonio (sean bienes, lugares, corredores, procesos, referentes, etc.) para que sean cuidados, priorizados y prevalezcan en el tiempo, promoviendo el aseguramiento funcional y salvaguarda de espacios locales que, aunque no son protegidos, pueden serlo en el futuro y que pueden estar en situación de riesgo por diferentes factores. Por otra parte, se buscará realizar un censo de las bases artísticas, culturales, creativas, patrimoniales y hacedores de actividades conexas de carácter Distrital y local, con miras a consolidar datos sobre el estado de artistas, agrupaciones, colectivos, espacios y agentes culturales, de ocupaciones y de condiciones socioeconómicas. De igual manera, dentro de las actividades culturales que promueva este programa, la implementación de la política pública LEO (Lectura, escritura y oralidad 2022-2040) es indispensable para que las y los ciudadanos accedan cada vez más a los espacios y prácticas de cultura escrita de manera equitativa y sin discriminación. Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes con enfoque diferencial de género. Se velará por la formación de público desde las diferentes dimensiones y procesos del campo artístico y cultural, promoviendo estrategias que pretendan disminuir barreras de acceso para el ejercicio de derechos culturales. Así mismo, en este programa se expanden los esfuerzos por reconocer y salvaguardar la memoria y las identidades locales y barriales de las personas que habitan los diferentes territorios de Bogotá, de modo que hacerlo permita contar con espacios y escenarios inclusivos y accesibles a la ciudadanía que promueven los patrimonios mediante encuentros, actividades, prácticas, eventos, experiencias y expresiones de índole social y cultural. En estos espacios se podrá llevar a cabo el desarrollo de iniciativas de memoria histórica del conflicto y las memorias locales, comunitarias y barriales. Además, busca integrar localmente la cultura, la ciencia y el conocimiento a la vida cotidiana de las comunidades, a través del desarrollo de programas de apropiación social de conocimiento (divulgación cultural y científica), la promoción de cultura científica en las instituciones educativas, y la realización de programas y proyectos de divulgación científica a escala distrital. También, define y formula medidas para la preservación del patrimonio cultural inmaterial de Bogotá; a saber: Festival del Sol y la Luna, Teatro la Candelaria y la Bicicleta. Bogotá, como ciudad creativa de la música, promueve eventos filarmónicos para que más personas de diversos grupos poblacionales accedan a la oferta cultural de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, sus agrupaciones filarmónicas y de la Orquesta Juvenil de Cámara. Entendiendo que hay otras expresiones musicales que son interdisciplinarias, las bandas de marcha deben ser visibilizadas como un agente cultural y creativo. Se implementarán las concertaciones con la Mesa Distrital de Bandas de Marcha con el propósito de generar acciones e impactos positivos en ese sector. A través de este programa se generan contenidos y creaciones artísticas mediante el uso de herramientas digitales y contenidos multiplataforma para la apropiación y uso de la cultura digital, así mismo se adelantan acciones de creación y co-creación para NNA en la plataforma EUREKA. Finalmente, brindará estímulos a las y los ciudadanos, grupos poblacionales, sociales y etarios, así como a agentes del sector artístico, cultural y creativo, a través de los mecanismos de fomento, para el desarrollo de prácticas artísticas, culturales y creativas. Genera condiciones de acceso a artistas y gestores culturales que estén acreditados como tales, con beneficios económicos y periódicos (BEPS) como reconocimiento a una vida dedicada a la cultura, y que, por diversas razones, no van a tener acceso a una pensión en su vejez. Además, se garantizará desde el derecho a la igualdad el acceso del sector religioso en Bogotá a los espacios en los parques distritales para realizar las actividades propias de su misión teniendo en cuenta las características y condiciones propias de los espacios.

 

10.9. Programa 15. Bogotá protege la vida animal. Se trabajará por convertir a Bogotá en la ciudad amiga de todos los animales, tanto domésticos, como silvestres y sinantrópicas, materializando el enfoque de bien-estar animal mediante una oferta de servicios de atención médico veterinaria para los más vulnerables, de esterilización de perros y gatos como una medida ética de control poblacional y amplificando la capacidad de respuesta para salvar a los que son víctimas de maltrato y abandono. Se aumentarán los operativos de control al tráfico de la fauna silvestre, se buscarán sanciones más severas y disuasivas con el propósito de desalentar esta práctica. Paralelamente, se materializa la perspectiva de bienestar animal en los protocolos de atención y rehabilitación de la fauna silvestre rescatada, buscando brindarles una segunda oportunidad a estos animales. Se promoverá el conocimiento y apropiación de la fauna silvestre nativa que habita en la región y se consolidarán alianzas con centros de custodia y rehabilitación de la sociedad civil mediante programas de colaboración que contribuyan a la conservación y a la investigación. El bien-estar pasa por seguir transformando la relación humano-animal, promoviendo entre la ciudadanía un vínculo basado en el respeto y cuidado hacia todas las formas de vida, sus hábitats y su forma de moverse en la ciudad. La administración distrital en cabeza del IDPYBA y alcaldías locales, trabajaran conjuntamente por medio de planes, proyectos, estrategias, acciones e iniciativas para prevenir y atender el maltrato y la crueldad animal, así como, fomentar la adopción de animales domésticos en condición de calle y de hogares de paso. Igualmente, en aras del entendimiento del impacto en pro del bienestar animal, del control de natalidad de perros y gatos, se fortalecerá el programa de Captura, Esteriliza y Suelta como estrategia proactiva y humanitaria que no solo ayuda a controlar la población de caninos y felinos sin hogar, sino que también promueve su bienestar. Se impulsará una transformación cultural fomentando la empatía y la participación ciudadana en la protección de los animales y se promoverán actividades colaborativas para mejorar su cuidado, además de regular los servicios para y con los animales asegurando estándares éticos y de calidad. La Administración Distrital buscará alianzas estratégicas y convenios con actores claves para la atención de animales. Igualmente, teniendo en cuenta la necesidad de robustecer la toma de decisiones para la protección y el bienestar animal, se buscará la integración de sistemas de información para la gestión y análisis de la información y la realización de investigaciones estratégicas. Así mismo este fortalecimiento también irá en dirección a la territorialización de la información que permita tener en alerta la atención oportuna en materia de maltrato animal e identificación de focos de animales ferales y semiferales. El gobierno trabajará de la mano con el sector privado y el social para aunar esfuerzos y brindar soluciones innovadoras que respondan al mandato ciudadano de proteger a los animales. Se profundizará en el enfoque territorial, con una mirada urbana y rural, para diseñar intervenciones efectivas y de alto impacto, reconociendo que la gestión interinstitucional y con las localidades es fundamental para hacer realidad la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

CAPÍTULO III

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL”.

 

Artículo 11. Propósito y estrategias del objetivo estratégico “Bogotá confía en su potencial”. Bogotá debe ser una ciudad en la que todos y todas podamos desarrollar y aprovechar al máximo nuestro potencial como personas, familias, empresas, academia, víctimas del conflicto armado y sociedad. Esto requiere consolidar a Bogotá como una ciudad del conocimiento, educada y competitiva, mediante el acceso a bienes y servicios -públicos y privados-, que brinden oportunidades de desarrollo para todos y todas. Una ciudad que adopta la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) como motor para el desarrollo de los ecosistemas empresariales, de alta productividad y de emprendimiento, y del sector cooperativo, que se alinean con las vocaciones individuales y del territorio. Para ello, Bogotá estará soportada en un ambiente que estimula la generación y apropiación social del conocimiento. Lo anterior, requiere mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de la ciudad, lo cual se logrará a través de tres estrategias: i) la educación como derecho y pilar de desarrollo para el presente y el futuro, capaz de crear una senda de aprendizaje y conocimiento acorde con los potenciales de las personas y las necesidades presentes y futuras de la ciudad; ii) una transformación digital y de ciencia e innovación pública, que se convierta en la plataforma sobre la cual la ciudad siga siendo el motor de la productividad y generación de conocimiento del país y se proyecte como una de las ciudades más competitivas de la región, iii) una Bogotá que reduzca el desempleo y fortalezca los emprendimientos productivos, donde se mejore la densidad empresarial -empresas por cada mil habitantes- y se diversifique el tejido empresarial de la ciudad; y iv) una ciudad productiva 24 horas que explote su capacidad económica nocturna, con una gobernanza liderada con el Alcalde Mayor, soportada en la Gerencia Nocturna.

 

Para garantizar la sostenibilidad en el tiempo de estas estrategias y la vinculación a las mismas, en específico a mujeres vulnerables, aportando a la superación de la brecha de oportunidades y condiciones de formación en educación y participación dentro del campo de la empleabilidad y ocupación formal se desarrollarán programas de profesionalización dirigido a mujeres pertenecientes a organizaciones sociales y comunitarias, fortaleciendo la autonomía económica y las iniciativas colectivas y solidarias en la reducción de brechas y violencia económica.

 

Artículo 12. Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su potencial”. Adóptense los siguientes programas del objetivo “Bogotá confía en su potencial”:

 

12.1. Programa 16. Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano. Una educación de calidad es la responsable de brindarles a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes formación en las habilidades emocionales y académicas que los convierten en ciudadanos integrales que aportan valor público, social y económico a la sociedad, con participación de las comunidades de padres, madres y cuidadores.


Por lo anterior, el propósito del programa es, con la participación de las comunidades de padres, madres y cuidadores, fortalecer la calidad y cobertura en educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, desarrollando habilidades y capacidades en matemáticas, lectura crítica, inglés, digitales, culturales, artísticas, patrimoniales, deportivas, ambientales, socioemocionales, económicas, financieras y productivas entre otras, para su desarrollo y consolidación de proyectos de vida.


En cuanto a la atención integral a la primera infancia, el programa busca que los tiempos de cada niña y niño sean respetados para que logren cimentar las bases de su proceso de desarrollo cognitivo y emocional.


Lo anterior no solo incluye una articulación y un compromiso inequívoco entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, pues también suma la articulación con los demás sectores que garantizan la atención integral tales como salud, cultura, deporte y recreación y actores privados, para avanzar hacia la universalización de la atención integral a la primera infancia. Así mismo, se trabajará para aumentar el número de niños y niñas de 0 a 5 años que reciben servicios en el marco de la atención integral y de calidad en la ciudad.


Esto convierte a Bogotá en un referente de trabajo intersectorial y asegura la permanencia en el tiempo de la atención integral de calidad para la primera infancia; independientemente del agente prestador, programa o modalidad de atención que los niños y niñas reciban. Para esto, el esquema de atención integral a la primera infancia prioriza las atenciones que cada menor debe tener, acorde con su edad, para lograr su desarrollo integral cualificando su proceso educativo y pedagógico en un trabajo articulado con docentes, orientadores, orientadoras, rectores y rectoras, la familia, agentes educativos, padres y madres comunitarios, centrado en las habilidades y potencialidades de cada niño y niña, con el fin de que desarrollen su capacidad de explorar, crear, construir a partir del juego, los lenguajes expresivos, la literatura y la exploración del medio.

 

Adicionalmente, un trabajo con las familias y las comunidades en el cuidado y prácticas de crianza, dirigido a promover los vínculos familiares, el desarrollo emocional de los niños y las niñas, la sana convivencia, el respeto por sí mismos y por las demás personas, la promoción de la salud mental, así como para la prevención de cualquier forma de violencia que atente contra su desarrollo integral.

 

En este último punto se fortalecerá el trabajo a través de los sistemas de convivencia escolar para llegar a las familias, directivos y docentes. En especial, se promoverá el uso y desarrollo de aplicaciones y medios que faciliten y fortalezcan la cultura del reporte de casos de violencia contra los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

 

Para que esto sea posible, se establecerá un modelo unificado e intersectorial de aseguramiento a la calidad en el marco de la atención integral para la primera infancia que será obligatorio para los prestadores públicos y privados de la educación inicial en la ciudad. Complementariamente, se crearán los sistemas de información necesarios para el seguimiento niño a niño / niña a niña y la valoración de la prestación de los servicios incluidos en la atención integral con respecto de los estándares establecidos.

 

En cuanto a los aprendizajes, se implementarán acciones para que las y los estudiantes de la ciudad se ubiquen en niveles satisfactorios y avanzados. Se hará un énfasis en el desarrollo de habilidades fundamentales, es decir, habilidades matemáticas y comunicativas, se promoverá la educación financiera y el conocimiento geográfico de la ciudad. Para lograr lo anterior se desarrollarán intervenciones focalizadas a partir de metodologías soportadas en evidencia. Esta implementación incluirá formación continua docente de calidad, estrategias pedagógicas innovadoras, nuevas tecnologías educativas, intercambio de experiencias y buenas prácticas, y el acompañamiento a colegios y uso de materiales pedagógicos y procesos experienciales para vincular a las instituciones de manera crítica y colaborativa con sus contextos y atender de manera temprana las alertas de desmotivación en el ámbito institucional, deserción, depresión, bajo rendimiento académico y otras alertas, como síntomas de enfermedades o afectaciones a la salud mental de las comunidades educativas.

 

Como parte de la implementación se adelantarán procesos de seguimiento y evaluación permanente para monitorear avances e identificar necesidades tempranas de ajuste. De igual forma, se incluirá el desarrollo de habilidades que permitan la identificación oportuna de señales de alerta y la flexibilización de metodologías de evaluación, didáctica, y actividades de apoyo para estudiantes con necesidades educativas especiales, víctimas del conflicto armado y población migrante, entre otros. Como finalidad del principio de inclusión, la Administración Distrital promoverá el aprendizaje y la certificación del Lenguaje de Señas de Colombia y lenguaje Braille en los colegios oficiales del Distrito, con el objetivo de brindar herramientas adicionales para acceder al mercado laboral. Así mismo, como parte del ejercicio de fortalecimiento de habilidades, se promoverá el ejercicio de democracia escolar, a partir del fomento de los gobiernos y liderazgos estudiantiles en los colegios de la ciudad. Finalmente, se implementará un programa de educación ambiental que promueva el cuidado de los recursos naturales, especialmente del agua.

 

Los esfuerzos mencionados anteriormente se complementarán con la implementación de modelos integrales de gestión a través del trabajo colaborativo entre directivas docentes de los colegios oficiales del Distrito, con el fin de cualificar y mejorar los procesos administrativos en los colegios. Esto se suma a organizar la oferta institucional y el abordaje que diferentes actores les entregan a los colegios, para no sobrecargar las instituciones y permitirles concentrarse en los procesos pedagógicos. Igualmente, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, realizará una evaluación que le permita analizar la calidad educativa, la administración, las condiciones de infraestructura y los procesos pedagógicos de los colegios en administración para definir las condiciones que permitan garantizar la continuidad de este modelo.

 

Los resultados de la evaluación permitirán establecer las condiciones de la canasta y condiciones pedagógicas que se contemplen para el nuevo proceso contractual de los colegios en administración, cuyos contratos se vencen durante el presente cuatrienio. La oferta institucional promoverá una articulación efectiva con las entidades que hacen parte de la red de salud de Bogotá para garantizar una atención oportuna, pertinente y de calidad en materia de salud mental, para estudiantes, sus familias y docentes.

 

Por otra parte, se ofrecerá una educación media pertinente, tanto en aprendizajes básicos como en su proyección y articulación con la educación posmedia, y con los ecosistemas de emprendimiento e ingreso laboral. El vínculo con el mundo laboral implica un trabajo articulado con entidades como el SENA y otras instituciones, tanto públicas como privadas, que ofrezcan programas de posmedia que aseguren una cadena continua y diversa de formación según las necesidades del mercado, y los intereses y condiciones personales de las y los estudiantes

 

Así mismo, se avanzará en la atención de jornada única y jornada complementaria. La construcción y dotación de colegios, así como la reorganización de la actual oferta educativa permitirán contar con espacios que faciliten extender la jornada única.

 

En cuanto a jornadas complementarias, se adelantará un trabajo articulado con distintos aliados, como la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, gracias al cual los niños, niñas y jóvenes de la ciudad tendrán acceso a espacios de formación artísticos y deportivos garantizando una formación integral. Otras estrategias lideradas por docentes y aliados también se fortalecerán en la medida en que apoyen las apuestas de fortalecimiento de aprendizajes, como el uso del ajedrez educativo (en cumplimiento con lo previsto en el Acuerdo Distrital 874 de 2023) y los clubes de conversación en lengua extranjera

 

Estas acciones por el mejoramiento de la calidad educativa solo serán posibles con el fortalecimiento de la convivencia escolar. Por ello, se adelantarán actividades para que los colegios sean ambientes escolares seguros, protectores y confiables donde se respete la diferencia y exista una sana convivencia. Así mismo, se contempla como uno de los componentes pedagógicos la justicia escolar restaurativa, como aporte a la resolución de conflictos y la construcción de ciudadanía. Adicionalmente, se propone que el enfoque restaurativo sea incorporado en los manuales de convivencia a través del acompañamiento para su actualización.

 

Como parte de esta iniciativa, se fortalecerá el trabajo para desarrollar habilidades socioemocionales en el aula, con un énfasis importante en materia de salud mental, al igual que la promoción de las competencias ciudadanas, el fortalecimiento del gobierno escolar con una estrategia que permita que los estudiantes desarrollen capacidades en la solución de los conflictos de la escuela, fortalecer su incidencia y participación promoviendo roles y liderazgos protagónicos que surjan en el contexto educativo, y la educación para la sexualidad integral como acciones integrales dentro de la escuela, con especial atención en las mujeres. A esto se suma el trabajo intersectorial de entornos escolares para fomentar la sana convivencia, el mejoramiento de espacios y aprovechamiento del espacio público para que los colegios sean el centro de la comunidad. Esto incluye un trabajo coordinado con las familias y las escuelas de padres, madres y cuidadores para fortalecer estos espacios y promover la asistencia y cualificación, que incentive que cada vez más personas participen, además de campañas de sensibilización para lograrlo.

 

Se fortalecerán los lazos familias-escuela para definir conjuntamente propósitos, estrategias, herramientas de colaboración, solidaridad y apoyo mutuo, en procura de fortalecer condiciones sociales, materiales, pedagógicas y humanas para promover el desarrollo integral y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, desde la educación inicial hasta la educación media, posibilitando el intercambio y la construcción de saberes y experiencias sobre las prácticas de cuidado, crianza, identificación de capacidades y movilizando las estrategias como herramientas que se requieran en el entorno comunitario e institucional de cada territorio.

 

Se reforzará la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, al ser derechos humanos fundamentales. Serán la piedra angular para la promoción del desarrollo y la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que guardan una relación estrecha con el derecho a una vida libre de violencias, que incluye la prevención de las violencias sexuales en todos los ciclos de vida y del embarazo en la adolescencia.

 

Así mismo, con el ánimo de fortalecer la cultura del reporte y la relación con el sector educativo privado se ampliará la capacitación a los colegios privados, explicando que todos los reportes se manejan de manera anonimizada y que los datos nunca se comparten con nombres de colegios, para evitar la estigmatización de las comunidades educativas, aclarando a los colegios privados que desde la oficina para la convivencia escolar no se ejercen labores de inspección y vigilancia; en cambio se brinda apoyo a las instituciones, las familias y en especial NNAJ y se incentiva el principio de corresponsabilidad, para que prime el bienestar de los NNAJ por encima del buen nombre de los colegios.

 

Estas estrategias permitirán enfocar el trabajo preventivo, pedagógico y educativo en las instituciones, para reducir casos de violencias, hostigamiento escolar, consumo de sustancias y demás factores que generan riesgos para tener ambientes escolares idóneos para el aprendizaje. Asimismo, otra de las estrategias a implementar es la escuela para directivos docentes y orientadores que apoyará a los colegios con una triada indisoluble (rector, coordinador y orientador) para el mejoramiento del clima y la convivencia escolar.

 

De igual forma, se garantizará el correcto funcionamiento de los colegios oficiales, para lo cual se realizará una adecuada gestión del talento humano (docente y administrativo) y de los servicios administrativos que brindan soporte a la operación de las instituciones educativas, con criterios de eficiencia y calidad. Se fortalecerá el programa de bienestar escolar para los y las estudiantes y la atención de las necesidades de las poblaciones de especial protección constitucional como niñas y niños con discapacidad, con capacidades excepcionales o de grupos étnicos, entre otros. En términos de avanzar en las coberturas y matrículas en tiempo, se fortalecerá el sistema para estos procesos y se continuará implementando una estrategia de búsqueda activa con el fin de identificar y localizar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edad escolar que se encuentran por fuera del sistema educativo oficial.

 

Se fortalecerán los programas y estrategias encaminadas a mejorar el acceso, permanencia y graduación en la educación posmedia, ampliando las oportunidades para que cada vez más jóvenes logren transitar desde la educación media a programas de educación superior, a la ETDH (Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) y a programas del Subsistema de formación para el trabajo, que sean pertinentes a las demandas sociales y productivas, y que se traduzcan en una mayor probabilidad de empleabilidad y generación de ingresos futuros, contribuyendo de esta forma a la construcción de una Bogotá basada en el conocimiento y la innovación.

 

De igual forma, se propenderá por una mejor focalización de la población beneficiaria para que más jóvenes vulnerables y con mérito académico puedan acceder a la educación posmedia. La cultura del emprendimiento y la empresarialidad, la educación económica y financiera en colegios oficiales de la ciudad y las orientaciones para los colegios privados formarán parte de las líneas de acción en tanto que permiten reconocer alternativas que aportan a los proyectos de vida de los jóvenes. Esto se desarrollará por medio de acciones articuladas con diferentes actores como la Secretaría de Desarrollo Económico, ATENEA, Invest In Bogotá y la Cámara de Comercio de Bogotá, que permitirán implementar rutas de emprendimiento para el fortalecimiento de proyectos pedagógicos productivos, experiencias de exploración y acercamiento a las necesidades formativas para el emprendimiento y sus retos en el marco de la oferta de la ciudad.

 

Por otro lado, se establecerán mecanismos de financiación alternativos que, en conjunto con los recursos Distritales, permitirán una mayor sostenibilidad de los programas orientados a la educación posmedia. En complemento de lo anterior, se potenciarán las estrategias de permanencia para los programas mencionados y se contará con una política pública de educación superior para el Distrito, que incluirá los procesos de articulación para el mejoramiento de la infraestructura de educación superior en conjunto con el Gobierno nacional. Los esquemas de financiación deben conectarse y articularse con la política de gratuidad nacional, para que los recursos de subsidios del Distrito se encaminen hacia el fortalecimiento de las instituciones de educación superior públicas y la ampliación de coberturas, lo que se suma a las estrategias para fortalecer la Universidad Distrital y fomentar planes de mejoramiento que le permitan enfocar sus esfuerzos en la oferta de programas con mayor demanda.

 

Finalmente, todos los esfuerzos en materia educativa tendrán en cuenta un principio de inclusión. Se promoverá el respeto a las y los estudiantes según sus necesidades y condiciones particulares, y se implementarán estrategias de atención pertinentes como los modelos educativos flexibles. Así, la población rural, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, víctimas del conflicto, migrantes y, en general, los sujetos de especial protección constitucional tendrán un lugar importante que se materializará en acciones que reconozcan sus necesidades en un marco de educación de calidad; a través de los siguientes procesos: i) creación de una ruta de identificación, caracterización y matrícula de la población étnica en edad escolar. ii) Estrategias de sostenimiento y permanencia en programas técnicos y tecnológicos y de educación superior; iii) incorporación de modelos pedagógicos con enfoque intercultural que reconozcan la pertenencia étnica en los currículos escolares y modelos educativos flexibles con el fin de fortalecer su identidad propia, así como la protección y salvaguarda de sus idiomas propios.

 

Además, se promoverá una cultura académica inclusiva y accesible en las universidades e instituciones de educación básica y media, que reconozca y valore todo tipo de diversidad sin distinción; para ello se trabajará en la eliminación de barreras físicas, actitudinales, académicas, culturales, sociales, económicas, comunicativas y tecnológicas.

 

Bajo el mismo principio de inclusión, se fortalecerá la oferta educativa para población con discapacidades, de manera que se garantice una educación de calidad en el momento oportuno. Como una forma de fortalecer ambientes inclusivos se abrirán espacios de formación en lengua de señas y braille que podrán beneficiar a la comunidad educativa en general posibilitando una mejor comunicación. Con este fin, se requieren los correspondientes análisis de la implementación del Decreto 1421 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, así como, el fortalecimiento de los procesos de educación inclusiva a partir de estrategias pedagógicas como el Diseño Universal para el Aprendizaje, para garantizar las trayectorias educativas completas de todas las personas con discapacidad que se encuentran en el sistema educativo oficial.

 

Además, se garantizará la continuidad del programa de aulas hospitalarias y se formulará la estrategia de “Atención Educativa Domiciliaria”, esto con el fin de avanzar en el ejercicio del derecho a la educación por parte de aquellos niños y niñas que estén vinculados al sistema educativo distrital, y que, por razones médicas debidamente certificadas, no pueden asistir de manera presencial a las aulas de las instituciones educativas distritales.

 

En general, el objetivo será identificar necesidades particulares y promover la atención pertinente; esto permitirá, así mismo, reconocer y atender otras poblaciones históricamente discriminadas, como las víctimas del conflicto y las mujeres trabajadoras sexuales.

 

12.2. Programa 17. Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas. Con el propósito de garantizar una oferta amplia y de calidad para la formación para el trabajo y formación posmedia, este programa busca ofrecer cursos cortos de formación considerando las demandas de las cadenas productivas, los ecosistemas de innovación y emprendimiento empresarial, tanto locales como regionales, a través de una red de actores compuesta por los sectores público, privado, empresarial y la academia que redunde en la ampliación y reestructuración de la oferta y acceso a la financiación a los programas de educación posmedia, como preámbulo a su vínculo laboral y productivo en la ciudad.

 

Para ello, se generarán mecanismos alternativos de recursos que favorezcan principalmente a jóvenes que transitan de forma inmediata desde la educación media. Se les brindará ofertas institucionales de transferencias monetarias (principalmente condicionadas, como las descritas en el programa “Bogotá una ciudad con menos pobreza”); implementación de esquemas unificados de focalización en las iniciativas de inclusión social y productiva; mecanismos de sostenimiento que permitan culminar satisfactoriamente los estudios, procesos permanentes de educación en inteligencia emocional, apoyo psicosocial, y rutas claras de empleo y empleabilidad, a fin de que la trayectoria educativa culmine hacia oficios, ocupaciones o profesiones que incrementen las posibilidades de empleabilidad.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta algunos criterios diferenciales para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad como las personas con discapacidad, personas de grupos étnicos, grupos de jóvenes y personas mayores, reconociendo las existentes brechas de género y potenciando la integración de los enfoques de derechos humanos de las mujeres, diferencial, poblacional e interseccional. Igualmente, se desarrollarán servicios de formación y modelos de aprendizaje adaptativos para la recualificación o reconversión laboral de las personas hacia los sectores más dinámicos del mercado de trabajo, así como la formación para proyectos de base tecnológica basados en nuevas tecnologías.

 

Este programa reconoce especialmente a las personas adultas y mayores que se sitúan entre los 50 años o más, y que enfrentan lo que se conoce como la “segunda crisis laboral”, pues pierden su empleo y por su edad ya les es difícil vincularse laboralmente. Con este programa se contempla acompañar a las y los buscadores de empleo en la potencialización de las habilidades personales blandas que se requieren para el proceso de vinculación laboral. Esto también se logrará con ofertas cualificadas de ETDH, por lo que es necesario acompañar estas estrategias con un modelo de aseguramiento para este nivel de educación que lo encamine hacia la calidad.

 

El sistema de posmedia, además, debe incluir programas específicos para la población de jóvenes con potencial para apoyarles en su formación y así promover su camino hacia la empleabilidad o su reencuentro con el sistema educativo.

 

Una acción complementaria se centra en atención a jóvenes con oportunidades de inclusión social y productiva brindando espacios para desarrollar su potencial; en especial procesos paralelos de orientación psicosociales e inteligencia emocional para la prevención de la deserción educativa y el desempleo, además de acciones para protegerlos de todos los riesgos a los que están expuestos como la violencia, el reclutamiento, la vinculación a bandas delictivas y los riesgos de salud física y mental, el consumo problemático de drogas, y la maternidad y paternidad tempranas, entre otros.

 

12.3. Programa 18. Ciencia, Tecnología e Innovación-CTel para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales. Este programa busca asegurar que Bogotá adopte una cultura de CTeI para la generación de capacidades y la haga competitiva respecto a sus pares locales y regionales, mediante la consolidación de una infraestructura física y virtual sólida en ese sentido. Para ello, se busca consolidar a Bogotá como una smart city, que promueve la colaboración y el fortalecimiento de su relación con actores locales, regionales, científicos, académicos, empresariales, entre otros.

 

Por otro lado, generar inteligencia, conocimiento colectivo con y entre ellos, y dotar a la ciudad de una infraestructura acorde con su condición a través de dos elementos que son punta de lanza en ese propósito.

 

Primero, la construcción del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad, cuyas instalaciones facilitarán la articulación de empresas, universidades, emprendimientos, laboratorios y servicios asociados a CTeI, impulsando la competitividad de la ciudad y la solución de retos públicos

 

Segundo, la consolidación de Bogotá como un Hub de Innovación Tecnológica, mediante la financiación y la articulación de las capacidades de universidades, empresas, organizaciones y centros de investigación que permitan fortalecer la producción de conocimiento básico y aplicado, facilitar la relación entre academia y sector empresarial, y la adopción y transferencia de resultados para la generación de riqueza y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía y del fortalecimiento de las capacidades de los emprendimientos y empresas para aplicar metodologías innovadoras en sus actividades productivas. Se promoverá la conformación de semilleros de emprendimientos y la formación de profesionales en áreas como IA, economía circular, realidad aumentada, aprendizaje, entre otras.

 

Las acciones establecidas en este programa aseguran que la ciudad cuente con capacidades de producción y gestión de conocimiento para fortalecer y/o crear nuevos mercados productivos, generar valor público y mejorar las prácticas de gestión del conocimiento e interacción entre la industria, la academia y la Administración Distrital para fomentar el desarrollo económico y social de la ciudad.

 

Para lo anterior, se fortalecerá una instancia de gobernanza y articulación de políticas, estrategias, asesoría y orientación en ciencia, tecnología e innovación de la capital, la cual se dará a través del Consejo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI). Así mismo se trabajará en colaboración con empresas y organizaciones lideradas por Connect Bogotá-Región y otros representantes de la sociedad civil, las comunidades académica y empresarial interesadas y el laboratorio de innovación pública (IBO).

 

En este propósito tiene especial relevancia, la gestión de información, análisis de datos y producción de conocimiento que cuenten con enfoque de género y derechos humanos de las mujeres. En ese sentido, el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género (OMEG) se posicionará desde este programa como una apuesta de la ciudad para contar con una infraestructura de ciencia de datos innovadora, con capacidad para analizar información diversificada y multidisciplinar.

 

Con las acciones en Ciencia, Tecnología e Innovación que desarrollará la ciudad en los próximos años, se impulsará la consolidación de la fabricación de biológicos, avances en medicina personalizada y telemedicina; también se impulsará el Jardín Botánico José Celestino Mutis como Centro de Investigación de la ciudad.

 

Se promoverá la transferencia tecnológica para mejorar la productividad de pequeñas empresas y nuevos emprendimientos, así como la comercialización de bienes y servicios provenientes de unidades productivas, especialmente de mujeres y jóvenes, mediante el uso de nuevas tecnologías. A través de este programa, Bogotá se consolidará como una ciudad con una infraestructura tecnológica de vanguardia. Todas estas acciones, además del patrimonio cultural y natural propios del territorio, ayudarán en la implementación de un modelo de Destino Turístico Inteligente (DTI) entendido como “destino turístico innovador, que garantiza el desarrollo sostenible de Bogotá, accesible para todos y todas, que facilita la interacción e integración de visitantes con el entorno e incrementando la calidad de su experiencia en el destino y mejorando la calidad de vida del residente” (Bogotá Destino Turístico Inteligente, 2023); teniendo en cuenta, la transversalidad de la actividad turística y las características diferenciadoras de cada destino en la ciudad.

 

Desde el modelo de DTl se fomentará de manera articulada con las entidades del distrito, para que se desarrollen e implementen acciones que contemplen el USO de las tecnologías. los componentes de la sostenibilidad. la apropiación de la innovación y la eliminación de barreras para personas con discapacidad, para ser una ciudad más accesible en los servicios y experiencias, espacio público y transporte.

 

12.4. Programa 19. Desarrollo empresarial, productividad y empleo. El programa parte de la necesidad que tiene Bogotá de posicionarse como un destino atractivo para la inversión extranjera, la creación y potencialización de empresas innovadoras, la realización de grandes eventos, realizar aprovechamiento económico racional del espacio público y la atracción de turistas. Para ello, este programa fortalecerá el tejido empresarial de Bogotá mediante estrategias que promuevan mejoras en la productividad de las empresas a través de la innovación, la participación en mercados internacionales y el posicionamiento de la ciudad como destino de inversión extranjera directa y epicentro de eventos de ciudad con alcance internacional.

 

Adicionalmente, se desarrollarán acciones mediante las cuales emprendimientos de la economía social, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas podrán recibir asistencia técnica y financiera para su fortalecimiento, con el fin de que se potencialicen sectores económicos en los que viene creciendo la ciudad. Tal es el caso de los servicios, el comercio y las industrias, agro, culturales y creativas, el deporte y el turismo.

 

Los servicios de formación para el trabajo estarán dirigidos hacia el desarrollo de las competencias laborales más demandadas por el mercado y con mejor prospectiva laboral entre sus beneficiarios, en concordancia con el Marco Nacional de Cualificaciones y la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), los cuales incluirán habilidades digitales, análisis de datos e inteligencia artificial, alfabetización digital, blockchain y ciberseguridad, entre otros. De igual manera, se incluirán acciones que motiven la convergencia digital para apoyar a las personas en su formación y así potenciar su camino hacia la empleabilidad.

 

También, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en coordinación con las demás entidades distritales, definirá los lineamientos para la formación para el trabajo en la ciudad, reconociendo las necesidades de la población vulnerable y/o con brechas para la empleabilidad. Estos lineamientos brindarán habilidades prácticas que faciliten la vinculación laboral formal. De esta manera, se proyectan impactos directos en el desarrollo empresarial, la productividad y el empleo en la ciudad, apalancando los proyectos de vida de la población beneficiada. Se busca conectar el talento bogotano con las oportunidades laborales que existen en el país y en el mundo.

 

En ese sentido, la internacionalización de la ciudad, su efecto migratorio y la identificación de su contribución al desarrollo económico para Bogotá son fundamentales, al incrementar la productividad y el fomento de todos esos aspectos mencionados anteriormente, así como la promoción a la diversificación del relacionamiento social.Se implementará una gran estrategia a escala distrital de servicios dirigidos a empresas que promueven la generación de nuevas vacantes, brindándoles acceso a servicios de gestión y colocación laboral de manera eficiente, efectiva y oportuna.

 

Se generarán incentivos a la colocación laboral a través de esquemas de pagos por resultados o de otros que se identifiquen por su eficacia. A través de este programa se reconocen las brechas en las tasas de ocupación e ingreso laboral promedio en la ciudad de algunos grupos poblacionales y de las mujeres. Por eso, se desarrollarán acciones que aporten a su autonomía económica, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de financiación de iniciativas productivas y el impulso y aceleración de la productividad con la promoción de esquemas de pago por resultado y el fortalecimiento de las capacidades empresariales.

 

Es por ello, que se entregarán incentivos a la contratación laboral incluyente, por medio de beneficios a las empresas que formalicen la contratación de empleos a la población que enfrenta barreras de acceso al mercado laboral y se crearán redes de emprendimiento para las personas con discapacidad y sus cuidadores para impulsar unidades productivas.

 

Se identificará la relación laboral demanda-oferta para mejorar los ecosistemas de empleo mediante una articulación -pública y privada- que logre una mayor efectividad en la vinculación laboral de las personas que buscan empleo, tomando como base el crecimiento de sectores como la cultura, recreación y deporte y turismo, entre otros.

 

Asimismo, este programa reconoce en los jóvenes como una población vulnerable en lo que respecta a la violación de sus derechos laborales. Por ello, fomentará acciones que promuevan la defensa del trabajo digno y la no precarización laboral en la ciudad.

 

De otra parte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adelantará los estudios pertinentes con el fin de realizar un rediseño institucional para el fortalecimiento de la Agencia Distrital de Empleo. Se fortalecerán los servicios de la agencia para promover la inclusión laboral de la ciudadanía en la búsqueda de empleo con el fin de contribuir al cierre de brechas, así como facilitar a los empleadores el acceso a servicios de gestión y colocación de manera eficiente, efectiva y oportuna. Lo anterior permitirá además llegar de manera adecuada a las localidades de la ciudad, para lograr conectar la demanda con la oferta laboral y los demás actores del ecosistema de empleo. El talento humano será entonces el eje diferenciador que posicionará a la capital en mercados locales, regionales e internacionales como catalizador de la oferta exportable y factor de atracción de Inversión Extranjera Directa (IED). Un mercado laboral dinámico y fortalecido es capaz de aprovechar los beneficios como ventajas competitivas y fomenta la inserción en cadenas globales de valor.

 

Para garantizar la sostenibilidad en el tiempo de estas estrategias y la vinculación a las mismas en específico a mujeres vulnerables económicamente aportando a la superación de la brecha de oportunidades y condiciones de formación en educación y participación dentro del campo de la empleabilidad y ocupación formal, se desarrollarán programas de profesionalización dirigidos a mujeres pertenecientes a organizaciones sociales y comunitarias para el fortalecimiento de su autonomía económica, de las iniciativas colectivas y solidarias en la reducción de brechas sociales y violencia económica.

 

De igual manera, el programa buscará posicionar a Bogotá como un destino turístico, religioso, cultural, recreo-deportivo y de grandes eventos, destacado a nivel nacional e internacional. Para ello se apoyarán, financiarán y fortalecerán las iniciativas que han venido teniendo lugar en materia turística y deportiva. Como iniciativa, se pretende crear la red distrital de miradores comunitarios, donde pueda ser aprovechada la geografía y la altimetría de la ciudad, donde se combinen la riqueza artística, cultural y gastronómica. Además, se propone la creación de una ruta turística como una iniciativa innovadora para diversificar la oferta turística y brindar a los visitantes experiencias culturales y gastronómicas en la ciudad, priorizando las plazas de mercado.

 

Este esfuerzo se realizará mediante una colaboración estrecha de diversos sectores, comunidades y grupos poblacionales, pueblos étnicos, religiosos, veteranos de la fuerza pública y sus familias, poblaciones rurales y campesinas, personas con discapacidad cuidadores y cuidadoras, pequeños agentes del sector cultura, artesanos, territorios y proyectos artísticos, culturales, creativos, recreativos y deportivos,  las personas en proceso de reincorporación y en proceso de reintegración y sus familias .

 

En lo relacionado con las empresas, el programa buscará incentivar la innovación como un motor fundamental para lograr mayores niveles de productividad que les permita ser más sostenibles en el tiempo, generar empleo y ser más competitivas en mercados internacionales. Para lograr esto, se generará un proceso de fortalecimiento y financiación tanto para las empresas que buscan atender el mercado local como para aquellas que están listas para conquistar los mercados internacionales. Todas estas actividades requieren una institucionalidad fuerte, que sea capaz de fomentar el desarrollo del tejido empresarial de la ciudad, especialmente, posibilitando el acceso a financiación pertinente y económica.

 

Adicionalmente, el programa permitirá la creación de una línea de crédito con condiciones favorables que apoye a comerciantes afectados por retrasos de obras públicas. Dicho retraso será definido por un índice objetivo de la Secretaría de Desarrollo Económico. Esto con el propósito de alivianar las cargas públicas que son soportadas por las Mipymes y los micronegocios, y que se desbordan con los atrasos de las obras, lo cual impide que se desarrollen, sean productivas y que genere empleo en la ciudad.

 

Por último, este programa buscará fomentar la economía del deporte, para ello se requerirá gestionar alianzas público privadas (APP), impulsar la gestión del conocimiento desde las investigaciones y estudios alrededor del sector recreación y deporte, y buscará el entendimiento de los diferentes eslabones que componen la cadena de valor de prácticas deportivas en la ciudad, como el de la bicicleta.

 

12.5. Programa 20. Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente. El propósito del programa es garantizar la implementación de un Sistema Distrital de Apoyo al Emprendimiento, a través del cual se ofrecerán servicios de asistencia técnica, tecnológica y financiera para que las personas interesadas en emprender o que ya cuentan con una idea de negocio, la puedan materializar. Esto incluirá comerciantes informales con miras a llevarlos a la formalidad.

 

Para ello, se desarrollarán acciones como rutas de capacitación, producción de información (data) para identificar las oportunidades del mercado en los ámbitos distrital, nacional e internacional, disposición de infraestructuras como el Centro Cultural y de Emprendimiento; también, se potencializarán otras infraestructuras existentes en las localidades como es el caso de las Casas Locales de Juventud y Casas de igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

 

Este sistema de servicios de apoyo al emprendimiento se enfocará especialmente en mujeres, jóvenes, personas mayores, poblaciones y comunidades étnicas, poblaciones rurales y campesinas, personas con discapacidad, veteranos de la fuerza pública y sus familias, así como a cuidadores y cuidadoras, pequeños agentes del sector cultura, recreación y deporte, personas artesanas, vendedores informales, las personas en proceso de reincorporación y en proceso de reintegración y sus familias, con el objetivo de promover su crecimiento, autonomía y seguridad económica, la asociatividad, mejorar su productividad, contribuir al incremento del desempeño y la robustez de los negocios y que obtengan de manera progresiva la estabilidad y formalización del trabajo que realizan.

 

Otro criterio de priorización del sistema de emprendimiento será el apoyo a aquellos que adopten prácticas circulares en sus modelos de negocio y fomenten un desarrollo económico sostenible en la ciudad. El desarrollo de este programa garantizará la implementación y puesta en marcha de la política pública de vendedores informales, propendiendo por la transversalización de esta en los programas y proyectos de las entidades del distrito capital, contando con la asistencia técnica del IPES.

 

Para fomentar el emprendimiento se desarrollará una estrategia integral de fortalecimiento empresarial, para que los negocios locales accedan a servicios especializados de formación y acompañamiento al emprendimiento enfocado en los sectores económicos y la provisión de herramientas.

 

Como parte de la inclusión y mecanismos financieros, se promoverán el acceso a financiamiento formal y/o la asignación de recursos no reembolsables. Los mecanismos de financiación podrán incluir financiación a la tasa de interés. Dichos instrumentos serán clave para cubrir necesidades de liquidez, capital de trabajo y modernización de los micronegocios y las micro, y pequeñas, medianas empresas, incluyendo aquellas afectadas por los retrasos en las obras públicas de la ciudad.

 

Este respaldo permitirá fortalecer sus procesos y mejorar su capacidad productiva, promoviendo así su crecimiento y sostenibilidad.

 

También, se implementarán estrategias de sostenibilidad de procesos en torno a la Red de Emprendimientos del Arte, la Cultura y las Industrias Creativas de Bogotá, como una apuesta que busca la ruptura de brechas económicas para agentes del sector cultural y creativo. Dentro de dichas estrategias, se desarrollarán articulaciones orientadas a generar alianzas de conexiones sostenibles con el sector privado. Además, se impulsará una línea de fomento a economías culturales, recreo-deportivas y artísticas, y se fortalecerán equipamientos culturales del Distrito. Se contará con espacios de formación y fortalecimiento de las organizaciones y emprendimientos; entre otras acciones que permitan potenciar la producción artística, cultural, recreativa y deportiva de la ciudad.

 

A su vez, se fortalecerá la apuesta de los Distritos creativos (como el Bronx Distrito Creativo, San Felipe DC, Distrito Creativo Centro, La Playa, Usaquén, entre otros), como una estrategia de economía cultural y creativa, para incentivar procesos más sostenibles desde una índole económica, cultural, social y ambiental, en los diferentes territorios de Bogotá.

 

Por otro lado, se implementarán acciones que permitan la intermediación de mercados para el desarrollo de los emprendimientos, reduciendo o eliminando las barreras de acceso a mercados, ayudando en la regulación y articulación con instituciones de carácter público o privado  que aporten al logro del aprovechamiento económico del espacio público y en el sistema de transporte de la ciudad, así como la contribución a la presencia digital de los negocios, buscando conexión con compradores y grupos de interés.

 

Además de lo anterior, para la población rural y campesina se desarrollará la iniciativa “Somos Orgullo Campesino”, con la cual se fortalecerá la identidad campesina y se enfocará en la reconversión productiva de las unidades prediales-productivas y emprendimientos de economía rural, diversificando actividades económicas en el territorio rural a través del fortalecimiento productivo-empresarial.

 

Esto incluye la estructuración de incentivos económicos para la transformación tecnológica en procesos de producción y de consumo, así como la estructuración de herramientas de inclusión financiera.

 

Finalmente, a través de este programa, se proveerán conocimientos especializados, bienes asociativos y apoyos concretos para el crecimiento y la productividad en las aglomeraciones productivas del Distrito, identificando las necesidades de bienes y espacios públicos como quioscos, puntos comerciales, mobiliario semi estacionario, y servicios públicos clave para dinamizar la actividad económica de los emprendimientos de la ciudad.

 

Así mismo, se formará en nuevas capacidades, como las socioemocionales, y se promoverá el acceso a iniciativas como redes de innovación, herramientas tecnológicas y servicios digitales que estarán disponibles en las diferentes localidades de Bogotá para las y los emprendedores.

 

Este esfuerzo se realizará mediante una colaboración estrecha de diversos sectores, comunidades y grupos poblacionales, pueblos étnicos, religiosos, veteranos de la fuerza pública y sus familias, poblaciones rurales y campesinas, personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, pequeños agentes del sector cultura, artesanos, territorios y proyectos artísticos, culturales, creativos, recreativos y deportivos, las personas en proceso de reincorporación y en proceso de reintegración y sus familias.

 

12.6. Programa 21. Bogotá Ciudad Portuaria. El objetivo del programa es fortalecer la dinámica y la proyección económica de la ciudad y la región, mediante un modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que se conocerá como marco de promoción integral del desarrollo aeroportuario, que vincule a entidades gubernamentales, el concesionario aeroportuario, el sector privado, la academia y la sociedad civil.

 

Con este esquema de gobernanza se busca facilitar la construcción de acuerdos y la concurrencia de la inversión pública y privada, para sacar un mayor provecho de la infraestructura de transporte aéreo más importante de América Latina, que le permita potenciar su proceso de internacionalización a través de la intensificación de sus relaciones comerciales a escala local, regional y global. Para que esto sea posible, la Administración Distrital deberá crear un programa especial que cuente con una gobernanza sólida.

 

En este mismo sentido, con el programa se pondrá en marcha un plan de incentivos a la inversión extranjera y una estrategia de mercadeo para el posicionamiento del Aeropuerto Internacional El Dorado como patrimonio de la ciudad. Esto favorecerá la localización y fortalecimiento del tejido empresarial, la generación de empleo y la consolidación de un entorno de confianza institucional y seguridad jurídica para la inversión. Para ello, se implementará una estrategia de aumento de la competitividad del Distrito Aeroportuario que incluya a las empresas interesadas en este tipo de procesos.

 

Además, se implementarán iniciativas que buscan el reconocimiento del aeropuerto como una infraestructura que permite la interacción económica de la región y el país, convirtiéndolo en un activo clave para el posicionamiento del liderazgo de la ciudad frente a ecosistemas empresariales locales y regionales. Por esto, se pondrán en marcha acciones de reconocimiento que articulen la planeación del desarrollo social que incluyen, entre otras, la formación a prestadores de servicios turísticos y el desarrollo económico con los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, que permitan la interacción económica, el desarrollo y fortalecimiento de la vocación productiva existente en las localidades para su internacionalización, los liderazgos productivos y empresariales a escala local y regional. Así mismo, promueve el desarrollo de acceso a financiamiento principalmente proporcionado por inversionistas con facilidades de traslado y reconocimiento de las dinámicas sociales, políticas, ambientales y culturales de la oferta y la demanda, contribuyendo a la consolidación de una relación funcional, de reciprocidad y cooperación con el entorno aeroportuario urbano-regional.

 

12.7 Programa 22. Bogotá, una ciudad de puertas abiertas al mundo. El propósito del programa es promover la creación y fortalecimiento de redes solidarias de comercialización e intermediación con el mercado, ampliando su alcance más allá del ámbito distrital, hacia el ámbito regional, departamental, nacional e internacional. Se llevarán a cabo acciones como la difusión y fortalecimiento de experiencias exitosas mediante intercambios nacionales e internacionales, así como, la complementación con las apuestas de las regiones en las que Bogotá está vinculada.

 

Se fortalecerá la gestión de recursos técnicos y/o financieros con la cooperación internacional que permitan el apalancamiento de los programas, proyectos e iniciativas de sectores ambiental, seguridad, cultural, tecnológico, científico, económico y social, promoviendo a Bogotá como: a) escenario estratégico para la movilización del conocimiento y proyección internacional a través de encuentros internacionales para el diálogo, el consenso y la construcción de nuevas realidades y ciudades desde todo el espectro internacional como fuente de desarrollo; b) Bogotá se convertirá en oferente de cooperación a través de sus buenas prácticas y liderazgo; c) incidencia y liderazgo en redes de ciudades con participación internacional; d) creación y promoción de residencias artísticas, educativas, sociales, y su participación en diferentes mercados; e) premios y reconocimientos: a través de las buenas prácticas, postulando sus programas exitosos que proyecten y posicionan al Distrito Capital en el escenario internacional.

 

Estos eventos permitirán la dinamización del ecosistema científico, económico, cultural, educativo local, generando encadenamientos productivos y de intercambio de conocimiento con todos los sectores del Distrito Capital y los aliados internacionales.

 

Se creará un esquema de gobernanza que permita una gestión integrada y coherente de las relaciones internacionales, aprovechando los recursos y capacidades de la ciudad, coordinando diferentes sectores y niveles de gobierno, incorporando actores privados y de la sociedad civil y estructurando agendas y líneas de acción para potenciar la proyección internacional de Bogotá, facilitando la colaboración, la eficiencia en la toma de decisiones y la implementación de proyectos y programas de impacto nacional e internacional.

 

Se gestionarán recursos de Cooperación Técnica y Financiera Internacional no reembolsables que puedan ser movilizados desde la Administración Distrital y se promoverá el intercambio de experiencias y el posicionamiento de la ciudad como referente internacional.

 

A través de este programa se desarrollarán cuatro líneas estratégicas de acción sobre la gestión internacional para hacer la recepción de las experiencias y recursos internacionales hacia Bogotá, consolidar, desarrollar y transferir la oferta de recursos y experiencias desde Bogotá hacia el mundo; institucionalizar el sistema de gobernanza internacional del Distrito y, finalmente, desarrollar una comunicación estratégica de la internacionalización de Bogotá.

 

Finalmente, El aprendizaje de una lengua extranjera será parte del programa, que además de fortalecer la calidad educativa, permitirá la competitividad para todos en la ciudad. Se lanzará un ambicioso proyecto que combinará diferentes estrategias para llegar tanto a estudiantes como a docentes. Se promoverán mayores y mejores oportunidades comunicativas aprovechando el uso de la tecnología y de distintos medios educativos que permita avanzar hacia una Bogotá Bilingüe como estrategia de competitividad. Se promoverá la inmersión lingüística, transformando las áreas urbanas y rurales de todos los sectores de Bogotá en entornos propicios para el turista.

 

CAPÍTULO IV

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA”

 

Artículo 13. Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”. Bogotá es la capital de Colombia que más acoge a su gente, la más diversa y multicultural, donde se ofrece mayor empleo y servicios para la población; razón por la cual Bogotá debe ser más amable, una ciudad donde los ciudadanos podamos disfrutar de ella, contar con un ambiente sano, con aire limpio, en un ambiente resiliente ante el cambio climático; con una biodiversidad próspera y ecosistemas saludables. Una ciudad donde todos tengamos derecho a un hábitat digno, acceso a vivienda y servicios públicos de calidad y, sobre todo, con una movilidad sostenible y segura. Esto es posible gracias a que, entre otras cosas, contamos con una oferta natural de gran riqueza. Tenemos un sistema de bosques y páramos que, desde la región, abastece de agua a todos los ciudadanos. Sin embargo, el hecho que seamos una ciudad de ocho millones de habitantes nos exige proyectarla a mayor escala. Para ello, se hace necesario asumir un papel activo con el Gobierno nacional, la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAP-E), la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (RMBC) y, en general, con los municipios vecinos. Entre todos debemos visualizar el manejo de la oferta natural, ampliar la protección de las reservas de agua potable y de suelo de alta capacidad agrológica, avanzar en la recuperación ambiental de la cuenca del río Bogotá, la cuenca del río Blanco y la cuenca del Sumapaz, robustecer la conciencia ciudadana sobre la necesidad de cuidar nuestros recursos naturales para mejorar la relación con el sistema de elementos y espacios de vida. El ordenamiento territorial es una práctica esencial para el desarrollo sostenible de Bogotá y su área de influencia, ya que permite la planificación estratégica del uso del suelo y los recursos naturales de manera que se promueva un equilibrio entre el crecimiento económico, la conservación del medio ambiente y el bienestar social. En este contexto, las funciones y servicios ecosistémicos desempeñan un papel crucial, ya que son los beneficios que los ecosistemas proporcionan a los habitantes y que son fundamentales para nuestra supervivencia y calidad de vida. Los servicios ecosistémicos contribuyen al bienestar por medio de  la regulación del agua, la provisión de alimentos y materias primas; la depuración del aire y el agua, la regulación del clima y la mitigación de riesgos ante posibles desastres de origen natural; servicios culturales que enriquecen nuestra calidad de vida, como el recreo, el turismo ecológico y el valor espiritual; y servicios de soporte como la formación de suelos y los ciclos de nutrientes, que son esenciales para mantener los otros servicios. En términos regionales, este enfoque nos permite resolver las relaciones urbano-rurales utilizando una relación jerárquica de la regulación hídrica y de suelo para asegurar, entre otras cosas, la protección integral del ciclo del agua. La integración de las funciones y servicios ecosistémicos en el ordenamiento territorial implica reconocer y mapear estos servicios en el área de interés, evaluando cómo las actividades humanas afectan su capacidad para proporcionar beneficios y diseñando estrategias que maximicen su preservación y uso sostenible. Esto no solo ayuda a proteger la biodiversidad y los ecosistemas, sino que, también asegura que los beneficios derivados de estos servicios se mantengan a largo plazo, lo cual es esencial para la resiliencia y la sostenibilidad de las comunidades locales tanto en el ámbito rural como en el urbano. El reconocimiento de preservar estos servicios y sus funciones e incluirlas en el ordenamiento territorial hace que el ordenamiento territorial aplique efectivamente el principio de reciprocidad con el entorno natural y en consecuencia se evolucione en el concepto de cargas y beneficios como principio fundamental para la adaptación al cambio climático. Se entiende entonces que en los entornos rurales prima la existencia de biomasa sobre la de tecnomasa y en la medida en que la densidad crece se invierte esta proporción en zonas altamente densas. Esta tecnomasa la componen el suelo urbano, la construcción y capacidad de soporte público de infraestructura general y local (vías, redes, parque, equipamientos, etc) y las edificaciones que acogen todos los usos urbanos.En términos de adaptación al cambio climático se supone que a través de la conservación de los servicios ecosistémicos expresados en soportes urbanos se logra mejor adaptación para recibir la densidad propuesta. Se considera que esta conservación se concreta en mejores prácticas de urbanización y reurbanización. En este sentido, lograr que la ciudad avance en ser la casa de todos requerirá que se trabaje en tres grandes frentes o estrategias. La primera, centrada en contar con un ordenamiento territorial y ambiental acorde con el desarrollo actual y proyectado de la ciudad y su entorno regional. Esto implica hacer viable el plan de ordenamiento territorial, entre otras grandes acciones. La segunda, se ha de centrar en acciones que conduzcan a una mayor resiliencia frente al cambio climático, conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos, movilidad sostenible y multimodal, la revitalización y renovación urbana. Y la tercera, gira alrededor de la construcción de un hábitat digno y el acceso a vivienda y servicios públicos y de manera articulada con los modelos de ocupación territorial y el proyecto de desarrollo sostenible con alcance regional, metropolitano, distrital, urbano, rural y local. Al considerar la conservación de áreas que proporcionan servicios de regulación del agua en la planificación territorial, se pueden prevenir inundaciones y sequías, asegurando así la disponibilidad de agua para la agricultura y el consumo humano. Del mismo modo, la preservación de áreas con alta biodiversidad puede fomentar el turismo ecológico, lo que a su vez genera ingresos y promueve el empleo local. En suelo urbano esto se expresa en el rediseño y consecución sistémica de estos espacios en su función jerárquica de regulación de agua para reuso y retardo (delay) en picos de lluvia que pueda llevar a que Bogotá tenga un consumo diario promedio de agua que alcance los 15m3 por segundo. Conforme con lo anterior, la propuesta de este objetivo plantea el reconocimiento y la integración efectiva de las funciones y servicios ecosistémicos en el ordenamiento territorial, no sólo debido a su rol fundamental para la conservación del medio ambiente, sino que también como un enfoque que posibilita el desarrollo económico y social de manera sostenible. Este enfoque holístico asegura que las decisiones de planificación consideren todos los aspectos de la sostenibilidad, beneficiando tanto a las generaciones actuales como a las futuras. Con este objetivo avanzaremos en la acción climática, la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, la movilidad sostenible, activa y multimodal. El territorio bogotano contará con una oferta amplia de servicios sociales, como la generación de infraestructura, actividades culturales, recreativas y deportivas, una movilidad eficaz, cómoda y segura.

 

En este marco, el territorio bogotano contará con un enfoque de sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático, que permita generar una oferta amplia de servicios sociales, como la generación de infraestructura, el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas, así como, comunidades más saludables, prósperas y sostenibles, desde un enfoque de resiliencia, equidad, proximidad y participación, que permitan arraigar culturalmente comportamientos de respeto por el ambiente, en las generaciones presentes y futuras, para prevenir, enfrentar y contrarrestar los efectos generados por la crisis climática. Las anteriores estrategias se materializan mediante la articulación de nueve programas, que inician con la gestión de planeación territorial urbana, rural y regional, una revitalización y renovación urbana que proteja la permanencia de los pobladores en las zonas de intervención, además de acciones de conservación de la biodiversidad, de adaptación al cambio climático y seguridad alimentaria; además de ofrecer a los ciudadanos una movilidad más eficiente, segura y descarbonizada; acciones de control, prevención y atención de emergencias para la protección de la vida; así como la conservación de los recursos naturales para la protección del recurso hídrico, como el tratamiento de aguas residuales y saneamiento del río Bogotá. No puede faltar, hacer posible el acceso a una vivienda digna integrada con una infraestructura pública de calidad y proximidad de servicios sociales del cuidado en materia de salud, educación, integración social y cultura, entre otros servicios.

 

Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”. Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico:

 

14.1. Programa 23. Ordenamiento territorial sostenible, equilibrado y participativo. Con el objetivo de hacer de Bogotá un territorio adaptado, equilibrado y sostenible, fortalecer la planeación territorial como una labor continua con la capacidad de comprender las complejidades y retos de las dinámicas urbana, rural y regional, con el fin de reaccionar de manera oportuna a las demandas del desarrollo territorial, social, económico y ambiental y con ello garantizar la calidad de vida y el bienestar de las personas que habitan y visitan el territorio. Las acciones deben enfocarse en la mejora de los entornos urbanos y rurales - y dentro de estos últimos tanto en los asentamientos rurales concentrados (centros poblados y nodos de equipamiento) como en las ruralidades dispersas- para cumplir el cometido de tener una Bogotá más incluyente y diversa, que dignifique y atienda a los habitantes de las áreas urbana y rural, donde persisten brechas de bienestar, conflictos socioambientales y retos en el modelo de desarrollo productivo rural, que deben orientar la disposición de equipamientos y otras infraestructuras productivas, dando, además, cumplimiento a lo establecido en el plan de acción de la Política Pública Distrital de Ruralidad (CONPES D.C. 41 del 28 de diciembre de 2023).

 

Si bien se ha avanzado en Acuerdos Regionales en lo que a ordenamiento se refiere, aún hace falta la identificación de varios hechos metropolitanos basados en escenarios de cambio climático en el marco de lo ordenado por la Ley Orgánica 2199 de 2022 que desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y establece el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca. Por ejemplo, los relacionados con seguridad ciudadana, convivencia y justicia, servicios públicos domiciliarios y TIC, desarrollo económico, ambiental, y ordenamiento territorial y hábitat. Por lo cual, se hace necesario formular en el marco de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (RMBC) el Plan Estratégico de Ordenamiento de la Región Metropolitana (PERM) que incluya: a) La homologación de estándares mínimos de las herramientas de gestión del desarrollo urbano para eliminar el “dumping normativo”; la introducción de una escala de reparto regional de cargas y beneficios que garantice la financiación de los soportes urbanos sin sobre exigir la capacidad fiscal de los municipios. b) La interdependencia entre la habilitación de suelo y la certificación de provisión de agua potable en los municipios en un esquema institucional-empresarial que depende de contratos de venta en bloque obsoletos. c) La articulación con las autoridades ambientales de manera coordinada en ámbitos relacionados con el servicio ecosistémico de regulación y sistema hídrico. La homologación de elementos municipales y distritales con la estructura ecológica regional y del uso del suelo rural. El reconocimiento de grandes pasivos ambientales regionales y el déficit de equipamientos recreativo-ambientales de escala regional. d) La coordinación de la planeación de la infraestructura de movilidad regional con énfasis en el transporte masivo que privilegie los modos descarbonatados, alternativos y las estrategias tipo Desarrollo Orientado por el Transporte Sustentable (DOTS). e) La coordinación de un modelo de vocación productiva del suelo, los sistemas de abastecimiento y logística y la actividad aeroportuaria.

 

De igual forma, se debe trabajar en alcanzar la resiliencia de las comunidades mediante infraestructura verde, prácticas sostenibles y programas sociales. Esto implica resolver las necesidades de las personas en relación con la oferta de espacios públicos y equipamientos, vías y servicios públicos, vivienda y empleo, medio ambiente y patrimonio cultural, usos y actividades, un amplio espectro de factores que constituyen la razón de este territorio acogedor y lo que motiva que las personas lo habiten y visiten.

 

Este programa aborda desafíos como la planificación territorial y la gestión del espacio público, destacando la integración regional, la seguridad ciudadana y el desarrollo sostenible. Se enfoca en la armonización de instrumentos de planeación mediante la colaboración con municipios vecinos y autoridades regionales, con énfasis en la mitigación de impactos ambientales y sociales. Se prioriza la identificación y atención de zonas vulnerables, con acciones para fortalecer la resiliencia de las comunidades mediante mejoras en la infraestructura, integración de prácticas y estilos de vida sostenibles y programas sociales. También, se busca garantizar la apropiación social del espacio público con medidas de seguridad, iluminación, arte urbano y participación ciudadana en su gestión, así como el desarrollo de mecanismos para su sostenibilidad. Lo anterior, fomentando la participación territorial informada en la toma de decisiones sobre acciones y actuaciones urbanísticas, instrumentos, planes, programas y proyectos del ordenamiento territorial. Algunos de estos instrumentos, como la legalización y formalización se convierten en herramientas que permiten al Gobierno distrital reconocer formalmente y actualizar los planos urbanísticos, de asentamientos no planificados, estableciendo regulaciones, determinantes, criterios o lineamientos para el mejoramiento en la calidad de vida.

 

En concordancia con lo definido en el POT, el cual establece que para los asentamientos humanos informales que hayan sido o no objeto de legalización urbanística, el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat se convierta en el instrumento idóneo para concretar las intervenciones que permitan reducir el déficit y brechas urbanas, ambientales y socioeconómicas en las áreas más vulnerables del Distrito Capital. Las acciones estarán encaminadas a orientar y articular la gestión de actores públicos y privados en la ejecución de obras y proyectos integrales de ciudad que consoliden entornos urbanos y rurales próximos. Estos apuntan a ofrecer una gama más amplia y equilibrada de soportes urbanos que respondan a los objetivos de ordenamiento territorial, promoviendo la biodiversidad, el reverdecimiento, la revitalización y la reactivación económica y con ello brindar las oportunidades en forma positiva en la calidad de vida de las personas involucradas. Esto involucra reconocer los sectores patrimoniales de la ciudad que han desempeñado un rol importante en la construcción de la historia y la identidad territorial, donde el patrimonio cultural, material e inmaterial promueven el turismo y demás dinámicas socioeconómicas importantes, que requieren de acciones para la exaltación y conservación de sus valores y el mejoramiento de las condiciones del entorno para las personas y comunidades tradicionales que habitan y visitan estos territorios, a través del cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos dispuestos en los diferentes instrumentos de planeación y gestión de los patrimonios como los Planes Especiales de Manejo y Protección del Centro Histórico y de Teusaquillo, así como los instrumentos que se desarrollen en el marco de la Estructura Integradora de los Patrimonios que los reconoce como parte del ordenamiento y modelo de ocupación territorial aportando al fortalecimiento del vínculo social, lo que representa una oportunidad de cambio cultural que permita destinar más tiempo libre al cuidado de la vida desde los valores y las prácticas de la proximidad.

 

El objetivo es prevenir y atender de manera efectiva la ocupación informal mediante las acciones coordinadas de las secretarías distritales de Ambiente, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, según sus competencias legalmente establecidas. Para ello, se coordinará la expedición de un plan de acción acorde con el nuevo Código de Policía y el POT, el cual permitirá aunar esfuerzos técnicos y financieros de las actuaciones administrativas, policivas y de control urbano a que haya lugar, con acciones articuladas y paralelas para la prevención y monitoreo de la ocupación informal, protocolos de atención, adquisición predial, recuperación y adecuación del espacio público, proyectos de restauración ambiental y de infraestructura pública social.

 

Adicionalmente se hace necesaria la revisión en su parte programática, del Plan maestro de Hábitat y Servicios Públicos con el fin de coordinar las propuestas de nuevas densidades en revitalización con sus soportes urbanos con el objetivo de revitalizar territorios más resilientes y adaptados al cambio climático. En particular, se quiere consolidar la propiedad pública del Distrito Capital en el ámbito espacial del Parque Distrital de Montaña Entrenubes (PEDMEN) declarada área protegida, y del Parque Altos de la Estancia. En el marco de las competencias de la Secretaría Distrital del Hábitat relacionadas con prevención y seguimiento al desarrollo y consolidación de asentamientos de origen ilegal o informal en la ciudad, se propone el monitoreo del 100% de los polígonos y priorización de algunos de ellos a partir de una caracterización para la focalización de ayudas, promoviendo así intervenciones integrales. De igual forma, a través de la coordinación y articulación interinstitucional de nivel local, distrital, regional y nacional, se busca la intervención y revitalización de las áreas de importancia ambiental y de las zonas de riesgo de la localidad de Usme, propendiendo además por la recuperación y revitalización del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes.

 

14.2. Programa 24. Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión. El programa tiene como objetivo revitalizar zonas de intervención, en su componente público y privado, así como proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de sus pobladores originales, respeta todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente natural y el construido.

 

Con la intervención de proyectos de revitalización desarrollados en suelo urbano y rural se promoverá la renaturalización y adaptación al cambio climático, impulsando la sostenibilidad ambiental, la conservación de los recursos naturales mediante la incorporación de criterios de construcción sostenible y la participación activa de los habitantes en la toma de decisiones y la implementación de proyectos, de tal forma que las acciones emprendidas respondan a las necesidades y expectativas de la población.

 

Para ello, se definirán las acciones e incentivos a los moradores y las actividades productivas, la verificación del cumplimiento de las condiciones para su protección, los responsables, derechos y deberes para el cumplimiento de obligaciones, las estrategias sociales y los lineamientos para la vinculación de sus beneficiarios, contemplando la diversidad social y de usos, con respeto de todas las formas de vida y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención, en los proyectos y actuaciones urbanísticas que se desarrollen. Se analizarán también fuentes alternativas de financiación para construcción de redes locales para los ámbitos a revitalizar.

 

En este sentido, se promoverá a nivel distrital instancias y vehículos jurídicos formales de articulación interinstitucional que permitan aunar esfuerzos, concretar y coordinar las acciones que impacten y potencien positivamente la transformación de los territorios priorizados. Así mismo, la articulación y fortalecimiento de operadores urbanos como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – RENOBO y la Caja de Vivienda Popular es una oportunidad para el desarrollo y promoción de proyectos de vivienda y equipamientos como parte fundamental de la Estrategia; así mismo surge la posibilidad de implementar modelos de negocio privado o público-privado, que permitan la financiación de proyectos, gestión del suelo, la sostenibilidad de las intervenciones y la gestión conjunta complementaria del desarrollo urbano en los territorios revitalizados.

 

Con la construcción y mejoramiento de equipamientos culturales, recreativos y deportivos, se generan más espacios de encuentro, fundamentales para conservar la identidad de las comunidades y territorios para ejercer los derechos culturales. Tal como sucedió con el Distrito Creativo del Bronx (BDC). Sin embargo, aún se requiere trabajar en su consolidación, a fin de tener un entorno y un espacio para el encuentro, la creación, el arte y la memoria.

 

Se avanzará en la formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas (AE) priorizadas, permitiendo la habilitación de suelo para promover, mediante un desarrollo urbano sostenible, la generación de diferentes tipos de soluciones habitacionales para atender las necesidades diversas de la ciudadanía mediante unidades funcionales y licenciamiento directo. Asimismo, se buscará la articulación armónica con el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, con el fin de promover a través de las entidades responsables la permanencia de los equipamientos en las respectivas zonas. Se priorizarán acciones estratégicas de ecourbanismo en áreas con mayor riesgo climático. La identificación de AE será con base en la cercanía a los ejes de transporte masivo, donde los operadores urbanos públicos tendrán a su cargo la coordinación interinstitucional para la gestión de suelo y la oferta de servicios.

 

Se priorizará la protección, conservación y sostenibilidad de los patrimonios de la ciudad mediante procesos de identificación, valoración y reconocimiento que fomenten la participación ciudadana en estos procesos, así como la implementación de instrumentos de gestión orientados a la preservación y sostenibilidad de los patrimonios que se encuentran en los territorios a través de interacciones sociales, culturales y ambientales. Las entidades distritales que ejecuten acciones en las áreas de los Planes Especiales de Manejo y Protección adoptados del orden nacional y distrital (PEMP Centro Histórico de Bogotá y PEMP Teusaquillo), deberán cumplir con lo establecido en los componentes programáticos de estos planes, para lo cual deberán reportar las gestiones a realizar o adelantadas con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural como ente gestor de dichos instrumentos. Adicionalmente, se implementará una estrategia para el fortalecimiento del Sistema de Información del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - SISBIC - y su infraestructura tecnológica, atendiendo las necesidades de consulta de la información asociada al Patrimonio Cultural de Bogotá.

 

Por otra parte, se adelantará la construcción de nodos de equipamientos en el marco del Proyecto de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal, así como la gestión de suelo, estudios, diseños y construcción de nodos de equipamientos en torno al Cable Aéreo Potosí. Así mismo, se promoverá nueva infraestructura especializada en disciplinas deportivas que permitan la formación y el entrenamiento hacia el alto rendimiento, completando la oferta recreo-deportiva con la consolidación y cualificación en nuevos parques estructurantes y de proximidad. Se adecuarán y/o construirán zonas demarcadas y habilitadas para la recreación de mascotas (parques caninos).

 

Se ejecutarán proyectos de renovación urbana, revitalización y desarrollo en unidades funcionales definidas en las actuaciones estratégicas, que implican la estructuración técnica, comercial y financiera que se concreta a través de la vinculación de un desarrollador mediante un instrumento jurídico de asociación público-privada, y la gestión y adquisición de suelo cuando sea viable financieramente.

 

Adicionalmente, se establecerán obligaciones y responsabilidades para desarrolladores inmobiliarios, en las actuaciones estratégicas priorizadas, asegurando una revitalización urbana inclusiva y sostenible. Desde la formulación de estas actuaciones, y la estructuración de unidades funcionales en el interior, se promoverá mediante desarrollo urbano sostenible la generación de soluciones habitacionales con soportes urbanos para atender las necesidades de los habitantes de la ciudad.

 

El Mejoramiento de Barrios busca disminuir los déficit urbanísticos y cualitativos de la vivienda y su entorno. Para su aplicación en áreas deficitarias, el Plan de Ordenamiento Territorial establece los Planes de intervención para el mejoramiento del hábitat PIMI-H (Decreto 646 de 2023), con el fin de concretar las políticas, estratégicas y metas del mismo, a través de la coordinación de las acciones y actuaciones institucionales para el mejoramiento integral del hábitat (MIH), en términos de plazos, actores, recursos y estrategias (artículo 507, POT. Decreto 646 2023). Adicionalmente, en aras de mejorar las condiciones del hábitat y las situaciones de vulnerabilidad asociadas a pobreza monetaria, desde la formulación se busca intervenir en áreas en dónde la pobreza multidimensional esté por debajo del promedio de la ciudad.

 

En particular, el mejoramiento de vivienda se materializa a través de la asignación de subsidios, por única vez, a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, con el fin de superar una o varias de las carencias básicas de los inmuebles a través de reparaciones o mejoras locativas. Para ello, el Programa concentra soluciones habitacionales como vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural (en sus diferentes tipos de intervención), encaminadas al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad o estructurales de las viviendas.

 

Es importante resaltar que, la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades del sector, como la CVP, aúnan esfuerzos, desde la formulación de los PIMI-H con el fin de identificar, caracterizar y definir polígonos de intervención en los territorios con mayor déficit. En todas estas intervenciones se implementarán medidas de adaptación al cambio climático, priorizando la restauración de ecosistemas clave para la conservación del recurso hídrico, se planificará la integración de áreas protegidas existentes y nuevas, así como la creación de figuras como bosques urbanos y corredores de polinización.

 

Es importante mencionar que, dadas las condiciones actuales con las afectaciones que causa el cambio climático a nuestra ciudad, se buscará promover el uso eficiente de recursos y tecnologías en la construcción, la mitigación de impactos ambientales y la creación de espacios urbanos más saludables y habitables, a través del fortalecimiento de los Ecobarrios y la gestión y apoyo  en la implementación del programa de comunidades energéticas con el Gobierno Nacional, cuyo objetivo es fomentar prácticas sostenibles en las comunidades mediante la participación activa de los ciudadanos. Estas acciones buscan reducir el impacto ambiental en nuestra ciudad, promoviendo la adaptación al cambio climático, bajo estos cinco pilares de intervención: 1. Uso eficiente del agua, 2. Ahorro y eficiencia energética, 3. Infraestructuras verdes, 4. Mejorar la calidad del aire, 5. Eficiencia en el manejo de residuos y materiales.

 

Así mismo, para impulsar el Crecimiento Verde en la ciudad, se adelantarán acciones en tres ejes en armonía y equilibrio entre los sectores productivos y el ambiente: 1) Incorporar determinantes ambientales en proyectos de urbanismo y construcción. 2) Incluir criterios ambientales en los diferentes proyectos de producción y/o consumo sostenible. 3) Impulsar negocios verdes.

 

El enfoque del crecimiento verde permitirá implementar e incentivar una infraestructura más resiliente frente a los fenómenos climáticos, estimular sistemas urbanos de drenaje sostenible, siendo cruciales para mitigar y adaptarse al cambio climático y proteger la calidad de vida de la ciudadanía. La promoción del Ecourbanismo y Construcción Sostenible, que se implementará de manera progresiva en proyectos urbanos nuevos y existentes, será fundamental para el uso de materiales ecológicos, eficiencia energética y ahorro de agua.

 

Es fundamental desarrollar estrategias que promuevan la participación ciudadana en la revitalización y resiliencia de espacios urbanos y rurales, en la construcción de iniciativas conjuntas con las comunidades en los territorios priorizados, a partir de los ejes transversales de innovación. Estas acciones integrarán el enfoque de género y el enfoque derechos humanos de las mujeres impulsando su participación, dada la experiencia y aportes de las mujeres campesinas en renovación urbana y rural y mitigación de situaciones ambientales.

 

Para tal fin, el sector Cultura implementará iniciativas para la activación y dotación del Nodo de Equipamientos Rurales El Carmen, a través del Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme, promoviendo procesos de protección ecosistémica, de investigación y activación pedagógica y patrimonial de fortalecimiento de la gobernanza cultural y de fomento de iniciativas de encuentro intercultural en cumplimiento de las disposiciones del instrumento rector. Por lo tanto, se avanzará en su modelo de gestión, conforme a lo dispuesto en el Plan de Manejo Arqueológico adoptado mediante la Resolución ICANH 1364 de 2022, como proyecto estratégico de la Estructura Integradora de Patrimonios y eje para el desarrollo del sur de la ciudad.


Ver Decreto Distrital 431 de 2024.

 

14.3. Programa 25. Aumento de la resiliencia climática y reducción de la vulnerabilidad. El reto del programa es reducir la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, mediante la conservación de la biodiversidad con enfoque regional, la adopción de medidas de acción climática en la ruralidad y las áreas urbanas, así como estrategias para la atención de la población vulnerable a la variabilidad climática como migrantes y desplazados climáticos. Bogotá pretende posicionarse como líder nacional en el desarrollo de capacidades de prevención, preparación y respuesta (PPR), colaborando con personas expertas en gestión del riesgo de desastres, salud pública y epidemiología.

 

En cuanto a la adaptación, se priorizará la conservación, restauración, uso sostenible y el mantenimiento de áreas de la Estructura Ecológica Principal y Áreas de Importancia Estratégica dentro de las zonas urbana y rural, incluyendo la consolidación de Bosques Urbanos, conectores ecosistémicos, ordenamiento ambiental de fincas, y se desarrollarán proyectos de soluciones basadas en la naturaleza (SbN), entre otros, así como Pago por Servicios Ambientales (PSA) mediante instrumentos económicos y mecanismos financieros con énfasis en pagos por resultados; y acuerdos de conservación, los cuales podrán desarrollarse en la Estructura Ecológica Principal, incluyendo la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá Thomas van der Hammen. Las entidades responsables de los proyectos de restauración, recuperación y/o adecuación ambiental, gestionarán la vinculación y participación de la ciudadanía interesada en cada una de las etapas del proyecto ambiental.

 

Así mismo, se implementarán programas de investigación de los ecosistemas, producción de material vegetal diverso, gestión y consolidación de las coberturas vegetales urbanas y rurales (plantación y mantenimiento de árboles), gestión agropecuaria y del suelo rural, con fines de conservación, restablecimiento y sostenibilidad ambiental del territorio, incluyendo proyectos con criterios de ecourbanismo, producción y consumo sostenible. Igualmente, para recobrar el valor ecológico y funcional de humedales, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras.

 

Se incluyen aquí acciones de manejo y protección de áreas productoras de agua en el Distrito Capital y en la región, a través de la adquisición, adecuación, recuperación y/o restauración de suelo de humedales, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras en el área de cobertura de la EAAB.

 

Con el fin de disminuir la vulnerabilidad en las áreas de resiliencia climática, se incorporarán criterios de adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial de la ciudad en sus planes maestros, de manera que las decisiones de ordenamiento del suelo tomen en cuenta los escenarios de riesgo proyectados, disminuyan las condiciones de vulnerabilidad del territorio y permitan que las intervenciones públicas y privadas sobre el mismo se lleven a cabo de manera acorde con las condiciones cambiantes del ambiente.

 

Se realizarán procesos de recepción y administración de predios en áreas de riesgo no mitigable, en los cuales se desarrollarán acciones para contribuir a la preservación de la vida humana y la recuperación de la integridad del territorio. Como actividades complementarias, se implementarán medidas para prevenir la contaminación y la degradación ambiental en diversos sectores clave, se promoverá la educación ambiental y la participación ciudadana en la toma de decisiones informadas, la implementación de ordenamiento territorial para construcción de la resiliencia con un enfoque diferencial y de género en todas las acciones. Se tendrá en cuenta el liderazgo y el conocimiento de las comunidades en el cuidado y conservación de la biodiversidad.

 

De igual forma, se avanzará en las acciones que permitan recuperar el río Bogotá y dar así cumplimiento a la Sentencia emitida por el Consejo de Estado. Al respecto, es importante anotar que, a partir de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, mediante el Decreto Distrital 615 de 2023, el Distrito Capital, adoptó el Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, el cual establece una serie de programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia del río Bogotá, y para el corto plazo se convierte en directriz de plan de acción para el presente Plan Distrital de Desarrollo. El avance en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas con la infraestructura complementaria permite disminuir el impacto sobre el río Bogotá y de los vertimientos que se producen en el Distrito Capital.

 

A la par de este tipo de intervenciones, se fortalecerá la implementación de soluciones ambientalmente sostenibles en el sistema de alcantarillado de la ciudad, mediante el uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que permitan reducir la presión sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales y hacer un uso más eficiente de las aguas lluvias en las actividades de la ciudad.

 

La prestación de servicios funerarios en las infraestructuras distritales requiere especial atención, por lo que se realizarán obras de adecuación y mantenimiento en la infraestructura de los cementerios del Distrito y para ampliar la capacidad y disponibilidad del servicio. Frente al servicios de aseo y con el fin de mejorar el servicio y garantizar la limpieza general de la ciudad, se debe eliminar el arrojo clandestino mediante una intensa campaña de cultura ciudadana y el diseño de alternativas de servicio como las rutas especiales y ecopuntos, que propendan por el concepto de área limpia. A partir de la finalización de los contratos de concesión de recolección, barrido y limpieza (RBL) actuales, se implementará un nuevo modelo de aseo, con el cual se deben aumentar los porcentajes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, avanzar en el cierre gradual del Relleno Doña Juana en sus actuales condiciones de operación (entierro de residuos), reducir el transporte improductivo de largo trayecto, y mitigar los efectos ambientales nocivos de la disposición de desechos sobre el territorio. Esto implica que el nuevo esquema de aseo impulse cambios en el comportamiento de los usuarios, promoviendo la separación en la fuente y la recolección selectiva, estos cambios deben buscar innovación con diferentes estrategias, de forma tal que los recicladores y las recicladoras de oficio que han atendido tradicionalmente este servicio y sus organizaciones puedan acceder a los materiales de forma más eficiente, mejorando y dignificando las condiciones de su labor, para ello se hace necesario fortalecer la capacidad operativa de estas organizaciones y mejorar las condiciones laborales de los recicladores de base, garantizando su permanencia en el oficio y el acceso cierto y seguro a materiales aprovechables.

 

Así mismo, se adelantarán acciones para el uso de medios de transporte más eficientes, seguros y dignos que reemplacen los vehículos de tracción humana que actualmente constituyen el medio de trabajo de la mayoría de las personas recicladoras, y se propenderá por una gestión interinstitucional que permita que los recursos, los beneficios y los incentivos disponibles les lleguen de manera equitativa.

 

En este contexto, es fundamental fortalecer la participación de las organizaciones de recicladores y recicladoras de oficio en las decisiones que les conciernen, por lo que se propone la consolidación de una mesa permanente distrital de reciclaje, en la cual se involucren otros actores sociales relacionados e interesados con la cadena de valor del reciclaje, así como su participación en la formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS]. El nuevo modelo también incluirá infraestructura de tratamiento y valorización, especialmente de orgánicos, y la mejora sustancial de la operación de disposición final en tecnología de relleno sanitario, contribuyendo así a preservar la naturaleza y reducir las emisiones de gases efecto invernadero.

 

14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar e integración social y un lugar de encuentro de toda la ciudadanía. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera fluida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.

 

Como parte de las estrategias para mejorar la calidad del aire, reducir las emisiones de GEI en la ciudad y fortalecer el transporte público como sistema posibilitador de accesibilidad en la escala local y de proximidad, se gestionará la expansión del sistema de bicicletas compartidas y/o públicas en otras zonas de la ciudad de frente a la acción climática y a la promoción de la movilidad sostenible y descarbonizada en concordancia con la Política Pública de la Bicicleta y del Plan de Movilidad Sostenible y Segura para el Distrito Capital. En este sentido, la ampliación del sistema de bicicletas compartidas y/o públicas tendrá como beneficios: ahorros de tiempo, mitigación de la congestión del tráfico, promoción de estilos de vida más saludables, reducción de contaminación del aire y del ruido, entre otros. De esta manera, la ciudad tendrá una mayor oferta de medios de transporte sostenibles y multimodales teniendo como uno de los ejes principales el uso de la bicicleta, siendo así, se incorporará la bicicleta al Sistema Integrado de Transporte Público, y en paralelo a lo anterior, para fortalecer la articulación interinstitucional de la Política Pública de la Bicicleta.

 

De otra parte, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución. Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal. Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo y soluciones que promuevan la transición energética del transporte, incluyendo vehículos de micromovilidad.

 

Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto, incorporando esquemas de intermodalidad a través de implementación de cicloparqueaderos en estaciones y portales. Adicionalmente, la conservación del 40 % (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado y la promoción de la infraestructura de recarga de vehículos en Bogotá D.C. Como parte de la expansión del Sistema de transporte público Metroferroviario, se tiene la extensión de la PLMB hacia la calle 100 (3.25 km) con la definición de posibles fuentes de financiación tales como, la captura del valor del suelo, ingresos tarifarios y no tarifarios y la titularización de ingresos tributarios futuros, que se generen en la zona de influencia de las líneas del metro, entre otras fuentes; considerando que integra en dos localizaciones la PLMB con la Avenida 68, y que en el sur se integran en la Avenida 1 de Mayo, completando la conectividad de la red de transporte masivo; adicionalmente permitiría la integración con el proyecto Regiotram del Norte en la Autopista Norte con Calle 94 y NQS; ayudando a descongestionar el nodo de la calle 72, permitiendo distribuir los viajes, conectando la región norte de la sabana con la infraestructura de la red de transporte masivo de Bogotá. Así mismo, el Regiotram Norte podrá ofrecer una solución a la movilidad regional y que discurre por el casco urbano de la ciudad de Bogotá y los sectores interurbanos del norte correspondientes a los municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá, convirtiéndose así en un complemento de la red de transporte integrado Bogotá - Región que se pretende implementar hasta el año 2035.

 

La Administración Distrital, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y a partir de las dinámicas de movilidad actuales, los nuevos proyectos de transporte priorizados y las proyecciones de población y usos del suelo, adelantará los estudios técnicos para definir una solución de transporte de la red de transporte público masivo en la Avenida Boyacá, desde la vía Bogotá - Villavicencio hasta el borde norte de la ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021. Con este programa se busca contribuir a mejorar la calidad del aire, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y promover una movilidad más eficiente, activa y sostenible en la ciudad mediante la implementación de medidas concretas. Por otra parte, se fomentará la movilidad individual baja en carbono mediante el fortalecimiento de modos de transporte, como la movilidad activa, caminata y bicicleta, y el mejoramiento del espacio público para la movilidad a través de la conservación y construcción de infraestructura adecuada para estos modos de transporte. Se realizarán esfuerzos de mantenimiento y ampliación de la infraestructura para que los viajes en medios sostenibles y activos sean cómodos, seguros e inclusivos, y garanticen una experiencia de viaje de calidad para que más habitantes de la ciudad opten por estos medios de transporte. Además, se promoverá una mayor y mejor participación de usuarios de bicicleta y peatones.

 

14.5. Programa 27. Gestión del riesgo de desastres para un territorio seguro. El objetivo del programa es la protección del derecho fundamental a la vida de los hogares, particularmente aquellos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, en razón a fenómenos de remoción en masa, deslizamiento e inundación. Para ello, se fortalecerán las capacidades de respuesta de Bogotá ante la prevención y atención de emergencias, así como la continuidad de las actividades sociales, económicas y culturales de la ciudadanía, incluyendo la atención a la fauna ante situaciones de emergencias y desastres. Frente a la gestión del riesgo, se fortalecerá el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC), articulando la gestión adelantada por los actores institucionales públicos, privados y comunitarios en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran el sistema. Se fomentará el desarrollo de planes de prevención y atención de emergencias en nodos estratégicos urbanos, densamente poblados, con condiciones especiales de manejo como zonas de edificios de gran altura o con alto tráfico de ciudadanos. Así mismo, incentivar la conformación, inclusión y promoción de los Comités de Ayuda Mutua (CAM) como parte integral de la matriz de entidades que articulan el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y del Cambio Climático (SDGR-CC).

 

En relación con la reducción de riesgos, se adelantarán acciones en torno al conocimiento, la atención y respuesta efectiva de las situaciones producidas por la materialización y la reducción permanente de los riesgos, entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños en personas, animales, bienes, ambiente, medios de vida, economía e infraestructura asociados a la ocurrencia de eventos o acontecimientos de origen natural, socio-natural o antropogénico no intencional; se desarrollarán procesos de preparativos y fortalecimiento de la infraestructura física y, adicionalmente, capacitaciones bomberiles, para la atención de emergencia, calamidad o desastre y la coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático. Se busca no solo el mejoramiento continuo institucional, sino también fortalecer las capacidades institucionales para la gestión integral de riesgos de incendios, atención de rescates en todas sus modalidades e incidentes con materiales peligrosos, robusteciendo las diferentes capacidades técnicas y operativas (recurso humano, infraestructura, parque automotor, equipos, herramientas, formación, capacitación y arquitectura tecnológica), incluyendo el fortalecimiento del grupo de búsqueda de animales en emergencia BRAE del cuerpo oficial de bomberos que permitan implementar acciones encaminadas a apalancar redes de conocimiento y prevención del riesgo, propendiendo por la mejora en la cobertura y la respuesta en la atención de emergencias en la ciudad y su entorno. Se implementarán programas de entrenamiento en prevención, preparación y respuesta a emergencias sanitarias, con equipos de emergencia, funcionarias y funcionarios gubernamentales en protocolos de actuación.

 

Bogotá se posicionará como líder nacional en el desarrollo de capacidades de prevención, preparación y respuesta (PPR), colaborando con personas expertas en salud pública y epidemiología para innovar en vigilancia epidemiológica, respuesta temprana y organización de servicios. Se adelantarán acciones de construcción de obras de mitigación o reubicación de familias, entre otras, en torno al conocimiento y la reducción permanente de los riesgos, entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños en personas, bienes, ambiente, medios de vida, economía e infraestructura asociados a la ocurrencia de eventos o acontecimientos de origen natural, socio-natural o antropogénico no intencional en Bogotá, D. C. Se desarrollarán procesos de preparación para la atención y respuesta efectiva de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre y la coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático. Se fortalecerá el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático, en el marco del Sistema de Gestión del Riesgo sobre variables asociadas al conocimiento y reducción del riesgo, manejo de emergencias y desastres, y mitigación y adaptación frente al cambio climático.

 

Así mismo, se adelantará la estructuración y puesta en operación del Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y el Centro de Monitoreo, modernos, interoperables y con uso de inteligencia artificial. Bogotá se consolidará como territorio inclusivo, seguro, resiliente y sostenible. Esta gestión de la información deberá integrar variables asociadas al género y otras diferenciales que permitan la toma de decisiones desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial, poblacional e interseccional. En este marco, el programa de reasentamiento establece el traslado de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, que demuestran derechos de propiedad y/o de posesión y habiten en viviendas de estratos 1 y 2 en el Distrito Capital, con el objetivo de salvaguardar su derecho a la vida, y en el cual se pueden aplicar las siguientes acciones: 1) Relocalización transitoria. 2) Reubicación definitiva. 3) Enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial. En consecuencia, su operación se extiende a diferentes localidades de la ciudad donde se identifican condiciones de alto riesgo no mitigable.

 

El POT fijó como meta reasentar 9.600 hogares durante el periodo de su vigencia 2022-2035, lo cual implica la ejecución de cuatro administraciones distritales. En este caso, en el periodo 2024-2027 se reasentarán 3.200 hogares de manera segura y sostenible; esto es, familias vulnerables que habitan en zonas de alto riesgo no mitigable, atendiendo los protocolos establecidos para tal fin; así mismo, se adelantarán las acciones pertinentes para evitar la reocupación de zonas intervenidas, implementando medidas de traslado inmediato cuando sea necesario y realizando la adecuación, demarcación y señalización de los predios desocupados con el fin de evitar la reocupación de dichas zonas, articulando esfuerzos interinstitucionales en los niveles regional, distrital y local. Se priorizarán proyectos urbanos que maximicen la eficiencia de los inmuebles, además de promover un entorno inclusivo y sostenible; a su vez, se atenderán de manera integral los hogares que se vinculen al proceso de reasentamientos por alto riesgo no mitigable, asegurando su bienestar a través de la creación de espacios colaborativos y recreativos que fomenten la comunidad y la calidad de vida. Para evitar la reocupación de zonas intervenidas se deberán disponer acciones para generar espacio público construido cuando sea técnicamente viable.

 

El compromiso de este Plan de Desarrollo en este sentido es garantizar la seguridad y el bienestar de los hogares afectados, promoviendo su inclusión a un hábitat seguro y el desarrollo sostenible de nuevas comunidades. Para esto, la primera acción será la actualización del inventario de zonas de alto riesgo no mitigable, identificando y caracterizando los hogares por reasentar que habitan en los predios. Con la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Ambiente, la Caja de Vivienda Popular (CVP), el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público (DADEP), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) se definirá la ruta o protocolo de acción para el saneamiento predial de las mejoras adquiridas por la CVP y el IDIGER, de conformidad con las normas nacionales que regulen la materia. Para ello, podrán implementar pilotos de saneamiento predial, así como, en caso de ser necesario, expedir la reglamentación procedimental, que sea pertinente en el Distrito, para cumplimiento de tal fin y/o interponer las acciones administrativas o judiciales a que haya lugar. Por otro lado, la administración distrital bajo la Coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital del Hábitat, y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, junto con sus entidades adscritas y vinculadas, como aquellas requeridas para el cumplimiento de este programa, aunarán recursos técnicos, administrativos y financieros para lograr en la vigencia del presente plan, la definición de rutas de atención diferenciada para el reasentamiento de personas asentadas en suelo de protección por riesgo en el suelo rural. Para lograr estas rutas diferenciadas para el reasentamiento de personas asentadas en suelo de protección por riesgo en el suelo rural, se deberá considerar la implementación de pilotos de trabajo en las Unidades de Planeamiento Local Cerros Orientales,  cuenca del Tunjuelo y Sumapaz, y considerando variables como la relocalización in situ en el predio en caso que existan zonas del mismo predio sin condición de amenaza, riesgo o suelo de protección por riesgo y las condiciones socioeconómicas de los hogares atendidos a través de estas rutas diferenciadas de atención.

 

14.6. Programa 28. Reducción de emisiones y control del deterioro ambiental. Debemos disminuir la afectación negativa sobre los ecosistemas y reducir los impactos ambientales asociados a la calidad del recurso hídrico, del aire, acústico y visual, de emisión de ruido, de publicidad exterior visual, y del suelo de protección y de la fauna y flora silvestres. Para esto, un primer paso se asocia con el ejercicio de la autoridad ambiental, mediante el control a los factores de deterioro de los recursos naturales, la operación de las redes de monitoreo de aire, ruido y del recurso hídrico, el control al tráfico ilegal de flora y fauna (incluyendo el fortalecimiento de la atención y rehabilitación de especies en el Centro de Atención y Valoración de Flora y Fauna Silvestres), la afectación del arbolado urbano y el control a las actividades extractivas.

 

Debemos tener especial atención a la evaluación, seguimiento y control en los elementos de la Estructura Ecológica Principal (principalmente sistema hídrico), sobre todo a proyectos constructivos y actividades que generan endurecimientos y contaminación por disposiciones ilegales en áreas de importancia ecosistémica y protegidas. Se hace necesario fortalecer la acción del trámite sancionatorio ambiental con la intervención jurídica que recomienda actuaciones administrativas sancionatorias, hasta llegar a la notificación de actos administrativos.

 

En el marco del Plan Aire 2030, las acciones ejercidas por la autoridad ambiental distrital de control y seguimiento a fuentes fijas -industrias, establecimientos de comercio o servicios que generan emisiones atmosféricas- comprenden: atención de trámites, requerimientos, visitas técnicas, medidas preventivas, permiso de emisiones y muestreo de emisiones. Lo anterior, busca que se pueda establecer el cumplimiento o no en materia de emisiones atmosféricas de fuentes que se presume podrían estar fuera de los límites permisibles. De la misma manera, las acciones de control y seguimiento a fuentes móviles -que todos los vehículos cumplan los límites según su tecnología- se relacionan con: control en vía, autorregulación ambiental voluntaria dirigida a empresas de transporte público colectivo de pasajeros y transporte público de carga, auditoría, seguimiento y verificación a los centros de diagnóstico automotriz y control a concesionarios, entre otros actores.

 

Este programa abordará de manera integral los desafíos del cambio climático, con acciones de mitigación, buscando una respuesta coordinada y efectiva a nivel local y regional. Integra el ejercicio de la autoridad ambiental, desde el control a los factores de deterioro de los recursos naturales, otorgando permisos y licencias y aplicando sanciones correspondientes; la protección del recurso hídrico desde el seguimiento y control a las actividades generadoras de vertimientos, así como el monitoreo de las principales fuentes hídricas de la ciudad; la calidad del aire, acústica y visual haciendo gestión, control y seguimiento a las fuentes generadoras de emisiones atmosféricas, de emisión de ruido y de publicidad exterior visual y poniendo la información a disposición de la ciudadanía. Así mismo, contempla la operación de las redes de monitoreo de aire y de ruido de la ciudad.

 

Las acciones relacionadas con el programa de evaluación, control y seguimiento ambiental en predios en los que se desarrollan o desarrollaron actividades extractivas, industriales, comerciales y de servicios, con potencial afectación al recurso suelo, según el Sector Ambiente, comprende la habilitación de suelo urbano, afectado por extracción minera, contaminación o sospecha de contaminación, diagnosticando la dimensión del impacto ambiental generado por la actividad minera o la contaminación del suelo, para establecer sus medidas de gestión del recurso suelo, así como la identificación y priorización de los pasivos ambientales en el Distrito Capital, con el objetivo que se puedan implementar acciones de rehabilitación, remediación o restauración por los titulares de los predios. Para lo anterior, es fundamental realizar el seguimiento a los instrumentos ambientales de carácter de autorización o permisivo y las disposiciones de cumplimiento.

 

En materia de residuos peligrosos, debido a la dinámica de crecimiento en la ciudad, se continuará el control y seguimiento sobre los usuarios que generan residuos ordinarios, especiales, peligrosos y de manejo diferenciado. Se pretende contribuir a minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud de los ciudadanos del Distrito y, por consiguiente, la disminución del riesgo y prevención de posibles afectaciones sobre el recurso hídrico y el suelo.

 

Aunado a lo anterior, se tiene previsto implementar el instrumento financiero Fondo Carga, definido mediante Decreto Distrital 203 de 2023, en el cual la Secretaría Distrital de Ambiente lidera su estructuración. La ejecución de este fondo está en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente con apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad, para promover la renovación del parque automotor de carga con el cambio de tecnologías fósiles por tecnologías de cero y bajas emisiones, que es uno de los mayores aportantes de emisiones de contaminantes criterio y GEI.

 

14.7. Programa 29. Servicios públicos inclusivos y sostenibles. El objetivo del programa es el fortalecimiento en la capacidad de la prestación, la participación ciudadana y el control social de los servicios públicos en el Distrito Capital, en un escenario de cambio climático y creciente regionalización, enfatizando en los temas como el de fortalecimiento en la capacidad de abastecimiento sostenible de agua para la ciudad y la región, tratamiento de aguas residuales y el saneamiento del río Bogotá. Así mismo, la ciudad enfrentará el desafío asociado a la emergencia por el fenómeno de El Niño, particularmente el desabastecimiento de agua.

 

14.8. Programa 30. Atención del déficit social para un hábitat digno. Un hábitat digno involucra tanto las condiciones de vivienda como del entorno frente a una oferta de servicios dotacionales, especialmente los equipamientos sociales del cuidado en educación, salud, integración social, cultura, recreación y deporte, urbanos y rurales. Se buscará mejorar las condiciones habitacionales incluyendo los equipamientos sociales, entre otros. Una de las grandes apuestas de Bogotá es garantizar la educación inicial en jardines infantiles y en colegios públicos de la ciudad, conforme con el propósito de universalizar los tres grados del preescolar (prejardín, jardín y transición) que dispone la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994.

 

Este programa busca reducir los desequilibrios y desigualdades en el territorio, garantizando que los habitantes de las zonas rurales y urbanas accedan a los servicios sociales del cuidado a través de intervenciones y proyectos de calidad en educación, salud, integración social, cultura, que les permitan ejercer mejor, y de manera más próxima a sus viviendas, sus derechos. Aumentar la oferta educativa, cultural, de integración social y de salud, desarrollando intervenciones en materia de infraestructura de calidad, la cual deberá ser construida con materiales ecológicos, eficiencia energética y ahorro de agua, y proximidad que contribuyan a la reducción de los déficits existentes en la oferta de servicios sociales.

 

La construcción de infraestructura de educación se concentrará en la restitución de colegios existentes para mejorar su estado, y el desarrollo de nueva infraestructura se priorizará para la extensión de la jornada única y fortalecer la oferta de algunas localidades donde todavía se requieren más cupos. Así, la expansión de la infraestructura educativa tendrá énfasis especialmente en la ampliación del tiempo escolar y la atención a niños, niñas y jóvenes desde la primera infancia hasta la media, crear espacios educativos acogedores y motivadores que fomenten la inclusión, la accesibilidad, la permanencia y el contacto con la naturaleza. De igual forma, se seguirán restituyendo instituciones educativas en aras de mantener y mejorar las sedes educativas que lo requieran.

 

Por otra parte, se construirán infraestructuras de salud donde el déficit lo requiera, de acuerdo con la red de salud existente en la ciudad, de manera que las personas puedan tener acceso a una oferta de servicios sanitarios de manera más ágil, y de acuerdo con la complejidad de sus necesidades. En relación con la oferta de equipamientos culturales, se buscará que las comunidades tengan un acceso más cercano a la oferta de centros culturales, de manera que puedan disfrutar las diferentes alternativas de desarrollo cultural que ofrece el Distrito Capital, sin necesidad de desplazarse hacia las zonas céntricas de la ciudad.

 

Dado que la apuesta de ciudad es acercar los servicios a la ciudadanía, la oferta de nueva infraestructura para la prestación de servicios sociales con estándares de calidad busca ampliar cobertura en los servicios sociales, acciones orientadas a la intervención de la infraestructura física en la cual se prestan los servicios sociales de Integración Social con el fin de prestar servicios sociales de calidad. La meta es acercar los servicios a la población, lo que implica relocalizar la oferta y, por ende, hacer intervenciones locativas según se requiera, como mantenimientos, reforzamientos o adecuaciones de los espacios físicos que permitan el cumplimiento de los estándares.

 

14.9. Programa 31. Acceso Equitativo de Vivienda Urbana y Rural. El objetivo del programa es atender el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda digna para todas las personas que habitan en Bogotá, promoviendo la inclusión social y el desarrollo urbano sostenible. Se avanzará en la gestión pública que favorezca la habilitación de suelo para la construcción de vivienda en el Distrito Capital, a través de las labores para facilitar la articulación de los sectores públicos y privados relacionados con la construcción de infraestructura pública y la construcción de soluciones habitacionales. En esta habilitación del suelo, se tendrán en cuenta las condiciones del territorio y de las infraestructuras públicas existentes, para disminuir la presión sobre las condiciones de vulnerabilidad de la ciudad ante el cambio climático, aprovechando de manera más eficiente las infraestructuras públicas existentes, adecuándolas para un mejor funcionamiento ante los escenarios de riesgo identificados para la ciudad, e incorporando criterios de sostenibilidad ambiental en su producción, construcción y uso por parte de los ciudadanos.

 

Se propiciarán y fortalecerán los mecanismos de acceso a vivienda propia mediante el financiamiento para tasas de interés y cuotas iniciales en nuevos hogares, así como el acceso a vivienda usada de calidad mediante soluciones como el arriendo social o el leasing, considerando la capacidad de pago de las personas. Se impulsará la construcción de 80.000 viviendas de interés social y prioritario mediante un paquete de incentivos para promotores y constructores, centrado en agilizar trámites y fortalecer la Ventanilla Única de la Construcción (VUC).

 

El Gobierno distrital tomará medidas normativas y administrativas que garanticen la interoperabilidad entre las entidades involucradas en la cadena de urbanismo y construcción, con el fin de implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para la prestación de los servicios web, asegurando así su funcionalidad a través de la VUC. Se garantizará que los procedimientos asociados a la Cadena de Trámites de Urbanismo y Construcción y otros procesos relacionados directa o indirectamente se ejecuten haciendo uso de todos los servicios disponibles en la VUC.

 

Así mismo, se desarrollará un plan de racionalización de los trámites y procedimientos que actualmente adelanta la ciudadanía ante la Administración distrital. Esta reducción de trámites partirá de lo logrado en los años anteriores e irá acompañada de una estrategia de digitalización para ofrecer un relacionamiento ágil entre la gente y la Administración. Se mejorarán las herramientas transaccionales digitales, tiempos de servicio, usabilidad de las plataformas y la implementación de estrategias de “ventanillas únicas”. Se integrarán los enfoques poblacional-diferencial y de género en acciones de mejoramiento integral de barrios, se promoverán espacios seguros especialmente para mujeres y niñas, su participación en acciones estratégicas y en el desarrollo de Unidades de Planeamiento Local, facilitando su acceso a servicios financieros y promoviendo su inclusión en el sector de la construcción.

 

Se ejecutará el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios y los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral (PIMI-Hábitat), como instrumentos aplicables en asentamientos humanos de origen informal, los cuales tienen como objetivo principal mejorar los territorios y las viviendas, garantizando una mejor calidad de vida para sus habitantes al proporcionar servicios urbanos necesarios, reducir el déficit de vivienda y mejorar el entorno a través de intervenciones sostenibles en aspectos físicos, ambientales, sociales, culturales y económicos. Así mismo, se planteará un modelo de gestión progresiva de vivienda, con diseños aprobados mediante la Curaduría Pública Social, acompañamiento técnico y capacitación a la comunidad. Se realizarán intervenciones de fachadas dirigidas a construir ciudad en áreas donde se desarrollen intervenciones integrales, como acción que complemente los procesos de construcción que ejecute el Distrito a fin de optimizar recursos y generar compromiso social en las comunidades.

 

De igual manera, se impulsarán instrumentos como la legalización y la formalización urbanística, herramientas dirigidas al reconocimiento de un asentamiento humano, incorporándose jurídica y normativamente al Distrito Capital. De igual forma, el mejoramiento integral contempla dar prioridad a la titulación de predios de los hogares, permitiéndoles consolidar su patrimonio. Se dará continuidad en la atención a los hogares que viven en áreas de alto riesgo no mitigable, los cuales deben ser reasentados con el fin evitar alguna calamidad del orden natural y lograr preservar su vida. Adicionalmente, es necesario anotar que la solución a este tipo de demandas debe incorporar así mismo la adaptación al cambio climático y a los escenarios de riesgo identificados para la ciudad, en aspectos tales como la priorización en la localización de las viviendas de áreas del territorio menos vulnerables a este tipo de fenómenos, la incorporación de enfoques de sostenibilidad en su producción y en la forma en que se construye el hábitat día a día, en relación con el acceso y uso de las infraestructuras públicas como servicios públicos, espacio público y equipamientos. Finalmente, para aportar al portafolio de vivienda en la ciudad, se impulsarán proyectos de VIS y VIP en predios fiscales o privados, proyectos inmobiliarios mediante la habilitación de suelo en actuaciones estratégicas, unidades funcionales, planes parciales, proyectos de reúso y subdivisión para soluciones habitacionales mediante el reciclaje de edificios públicos y privados.

 

CAPÍTULO V

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO”

 

Artículo 15. Propósito y estrategias del objetivo “Bogotá Confía En Su Gobierno”. Una ciudad pujante, donde se quiera vivir, requiere un Gobierno que atienda las necesidades, garantice los derechos de las personas y brinde un servicio amable, ágil y oportuno en todo el territorio, con un gasto eficiente. Un Gobierno en el que la ciudadanía crea y confíe. Lograr un Gobierno con este talante es un trabajo de todas y todos: de las entidades del sector público y de la ciudadanía; sin embargo, cinco sectores en especial deben trabajar articuladamente para generar las condiciones para tal fin: Gobierno, Gestión Pública, Gestión Jurídica, Planeación y Hacienda. Estos han de trabajar de manera coordinada con todas las entidades distritales, buscando fortalecer la confianza entre el Gobierno y la ciudadanía que habita Bogotá y transita por ella, a partir de una relación fundamentada en el diálogo, el respeto, la participación y la corresponsabilidad. Un Gobierno que promueva la integridad, la transparencia, la eficiencia y el orgullo de colaboradoras, colaboradores, sus servidoras y servidores públicos. Este gran proceso irá acompañado con transformación digital e innovación pública para brindar mejores servicios a la ciudadanía. El creciente consenso entre los gobiernos y la sociedad civil, la academia, el sector privado y en general la ciudadanía, por avanzar hacia una gestión pública más inteligente, abierta y cercana, ha dado paso a nuevas formas de relacionamiento entre las instituciones y la ciudadanía, que se expresan en un uso cada vez más intensivo, estructurado y estratégico de la tecnología, los datos y la innovación para mejorar y acercar a las instituciones públicas y la ciudadanía mediante el acceso a trámites y servicios, la utilidad de la información, la incidencia ciudadana y la posibilidad de co-crear soluciones públicas a través de la colaboración. El Gobierno de Bogotá establecerá una nueva relación con la ciudadanía, igualmente, a partir de la implementación de un modelo de gobernanza inteligente, basada en los valores del gobierno abierto, donde la ciudadanía hace parte de la toma de decisiones de la capital, se beneficie del uso de la información pública y pueda acceder con más facilidad a los trámites y servicios del Distrito. Se debe fortalecer las entidades para que cuenten con mayores capacidades en el aprovechamiento estratégico de la innovación abierta, los datos con propósito y la tecnología incluyente y generativa, para que, a través de sus actuaciones, respondan a los retos actuales que enfrenta el Distrito Capital, sigan y cumplan con los compromisos adquiridos en este Plan y los diferentes instrumentos de planeación, encaminados a la satisfacción de las expectativas y necesidades de la población Bogotana. El Gobierno Distrital reconoce la valiosa experiencia de la ciudadanía como insumo fundamental en la toma de decisiones.

 

Por ello, se compromete a fortalecer y crear espacios de cercanía, confianza, participación, colaboración, diálogo, deliberación y consenso, a través de plataformas de participación como los presupuestos participativos, la formulación de las políticas públicas, las audiencias y las asambleas ciudadanas, y la promoción de espacios participativos de nivel regional, como el Ágora Metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que deberá ser implementado. El Gobierno Distrital se compromete, así mismo, a convertir a Bogotá en un referente en materia de democracia deliberativa e innovación democrática. Para el desarrollo de este objetivo se debe tener en cuenta el Decreto 477 del 19 octubre de 2023, por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación incidente del Distrito capital 2023-2034, en cuanto a sus objetivos y plan de acción. De otra parte, se busca que por medio de la creación de estímulos por medio del fondo que autoriza crear el artículo 99 de la ley 1757 de 2015 a fin de motivar a la comunidad a participar en devenir administrativo de la ciudad. Como parte de este objetivo se espera la consolidación de una cadena de valor con tres eslabones fundamentales. El primero de ellos está centrado en el fortalecimiento de las entidades públicas y su gobernanza local, regional e internacional, con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía a partir de la innovación pública, la transformación digital y la generación de habilidades y capacidades en el talento humano. El segundo se basa en brindar los canales de relacionamiento necesarios para facilitar y acercar a la ciudadanía el Gobierno de la ciudad y generar un modelo de gobernanza nuevo que motive una participación incidente, fortalezca las capacidades de la ciudadanía y el talento humano y genere valor público a través del uso de datos. Finalmente, el tercer y último eslabón, producto de los dos anteriores, es la materialización del compromiso institucional del Distrito Capital por un gobierno cercano y eficiente, que tenga en cuenta la colaboración pública en favor del desarrollo de la ciudad. Los propósitos de este objetivo se centrarán en fortalecer los procesos de relacionamiento entre las instituciones y la ciudadanía de los 15 sectores administrativos, las 65 entidades distritales y las 20 alcaldías locales, en cuanto a los siguientes propósitos:

 

1. La efectividad en la prestación de trámites y servicios a la ciudadanía. Los sistemas de información, los métodos de focalización de beneficiarios, los esquemas de coordinación interna y externa de las entidades y los instrumentos de planeación, ejecución y seguimiento de políticas y proyectos serán modernizados mediante procesos de innovación, gestión de datos, aumento de capacidades e incentivos al talento humano y apropiación de herramientas tecnológicas incluyentes y complementarias que faciliten el desempeño de los servidores públicos y ayuden a los equipos de trabajo a mejores resultados.


2. Fortalecimiento de capacidades del talento humano. Se requiere que los servidores públicos cuenten con nuevas herramientas de trabajo, métodos y conocimientos, mediante la apropiación y formación en el uso de la tecnología, los datos y la innovación pública, pero también de acciones que estimulen su liderazgo y posibiliten un mayor reconocimiento que contribuyan a una mayor identidad con el servicio público, la escucha a la ciudadanía y su atención con compromiso y empatía.


3. Tecnología, datos y colaboración pública para un gobierno inteligente. Brindar mejores servicios, lograr trámites ágiles, propiciar el aprovechamiento de la información pública y tomar decisiones democráticamente y apoyado en la colaboración de la ciudadanía y los grupos de valor de la ciudad, requieren de procesos de apropiación y adaptación de la tecnología y la información a través de la modernización de la infraestructura tecnológica e informática, el rediseño de procesos y procedimientos y el establecimiento de políticas institucionales que integren la innovación abierta en la definición de políticas, proyectos y estrategias con las que las entidades cumplen con sus funciones y competencias.


4. Gobierno abierto para una gestión pública transparente, participativa e innovadora. Rendir cuentas es un pilar fundamental en la garantía al derecho ciudadano a saber en qué nos gastamos sus impuestos; el gasto público y la toma de decisiones a través de programas y normas deben contar con un componente permanente de información y comunicación que le brinde claridad y utilidad a la ciudadanía al punto que los usuarios y beneficiarios de trámites y servicios comprenden el quehacer de las entidades y cuentan con información que contribuye a resolver sus dudas y necesidades. En este mismo sentido, la transparencia y la confianza en el gobierno se traduce en una participación ciudadana amplia, deliberativa y fácil para cualquier persona, facilitándole su oportunidad de expresarse y proponer a la administración a través de ejercicios de democracia directa, construcción de normas y de co-creación de soluciones públicas que ayuden a las instituciones a innovar y mejorar sus programas y servicios.


5. Lucha contra la corrupción con control interno y colaboración pública: La corrupción es un flagelo que afecta la prestación de servicios, la calidad de vida de la ciudadanía y la reputación institucional, por esta razón es fundamental identificar, entender y actuar para erradicar prácticas de corrupción en las diferentes entidades del Distrito capital que se camuflan en la contratación estatal, la expedición de trámites y la focalización de servicios. La lucha contra la corrupción requiere de mejor información para identificar y prevenir, tecnología para anticipar y mitigar y colaboración ciudadana para combatirla y acabarla, por lo que las entidades deben contar con procesos, herramientas y controles claros que les permitan disponer de la condiciones para actuar con rapidez y efectividad en la identificación de hechos, el levantamiento de evidencias, el debido proceso, las medidas de corrección y la reparación institucional y social de los impactos generados por actuaciones corruptas.

 

Artículo 16. Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá Confía en su Gobierno”. Adóptense los siguientes programas del objetivo “Bogotá confía en su Gobierno”:

 

16.1. Programa 32. Gobierno abierto, íntegro, transparente y corresponsable. Este programa se enmarca en la apuesta por un Estado Abierto donde se fortalecerán los avances en la implementación del Gobierno Abierto de Bogotá mediante una estrategia de gobernanza inteligente que: (a) articule de forma integral los desafíos transversales de la transparencia, la participación y la colaboración en las soluciones públicas, mediante el uso estratégico de procesos de transformación digital y la innovación pública; (b) implemente, ponga en práctica, coopere e intercambie experiencias y recomendaciones con alianzas y organismos internacionales, regionales, nacionales y locales (ediles y edilesas); y (c) utilice esquemas permanentes de medición para evaluar logros, desafíos y niveles de madurez en el desempeño de una gestión pública abierta, íntegra y corresponsable.

 

Para incrementar la confianza de la ciudadanía en su Gobierno, este programa liderará acciones orientadas a fomentar la integridad, la transparencia y la corresponsabilidad de servidores y servidoras públicas del Distrito, a través de acciones de fortalecimiento del sistema de control interno, de estrategias de cambio cultural, del diseño e implementación de planes que mejoren el acceso a la información pública, la rendición de cuentas permanente, la identificación y prevención de riesgos de corrupción y la habilitación de espacios de diálogo con la ciudadanía sobre incidentes. Este programa tendrá cuatro componentes.

 

El primero, orientado a fomentar la integridad y la prevención de la corrupción, y con el cual se revisarán y actualizarán las estrategias de apropiación del Código de Integridad del Servicio Público en el Distrito en todas las entidades y organismos; se realizarán acciones pedagógicas y de promoción que aumenten la comprensión de las y los servidores públicos acerca del código, y su uso en situaciones cotidianas. Se diseñarán e implementarán metodologías para la adecuada gestión de conflictos de interés, la divulgación proactiva de estos y la resolución de dilemas éticos de las y los servidores públicos, así como la definición de medidas que permitan prevenir irregularidades y hechos de corrupción. En el marco de este programa se cocreará e implementará el segundo Plan de Acción Distrital de Gobierno Abierto de Bogotá 2024-2028, que involucre a todos los Sectores Administrativos con la colaboración de la sociedad civil, la academia y el sector privado en la formulación, seguimiento y fortalecimiento. Este plan incluirá componentes de transparencia, participación, colaboración y servicios, así como un componente que incluya los compromisos de Bogotá en la Alianza de Gobierno Abierto (OGP Local) y su formulación tendrá en cuenta los resultados del índice Distrital de Gobierno Abierto. Se liderará el diseño e implementación de protocolos de protección a denunciantes internos de corrupción fomentando canales y espacios seguros para que quienes consideran tener conocimiento de alguna irregularidad o posible hecho de corrupción en su rol dentro del servicio público puedan reportarlo sin temor a represalias de sus superiores, compañeros, compañeras o personas involucradas; sumado a lo anterior, se implementarán estrategias para lanzar alertas tempranas de posibles irregularidades o hechos de corrupción en el marco de procesos de contratación liderados por entidades y organismos del Distrito, para que servidores, servidoras y ciudadanía puedan ayudar a identificar riesgos que puedan prevenirse o mitigarse; lo anterior, en coordinación y en concordancia con las competencias de la Veeduría Distrital y los órganos de control distritales y nacionales.

 

El segundo componente tiene el objetivo de mejorar la transparencia y el gobierno abierto; por ello, se promoverá el acceso a la información pública más clara, más incluyente y más relevante del Distrito Capital, así como la mayor participación de la ciudadanía en la identificación de datos públicos susceptibles de ser estructurados, abiertos y publicados. Se fomentará el uso de los datos abiertos y de la información pública en general, para un mayor y mejor control de la ciudadanía y la promoción de la integridad en el Distrito Capital, para continuar con el fortalecimiento de la estrategia de Gobierno Abierto Bogotá (GAB) y de la plataforma https://gobiernoabiertobogota.gov.co/, posicionándola como uno de los principales canales para promover el acceso a la información del Distrito Capital y la promoción de espacios de colaboración ciudadana y de canales para la interacción e innovación abierta. En este sentido, se formulará e implementará el segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto de Bogotá ante la Alianza de Gobierno Abierto (OGP Local), para convertir a Bogotá en un referente internacional que prioriza su plan de acción desde el más alto nivel, y que involucra de forma asertiva e incidente las propuestas de la ciudadanía en la formulación de sus compromisos. De otra parte, se facilitará a los servidores públicos, e investigadores y al público en general, el acceso a la información actualizada sobre la situación de la comunidad del sector interreligioso, e intolerancia interreligiosa.

 

Todo lo anterior se desarrollará con el ánimo de generar confianza ciudadana en el Gobierno garantizando a la ciudadanía que conozca el avance de todas las iniciativas adicionales que lideren sectores estratégicos de la Administración, así como el cumplimiento de este plan de desarrollo. Se desarrollarán procesos de memoria y archivo de vivencias e historias de la ciudad, para documentar y recoger las experiencias y productos de quienes se han dedicado a estudiar la capital, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, motivando una gestión documental y de archivo que facilite la organización, disposición y consulta de información para generar valor público y aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Por tal razón, el Archivo de Bogotá será un actor clave para fomentar las capacidades de gestión del patrimonio documental de las entidades distritales, al permitir la salvaguarda del acervo de carácter histórico o relevante para la administración pública de la ciudad, y en procura del uso y disfrute por parte de las y los bogotanos.

 

El tercer componente tiene como propósito promover el seguimiento y control a la gestión pública por parte de la ciudadanía, con acciones de acompañamiento a entidades del Distrito Capital para garantizar la promoción de la participación ciudadana en sus planes de acción institucional. igualmente, se promoverán las acciones orientadas a fomentar la corresponsabilidad entre servidoras y servidores públicos y ciudadanía, las rendiciones permanentes de cuentas -siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas- y habilitando espacios presenciales y virtuales que permitan la conversación entre ciudadanía y los servidores responsables de los programas, obras y proyectos. Así mismo, se llevarán a cabo espacios de innovación abierta que convoquen a la ideación ciudadana para encontrar mejores soluciones a los retos de la ciudad. Lo anterior será posible gracias a la coordinación de la Secretaría General con la Secretaría de Gobierno y el IDPAC para liderar las acciones que permitan alcanzar las metas de promoción de participación ciudadana en la gestión pública y asistir técnicamente a las entidades y organismos del Distrito Capital en ese propósito.

 

Finalmente, con el cuarto componente se busca generar un cambio cultural para la integridad. Se busca promover cambios en las creencias, las normas sociales y los comportamientos de servidoras, servidores y contratistas del Distrito Capital y la ciudadanía, para mejorar los niveles de confianza de ambas partes en sí mismas (para ser capaces de generar cambios colectivos) y entre sí (para ser capaces de interactuar de forma productiva).Debemos promover una cultura de integridad, eficiencia y colaboración en los procesos y servicios de la Administración Distrital involucrando a servidoras, servidores y contratistas en todos los niveles, y diseñando estrategias basadas en evidencia empírica, mejores prácticas internacionales, visibilización de buenas prácticas y soluciones locales, así como acciones colectivas que potencialicen el impacto de las medidas regulatorias, de seguimiento y control, y de sanción.

 

16.2. Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable. Con la implementación de este programa se dotará a las entidades distritales de conocimientos, habilidades y actitudes para asegurar valor público, de tal manera que se sintonicen las instituciones del Distrito Capital con las necesidades de las personas y hogares, al igual que con las de barrios y veredas de Bogotá. Además, que entreguen resultados, y cumplan de esta manera con los compromisos adquiridos ante la ciudadanía. Para ello, Bogotá identificará el conjunto de capacidades institucionales clave para ejecutar las políticas de gestión y desempeño. Se analizarán cualitativamente las brechas entre las capacidades institucionales existentes y las requeridas para atender los retos de ciudad, además de ajustar el Índice de Gestión Pública Distrital, con el fin de medir la relación entre gestión pública y generación de valor público, de tal manera que se tengan cifras sobre capacidades de cada entidad para producir resultados. Adicionalmente, se definirá y ofrecerá el portafolio distrital de asistencia técnica, con el fin de fortalecer las capacidades para atender los retos de ciudad desde dos perspectivas: (i) La coordinación entre entidades y la solución de aspectos críticos en la gestión y desempeño de cada sector; y (ii) la creación e implementación de modelos de gestión eficaces para la intervención integral y sincronizada de retos de ciudad de alto impacto, como: la atención de emergencias y desastres; obras públicas inconclusas; atención a situaciones problemáticas de convivencia pacífica o de movilidad, y seguridad alimentaria, desarrollo económico, entre otros. Finalmente, se adelantarán los ajustes institucionales requeridos para garantizar que una única entidad en el Distrito gobierne los asuntos relacionados con la construcción, restitución, mantenimiento, revitalización, goce, uso, aprovechamiento, cultura y control del espacio público. Una entidad que ordene el quehacer del distrito en materia de espacio público y gestione alianzas con el sector privado y la ciudadanía para alcanzar los propósitos. Para lo anterior, se creará un Comité Estratégico de Gestión del Espacio Público a partir de los aprendizajes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, cuyo alcance de corto plazo será la coordinación de las entidades distritales, en torno a proyectos, concretos y micro focalizados, y la resolución de las problemáticas asociadas a la construcción, recuperación, mantenimiento, embellecimiento y control del espacio público.  En el mediano plazo dicho Comité dará origen a la Agencia Distrital de Espacio Público que diseñará y ejecutará un Plan Estratégico de Espacio Público que, además de resolver los asuntos relacionados con la construcción, restitución, mantenimiento, revitalización, goce, uso, aprovechamiento, cultura y control del espacio público, proponga un horizonte de desarrollo de largo plazo de este componente, asociado a la productividad y la equidad.

 

Del Comité Estratégico de Gestión del Espacio Público harán parte, cuando menos, las secretarías de Gobierno, Seguridad, Hábitat, Movilidad, Ambiente y Cultura, Secretaría de Desarrollo Económico y las alcaldías locales.

 

El quehacer, tanto del Comité Estratégico de Gestión del Espacio Público, como de la Agencia Distrital de Espacio Público, estará soportado con un Fondo Intersectorial que permita una más efectiva (estratégica, focalizada, impactante y transparente) inversión de los recursos públicos.  


Ver Decreto Distrital 375 de 2024.

 

16.3. Programa 34. Talento humano unido por la ciudadanía. Este programa es una apuesta estratégica de la Administración Distrital que pretende centrar la gestión pública en las personas que están al servicio de la ciudad, y con la que se busca empoderar a servidoras, servidores, colaboradoras y colaboradores para que diseñen e implementen soluciones a los problemas públicos donde el eje fundamental sea la ciudadanía y, de esta manera, recobrar su confianza en las entidades públicas distritales. Se optimizará el potencial del talento humano de la Administración Distrital para generar valor público, mediante el desarrollo y fortalecimiento de la gestión integral del talento humano, con una adecuada planificación, disponibilidad de información suficiente, veraz y oportuna, diseño de puestos de trabajo y ambientes laborales inclusivos, perfiles ocupacionales pertinentes y procesos exitosos de reclutamiento, selección, permanencia y retiro. En este gran proceso, el mérito y la idoneidad se constituyen en los criterios fundamentales para acceder a la Administración pública distrital, así como para promover un mercado y ambiente laboral incluyente e inclusivo que permita atraer a los mejores talentos a las entidades y organismos distritales. Por ello, la actual Administración ha decidido impulsar las convocatorias públicas que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil para los empleos de carrera, entre otros teniendo en cuenta los enfoques poblacionales, diferenciales y de género. Igualmente, el mérito será un principio fundamental para la permanencia de las y los servidores con un sistema de gestión del desempeño que permita evaluar la productividad y los aportes individuales de las y los servidores a las metas institucionales. Para promover un alto sentido de pertenencia y vocación de servicio, se implementarán programas innovadores de bienestar y de reconocimiento y exaltación de la labor de los servidores públicos y de la gestión del desarrollo personal, que son determinantes para lograr los objetivos institucionales que impactan positivamente a nuestra ciudad. Adicionalmente, se pretende fortalecer los espacios de diálogo social con las organizaciones sindicales de las y los servidores públicos, de tal manera que se generen mecanismos institucionales que permitan mejorar las condiciones de empleo público del Distrito Capital. Se fortalecerá la gestión de competencias blandas de servidoras, servidores públicos, colaboradoras y colaboradores, con el fin de que el desarrollo de estas habilidades atienda de una manera integral las responsabilidades a cargo de las entidades y organismos distritales, mejorando la calidad en la prestación de los bienes y servicios y promoviendo la actualización periódica de sus conocimientos. De igual manera, se buscará fortalecer las competencias funcionales haciendo especial énfasis en las e-skills (competencias digitales), para mejorar los niveles de apropiación en un entorno de creciente automatización, promoviendo una auténtica cultura de la innovación que permita adaptar el talento humano distrital a los avances tecnológicos, como estrategia para equilibrar la introducción de nuevas tecnologías con la preservación de empleos, brindar servicios más eficientes y cercanos a las necesidades ciudadanas y generar capacidades en el talento humano distrital. Finalmente, se mejorarán los estándares en la entrega de bienes y servicios al contar con servidores y servidoras y colaboradores cuya gestión se relaciona con atributos como excelencia, mérito, idoneidad, profesionalización, y productividad, y así contribuir a aumentar la confianza de la ciudadanía en las servidoras, los servidores públicos y colaboradores y en las organizaciones distritales.

 

16.4. Programa 35. Bogotá Ciudad Inteligente. Una ciudad inteligente es aquella que, a través de los datos, la tecnología, la innovación y el trabajo articulado con todos los actores de su ecosistema, logra generar oportunidades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, incrementa la competitividad y la eficiencia de la administración pública y del sector productivo, reduce las brechas digitales fomentando el crecimiento económico y equitativo e impulsa la sostenibilidad ambiental, económica y social de su entorno.

 

Para consolidarse como una ciudad inteligente, Bogotá impulsará acciones que cierren la brecha digital ampliando la oferta y el acceso a Internet de calidad, brinden oportunidades de apropiación digital para las zonas rurales y población en condición de vulnerabilidad, fomenten la formación del talento digital con las habilidades del siglo XXI para promover la competitividad de Bogotá, fortalezcan la toma de decisiones basadas en datos para mejorar la prestación de servicios de la Administración Distrital y resolver problemas de ciudad, consoliden el gobierno abierto, promuevan la participación ciudadana, generen un espacio digital seguro para los ciudadanos y la administración pública y establezcan la innovación como eje del diseño de servicios al ciudadano y las ciencias del comportamiento para transformar la cultura de la ciudad.

 

Bogotá avanzará en el cierre de la brecha digital, y el sector público debe ser un ejemplo para ello. Con este propósito, adoptará el uso estratégico de la tecnología y los datos y la innovación para solucionar problemáticas y necesidades de interés colectivo mejorando la eficiencia en la gestión pública y la calidad de vida de la ciudadanía, cerrando las brechas digitales y fomentando el crecimiento económico sostenible y equitativo de la ciudad. Para ello se promoverá la ampliación de cobertura y la oferta de conectividad pública y social, a efectos de propender por el aumento del acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de acceso a internet. Así mismo, se formulará un esquema de incentivos para la compartición y despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones -en especial, de 4G y 5G- y se fomentará el uso de tecnologías emergentes, esquemas de cooperación público-privada y estrategias articuladas con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para la identificación de necesidades prioritarias de inversiones para el despliegue de redes e infraestructura, para así contribuir al impulso de varias iniciativas que desarrollarán en el presente Gobierno pedagogías, de apropiación digital y la formación de habilidades TIC; especialmente, en la población vulnerable, en grupos poblacionales en la ciudad que afrontan estas brechas y en la población rural.

 

Se trabajará en la instalación y el despliegue eficiente y ordenado de las redes e infraestructura requeridas para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; entre estos, el servicio público de acceso a internet, catalogado como de naturaleza esencial mediante la Ley 2108 de 2021, de manera que se asegure que la población en zonas urbanas y rurales pueda ejercer su derecho al acceso a los servicios públicos provistos sobre tales redes e infraestructura. De igual manera, se fomentarán estrategias articuladas con la ETB respecto de las necesidades de ampliación de la conectividad y la promoción de la transformación digital en el Distrito Capital, en todo caso teniendo en cuenta el entorno de competencia que rige los mercados de redes y servicios de telecomunicaciones en virtud de la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones. Todo lo anterior, hará parte integral de las estrategias y planes de conectividad social que se implementarán conforme a los mandatos del presente plan de desarrollo.

 

Bogotá continuará con su proceso de transformación digital impulsando la implementación de los lineamientos de la política de Gobierno Digital; principalmente, en materia de usabilidad y accesibilidad, promoviendo la digitalización y automatización masiva de trámites, la compartición de recursos TIC y las alianzas estratégicas entre entidades, así como el uso de tecnologías avanzadas para generar mayor eficiencia, productividad e innovación por parte de los diferentes actores del ecosistema digital. Se impulsará y fomentará a los ciudadanos a través de jornadas de sensibilización sobre los beneficios de los datos abiertos y cómo pueden utilizarlos para mejorar su calidad de vida. Esto promovería aún más la participación de la ciudadanía para que puedan publicar datos relevantes y participen en la generación y uso de los mismos.

 

Finalmente, se adoptarán y promoverán nuevas tecnologías implementando soluciones basadas en la inteligencia artificial (IA) y la analítica de datos para mejorar la eficiencia, la interacción con los diferentes actores de la ciudad y la toma de decisiones; además, se habilitarán espacios para formar competencias y capacitar tanto a funcionarios y funcionarias como a ciudadanas y ciudadanos en el manejo de estas nuevas tecnologías. Adicionalmente, se fortalecerán las capacidades de gestión de riesgos digitales de protección de datos personales y de aseguramiento de las infraestructuras críticas del Distrito Capital, a partir de la implementación del modelo de Gobernanza de Seguridad Digital y la creación del Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas (CSIRT Distrital).Así mismo Finalmente, se implementarán los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito y del modelo de gobernanza de datos, a fin de permitir a la Administración distrital articular, orientar, definir, monitorear y priorizar acciones para la generación, almacenamiento, intercambio, uso estratégico, aprovechamiento y medición de los datos producidos por las instituciones distritales y locales, y con otros actores particulares o privados.

 

16.5. Programa 36. Innovación Pública para la generación de la confianza ciudadana. Con este programa se fortalecerán las capacidades institucionales de las entidades distritales para utilizar la innovación y el conocimiento como medio esencial para mejorar el desarrollo organizacional, el desempeño institucional y los servicios a la ciudadanía, y fortalecer la confianza. Sumado a ello, pondrá en marcha retos de innovación abierta, basada en información estratégica que fortalezca la toma de decisiones del Distrito Capital, así como la consolidación del Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá (iBO), buscando aportar a la búsqueda conjunta de soluciones a retos estratégicos de la ciudad y seguir posicionándola como referente internacional, nacional y regional en estos temas. Adicionalmente, en colaboración con IBO y las Secretarías de Planeación, Educación, Integración Social y Gobierno, se generarán líneas de trabajo con niños, niñas y adolescentes en espacios de cocreación y laboratorios de innovación que incentivan su participación incidente y formación en innovación pública. El fortalecimiento de las capacidades institucionales requiere la generación de una cultura de innovación pública en las entidades y su talento humano, mediante la formación en intraemprendimiento, teniendo como base la innovación pública. Estas capacidades buscan generar soluciones a problemas desde una mirada sistémica, participativa, creativa, basada en la experimentación, buscando que la innovación comience por las personas. El avance y el dinamismo del ecosistema de innovación pública de la ciudad se lograrán a través del aprovechamiento del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación, el trabajo colaborativo con Startups Govtech, startups de interés público y la articulación entre actores institucionales, académicos, económicos y sociales de carácter nacional, regional e internacional que coadyuven en la búsqueda de soluciones a los retos estratégicos de la ciudad, enmarcados en los cinco objetivos de este Plan Distrital de Desarrollo. El desarrollo de estas soluciones tendrá componentes metodológicos relacionados con el diseño centrado en las personas, el pensamiento sistémico, las ciencias del comportamiento, la gestión del conocimiento y el uso de tecnología y análisis de datos. Todo esto, encaminado a generar mayor confianza en la ciudadanía, agilidad en el sector público y un mayor desempeño en las entidades públicas. En la medida en que las capacidades en gestión del conocimiento e innovación de las entidades distritales se fortalezcan y se dé una mayor articulación entre la Administración y el ecosistema de innovación, será posible profundizar el diseño y el desarrollo de soluciones innovadoras a grandes retos de Bogotá. La ciudad se comprometerá a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las distintas estrategias de innovación y tecnología propuestas por el Distrito; para lograr esto, podrá desarrollar herramientas alternativas.  

 

16.6. Programa 37. Construyendo Confianza con la Región. Con este programa, Bogotá desarrollará un esquema de gobernanza, coordinación e integración multinivel para promover la gestión de las acciones sectoriales en todos los componentes de relacionamiento social, económico, productivo, ambiental y territorial para el desarrollo funcional de la ciudad y sus pares regionales en los territorios urbano y rural, mediante la coordinación con los diferentes sectores y niveles de Gobierno Distrital, los gobiernos de los municipios de Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca y las figuras asociativas a las que pertenece Bogotá (RAP-E, RMBC, Asocapitales), así como las entidades del orden nacional que abordan la dinámica territorial del entorno distrital. Se crearán mecanismos para la articulación de iniciativas públicas, privadas y comunitarias con perspectiva regional, mediante espacios de articulación institucional, fomentando la participación de todos los actores, generando espacios de comunicación y conocimiento de las agendas específicas y generales y generando un marco institucional y operativo que motive la colaboración multinivel con confianza y seguridad institucional. Se fortalecerán los instrumentos de soporte técnico para la toma informada de decisiones estratégicas a nivel regional y se generarán los canales de comunicación, a través de la participación de diversos espacios, para el conocimiento y construcción colectiva de conocimiento sobre las temáticas relevantes en materia de integración regional y las condiciones funcionales del desarrollo del territorio. Adicionalmente, se promoverá la conformación y consolidación del Ágora Metropolitana de la RMBC. Este será un espacio virtual de participación a través del cual la ciudadanía bogotana y de la región podrán participar y co-crear, deliberar y hacer seguimiento a las iniciativas y hechos metropolitanos. Se creará el sistema de información de iniciativas de impacto regional, el cual permitirá identificar y hacer seguimiento a las dinámicas regionales que afecten a Bogotá, así como identificar, involucrar y articular a todas las entidades del Distrito Capital que deban participar en el desarrollo de los proyectos regionales. Esto Lo anterior obedece a que Bogotá enfrenta el desafío de alinear los intereses y las necesidades de una población diversa y en crecimiento con los de su entorno funcional. El éxito de este programa guarda relación con la capacidad distrital para formular un marco jurídico sólido que respalde la coordinación e integración multinivel permitiendo una planificación y ejecución de proyectos conjunta y eficaz.Para avanzar hacia una gobernanza multinivel efectiva, el programa prioriza el establecimiento de estructuras legales y operativas que faciliten la toma colaborativa de decisiones. Esto implica la construcción de canales de comunicación entre las distintas entidades gubernamentales, así como entre éstas y los esquemas asociativos en los que Bogotá participa, promoviendo una cultura de colaboración y entendimiento mutuo. El enfoque estará en superar las barreras administrativas y jurídicas que han obstaculizado la cooperación en el pasado, con el fin de establecer un terreno común para el diálogo y la acción conjunta. La integración de las agendas de desarrollo de Bogotá con las de los entes territoriales de los distintos niveles de relacionamiento es fundamental para abordar eficazmente los desafíos comunes, como la movilidad, el desarrollo económico, la seguridad alimentaria, la seguridad integral y la gestión ambiental. Mediante el fortalecimiento de la coordinación intra e interterritorial, se busca maximizar los recursos, compartir conocimientos y estrategias, y alinear los esfuerzos de desarrollo para beneficio de todas las partes involucradas. Bogotá transformará, con este programa, la forma como enfrenta los procesos de interacción y colaboración con sus pares regionales, para pasar a una relación caracterizada por la coordinación, la sinergia y la cooperación estratégica que evidencien la construcción de una confianza regional. Para lograrlo, los esfuerzos estarán centrados en la identificación y superación de las brechas de comunicación, la armonización de políticas y la facilitación de un enfoque cohesivo para la planificación regional. El proceso de fortalecimiento de la coordinación multinivel se basa en el entendimiento de que cada entidad, ya sea dentro de Bogotá o fuera, en suelo urbano o rural, tiene roles y responsabilidades únicos, pero complementarios. El reconocimiento de estas funciones y la creación de canales para su integración efectiva son cruciales. Se hará énfasis en mecanismos de coordinación que permitan una comunicación fluida y constante evitando la duplicación de esfuerzos y asegurando el uso óptimo de los recursos disponibles, y articulando las diversas dimensiones y mandatos de las normas sectoriales de superior jerarquía. Por ello, se implementarán plataformas de coordinación como comités, mesas de trabajo y foros de diálogo, donde representantes de los distintos niveles de Gobierno y sectores puedan reunirse regularmente para discutir y alinear sus actividades de desarrollo. Estos espacios contarán con el apoyo de sistemas de información y comunicación eficientes que permitan un seguimiento continuo de las actividades y el progreso hacia los objetivos comunes.

 

16.7. Programa 38. Gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana. Este programa desarrollará acciones para aumentar y optimizar los ingresos del Distrito Capital, hacer más eficientes sus gastos, garantizar su calidad, y mejorar el servicio a las y los contribuyentes en sus interacciones con la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se fortalecerán las fuentes actuales de ingreso de la ciudad entendiendo la importancia de la gestión catastral y generando estrategias para disminuir la evasión y la cartera, al tiempo que se trabajará por articular o fortalecer nuevos actores que permitan mecanismos alternativos de financiación de las inversiones públicas; entre ellos, el fortalecimiento de las alianzas público-privadas, las alianzas público-populares, también conocidas como obras con saldo pedagógico, y la implementación para la ciudad de Bogotá del mecanismo de obras por impuestos. La Administración tributaria distrital buscará fortalecer el recaudo tributario mediante iniciativas para la adopción de normas sustanciales y procedimentales que permitan simplificar el ciclo tributario, reducir la evasión y gestionar diversos mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan Distrital de Desarrollo, tales como la sobretasa bomberil, que fortalecerá la gestión integral del riesgo contra incendio; la atención de rescates y de incidentes con materiales peligrosos; la contribución por parqueaderos, cuyos recursos se destinarán para la sostenibilidad y calidad del sistema de transporte -particularmente, para garantizar el acceso de poblaciones vulnerables al transporte público, como parte de la estrategia social de la ciudad, que a través del presente plan de desarrollo reconoce el gasto en ciudad como parte del programa Ingreso Mínimo Garantizado-; y el impuesto de alumbrado público, reconociendo la importancia que tiene una adecuada iluminación del espacio para la seguridad de la ciudad y, por ende, buscando garantizar la sostenibilidad de las intervenciones de mejora, modernización y ampliación del servicio de alumbrado público. Estos mecanismos tienen origen legal y han sido implementados por administraciones y concejos municipales en diferentes regiones del país, como un ejercicio de corresponsabilidad con las finanzas y los objetivos de desarrollo municipal. En el marco de la estrategia de calidad del gasto, a través del presente programa se generarán mecanismos para optimizar la gestión financiera de los sectores que en la actualidad representan los mayores niveles de incertidumbre para las finanzas del Distrito Capital, como 1) movilidad y 2) salud, y se definirán los mecanismos para asegurar que toda nueva inversión cuente con los recursos necesarios para su operación.1) Movilidad: Si bien el sistema Transmilenio fue autosostenible en sus orígenes, la implementación del componente zonal, la adopción de algunas políticas tarifarias y, más recientemente, los efectos de la pandemia han generado que la diferencia entre los ingresos por validaciones y los costos del sistema se incrementen de manera significativa, y ello hace necesario contar con fuentes tanto distritales como nacionales para cubrir dicho déficit. En aras de garantizar la prestación del servicio, y considerando la capacidad adquisitiva de la población, resulta relevante disponer de una estrategia de planeación de las finanzas del sistema. Para ello es necesario hacer una revisión desde la perspectiva tanto del costo como del ingreso. Desde el costo, buscando medidas que generen mayor eficiencia y focalización del gasto; y desde el ingreso, considerando reducir la evasión, así como fuentes alternativas de financiamiento y el acceso a la cofinanciación del Gobierno nacional, establecido en los artículos 172 y 183 de la Ley 2294 de 2023.  Las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de financiación, si se requiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos. En caso de autorizarse beneficios económicos a grupos poblacionales específicos, se debe contar con la fuente presupuestal en la respectiva vigencia fiscal.2) Salud: Es necesario implementar un plan de recuperación integral y de operación sostenible de las subredes integradas de salud, el Fondo Financiero Distrital de Salud, Capital Salud EPS, la Entidad de Gestión Administrativa y Técnica (EGAT) y los demás entes involucrados, y que incluya la capitalización de la EPS distrital y la reingeniería de los procesos de gestión de las entidades del sector, buscando generar una mayor capacidad instalada para la oferta de servicios de salud. Lo anterior, en el marco del control de tutela y la rectoría que la Administración distrital ejerce sobre el sistema para alcanzar las metas de ciudad. Finalmente, es indispensable recuperar la confianza de la ciudadanía en la gestión que realiza el Distrito Capital administrando y ejecutando sus recursos. Para ello, es indispensable que las inversiones se conviertan en bienes y servicios públicos concretos, en los tiempos esperados. Además, es importante ampliar y fortalecer los canales de atención presenciales y virtuales y finalizar la implementación del sistema integral de información financiera del Distrito Capital, con una oficina virtual sencilla y amigable para los contribuyentes.

 

Adicionalmente, se requiere involucrar a la ciudadanía en la gestión continua de los recursos de la ciudad, mantenerles informados e informadas y hacerles partícipes de las soluciones que se proponen para los problemas de la ciudad y de los recursos que se necesitan para implementarlas. Fortalecer el sentido de corresponsabilidad es indispensable para que más contribuyentes cumplan oportunamente con sus obligaciones y se sientan cada vez más partícipes del desarrollo de la ciudad.

 

Por otra parte, con este programa se desarrollarán mecanismos para la recuperación del patrimonio público, y se hará seguimiento a las entidades del sector central frente la ejecución del plan maestro para la recuperación de los recursos públicos inmersos en los procesos judiciales, extrajudiciales y penales en los que el Distrito Capital tenga interés.

 

Se implementarán procesos de seguimiento y medición que den cuenta de su gestión y resultados, buscando, entre otros, integrar los aplicativos utilizados con tal fin y mejorar las experiencias de usuaria y usuario asociados a dichos aplicativos.  

                                                                                                                                         

16.8. Programa 39: Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana.

 

Para que Bogotá camine hacia una democracia deliberativa, con un Gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, se requieren varios elementos. Uno de ellos es alcanzar un alto nivel de excelencia en la prestación de servicios a la ciudadanía respondiendo a sus expectativas y, en especial, a sus requerimientos y necesidades concretas en el territorio; alcanzar altos niveles de satisfacción en su relación con el Gobierno y con la ciudad, e incentivar su corresponsabilidad en la búsqueda de soluciones a las problemáticas cotidianas, para mejorar las condiciones de vida de todas y todos.

 

Para ello, se fortalecerá la atención a la ciudadanía en territorio retomando la vocación del Gobierno distrital de estar al servicio de las personas y, a su vez, siendo garante del restablecimiento de sus derechos, mediante la articulación y convocatoria a las entidades y la ciudadanía, desde sus diferencias y diversidad, a hacer parte de la construcción de consensos y respuestas a los desafíos que enfrenta la ciudad.

 

Se desarrollarán acciones para fortalecer la prestación de servicios y trámites adelantados por la ciudadanía, con canales de comunicación sólidos, talento humano y recurso tecnológico para robustecer la prestación de trámites y servicios y mejorar los niveles de satisfacción de la ciudadanía.

 

En primer lugar, se impulsará una estrategia distrital que permita el fortalecimiento y actualización de los canales de atención (presencial, virtual y telefónico) de la Red CADE. Con ello se afianzará la confianza institucional, en la medida en que se podrá mejorar la capacidad de escucha a la ciudadanía, equidad en el trato y atención diferencial requerida. 


De igual forma, se mejorará la capacidad de respuesta para la entrega de los bienes y servicios de manera permanente, respondiendo a las expectativas y necesidades diferenciales de la ciudadanía, facilitando su relación con los asuntos públicos y haciéndola más sencilla, ágil y amable en cumplimiento de la Política Racionalización de Trámites en el Distrito.

 

La modernización de los canales de atención de red estará acompañada de un esquema de gobierno más cercano, con capacidad para responder a las demandas ciudadanas en tiempo reducido y con presencia en cada rincón de la ciudad. De esta forma, la ciudadanía no tendrá que incurrir en múltiples desplazamientos para acceder a la oferta de servicios existentes.

 

La modernización de los canales se realizará a través de dos acciones:

 

i. Transformación digital: Mejorando las herramientas tecnológicas del canal telefónico y el canal virtual, fortaleciendo la interacción con la ciudadanía e impulsando el uso de plataformas virtuales y canales digitales para la optimización de los procesos de redireccionamiento de peticiones y analítica de datos, que apoyen la toma de decisiones.

 

ii.  Ampliación de cobertura: Fortaleciendo la estrategia itinerante en el territorio y la focalización de la oferta de servicios en la Red CADE, de acuerdo con la caracterización y necesidades de los grupos de valor.


Por lo anterior, Bogotá Te Escucha, como el canal de recepción de peticiones, quejas y reclamos, tendrá una reingeniería a nivel tecnológico y dispondrá de personal de atención al público a nivel territorial. Con ello, habrá una mayor eficiencia en los puntos de atención presencial para promover cero filas.

 

Con la reorganización de la Red CADE también se ampliará la oferta de los servicios sociales, de tal manera que la ciudadanía pueda acceder en sus territorios a la oferta de las diferentes entidades del Distrito Capital, y así cumplir con el compromiso de reunir en diferentes zonas de la ciudad los servicios ofrecidos por las entidades relacionadas en materia social.

 

Para que la ciudadanía pueda realizar todos los trámites ante entidades distritales de manera ágil y sencilla y en el menor número de interacciones posibles, se crearán ventanillas de servicio, así como un portal web que permita realizar los trámites por internet, y contribuya también a la reducción de costos y tiempos de desplazamientos. Para su funcionamiento se implementará, de manera transversal, una estrategia de racionalización de trámites y uso de lenguaje claro e incluyente, y que comprende el acompañamiento en los procesos de digitalización y automatización de los servicios del Distrito Capital.

 

Con el ánimo de recibir aportes y recomendaciones a los actos administrativos actuales, así como la formulación de otros, para garantizar las transformaciones que requiere la ciudad -especialmente, las que buscan atender a las expectativas de desarrollo que tiene la ciudadanía en estos cuatro años de gobierno-, se fortalecerá LegalBog, como único portal de consulta ciudadana a este tipo de iniciativas, y velando por que dichos aportes y recomendaciones sean una pieza fundamental en las decisiones de la ciudad.

 

Ahora bien, para consolidar la relación de confianza e interacción con la ciudadanía, se implementará el nuevo modelo de gobernanza democrática, a través del cual se fortalecerán las plataformas de participación ciudadana en las 20 localidades, en el marco de presupuestos participativos, Gobierno Abierto y audiencias ciudadanas y asambleas locales y consejos locales y distritales. Espacios donde la ciudadanía tendrá la posibilidad de ser parte de las decisiones y actuaciones de la Administración Distrital.

 

Por su parte, para dar respuesta a las dificultades relacionadas con los presupuestos participativos, a través del programa se fortalecerá la visión de estos como un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico, con enfoque territorial, poblacional-diferencial y de género, que promueva la participación directa a incidente y permita fortalecer la confianza de la ciudadanía hacia la Administración definiendo los recursos y las propuestas destinadas a la generación de soluciones a las problemáticas locales, mediante la territorialización de la inversión.

 

Los presupuestos participativos permitirán, además, el fortalecimiento de los procesos ciudadanos de control social a la ejecución de los recursos y la fiscalización de estos, mediante la implementación de estrategias de control y veeduría a la ejecución de los recursos destinados para la inversión en cada una de las alcaldías locales.

 

Así mismo, se promoverán otros escenarios innovadores, como: conferencias de consenso, jurados o paneles ciudadanos, que motiven la discusión democrática en doble vía con una institucionalidad y unas instancias de participación fortalecidas con un modelo distrital de participación que articula y permite que, en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones del Gobierno de la ciudad, la voz de la ciudadanía será fundamental. Todos los escenarios de deliberación giran en torno a cuatro principios: la selección aleatoria y demográficamente representativa de sus participantes; la deliberación de calidad con la ayuda de facilitadores; el aprendizaje en los temas de diálogo informado, y el impacto de sus recomendaciones.

 

En este programa se desarrollarán acciones de preparación y cualificación de los equipos de relacionamiento con la ciudadanía de las diferentes entidades en temáticas misionales de su sector, y en el desarrollo de habilidades socioemocionales que garanticen un diálogo y atención respetuoso, y con la capacidad de escucha a la ciudadanía en sus diferencias y diversidad.

 

Así mismo, se desarrollarán procesos de formación ciudadana que garanticen una democracia deliberativa e innovación que mejoren el diálogo, y considerando, para ello, la promoción de la lectura, el uso de las redes sociales y canales digitales para la gestión del conocimiento y una participación más incidente. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), propenderán por el cumplimiento del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en la ciudad de Bogotá, en favor de los Consejos y Plataformas de Juventud establecidos en la Ley, con miras a promover nuevas ciudadanías y liderazgos activos y espacios de participación realmente incidentes. Todo lo anterior mediante el fortalecimiento de capacidades y saberes para las instancias de participación del Subsistema de participación de Juventud con enfoque diferencial, de género y derechos humanos; la construcción de una ruta de acompañamiento y asesoramiento a funcionarios de la Alcaldía Mayor y las Alcaldías locales que tengan a su cargo programas y proyectos de Juventud; la construcción de una estrategia electoral para las próximas elecciones de Consejos de Juventud; la actualización del Sistema Distrital de Juventud y la puesta en marcha del Comité Operativo Distrital de Juventud.

 

En cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, se respaldará el fortalecimiento de capacidades en los procesos de elección, formación y fortalecimiento, con miras a promover nuevas ciudadanías y liderazgos activos; en especial, el Consejo Distrital de Juventud y los consejos locales de juventud. Esto irá vinculado a la construcción de una ruta metodológica de acompañamiento y asesoramiento a las alcaldías locales; acompañamiento y asesoramiento a los consejos de juventud en el ejercicio de sus funciones; una estrategia de capacitación de fortalecimiento de saberes de enfoque de género, derechos humanos y poblacional, e impulso, mediante la articulación interinstitucional, de incentivos a la participación.

 

Para el desarrollo de este programa, se retomarán las recomendaciones, sugerencias, experticia, conocimiento y habilidades de las instancias de participación formales y no formales que se encuentran en la ciudad, como mecanismos para materializar la participación ciudadana. De igual manera, es imperativo involucrar a medios de comunicación comunitarios, la Federación Comunal de Bogotá, las Asojuntas y las JAC, dada su amplia experiencia en procesos sociales y comunitarios con reconocimiento por parte de la comunidad y la institucionalidad local, distrital y nacional. Por ello, se adoptará nuevamente la metodología de Obras con Saldo Pedagógico para el desarrollo de acciones en materia del mejoramiento y rehabilitación de espacios públicos contando con la participación activa de las JAC y las organizaciones sociales.

 

Con el programa, no solo se dará continuidad al Observatorio Distrital de la Participación, sino que también será fortalecido y se medirá el actual modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales, poblacionales, de mujeres, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital; se construirá, además, una línea base sobre el estado de avance de cada una de las instancias de participación, con el ánimo de fijar un punto de partida y definir un punto de llegada, generando estímulos e incentivos y articulando los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar su implementación, sostenibilidad y mejora en el marco de la política de participación incidente.

 

Así mismo, se garantizarán las condiciones para la votación electrónica a través de las cuales se elige la representación de la ciudadanía en las instancias y organizaciones sociales y comunales de participación con el sistema VOTEC.

 

Dadas las garantías de atención, participación y diálogo incidente con la ciudadanía ya mencionadas, a través de la Secretaría Distrital de Planeación se hará un esfuerzo para, en cuatro años, posicionar a Bogotá como un referente en materia de democracia deliberativa e innovación democrática, así como en la realización de nuevos diseños institucionales, conocidos en su forma más general como “minipúblicos” o “asambleas ciudadanas”. Estos espacios incluyen, entre otros: la realización de meta de liberaciones para la proyección procedimental de las reuniones futuras; la celebración de asambleas de institucionalización para convertir los resultados de las deliberaciones en política pública; un diálogo más recursivo con las autoridades distritales, y un modelo de deliberación democrática secuenciada.

 

Las metas asociadas buscarán que, a través de la innovación democrática en Bogotá, se puedan irradiar soluciones a largo plazo para la ciudad. Por ello, las deliberaciones de dichos espacios estarán orientadas desde la Secretaría de Planeación y serán sobre temas estratégicos de ciudad que requieran un tipo de deliberación no vinculada a intereses particulares y orientada al interés público.

 

CAPÍTULO VI

 

PROYECTOS ESTRATÉGICOS

 

Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:

 

17.1. Implementación de la estrategia de seguridad y de fortalecimiento de la justicia.

 

17.2. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura educativa.

 

17.3. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura del cuidado.

 

17.4. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura para el deporte y la recreación.

 

17.5. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura y las capacidades en salud.

 

17.6. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura del transporte público, vial y de acceso a la ciudad.

 

17.7. Implementación de proyectos derivados de instrumentos de gestión y financiación urbana, del programa de Hábitat y Vivienda Popular, del Plan del Hábitat y Servicios Públicos y demás instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial, así como las intervenciones de revitalización urbana y mejoramiento de barrios.

 

17.8. Implementación de los compromisos derivados de la sentencia del Río Bogotá y protección del sistema hídrico de la ciudad.

 

17.9. Implementación de las órdenes contenidas en el fallo sobre Cerros Orientales dictado por el Consejo de Estado en 2013.

 

17.10. Implementación del modelo de gestión integral de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo.

 

17.11 Implementación de proyectos y estrategias de financiación para el acceso, permanencia y graduación de la educación posmedia.

 

17.12. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura y equipamientos destinados a la ciencia, tecnología e innovación tales como el Campus de (CTeI) del Distrito.

 

17.13. Implementación de proyectos y estrategias de financiación para la prestación del servicio educativo o ampliación de la cobertura educativa.

 

Parágrafo. El IDU ejecutará dentro de sus proyectos, los estudios, diseños y obras que requiera la infraestructura vial y el espacio público de la ciudad. Cuando estos correspondan a cargas urbanísticas, a cargo de los propietarios de predios ubicados en ámbitos de instrumentos de planeación, que no hayan sido ejecutadas y sean necesarias para el desarrollo de proyectos adelantados por el IDU, este establecerá mecanismos de compensación, a través de los cuales se permita el cumplimiento de las cargas urbanísticas en dinero.

 

TÍTULO II

 

NORMAS INSTRUMENTALES DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

 

Artículo 18. Enfoques de género y de derechos de las mujeres en la gestión pública. Las Entidades distritales y las Alcaldías Locales deberán incorporar los enfoques de género y de derechos de las mujeres en la gestión pública y en todas las intervenciones con la ciudadanía, planes, programas, proyectos e instrumentos de planeación, en el marco de sus competencias. La transversalización se implementará con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con lo establecido el CONPES 14 de 2020 Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 (PPMYEG). La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de la Mujer establecerán las metodologías para dicha incorporación en los instrumentos de planeación.

 

Artículo 19. Enfoque protección integral a la infancia y adolescencia. Las Entidades distritales deberán incorporar los enfoques de garantía y restablecimiento de derechos, atendiendo al ciclo de vida, en sus políticas, planes y programas y con sus recursos correspondientes, para la protección integral de la infancia y adolescencia.

 

El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital Salud, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantarán las acciones tendientes a garantizar la atención integral a la primera infancia, entornos seguros y libres de droga. Lo anterior en concordancia con los artículos 7, 29 y 207 de la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia", y haciendo la revisión necesaria de la arquitectura institucional para la atención.

 

CAPÍTULO I

 

“BOGOTÁ AVANZA EN SEGURIDAD”

 

Artículo 20. Institucionalización del Sistema Distrital de Justicia. Institucionalizar el Sistema Distrital de Justicia como el conjunto de instituciones, procedimientos, políticas y estrategias involucradas en las dinámicas de acceso a la justicia en Bogotá D.C., dentro del marco del pluralismo y diversidad reconocidos en el ordenamiento jurídico. Dicho Sistema tiene como objeto ofrecer una respuesta efectiva y oportuna a las demandas de justicia de la ciudadanía, mediante la integración de la oferta de justicia formal, no formal y comunitaria.


La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, reglamentará las instancias que integran el Sistema Distrital de Justicia, así como el funcionamiento, los componentes estratégicos, las rutas y los protocolos para su operación.

 

Artículo 21. Sistema Distrital de Justicia Policiva. Créase el Sistema Distrital de Justicia Policiva, el cual tendrá por objeto la generación de capacidades en tecnología e innovación que redunden en oportunidad y eficacia para la ciudadanía a fin de asegurar el orden y seguridad en el territorio.

 

Artículo 22. Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 297 de 2024. Traslado de comisarías de familia. Las funciones de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS y los recursos requeridos para su adecuado funcionamiento pasarán a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en un periodo no mayor a dos (2) años. En ningún evento habrá suspensión de los servicios que se prestan.

 

En todo caso, se deberá garantizar la continuidad de la atención. Para tales efectos la administración conformará un comité que regente el proceso de tránsito y rinda informe cada cuatro (4) meses al Concejo de la ciudad.

 

Artículo 23. Observatorio de Seguridad, Convivencia y Justicia en el Distrito Capital. Créase el Observatorio de Seguridad, Convivencia y Justicia en el Distrito Capital, el cual buscará recopilar, consolidar y producir información y análisis de los datos relevantes para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia. En articulación con las demás entidades públicas distritales y nacionales, privadas y organismos internacionales que generen datos como insumo para la definición e implementación de políticas públicas, estrategias, programas, proyectos y acciones relacionadas con el mejoramiento de la Seguridad y Convivencia Ciudadana, el acceso a la justicia y la conservación del orden público. En el Observatorio de Seguridad, Convivencia y Justicia en el Distrito Capital integrarán información del Sistema de Alertas y los entornos priorizados de la Oficina de Convivencia Escolar de la Secretaría Distrital de Educación. Dentro de las funciones del observatorio se incluirán la recopilación y análisis de datos, el monitoreo y evaluación, la realización de investigaciones y estudios, el asesoramiento técnico, la capacitación y sensibilización, la participación ciudadana y demás que se requieran por la administración.

 

Artículo 24. Enfoque de lucha contra la criminalidad. El Distrito Capital destinará recursos para el mantenimiento de las cámaras de videovigilancia que se encuentran fuera de servicio, dotación, estructura física y aumento de personal para el Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C4), con el fin de aumentar su capacidad operativa, de anticipación y respuesta a eventos críticos, delincuenciales y emergencias. Asimismo, el Distrito estudiará y revisará la posibilidad de rentar y alquilar servicios de videovigilancia, que incluyan analítica de datos y uso de herramientas de inteligencia artificial, para fortalecer al Sistema.

 

Adicionalmente se hará una evaluación de las capacidades instaladas de Comando y Control local con el fin de proponer e implementar un plan de fortalecimiento tecnológico que contribuya al fortalecimiento del modelo integrado de gestión de la convivencia y seguridad en los territorios y las redes colaborativas de seguridad dentro de las que se incluyen los frentes de seguridad local.

 

Por otro lado, en función de afectar estructuras criminales se deberán diseñar e implementar acciones encaminadas a mitigar el mercado de estructuras criminales de hurto a celulares para el control del delito de receptación. 

 

Artículo 25. Actualización normativa del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará la actualización normativa del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, adecuando objetivos, funciones y procurando el diseño de nuevas acciones estratégicas que respondan a la necesidad de comando y control operativo articulado con las agencias adscritas, con el fin de armonizar la visión evolutiva de un C4 que permita la focalización de decisiones para la anticipación, reacción y prospección de amenazas al distrito capital desde la interoperabilidad de las tecnologías. De igual manera, se avanzará hacia un modelo que garantice un Centro con mayor conocimiento, ciencia, toma de decisiones basadas en la evidencia y contacto con la ciudadanía. El Centro deberá tener mejores protocolos de articulación institucional y sistematización, así como lograr hacer interoperable la información recopilada por privados en la ciudad, con el fin de aprovechar la riqueza y el valor de la información de estos para la seguridad de la ciudad.

 

Artículo 26. Formulación de la política pública para la justicia no formal y comunitaria. Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo Distrital 900 de 2023, el cual quedará así:

 

Artículo 9. Responsabilidades. La Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente acuerdo, establecerá los sectores o las entidades que, en forma articulada y coordinada, diseñarán, formularán e implementarán los lineamientos de la Política Pública para la justicia no formal y comunitaria, así como las que deban participar en el seguimiento y evaluación de esta Política Pública. En un término de veinte (20) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo”.

 

Artículo 27. Estrategia de Cooperación Internacional en Seguridad, Convivencia y Justicia.  Defínase la estrategia distrital de cooperación Internacional de Seguridad, Convivencia y Justicia con el fin de promover el diálogo internacional, promover las buenas prácticas locales, revisar la institucionalidad y gestionar recursos e inversiones dirigidas al fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, lucha contra el crimen, justicia, convivencia y derechos humanos, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y bienestar social de la región.

 

Parágrafo. En el marco del esquema de gobernanza para la acción internacional del Distrito, la Consejería de Relaciones Internacionales en conjunto con la Secretaría de Seguridad, se encargarán de recopilar, consolidar y producir información relevante para la promoción de la cooperación internacional y el diálogo entre ciudades sobre seguridad ciudadana, lucha contra el crimen, justicia, convivencia y derechos humanos.

 

Artículo 28. Prevención y control de delitos en el SITP. En materia de prevención y control de los delitos de alto impacto dentro del Sistema Integrado de Transporte Público, las entidades del Distrito que por su misionalidad y competencia se encargan de ejecutar programas estrategias encaminadas a la promoción de la seguridad, convivencia y acceso a la justicia, deberán acompañar las intervenciones realizadas al interior de estaciones, portales, buses y paraderos del SITP, en conjunto con los organismos de seguridad para así contribuir en mitigar los factores que afectan la seguridad y convivencia, y bajo la coordinación de Transmilenio S.A. previas las directrices expedidas por dicha entidad.

 

Artículo 29. Estructuración y desarrollo de un Sistema Único e Interoperable de videovigilancia. De conformidad con el artículo 237 de la ley 1801 de 2016, todas las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán avanzar en la estructuración y desarrollo de un Sistema Único e Interoperable de videovigilancia de Bogotá.

 

Artículo 30. Rutas Seguras para Ciclistas. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en articulación con la MEBOG, la Secretaría Distrital de Movilidad, fortalecerá la estrategia Rutas Seguras para Ciclistas con el fin de que deportistas profesionales y aficionados del ciclismo, colectivos, caravanas de ciclistas y ciudadanía en general puedan contar con acompañamiento policial y presencia institucional (fija y móvil).

 

Artículo 31. Estrategia para la prevención y atención del acoso sexual en el espacio público. La administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de acuerdo con sus competencias diseñarán e implementarán una estrategia que incluya medidas específicas para prevenir y atender el acoso sexual en el espacio público y en establecimientos públicos o privados de acceso público, para la protección de las mujeres.

 

Artículo 32. Desarrollo de procesos de inspección, vigilancia y control tendientes a la formalización de parqueaderos en el Distrito Capital.  La Secretaría Distrital de Gobierno, dentro del año siguiente a la expedición del presente acuerdo, implementará un programa integral de acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) con el fin de hacer seguimiento y generar controles efectivos a las actividades de los parqueaderos de la ciudad. El programa establecerá y fijará los criterios tendientes a la formalización de este tipo de establecimientos de comercio y generar controles frente a los cobros a los ciudadanos, en el marco de lo dispuesto en la ley.

 

Artículo 33. Intervenciones en espacio público para garantizar accesibilidad. El sector movilidad a través del Instituto de Desarrollo Urbano y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y demás entidades públicas o privadas que tengan intervención en el  espacio público, deberán garantizar que las nuevas intervenciones que se realicen en la ciudad dentro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, se intervengan los cruces peatonales, aceras y rampas de la ciudad, para que estos cumplan con los requerimientos técnicos y con los parámetros establecidos en el Manual del Espacio público adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 o el Decreto que lo modifique suprima o sustituya, así como en la normativa de accesibilidad. para todas las personas con discapacidad.

 

Artículo 34. Estudios en materia de evasión y elusión en el Sistema Integrado de Transporte Público. La Administración Distrital a través de Transmilenio S.A. adelantará periódicamente estudios e informes relacionados con los fenómenos de la evasión y elusión en el Sistema Integrado de Transporte Público, en sus componentes troncal y zonal. Los correspondientes estudios e informes que se realicen tendrán una periodicidad semestral y priorizarán el análisis de información sobre los siguientes aspectos. En lo que respecta la evasión en el componente troncal el análisis tendrá: i) el porcentaje de evasión para una semana típica del Sistema (sin estacionalidad) para ese semestre; ii) impacto económico de esa evasión según el porcentaje del componente troncal; iii) datos de porcentajes de evasión por cada una de las troncales. Sobre el componente zonal del SITP, dadas sus condiciones geográficas, físicas, contractuales, jurídicas, así como factores externos que impactan la operación, se determinará la línea base de evasión que permita cuantificar y dimensionar con cifras oficiales este fenómeno para mejorar la focalización de recursos y estrategias. Se buscará tener una línea base y de ser viable financiera y técnicamente otra medición hacia el final de la Administración. En lo que respecta a la elusión en el componente zonal y troncal, dada la mecánica y la forma y factor de oportunidad de cómo se presenta el fenómeno se podrá realizar el registro de carácter semestral donde se podrán consignar: i) El número de intervenciones realizadas para control de dicha actividad irregular en el sistema; ii) El número de tarjetas incautadas por cada intervención y número de tarjetas bloqueadas, bien sea por intervenciones en campo o análisis de registros atípicos de validación; iii) La cifra de medidas correctivas impuestas por parte del Comando de transporte masivo en estas actividades; Registro de las localidades y paraderos donde se presenta este fenómeno y (iv) la afectación registrada.

 

Artículo 35. Estudios técnicos sobre cámaras de fotodetección. La Administración Distrital realizará los estudios técnicos de impacto en la siniestralidad de cada una de las cámaras de fotodetección ubicadas en la ciudad de acuerdo con los parámetros establecidos en la norma Nacional.

 

Artículo 36. Prevención y atención de ventas informales en el SITP. En materia de prevención y atención del fenómeno de ventas informales en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), todas las entidades distritales que  dentro de su misionalidad y competencia se encarguen de intervenir y atender a la población de vendedores informales, deberán acompañar las actividades que se realicen al interior de estaciones y portales, para así contribuir en la mitigación de los factores que afectan la seguridad en el sistema y reducir los riesgos en la operación del sistema, en coordinación con Transmilenio S.A., previas las directrices expedidas por dicha entidad.

 

Parágrafo. Para la georreferenciación de las zonas especiales que trata el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y sus modificatorios, se tendrán en cuenta las estaciones y portales de conformidad con el presente artículo.

 

Artículo 37. Socialización de la ubicación del sistema braille en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. El DADEP y TRANSMILENIO S.A. realizarán campañas de socialización sobre la ubicación de las placas en lenguaje braille y pedagogía con el cuidado de este. Así mismo, propenderán por efectuar una alianza estratégica con el Instituto Nacional Para Ciegos (INCI), autoridad competente para capacitar sobre el tema.

 

Artículo 38. Capacitación de conductores del SITP en manejo de equipamiento de accesibilidad en la flota. Con el fin de garantizar el acceso a las personas con discapacidad o movilidad reducida en los componentes zonal y troncal del SITP, Transmilenio S.A., a 2025, deberá supervisar que todos los conductores que presten el servicio sean capacitados sobre el manejo y uso correcto de equipamiento de accesibilidad con el que cuenta la flota del Sistema.

 

Artículo 39. Complementos en zonas de fotodetección. Sobre las vías en las que existan mecanismos de fotodetección se instalarán dispositivos tecnológicos o señalización adicional o cualquier clase de elemento preventivo que permita alertar a los conductores sobre la existencia del control electrónico, según sea el caso y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la evaluación de criterios técnicos y tecnológicos.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, evaluará los elementos preventivos a instalar para el cumplimiento del presente artículo.

 

Artículo 40. Ampliación de los servicios de las comisarías de familia. La Administración Distrital, en cumplimiento de los factores de cobertura, disponibilidad permanente y necesidades de servicio establecidos en los artículos y 30º de la Ley 2126 de 2021, adelantará las acciones que considere pertinentes con el fin de que las Comisarias de Familia en Bogotá puedan extender su presencia y atención territorial, bien sea aumentando el número de comisarías fijas; ampliando el número de comisarías en jornadas de atención permanente y/o semipermanente; o creando nuevas comisarías con carácter móvil.

 

Parágrafo. La administración distrital realizará un estudio de focalización de los nuevos equipos comisariales con base en el criterio de identificación de necesidades de atención de violencias en el contexto familiar, incluyendo la identificación de las zonas con necesidad de atención de 24 horas.

 

CAPÍTULO II

 

"BOGOTÁ CONFÍA EN BIEN-ESTAR"

 

Artículo 41. Implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 11. Implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible- ODS. Con el propósito de avanzar en la implementación, seguimiento, y rendición de cuentas de los ODS en Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos metodológicos e instrumentos de información asociados al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, y su armonización con el Plan Distrital de Desarrollo, para garantizar su avance y cumplimiento, a través de metas e indicadores priorizados en el marco de la agenda 2030 y en armonía con las recomendaciones del Documento CONPES 3918 de 2018.Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación entregará con corte anual al Concejo y a su Comisión de Plan, al Consejo Territorial de Planeación Distrital, al Consejo Consultivo de Mujeres y a la Veeduría Distrital un informe del avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible”.

 

Artículo 42. Contribución de los cinco objetivos al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-. La Administración Distrital, partiendo de la identificación de los temas que preocupan a la ciudadanía en los diferentes Objetivos del Plan de Desarrollo, visibiliza los Objetivos de Desarrollo Sostenible proponiendo el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Documento CONPES 3918 en avance de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.


Desde el “OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ AVANZA EN SEGURIDAD” se apoya el cumplimiento del ODS 5 “Igualdad de Género” para que las mujeres, niñas y jóvenes de la ciudad puedan vivir una vida libre de violencias, gozar el pleno de sus derechos y avanzar en la realización de los mismos, a medida que se eliminan las brechas históricamente presentes en razón del género. Así mismo, se apoya el cumplimiento del ODS 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas para promover sociedades con paz, justicia, seguridad y participación.


En desarrollo del “OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU BIEN-ESTAR”, se contribuye al cumplimiento del ODS 1 “Fin de la pobreza”, se reconoce la feminización de la pobreza y el cierre de brechas de género; se buscará mejorar la cobertura y efectividad de las transferencias monetarias a la población pobre, lo que, a su vez, promueve el autoempleo; al ODS 2 “Hambre Cero” se contribuye al cumplimiento al reducir la inseguridad alimentaria, garantizando el derecho a la alimentación para quienes habitan Bogotá; en relación con el cumplimiento del ODS 3 “Salud y Bienestar”, el plan se dirige hacia el logro de una Atención Primaria que será integrada en un ejercicio de articulación entre las instituciones y las comunidades; y respecto al ODS 10 “Reducción de Desigualdades”, el Plan busca reducir la desigualdad por razón de ingresos, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, raza, clase, etnia, religión, así como la desigualdad de oportunidades, que sigue persistiendo en la ciudad.

El “OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL”. coopera con el cumplimiento del ODS 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; al ODS 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos; así como el ODS 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

A partir del “OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA” se aporta al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4.6 Agua limpia y saneamiento, 4.11 Ciudades y comunidades sostenibles, 4.12 Producción y consumo responsable, 4.13 Acción por el clima, 4.15 Vida de ecosistemas terrestres y ODS 7 Energía asequible y no contaminantes.

Desde el “OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO” se participa al cumplimiento del ODS 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 43. Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2024-2027. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 45 de la Ley 152 de 1994; 6 de la Ley 1438 de 2011, y en los artículos 22 y 24 de la Resolución 100 de 2024 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se incorpora el “Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2024-2027” con todos sus anexos como parte integral del presente plan, el cual es concordante con el mismo y está armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS. El Modelo de salud de la ciudad planteado en el presente Plan de Desarrollo y en consecuencia en el Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2024-2028, se desarrollará en  cumplimiento de la normatividad vigente en salud, y operativamente funcionará a través de la actual estructura del sector salud que fue definida mediante el Acuerdo distrital 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”. El Modelo de Salud de Bogotá será un modelo resolutivo y de calidad para toda la ciudad, basado en la Atención Primaria Social que permitirá el abordaje integral de los determinantes de las desigualdades sociales y el logro de mejores resultados en salud para las personas, las familias y las comunidades, a través del fortalecimiento de la gobernanza, el reconocimiento de la diversidad territorial y poblacional, mediante la toma de decisiones informadas, la participación social transformadora, la acción intersectorial y la gestión integral del riesgo en salud, lo cual se materializa en un modelo prestacional público y privado articulado y sostenible, cercano a las personas, con la infraestructura adecuada y soportado en el aseguramiento y la tecnología, que aporte e impacte positivamente el bienestar, la calidad de vida y el goce del derecho a la salud de quienes habitan la ciudad de Bogotá.


Parágrafo 1. En lo relacionado al talento humano de la red pública del sector salud de Bogotá se dará total garantía de derechos laborales adquiridos tanto individuales y colectivos a los trabajadores que desempeñan cargos de carrera administrativa, provisionales y trabajadores oficiales de las cuatro subredes y SDS, así mismo se respetando las convenciones de trabajo y acuerdos laborales vigentes. En ningún caso se disminuirán el número de cargos de la planta de personal.


Parágrafo 2. En todo caso, las Subredes integradas de Servicios de Salud E.S.E mantendrán su naturaleza pública.

 

Artículo 44. Plan de Prevención y Atención Efectiva, Humanizada e Integral de salud mental. Modifíquese el artículo 101 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual quedará así:


Artículo 101. Plan Intersectorial de Prevención y Atención Efectiva, Humanizada, Integral e Intersectorial de salud mental. Reconociendo los desafíos en salud mental que enfrentamos en la ciudad, dado el impacto histórico del conflicto social armado, las secuelas psicosociales de la pandemia, las inequidades socioeconómicas persistentes y los problemas emergentes, la Secretaría Distrital de Salud formulará e implementará un Plan de Prevención y Atención Efectiva, Humanizada, Resolutiva, Integral e Intersectorial para las personas con riesgo y viviendo con alteraciones y trastornos en salud mental, a través de la concurrencia de esfuerzos de todos los sectores, con enfoque poblacional, por momento de curso de vida (infancia, adolescencia, juventud, adultez y persona mayor) diferencial y de género, territorializado en las 20 Localidades de la ciudad, priorizando las rutas de atención a vulneraciones de Derechos humanos.


El Plan deberá contar con metas e indicadores por tipo de población, así como la definición de una periodicidad en su evaluación, la cual deberá ser pública y ampliamente difundida por la Administración”.


Artículo 45. Fortalecimiento del sector salud. Los aportes que la Administración Distrital transfiera a través del Fondo Financiero Distrital de Salud a las entidades descentralizadas del sector salud por concepto de fortalecimiento estarán sujetos a la definición de un plan de gestión y sostenibilidad financiera, bajo una estructura de metas, resultados y cumplimiento. Este plan será aprobado por las juntas directivas, previo aval de las Secretarías de Salud y Hacienda, de acuerdo con sus competencias. Aquellos recursos transferidos para la capitalización de entidades en las que el Distrito tenga participación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de condiciones de habilitación y operación. Los representantes legales y las juntas directivas de las entidades que reciban estos recursos estarán obligados a realizar seguimiento al cumplimiento de planes y condiciones, también a reportar su avance a las Secretarías de Salud y Hacienda en los términos que para el efecto estas definan.

 

Artículo 46. Atención Primaria Social. La Atención Primaria Social es una estrategia eminentemente social que trasciende al sector salud, dado que requiere de la transectorialidad e intersectorialidad con el objetivo común de identificación de riesgos individuales, familiares y colectivos de la población, de acuerdo con la caracterización de los determinantes sociales de la salud que afectan el bienestar. Esta estrategia implica activar respuestas intersectoriales y realizar un seguimiento continuo de las mismas. Para lo anterior, el sector salud pondrá a disposición de los diferentes sectores de la administración la caracterización territorial, así como la identificación de riesgo, con el fin de priorizar la implementación de respuestas sociales.

 

Artículo 47. Salud mental y clima escolar. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, fortalecerá las habilidades socioemocionales de las comunidades educativas en Bogotá favoreciendo la promoción de la salud mental y la mejora del clima escolar.

 

Se diseñará e implementará una estrategia intersectorial para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas entre menores de edad en los colegios del distrito, con el fin de  identificar afrontar alertas tempranas, garantizar la atención integral para la prevención y orientación ante las problemáticas del uso y abuso del consumo de sustancias psicoactivas, y de esta forma se reconozcan las causas y consecuencias y los factores personales emocionales, sociales y familiares que estimulan el consumo de SPA.

 

Así, se propenderá por prevenir, identificar, orientar, formar y tratar el acoso escolar, las violencias, los patrones de conducta suicida, conducta autolesiva y el suicidio, implementando y activando protocolos de atención psicológica de emergencia en aulas escolares.

 

Artículo 48. Transformaciones Rurales Integrales. La territorialización del Acuerdo de Paz en Bogotá se dará mediante la incorporación de planes de desarrollo territorial con enfoque rural, conforme a lo contemplado en el punto 1.2 del Acuerdo Final. Se diseñarán e implementarán Transformaciones Rurales Integrales en bordes urbanos y rurales como una estrategia, construida mediante procesos participativos, que incluya medidas en materia de inclusión social y productiva, para el cierre de brechas de exclusión social en la población de Bogotá. En el marco de la implementación de esta estrategia, se desarrollará la Hoja de Ruta PDET-BR, con un enfoque en lo rural, para focalizar recursos e impulsar transformaciones integrales de los diferentes sectores en la implementación de las iniciativas definidas en los PDET-BR. Los compromisos adquiridos por las entidades en los PDET BR y en los demás lugares priorizados, deberán reflejarse en su presupuesto anual y en sus indicadores de ejecución de sus proyectos. El Distrito, en el marco de sus competencias, adelantará los esfuerzos para impulsar la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Sostenible –PDS– de la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz. La elaboración de la Hoja de Ruta PDET BR tendrá en cuenta el Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRC de Sumapaz. En el marco de la implementación de dichos instrumentos, se buscará generar acuerdos con entidades del orden nacional que permitan el cumplimiento de las acciones previstas en el marco de la territorialización del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 


Parágrafo. Las Transformaciones Rurales Integrales tendrán una vigencia de 10 años.


Artículo 49. Atención, asistencia y reparación integral. Se fortalecerán las instancias de adopción y ejecución de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en cumplimiento de las competencias de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo de Paz para las entidades territoriales, y demás normas reglamentarias. En el marco de las competencias de las entidades territoriales frente a la reparación integral, se elaborará la política pública de integración local a víctimas del conflicto armado.


En razón a lo anterior, a través de las instancias de articulación creadas con ocasión a la Ley 1448 de 2011, se podrán articular esfuerzos con las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- que permitan aportar a la materialización de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

 

Artículo 50. Ruta socioeconómica para personas en proceso de reincorporación o reintegración personas que hayan culminado la ruta de reintegración o comparecientes ante la JEP. Las entidades distritales, de manera coordinada y armónica, desde el ámbito de sus competencias legales y funcionales, coordinadas por la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, adelantarán acciones que respondan a las necesidades particulares de la ciudad para la implementación de la “ruta socioeconómica para personas en proceso de reincorporación, reintegración, personas que hayan culminado la ruta de reintegración o comparecientes ante la JEP”.

 

Artículo 51. Estrategia transversal para territorialización del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En virtud del inciso segundo del artículo transitorio de la Constitución Política, incorporado en el artículo 1º del Acto Legislativo 002 de 2017, la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, ejecutará una estrategia transversal que permita contribuir a la implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.


El Gobierno Distrital trabajará de manera articulada y colaborativa con las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

 

El Gobierno Distrital formulará, articulará y adecuará las políticas, planes, programas y proyectos restaurativos que sirvan para el desarrollo y sostenibilidad de las sanciones propias y de otras medidas de contribución a la reparación a las víctimas a cargo de los comparecientes ante la JEP que se adelantan en Bogotá y que sean competencia del Distrito, y contando con la participación de las víctimas.

Parágrafo 1. Lo adoptado en esta materia tendrá en consideración las garantías de seguridad que faciliten la construcción de paz y de bienes públicos, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 154 de 2017.

Parágrafo 2. En las acciones emprendidas se garantizará la integración del enfoque de género, étnico, LGBTQ+, de discapacidad y derechos humanos de las mujeres en cumplimiento de la normativa distrital, nacional e internacional vigente.

 

Artículo 52. Ingreso Mínimo Garantizado. Modifíquese el artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 24: Ingreso Mínimo Garantizado. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de Bogotá es un esquema que relaciona los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, que buscará garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad residentes en Bogotá D.C., con el fin de reducir los índices de pobreza monetaria, y de feminización de la pobreza. Serán objeto de subsidios, en la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres o vulnerables según los criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia. La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado podrá funcionar mediante transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, (los cuales tendrían mayor efectividad en el aporte alimentario y nutricional de los beneficiarios), ayudas humanitarias o en especie, descuentos tarifarios en educación, transporte y habitabilidad, y aquellos programas que fomenten la Inclusión social o productiva de los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad de la ciudad, de acuerdo con el marco establecido en la Política Pública Distrital para la Superación de la Pobreza o el documento que haga sus veces. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Integración Social podrá hacer uso de los canales para la entrega de los beneficios a la población objeto de la Estrategia de IMG orientados a la superación de la pobreza, que garanticen criterios de equidad, eficiencia y efectividad.

 

Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades distritales cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá. La estrategia contemplará acciones que permitan atender situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito, que ameriten intervenciones inmediatas para mitigar los efectos negativos en los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad en Bogotá, sin perjuicio de las competencias de IDIGER.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda deberán diseñar e implementar una iniciativa de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de aportar insumos para medir el impacto en la reducción de la pobreza monetaria en los hogares beneficiados, y determinar las condiciones de salida del programa.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación”.


Ver Decreto Distrital 258 de 2024. 


Artículo 53. Ajuste de valor de los subsidios de vivienda. Los Subsidios Distritales de Vivienda asignados por la Secretaría Distrital del Hábitat para la adquisición y/o mejoramiento de viviendas de interés social y/o prioritario, podrán ajustarse al valor nominal del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente de la vigencia en la cual se suscriba la escritura pública de transferencia de las unidades habitacionales, o la fecha de finalización de la ejecución de las obras de mejoramiento habitacional, con el propósito de garantizar el poder adquisitivo de los recursos.


Ver Decreto Distrital 431 de 2024.

 

Artículo 54. Incorporación de los planes de acción de instrumentos asociados al patrimonio cultural. Las entidades distritales deberán priorizar en sus proyectos, metas y recursos, los planes de acción de los Planes Especiales de Manejo y Protección de bienes de interés cultural del grupo urbano, nacionales y distritales, expedidos o que se expidan en el ámbito del Distrito Capital y los demás instrumentos asociados al manejo del patrimonio cultural del grupo urbano del ámbito distrital, conforme a las competencias de cada una y lo dispuesto en los citados instrumentos.

 

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, hará seguimiento y articulará las acciones a adelantar por las diferentes entidades que tengan competencia en la ejecución de cada una de las acciones a que hacen referencia los citados Planes y demás instrumentos aplicables.

 

Artículo 55. Coordinación distrital para la promoción y fomento de las actividades artísticas, culturales, recreativas, deportivas y religiosas en el Distrito Capital.  La Secretaría Distrital de Cultura y de Gobierno, en el marco de sus competencias, coordinarán con las entidades que participan en la regulación y/o autorización de los espectáculos públicos artísticos, culturales, recreativos, deportivos y religiosos, definirán e implementarán una estrategia que conduzca a la articulación efectiva institucional e intersectorial para promover, facilitar y fomentar la realización de este tipo de eventos en el Distrito Capital. Con el propósito de simplificar, suprimir y optimizar trámites, procesos y procedimientos existentes para la realización de los espectáculos públicos artísticos, culturales, recreativos y deportivos, la Administración Distrital, dentro del año siguiente a la expedición de este Acuerdo, unificará, actualizará y armonizará la normatividad referente a aglomeraciones y espectáculos públicos artísticos, culturales, recreativos, deportivos y religiosos, condiciones de seguridad para la prevención de desastres y evacuación, prevención y mitigación de riesgos y daños asociados al consumo de SPA, así como hará los ajustes para el trámite de autorización para este tipo de eventos y la habilitación de los escenarios para su realización.

 

Parágrafo. La Administración Distrital realizará un estudio sobre el nivel de riesgos y amenazas de los eventos religiosos que se realizan en los escenarios del Distrito, con el propósito de simplificar y optimizar los trámites ante el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones de público- SUGA. 


Artículo 56. Aprovechamiento del Canal Eureka para la generación de contenidos audiovisuales. Las estrategias adelantadas por entidades del Distrito para la generación de contenidos audiovisuales orientados a apoyar el desarrollo curricular y la prevención de todo tipo de violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes - NNA, se realizarán en conjunto con el canal Eureka de Canal Capital, mediante la figura de convenios interadministrativos prevista en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.


Parágrafo. Los contenidos audiovisuales desarrollados deberán atender los lineamientos de la Ley 1098 del 2006 “Código de Infancia y Adolescencia, promover derechos, principios y valores el cuidado del planeta, en particular la forma de relacionamiento de los niños, niñas y adolescentes con el agua, considerando los criterios del ciclo vital, etapa cognitiva, desarrollo físico, mental y emocional.


Artículo 57. Operación del Sistema de Bibliotecas Públicas. Se faculta a la Administración Distrital por el término de dieciocho (18) meses, iniciando a partir de la publicación del presente Acuerdo, para que a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se rediseñe el modelo de operación de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, BibloRed, con miras a su fortalecimiento, mejorar y avanzar en la consolidación de una estructura institucional bibliotecaria que garantice su servicio público y permanente, en asuntos tales como, los recursos económicos para su funcionamiento, las condiciones laborales de las personas que en ella laboran y fortalezcan estrategias, proyectos y oportunidades de acceso a la información y el conocimiento en la ciudad.


Artículo 58. Participación de Canal Capital en procesos de contratación del Distrito. Las contrataciones de servicios de producción y emisión de contenido audiovisual para televisión y plataformas digitales, realización de estrategias de comunicación que incluyan acciones en territorio, asociadas al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo distrital, las entidades del Distrito invitarán a cotizar a Canal Capital sin perjuicio de las invitaciones abiertas que se realicen a todos los agentes del sector audiovisual y de servicios.


Artículo 59. Fortalecimiento de las capacidades para el bienestar de los animales. Se fortalecerá el escuadrón anticrueldad, las brigadas médicas, urgencias veterinarias y el centro de atención jurídica PYBA. Igualmente, en aras del entendimiento del impacto en pro del bienestar animal, del control de natalidad de perros y gatos, la Administración Distrital buscará alianzas estratégicas y convenios con actores claves para la atención de animales. Igualmente, teniendo en cuenta la necesidad de robustecer la toma de decisiones para la protección y el bienestar animal, se buscará la integración de sistemas de información para la gestión y análisis de la información y la realización de investigaciones estratégicas.

Parágrafo 1. La atención integral de Apis melífera contemplará el trabajo articulado a través de una red de apicultores en las zonas rurales de Bogotá.


Parágrafo 2. La Administración Distrital, coordinará a través de los sectores de desarrollo económico, educación, ambiente y quienes se considere, el diseño de una estrategia de apoyo e inclusión a hogares de paso, cuidadoras y cuidadores que garanticen la protección y el bienestar animal en articulación con los Fondos de Desarrollo Local y entidades distritales.


Artículo 60. Atención integral y especializada de la fauna silvestre. Se fortalecerá la atención integral y especializada de la fauna silvestre orientado al bienestar animal en el Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre, promoviendo acciones de prevención del tráfico ilegal y apoyo a los procesos de rehabilitación de la fauna silvestre con criterios de corresponsabilidad con las autoridades ambientales regionales de los lugares de distribución de la fauna objeto de tráfico ilegal.

 

Artículo 61. Protección animal en los fondos de desarrollo local. Los Fondos de Desarrollo Local realizarán inversiones complementarias para la protección animal. La inversión estará dirigida a los animales vulnerables y se materializará en los servicios de brigadas médicas, urgencias veterinarias, esterilización canina y felina y apoyo a las autoridades de policía en casos de maltrato animal. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal trabajará articuladamente con las localidades para coordinar la intervención territorial, identificar puntos críticos y brindar lineamientos técnicos que propendan por la calidad de los servicios ofrecidos.


Artículo. 62. Fortalecimiento de condiciones para la vida digna, atención a la población habitante de calle o en riesgo de habitabilidad de la calle. La Secretaría Distrital de Integración Social fortalecerá los servicios y programas de atención integral mediante el robustecimiento del componente de atención integral y diferencial, ampliando la capacidad de respuesta ante las necesidades específicas de la población habitante de calle, en riesgo de habitarla, o que estén en otras formas extremas de  exclusión. Asimismo, se fortalecerán los procesos que garanticen visibilidad estadística de esta población, prevengan el riesgo de habitar la calle y amplíen la capacidad de atención del Distrito. El fenómeno social de habitabilidad en calle y las otras formas extremas de exclusión serán abordados desde la asistencia integral en salud, como medida de asistencia en salud y rehabilitación, tendiente a contribuir en el mejoramiento de la salud física y mental de las personas habitantes de calle y en riesgo de estarlo. Para esto, la Secretaría Distrital de Salud, en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social, establecerán las estrategias de atención necesarias, para garantizar la oportunidad en la atención de personas que padecen trastornos mentales derivados del consumo, abuso o adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas en cumplimiento de la Sentencia T-153 de 2014.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Salud fomentará la investigación relacionada con el riesgo químico de sustancias, para emitir alertas tempranas, identificar patrones de consumo, y explorar usos terapéuticos de dichas sustancias. Además, se estructurarán estrategias intersectoriales diferenciadas e innovadoras que promuevan la disminución del uso problemático de sustancias psicoactivas.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Salud fomentará la generación de evidencia científica para la creación de programas que permitan la sustitución de sustancias, ofreciendo una alternativa para la población habitante de calle o en riesgo de habitabilidad de la calle que presenten uso problemático de sustancias psicoactivas de alto impacto. Para lograrlo, la administración distrital podría coordinar con el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud (IDCBIS), IDIPRON, ATENEA, el Observatorio Interinstitucional de Drogas y otras entidades relevantes.


Artículo 63. Garantía de derechos de las personas con discapacidad. Se garantizará el ejercicio efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad residentes en Bogotá, sus familias, y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, conforme a la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034. La Secretaría Distrital de Integración Social, como entidad líder de la política pública, en articulación con el Consejo Distrital de Discapacidad del cual forman parte los demás sectores de la administración distrital, ampliará los servicios especializados y programas dirigidos a estas personas garantizando progresivamente la atención integral y diferencial, y adecuará su oferta sectorial para permitir la inclusión de personas con discapacidad. En armonización de la Política Pública de Discapacidad con este Plan de Desarrollo, la Secretaría Distrital de Integración Social, revisará el plan de acción definido para su plena implementación y promoverá acciones efectivas orientadas a mejorar las condiciones de las personas cuidadoras de personas con discapacidad.


Artículo 64. Reestructuración del programa de apoyos económicos a personas mayores. La Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las acciones de ajuste al diseño y uso de canales de entrega de la estrategia de IMG, y teniendo en cuenta las dinámicas demográficas que marcan una tendencia hacia el envejecimiento de la población durante el periodo 2024-2027, coordinará el proceso de reestructuración del programa de apoyos económicos a personas mayores en el Distrito Capital. Este proceso de reestructuración buscará alcanzar progresivamente el cumplimiento de los siguientes objetivos:

 

64.1. Aumentar la base de personas mayores beneficiarias.


64.2. Incrementar el valor mensual de los apoyos económicos entregados.

 

Parágrafo. En todo caso, el proceso de reestructuración del programa de apoyos económicos a personas mayores se realizará siguiendo criterios de sostenibilidad fiscal, pertinencia de las inversiones y focalización del gasto público.

 

Artículo 65. Fortalecimiento de los Festivales al Parque que mantendrán su carácter público. La Administración Distrital fortalecerá y consolidará el programa de Festivales al Parque de Bogotá como plataforma creativa y espacio de encuentro entre artistas, productores, emprendedores, sectores comerciales de economías sociales, y ciudadanía en general, que contribuye al desarrollo económico, turístico, artístico, cultural y social de la ciudad en el corto y mediano plazo. El sector Cultura, Recreación y Deporte en los festivales al parque impulsará una estrategia de marketing y promoción de los eventos generando alianzas con entidades públicas y privadas para obtener ingresos adicionales incluyendo la comercialización de productos y servicios, publicidad, entre otras acciones de mercadeo, con el objetivo de aumentar la visibilidad y participación de dichos eventos, fortaleciendo la sostenibilidad financiera de los mismos.

 

Artículo 66. Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá. La Administración Distrital realizará anualmente el Gran Fondo de Ciclismo de Bogotá, evento turístico y recreodeportivo adoptado mediante Acuerdo 891 de 2023. Para ello adelantará acciones y acuerdos conjuntos con el sector privado con el fin de garantizar la plena disponibilidad de recursos, organización y desarrollo del respectivo evento.

 

Artículo 67. Programas deportivos. El IDRD llevará a cabo programas deportivos dentro de la jornada escolar complementaria, donde se busca el intercambio y detección de talentos, la convivencia y las relaciones interpersonales, a través de exhibiciones y eventos deportivos. Las actividades no se restringen a un único deporte, sino que fomentan la participación de las niñas y los niños en diferentes disciplinas deportivas.

 

Artículo 68. Sistema Distrital del Cuidado para mujeres en entornos universitarios. En articulación con el Sistema Distrital de Cuidado, la Secretaría de la Mujer, La Secretaría de Educación y las Universidades de la ciudad, respetando su autonomía universitaria, promoverán estrategias de cuidado dentro de las universidades para personas cuidadoras y personas que requieren cuidado.


Artículo 69. Atención interdisciplinaria en casas refugio. Las Casas Refugio dentro de sus modelos de atención, contemplarán un acompañamiento y atención interdisciplinaria para las mujeres víctimas de violencia o en riesgo de feminicidio que se encuentren trabajando bajo cualquier modalidad.

 

Artículo 70. Registro voluntario de cuidadores y cuidadoras de personas en condición de discapacidad, personas mayores o población vulnerable. Para caracterizar socioeconómicamente y territorialmente de manera más eficiente a los cuidadores y cuidadoras de personas en condición de discapacidad, personas mayores o población vulnerable y con ello focalizar efectivamente la oferta institucional, la Administración Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con las entidades competentes, crearán un registro voluntario.

 

Artículo 71. Fortalecimiento de Bibliotecas Comunitarias. Reorientar e implementar participativamente el programa de fortalecimiento de las bibliotecas comunitarias, en concordancia con la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad 2022-2040. El sector de Cultura, Recreación y Deporte, liderado por la Dirección de Lectura y Bibliotecas, en colaboración con el sector educativo y otras entidades, incorporará a las bibliotecas comunitarias en las distintas etapas del proceso.


Se buscará actualizar los diagnósticos sobre las necesidades de las bibliotecas comunitarias, ambientales, populares, itinerantes y rurales. A través del portafolio de estímulos y otras estrategias de participación se promoverá la entrega de incentivos para programación cultural y la formación de bibliotecas y mediadores comunitarios.

 

Artículo 72. Suscripción del pacto de Concurrencia con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En el marco de las obligaciones que establece el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2337 de 1996, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas realizará la actualización del cálculo actuarial del pasivo pensional y realizará las gestiones para su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez se cuente con este proceso, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantará las acciones bajo su competencia para la suscripción del pacto de concurrencia correspondiente con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 73. Fortalecimiento de Casas de Juventud. La Administración garantizará el adecuado estado y dotación de las unidades operativas donde se presta el servicio de Casas de Juventud.


Artículo 74.  Reglamentado por el Decreto Distrital 031 de 2025. Subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores y estudiantes pobres o vulnerables. Las personas que pertenezcan a los grupos A y B del SISBÉN, las personas con discapacidad, las personas mayores de 62 años y los estudiantes pobres o vulnerables según el SISBEN, tendrán derecho a un subsidio de transporte en el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C., en proporción a su capacidad económica, según el SISBEN o el instrumento que haga sus veces, y conforme al registro en las respectivas bases de las entidades distritales que los avalan en su condición.

 

El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y la Secretaría Distrital de Movilidad, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, dentro del año siguiente a la expedición del presente acuerdo, reglamentará la forma de operación del subsidio de transporte y definirá el monto que corresponda a cada grupo de beneficiarios del subsidio.

 

Parágrafo 1. Los subsidios estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal con la que se cuente en cada vigencia fiscal para el efecto.

 

Parágrafo 2. El subsidio operará mediante la entrega de bonos que podrán ser diferenciados, según se defina en la reglamentación. La tarifa diferencial de que trata el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007 para las personas mayores, se materializará a través de los bonos que, en virtud de este artículo, sean otorgados a dicha población.

 

Artículo 75. Aumento de transferencias monetarias para personas con discapacidad. La Administración Distrital incrementará de manera progresiva y sostenible el monto y cobertura de las transferencias monetarias para personas con discapacidad y/o sus cuidadores y cuidadoras.


Ver Resolución 1751 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Artículo 76. Censo de habitantes de calle de Bogotá. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, realizará un censo de habitantes de calle, con el fin de identificar el número de personas que se encuentran en esta condición, su distribución en el territorio y sus condiciones de vida.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración Social definirá el instrumento y ficha metodológica del Censo.

 

Artículo 77. Optimización de la gestión migratoria en el Distrito Capital. La Administración Distrital adelantará las acciones de articulación intersectorial  e interinstitucional que considere pertinentes las cuales serán lideradas por la Comisión Distrital Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de Flujos Migratorios Mixtos con el fin de ampliar la oferta institucional, canales y puntos de atención para la población migrante, mejorar la gestión de los trámites de regularización migratoria y verificar las condiciones de permanencia de esta población en el territorio.

 

Para este fin, la administración distrital gestionará, fortalecerá y garantizará la sostenibilidad en la coordinación de las acciones y estrategias que se estimen pertinentes con las entidades del orden nacional y regional que tengan competencia en la materia.

 

Artículo 78. Torneo de fútbol infantil “Nuevas estrellas bogotanas”. La Administración Distrital creará el torneo de fútbol infantil “Nuevas Estrellas Bogotanas”, como competencia recreo-deportiva para la identificación de nuevas figuras y talentos barriales relacionados con este deporte.

 

El Gobierno Distrital, a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte reglamentará las condiciones de realización y requisitos de participación de este torneo. En todo caso, se garantizará la participación de equipos conformados por niños y niñas.

 

Artículo 79. Garantizar la inclusión educativa para personas con discapacidad. La Secretaría de Educación del Distrito, implementará las siguientes acciones:

 

79.1. Permitir que las personas con discapacidad y sus familias soliciten acompañamiento en la búsqueda de cupos escolares.


79.2. Crear un procedimiento para denunciar los rechazos de inscripción, que podrá culminar en sanciones para las instituciones educativas.


79.3. Proporcionar información y capacitación al personal escolar, para que sus procesos de matrícula sean inclusivos.


79.4. Establecer medidas de difusión del derecho a la educación inclusiva, para que las familias conozcan sus derechos y de qué manera exigirlos.


79.5. La Secretaría de Educación del Distrito deberá producir y publicar la información sobre trayectoria educativa de las personas con discapacidad para mejorar sus políticas educativas.


79.6. Adoptar herramientas para evaluar la calidad del servicio prestado en términos de inclusión educativa en colegios públicos. Esta evaluación se centrará en garantizar una inclusión real, considerando que el proceso educativo sea de calidad y efectivamente inclusivo.

Las instituciones educativas que incurran en prácticas de rechazo sistemático o discriminación serán objeto de sanciones de acuerdo con la normatividad vigente. Este conjunto de medidas permitirá a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad asistir a la misma escuela que los demás y crecer en entornos que reflejen la diversidad propia de toda la sociedad.

 

Artículo 80. Ciencia y Ciudadanía. Se fortalecerá la participación ciudadana alrededor de la ciencia y la investigación, con acciones y productos situados en las localidades, diseñando esquemas y estrategias de apropiación social del conocimiento que potencien las capacidades de innovación de la ciudadanía.

 

Artículo 81. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 669 de 2017, que modificó el artículo 8 del Acuerdo 188 de 2005, el cual quedará así:

 

Artículo 6°. Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, serán destinados a la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito.

 

El producto de dichos recursos se destinará en un 70% para la financiación de los Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito y el 30% restante, al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente.


Parágrafo. De acuerdo con las necesidades de apoyo social de la población adulto mayor en la ciudad los recursos del recaudo de la estampilla podrán destinarse en las distintas modalidades de atención, programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, incluidas aquellas personas mayores con enfermedades crónicas o terminales o dependientes. El establecimiento de programas o servicios mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios, siempre que se garantice la atención en condiciones de calidad, frecuencia y número de personas atendidas en los Centros Día, Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, los cuales no deben ser inferiores a las de la vigencia inmediatamente anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley 1955 de 2019”.

 

Artículo 82. Inclusión productiva de adolescentes y jóvenes vulnerables. La Administración Distrital establecerá una estrategia para incluir la vinculación de los adolescentes y jóvenes capacitados y rehabilitados mediante los programas pedagógicos que realiza el Instituto distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON dentro de los convenios con entidades distritales, actores no gubernamentales y sector privado.

 

Artículo 83. Fortalecimiento del talento humano en la educación sexual y reproductiva. La Secretaría Distrital de Integración Social, deberá contar con profesionales en pedagogía y sexualidad, que tengan experiencias exitosas de aula en temas de educación sexual, con el fin de orientar y brindar un abordaje integral, en las Casas de Juventud y los demás servicios sociales.

 

CAPÍTULO III

 

OBJETIVO "CONFÍA EN SU POTENCIAL"

 

Artículo 84. Creación y Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo 810 de 2021, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

Parágrafo. El Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (Fondo Cuenta Atenea) sustituirá al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos -FONDO FEST, creado por el Acuerdo 37 de 1999, modificado por los artículos 3 y 4 del Acuerdo 273 de 2007 y el Acuerdo 670 de 2017; con el objeto de facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad, y universalidad a la Educación Superior de los bachilleres en la ciudad, para lo cual la Administración Distrital reglamentará lo necesario para su ejecución.


A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – “Atenea” recibirá los recursos de las siguientes fuentes que por norma se destinaban al FEST:

 

A. Los aportes Voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

 

B. El producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.

 

Parágrafo transitorio. La Agencia Distrital para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología – Atenea y la Secretaría de Educación del Distrito realizarán todos los trámites inherentes a la sustitución y transición del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” en sus dimensiones financiera, jurídica, contable, técnica y documental, en todo caso se subrogará a la Agencia la totalidad de contratos, convenios, derechos y obligaciones que realizó la SED para administrar el FONDO FEST a más tardar el 30 de junio de 2025.

 

Los reglamentos y Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del FONDO FEST estarán vigentes hasta que culminen los derechos y obligaciones derivadas de los mismos.

 

Los beneficiarios del FONDO FEST a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Distrital mantendrán las condiciones con las cuales se les adjudicó el crédito en condiciones preferenciales o condonables, de acuerdo con los reglamentos operativos vigentes al momento de la adjudicación”.

 

Artículo 85. Régimen jurídico, capacidad contractual y financiación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como entidad pública de naturaleza especial, podrá ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias por medio del régimen propio de la Ley 80 de 1993; cuando se trate de ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia, su régimen de contratación será el de derecho privado; y para los contratos y la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas, estos se adelantarán conforme a las disposiciones de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología. En este sentido, la Agencia ATENEA podrá gestionar y recibir recursos de distintas fuentes, incluyendo las mencionadas en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, entre otras, recursos propios, presupuesto distrital, Sistema General de Regalías, transferencias de otras entidades públicas del Distrito o de orden Nacional y aportes privados, rendimientos financieros que le sean determinados por la normatividad vigente, los bienes muebles e inmuebles o activos que se le transfieran o administre y el producto de su administración, los recursos de crédito interno o externo que contrate a título propio la Agencia para el cumplimiento de su objetivo conforme a la ley, los aportes voluntarios realizados por declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, y los demás que permitan el desarrollo de los proyectos que guarden relación con la misión de la entidad. De igual manera, y con el fin de promover las actividades de educación posmedia, ciencia, tecnología e innovación, las entidades distritales podrán, a través de la Agencia Atenea, promover la creación y el fortalecimiento de redes colaborativas de educación posmedia, ciencia y tecnología, que permita mejorar la infraestructura tecnológica, fortalecer el capital humano, intelectual y relacional con que cuenta la ciudad, al igual que promover la aplicación del conocimiento científico al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, al incremento de la productividad, y al desarrollo integral y sustentable de la ciudad región.

 

Parágrafo. Dentro de las actividades de educación posmedia, tendrán relevancia aquellas que tengan vocación hacia la empleabilidad, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 838 de 2022.

 

Artículo 86. Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB). La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), promoverá el desarrollo y la consolidación del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB) como un proyecto estratégico de ciudad, que estará dotado de elementos tractores y facilitadores del desempeño empresarial, de la gestión urbana moderna y de la calidad de vida sostenible e incluyente, a partir de la confluencia y el relacionamiento de la cuádruple hélice (empresas, academia, sector público y ciudadanía).


La Administración Distrital dispondrá de recursos técnicos, administrativos y financieros como aporte a la ejecución del proyecto Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB).

 

Así mismo, podrá celebrar alianzas, contratos o convenios con actores públicos y privados del ecosistema regional y nacional de competitividad, ciencia, tecnología e innovación y organismos multilaterales con el objeto de aunar esfuerzos para la ejecución del proyecto.

 

Desde 2025, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico pondrá a disposición de los empresarios, emprendedores y ciudadanos un portafolio de servicios del CTIB asociado con actividades científicas, tecnológicas, innovadoras y de talento, favoreciendo con ello la consolidación de una ciudad más productiva, inteligente, innovadora y conectada con las dinámicas globales.

 

Artículo 87. Aseguramiento Unificado de la Calidad en el marco de la Atención Integral para la Primera InfanciaLa Administración Distrital establecerá un modelo unificado de aseguramiento a la calidad, en el marco de la atención integral para la primera infancia, que será obligatorio para los prestadores públicos y privados de la educación inicial, con su respectivo sistema de reporte, y cuya verificación estará a cargo de las Secretaría de Integración Social y de la Secretaría de Educación del Distrito. En la formulación del modelo de aseguramiento participarán delegados del sector privado que atiendan primera infancia y educación preescolar.

 

Parágrafo 1. El Registro de Educación Inicial (REI) otorgado por la Secretaría Distrital de Integración Social, será equivalente con el Sistema de aseguramiento unificado de la calidad para los jardines infantiles de atención a la primera infancia, durante la vigencia del nombrado Registro en los jardines que cuenten con el mismo. 

 

Parágrafo 2. El sistema de seguimiento nominal a las niñas y los niños estará a cargo de las Secretarías Distritales de Integración Social y de Educación e incluirá, entre otros, las atenciones que recibe cada uno de las niñas y niños de la ciudad, para lo cual deberá concurrir la información de las atenciones de oferta oficial y privada dirigida a la atención integral a la primera infancia en el Distrito.

 

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la atención integral a la primera infancia se promoverá la operación de jardines infantiles y otros servicios con diferentes modalidades que cumplan con las condiciones y criterios de calidad definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Parágrafo 4. Las Unidades de Servicio (UDS) de primera infancia del ICBF, en todas sus modalidades de atención, no harán parte de los procesos de verificación y registro descritos en el presente artículo. En todo caso, la Administración Distrital y el ICBF avanzarán hacía la armonización de los distintos sistemas de reportes y acordarán procesos de articulación interinstitucional que garanticen la calidad de las atenciones para la primera infancia, en todas sus modalidades.

 

Artículo 88. Fortalecimiento de la Red de Conectividad Pública. Las entidades distritales de todos los niveles, en articulación con la ETB como aliado, participarán, apoyarán y fortalecerán la red de Conectividad Pública "Conéctate Bogotá", para la reducción de la brecha digital en zonas urbanas y rurales, teniendo en cuenta tres líneas estratégicas: una, la inversión en nuevos espacios de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; dos, el mejoramiento de los espacios existentes, facilitando el acceso a servicios en línea, navegación libre, y articulación con iniciativas de educación, empleabilidad y emprendimiento; y tres, la creación del programa de conectividad social, que proveerá acceso a internet y promoverá el uso de las TIC mediante planes de conectividad social para romper la brecha de asequibilidad, otorgando apoyos a la demanda a las familias de bajos recursos, instituciones educativas, estudiantes y personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

 

Estas acciones serán financiadas, entre otros, con recursos provenientes del Sistema General de Regalías y se coordinarán con todos los programas del Gobierno Distrital que pudieran valerse de estas capacidades para mejorar la implementación de sus proyectos y maximizar sus resultados.

 

Parágrafo. En cumplimiento del Acuerdo 855 de 2022 y la política pública de Bogotá Territorio Inteligente, se avanzará en la habilitación de zonas WiFi en todos los espacios dispuestos para la atención al público, así como instituciones educativas, centros de desarrollo comunitario, y demás espacios públicos que se definan por la Administración Distrital.

 

Artículo 89. Zonas de aglomeración de la economía social. La Administración Distrital, por intermedio del Sector Desarrollo Económico, actuará en zonas de aglomeración de vendedores informales, previa realización de mesas de diálogo con el propósito de generar acciones que ofrezcan alternativas económicas a los vendedores informales, promoviendo la participación ciudadana conforme a los lineamientos de la Política Pública de Vendedores Informales contenida en el Acuerdo 812 de 2021, el CONPES D.C. 32 y demás normativa aplicable.

 

Adicionalmente, la Administración Distrital propenderá por identificar y caracterizar efectivamente a los vendedores informales de estas aglomeraciones que ejercen su actividad económica en las zonas de aglomeración en articulación con las Alcaldías Locales.

 

Parágrafo. Las actuaciones en zonas de aglomeración de la economía social que se adelanten para ventas informales se realizarán mediante cualquier instrumento de participación definido por la administración distrital que sea conducente y efectivo para garantizar el principio de confianza legítima, y la activa participación y el diálogo con vendedores informales.

 

Artículo 90. Estrategia de Circuitos Cortos de Comercialización. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y en coordinación con las demás entidades distritales que para el efecto considere pertinentes, formulará e implementará una estrategia de circuitos cortos de comercialización que facilite la inclusión y participación de los pequeños y medianos productores, incorporando modalidades como compras públicas, encadenamientos comerciales, agroferias, mercados campesinos, misiones comerciales, red de plazas públicas de mercado, entre otros, en aras de promover el contacto comercial directo entre la oferta productiva de Bogotá y la región con el mercado doméstico, nacional e internacional.

 

Parágrafo. Con el fin de fortalecer los objetivos a largo plazo de esta estrategia, la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico adelantará un estudio sobre infraestructuras logísticas especializadas para el abastecimiento alimentario, atendiendo el crecimiento poblacional y urbanístico de Bogotá y su región metropolitana, el cual debe estar orientado al fortalecimiento y consolidación de los circuitos cortos de comercialización. Este estudio deberá ser parte de los instrumentos del plan de abastecimiento alimentario con perspectiva regional.

 

Artículo 91. Bogotá Distrito Agroalimentario. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, y en coordinación con las demás entidades distritales que para el efecto considere pertinentes, la Región Central RAP-E y la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, pondrá en operación el Plan de Abastecimiento Alimentario en Escala Regional, con el fin de garantizar la disponibilidad, oferta y acceso de alimentos diversos y saludables a la población bogotana; la optimización de la operación logística del abastecimiento con énfasis en la desconcentración del mercado y la adopción de soluciones de última milla; la modernización de la industria transformadora de alimentos; la incorporación de estrategias de economía circular con impacto en la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos, y la adopción de un esquema de seguimiento de precios que permita la reducción de asimetrías de información para que campesinado reciba un precio justo y los consumidores un precio asequible.

 

Parágrafo. Créese una estrategia con el fin de fortalecer los sistemas de abastecimiento y seguridad alimentaria, la Administración Distrital adelantará acciones estratégicas, incluidas, convenios en contra del hambre orientadas a atender la demanda de alimentos, adoptar soluciones de última milla y reducir el desperdicio mediante convocatoria y solidaridad ciudadana en articulación con centrales de abastos, agricultores, entidades privadas y ofertas no gubernamentales.

 

Artículo 92. Inversión en Desarrollo Económico a través de Fondos de Desarrollo Local en Bogotá. Los Fondos de Desarrollo Local en Bogotá, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrán destinar recursos orientados a iniciativas que promuevan el desarrollo económico del tejido productivo local de la ciudad. Lo anterior, basados en la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos propuestos, y fomentando la participación ciudadana en la identificación de necesidades económicas locales.


Se podrán proponer proyectos que impulsen el emprendimiento, el desarrollo empresarial y el empleo, fortalezcan la capacidad productiva local, promuevan la formación y capacitación laboral, y contribuyan a la diversificación de la economía en cada localidad.

 

Parágrafo. También se podrán promover unidades productivas en cooperación con los sectores económicos, interreligioso, ambientales, culturales y/o artísticos, entre otros, y con las poblaciones con un enfoque diferencial para maximizar el impacto de las acciones estatales en las poblaciones vulnerables y en la ciudadanía en general.

 

Artículo 93. Apoyo financiero al tejido productivo. La Administración Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico desarrollará programas y estrategias para apoyar financieramente a los Micronegocios, Micro, pequeñas y medianas empresas domiciliada en Bogotá D.C., mediante la puesta en marcha de créditos con tasa compensada, la operación de líneas de crédito, la asignación de recursos no reembolsables, y, en general, la implementación de otros mecanismos alternativos de financiamiento. Para efectos de este artículo, el término Micronegocio significa una unidad económica conformada desde una (1) hasta nueve (9) personas ocupadas, que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción.

 

Parágrafo. Dentro de la línea de financiación de los micronegocios, las estrategias de apoyo financiero que lleguen a implementarse se promoverán aquellas unidades económicas conformadas única o mayoritariamente por mujeres, jóvenes, personas mayores y demás poblaciones vulnerables que se prioricen.

 

Artículo 94. Somos Orgullo Campesino. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y en coordinación con las demás entidades que para el efecto considere pertinentes, pondrá en marcha una intervención integral para potenciar las oportunidades del campo, especialmente de las mujeres y jóvenes campesinos. Se fortalecerá la identidad campesina con énfasis en la reconversión productiva de las unidades prediales y emprendimientos de la economía rural, donde se potencie la diversificación de actividades económicas a través del fortalecimiento productivo-empresarial, la estructuración de herramientas de inclusión financiera para la actividad económica rural y el diseño de instrumentos al servicio del campo de cara a los riesgos que plantean los fenómenos de variabilidad y cambio climático.

 

Artículo 95. Política Bogotá Productiva 24 horas. La Administración Distrital expedirá una política pública vinculante denominada “Bogotá Productiva 24 horas” para fomentar la movilidad, seguridad, educación, la actividad productiva, comercial, cultural, cívica, turística y de prestación de servicios distritales y sociales en la jornada nocturna en la ciudad, como parte de las acciones para reactivar la economía en Bogotá, y para promover la dinamización del empleo y del crecimiento económico del Distrito. La política establecerá una Gerencia Nocturna, que podrá estar adscrita a la Alcaldía Mayor o a la que la lo defina, desde dónde se designará su gobernanza, partiendo del “Diagnóstico Bogotá Productiva 24 horas” realizado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. La política definirá los compromisos administrativos y financieros que se requieran de parte de las distintas entidades del orden distrital para su correcta implementación.

 
Parágrafo 1. La formulación de la política pública estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo 2. Como resultado del diagnóstico Bogotá Productiva 24 horas y atendiendo los principios de convivencia, igualdad de oportunidades, no exclusión y cuidado medio ambiental, se establecerá un esquema de gobernanza integrado como mínimo con representación de la administración distrital, los gremios representantes de la comunidad.

 

Parágrafo 3. Como parte de la gobernanza de la estrategia “Bogotá Productiva 24 horas”, se creará el Consejo Asesor de Economía Nocturna, conformado por miembros de la Administración Distrital delegados por el Alcalde Mayor, gremios representantes de la economía nocturna y representantes de la comunidad.

 

Parágrafo 4. La Administración Distrital contará con un periodo de veinticuatro (24) meses a partir de la sanción del Acuerdo por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura” para la expedición de la política pública “Bogotá Productiva 24 horas”.

 

Artículo 96. Reglamentado por la Resolución 010 de 2025 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente.  Se crea un incentivo económico para promover la contratación o permanencia de población que enfrenta barreras a la vinculación laboral para incentivar la generación de empleo y la contratación laboral incluyente con enfoque diferencial poblacional y promoviendo el acceso a primer empleo en cumplimiento del Acuerdo Distrital 880 de 2023. Los destinatarios serán empleadores de naturaleza privada que realicen la contratación laboral. La Secretaría de Desarrollo Económico reglamentará los requisitos para acceder a este incentivo económico. Este incentivo se realizará con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Artículo 97. Beneficios tributarios con ocasión de la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024: Reglamentado por el art. 1, Acuerdo Distrital 236 de 2024. Desde la expedición de este Acuerdo y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se exoneran en un ciento por ciento (100%) de todos los impuestos distritales los sujetos que se relacionan a continuación:

 

97.1.    La Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA).


97.2.    Las filiales de la FIFA.


97.3.    Delegación de la FIFA.


97.4.    Los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes.

 

Parágrafo 1. Desde la expedición de este Acuerdo y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, los patrocinadores oficiales tendrán una exención del ciento por ciento (100%) del impuesto liquidado por concepto de industria y comercio, correspondiente a los ingresos percibidos como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas en el Distrito Capital en virtud de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención.

 

Artículo 98. Progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. Modifíquese el Artículo 15 del Acuerdo 780 de 2020, el cual quedará de la siguiente forma:


Artículo 15. Progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. Para el año gravable 2024 y hasta el año gravable 2030 inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, los contribuyentes que se formalicen o se hayan formalizado desde el año 2024 y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresa, según el Decreto Nacional 957 de 2019, podrán optar por las siguientes tarifas progresivas en el Impuesto de Industria y Comercio de manera gradual.

 

Quedan excluidos de la tarifa progresiva los contribuyentes que realicen las siguientes actividades de manera principal: financieras, presentación de películas en salas de cine, actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo; quienes tributarán a las tarifas generales vigentes.

 

Para el año gravable 2031 y siguientes, el Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con la tarifa vigente para todos los contribuyentes del ICA, en los términos del artículo 3º del Acuerdo 65 de 2002 y las normas que lo modifiquen.


Tarifas Progresivas del Impuesto de Industria y Comercio para la formalización (por mil)

 

Parágrafo 1. A partir del año gravable 2031, todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes, sin importar el año en que iniciaron su formalización.

 

Parágrafo 2. Los contribuyentes que desarrollen varias actividades gravadas, liquidarán el impuesto causado por cada una de ellas, de acuerdo con la tarifa progresiva establecida en este artículo, en caso de que haya lugar a ello.


Parágrafo 3. Aquellos contribuyentes que se formalicen en los últimos años del presente artículo, aplicarán las tarifas progresivas siempre comenzando por la del primer año y hasta donde puedan llegar a beneficiarse con la progresividad. A partir del año gravable 2031, todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes”
.

 

Artículo 99. Promoción actividad económica formal. Con el fin de promover la actividad económica formal, la competitividad, facilitar el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones por los particulares, en un entorno regulatorio simplificado, de mayor eficiencia en la gestión pública y mejor atención al ciudadano, la administración Distrital velará para que todas las actuaciones que deban surtirse ante ella, se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política, y atendiendo lo dispuesto en las leyes 962 de 2005 y 2052 de 2020 y en los Decretos Leyes 19 de 2012, 2106 de 2019 o normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan y, en las demás que reglamentan a nivel nacional la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites y exigencias.  La administración Distrital canalizará los temas prioritarios de revisión, dentro de los cuales estará la verificación de cumplimiento de mandatos legales anti trámites, tales como el principio de estricta reserva ley, la prohibición de cobros no autorizados, así como la exigencia de trámites o requisitos eliminados o modificados por el legislador o el Gobierno Nacional, entre otros. Así mismo se abrirá el espacio para revisar de manera periódica su debido reflejo en lo exigido por las autoridades distritales en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Artículo 100. Formalización del empleo públicoLa Administración Distrital, a través de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), en el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del PDD, elaborará un plan de formalización laboral del empleo público en las entidades centralizadas, descentralizadas, órganos y organismos del Distrito Capital, con el respeto de las competencias a éstas atribuidas. El plan debe priorizar la provisión oportuna de los empleos en vacancia de las plantas de personal, sin perjuicio de los órdenes de provisión del empleo, el ordenamiento jurídico y los precedentes judiciales aplicables. Se reducirá de manera progresiva la contratación de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión que atiendan actividades de carácter permanente. Así mismo, se implementarán aumentos progresivos de las plantas de personal con los empleos públicos requeridos, conforme con los estudios técnicos y las posibilidades fiscales existentes. Las entidades centralizadas, descentralizadas, órganos y organismos del Distrito Capital que tengan estudios técnicos de ampliación de plantas, deberán utilizar dichos estudios para sus respectivas ampliaciones.

 

Artículo 101. Creación del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa. Créase con carácter permanente el Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa, fortaleciendo el aporte social que desarrollan las entidades religiosas, con sus comunidades en la ejecución de acciones sociales.

 

Parágrafo 1. El Gobierno Distrital contará con un plazo de dos (2) años para la reglamentación del funcionamiento del Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa y para ello, contará con la participación de los comités de libertad religiosa.

 

Parágrafo 2. El Banco de Proyectos de Cooperación para la Libertad Religiosa podrá ser financiado por diversas fuentes, entre ellas, recursos de inversión públicos y privados, donaciones o recursos de cooperación nacional e internacional.

 

Artículo 102. Optimización y unificación de criterios en los procesos de inspección, vigilancia y control.  La Secretaría Distrital de Gobierno, dentro del año siguiente a la expedición del siguiente acuerdo, implementará un programa integral de coordinación y articulación de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) con el fin de optimizar y garantizar el adecuado desarrollo de estas frente a las actividades de los establecimientos de comercio. Este programa tiene como objetivo unificar criterios de revisión, intervención y evaluación entre todas las entidades competentes, analizando el tipo de establecimiento de comercio y su nivel de riesgo, evitando la duplicidad en los procesos.

 

Así mismo, implementará una plataforma tecnológica interoperable entre todos los sistemas de información que usan las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital - SUDIVC, que permita registrar en tiempo real la información del establecimiento, el nivel de riesgo por actividad económica e indicadores para el seguimiento.

 

Adicionalmente, fomentará la realización de visitas multidisciplinarias en un único momento con el fin de optimizar los recursos utilizados en este proceso.

 

Artículo 103. Acceso al agua potable y puntos de recuperación en eventos públicos de carácter metropolitano. Los eventos y espectáculos públicos a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, que sean de carácter metropolitano, en particular los Festivales al Parque, el Festival de Verano, festival centro y fiesta electrónica, monumentum contarán con puntos de hidratación gratuitos que para los asistentes a estos eventos. Para el efecto se deberá contar con un Acuerdo de voluntades en que se fijarán las condiciones de infraestructura de entrega, pagos y suministro entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en virtud de lo estipulado en el Decreto Distrital 599 de 2013, sus modificaciones y, las demás normas que le sean concordantes.

 

Parágrafo. En los eventos y espectáculos públicos que se desarrollen en los diferentes escenarios recreativos, culturales y(o deportivos en el Distrito Capital no se podrá restringir el acceso a agua potable de los grifos y llaves con los que  cuente la respectiva locación.

 

Artículo 104. Convocatoria anual con el gran empresariado. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizará una convocatoria anual con el gran empresariado de Bogotá bajo la modalidad de conversatorio a efectos de fortalecer y promover enlaces comunicativos entre el gobierno distrital y el empresariado.


Artículo 105. Política Pública para las Plazas Distritales de Mercado. El Instituto para la Economía Social adelantará la estructuración de la Política Pública para las Plazas Distritales de Mercado.


Artículo 106. Estrategia Distrital de Turismo. El instituto Distrital de Turismo, adelantará una estrategia para el desarrollo del sistema Distrital de Turismo, en consonancia con el artículo 570 del decreto 555 de 2021 (Plan de ordenamiento territorial), como esquema que permita generar acciones y proyectos interinstitucionales para la consolidación de Bogotá Región como destino líder en Colombia y Latinoamérica.


Artículo 107. Fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado financiero. Elaborar estrategias de enlace entre la Secretaría de Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio, FINTECH, Microfinancieras de Bogotá para incentivar y fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado financiero como alternativa para acceder a nuevos mecanismos de financiación y a capacitaciones sobre el funcionamiento de los mercados de capitales y sus beneficios en términos de desarrollo y crecimiento económico.


Artículo 108. Creación del Sello "ALTO AL ESCNNA". Créase el Sello "ALTO AL ESCNNA como un reconocimiento a las empresas, establecimientos de comercio y/o organizaciones del sector turismo, hotelero y relacionados, que prestan sus servicios en el Distrito Capital y que están comprometidos con la lucha contra la Explotación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes.

 

La Administración Distrital reglamentará las condiciones, requisitos y demás disposiciones que permitan otorgar el sello "ALTO AL ESCNNA".

 

Artículo 109. Festival distrital gastronómico "Populares con Caché". El Sector de Desarrollo Económico liderará la creación, organización y realización anual del festival distrital gastronómico "Populares con Caché".

 

Este evento será un espacio de encuentro donde se destaque la riqueza, diversidad y creatividad de la gastronomía que realizan los micronegocios en Bogotá, especialmente aquellas unidades económicas encabezadas por vendedores informales (ambulantes. semiestacionarios y estacionarios) y que están dedicadas a las actividades de preparación y venta de alimentos.

 

El Gobierno Distrital reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo 110. Alianzas para la inclusión financiera y combatir el "gota a gota" en micronegocios. El Sector de Desarrollo Económico podrá desarrollar y ejecutar programas para facilitar los microcréditos, como instrumento de creación, formalización, fortalecimiento, inclusión financiera y combatir el gota a gota de los micronegocios, con entidades sin ánimo de lucro, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, por la Superintendencia de la Economía Solidaria y/o con Sociedades Comerciales que otorguen líneas de financiamiento o de microcrédito en desarrollo de su objeto social, dentro de los parámetros establecidos por la ley.

 

Para lograr los objetivos mencionados, el Sector de Desarrollo Económico con las entidades establecidas en el párrafo anterior, podrá suscribir convenios, acuerdos, alianzas o cualquier tipo de mutuo entendimiento, con o sin transferencia de recursos, para la ejecución de programas, planes y proyectos de microcréditos con microempresarios formales e informales en el Distrito Capital.

 

Artículo 111. Implementación de la Política Pública Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales. El Distrito en cabeza del Sector Desarrollo Económico coordinará la implementación de una Política Pública Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales como herramienta de planeación para promover la organización y regulación de las ventas informales en Bogotá.

 

Artículo 112. Registro de mototrabajadores. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico implementará el registro de mototrabajadores para caracterizar aquellas personas que emplean la motocicleta como medio de trabajo y así, garantizar la inclusión productiva.


Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico determinará los lineamientos, acciones y medios para garantizar la implementación de dicho registro.

 

Parágrafo 2. La administración tiene un plazo de seis meses, a partir de la fecha de la publicación para iniciar con la implementación del registro.

 

Artículo 113. Ruta de fortalecimiento del sector de los artesanos. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas diseñará e implementará una ruta de fortalecimiento del sector de los artesanos que comprenda procesos de formación, organización, generación de redes, sostenibilidad de los procesos de creación, distribución y saberes artesanales.


Ver Decreto Distrital 315 de 2024.

 

Artículo 114. Articulación de la vida campesina. La administración distrital, liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, implementará un programa integral para la protección y fortalecimiento de la vida campesina en los ámbitos productivo, social, cultural y territorial, mediante un enfoque diferencial y un dialogo multisectorial.

 

Se potenciarán e impulsarán sistemas de producción campesina en los territorios rurales bajo un enfoque asociativo, buscando articular la producción a mercados justos, diferenciados y efectivos, desde el impulso de circuitos comerciales de proximidad. Se priorizará la reconvención productiva de las unidades prediales y los emprendimientos de la economía rural fomentando la diversidad de actividades económicas mediante el fortalecimiento productivo, empresarial y comunitario.

 

Artículo 115. Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios de Bogotá FONDEM. Créase el fondo cuenta como una cuenta especial sin personería jurídica de la Secretaría de Desarrollo Económico para el desarrollo de los micronegocios de Bogotá – FONDEM para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de desarrollo de las actividades económicas asociadas a los micronegocios en la ciudad de Bogotá D.C.

 

En el fondo cuenta podrán concurrir recursos provenientes de participación de terceros del sector privado, de cooperación nacional o internacional o donantes de otra naturaleza, con el objetivo de garantizar la implementación programas relacionados con el aumento de talento humano, actividad productiva de empresarios y emprendedores y economía popular de la ciudad. El fondo cuenta no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito.


La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá administrar los recursos asociados a través del esquema fiduciario que se defina en cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993.


Los aportes distritales que concurran en la cuenta especial tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ser ejecutados, tiempo después del cual deben ser devueltos a la Cuenta Única Distrital.

 

Parágrafo 1. Los rendimientos financieros que se generen con recursos del Distrito Capital le pertenecen a éste y deben ser girados al Tesoro Distrital de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será responsable de hacer una supervisión periódica de los recursos, además de velar por la adecuada ejecución y destinación de estos, para lo cual, entre otras, hará el traslado de los recursos a la fiducia pública o al encargo fiduciario en dos oportunidades al año, previa planeación de la ejecución de los recursos y su efectivo cumplimiento.

 

Artículo 116. Cooperación estratégica con el sector privado para el desarrollo de eventos deportivos, sociales y culturales. Para los procesos de producción y desarrollo de programas, festivales o eventos deportivos, sociales y/o culturales de alcance metropolitano, la Administración Distrital podrá establecer acciones de cooperación y alianzas estratégicas con actores del sector privado que cuenten con reconocimiento, acreditación, experiencia y capacidad financiera, con el fin de respaldar la organización, ejecución y operatividad del programa y/o evento que llegue a realizarse, y en función de garantizar impactos positivos de índole social y económico en el Distrito Capital.

 

Artículo 117. Medios comunitarios y alternativos. Los medios comunitarios y alternativos, como parte de las expresiones artísticas y culturales, contribuirán en la cadena de valor de la cultura en las actividades de investigación, creación, promoción, circulación y difusión, así como en la socialización y fortalecimiento de las identidades en los territorios, la paz y la convivencia, para lo cual se crearán las redes de comunicación y cultura en las localidades y los sectores de la cultura.


De igual forma, se promoverá el fortalecimiento de una democracia deliberativa, con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, por lo cual se impulsará a los medios comunitarios y alternativos en procesos de formación, de promoción, y de acceso a fuentes de financiación que provean diferentes entidades de la Administración Distrital y Local, en el marco del Decreto 428 de 2023, Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034.

 

Artículo 118. Macroeventos de Articulación. Desarrollar cinco (5) macroeventos que permitan la articulación y participación de la sociedad civil, los gremios económicos y empresariales, el distrito y otras entidades territoriales, en el marco de un espacio que promueva el intercambio de conocimiento y la innovación en el desarrollo económico.

 

Artículo 119. Consejo asesor económico para la reactivación económica. La Administración Distrital creará un Consejo Asesor Económico (CAE), liderado por el Alcalde Mayor o su delegado, con el objetivo de servir como órgano consultivo de las políticas y programas de empleo, competitividad, productividad y desarrollo económico de la ciudad.

 

El CAE contará con la participación de representantes de la actividad económica, sector privado y la academia, y la secretaría técnica será ejercida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

En el marco de este Consejo Asesor, se presentará una (1) vez por año al Concejo de Bogotá un informe de seguimiento sobre la estrategia de reactivación económica.

 

La Administración Distrital contará con un plazo de tres (3) meses para reglamentar el funcionamiento del CAE.

 

Artículo 120. Día internacional de la lengua de señas. El Sector Cultura, Recreación y Deporte realizará actividades en torno al Día Internacional de la lengua de señas, el 23 de septiembre de cada año. Para tal efecto, se realizarán acuerdos con organizaciones de la sociedad civil que representen a la población sorda de la ciudad, con el fin de que se le otorgue mayor visibilidad a esta población en el Distrito Capital.

 

Artículo 121. Fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado. El distrito capital, teniendo en cuenta los lineamientos para la política pública para las plazas distritales de mercado, implementará acciones para fortalecer el sistema distrital de plazas de mercado mediante la consolidación del sistema de abastecimiento alimentario y turístico de todos los sectores que en ella convergen, se realizarán intervenciones en las plazas de mercado mediante su embellecimiento y/o reforzamiento estructural, así como la intervención para el turismo y el fortalecimiento económico, con gestiones encaminadas a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y la identidad cultural en la ciudad y de fortalecimiento de los procesos organizativos para el desarrollo sostenible y sustentable de estos espacios.

 

Artículo 122. Coordinación interinstitucional para la atención integral a la primera infancia. En cumplimiento del derecho al desarrollo integral de la primera infancia consagrado en la Ley 1098 de 2006, así como lo definido en la Política de Estado de Desarrollo Integral a la Primera Infancia, Ley 1804 de 2016, la Administración Distrital, a través de los Sectores Administrativos de Integración Social; Educación; Salud; Planeación; Cultura, Recreación y Deporte; y en conjunto con los demás sectores corresponsables del orden nacional y distrital, como el ICBF adelantará procesos, estrategias y acciones en materia de gestión intersectorial para la atención integral de la primera infancia en Bogotá D.C.

 

La gestión intersectorial para la atención integral tendrá como propósito orientar acciones conjuntas, articuladas e intencionadas por parte de todos los actores corresponsables en el territorio distrital, esto en función de garantizar que todos los niños y niñas entre los cero (0) y los cinco (5) años en Bogotá D.C. se vinculen en condiciones de igualdad, equidad y calidad a los distintos programas y modalidades de atención integral a la primera infancia (AIPI) de carácter oficial o privado que sean prestados por parte de la oferta del  Distrito Capital o el ICBF. Las acciones por adelantar en el marco de esta gestión intersectorial corresponderán como mínimo a los siguientes componentes y dimensiones para el mejoramiento de la calidad en las atenciones a la primera infancia:


122.1. Componente: Proceso Pedagógico- Diseño y fortalecimiento de ambientes educativos y pedagógicos que favorezcan el desarrollo de las niñas y niños con equipo humano cualificado y en condiciones de calidad y pertinencia. - Propuestas curriculares y pedagógicas centradas en las capacidades y potencialidades de los niños y niñas - Desarrollo de capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y los lenguajes expresivos.


122.2. Componente: Salud y nutrición- Acceso prioritario a esquemas y planes de vacunación- Valoración y seguimiento nutricional - Prevención de enfermedades prevalentes- Requerimiento nutricional - Promoción, prevención y acompañamiento en salud dental - Programas que cumplan con el requerimiento nutricional pertinente para niños y niñas menores de 5 años con prioridad para aquellos que pertenezcan a hogares pobres o vulnerables.


122.3. Componente: Cultura, recreación y deporte- Desarrollo de jornadas y actividades culturales, artísticas y de recreación con criterios diferenciales. - Acciones dirigidas a fortalecer la identidad cultural en el marco de la diversidad.


122.4. Componente: Familia, comunidad y redes sociales - Desarrollo de habilidades parentales en familias y cuidadores- Cambio de concepciones y prácticas sociales alrededor de la primera infancia.


122.5. Dimensión: Ambientes educativos protectores, seguros y confiables- Estrategias asociadas al fortalecimiento de ambientes  aprendizaje que propicien el desarrollo integral de la primera infancia, incluyendo la dotación necesaria para el desarrollo de experiencias pedagógicas intencionadas en entornos pensados para sus necesidades e intereses, que les permita a las niñas y niños explorar y jugar en espacios seguros.- Dotaciones y materiales necesarios para el desarrollo de experiencias pedagógicas intencionadas y la consolidación de entornos enriquecidos (menaje, mobiliario adecuado, material didáctico, pedagógico y de consumo, entre otros). Se implementarán protocolos de prevención y atención frente a casos de abuso sexual infantil.

 

Parágrafo. La Administración Distrital creará o reformulará la instancia de coordinación y articulación intersectorial, con gobernanza y capacidad de liderazgo para poder lograr el objetivo de este artículo, garantizando la participación de todas las instancias del gobierno distrital.

 

Artículo 123. Alianzas para la atención de NNA. El Distrito desarrollará un modelo de alianzas con el sector privado para la atención y cuidado de niñas y niños en el Distrito Capital. Para esto, verificará alternativas de participación privada en la prestación de servicios de primera infancia en el marco de la atención integral.


Artículo 124. Plan ‘Cero Tolerancia con las Violencias contra niñas, niños y adolescentes’. La Administración Distrital liderará un plan de Cero Tolerancia con las Violencias contra Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se hará seguimiento a las metas relacionadas con este asunto, contenidas en el Plan Distrital de Desarrollo. Para su seguimiento, la Administración elaborará un informe anual sobre el avance de las acciones que remitirá al Concejo para su revisión.

 

Artículo 125. Formulación del plan "60 meses para la vida". La Administración Distrital formulará el instrumento "60 meses para la vida". como herramienta institucional para realizar vigilancia nutricional de los niños y niñas entre los cero (0) y los cinco (5) años de edad beneficiarios de los servicios de Alimentación de la Secretaría de Integración Social.

 

Artículo 126. Reporte único de presuntos casos de abuso sexual de NNA. La SDIS como líder de la política pública de primera infancia y adolescencia 2023-2033 y responsable de movilizar el cumplimiento del objetivo 1 “Reducir las situaciones de amenaza, inobservancia, y vulneración de los derechos de personas gestantes, niñas, niños y adolescentes.” diseñará e implementará un mecanismo de reporte para identificar, hacer análisis y seguimiento, de los presuntos casos de abuso sexual, identificados y reportados por las entidades de nivel distrital y otras corresponsables de la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Integración Social definirá la estructura, instrumentos, periodicidad y actores llamados a entregar el reporte.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Integración Social liderará una instancia distrital de seguimiento, de acuerdo con la ruta de atención a violencias sexuales contra niñas, niños y adolescentes.

 

Parágrafo 3. Con la información y seguimiento del mecanismo, las entidades participantes podrán emitir recomendaciones de política, programas y proyectos normativos que contribuyan al logro del propósito de disminuir las situaciones de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Bogotá.


CAPÍTULO IV

 

"BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA"

 

Artículo 127. Articulación y coordinación con los diferentes niveles de relacionamiento multinivel con la Región. Para atender la ausencia de coordinación en los diferentes procesos de Integración Regional de Bogotá y su entorno, en las distintas escalas de relacionamiento, se realizarán desde la Secretaría Distrital de Planeación todas las actividades necesarias para asegurar la articulación y coordinación que permitan trabajar en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Bogotá y la Región, en los temas de Medio Ambiente, Seguridad Alimentaria y Educación, Servicios Públicos, Movilidad, Desarrollo Económico, Hábitat y Seguridad Alimentaria.

 

Artículo 128. Corredor de Transporte Público de la Carrera Séptima. La Administración Distrital diseñará y/o construirá sobre la carrera séptima un corredor de transporte público de alta capacidad que desarrolle infraestructura de movilidad y articule los diferentes modos de transporte de las localidades de Chapinero y Santafé y la movilidad de la zona oriental con el resto de la ciudad y con la región. Este proyecto deberá armonizar la infraestructura a construir con la demanda estimada de todos los modos de transporte, garantizando condiciones óptimas de movilidad y el cumplimiento de la estrategia de calles completas y franjas funcionales de la Red Vial ubicada en el área de influencia del corredor.

 

En el marco de este proyecto, se aprovechará la adquisición predial e insumos técnicos existentes que faciliten su ejecución. Los predios adquiridos como parte de las zonas de reserva vial del Corredor de la Carrera Séptima deben destinarse principalmente a la solución de la movilidad de los diferentes modos de transporte.

 

Artículo 129. Objeto de la Empresa Metro. Modifíquese el inciso 2 del artículo 2 del Acuerdo 642 de 2016, modificado por el artículo 96 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

“También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, de las líneas férreas y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios, con criterio de sostenibilidad."

 

Artículo 130. Funciones de la Empresa Metro. Modifíquese los numerales 19, 27 y adicionar el 28 del artículo 3 del Acuerdo 642 de 2016, los cuales quedarán así:


ARTÍCULO 3. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. llevará a cabo las siguientes actividades:


(...)


19. Elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación, dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios en el área urbana del Distrito Capital.


(...)


27. Ejercer de acuerdo con sus competencias, las funciones de operador urbano y de administrador asociadas a la infraestructura dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro y líneas férreas, incluyendo la franja de resguardo y de seguridad conforme a la normatividad aplicable. Las facultades comprenden la de emitir conceptos y/o otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con el uso o intervención en las áreas de influencia y de las áreas asociadas a la infraestructura de acuerdo con las competencias asignadas en la normatividad vigente, especialmente las establecidas en el numeral 8 del presente artículo.


28. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes”.

 

Artículo 131. Fuentes de financiación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 10. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluidas las líneas de metro y líneas férreas urbanas, podrá ser financiado con fuentes alternativas de ingreso en los términos del artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Los recursos que se generen por dichas fuentes alternativas serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público y al respectivo ente gestor, en el porcentaje que la administración distrital determine mediante reglamentación que expida para el efecto. Los recursos que se destinen al ente gestor serán utilizados para proyectos de captura de valor y extensión o desarrollo de las líneas del sistema de Transporte”.

 

Artículo 132. Patrimonio de la empresa Metro de Bogotá S.A. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:


Artículo 4. PATRIMONIO. El patrimonio de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., estará integrado por los aportes que realicen los accionistas al capital social, los derechos reales y personales de la empresa, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

 

También podrán hacer parte del patrimonio los ingresos provenientes de las participaciones en plusvalías urbanas, contribuciones de valorización y los demás ingresos destinados a financiar las líneas del Metro y Líneas férreas urbanas.


PARÁGRAFO. Se faculta a las entidades distritales para transferir a título gratuito los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto Metro.

 

Los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá S.A. serán exentos del Impuesto Predial Unificado por diez años más contados a partir de la expedición del presente acuerdo”.

 

Artículo 133. Destino de bienes de uso público. Modifíquese el inciso único del artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN PARA VARIAR EL DESTINO DE BIENES DE USO PÚBLICO INCLUIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, necesarias para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro y líneas férreas, estaciones, troncales, parqueaderos para buses, zonas de estacionamientos y recarga de electricidad para taxis (Electrolineras) y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y Sistema Integrado de Transporte Público Regional. En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura”.

 

Artículo 134. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Modifíquese el artículo 110 del Acuerdo 257 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 110. PATRIMONIO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes y otros recursos económicos que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos: a. El aporte del presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la entidad. b. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación, comercialización o arrendamiento de bienes de su propiedad y de productos y servicios de cualquier naturaleza. c. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional e internacional”.

 

Artículo 135. Objeto de la empresa TRANSMILENIO S.A. Modifíquese el inciso segundo del artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999, el cual quedará así:


ARTÍCULO 2º. OBJETO. Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.


También formará parte del objeto social de la entidad liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada; en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal
”.

 

Artículo 136. Adición de las funciones de TRANSMILENIO S.A. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo Distrital 004 de 1999, el cual quedará así:

 

“ Artículo 3°. Funciones. En desarrollo de su objeto, corresponde a TRANSMILENIO S.A. ejercer las siguientes funciones:

 

1. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior.

 

2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.

 

3. Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental.

 

4. Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo.

 

5. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras unidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

 

6. TRANSMILENIO S.A., podrá prestar el servicio público de transporte masivo directa o indirectamente a través de personas que se encuentren habilitadas por la autoridad competente. TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor y en el marco de sus competencias, será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o los contratos.

 

7. Colaborar con la Secretaría Distrital de Movilidad y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio.

 

8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social y de las funciones señaladas en el presente artículo.

 

9. Dentro de las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura de soporte de su componente zonal, elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación

 

10. TRANSMILENIO S.A. podrá liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.

 

11. TRANSMILENIO S.A., podrá adelantar las acciones necesarias que le permitan realizar el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de transporte asociada al SITP en sus diferentes componentes.

 

12. TRANSMILENIO S.A., podrá gestionar, coordinar y planear el componente de cables en el Distrito Capital, así como la integración con la infraestructura actual y la operación dentro del SITP.

 

13. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros.

 

14. Darse su propio reglamento, y

 

15. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes".


Artículo 137. Sistema y método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo 695 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4. Sistema y método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, autorícese a la administración distrital el cobro por la tasa del derecho de parqueo sobre las vías públicas.Son elementos constitutivos del cobro de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas los siguientes:

a. Hecho generador: El parqueo de manera temporal en los espacios de estacionamiento en vía pública, efectuado por los usuarios de vehículos.


b. Sujeto activo: EL Distrito Capital en quien radican las potestades de administración y control.


c. Sujeto pasivo: Los usuarios del servicio de parqueo en vía habilitado.


d. Tarifa: El valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas que será definida con base en:


1. El tipo de vehículo.


2. El tiempo de permanencia.


3. La hora del día y el día de la semana.


4. Los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica el segmento vial, y


5. La demanda del sistema de estacionamiento en vía por segmento vial.

 

Para calcular la tarifa por minuto a pagar se utilizará el siguiente método:

 

TMEz = FV X FP X FH X VMEz

 

En todo caso se debe garantizar que anualmente se cumpla la siguiente condición:

 

S Ingresosz__________ = (1 + B)S Costosz

 

Donde:


TMEz: Tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía en el segmento vial z

 

FV: Factor por tipo de vehículo, que toma los siguientes valores:


FV = 0 si es bicicleta;FV = [0.65 – 0.8] a asignar por la SDM para motocicleta.


FV = 1 si es automóvil, campero o camioneta;


FV = [0 – 1.5] a asignar por la SDM para otro tipo de vehículos

 

FP: Factor por tiempo de permanencia (que toma los siguientes valores:


FP = 1 si p=60 minutos;FP = [1 – 1.5] a asignar por la SDM si 60 minutos<p=120 minutos


FP = [1.5 – 2] a asignar por la SDM si p>120 minutos

 

FH: Factor horario, que fluctúa entre 0 y 1.5, a asignar por la SDM según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada segmento vial

 

VMEz: Valor base por minuto de estacionamiento en vía en el segmento vial z, definido por la siguiente ecuación:

 

VMEz = Costosz_____________Demandaz

 

Z: Segmentos viales donde se presta el servicio de estacionamiento en vía, definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

 

Costosz: Conjunto de inversiones y gastos asociados a la puesta en marcha, operación, administración, gestión y mantenimiento del sistema de estacionamiento en vía en el segmento vial z.

 

Demandaz: Minutos de estacionamiento en vía demandados u ocupados al año en el segmento vial z.


Ingresosz: Recaudo del sistema de estacionamiento en vía en el segmento vial z.B: Beneficio Social del cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas .B=10%

 

Parágrafo 1. La actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía (TMEz) se deberá realizar el primer trimestre de cada año (t+1) y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

TMEz,t+1 = TMEz X (1+ACCz)

 

Donde:

 

TMEz,t+1: Tarifa por minuto a pagar por el usuario de estacionamiento en vía en el segmento vial Z en el año siguiente al t, es decir (t+1)


TMEz,t: Tarifa por minuto a pagar por el usuario de estacionamiento en vía en el segmento vial Z en el año t


ACCz: Actualización de la canasta de costos en el segmento vial zt: Año de operación del servicio de estacionamiento en vía en un segmento vial  Z

 

ACCz = (%IPCz X IPCt) + (%ICCPz X ICCPt) + (%SMMLVz X SMMLVt)

 

Donde:

 

%SMMLVz: Porcentaje de participación del salario mínimo mensual legal vigente en la canasta de costos del segmento vial z, calculado a partir del costo del personal vinculado al proyecto.


SMMLVt: Índice de variación del salario mínimo mensual legal vigente en el año t.


%ICCPz: Porcentaje de participación del ICCP en la canasta de costos del segmento vial z, calculado a partir del costo del mantenimiento de la infraestructura.


ICCPt: Índice de variación del ICCP en el año t%IPCz: Porcentaje de participación del IPC en la canasta de costos del segmento vial z, calculado a partir de los costos no contemplados en el %SMMLVz y en el %ICCPz


IPCt: Índice de variación del IPC en el año t”.

 

Artículo 138. Destinación de los recursos de Valorización depurados contablemente. Adiciónese el artículo 55 A al Acuerdo Distrital 915 de 2023, el cual quedará así:

 

Artículo 55 A. Destinación de los recursos de Valorización depurados contablemente. Los saldos a favor no reclamados por los contribuyentes, dentro del plazo legal, una vez surtido el procedimiento de saneamiento contable por parte del IDU que, vencido el plazo legal para ser reclamados, sin que los contribuyentes hayan hecho uso del derecho y una vez surtido el procedimiento de saneamiento contable por parte del IDU, se destinarán para obras que se estén desarrollando financiadas mediante contribución de valorización.

 

Parágrafo. el IDU previo a la realización de lo anteriormente expuesto, deberá tener el soporte a partir del cual se le informó a los contribuyentes que tengan saldo a favor que pueden reclamarlos y el procedimiento para ello, utilizando los mismos medios disponibles para notificar el cobro de la contribución de valorización por parte de la Administración Distrital o los responsables para ello”.


Artículo 139. Ascenso tecnológico de la flota de transporte público. Modifíquese el numeral 4.1.3 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 790 de 2020, el cual quedará así:

 

“(...) 4.1.3. A partir del 1 de enero de 2028, el Distrito Capital no podrá dar apertura a procesos de contratación de transporte público cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles siempre que la tipología vehicular requerida por el Distrito Capital para la operación (ya sea troncal o zonal) esté disponible en el mercado como vehículo de cero o de baja emisiones y haya sido homologada por la autoridad de transporte respectiva. Si la tipología vehicular no existiera en el mercado o existiendo (i) fuera un prototipo no probado en ciudades u operaciones similares a las del Distrito Capital o (ii) no se encuentra homologada por la autoridad de transporte respectiva, se podrá contratar la adquisición de vehículos que cumplan el estándar de emisión correspondiente a Euro 6/VI o Tier 3/EPA 2010. En todo caso se respetarán los hitos y el cronograma fijado en el parágrafo 3° del artículo 8 de la Ley 1964 de 2019 para garantizar los porcentajes mínimos de vehículos eléctricos o de cero emisiones utilizados para la operación de las flotas.

 

Parágrafo Transitorio. Si existiera la tipología vehicular cero o bajas emisiones requerida por el Distrito Capital pero (i) el valor total del capital y de la operación de la misma, supere los techos presupuestales disponibles, calculados a 15 años; o (ii) cuando un proceso de adquisición se declare desierto, la Administración Distrital podrá abrir un proceso de contratación pública que contemple vehículos que usen combustibles fósiles líquidos, siempre que los vehículos cumplan el estándar de emisión correspondiente a Euro 6/VI o Tier 3/EPA 2010. Este parágrafo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá el informe de los avances en el análisis del mercado y la capacidad financiera para la adquisición de la nueva flota, su impacto en el Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) así como los avances en relación con la infraestructura asociada a los vehículos cero emisiones cada seis meses frente a la comisión accidental que se genere para tal fin”.


Artículo 140. Tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de movilidad, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá criterios de eficiencia, eficacia y economía. De esta responsabilidad se exime a los contratistas de obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente dichos estudios y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro un mecanismo alternativo de compensación. Estos estudios deberán garantizar la circulación de biciusuarios y peatones. Los elementos de la tasa son los siguientes:

 

Hecho Generador: La solicitud de revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), Estudios de cierres viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito.

 

Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de derechos de tránsito las entidades públicas.Sujeto Activo: La Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Tarifa: La Secretaría Distrital de Movilidad fijará la tarifa en Unidades de Valor Básico entre 42,98 y 537,22 UVB de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite.

 

Parágrafo. Los recursos recaudados por estos nuevos trámites deberán ser destinados a la financiación del Programa Movilidad Sostenible.

 

Artículo 141. Vehículos híbridos sin restricción de circulación. Modifíquese el Artículo 115 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 115. Vehículos híbridos sin restricción de circulación. Con el propósito de contribuir a una mejora de la calidad del aire, por medio del uso de tecnologías más limpias y asequibles, se exceptúa de la restricción de circulación (pico y placa) a los vehículos híbridos”.

 

Artículo 142. Régimen tarifario de estacionamiento fuera de vía. La Administración Distrital teniendo en cuenta criterios de libre competencia y con el objetivo promover los modos sostenibles, de mejorar las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad, y luchar contra la informalidad, establecerá un régimen de libertad regulada para los estacionamientos fuera de vía.

 

Parágrafo. La Administración Distrital, reglamentará dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de este acuerdo, el régimen de libertad regulada para estacionamientos fuera de vía.

 

Artículo 143. Programas de Promoción y acceso a la vivienda. Con el fin de promover la financiación, cofinanciación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, contribuir con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo, el mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, desde la Secretaría Distrital del Hábitat se implementarán programas que contemplen diversos instrumentos de financiación y de cofinanciación, así como incentivos directos que disminuyan el pago de las operaciones de crédito de vivienda nueva VIP y VIS que otorguen las entidades financieras en cabeza de los hogares, los cuales podrán ser concurrentes o complementarios con otros programas de subsidios del orden nacional.

 

Parágrafo. En el marco de este artículo, se adoptarán estrategias integrales de atención a hogares en pobreza extrema y monetaria, ubicados en zona de alto riesgo no mitigable o con déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda, en articulación con los programas y proyectos del Gobierno Nacional, para ofrecer acceso a soluciones habitacionales de vivienda nueva, mejoramiento, reubicación, reúso y demás modalidades establecidas en la normatividad vigente.

 

Artículo 144. Subsidio dirigido a la financiación de vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario. Con el fin de fortalecer y promover la construcción y acceso efectivo a la Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario nueva formal, la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, implementará subsidios y/o instrumentos de financiación enfocados en el cierre financiero de los hogares a través de la reducción en la cuota inicial y la cuota mensual hipotecaria, entre otros. La Secretaría Distrital del Hábitat deberá asegurar los recursos de los subsidios y/o instrumentos de financiación. Lo anterior, sin perjuicio de que los mismos puedan ser complementarios o concurrentes con otros programas de subsidios del orden nacional y/o entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

 

Los programas del Subsidio Distrital de Vivienda podrán incluir criterios de priorización para segmentos poblacionales de alta vulnerabilidad socioeconómica y especial atención, dentro de los cuales se incluirán, entre otros, a la población víctima del conflicto armado, mujeres cabeza de familia, minorías étnicas y jóvenes.


Parágrafo. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat deberá reglamentar los subsidios y/o instrumentos de financiación objeto de aplicación del presente artículo.

 

Artículo 145. Recursos del subsidio familiar de vivienda Distrital. Modifíquese el artículo 104 del Acuerdo 645 de 2016, el cuál quedará así:

 

"Artículo 104. Recursos del subsidio familiar de vivienda Distrital. Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria, se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieran sido asignados y serán destinados a la promoción de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar mejoramiento o acceso a vivienda para los hogares del Distrito, priorizándose a las víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad. Los programas a que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS);ii) apoyar la bancarización y financiación de los operaciones de crédito para adquisición de vivienda de los hogares beneficiarios; y iii) contribuir al mejoramiento de las viviendas.


Los beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o de interés social (VIS)".

 

Artículo 146. Declaratoria de Desarrollo, Construcción y Uso Prioritarios. Modifíquese el artículo 74 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 74. Declaratoria de Desarrollo, Construcción y uso Prioritarios. Con el fin de contribuir al cumplimiento de la función social de la propiedad, promover la generación de suelo, la construcción y uso de edificaciones, la Secretaría Distrital de Hábitat adelantará la identificación de los terrenos que tengan la condición de urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y las edificaciones que estén subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos lícitos, según lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, para efectos de declarar su desarrollo, construcción y uso prioritarios, con fundamento en los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 539 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Hábitat en ejercicio de su competencia publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra las resoluciones donde se identifican los predios objeto de declaratoria.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Hábitat adelantará el proceso de enajenación forzosa de que tratan los artículos 55 y siguientes de la Ley 388 de 1997, y determinará la destinación de los inmuebles que incumplan la función social de la propiedad.”

 

Artículo 147. Incentivos para la provisión de suelo para vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario en tratamiento de Desarrollo o en proyectos y/o programas de renovación urbana. Modifíquese el artículo 75 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 75. Incentivos para la provisión de suelo para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en tratamiento de desarrollo o en proyectos y/o programas de renovación urbana. En concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la Administración Distrital podrá establecer incentivos y mecanismos para la generación efectiva de provisión de suelo y/o para la construcción efectiva de Viviendas de Interés Social (VIS) y Viviendas de Interés Prioritaria (VIP), en armonía con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Las reglamentaciones que se expidan podrán definir condiciones adicionales para la obtención de los incentivos Distritales que se generen para el cumplimiento de la presente disposición y del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo. Los predios que conformen el Banco de Tierras Distrital, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos y que hayan sido aportados por entidades u organismos del orden nacional o distrital del nivel central o descentralizado, estarán exentos de la contribución por valorización y del pago de la participación en el efecto plusvalía, siempre y cuando cumplan su finalidad para la construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria o Vivienda de Interés Social.”

 

Artículo 148. Banco de tierras o inmobiliario exento de impuestos. Modifíquese el artículo 76 del Acuerdo 761 de 2020 el cual quedará así:


“Artículo 76. Banco de tierras o inmobiliario exento de impuestos. L
os predios que conformen el Banco de Tierras o el Banco Inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos de negocios fiduciarios, constituidos por el Banco de Tierras o Inmobiliario del Distrito, los que hayan sido aportados por entidades u organismos del orden nacional o distrital del nivel central o descentralizado a éstos, tendrán una exención del 100% del pago del impuesto predial unificado. Esta exención, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, estará sujeta a que dichos terrenos estén destinados a proyectos de revitalización urbana o a proyectos de vivienda de interés social y prioritario (VIS y VIP).

 

Parágrafo. En el caso de terrenos del Banco de Tierras o el Banco Inmobiliario del Distrito, que hagan parte de proyectos estructurados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan de Desarrollo, mantendrán el beneficio de exención predial otorgado mediante el Acuerdo 761 de 2020”.

 

Artículo 149. Polígonos de Revitalización. Se definen, para efectos del presente acuerdo, como las áreas receptoras de las intervenciones dirigidas a la revitalización que hacen parte del Programa 24: Revitalización y renovación urbana y rural del presente Plan de Desarrollo. Estas áreas tienen como objetivo principal, la identificación de las condiciones de habitabilidad de manera segura e inclusiva en la ciudad, así como potenciar el desarrollo urbano y elevar la calidad de vida de los ciudadanos.


Durante la vigencia del presente Plan se priorizarán como Polígonos de Revitalización, aquellos sectores que requieran una atención especial, con base en criterios definidos por la Secretaría Distrital del Hábitat, considerando aspectos como la degradación urbana, la vulnerabilidad social, la accesibilidad a servicios básicos, entre otros.

 

Artículo 150. Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Modifíquese el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hábitat revisará los requisitos legales de las entidades prestadoras de servicios públicos y de los actos administrativos que se deben suscribir para el giro de recursos de subsidios con cargo y a favor del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. De igual manera, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitará a las entidades prestadoras que presenten superávit, la información a que haya lugar para realizar el respectivo control sobre los recursos girados a la Dirección Distrital de Tesorería, por este concepto”.

 

Artículo 151. Actualización del beneficio del mínimo vital del Servicio de Acueducto y su focalización. A partir de la expedición el presente Plan de Desarrollo, la población beneficiaria del mínimo vital en el Distrito de Bogotá será identificada de acuerdo con los estratos 1 y 2, o la metodología que adopte el Distrito, con el fin de reducir los errores de inclusión y exclusión, teniendo en cuenta la normatividad vigente en la materia.

 

Artículo 152. Sostenibilidad y Circularidad de los servicios públicos en Bogotá. Con los objetivos de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios y las TIC, reducir las brechas territoriales y socioeconómicas en el acceso a los servicios públicos en suelo urbano y rural, promover la sostenibilidad ambiental y la economía circular en la prestación de los servicios públicos, y garantizar un hábitat seguro y sostenible para todos los bogotanos, la Secretaría Distrital del Hábitat en concurso con sus entidades adscritas y vinculadas, articulará y coordinará la adopción de modelos de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para el desarrollo de este enfoque integral se priorizarán y destinarán recursos para su implementación y se establecerán lineamientos de articulación desde un enfoque sistémico, a través de la concurrencia de esfuerzos interinstitucionales para el fomento de la transformación de hábitos, costumbres y actitudes de la ciudadanía para la economía circular.

 

Parágrafo 1. La articulación y coordinación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat se hará respetando sus competencias legalmente establecidas y en concordancia con las definidas para las entidades adscritas y vinculadas que hacen parte del Sector Hábitat, fortaleciendo el esquema de gobernanza y articulación de todos los actores involucrados desde la producción, el consumo, la cultura de separación en la fuente, los esquemas de recolección selectiva, los mecanismos de aprovechamiento y tratamiento de residuos, los esquemas de valorización y la gobernanza con un enfoque en el desarrollo sostenible.

 

Parágrafo 2. La adopción de los modelos de sostenibilidad de los que trata el presente artículo se efectuará priorizando la utilización de recursos no renovables, la mitigación de riesgos y la atención de emergencias por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

 

Parágrafo 3. En el marco de los modelos de sostenibilidad ambiental y de economía circular, se contemplará la selección de una alternativa para la prestación de los servicios públicos domiciliarios involucrando actores regionales, a las autoridades ambientales competentes, con el fin de contribuir en la garantía de largo plazo en el abastecimiento de agua, el tratamiento de aguas residuales y la gestión integral de residuos sólidos, encaminadas en el aprovechamiento y valorización mediante la implementación de acciones que eliminen el enterramiento de los residuos e innove en tecnologías limpias que generen subproductos, en la búsqueda de equilibrar y mitigar los impactos ambientales y sociales de los municipios de la región metropolitana.

 

Parágrafo 4. Se fortalecerán los esquemas de aprovechamiento de materiales y el tratamiento de residuos sólidos, así como la adopción de esquemas de valorización de las corrientes y flujos de materiales, incluyendo residuos especiales y peligrosos.

 

Artículo 153. Plan de Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación, con el concurso de los prestadores de servicio de acueducto y/o alcantarillado del Distrito de Bogotá, estructurarán un plan que contenga las políticas, estrategias y acciones estructurales que permitan garantizar la seguridad y sostenibilidad de la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el Distrito Capital, alineado con lo definido el Acuerdo 790 de 2020 o la norma que lo modifique, sustituya o reglamente y las políticas públicas de acción climática y economía circular. Dentro de las acciones tendientes a la expansión del sistema de abastecimiento de agua potable y de saneamiento básico, se deberán establecer lineamientos y alternativas de regionalización que propendan por la obtención de economías de escala, mayores niveles de cobertura, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

 

El Plan Distrital de Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará lineamientos para la definición y adopción de proyectos, inversiones, alianzas con Prestadores de servicios públicos y entidades territoriales. Además, en el Plan Distrital se definirán las estrategias a desarrollar por las entidades distritales para la gestión integral del recurso hídrico que conllevarán la implementación de programas de educación ambiental y cultura ciudadana para el buen manejo y ahorro del recurso de agua. Estos deben buscar crear conciencia de la situación privilegiada de vivir en un país con alta disponibilidad del referido recurso y enseñar mecanismos dentro de la vida diaria para hacer un uso eficiente de este, tales como programas de higiene eficiente, incentivos no económicos y prácticas adecuadas para el buen manejo del recurso.

 

Parágrafo 1. Dentro de este plan se realizará un análisis exhaustivo de la demanda y oferta de agua en el Distrito Capital, así como se monitoreará el ciclo hidrológico y se evaluarán las fuentes hídricas disponibles. Así mismo, se buscará ampliar las fuentes de suministro.

 

Parágrafo 2.  La Administración Distrital promoverá la prestación del servicio público domiciliario de acueducto a través de Esquemas Diferenciales, en el marco de la normatividad vigente, de la misma manera, fomentará la creación de estrategias que permitan la universalización del servicio público de acueducto en términos de calidad, continuidad y accesibilidad.

 

Parágrafo 3. Para dar cumplimiento a las acciones encaminadas a la implementación de medidas sostenibles, en términos del ciclo del agua urbano para el abastecimiento de agua potable, manejo de agua lluvia y saneamiento básico, para el fortalecimiento de la implementación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) y la recolección y reúso eficiente de aguas lluvias; se deberá seguir las disposiciones del Decreto Distrital 263 de Manual del Espacio Público o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, la NS-166 "Criterios Para Diseño Y Construcción De Sistemas Urbanos De Drenaje Sostenible" y el Decreto Distrital 582 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, en relación con las medidas e incentivos de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.

 

Artículo 154. Piloto de servicio nocturno de Transmilenio: Avanzando hacia "Bogotá 24 Horas".  La Administración Distrital realizará los análisis correspondientes, teniendo en cuenta los indicadores de demanda, eficiencia y sostenibilidad, para determinar la viabilidad de un piloto de servicio nocturno para el sistema de Transmilenio, estableciendo protocolos de seguridad y logística para procurar la eficiencia y la seguridad del servicio nocturno.

 

Artículo 155. Fortalecimiento de la Estructura Ecológica Principal. Promover la adopción de estrategias que permitan armonizar la gestión por parte de las entidades del Distrito Capital, de la Estructura Ecológica Principal establecida en el POT y los proyectos de ciudad, e impulsar alianzas entre los diferentes actores comunitarios, públicos o privados, mediante acuerdos de conservación, pago por servicios ambientales (PSA) en sus diferentes modalidades, herramientas de manejo de paisaje, bosques urbanos, conectores ecosistémicos, y soluciones basadas en la naturaleza (SbN) y otras medidas de adaptación del cambio climático, entre otros.

 

Parágrafo. La Administración distrital, tomará las medidas para poner en marcha una estrategia para proteger y restaurar ecológicamente la franja de adecuación de los Cerros Orientales en el marco de la sentencia de los Cerros Orientales.

 

Artículo 156. Planificación Integral para la Entrega de Obras Públicas en el Distrito Capital. Las entidades públicas y/o empresas industriales y comerciales del Distrito Capital que construyan o adelanten obras en bienes fiscales o en el espacio público, y/o equipamientos deberán elaborar un Plan de Manejo y Operación (En adelante PMO) junto con las entidades encargadas de la administración del bien resultante. El Plan de Manejo y Operación deberá contemplar para cada proyecto los saneamientos, y el acatamiento de los requisitos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros a que haya lugar, los cuales deben cumplirse previo al recibo del inmueble y desde la etapa inicial de la planificación de cada proyecto. Este plan deberá asegurar la sostenibilidad ambiental, económica y social de las obras, con el fin de maximizar su beneficio para la comunidad.

 

Parágrafo 1. Solo se entregarán los predios saneados y/o obras terminadas. En el caso de proyectos en ejecución u obras concluidas al momento de la entrada en vigor de este acuerdo, se establece un plazo de doce (12) meses para la formulación y adopción del respectivo Plan de Manejo y Operación junto con la entidad encargada de la administración del bien resultante. Para los proyectos posteriores, la integración de este plan será requisito obligatorio desde la etapa de estructuración del proyecto.

 

Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP - EAAB ESP entregará a las entidades distritales competentes, para su administración y operación, de acuerdo con sus funciones y competencias legales, los predios y obras ejecutados que se encuentren vinculados a la Estructura Ecológica Principal. La entrega de la infraestructura y/o predios se realizará de acuerdo con el PMO acordado y el cumplimiento de los trámites de los requisitos presupuestales señalados en el presente artículo, para lo cual tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del recibo a satisfacción por parte de la EAAB ESP.

 

Parágrafo 3. La entrega de los predios, obras y equipamientos no exime a la entidad transferente de la responsabilidad fiscal, administrativa o judicial por hechos o situaciones cuya causa sea anterior a la transferencia.

 

Parágrafo 4. Las disposiciones establecidas en el presente artículo no serán aplicables a los proyectos de infraestructura de transporte y espacio público para la movilidad ejecutados por las entidades del Sector Movilidad del Distrito Capital.

 

Artículo 157. Cesión de recaudo por el factor adicional del Impuesto sobre vehículos. Cédase a la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca el 100% del recaudo que, en virtud del literal i) del artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, se genere por el factor adicional del Impuesto sobre vehículos. Lo anterior, siempre que el departamento de Cundinamarca concurra en el mismo porcentaje. En caso que el departamento de Cundinamarca concurra en un porcentaje menor, el Distrito Capital concurrirá en el mismo porcentaje del Departamento de Cundinamarca. La Agencia Regional de Movilidad destinará al menos el 75% de dicho factor adicional a la financiación de proyectos de inversión de impacto regional que desarrollen los hechos metropolitanos del área temática de movilidad y mejoren la conectividad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. El porcentaje restante será para el funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad. El valor por transferir en los términos de este artículo no incluye las sanciones e intereses derivados del incumplimiento de los contribuyentes y será calculado únicamente sobre el valor efectivamente pagado por el contribuyente, una vez aplicados los descuentos tributarios a que haya lugar.

 

Parágrafo 1. Los recursos que se obtengan del recaudo por el factor adicional del Impuesto sobre vehículos deberán ser transferidos durante el primer trimestre del año siguiente al del recaudo respectivo, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda a la Agencia Regional de Movilidad.

 

Parágrafo transitorio. Los recursos recaudados de que trata el presente artículo correspondientes a la vigencia 2023 y en adelante, serán transferidos a la Agencia Regional de Movilidad una vez el Consejo Regional apruebe los estatutos y se encuentre habilitada presupuestalmente para recibirlos.

 

Artículo 158. Fortalecimiento institucional del Instituto de Desarrollo Urbano. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 55, del Decreto 1421 de 1993 y con el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, el IDU, a través de su Consejo Directivo adelantará las actividades tendientes al fortalecimiento institucional del Instituto de Desarrollo Urbano, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones y competencias.
 
Parágrafo. El fortalecimiento institucional a que se refiere este artículo contará con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 159. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital. En el marco del artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, creará la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital, con el objetivo de priorizar las revisiones, aprobaciones, intervenciones y generar las soluciones para el avance de los contratos de consultoría y obra asociados a los proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público asociado.

 

Esta Comisión Intersectorial será una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital de que trata el Artículo 98 de este Plan Distrital de Desarrollo, y hará parte del Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación - IUDIC.

 

Artículo 160. Integración y condiciones de funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital. La integración de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital, así como las condiciones de su funcionamiento, serán definidas en el acto administrativo emitido por el Alcalde Mayor de conformidad con la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1. En la integración de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital, el Alcalde Mayor tendrá en cuenta las diferentes entidades que intervienen en los proyectos de infraestructura para la movilidad y en todo caso dispondrá que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU la presida, con el objetivo de que, sin perjuicio de las competencias de las diferentes entidades, el Instituto sea la entidad líder en el desarrollo de dichos proyectos.

 

Parágrafo 2. Las actuaciones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital deberán ceñirse a los principios de la función administrativa, definidos en el Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 161. Distritos de Luz. Créense los Distritos de Luz, como un modelo de recuperación, gestión y aprovechamiento económico, mediante el uso de infraestructura de publicidad exterior visual que incorpore nuevas tecnologías e innovación en polígonos específicos de la ciudad. Serán creados y reglamentados mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá junto con las entidades competentes.

 

Adicionalmente, modifíquese el artículo 29 del Acuerdo Distrital 01 de 1998, compilado en el Decreto Distrital 959 de 2000, en los siguientes términos:

 

Artículo 29. Se podrá hacer uso de publicidad exterior visual prevista en el presente acuerdo, así como la integración de nuevos elementos publicitarios. La publicidad exterior visual que se realice en el marco de actividades de aprovechamiento económico, así como aquella que se realice en fachadas podrá incorporar diferentes tipos de innovación tecnológica."

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital formulará e implementará las acciones necesarias para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar los Distritos de Luz”.

 

Artículo 162. Inventario, defensa e incorporación de zonas de cesión. La Defensoría del Espacio Público elaborará dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación del presente plan, un balance de las áreas correspondientes a cesiones públicas definidas en actuaciones urbanísticas que no han sido entregadas y/o tituladas al Distrito y cuyos actos administrativos se encuentren vencidos, y priorizará las acciones necesarias para su recibo cuando se demuestre que se ha ejecutado; así mismo, cuando aplique, iniciará las acciones judiciales y/o administrativas con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones por parte del urbanizador y/o titular de la licencia.

 

Artículo 163. Evaluación y reestructuración de funciones relativas al espacio público. Con el propósito de fortalecer la gestión de mantenimiento, recuperación y gobernanza del espacio público en la ciudad, la administración distrital desarrollará un estudio, según disponibilidad de recursos presupuestales, para revisar y reestructurar las funciones sobre esta temática, su distribución actual y alcance entre las entidades intervinientes.


Como parte de este estudio se incluirá, sin limitarse a esta, la evaluación de todas las funciones y responsabilidades referentes al espacio público, con el fin de identificar áreas de mejora y optimización de esfuerzos y recursos. Esta evaluación servirá como base para la reestructuración de las entidades, sus funciones y procedimientos, buscando mayor eficiencia en la asignación de recursos, una coordinación más efectiva entre las entidades encargadas del espacio público en la ciudad, y la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y la definición de políticas públicas sobre el tema.

 

Parágrafo 1. La administración distrital tendrá un término de un (1) año contado a partir de la expedición del presente acuerdo, para ejecutar y contar con el estudio definitivo señalado en el párrafo anterior.
 
Parágrafo
 2. Previo a la presentación al Concejo de Bogotá para llevar a cabo la reestructuración a la que hace referencia el presente artículo, esta deberá contar con la viabilidad técnica, jurídica y financiera por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el DASC.


Ver Decreto Distrital 375 de 2024.

 

Artículo 164. Incentivos para la provisión de vivienda formal y la reactivación económica. La administración distrital deberá generar incentivos tributarios, urbanísticos y/o de construcción sostenible para favorecer la generación de vivienda, la sostenibilidad de las intervenciones que se realicen en el espacio público, los equipamientos, y la mejora; reemplazo o dotación de redes nuevas de servicios públicos en todos los tratamientos urbanísticos y, en general, para promover la reactivación económica del Distrito.

 

Parágrafo. Las reglamentaciones que se expidan para reactivar e incentivar la construcción deberán cumplir con los principios de claridad, equilibrio y proporcionalidad en la imposición de las cargas, facilidad y sencillez para su trámite, compromiso de las autoridades para agilizar las gestiones a su cargo, y en todo caso deberán estar orientadas a generar estímulos e incentivos tales como los tributarios, urbanísticos y/o de construcción sostenible.

 

Artículo 165. Programa de recuperación, revitalización y fortalecimiento de las capacidades de control urbano. Créese el programa de recuperación, revitalización y fortalecimiento del control urbano en la localidad de Usme, con el objetivo de formular y adoptar proyectos, estrategias, protocolos o lineamientos de intervención, que garanticen un control urbano efectivo, evitando la ocupación ilegal de zonas que pongan en riesgo la vida de sus moradores y generen un deterioro social, urbanístico y ambiental. Esta actividad será articulada por la Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría Distrital de Gobierno con las diferentes entidades de orden local, distrital, regional y nacional que tengan competencia en el objetivo.

 

Artículo 166. Proyectos de arrendamiento especializado. Se entiende por proyectos de arrendamiento especializado, aquellas edificaciones con destino habitacional construidas y destinadas exclusivamente al arrendamiento, las cuales son operadas por personas jurídicas especializadas en dicha actividad. Los inmuebles que hagan parte de proyectos de arrendamiento especializado, podrán estar o no sometidos al régimen de propiedad horizontal.

 

Parágrafo. La Administración Distrital podrá generar incentivos urbanísticos y/o de construcción sostenible para promover los proyectos de los que trata este artículo, implementando en todo caso, programas y estrategias orientadas a facilitar el acceso a financiamiento tanto a desarrolladores como a propietarios de este tipo de edificaciones.

 

Artículo 167. Instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en coordinación con las Entidades competentes, dentro del año siguiente año a la expedición del presente acuerdo, promoverá, creará e implementará DEMOS y otros instrumentos de administración del espacio público, que permitan el mejoramiento, administración, mantenimiento, embellecimiento, gestión de los elementos de publicidad exterior y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.


Artículo 168. Bogotá Destino Turístico Inteligente. Las entidades distritales trabajarán, en cabeza del Sector Desarrollo Económico, en la implementación de estrategias que permitan generar experiencias, promocionar a nivel nacional e internacional la ciudad, mejorar la competitividad del destino, fortalecer el tejido empresarial y trabajar en el diseño de productos turísticos innovadores, en el marco de los ejes de gobernanza, sostenibilidad, accesibilidad, tecnología, innovación, seguridad y desarrollo empresarial.


Ver Resolución 258 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - Dirección General.

 

Artículo 169. Unidad Deportiva el Salitre. El Instituto Distrital de Recreación y Deportes aunará esfuerzos para la gestión de una Alianza Público Privada (APP) para el aprovechamiento económico y desarrollo de infraestructura y equipamientos para la formación y el entrenamiento hacia el alto rendimiento.

 

Artículo 170. Seguridad Ambiental Ciudadana en los Cerros Orientales. La administración distrital articulará a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con las demás entidades e instituciones competentes, las estrategias, planes, programas, proyectos y capacidades necesarias con el fin de garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana en los cerros orientales.

 

Artículo 171. Mejoramiento de la malla vial local e intermedia. La Administración Distrital a través de las entidades adscritas al sector movilidad, la Secretaría Distrital de Gobierno y los Fondos de Desarrollo Local, desarrollarán programas y estrategias para la conservación de la malla vial local e intermedia, que contribuyan al mejoramiento de la seguridad vial

 

Artículo 172. Definición de extensión de líneas de metro. La extensión de las líneas de metro es el incremento de la longitud operacional de la línea, que debe tener la misma tipología y ser operativamente compatible con la línea que se extiende.

 

Artículo 173. Modificación del artículo 13 del Acuerdo 19 de 1972. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo 19 de 1972 el cual quedará así:

 

“El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano estará integrado por el Alcalde Mayor o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, quien lo presidirá, y seis (6) miembros más designados por el Alcalde Mayor.


El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo Directivo quien ejerza las funciones de Subdirector General de Gestión Corporativa o quien haga sus veces.

 

Parágrafo. Las actuaciones del Consejo Directivo y de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, se sujetarán a lo establecido en el Capítulo XIII, de la Ley 489 de 1998.”

 

Artículo 174. Renovación de maquinaria, vehículos y equipos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV. La Administración Distrital, a través de la UAERMV, buscará y gestionará fuentes de financiación para fortalecer y renovar su maquinaria, vehículos y equipos, con el fin de conservar con mayor efectividad, agilidad y celeridad la infraestructura del espacio público para la movilidad de la ciudad, de su competencia. Para la adquisición y renovación de la maquinaria, vehículos y equipos, la UAERMV lo realizará de manera gradual, sin afectar presupuestal y técnicamente las intervenciones programadas


Parágrafo. Para la adquisición de maquinaria, vehículos y equipos, la UAERMV podrá utilizar el mecanismos de Asociación Público Privada o cualquier otra modalidad de contratación señalada en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1508 de 2012, así como generar alianzas con los privados, para realizar la planeación , logística, alistamiento de insumos e intervención de la infraestructura del espacio público para la movilidad de su competencia, previo estudio técnico, jurídico y financiero conforme la normativa que rige la materia.


Artículo 175. Aprovechamiento temporal de predios para proyectos de infraestructura vial y de transporte público sin actividades de obra en ejecución. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, reglamentará el aprovechamiento temporal de predios que hayan sido adquiridos para proyectos de infraestructura vial y de transporte público y que no estén siendo objeto de actividades de obra. Este aprovechamiento temporal podrá ser, entre otros, urbanístico, económico y/o social, con miras a mitigar el impacto en términos de seguridad ciudadana.

 

Artículo 176. Estrategias de conservación de espacio público en líneas de Metro.  La Empresa Metro de Bogotá S.A. incentivará estrategias de conservación de espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios. Para ello, se considerarán alternativas de naturaleza cultural, ambiental, explotación comercial, publicidad exterior visual, entre otras.

 

Artículo 177. Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital. Créese la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, con el fin de promover el desarrollo urbano formal, la reactivación económica, la articulación interinstitucional y la promoción del empleo.

 

Dicha instancia de coordinación distrital será liderada por el Alcalde Mayor quien podrá delegar en la Secretaría de Distrital de Hábitat y tendrá la función de asegurar la disponibilidad de suelo para la construcción de vivienda formal y de infraestructura social y permitirá realizar el seguimiento, agilización y racionalización de trámites, con las distintas entidades involucradas en la cadena de urbanismo y construcción.

 

Parágrafo 1. Esta Comisión Intersectorial será una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital del que trata el artículo 98 de este Plan Distrital de Desarrollo.

 

Parágrafo 2. la administración distrital reglamentará las funciones, competencias, conformación y funcionamiento de la Comisión.

 

Parágrafo 3. El funcionamiento de la Comisión no implicará un incremento en los gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

Artículo 178. Fortalecimiento a la Curaduría Pública Social. Con el fin propósito de promover la prestación de los servicios de la Curaduría Pública Social en los territorios más vulnerables de la ciudad. La Caja de Vivienda Popular – CVP formulará una estrategia de desconcentración territorial que propenda por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo territorial.


Artículo 179. Evaluación y control de aforo en el espacio público. La Administración Distrital promoverá estrategias, iniciativas y proyectos para el manejo y preservación del espacio público en cumplimiento de la normatividad establecida con el objetivo de garantizar vías de evacuación, control del aforo, y la regulación de equipos peligrosos, entre otras.


Artículo 180. Estudios para la implementación de la medida restrictivas de la movilidad conocida como "pico y placa". Las medidas restrictivas que afecten la movilidad conocida como "pico y placa", deberán ser respaldadas por los estudios técnicos y jurídicos que las soporten.

 

Artículo 181. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 del Acuerdo 695 de 2017 el cual quedará así:


“(…)


Parágrafo 3. Los vehículos que transporten a los fieles hacia los lugares de culto tendrán permitido estacionar en zonas adyacentes a los lugares de reunión religiosa, bajo las consideraciones establecidas en el presente artículo y de acuerdo con las habilitaciones y los estudios técnicos que realice la Secretaría de Movilidad, en consideración a las condiciones de tráfico, disponibilidad de espacio y de seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 154 del Decreto 555 de 2021”.


Artículo 182. Registro Único Distrital de Administradores de Propiedad Horizontal de uso Residencial. Créese la plataforma digital de registro único de administradores de propiedad horizontal, de carácter distrital y de acceso público, a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, en la cual, y acorde a las competencias establecidas en el artículo 50 del Decreto 854 de 2001, se unificará la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la ley 675 de 2001.


Parágrafo 1. Las personas jurídicas que ejerzan la representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 y que sean registradas en la plataforma, deberán registrar el número de identificación tributaría personas jurídicas, el nombre e identificación del representante legal, y demás información relevante que no vaya en contravía de los estipulado en la Ley 1755 de 2015.

 

Parágrafo 2. Las personas naturales que ejerzan la representación legal de las personas naturales reguladas por la Ley 675 y que sean registradas en la plataforma, deberán registrar el nombre de la persona, número de identificación y demás información relevante que no vaya en contravía de los estipulado en la Ley 1755 de 2015.


Artículo 183. Corredores de carga para el transporte de mercancías en Bogotá D.C. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, desarrollará y tendrá aprobados al término de la vigencia de este Plan Distrital de Desarrollo los estudios que definan los corredores de carga dentro del perímetro de la ciudad a mejorarse o implementarse en el marco de los lineamientos definidos en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.

 

Parágrafo. Estos corredores de carga podrán ser parte de los proyectos de infraestructura de movilidad a formularse, diseñarse, construirse y/o contratarse en esta administración.

 

Artículo 184. Subsidio dirigido al arrendamiento con opción de compra de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario. Con el fin de promover la reducción del déficit habitacional y la formalización del arriendo de vivienda, la Administración Distrital implementará un subsidio aplicable a contratos de arrendamiento para compra, dirigido al pago de un porcentaje del valor del canon de arrendamiento mensual en Viviendas de Interés Social y Viviendas de Interés Prioritario nuevas formales.

 

Para asegurar la transición efectiva a la propiedad, la Administración Distrital establecerá mecanismos de coordinación eficiente con la aplicación complementaria de subsidios y/o instrumentos de financiación, enfocados en el cierre financiero de los hogares a través de la reducción en la cuota inicial y la cuota mensual hipotecaria. Así mismo, establecerá mecanismos de coordinación eficiente con la aplicación concurrente de los subsidios otorgados por las entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

 

Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará este artículo abordando cómo mínimo:

 

1. Los hogares beneficiarios como aquellos de menores ingresos que: i) no cuenten con los recursos necesarios para la compra de vivienda de interés prioritaria y de interés social nueva formal, ii) que necesiten consolidar un historial crediticio y una fuente de ahorro para acceder a un crédito hipotecario que les permita alcanzar el cierre financiero para la compra de vivienda.


2. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con el pago del porcentaje del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio familiar de arrendamiento.


3. El aporte requerido para el ahorro.


4. La constitución de las garantías necesarias.


5. La restitución del inmueble en caso de ejercer la opción de compra en una vivienda distinta a la que habitó, o cuando se presente incumplimiento de sus obligaciones.


6. Las demás que se establezcan en el contrato de arrendamiento como paso previo a la compra de vivienda nueva de interés social y prioritaria.


Artículo 185. Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. La Administración Distrital incorporará los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en los diseños de los nuevos proyectos de infraestructura del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2021.


Artículo 186. Redes e infraestructura requeridas para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. La Administración Distrital fomentará la instalación y el despliegue eficiente y ordenado de las redes e infraestructura requeridas para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la población, entre otros el servicio público esencial de acceso a Internet, así como su uso compartido siempre que sea técnicamente viable, procurando evitar la duplicidad de infraestructura de soporte para minimizar el impacto urbanístico y de ordenamiento urbano en el Distrito Capital. En consecuencia, la Administración Distrital promoverá la eliminación de cualquier tipo de limitación, barrera o restricción normativa y administrativa que afecte la provisión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones en el Distrito Capital. Lo anterior, en todo caso en articulación con la normatividad de orden nacional que rige el sector TIC.

 

Artículo 187. Actualización del arbolado urbano. La administración distrital, en cabeza del Jardín Botánico José Celestino Mutis y las entidades que tiene competencia en el manejo del arbolado urbano (Secretaría Distrital de Ambiente, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, IDRD, UAESP, ENEL-CODENSA, IDU, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y Alcaldías Locales) realizará la actualización del censo del arbolado urbano en espacio público, unificando la información de todas las plataformas del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano- SIGAU relacionado con el componente arbóreo de la ciudad.

 

Artículo 188. Recuperación y aprovechamiento “bajo puentes”. La Administración Distrital, la Secretaría de Gobierno, el DADEP, IDU y las alcaldías locales, en coordinación con las demás entidades correspondientes en el marco de sus competencias, implementarán intervenciones para la recuperación y aprovechamiento económico del espacio público debajo de los puentes vehiculares en el Distrito Capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad, la convivencia ciudadana y al comercio.

 

Artículo 189. Cobros por Congestión. Con fundamento en el numeral 4 del artículo 174 de la Ley 2294 de 2023 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA", la Administración Distrital realizará un estudio sobre la implementación de cobros por uso de áreas de alta congestión y/o de alta contaminación en la ciudad, considerando criterios de congestión y contaminación ambiental.

 

Artículo 190. Comité Estratégico de Gobernanza y Gestión del Espacio Público. Con la adopción del presente Plan de Desarrollo se crea el Comité Estratégico de Gobernanza del Espacio Público. Este Comité se conforma como una instancia de coordinación ejecutiva, para:

 

190.1. Priorizar acciones para resolver los problemas del espacio público.


190.2. Asignar a las entidades responsabilidad frente a las acciones priorizadas en materia de espacio público.


190.3. Supervisar el cumplimiento por parte de las entidades de las responsabilidades asignadas de las que habla el numeral anterior. 

 

Estará conformado por las secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Hábitat y la secretaría técnica será ejercida por el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público y el Instituto para la Economía Social.

 

El Comité coordinará a las entidades distritales en torno a proyectos concretos y micro focalizados, resolverá las problemáticas asociadas con la construcción, recuperación, mantenimiento, embellecimiento, aprovechamiento y control del espacio público.

 

El Comité tendrá una vigencia temporal de 18 meses, hasta que se realicen los estudios de evaluación y reestructuración de las funciones relacionadas con el espacio público a los que se refiere este Plan, para proponer la creación de la Agencia Distrital de Gobernanza del Espacio Público y al Fondo Intersectorial para la Gobernanza del Espacio Público.


Ver Decreto Distrital 375 de 2024.

 

Artículo 191. Espacio pedagógico para vehículos de dos ruedas. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en coordinación con las demás entidades del distrito según sus competencias, identificará espacios públicos adecuados para adelantar procesos de pedagogía en movilidad segura y sostenible.

 

Artículo 192. Formulación y puesta en marcha de la política pública distrital de sustancias psicoactivas y su plan de acción con metas e indicadores. En cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Seguridad, Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación, la administración distrital formulará la nueva Política Distrital de Sustancias Psicoactivas, que en desarrollo de la Política Nacional de Drogas 2023-2033, la sentencia C 127 de 2023 de la Corte Constitucional, el enfoque de prevención y reducción de riesgos y daños por consumo de SPA, esta política contará con objetivos, metas indicadores, plan de acción, presupuesto, que atienda las disponibilidades fiscales de mediano plazo del sector en el marco de gasto y otros requerimientos técnicos que en su formulación y puesta en marcha le permitan contar con herramientas para su desarrollo, en el corto, mediano y largo plazo.

 

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de que el CONPES Distrital determine un instrumento de acción pública alternativa o complementario.

 

Artículo 193. Colaboración para la gestión de la navegabilidad y movilidad en el Río Bogotá. En el marco de las competencias metropolitanas previamente establecidas y reconociendo las competencias adoptadas en el marco de los hechos regionales ya declarados en la Región Metropolitana sobre los temas de movilidad y navegabilidad del Río Bogotá, la Administración Distrital trabajará de manera coordinada y cooperativa con la RMBC y los diversos actores y municipios implicados. Este esfuerzo conjunto tiene como objetivo la implementación efectiva de programas y políticas que promuevan una gestión integrada y sostenible del Río, respetando siempre las competencias y marcos de acción definidos en los acuerdos regionales, la normatividad aplicable y el contexto de la Región Metropolitana.

 

Artículo 194. Mantenimiento y operación de parques y escenarios deportivos. Para el desarrollo de la actividad de publicidad exterior visual podrá hacerse en el mobiliario urbano reconocido en el manual del espacio público, así como en el mobiliario urbano de parques y escenarios administrados por el IDRD. Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento económico de la actividad de publicidad exterior visual en los parques y escenarios serán destinados para el sostenimiento, mantenimiento, administración, operación y adecuación de la estructura integradora del sistema de parques y escenarios.

 

Artículo 195. Accesibilidad en el Sistema Integrado de Transporte Público. A 2028 el componente zonal del sistema Transmilenio, en sus servicios urbano, complementario y especial, así como Troncal deberá tener habilitado el 80% de los buses que permitan la accesibilidad para personas con discapacidad física y/o movilidad reducida.


Artículo 196. Armonización del Plan Parcial “Valmaría” con el POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital del Hábitat, la Agencia ATENEA, entre otras, acompañarán al Fideicomiso Lagos de Torca y la Universidad Pedagógica Nacional, en la gestión del suelo de carga general y/o local para materializar la cesión de terreno necesaria para la prolongación y construcción de la Avenida Las Villas, en el predio Valmaría de propiedad de la Universidad Pedagógica Nacional. Así mismo, prestarán el apoyo necesario para los trámites de modificación del Decreto Distrital 447 de 2005 Plan Parcial de Desarrollo "Valmaría", en cuyo caso se acogerá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y la norma que lo modifique, complemente y sustituya.

 

Artículo 197. Monumento a los Héroes. La Administración Distrital y la EMB definirán y contratarán el “Museo del Bicentenario” (Galería de los Héroes) y dejarán una evidencia visual del lugar que por tantos años ocupó el “Monumento a Los Héroes” como hito urbano y referente de la ciudad.

 

Artículo 198. Incentivos para la financiación urbana para proyectos y programas de renovación y revitalización urbana, Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.  A partir de la expedición del presente Plan Distrital de Desarrollo se podrán establecer incentivos, instrumentos y mecanismos para la financiación de infraestructura urbana, vinculada a proyectos estratégicos de renovación y revitalización urbana, Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, en el marco de lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan Distrital de Desarrollo, a través de la titularización de la totalidad o parte de los mayores valores de recaudo futuro del impuesto predial que se genere en las zonas de influencia o en el área total de los respectivos proyectos estratégicos. Lo anterior en el marco del Decreto Nacional 1382 de 2020 o aquella norma que la modifique o sustituya.

 

Artículo 199. Plan de Renaturalización Urbana. La administración distrital, en cabeza del Sector Ambiente, liderará la adopción del Plan de Renaturalización Urbana que permita avanzar en procesos de renaturalización para generar nuevo espacio público verde, para mejorar la funcionalidad ecológica de las áreas ya construidas o artificiales mediante intervenciones para mejorar la prestación de bienes y servicios ecosistémicos y el disfrute de la ciudadanía.


Artículo 200. Nuevos medios de pago en el SITP. La Administración Distrital analizará y de considerarlo viable, adoptará nuevas formas de adquisición de pasajes y pago para los usuarios del SITP, tales como: viajes sencillos, combinados, abonos semanales/mensuales/anuales, pasajes turísticos, entre otras modalidades, así como, beneficios en establecimientos de comercio a través de la construcción de alianzas estratégicas con sectores empresariales.

 

CAPÍTULO V

 

"BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO"

 

Artículo 201. Políticas públicas distritales. El Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura” incorpora, relaciona y articula los productos de los planes de acción del Ecosistema Distrital de Políticas Públicas, adoptadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Social CONPES D.C o por algún otro documento oficial del Distrito Capital.


Parágrafo 1. Para efectos de la implementación de las acciones, estrategias, bienes y servicios programados en dichos planes de acción, se implementarán los enfoques territorial, ambiental, gestión del riesgo, acción climática, poblacional- diferencial, de niñez, étnico, de género y de protección de vendedores y vendedoras informales.

 

Parágrafo 2. Para garantizar la implementación, durante la vigencia del PDD, se destinarán recursos a través de los distintos proyectos de inversión, cuando aplique, contribuyendo así a la respectiva financiación de acuerdo con lo definido en el Plan Plurianual de Inversiones y los criterios técnicos, jurídicos y financieros de las entidades distritales. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan concurrir inversiones privadas para fortalecer el alcance y el cumplimiento de los objetivos, los programas y las metas del Plan, en aquellos casos en que sea aplicable.

 

Artículo 202. Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente.


Ver Resolución 602 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho.

 

Artículo 203. Actualización del Plan Estadístico Distrital. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizará el Plan Estadístico Distrital de forma articulada con el plan marco de la Política de Gestión de la Información Estadística, para fortalecer la capacidad estadística de las entidades del Distrito y el ecosistema de datos de Bogotá, siguiendo los estándares de calidad definidos en la normatividad nacional vigente.


Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de la divulgación y socialización de lineamientos metodológicos y estándares para la producción de información estadística, y de realizar el acompañamiento técnico a las entidades del Distrito para la implementación de los compromisos establecidos en el plan de acción del Plan Estadístico Distrital.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación, con la participación de todas las entidades del Distrito, recopilará y difundirá los inventarios de operaciones estadísticas, registros administrativos y necesidades de información del Distrito. En los casos que aplique, pondrá a disposición los documentos metodológicos y enlaces a microdatos que permitan el acceso a la información para la toma de decisiones.

 

Artículo 204. Encuesta Multipropósito para Bogotá. Con el fin de contar con información territorializada con adecuados criterios de calidad, pertinencia y oportunidad para la toma de decisiones, la generación de líneas base y la evaluación de políticas públicas, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, garantizará la aplicación de la quinta versión de la encuesta multipropósito para Bogotá y municipios aledaños. Adicionalmente, promoverá la expedición de un acto administrativo que establezca una periodicidad mínima para su realización. Dicha encuesta deberá permitir, como mínimo, el cálculo del índice de capacidad de pago, de la incidencia de pobreza (tanto monetaria como multidimensional), de estadísticas relacionadas con calidad de vida y condiciones de los hogares (incluidos animales de compañía), a niveles de desagregación geográfica no provistos por operaciones estadísticas.

 

Artículo 205. CONPES Distrital. Modifíquese el artículo 25A del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016 y modificado por el artículo 68 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:


"Créase el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, como autoridad de planeación territorial, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho, el cual ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Orientar y asesorar los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del Distrito Capital.

2. Analizar, identificar y priorizar las necesidades de la ciudad a ser atendidas mediante políticas u otros instrumentos de planeación.

3. Estudiar, analizar y aprobar las políticas públicas y los planes de acción que sean presentados para su aprobación.

4. Estudiar los informes que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre la ejecución y evaluaciones de las políticas públicas, los planes y programas, y recomendar las medidas que deban adoptarse para su cumplimiento.

5. Dar las directrices y definir la agenda de evaluaciones de las políticas públicas del Distrito Capital.

La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Social estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación".


Artículo 206. Cultura de la evaluación en la administración pública. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, creará el Sistema Distrital de Evaluación de Políticas Públicas, Programas y Proyectos del Distrito Capital, para la toma de decisiones basadas en evidencia y el fortalecimiento de la calidad del gasto público en Bogotá. Para esto, la Secretaría Distrital de Planeación expedirá la reglamentación de este Sistema dentro de los 8 meses posteriores a la expedición del presente acuerdo.

 

Artículo 207. Implementación y Operación del Registro Social de Hogares (RSH). Para la implementación en Bogotá del Registro Social de Hogares de que trata el Decreto 1082 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de Planeación Distrital, todas las entidades públicas o privadas que ejerzan funciones públicas en el Distrito Capital, y tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios, prestaciones sociales y otros beneficios a la población deberán entregar y reportar según la temporalidad dispuesta para cada programa a la Dirección de Registros Sociales de la Secretaría Distrital de Planeación la información que produzcan o administren, incluso la que tenga carácter reservado, sin que se genere costo o restricción alguna. La información puesta a disposición será tratada según lo establecido en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.


Para cumplir con lo señalado, la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades de la Administración Distrital firmarán Acuerdos de Confidencialidad e Intercambio de Información, y un Anexo Técnico para asegurar que se cumpla con los respectivos estándares de calidad requeridos en la entrega de información y se obligue a guardar la reserva y confidencialidad sobre la misma, sin perjuicio de la correcta aplicación de las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia, so pena de incurrir en las sanciones civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar. Lo anterior permitirá consolidar una información de una mejor calidad y disponerla de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.


Artículo 208. Instancias del Sistema de Coordinación. Modifíquese el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, el cual quedará así:


Artículo 33. Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son:

 

a. El Consejo de Gobierno Distrital.

b. El Consejo Distrital de Seguridad.

c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital,

d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo,

e. Las Comisiones Intersectoriales,

f. Comités de Libertad Religiosa.

g. Consejos Consultivos,

h. Los Consejos Locales de Gobierno, y

i. Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá.”

 

Artículo 209. Innovación pública del Distrito. Para diseñar soluciones innovadoras a grandes retos de la ciudad, aportar a la modernización de la administración pública fortaleciendo la relación con la ciudadanía e impulsar a Bogotá como territorio inteligente, se crea la estrategia de Innovación Pública del Distrito, para lo cual desde el Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá – iBO, se articularán acciones, metas y objetivos con la Secretaría General y la Secretaría de Desarrollo Económico. Con el fin de cumplir con los objetivos propuestos, desde iBO se desarrollará lo siguiente:

 

209.1.  Diseño de soluciones innovadoras de base tecnológica para resolver grandes retos de ciudad en articulación con las diferentes entidades públicas del distrito, así como con el sector privado, la academia y la sociedad civil incluyendo NNA.


209.2.  Dinamizar el ecosistema de innovación pública distrital, articulando diferentes actores públicos, privados, sociedad civil incluyendo NNA y academia, fortaleciendo las capacidades de innovación en dichos sectores.


209.3.  Acompañar el proceso de consolidación de un ecosistema govtech en Bogotá, trabajando de la mano con startups de interés público, sector privado y público, inversionistas, la academia y el campus de CTI.    

 

209.4. Acompañar la implementación de la infraestructura de datos del Distrito que permita más sinergia institucional de datos estratégicos que brinde información de dominio público.                               

                                                                                                                                    

209.5. En un máximo de (12) doce meses la Secretaría General del Distrito modificará su estructura definida en el Decreto Distrital 140 de 2021 con el fin de institucionalizar las actividades del Laboratorio de Innovación Pública.


Artículo 210. Coordinación de la gestión jurídica pública. En virtud de lo previsto en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa, la acción jurídica distrital en todos sus órdenes se encuentra bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector y cabeza del sector jurídico de Bogotá puede disponer del ejercicio del poder preferente a nivel central, descentralizado y local para dirigir la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del distrito capital, para lo cual podrá asumir directamente la representación judicial en los casos que así lo considere.

 

Cuando opere el poder preferente la entidad representada deberá asumir los gastos procesales y poner a disposición de la Secretaría Jurídica Distrital los recursos técnicos, logísticos y profesionales idóneos para llevar a cabo dicha defensa.

 

En todo caso, la responsabilidad patrimonial o de cualquier otro tipo que se derive de la sentencia judicial sólo comprometerá al sector o a la entidad demandada y/o a las que se vinculen al cumplimiento de la obligación judicial a través de acto administrativo de ejecución.

 

Finalmente se fomentará a las entidades y organismos distritales el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos con el fin disminuir el número de procesos judiciales y el impacto fiscal de las condenas que se profieran en contra del Distrito, para así garantizar una defensa judicial preventiva que contribuya a la a protección de los intereses del Distrito, y así mismo actualización de formulación de  políticas de prevención del daño antijurídico y políticas generales de defensa de los intereses litigiosos.


Ver Directiva 005 de 2024 - Secretaria Jurídica Distrital.

 

Artículo 211. Principios inherentes a la gestión pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a la ciudadanía, y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, aplicando mecanismos que brinden transparencia, pedagogía, co-creación, deliberación, rendición de cuentas, innovación y colaboración al ejercicio de la función administrativa y garantizando la inclusión de los enfoques de género, poblacionales, diferenciales y territoriales.

 

Artículo 212. Participación Ciudadana y Democracia Deliberativa. La Administración Distrital impulsará la implementación de la Política Pública de Participación Incidente y el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, con el fin de fortalecer la cultura democrática que permita incrementar el diálogo con la ciudadanía en torno a decisiones públicas de su interés a través de la cualificación, la transparencia, la incidencia y la corresponsabilidad como también la consolidación de mecanismos existentes y la implementación de nuevos que fomenten una participación ciudadana más activa a través de la democracia deliberativa, como las Asambleas Ciudadanas. La administración distrital bajo la coordinación de las autoridades de participación buscará que la participación ciudadana en Bogotá sea más incidente, fortaleciendo la estrategia de presupuestos participativos.

 

Artículo 213. Horarios escalonados. Cada una de las entidades y organismos distritales desarrollará una estrategia de horarios laborales escalonados para sus servidores públicos, entendido como el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral. La Administración Distrital, realizará seguimiento al desarrollo de la mencionada estrategia.


Artículo 214. Dignificación de prácticas laborales. La Administración Distrital garantizará que el 100% de las plazas de prácticas, pasantías, y judicaturas en las entidades del nivel central, descentralizado y de las localidades del Distrito Capital cuenten con un auxilio de sostenimiento (transporte y alimentación) que podrá ser equivalente hasta por un salario mínimo legal mensual vigente y afiliación al sistema de riesgos laborales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021, atendiendo el principio de sostenibilidad fiscal.

 

Artículo 215. Meritocracia. La Administración Distrital, con el liderazgo del Sector de Gestión Pública, promoverá la meritocracia como un mecanismo de igualdad, generación de valor público y fortalecimiento institucional y avanzará en la promoción de procesos meritocráticos para la provisión de cargos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva.


Este mecanismo promoverá que las personas con pertenencia étnica a los Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom Gitano, víctimas del conflicto armado incluyendo aquellas pertenecientes al sector Interreligioso, veteranos de la fuerza pública, personas con discapacidad y personas LGBTI, entre otras poblaciones, participen en las convocatorias de los concursos de mérito que realicen las Entidades y Organismos Distritales de Bogotá D.C., a través del desarrollo de ferias de servicios o espacios de participación ciudadana.

 

Artículo 216. Política de trabajo decente y digno. El Distrito Capital de Bogotá, adelantará las acciones que, considerando las necesidades de cada una de las entidades y organismos distritales, propenda porque en aquellos empleos que sean creados por la Administración cumplan con los estándares de trabajo decente, asegurando igualdad de oportunidades, remuneración justa, seguridad en el empleo, y condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los empleados, con un enfoque particular en la reducción de las disparidades de género y el fomento de la inclusión de jóvenes.

 

Parágrafo. La Secretaría de Desarrollo Económico realizará revisión y seguimiento al Plan de Acción de la Política Pública de Trabajo decente y digno de Bogotá CONPES 33 de 2023.

 

Artículo 217. Promoción de la participación ciudadana. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, implementará un mecanismo digital que permita a la ciudadanía proponer, promover y tramitar iniciativas locales en torno al desarrollo ambiental, social y de planeación en las decisiones que los afectan, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1757 de 2015.

 

Así mismo, a través de este mecanismo digital el Distrito pondrá a disposición de la ciudadanía en general, la información respecto de las diferentes políticas públicas que, según sus competencias, cada entidad desarrolle. Este mecanismo deberá permitir la identificación plena de quienes participen en él y las decisiones que se adopten, con el fin de garantizar el principio de planeación y equilibrio fiscal.


Artículo 218. Inclusión de presupuestos, líneas de inversión, metas sectoriales en los Fondos de Desarrollo Local. Los Planes de Desarrollo Local, que apliquen de acuerdo con la densidad de población étnica, garantizarán la inclusión e implementación de los presupuestos de inversión en una línea diferencial étnica en los Fondos de Desarrollo Local para el cuatrienio, y deberán implementar programas, proyectos y componentes, en las metas de las líneas específicas, respetando la autonomía administrativa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rrom o Gitano.

 

Artículo 219. Territorio Ancestral Indígena. La Administración Distrital garantizará los montos o partidas presupuestales dentro de sus proyectos de inversión, conforme su misionalidad institucional, para la implementación de los planes, programas y proyectos priorizados del Plan de vida de la comunidad Muisca de Bosa formulado, dando cumplimiento a la sentencia judicial del Consejo de Estado - Sentencia de Tutela No. 25000-23-41-000-2015-00873-01 del 4 de agosto de 2016.


Parágrafo. La Administración Distrital formulará e implementará proyectos estratégicos para la recuperación y fortalecimiento de la soberanía territorial y del sistema de sitios sagrados, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 “Plan de Ordenamiento Territorial” y en la Política Pública para Pueblos Indígenas, documento CONPES No. 37.

 

Artículo 220. Modelo de gestión para intervenciones integrales. Créese e impleméntese un modelo de gestión eficaz para la intervención integral y sincronizada para la ejecución, desarrollo y solución de obras públicas inconclusas o nuevas, así como para atender situaciones problemáticas de convivencia pacífica o de movilidad, entre otros.

 

Artículo 221. Esquema de gobernanza para la acción internacional de Bogotá. El Esquema de Gobernanza para la Acción Internacional de Bogotá es el conjunto de estrategias, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de la gestión estratégica sobre asuntos internacionales y el fortalecimiento de la gestión internacional de la administración distrital para coordinar actividades y políticas que impacten las relaciones internacionales del Distrito Capital, incluyendo aspectos como la diplomacia territorial, la cooperación, el posicionamiento, la participación en redes internacionales de ciudades y los demás que establezcan la Constitución, la Ley y demás normas nacionales y distritales. Involucra los diferentes actores y aliados del gobierno local, organismos gubernamentales a nivel nacional, internacional, representantes diplomáticos, organizaciones no gubernamentales, academia, sociedad civil, empresas y otros actores relevantes.

 

Artículo 222. Responsable del esquema de gobernanza para la acción internacional de Bogotá. La Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales, o quien haga sus veces, liderará el Esquema de Gobernanza para la Acción Internacional de Bogotá garantizando el proceso de coordinación, articulación y gestión de acciones de relacionamiento internacional, acorde con la Estrategia de Internacionalización con enfoque en la consecución de cooperación financiera, técnica y posicionamiento de la ciudad en el ámbito internacional.

 

Artículo 223. Garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica en el Distrito Capital. De conformidad con el Decreto 053 de 2023, las entidades Distritales deberán garantizar la articulación interinstitucional para la efectiva protección y garantía de los derechos fundamentales, teniendo como prioridad el respeto y garantía de los derechos de la ciudadanía y el mantenimiento de la convivencia ciudadana.


En razón a lo anterior, todas las entidades de la Administración Distrital, garantizarán los recursos humanos y técnicos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales para el acompañamiento a las instancias creadas por el referido Decreto, así como para la formación, capacitación y presencia de los equipos en terreno que faciliten la difusión, sensibilización y privilegiando el diálogo y la negociación en cualquier escenario, para la garantía de los derechos de la ciudadanía y la construcción de paz en la ciudad.

 

Artículo 224. Creación de comités en el sector salud. Modifíquese el artículo 26 del Acuerdo distrital 641 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 26. Creación de otros comités. La Administración Distrital conformará los comités sectoriales o intersectoriales que se requieran como instancias de direccionamiento y coordinación. En estos comités se definirá la política pública de prestación de servicios de salud en el sector público, entre otras que se requieran, acorde al Plan Territorial de Salud. Las decisiones tomadas en estas instancias serán vinculantes para sus integrantes”.

 

Artículo 225. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 288 de 2024. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

Artículo 226. Enajenación a título oneroso de bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito. Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., durante el período de vigencia del presente Plan, para realizar de conformidad con las normas que regulan la materia, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales, o para el desarrollo de proyectos públicos de vivienda VIP/VIS, de arrendamiento social, o reuso de vivienda.

 

Parágrafo 1. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias otorgadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) respecto de la administración de los bienes fiscales que posee.

Parágrafo 2. La Alcaldía Mayor dentro de los estudios que contienen la sustentación que fundamentan dicha enajenación, incluirá las razones que demuestren que el inmueble no es necesario para el funcionamiento administrativo de las entidades que hacen parte de la estructura del Distrito.

Parágrafo 3. En el marco de la facultad otorgada con el presente artículo, se informará cada doce (12) meses al Concejo Distrital de la venta de bienes fiscales que se realice.

 

Parágrafo 4. Para el caso de los predios fiscales que sean requeridos para el desarrollo de proyectos públicos de vivienda VIP/VIS, de arrendamiento social, o reuso de vivienda, estos serán transferidos a título gratuito a los operadores urbanos que desarrollen dichos proyectos, previa solicitud de la Secretaría Distrital del Hábitat.


Ver Decretro Distrital 286 de 2024.

 

Artículo 227. Registro de la publicidad exterior visual en sus jurisdicciones. Modifíquese el artículo 30 del Acuerdo Distrital 01 de 1998, compilado en el Decreto Distrital 959 de 2000, en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:


Parágrafo. Únicamente serán objeto de registro los elementos que cuenten con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados”.

 

Artículo 228. Transformación Digital e impulso a la Ciudad Inteligente. La Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, o quien haga sus veces, deberá orientar y definir estrategias y desarrollar acciones para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público en la ciudad y la región, con el objetivo de fomentar la incorporación de prácticas innovadoras y tecnológicas que permitan la implementación de proyectos estratégicos en una ciudad inteligente y la transformación digital para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público.

 

Lo anterior, deberá buscar responder a las necesidades de las localidades, acorde a las deficiencias que cada una presenta en materia de conectividad, concentrándose en que Bogotá logre la acreditación ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones como una ciudad libre de barreras para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Para impulsar el cumplimiento de este propósito, la Administración Distrital desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:


228.1. Implementar la estrategia de seguridad digital e impulsar la creación del CSIRT Distrital, el cual contará con las capacidades técnicas y operativas para dar respuesta a incidentes de seguridad digital, implementar y realizar el seguimiento a lineamientos, normas y estándares materia de seguridad digital, privacidad y protección de infraestructuras críticas distritales, y se articulará con las instancias de seguridad digital del Gobierno Nacional, con el fin de garantizar la protección de datos personales y la prevención del delito informático.


228.2.  Consolidar la infraestructura de datos del Distrito y potenciar las capacidades de la administración pública de Bogotá en la gestión integral de datos para el desarrollo de proyectos estratégicos, que mejoren la competitividad, la transparencia, la integridad, el bienestar y la calidad de vida en la ciudad, generando sinergias y alianzas con los diferentes actores del Distrito y la región.


228.3. Promover el intercambio de datos en el Distrito, para lo cual las entidades que hagan parte de los proyectos priorizados por el Comité Distrital de Datos deberán compartir los datos requeridos para casos de uso específico.


228.4. Definir el plan de acción que permita impulsar la adopción de tecnologías emergentes, fomentando el desarrollo de Bogotá como epicentro de nuevas tecnologías, especialmente en lo relacionado con la implementación y el aprovechamiento de la inteligencia artificial y la analítica de datos para mejorar la comunicación con los ciudadanos, impulsar el trabajo colaborativo, diseñar mejores políticas y servicios y tomar decisiones más acertadas, priorizando temas estratégicos para Bogotá y la región.


228.5. Establecer una hoja de ruta que promueva la adopción de tecnologías emergentes que, desde el marco de la transformación y economía digital, permitan fortalecer la oferta de bienes y servicios, mejorar la comunicación con los ciudadanos, impulsar el trabajo colaborativo, diseñar mejores políticas y tomar decisiones más acertadas. La hoja de ruta se enfocará en temas prioritarios para Bogotá y la región, fomentando el desarrollo de la ciudad como epicentro de innovación y desarrollo tecnológico, especialmente en lo que respecta a la formación de talento digital y a la implementación y el aprovechamiento de inteligencia artificial, analítica de datos y uso de tecnologías en iniciativas de economía digital y comercio electrónico a fin de promover la competitividad de Bogotá.


228.6. Orientar y acompañar la implementación de soluciones basadas en tecnologías exponenciales o emergentes como inteligencia artificial (IA), Internet de las cosas y Blockchain, entre otras, en diversos sectores para mejorar la eficiencia y la toma de decisiones e impactar positivamente la calidad de vida de los habitantes de Bogotá.


228.7. Establecer esquemas de experimentación y entrenamiento que permitan compartir recursos tecnológicos entre entidades del sector público e impulsar la colaboración con la academia y el sector privado para fortalecer la capacidad tecnológica y fomentar la investigación y desarrollo en Bogotá y en la región.


228.8.  Potenciar y posicionar el rol del Agente Virtual de Bogotá “Chatico”; como medio de integración de información y servicios del Distrito.


228.9.  Asesorar técnicamente la formulación e implementación de proyectos estratégicos de transformación digital y uso de datos, liderados desde los diferentes sectores de la administración, para facilitar su alineación con las directrices vigentes en materia de datos, Gobierno Digital y demás elementos asociados al uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones.


228.10.  Diseñar e implementar de manera colaborativa, un esquema de gobernanza de Bogotá como ciudad inteligente, articulando las instancias institucionales existentes y los diferentes actores del ecosistema: academia, sector privado, organizaciones sociales y ciudadanía.


Parágrafo. Las entidades públicas del nivel distrital y local, en el marco de sus funciones, competencias y recursos deberán desarrollar acciones alineadas con las disposiciones establecidas desde la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, o quien haga sus veces, con el fin de contribuir al logro del propósito descrito en el presente artículo.


Ver Acuerdo 001 de 2025 - Comité Distrital de Datos Alcaldía Mayor de Bogota, D.C.

 

Artículo 229. Institucionalidad para el desarrollo de una Bogotá Inteligente. La Administración Distrital, bajo la coordinación de la Secretaría General en un plazo máximo de 12 meses, diseñará e implementará las reformas normativas tendientes a consolidar la institucionalidad digital y de gobierno abierto en Bogotá.

 

De esta forma se fortalecerá la Consejería Distrital de TIC con el fin de mejorar la capacidad del Distrito de articularse eficazmente con los actores del ecosistema digital, para reducir la brecha digital, mejorar su capacidad de hacer un uso efectivo de los datos, tecnología y la innovación, enfrentar riesgos de seguridad digital, mejorar la eficiencia del sector público y liderar la transformación de Bogotá hacía una ciudad inteligente. 

 

Artículo 230. Comisión de expertos para el estudio de incentivos tributarios. La Secretaría Distrital de Hacienda durante el año 2025 revisará los tributos vigentes en el Distrito Capital, con el fin de presentar ante el Concejo Distrital una propuesta que optimice el recaudo de los ingresos de la ciudad con criterios de progresividad y competitividad, mejorando el servicio a los contribuyentes y garantizando el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

En esta revisión, se contemplarán aquellos incentivos que favorezcan la generación de empleo, el crecimiento económico de la ciudad, así como, la formalización y la inclusión financiera. 

 

El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá conformar una comisión de expertos ad honorem que presente propuestas y escenarios para fortalecer el estudio que se realice, para lo cual reglamentará su funcionamiento.


Ver Resolución SDH 229 de 2024.Resolución SDH 250 de 2024.

 

Artículo 231. Comisión de estudio cambio demográfico y reducción tasa de la fecundidad. Créese una Comisión de Expertos ad honórem para el estudio del cambio demográfico y la reducción de la tasa de fecundidad de la ciudad de Bogotá para que proponga medidas de política pública de corto, mediano y largo plazo.

 

La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, será presidida por el Secretario de Integración Social o su delegado y deberá entregar sus propuestas en los diez (10) meses contados a partir de su conformación.

 

El Gobierno distrital determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.

 

Artículo 232. Creación de instrumento de agregación de demanda.  Facúltese y autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de la vigencia del presente Acuerdo, para trasladar de sector, ampliar su objeto o  cesar la participación del Distrito y/o de sus entidades adscritas o vinculadas en la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica (EGAT), así como para la modificación o ampliación de las funciones si fuese el caso de las esenciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de disponer en su responsabilidad para que asuma la agrupación de necesidades distritales para generar economías de escala y eficiencia en el gasto público, disposición de instrumentos y acciones de agregación de demanda, negociaciones con proveedores para unificar las condiciones de la adquisición de bienes, obras y servicios en condiciones técnicas uniformes para los organismos y entidades distritales, eliminar los costos de intermediación su adquisición y brindar celeridad a los procesos de contratación distrital, para los servicios o necesidades comunes de acuerdo con las facultades específicas del presente artículo.

  

Artículo 233. Estrategias para la eficiencia en la contratación pública de tecnología y servicios. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Jurídica Distrital, diseñará e implementará modelos y lineamientos para la contratación eficiente de tecnologías, equipos, software y servicios como vigilancia, aseo y mantenimiento, requeridos por las entidades del sector central y descentralizado. Estos modelos promoverán la interoperabilidad, compatibilidad, agregación de demanda y generación de economías de escala en los procesos de contratación.

 

La Secretaría Jurídica Distrital establecerá un indicador de eficiencia y austeridad, de carácter público, que permita medir y hacer seguimiento a los ahorros generados mediante la aplicación de estrategias de agregación de demanda y contratación eficiente.

 

Las entidades distritales deberán implementar acciones y buenas prácticas orientadas a lograr eficiencia, interoperabilidad y optimización de recursos en sus procesos de contratación de tecnología y servicios, alineándose con los modelos y lineamientos definidos por la Secretaría Jurídica Distrital en el marco del sistema de compra pública distrital. Para ello, llevarán a cabo la racionalización y agregación de adquisiciones, conforme a los criterios y metodologías establecidos.

 

Artículo 234. Lineamientos para la Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C. La Administración implementará la Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C., la cual tiene por objeto diseñar y establecer los principios, criterios y medidas que orienten la gestión eficiente, transparente y austera de los recursos públicos en las entidades y organismos distritales, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal, la priorización del gasto público hacia las inversiones de mayor impacto social y la generación de valor público para los ciudadanos.


La Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C. deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos en su formulación, implementación y evaluación:

 

234.1. Plan de Austeridad Distrital. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá formular un Plan de Austeridad Distrital, con vigencia cuatrienal, que establezca las metas, estrategias, acciones e indicadores para la racionalización y optimización del gasto público en todas las entidades y organismos distritales. Este Plan deberá ser incorporado en los respectivos planes de acción institucionales.


234.2.  Regulación de los gastos de funcionamiento. La Política de Austeridad deberá establecer topes, criterios y procedimientos claros para regular los gastos de funcionamiento de las entidades distritales, especialmente en rubros como viáticos, gastos de viaje, eventos, publicidad y servicios personales. Se procurará la eficiencia del gasto racionalizando los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones públicas y promoviendo la utilización de medios virtuales, así como la moderación en los gastos de eventos, conmemoraciones y actividades protocolarias.


234.3. Transparencia y control social. La Política de Austeridad deberá promover la transparencia activa y el acceso a la información pública sobre la gestión de los recursos públicos, así como la participación y el control social por parte de la ciudadanía. Además, se deben fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas, los espacios de diálogo y los programas de formación y empoderamiento ciudadano para el ejercicio del control social.


234.4. Seguimiento y evaluación. La Política de Austeridad deberá contar con un sistema de seguimiento y evaluación periódica que permita medir los avances, identificar las dificultades y realizar los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. Este sistema será liderado por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación, y deberá generar informes públicos semestrales sobre los resultados de la implementación de la política.


Parágrafo 1. La Administración Distrital reglamentará la Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C. en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, con la participación activa de las entidades distritales, los entes de control y la ciudadanía.

 

Parágrafo 2. La Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C., se articulará con las demás políticas y planes distritales en materia de transparencia, lucha contra la corrupción, gobierno abierto y participación ciudadana. Además, deberá ser actualizada y evaluada en cada periodo de gobierno, con base en las metas y resultados alcanzados.

 

Artículo 235. Estrategia Integral para la Capacitación en Habilidades TIC ciudadanas y Acceso a Servicios Gubernamentales Digitales. Las entidades de la Administración Distrital desarrollarán e implementarán estrategias de inversión en recursos humanos y financieros para la formación de habilidades TIC básicas, enfocándose especialmente en la población vulnerable, con el fin de mitigar el riesgo de profundizar las inequidades existentes en el Distrito Capital a través de la transformación digital.

Las entidades distritales son responsables de liderar e implementar sus propias estrategias de acuerdo con la población beneficiaria de sus servicios y los indicadores de brecha digital asociados a las especificidades de la población vulnerable o del territorio específico de implementación de programas y proyectos. La Oficina de la Consejería Distrital de TIC, o la dependencia que haga sus veces, brindará acompañamiento en la definición de los contenidos, metodologías y la gestión de recursos necesarios para la ejecución efectiva de las estrategias.

 

Parágrafo. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y en coordinación con las entidades competentes en la materia, diseñarán una estrategia integral orientada a la prevención y a la protección de niñas, niños y adolescentes, frente a los delitos realizados a través de medios digitales.

 

Artículo 236. Modelo de fortalecimiento para la participación ciudadana. Impleméntese un modelo de fortalecimiento que amplie el alcance de la participación ciudadana con las instancias de participación, organizaciones sociales, con especial énfasis en potenciar procesos organizativos colectivos, “combos” o parches de jóvenes que promuevan la convivencia desde los diversos lenguajes artísticos y juveniles, organizaciones comunales de primer, segundo y tercer grado, medios comunitarios y alternativos de comunicación y propiedad horizontal; con enfoque diferencial, de género y poblacional, a fin de mejorar las capacidades de incidencia de la ciudadanía y la confianza en la institucionalidad distrital; para ello, los fondos de desarrollo local coadyuvarán a la implementación del plan estratégico de la federación de acción comunal de Bogotá.

 

Parágrafo 1. con el modelo de la participación se estructurará la creación de un banco de proyectos que las comunidades y la administración puedan ejecutar en el futuro conforme a las viabilidades técnicas y financieras.

 

Parágrafo 2. la administración distrital formulara la política pública de propiedad horizontal, para fortalecer la incidencia e interlocución con el consejo distrital de propiedad horizontal (CDPH) y sus instancias locales en torno a la atención de necesidades particulares que atañen a las comunidades cobijadas bajo la figura de propiedad horizontal.

 

Parágrafo 3.  este modelo de fortalecimiento implica un trabajo multisectorial por parte de la administración distrital, para que se articulen con el sector gobierno y el sector descentralizado territorialmente en las alcaldías locales.

 

Artículo 237. Ruta única de la empleabilidad. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo 838 de 2022, el cual quedará así:


ARTÍCULO 5°. ARTICULACIÓN. Para garantizar el éxito de esta Política Pública sobre empleabilidad y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se establecerá un Comité de Articulación del cual podrán hacer parte:


Sector Público: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría de Educación del Distrito, Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer. De igual manera, se invitará a la Agencia Pública de Empleo y al SENA.

 

Sector Privado: Cámara de Comercio, Gremios, Organizaciones No Gubernamentales-ONG y Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH.

 

Beneficiarios: Tres representantes de los usuarios y beneficiarios de esta política pública de empleabilidad.

 

Parágrafo: El Comité determinará los mecanismos para que las poblaciones beneficiarias acrediten sus diferentes calidades”.

 

Artículo 238. Enfoque de Transversalidad administrativa por la seguridad.  La administración distrital, bajo el liderazgo de la Secretaría de la Seguridad, Convivencia y Justicia, coordinará y articulará las acciones necesarias para garantizar la contribución de cada una de las instituciones públicas distritales a la seguridad y convivencia en el Distrito Capital. (Aceptada sin el parágrafo 2)

 

Parágrafo 1.  Cada institución distrital dispondrá de capacidades humanas, técnicas y de infraestructura para garantizar acciones conjuntas y coordinadas por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia en aras de garantizar la seguridad ciudadana.

 

Parágrafo 2. El gobierno distrital diseñará y pondrá en ejecución un sistema para la integración de información recolectada en el ejercicio de acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) a nivel distrital y local.

 

Artículo 239. Instancia de participación de conductores. El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Desarrollo Económico crearán la instancia de participación de conductores de vehículos, así como de asociaciones y colectivos ciudadanos que los representen, para mantener diálogo en la formulación de lineamientos, planes y proyectos relacionados con la movilidad y la seguridad ciudadana. La Secretaría de Gobierno liderará dicha instancia de participación.

 

Artículo 240. Estrategia de racionalización de trámites y otros procesos administrativos -OPA-. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General,  como entidad líder de la implementación de la política de racionalización de trámites en el Distrito deberá articular y acompañar la implementación de las acciones de racionalización propuestas por las entidades que tienen trámites,  Otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a la información pública -CAIP-  inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT- de la Función Pública, las cuales son publicadas en la estrategia de la que habla el artículo 4 de la Ley 2052 de 2020. Estas acciones deberán estar encaminadas a simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar trámites y procedimientos administrativos para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos reduciendo costos, tiempos, documentos, procesos y pasos en su interacción con las entidades públicas, así como el cumplimiento de sus obligaciones y el desarrollo de actividades comerciales o económicas de manera ágil y efectiva.


Así mismo, la Secretaría General en coordinación con las entidades distritales y nacionales competentes (DAFP y Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) deberá impulsar el cumplimiento de las normas relacionadas con automatización y digitalización de trámites.


Artículo 241. Fortalecimiento del cuerpo de gestores. La Administración Distrital fortalecerá el cuerpo de gestores encargados de abordar aspectos relacionados con convivencia, diálogo social y resolución de conflictos, considerando la vinculación de personal con experiencia en mediación, seguridad, convivencia ciudadana y otras especialidades que sean necesarias.

 

Artículo 242. Territorialización de la Ley del Veterano en el Distrito Capital. Territorialización de la Ley del Veterano en el Distrito Capital. La Administración Distrital dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente plan, realizará un análisis de las acciones a ejecutarse, en articulación con el gobierno nacional, para implementar los beneficios en programas del distrito, beneficios integrales y la realización de honores a los veteranos de la fuerza pública conforme al parágrafo 4 del artículo 26 de la Ley 1979 de 2019.

 

Artículo 243. Estudio territorializado del trabajo de cuidado no remunerado en Bogotá. Estudio territorializado del trabajo de cuidado no remunerado en Bogotá. Con el fin de contar con información territorializada con adecuados criterios de calidad, pertinencia y oportunidad para la prestación de los servicios de cuidado, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Integración Social y en articulación con la Secretaria Distrital de Planeación, realizará un estudio territorializado del trabajo de cuidado no remunerado en Bogotá, que identifique las necesidades precisas alrededor del reconocimiento, la reducción y la redistribución de las tareas del cuidado no remuneradas en cada una de las localidades, implementando el enfoque territorial y el enfoque de género, lo cual permita ajustar la oferta de servicios en las manzanas de cuidado, haciendo un uso eficiente de los recursos y maximizando la reducción y redistribución de las tareas del cuidado.

 

Artículo 244. Fomento de la conciencia del cuidado medio ambiental y la reducción del consumo de agua mediante la gestión del ecosistema de la Innovación Pública. Las entidades distritales, laboratorios y unidades de innovación, así como todos los actores vinculados al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, deberán incluir dentro de sus planes y acciones estrategias, iniciativas encaminadas al fomento de la conciencia del cuidado del medio ambiente y la reducción del consumo de agua.

 

Artículo 245. Fortalecimiento del Sistema de Información Misional - SIMISIONAL 2.0. La administración distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer realizará el fortalecimiento y seguimiento al SIMISIONAL 2.0, donde se incluyen todas las atenciones que reciben las mujeres del distrito en los servicios de la Secretaría Distrital de la Mujer:

 

245.1.  Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.


245.2.  Casa de Todas.


245.3.  Casas Refugio.


245.4.  Línea púrpura.

 

Así se busca garantizar los derechos humanos de las mujeres, en especial, el derecho a una vida libre de violencias, brindando atenciones oportunas, articulando las bases de información, dándole continuidad a los procesos de atención, complementando los servicios y realizando el respectivo seguimiento a cada caso para prevenir su repetición y no permitir la revictimización.


Artículo 246. Fortalecimiento de la gestión local. Se fortalecerá institucionalmente las alcaldías locales, en donde se desarrollarán mecanismos y herramientas institucionales para mejorar la gestión local, en temas de planeación, presupuesto, contratación, participación, transparencia y establecer estrategias de intervención en el territorio, con el fin de mejorar la gestión local, en donde se permita la entrega oportuna de bienes y servicios de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos en el territorio.

 

Artículo 247. Gerencia de la bicicleta. La administración distrital, en cabeza de la Secretaría General, establecerá una figura gerencial con el fin de fortalecer la articulación interinstitucional de la política pública de la bicicleta en Bogotá D.C.

 

Artículo 248. Articulación público-comunitaria para la ejecución de proyectos con la comunidad. La Administración Distrital fomentará la participación de la comunidad y sus formas organizativas y asociativas, en la implementación de los proyectos, programas y metas distritales de este Plan. Para el efecto, habilitará canales y mecanismos que permitan la recepción de propuestas, la articulación y asociación de esfuerzos para la ejecución de diferentes proyectos de orden distrital con Alianzas Público Populares y otros mecanismos de asociación, trabajo interés y experiencia que tienen las comunidades y sus formas organizativas.

 

Artículo 249. Comunicación Comunitaria y Alternativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la política pública de comunicación comunitaria establecida en el Decreto Distrital 428 de 2023, las entidades públicas del orden central y descentralizado del Distrito Capital incorporarán en sus estrategias de comunicación integral y en sus planes de divulgación públicos y campañas institucionales de interés y contenido social hasta el 10% del presupuesto que tenga cada entidad destinado para tal fin, para ser difundidos a través de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. Cada entidad determinará el porcentaje que se aplicará como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa hacia los medios de comunicación comunitaria y alternativos.

 

Parágrafo. Los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital podrán exceder el porcentaje anteriormente mencionado.

 

Artículo 250. Fortalecimiento de entidades y organismos del Distrito. La Administración, a partir de los estudios técnicos existentes y de un análisis del funcionamiento del Distrito Capital, formulará una propuesta de actualización de la estructura, organización y funcionamiento de las entidades y organismos de Bogotá. Para el caso de la Veeduría Distrital, el Concejo Distrital facultará al Alcalde por un periodo de hasta 12 meses a partir de la aprobación del presente acuerdo, para que modifique su estructura y planta con el fin de optimizar sus capacidades, atendiendo al reparto de funciones previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 para dicha entidad.


Artículo 251. Sistema articulador de alertas tempranas – SAAT. La administración distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer y en articulación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Integración Social impulsará la estrategia de articulación interinstitucional para acopiar, verificar y analizar la información relacionada con el riesgo de feminicidio, con el fin de alertar la situación a las autoridades competentes para que brinden medidas de prevención, protección, atención y acceso a la justicia. Asimismo, realizará seguimiento sociojurídico y psicosocial a los casos y promoverá acciones de prevención y atención. Se monitoreará la información brindada por el Instituto de Medicina Legal y de todos los servicios de la Secretaría de la Mujer


Artículo 252. Fortalecimiento de Registros Administrativos Distritales a través del Plan Estadístico Distrital. Para fortalecer los Registros Administrativos del Distrito, a través del Plan Estadístico Distrital, se generarán lineamientos orientados a la indagación de variables de identificación del sexo al nacer, la orientación sexual y la identidad de género, acorde a los estándares internacionales, en los registros administrativos asociados a la prestación de servicios distritales. Dichas variables serán incluidas en el Registro social incorporado en este plan.


Artículo 253. Evaluación y reformulación de Política Pública de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia. La Administración Distrital adelantará los procesos de evaluación e inicio de la reformulación de la Política Pública de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia para Bogotá Distrito Capital 2018-2028, conforme a lo establecido en la guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito y los lineamientos técnicos definidos en la materia por la Secretaría Distrital de Planeación.


Parágrafo 1.  La Administración Distrital diseñará un instrumento, herramienta o sistema que permita la valoración con criterios técnicos del aporte social del sector interreligioso en Bogotá. Para ello, podrá realizarlo directamente o a través de la celebración de alianzas, contratos o convenios con actores públicos y/o privados.


Parágrafo 2. En el marco de la fase de implementación de la política pública, la administración distrital fortalecerá técnicamente las instancias de participación del Comité Distrital de Libertad Religiosa, conforme a los establecido en el Acuerdo Distrital 685 de 2017.


Artículo 254. Articulación intersectorial del servicio de transporte de pasajeros en tricimóviles. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará las acciones de articulación de orden distrital y coordinación con las Entidades del orden nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3256 de 2018 y la normatividad de transporte aplicable.

 

Artículo 255. Sistema Distrital de Cuidado. El Gobierno Distrital a través de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, cuya presidencia y secretaría técnica es ejercida por la Secretaría Distrital de la Mujer, velará por el progresivo cumplimiento de los objetivos y enfoques del Sistema Distrital de Cuidado, así como, por la implementación, actualización, monitoreo, seguimiento y evaluación de sus modelos de operación, estrategias, componentes y servicios, y orientará sus esquemas de financiamiento, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 893 de 2023 y el Decreto 415 de 2023. Garantizando a través de su Mecanismo de Gobernanza, la coordinación y articulación con las entidades públicas de los Sectores Central y Descentralizado, las Alcaldías Locales o quienes hagan sus veces, y promoverá la participación y corresponsabilidad del gobierno nacional, el sector privado y comunitario, la cooperación, los hogares en su diversidad, las mujeres, en sus diferencias y diversidades, los hombres para el reconocimiento, la redistribución y reducción de los trabajos de cuidado no remunerados en la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 256. Formulación y adopción de la Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 832 de 2022, la Administración Distrital formulará y adoptará la Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros como instrumento de gestión pública orientada a identificar y promover estrategias integrales de cuidado, confianza y seguridad para las comunidades educativas de la ciudad, a través de intervenciones intersectoriales de impacto pedagógico, social, económico, cultural, ambiental y urbanístico que tengan en cuenta las características, especificidades, riquezas y necesidades de cada entorno educativo. Lo anterior, con el fin de mitigar los distintos tipos de violencias y demás factores que ponen en riesgo la vida, la integridad y desarrollo pleno de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y demás integrantes de las distintas comunidades educativas.

 

Parágrafo. La Política Pública de Entornos Educativos Protectores, Confiables y Seguros del Distrito Capital estará articulada con la estrategia PAIS de la MEBOG.

 

Artículo 257. Fortalecimiento de la gestión documental y archivística de Bogotá. La Administración Distrital, de acuerdo a los lineamientos y alcances al Sistema De Gestión De Documentos Electrónicos De Archivo – SGDEA definido para el Distrito Capital, establecerá una estrategia para el fortalecimiento de la función documental y archivística de las entidades públicas de Bogotá, desde la implementación de nuevas soluciones que garanticen la interoperabilidad, neutralidad, adaptabilidad y flexibilidad tecnológica.

 

Artículo 258. Indicadores de PIB Bogotá vigencias 2024-2027. La Administración Distrital adelantará todas las acciones correspondientes con el DANE, con el fin de garantizar la continuidad en la información y publicación de los indicadores trimestrales de Producto Interno Bruto de Bogotá durante las vigencias 2024-2027.

 

Artículo 259. Inversiones en estrategias de salud mental a través de los Fondos de Desarrollo Local. Los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con las disposiciones establecidas para el componente de salud mental en el Plan Territorial de Salud 2024-2027, podrá realizar inversiones complementarias en materia de promoción y fortalecimiento de la salud mental en los entornos familiar y comunitario en el ámbito de su jurisdicción. Se priorizarán aquellas inversiones locales que apalanquen el desarrollo de estrategias relacionadas con la prevención de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, la promoción del autocuidado y el empoderamiento de los ciudadanos a través de herramientas de apoyo emocional y acompañamiento a personas que enfrentan escenarios de crisis.


Artículo 260. Cobertura de servicios de cursos pedagógicos para infracciones de las normas de tránsito. La SDM desarrollará un análisis integral de carácter técnico, financiero, y de cobertura de los servicios de los cursos pedagógicos por infracciones a las normas de tránsito, prestados por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de garantizar que la ciudadanía pueda acceder de forma oportuna al trámite de cursos pedagógicos.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad pondrá en funcionamiento un canal tecnológico que permita a los Centros Integrales de Atención CIA, acceder a la información de comparendos y volantes de pago asociados al curso pedagógico que se realice en los CIA.


Artículo 261. Contratación en obras de infraestructura vial. La Administración Distrital a través del Sector movilidad, seguirá aplicando cualquier tipología de contratación en las diferentes obras de infraestructura vial. Para el cumplimiento de este artículo, podrá realizar APP, ya sea de iniciativa pública y/o privada, obras por impuestos o cualquier otra modalidad, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, La Ley 1508 de 2012, la Ley 1150 de 2017, la Ley 2294 de 2023 y demás normativa concordante.

 

Parágrafo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración Distrital, entre otros:

 

a) Identificará, de acuerdo con las políticas y planes de desarrollo, las necesidades de desarrollo respecto a la infraestructura y sus servicios.

 

b) Priorizará los proyectos a ejecutar y realizará su estructuración.

 

c) Adelantará y realizará seguimiento a la ejecución contractual.

 

d) En el caso de iniciativas privadas, debe evaluar estos proyectos, determinar si se ejecutan o no y adelantar el proceso de contratación con el originador u otro interesado, de ser el caso.


Artículo 262. Turnos diurnos y/o nocturnos en los proyectos estratégicos. El Instituto de Desarrollo Urbano implementará turnos diurnos y/o nocturnos en los proyectos estratégicos de infraestructura vial que priorice la administración distrital, de acuerdo con los recursos presupuestales disponibles en el periodo del presente Plan de Desarrollo, con el fin de optimizar el desarrollo de los proyectos.


Ver Resolución 1289 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

TÍTULO III

 

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN

 

Artículo 263. Cronograma del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”. El cronograma de ejecución del Plan de Desarrollo Distrital corresponderá al flujo de recursos anuales previsto en el Plan Plurianual de Inversiones que se adopta en el presente Acuerdo y en las bases del plan que hacen parte integral del mismo. Los organismos responsables serán las entidades encargadas de los objetivos, programas y metas del Plan.

 

TÍTULO IV

 

METAS ESTRATÉGICAS Y METAS DE PRODUCTO

 

Artículo 264. Metas estratégicas del Plan Distrital de Desarrollo. Las metas estratégicas son grandes apuestas de la administración sobre indicadores líderes que guardan relación o pueden verse afectados por las acciones directas plasmadas en las estrategias, programas y metas producto que hacen parte del presente Plan. No obstante, muchos indicadores que buscan ser impactados pueden presentar variaciones influenciadas por factores ajenos a las acciones de la administración, consideración que será incorporada en la estrategia de seguimiento y evaluación del plan. Hacen parte del presente Plan Distrital de Desarrollo, las siguientes metas estratégicas:                                                                                                                                                                   

 

264.1. Objetivo 1. Las metas estratégicas correspondientes al objetivo 1 “Bogotá avanza en seguridad” son: 1 a la 21


ID

Objetivo

Nombre Indicador

Fuente de línea base

Año línea base

Valor de la línea base

Meta proyectada 2027

1

1 - Bogotá avanza en seguridad

Tasa de homicidios por 100.000 habitantes

Sistema de Información Estadístico Delictivo Contravencional y Operativo - SIEDCO

2023

13,6

8,0

2

1 - Bogotá avanza en seguridad

Número de registros por hurto común

Sistema de Información Estadístico Delictivo Contravencional y Operativo - SIEDCO

2023

183.389

165.050

3

1 - Bogotá avanza en seguridad

Número de registros por casos de extorsión

Sistema de Información Estadístico Delictivo Contravencional y Operativo - SIEDCO

2023

1.527

1.374

4

1 - Bogotá avanza en seguridad

Registros de lesiones personales

Sistema de Información Estadístico Delictivo Contravencional y Operativo - SIEDCO

2023

19.415

17.474

5

1 - Bogotá avanza en seguridad

Homicidios con víctima mujer

Sistema de Información Estadístico Delictivo ntravencional y Operativo - SIEDCO

2023

89

62

6

1 - Bogotá avanza en seguridad

Registrios de hurtos a personas en Transmilenio

Sistema de Información Estadístico Delictivo Contravencional y Operativo - SIEDCO

2023

10.749

9.674

7

1 - Bogotá avanza en seguridad

Mujeres víctimas de lesiones personales

Sistema de Información Estadístico Delictivo Contravencional y Operativo - SIEDCO

2023

8.225

7.403

8

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de mujeres que consideran que TransMilenio es inseguro o muy inseguro

Encuesta de percepción y victimización de Bogotá - CCB

2023

71,0

60,0

9

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de personas que considera que la inseguridad ha aumentado

Encuesta de percepción y victimización de Bogotá - CCB

2023

76,0

56,0

10

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de personas que consideran que el barrio en el que habitan es seguro

Encuesta de percepción y victimización de Bogotá - CCB

2023

40,0

44,0

11

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de personas que consideran que en Bogotá las relaciones se dan en el marco de Convivencia y Cultura de Paz

EBC - Encuesta de Indicadores de Cultura Ciudadana y garantía de derechos

2023

43,7

49,7

12

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de mujeres víctimas de violencias que reciben atención sociojurídica y psicosocial especializada de los casos remitidos por los equipos de atención de la Secretaría Distrital de la Mujer

Sistema de Información Misional - Simisional, para Línea Púrpura Distrital, Movil Mujer y atención en el entorno hospitalario

2023

90,0

100,0

13

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de personas que consideran que en Bogotá ha habido un aumento en la Equidad de Género y Eliminación del Machismo

EBC - Encuesta de Indicadores de Cultura Ciudadana y garantía de derechos

2023

54,8

60,8

14

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de personas víctimas de delitos que presentan denuncia

Encuesta de percepción y victimización de Bogotá - CCB

2023

55,0

59,0

15

1 - Bogotá avanza en seguridad

Fatalidades en siniestros viales por año

Sistema de Información Geográfico de Accidentes de Tránsito - SIGAT

2023

544

462

16

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de evasión medido en el componente troncal

Dirección Técnica de Seguridad TRANSMILENIO S.A.

2023

15,3

13,0

17

1 - Bogotá avanza en seguridad

Metros cuadrados de espacio público efectivo por habitante

Observatorio de Espacio Público

2023

4,79

5,17

18

1 - Bogotá avanza en seguridad

Metros cuadrados de espacio público incorporados al inventario general de espacio público y bienes fiscales

Departamento Administrativo Distrital de la Defensoría del Espacio Público

2023

3.557.651

5.000.000

19

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de la cobertura del sistema de videovigilancia del territorio urbano Distrital

Secretaría de Seguridad, convivencia y Justicia

2023

20

50

20

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje del sistema de semaforización inteligente de la ciudad mantenido y optimizado

Secretaría Distrital de Movilidad

Pend.

Pendiente

99

21

1 - Bogotá avanza en seguridad

Porcentaje de mujeres que considera que la inseguridad ha aumentado

Encuesta de Percecpión y Víctimización

2023

80

68


264.2   Objetivo 2. Las metas estratégicas correspondientes al objetivo 2. “Bogotá confía en su Bien-estar” son: 22 a la 41


ID

Objetivo

Nombre Indicador

Fuente de línea base

Año línea base

Valor de la línea base

Meta proyectada 2027

22

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Incidencia de pobreza monetaria (Porcentaje de personas)

DANE - Gran Encuesta Integrada de Hogares

2023

28,2

24,9

23

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Incidencia de pobreza multidimensional (Porcentaje de personas)

DANE - Encuesta de Calidad de Vida

2023

3,6

2,0

24

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Porcentaje de gasto en ciudad de los hogares pobres

DANE - Encuesta de Calidad de Vida

2023

58,6

57,1

25

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Número de hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda

Secretaría Distrital del Hábitat

2020 -2023

19.600

75.000

26

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Porcentaje de personas atendidas en las rutas de atención para la prevención de vulneraciones de los derechos humanos

Secretaría Distrital de Gobierno

2023

100

100

27

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Porcentaje de personas que participan en proyectos, actividades o campañas orientadas a la promoción del arte, la cultura y el patrimonio, y/o a la promoción de la recreación y el deporte en los barrios

EBC - Encuesta de Indicadores de Cultura Ciudadana y garantía de derechos

2023

16,9

20,9

28

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Porcentaje de personas de 13 años y más que actualmente se benefician a través del uso de parques y/o equipamientos culturales, recreativos y deportivos

EBC - Encuesta de Prácticas Artísticas, Culturales, Creativas y patrimoniales

2023

46,9

50,9

29

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Porcentaje de personas que realizan actividad física

EBC - Encuesta de Prácticas Deportivas y Calidad de Vida

2022

44,7

50,7

30

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Razón de mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos

DANE / Sistema de Estadísticas Vitales Secretaría Distrital de Salud

2022

38,6

27,9

31

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Tasa de mortalidad por suicidio por 100.000

DANE / Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

2019

5,5

5,2

32

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Tasa de mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos

DANE / Sistema de Estadísticas Vitales Secretaría Distrital de Salud

2022

9,10

8,99

33

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Tasa de mortalidad prematura por enfermedades crónicas no transmisibles con edades de 30 a 70 años por 100.000 habitantes

DANE / Sistema de Estadísticas Vitales Secretaría Distrital de Salud

2022

128,7

< 125

34

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Porcentaje de personas con experiencia buena o muy buena en la atención en salud

Encuesta de servicio a la ciudadanía - Secretaria Distrital de Salud

2023

78,1

80,2

35

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Cascada de atención en VIH: Porcentaje de personas que viven con VIH, conocen su diagnóstico, tienen acceso a tratamiento y alcanzan cargas virales indetectables

Informe Cuenta de Alto Costo Colombia 2022 - Secretaría Distrital de Salud

2021

Porcentaje de personas que viven con VIH y conocen su diagnóstico: 78,8%.
 Porcentaje de personas que viven con VIH conocen su diagnóstico y tienen acceso a tratamiento: 89,2%.
 Porcentaje de personas que viven con VIH conocen su diagnóstico y tienen acceso a tratamiento y alcanzan cargas virales indetectables: 90,9%.

El 92% de la población que vive con VIH conoce su diagnóstico, el 92% de estos tienen acceso al tratamiento y de estas últimas el 92% alcanzan cargas virales indetectables

36

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Porcentaje de Incidencia en inseguridad alimentaria severa

DANE - Escala de Experiencia de Seguridad Alimentaria FIES

2023

3,8

2,2

37

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Promedio de libros leídos al año por persona

EBC - Encuesta Bienal de Culturas

2023

2,9

3,1

38

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Tasa Específica de Fecundidad en mujeres menores de 14 años

DANE / Sistema de Estadísticas Vitales Secretaría Distrital de Salud

2022

0,6

< 0,6

39

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Tasa Específica de Fecundidad en mujeres de 15 a 19 años

DANE / Sistema de Estadísticas Vitales Secretaría Distrital de Salud

2022

21,9

18,0

40

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Proporción de desnutrición aguda en menores de 5 años

Sistema de Información de Vigilancia Alimentario y Nutricional - SISVAN

2023

1,8

1,6

41

2 - Bogotá confía en su bien-estar

Visitas a las bibliotecas, espacios de lectura y espacios alternativos de interacción con lectura y escritura creativa y crítica en el marco de los productos establecidos de la política pública de Lectura, Escritura y Oralidad

Sistema de Bibliotecas de Bogotá (DLB)

2023

16.899.938

18.000.000

 

264.3. Objetivo 3. Las metas estratégicas correspondientes al objetivo 3. “Bogotá confía en su potencial” son: 42 a la 51

 

ID

Objetivo

Nombre Indicador

Fuente de línea base

Año línea base

Valor de la línea base

Meta proyectada 2027

42

3 - Bogotá confía en su potencial

Número de niños y niñas de 0 a 5 años atendidos con servicios de primera infancia en el marco de la atención integral

Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT

2023

135.000

165.000

43

3 - Bogotá confía en su potencial

Porcentaje de estudiantes que se encuentran en nivel bajo en el Índice de Clima Escolar

Secretaría de Educación del Distrito - Dirección de Evaluación de la Educación

2019

23,0

13,0

44

3 - Bogotá confía en su potencial

Porcentaje de evaluados que evidencian Nivel 3 o 4 en lectura crítica en las pruebas Saber 11

ICFES - Secretaría de Educación del Distrito

2023

67,0

80,0

45

3 - Bogotá confía en su potencial

Porcentaje de evaluados que evidencian Nivel 3 o 4 en matemáticas en las pruebas Saber 11

ICFES - Secretaría de Educación del Distrito

2023

57,0

70,0

46

3 - Bogotá confía en su potencial

Porcentaje de evaluados que presentan resultados de aprendizaje en los niveles B1 o superior de inglés en las pruebas Saber 11

ICFES - Secretaría de Educación del Distrito

2023

9,0

35,0

 

ID

Objetivo

Nombre Indicador

Fuente de línea base

Año línea base

Valor de la línea base

Meta proyectada 2027

47

3 - Bogotá confía en su potencial

Tasa de graduación acumulada (Porcentaje)

Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT

2023

77,1

90,0

48

3 - Bogotá confía en su potencial

Tasa de tránsito inmediato a educación posmedia (Porcentaje)

SIMAT - SNIES – SIET

2023

64,0

70,0

49

3 - Bogotá confía en su potencial

Certificaciones en formación para el trabajo y/o competencias en habilidades laborales específicas

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

2020 -2023

36.873

62.500

50

3 - Bogotá confía en su potencial

Colocaciones en el mercado laboral formal, priorizando mujeres, jovenes y personas mayores de 50 años

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No Aplica

No Aplica

125.000

51

3 - Bogotá confía en su potencial

Empresas que incrementan su nivel de productividad

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No Aplica

No Aplica

1.053


264.4. Objetivo 4. Las metas estratégicas correspondientes al objetivo 4. “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática” son: 52 a la 70.


ID

Objetivo

Nombre Indicador

Fuente de línea base

Año línea base

Valor de la línea base

Meta proyectada 2027

52

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Porcentaje de viajes en modos sostenibles en un día típico de los hogares de Bogotá

Encuesta de Movilidad 2023

2023

69,6

74,0

53

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Porcentaje de avance de la PLMB Tramo I

Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital

2023

29,0

99,7

54

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Kilómetros de troncales en operación del sistema de transporte público

Instituto de Desarrollo Urbano

2023

114

143

55

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Número de hectáreas netas de suelo viabilizadas para el desarrollo de proyectos estrategicos de ciudad, que aportan al desarrollo de Bogotá

Secretaría Distrital de Planeación

2020 -2023

1.150

1.800

56

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Número de cables construidos

Instituto de Desarrollo Urbano

2023

1

2

57

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Número de viviendas iniciadas

DANE - Censo de Edificaciones

2020 -2023

157.070

200.000

58

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su ción climática

Número de viviendas VIS y VIP en Bogotá promovidas para su iniciación

Secretaría Distrital del Hábitat

2020 -2023

68.467

80.000

59

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Concentración de PM10 (promedio ponderado en microgramos sobre m3)

Secretaría Distrital de Ambiente

2023

36,2

33,3

60

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Concentración de PM2,5 (promedio ponderado en microgramos sobre m3)

Secretaría Distrital de Ambiente

2023

17,8

16,4

61

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Número toneladas de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (millones de toneladas de CO2 equivalente)

Inventario de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero (GEI)

Tendencia a 2027

14,4

10,1

62

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Kilogramos de carbono acumulados en las especies forestales del Distrito Capital

Jardín Botánico de Bogotá

2023

198.000

207.900

63

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Número de hectáreas de ecosistemas conservadas

Secretaria Distrital de Ambiente

No Aplica

No Aplica

2.000

64

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Porcentaje de puntos de monitoreo con Índice de Calidad del Agua (ICA) en categoría regular, aceptable o buena

Secretaría Distrital de Ambiente

2022

35,9

45,0

65

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Toneladas de residuos (promedio día) que se disponen en el Parque de Innovación Doña Juana

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

2023

6.000

4.800

66

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Índice de pérdidas por suscriptor facturado (m3/mes no facturados por usuario)

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

2023

6,40

6,32

67

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Número de hogares rurales con cobertura, calidad y continuidad de la prestación de los Servicios Públicos domiciliarios y TIC mejorada

Secretaría Distrital del Hábitat

No Aplica

No Aplica

Mantener en 2.000

68

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Índice de reconocimiento de los patrimonios integrados (Porcentaje)

EBC - Encuesta de Prácticas Artísticas, Culturales, Creativas y patrimoniales

2023

47

53

69

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Porcentaje de avance en la estructuración del Sistema Interoperable de Recaudo (SIR)

Transmilenio S.A

Pend.

Pendiente

100

70

4 - Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática

Porcentaje de usuarios de TransMilenio satisfechos

Transmilenio S.A

2023

69,3

71,3


264.5. Objetivo 5. Las metas estratégicas correspondientes al objetivo 5. “Bogotá confía en su Gobierno” son: 71 a la 84.


ID

Objetivo

Nombre Indicador

Fuente de línea base

Año línea base

Valor de la línea base

Meta proyectada 2027

71

5 - Bogotá confía en su gobierno

Porcentaje de personas que se sienten orgullosas de vivir en Bogotá

EBC - Encuesta de Indicadores de Cultura Ciudadana y garantía de derechos

2023

52,6

60,0

72

5 - Bogotá confía en su gobierno

Índice de Gestión Pública Distrital (Puntos)

Secretaría General

2022

88,5

91,5

73

5 - Bogotá confía en su gobierno

Índice de calidad del servicio brindado en las entidades distritales (Porcentaje)

Secretaría General

2023

77,6

85,0

74

5 - Bogotá confía en su gobierno

Evasión del Impuesto de Vehículos (Porcentaje)

Dirección de Impuestos Distritales

2023

13,0

10,0

75

5 - Bogotá confía en su gobierno

Evasión del Impuesto de Industria y Comercio ICA (Porcentaje)

Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales

2023

20,2

18,2

76

5 - Bogotá confía en su gobierno

Evasión del Impuesto Predial (Porcentaje)

Dirección de Impuestos Distritales

2023

16,0

12,0

77

5 - Bogotá confía en su gobierno

Índice de Desarrollo del Servicio Civil Distrital

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

2022

69,7

74,0

78

5 - Bogotá confía en su gobierno

Índice de Gobierno Digital

Índice de Gobierno Digital (MinTic)

2022

89,0

95,0

79

5 - Bogotá confía en su gobierno

Hogares con conexión a internet (Porcentaje)

DANE - Encuesta de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Hogares (ENTIC Hogares)

2022

79,4

85,0

80

5 - Bogotá confía en su gobierno

Índice de Innovación Pública

Veeduría Distrital

2023

45,0

59,2

81

5 - Bogotá confía en su gobierno

Nivel de éxito procesal en el Distrito Capital (Porcentaje)

Reporte del Sistema de Información SIPROJ

2023

83,0

84,0

82

5 - Bogotá confía en su gobierno

Participación Ciudadana Incidente en proyectos de actos administrativos en el Distrito Capital (Porcentaje)

Reporte del Sistema de Legalbog Participa

2023

28

43

83

5 - Bogotá confía en su gobierno

Número de nuevos empleos creados en las entidades centralizadas, descentralizadas, órganos y organismos distritales, de acuerdo con lo definido en los estudios técnicos

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

2020 - 2023

3.757

2.000

84

5 - Bogotá confía en su gobierno

Vinculación contractual y laboral en provisionalidad y/o como empleado de libre nombramiento y remoción, y/o como trabajador oficial en las entidades, organismos y órganos distritales durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital en el marco de la Directiva 005 de 2021.

Dirección de Diversidad Sexual - SDP

2023

364

546


Artículo 265. Metas de producto del Plan Distrital de Desarrollo. Las metas de producto del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 se encuentran en el documento anexo “Metas de producto” el cual hace parte integral del presente plan y corresponden con la siguiente numeración:

 

265.1. Objetivo 1. Las metas de producto correspondientes al objetivo 1 “Bogotá avanza en seguridad” se encuentran en el documento anexo del 1 al 59.


265.2. Objetivo 2. Las metas de producto correspondientes al objetivo 2 “Bogotá confía en su Bien-estar” se encuentran en el documento anexo del 60 al 161.


265.3. Objetivo 3. Las metas de producto correspondientes al objetivo 3 “Bogotá avanza en seguridad se encuentran en el documento anexo del 162 al 234.


265.4. Objetivo 4. Las metas de producto correspondientes al objetivo 4 “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática” se encuentran en el documento anexo del 235 al 348.


265.5. Objetivo 5.  Las metas de producto correspondientes al objetivo 5 “Bogotá confía en su Gobierno” se encuentran en el documento anexo del 349 al 434.

 

PARTE II

 

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

 

Artículo 266. Estructura del Plan Plurianual de Inversiones. El presupuesto indicativo estimado para el acumulado de las vigencias 2024-2027, que comprenden el alcance de los programas y metas del presente Plan Distrital de Desarrollo se agrupa en función de los objetivos estratégicos y se presenta a continuación. Se presenta además una desagregación de las fuentes a partir de las que se financian dichos objetivos.


- Plan Plurianual de inversiones Plan de Desarrollo Distrital 2024 – 2027   “Bogotá Camina Segura”.


- Plan Plurianual de Inversiones por Objetivo Estratégico - Total 2024-2027


- *Incluye los recursos propios de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y 


- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP.


TÍTULO V


CALIDAD DEL GASTO PARA CREAR CONFIANZA CIUDADANA

 

Artículo 267. Calidad del Gasto. Para el proceso de programación presupuestal, se utilizarán las herramientas de calidad del gasto público, tales como Productos; Metas y Resultados (PMR); Evaluaciones de Gasto; Marco de Gasto de Mediano Plazo; Trazadores Presupuestales y demás que se dispongan, con el fin de evaluar la implementación de la calidad del gasto público por parte de las entidades distritales. Así mismo, para lograr eficiencia del gasto público, se deberán utilizar instrumentos de agregación de demanda y/o negociaciones con proveedores para unificar las condiciones de adquisición, con el fin de eliminar costos de intermediación y brindar celeridad a los procesos de

contratación.

 

Artículo 268. Trazador Presupuestal. La Secretaría Distrital de Hacienda, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, definirán los trazadores necesarios para el seguimiento a políticas transversales tales como la de equidad de género, niñez, jóvenes, población con discapacidad, cultura ciudadana, grupos étnicos, construcción de paz y los demás que se definan, así como la metodología para su reporte y consolidación.


Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, identificarán los recursos asociados a dichos trazadores y reportarán su cumplimiento.

 

Artículo 269. Movilización y venta de cartera de naturaleza tributaria y no tributaria. Se autoriza a las entidades de la Administración central, las localidades y a los establecimientos públicos del Distrito Capital para realizar la movilización y enajenación de la cartera de naturaleza persuasiva y coactiva al Colector de Activos de la Nación Central de Inversiones S.A. (CISA), para que éste la gestione siguiendo los lineamientos establecidos en los incisos 4 y 6 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 330 de la misma Ley.

 

Parágrafo. El reporte del monto total de las carteras y el análisis de las condiciones jurídicas y financieras para su movilización, deberá ser efectuado por las entidades titulares de las mismas en los términos establecidos por la Administración distrital sobre austeridad y eficiencia del gasto público y posteriormente remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda para surtir el trámite respectivo.

 

Artículo 270. Depuración de cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales vigentes, en materia de prescripción, remisión de deudas, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro persuasivo y coactivo, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión.

 

Artículo 271. Recursos adicionales por Transferencias de la Nación y financiación del Régimen Subsidiado. Los recursos por concepto de transferencias de la Nación, adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de destinación específica que financian el régimen subsidiado, al igual que los recursos del balance y los rendimientos financieros originados de dichos recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital.

La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

 

Artículo 272. Adquisiciones públicas eficientes y efectivas. La Administración Distrital implementará instrumentos que permitan la adquisición de bienes, servicios y obras de condiciones técnicas uniformes, para las entidades distritales que se rijan por el derecho público presupuestal y el estatuto general de la contratación, agrupando necesidades, para generar economía de escala y eficiencia en el gasto.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del Distrito Capital deberán planear las adquisiciones de manera que puedan consolidarlas y realizarlas haciendo uso de las vigencias futuras en cumplimiento de las disposiciones previstas para su aprobación.


Artículo 273. Utilización de vigencias futuras para rubros de funcionamiento e inversión. La planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal, evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de Vigencias Futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores para los gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, tales como contratos de compraventa, suministros y servicios integrales de: aseo y cafetería, vigilancia y seguridad privada en las modalidades de vigilancia fija y móvil, medios tecnológicos, servicios de atención o mesa de servicios entre otros; con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la aplicación de economías de escala y en cumplimiento a los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales.

 

Artículo 274. Disposición de Bienes Acciones y Participaciones de Entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Se autoriza a las entidades, empresas y sociedades del Distrito Capital, salvo a las empresas de servicios públicos, para que, durante la vigencia del presente Plan, enajenen los bienes muebles e inmuebles recibidos en Dación en Pago, por concepto de cualquier clase de obligación, disposición legal o que se hayan originado en procesos de liquidación de personas jurídicas públicas o privadas o juicios de sucesión.

 

Artículo 275. Obras financiables por contribución por valorización. Las obras señaladas en el contenido programático del presente Plan Distrital de Desarrollo podrán ser financiadas por Contribución de Valorización, para lo cual, la administración distrital deberá someter a consideración del Concejo Distrital, el acuerdo de valorización específico que contenga las obras específicas y las condiciones particulares para la aplicación de la Contribución de Valorización.

 

TÍTULO VI

 

ESTRATEGIA FINANCIERA DEL PLAN DE DESARROLLO

 

Artículo 276. Estrategia financiera del Plan de Desarrollo. Las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan Distrital de Desarrollo son las siguientes:

 

276.1. Optimización de los Ingresos Tributarios. La gestión de recursos tributarios para la financiación del Plan Distrital de Desarrollo se realizará a través de acciones como:


276.1.1. Tributación como motor de desarrollo económico y social de Bogotá: La administración tributaria distrital buscará fortalecer el recaudo tributario mediante iniciativas para la adopción de normas sustanciales y procedimentales que permitan simplificar el ciclo tributario.


276.1.2.   Fortalecimiento de los procesos de fiscalización y reducción de la evasión: La Administración Tributaria Distrital establecerá los mecanismos pertinentes que garanticen un intercambio de información tributaria efectivo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, los departamentos y municipios.


276.1.3. Mantenimiento permanente de la información catastral: A través de los procesos de actualización y conservación catastral se buscará asegurar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre los bienes inmuebles, teniendo en cuenta el uso de información existente y su interoperabilidad.


276.2. Cofinanciación con recursos del nivel nacional. La Administración Distrital gestionará ante la Nación mayores recursos para atención Integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, atención de población en situación de desplazamiento, migración y refugio, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, subsidios para vivienda de interés social y/o prioritario, así como para el Sistema Integrado de Transporte Público Masivo mediante el esquema de cofinanciación establecido en el marco normativo vigente . Para ello fortalecerá los canales de comunicación y coordinación interinstitucional con las entidades del orden nacional, así como la gestión y formulación de proyectos para acceder a recursos del orden nacional. Así mismo, la Administración Distrital fortalecerá la gestión para la consolidación de recursos provenientes del Sistema General de Regalías – SGR, en el marco de la normatividad legal vigente.


276.3. Gestión de recursos adicionales. La Administración Distrital podrá gestionar diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan Distrital de Desarrollo, tales como: contribución a parqueaderos, instrumentos de financiación del suelo y desarrollo urbano, entre otros, que sean necesarios para el cumplimiento del presente plan, los cuales deberán surtir su estudio y aprobación en el Concejo de Bogotá.


276.4.  Fortalecimiento de los esquemas de Asociación Público Privada. La participación del sector privado, a través del fortalecimiento y promoción de Alianzas Público - Privadas se constituirá en uno de los mecanismos de financiación y/o cofinanciación de inversiones estratégicas para el desarrollo de infraestructura del Distrito. Para ello se impulsarán esquemas de desarrollo metodológico, reglamentación y estructuración de este tipo de proyectos en el Distrito.


276.5. Concurrencia y complementariedad con la gestión local. La inversión en las localidades se optimizará a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y los gobiernos locales en los cuales se potencializan los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas en proyectos de gran impacto social que guarden coherencia entre la planeación local y distrital. Además, se revisarán los recursos que tienen los FDL en la Tesorería para garantizar que se ejecuten rápidamente en obras de bienestar para la ciudad.

 

Artículo 277. Endeudamiento. El endeudamiento es una fuente que complementa a los ingresos corrientes, para la financiación de las obras de infraestructura y los proyectos de inversión del Plan Distrital de Desarrollo en línea con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 358 de 1997. Los recursos de endeudamiento estimados para el período 2024-2027, se definirán una vez se concluya el análisis de fuentes y usos y se evalúen sus efectos en términos presupuestales y fiscales.

 

En tal sentido, la Administración presentará al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con el cupo de endeudamiento global y flexible para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, el cual permitirá el desarrollo de los proyectos del presente Plan Distrital de Desarrollo. Las proyecciones del endeudamiento del Distrito se deberán ajustar a los indicadores establecidos en el Art. 6 de la Ley 358 de 1997, modificado por el Art. 30 de la Ley 2155 de 2021, cuyos límites son 100% para el indicador de sostenibilidad de la deuda, el cual se define como el saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes ajustados y de 60% para el indicador de capacidad de pago definido como los intereses de la deuda sobre el ahorro operacional ajustado.

 

El nuevo endeudamiento se planificará de forma diversificada, utilizando los instrumentos disponibles de financiamiento interno como externo, dando prioridad a aquellos que permitan financiar proyectos de inversión con enfoque sostenible. Lo anterior, se realizará siguiendo lineamientos técnicos de gestión financiera, con el objetivo de optimizar la relación costo - riesgo de la deuda. Además, se establecerán esquemas de pago (plazos y períodos de gracia) que no generen presiones en cuanto al riesgo de refinanciamiento y se desembolsen los recursos de acuerdo con las necesidades que se programen en el flujo de efectivo del Distrito Capital.

 

Artículo 278. Cálculo de gastos recurrentes en la programación de vigencias futuras. Para fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, las solicitudes de vigencias futuras ordinarias que se lleven al Confis, que tengan como destino la creación de nueva infraestructura, estarán acompañadas de un análisis y estimación del gasto recurrente que se generará a partir de la entrada en operación de los proyectos, de manera tal que puedan ser incorporados en los análisis y proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo. La Secretaría Distrital de Hacienda reglamentará la forma como se llevarán estas proyecciones para el análisis del Confis.

 

Artículo 279. Fondo de Contingencias del Distrito Capital. Créase el Fondo de Contingencias del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda, como una cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito, sin personería jurídica y con contabilidad separada, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 448 de 1998 y a los artículos 194 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. El Objeto de dicho Fondo es la administración de los recursos para la atención de las obligaciones contingentes adquiridas por las entidades distritales que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital. Los recursos del Fondo de Contingencias del Distrito Capital serán de carácter acumulativo y provendrán de los aportes efectuados por las entidades distritales y los aportes del presupuesto distrital. Los rendimientos financieros que generen los recursos de este Fondo cubrirán los gastos de administración del mismo.

Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento de dicho Fondo.

 

Artículo 280. Eficiencia del gasto en los procesos concursales. Las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades, para el cobro de créditos no tributarios a su favor a través de los procesos concursales, acuerdos de reestructuración, régimen de Insolvencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Liquidación Administrativa, definirán los criterios para establecer la relación costo – beneficio de las acreencias y proceder a la depuración contable, previo a adelantar las acciones de representación judicial por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 281. Mejor gestión de ingresos no tributarios distritales. Las entidades de la Administración Distrital que tienen a su cargo la gestión de los ingresos no tributarios, tales como contribuciones, multas, participaciones, y tasas específicas, deberán definir y desarrollar estrategias para la gestión oportuna de dichos recursos con el fin de optimizar los ingresos del Distrito para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo. Cada entidad deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda un informe trimestral con el seguimiento de estas fuentes de ingreso, donde se evidencie el estado de los recursos y su gestión. La Administración Distrital establecerá los lineamientos para la presentación de dicho informe, en un plazo no superior a seis (6) meses posteriores a la expedición del presente Acuerdo.

 

Artículo 282. Sostenibilidad y fortalecimiento del Sistema Contable Público Distrital. Las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas necesarias para promover estados financieros que cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para tal fin, se debe fomentar el compromiso institucional de las diferentes áreas, implementando o actualizando herramientas, tales como la creación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, el establecimiento de políticas de operación, metodologías, procedimientos y directrices, definiendo flujos de información, así como la aplicación de controles que contribuyan a la depuración y calidad de la información contable.

 

Artículo 283. Facturación del impuesto de industria y comercio. Modifíquese el artículo del Acuerdo Distrital 648 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 5º. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 y el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, adóptese en Bogotá Distrito Capital el Sistema Mixto de Declaración y de Facturación para los impuestos distritales. La Administración Tributaria Distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes del impuesto predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio con el complementario de avisos y tableros, en el cual informará sobre el sistema de facturación. El edicto y las facturas de la vigencia respectiva deberán ser notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, de lo contrario, la factura adquirirá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. En aquellos casos en los que el destinatario de la factura considere que no es sujeto pasivo del impuesto, podrá presentar recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de esta, en los términos del artículo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993.La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en el sistema de facturación, será el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto. Para los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el valor será la base gravable mínima. La base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores en el sistema de facturación, será la señalada en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998. El cálculo de la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros en el sistema de facturación será realizado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a partir de criterios objetivos, tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente, así mismo, podrá servirse de la información exógena reportada ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y las demás autoridades tributarias a que haya lugar. De igual forma, se podrá utilizar la información declarada por el contribuyente por concepto de impuestos nacionales u otros de carácter territorial y demás fuentes de información a las que tenga acceso la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

Parágrafo 1. Mientras tenga lugar la revisión de los avalúos catastrales, la clasificación de los usos y demás actuaciones administrativas se suspenderán los términos de firmeza de la declaración tributaria o la fuerza ejecutoria de la factura, según sea el caso. Los contribuyentes podrán, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la eventual decisión favorable de revisión de que trata el presente artículo, corregir directamente la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno y solicitar la devolución del mayor valor pagado cuando a ello hubiere lugar. Tratándose de facturas, los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Tributaria la corrección del valor liquidado en la factura, atendiendo la decisión favorable de la revisión del avalúo catastral y de acuerdo con el procedimiento previsto para el efecto por parte de la Administración Distrital.

 

Parágrafo 2. El sistema mixto de declaración y facturación en el impuesto de industria y comercio con el complementario de avisos y tableros se implementará en el Distrito Capital de forma gradual una vez la Administración Distrital reglamente su procedimiento”.

 

Artículo 284. Límites de crecimiento del impuesto predial unificado transitorios. Modifíquese el artículo del Acuerdo 756 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 1. Límites de crecimiento del impuesto predial unificado. El incremento del impuesto predial ajustado, para aquellos predios de uso diferente a residencial que hayan sido objeto de actualización catastral, no podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 8 puntos porcentuales máximo.El incremento del impuesto predial ajustado, para aquellos predios de uso residencial, no urbanizables y los mencionados en el artículo 3º del Acuerdo 105 de 2003 que hayan sido objeto de actualización catastral, no podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 5 puntos porcentuales máximo.Para los predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del impuesto predial ajustado no podrá sobrepasar el 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año.Parágrafo. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para:

 

A. Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

B. Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

C. Los predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para calcular su impuesto predial.

D. Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.

E. La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.

F. Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural.

G. Predios que no han sido objeto de formación catastral”.


Artículo 285. Límites de crecimiento del impuesto predial unificado para predios objeto de mutación física. El impuesto predial ajustado para los predios que hayan sido objeto de mutación física por mayor área construida, y que dicha mutación física haya sido reportada por la autoridad catastral a la Secretaría Distrital de Hacienda, no podrá incrementarse de un año a otro en más de:

 

285.1. El 100% del impuesto ajustado del año anterior, cuando se trate de: i) predios urbanos residenciales de los estratos 4, 5 y 6; y, ii) predios no residenciales, incluyendo los predios rurales no residenciales.


285.2. El 25% del impuesto ajustado del año anterior, para i) predios urbanos residenciales de los estratos 1, 2 y 3; y, ii) predios rurales residenciales de todos los estratos.


Para todos los predios, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando el avalúo catastral disminuya en relación con el año anterior, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) causado de noviembre a noviembre del año anterior.

 

Los límites de crecimiento del impuesto predial contenidos en el presente Acuerdo, aplican cuando se utilice el avalúo catastral como base gravable del impuesto predial unificado. Los límites señalados en el presente Acuerdo no se aplicarán para predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio del límite del impuesto contemplado en el numeral del artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Parágrafo. Los límites señalados en los artículos (sic) y del presente artículo serán los únicos aplicables en la liquidación del impuesto predial unificado en el Distrito Capital y, por ende, se derogan expresamente los siguientes incisos del artículo del Acuerdo 648 de 2016: 


Para los predios de uso residencial, el impuesto predial no podrá incrementarse de un año a otro en más del 20% del impuesto ajustado del año anterior. Para los predios de uso no residencial el impuesto predial no podrá incrementarse de un año a otro en más del 25% del impuesto ajustado del año anterior.

 

Para los predios de uso residencial, cuyo avalúo catastral sea hasta 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se establece como incremento máximo del impuesto a pagar el 15% del impuesto ajustado el año anterior para los predios de uso residencial.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para los Predios de uso residencial de estrato 1, y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se establece como único límite del impuesto a pagar el 10% del impuesto ajustado del año anterior.

 

Para los predios de uso residencial, cuyo avalúo catastral sea más de 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes se establece como incremento máximo del impuesto a pagar el 18% del impuesto ajustado el año anterior. 


Los límites señalados no se aplicarán para predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y cuando tengan lugar para mutaciones físicas en el inmueble. 


Cuando el avalúo catastral disminuya en relación con el año anterior, y se aumente el impuesto a pagar del Impuesto Predial Unificado, dicho aumento no podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año anterior.

 

Artículo 286. Determinación de la obligación tributaria para el impuesto predial. Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo Distrital 756 de 2019, el cual quedará así:


Artículo 15. Determinación de la obligación tributaria para los impuestos predial, vehículos e industria y comercio. No podrá iniciarse o adelantarse procesos de determinación, fiscalización, liquidación, y/o cobro; cuando no se encuentre completa la obligación tributaria de los impuestos distritales; esto es, hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, tarifa, y base gravable. Lo señalado en el presente artículo también se aplicará respecto de los procesos de cobro que se adelanten con fundamento en facturas ejecutoriadas y respecto de las cuales el contribuyente facturado alegue que no es sujeto pasivo del tributo. Para este fin, podrá presentar en cualquier tiempo una solicitud ante la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin perjuicio de que esa misma Dirección pueda terminar de oficio el proceso de cobro, previa verificación de la ausencia de alguno de los elementos de la obligación tributaria”.

 

Artículo 287. Obras por impuestos. Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos, el cual se podrá desarrollar mediante dos modalidades:


287.1.  Celebrar convenios con las entidades públicas del nivel distrital para el desarrollo de obras y proyectos de importancia estratégica definidos por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago de los impuestos distritales, en los términos que para el efecto se disponga en el reglamento. El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de obras y proyectos de trascendencia social, de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto, de acuerdo con la reglamentación.


287.2.  Destinar un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social que se encuentren debidamente aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital, para el pago de los impuestos distritales, en los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital.


Parágrafo 1. Autorícese a la Secretaría Distrital de Hacienda para la emisión de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. La administración Distrital reglamentará las condiciones de los TRTD y los requisitos para su emisión.

 

Parágrafo 2. Con el fin de promover el desarrollo urbano y el bienestar social, la Administración Distrital reglamentará el pago de las obligaciones urbanísticas en proyectos urbanos desarrollados en planes parciales o unidades de actuación urbanística o de gestión al interior de planes parciales, o, en actuaciones urbanísticas en cualquier tratamiento urbanístico, mediante la ejecución  de obras de carga general asociadas a infraestructura vial y de transporte, servicios públicos, espacio público y/o equipamientos.


Ver Decreto Distrital 054 de 2025.

 

Artículo 288. Reglamentado por la Resolución SDH- 022 de 2025. Administración Eficiente de los Recursos Públicos. Con el fin de optimizar los recursos distritales, reducir el endeudamiento y aumentar la rentabilidad para el Distrito, los recursos distritales administrados por la Dirección Distrital de Tesorería serán susceptibles de hacer unidad de caja, inclusive aquellos que por norma distrital deben manejarse en cuenta bancaria exclusiva, excepto cuando lo exija la Constitución Política, normas de rango legal u orden judicial.

 

En consecuencia, al establecer a través de norma distrital nuevas fuentes de recursos de destinación específica o fijar modificaciones a las fuentes existentes, se llevará el control presupuestal, contable y de tesorería mediante el mecanismo de cuenta única distrital y no de una cuenta bancaria separada.


Los aportes que realice el Distrito para el desarrollo de proyectos por parte de entidades distritales descentralizadas que no son parte del Presupuesto Anual del Distrito serán administrados en la Cuenta Única Distrital en los términos del Convenio.

 

Cuando la administración de recursos distritales implique exclusivamente componentes financieros (recaudo, pago y/o administración de portafolio), tales recursos serán manejados por la Dirección Distrital de Tesorería mediante la Cuenta Única Distrital. Sólo cuando la administración de recursos distritales implique uno o varios componentes no financieros o exista convenio de cofinanciación con la Nación, obligación legal o sentencia judicial que exija el manejo de recursos distritales en negocio fiduciario, las entidades distritales podrán celebrar contratos de fiducia y de encargo fiduciario con sociedades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Artículo 289. Definición de los Marcos de Referencia de Bonos de Deuda Pública para el Financiamiento del Desarrollo Sostenible. La Secretaría Distrital de Hacienda será responsable de elaborar y adoptar los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública en nombre del Distrito Capital y cualquier otro bono de naturaleza similar relacionado con las inversiones destinadas a impulsar el desarrollo sostenible contemplado en los Planes Distritales de Desarrollo y en el Presupuesto Distrital. Para el efecto, la SDH reglamentará la materia. 


Ver Resolución SDH-000265 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 290. Reglamentado por el Decreto Distrital 279 de 2024. Sobretasa bomberil. Adóptese en el Distrito Capital una sobretasa en el impuesto de industria y comercio para financiar la actividad bomberil, de conformidad con el literal a) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 y cuyos elementos de la obligación tributaria serán los siguientes:


Hecho generador. Es la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio y su causación corresponde con el momento en que se causa el impuesto de industria y comercio.


Sujeto pasivo. Será la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, que haya generado ingresos netos superiores a 43.498 UVTs en el periodo sujeto a declaración.

Base gravable. Corresponde al valor del Impuesto de Industria y Comercio.

 

Tarifa. Será del uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio.

Parágrafo 1. La administración, control, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro de la sobretasa bomberil estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para tal efecto, la Administración Distrital reglamentará el procedimiento y la periodicidad de las declaraciones a que haya lugar, al igual que su recaudo.

 

Parágrafo 2. Elimínese el cobro del concepto de inspección técnica y en consecuencia deróguese el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 11 de 1988 y el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo 9 de 1992.

 

Parágrafo 3. Los recursos recaudados serán destinados a la actividad bomberil.


Artículo 291. Modificación y ampliación del objeto y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Modifíquese los parágrafos primero y segundo y adiciónese un parágrafo tercero al artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006:

 

"Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastral, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y sus disposiciones reglamentarias. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

 

Parágrafo 2. Para el cumplimiento de las funciones de gestor y operador catastral, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

 

Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea derivados o no de convenios o contratos como gestor y/u operador catastral, con la finalidad de facilitar el acceso de las entidades territoriales o nacionales que requieran estos servicios para su gestión u operación catastral".

 

Artículo 292. Reglamentado por el Decreto Distrital 279 de 2024. Notificaciones. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 12 Acuerdo 469 de 2011, el cual quedará así:


"Parágrafo 3°. La notificación electrónica se efectuará en los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional. Lo dispuesto en este parágrafo empezará a regir una vez la Administración Distrital reglamente el funcionamiento de esta forma de notificación".


Artículo 293. Corrección de notificaciones por correo. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 13°. Corrección de notificaciones por correo. Cuando los actos administrativos se envíen a dirección distinta a la legalmente procedente para notificaciones, habrá lugar a corregir el error en la forma y con los efectos previstos en el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados conforme lo dispuesto en el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional”.

 

Artículo 294. Imputación de la retención. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo 65 de 2002, el cual quedará así:


"Artículo 10. Imputación de la retención. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente siguientes. Los contribuyentes que pretendan el reintegro de las retenciones practicadas en exceso a título del impuesto de industria y comercio deberán realizar su solicitud a quien efectuó la retención, sin perjuicio de poder aplicar este mayor valor al impuesto causado en los seis períodos siguientes a la realización de la retención. En los casos, en que no se posible recuperar el monto retenido en exceso, puede solicitar ante la Administración Tributaria Distrital la devolución del monto correspondiente".
 

 

Artículo 295. Mecanismo de pagos por resultados para el Desarrollo Sostenible, el empleo y el emprendimiento de Bogotá. Créase el Mecanismo de Pagos Por Resultados para el Desarrollo Sostenible, el empleo y el emprendimiento de Bogotá para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de generación y permanencia de empleo, emprendimiento, formación para el trabajo, ambientales y sociales, que se ejecuten bajo alguna de las modalidades de pago por resultados y para los cuales se cuente con participación de terceros del sector privado, de cooperación nacional o internacional o donantes de otra naturaleza, en calidad de pagadores, inversionistas u operadores. El mecanismo no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito.


Con el objetivo de garantizar la implementación del mecanismo de pago por resultados, se conformará el Comité Distrital de Pago por Resultados, el cual determinará el cumplimiento de los requisitos asociados a esta modalidad, para habilitar que recursos distritales puedan ser canalizados a través del mecanismo. La administración y ordenación de gasto de los recursos asociados estará en cabeza de la entidad a la que pertenezcan los recursos que se destinen a los diferentes programas de pago por resultados que se ejecuten a través del mecanismo y que se aprueben por el comité del que trata el inciso anterior, a través del esquema fiduciario que se defina en cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993.Los aportes distritales destinados al mecanismo de Pago Por Resultados tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ser ejecutados, tiempo después del cual deben ser devueltos a la Cuenta Única Distrital.

 

La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del mecanismo y del comité de pago por resultados.

 

Artículo 296. Pago impuesto sobre vehículos automotores.  La Secretaría Distrital de Hacienda implementará a partir de 2026 el mecanismo necesario para diferir, hasta en cuatro cuotas, el pago de impuesto sobre vehículos automotores.

  

TÍTULO VII


INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 297. En cumplimento de la Ley 2056 de 2020 y del Decreto 1821 de 2020, relativos al Sistema General de Regalías, y como resultado de las mesas públicas participativas realizadas por el Distrito Capital, se presentan los proyectos e iniciativas priorizadas susceptibles de ser financiados con esta fuente de recursos.


Artículo 298. Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías. Los siguientes proyectos e iniciativas podrán ser susceptibles de financiación con cargo a los recursos de regalías del Distrito Capital durante la vigencia de este Plan de Desarrollo:

 

No

Nombre del proyecto o iniciativa

1

Ejecución de las obras y actividades complementarias para la conexión de la Alameda El Porvenir con la Avenida Terreros - Bicipuente sobre la Quebrada Tibanica, Bogotá, Soacha

2

Actualización y/o complementación y/o elaboración de la factibilidad, estudios y diseños de la avenida circunvalar de oriente entre avenida comuneros y avenida Villavicencio

3

Actualización y/o elaboración y/o complementación de los estudios y diseños de la Circunvalar de Oriente desde salida al llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C.

4

Proyecto Conexión Vial y de Espacio Público sobre la quebrada Tibanica a la altura de la Av. Ciudad de Cali entre el municipio de Soacha, Cundinamarca y el Distrito Capital

5

Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial de la ciudad de Bogotá D.C.

6

Desarrollo de una alternativa terapéutica basado en terapias celulares para el tratamiento de lesiones del sistema nervioso central y periférico en pacientes del sistema de salud de Bogotá - Región Centro Oriente

7

Desarrollo de una plataforma de caracterización de biomarcadores en sangre periférica para prospección de riesgo de enfermedades neurodegenerativas en Bogotá - Región Centro Oriente

8

Implementación de una plataforma biotecnológica de expansión de células asesinas naturales del sistema inmune como alternativa terapéutica contra diferentes tipos de cáncer en la sangre, sector salud en Bogotá - Centro Oriente

9

Fortalecimiento de las capacidades de producción e innovación biotecnológica, para incrementar la disponibilidad de terapias y dispositivos médicos avanzados orientados al tratamiento del cáncer en el sector Distrital de salud.

10

Creación de un modelo de apropiación social del conocimiento en salud para construir colectivamente un ecosistema de prevención de violencia y víctimas con quemaduras por ácido y otros componentes químicos en Bogotá -Región Centro Oriente.

11

Implementación de una plataforma tecnológica de medicina personalizada para mitigar las complicaciones clínicas asociadas a la transfusión en recién nacidos y pacientes con cáncer en Bogotá D.C.

12

Desarrollo de servicios biotecnológicos para el trasplante de células formadoras de la sangre en pacientes con enfermedades genéticas y crónicas, basado en un programa de prevención del riesgo, usando inteligencia artificial para la atención de pacientes en Bogotá.

13

Desarrollo de una terapia tisular para el tratamiento de heridas de piel a partir de membrana amniótica en pacientes con quemaduras, ulceras y abrasiones, sector salud en Bogotá D.C. - Centro Oriente

14

Implementación de dispositivos biomédicos para la administración de antibióticos en el tratamiento eficaz de enfermedades infecciosas de la piel para pacientes de la red de salud pública de Bogotá D. C.

15

Producción y aplicación de nuevos dispositivos biomédicos basados en biomateriales para el tratamiento de datos en las articulaciones de pacientes del sistema de salud pública de la ciudad de Bogotá.

16

Implementación de estrategias de optimización para la sensibilización e inscripción de donantes adultos voluntarios de células progenitoras hematopoyéticas con fines de trasplante.

17

Desarrollo e implementación a pequeña escala para la producción local de medicamentos biotecnológicos-biosimilares pioneros para el tratamiento de enfermedades de alto costo en Bogotá -Región

18

Capacitar veinticinco (25) usuarios para el manejo profesional de drones, captura e interpretación de imágenes

19

Implementación del Modelo de la Gestión de Permanencia y Graduación oportuna para los estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

20

Dotar cien (100) unidades generadoras de energías alternativas renovables para Zonas Rurales de Bogotá D. C.

21

Permanencia y profesionalización de más jóvenes habitantes de Bogotá, mediante la aplicación de modelos de Inteligencia Artificial.

22

Fortalecimiento y modernización de la infraestructura de telecomunicaciones conectividad WLAN (inalámbrica).

23

Fortalecer las 12 biblioteca de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y unidades de información (bibliotecas, centros de documentación, archivo y museos) para que sean abiertas, accesibles, innovadoras, creativas y transformadoras.

24

Fortalecimiento del parque informático área administrativa de la Universidad Distrital

25

Recuperación ecológica participativa de áreas afectadas por incendios y/o invasión de especies exóticas invasoras, con énfasis en el complejo de retamos, en Bogotá D.C.

26

Conservación y vulnerabilidad de los ecosistemas secos andinos (xerofitia andina) en Bogotá y el altiplano cundiboyacense.

27

Fortalecimiento de las prácticas de agricultura urbana como estrategia al cambio climático, en Bogotá D.C.

28

Fortalecimiento del programa naturaleza, salud y cultura del jardín Botánico José Celestino Mutis, en Bogotá D.C.

29

Expediciones bio-urbanas para la adaptación al cambio climático en la ciudad de Bogotá D.C.

30

Conservación y adaptación de los frailejones en los páramos para la sostenibilidad del recurso hídrico ante el cambio climático en Bogotá D.C. y la región.

31

Implementación de un sistema de reconocimiento de placas para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá

32

Instalación sistema de reductores de velocidad automáticos

33

Plataforma Ciudadana de Movilidad Inteligente (PCMI)

34

Promoción, desarrollo e implementación de Infraestructuras Logísticas Especializadas ± ILE

35

Complejos de Integración Modal CIM

36

Proyecto estratégico de revitalización y generación de soportes urbanos en Bogotá.

37

RECUPERACIÓN CASA MANUELA SÁENZ: Centro de innovación Manuelita Sáenz en el Centro Histórico de Bogotá

38

Centro Sinergia – Resiliencia Urbana

39

Implementación de servicios de conectividad en la ruralidad de Bogotá D.C., como aporte a la inclusión y participación ciudadana y el cierre de la brecha digital en la capital.

40

Mejoramiento de Vivienda en la modalidad de Habitabilidad

41

Mejoramiento Integral de Barrios Bosa CB Soacha Bogotá

42

Implementación del Colaboratorio de creación y memoria “La Esquina Redonda” del Bronx distrito creativo

43

Programa de bilingüismo para el sector turístico de Bogotá

44

Observador de aves y mirador elevado parque mirador de los nevados

45

Programa de fortalecimiento para turismo mice y turismo Halal muslim/friendly

46

Planoteca digital de información urbanística – fase II

47

Espacios de atención diferenciada para grupos étnicos en la ciudad de Bogotá

48

Protección y preservación del patrimonio audiovisual Colombiano almacenado en Canal Capital, como canal público de Bogotá

49

Servicios de Atención Integral a la fauna domestica vulnerable en el Distrito Capital

50

Consolidación de los Columbarios -Cementerio de Pobres- como espacio de reconocimiento de la memoria y los patrimonios en la ciudad de Bogotá

51

Abastecimiento y Distribución Acueducto

52

Restauración, recuperación y ejecución de medidas de reducción de riesgo en el Sistema Hídrico de Subcuencas del Distrito

53

Connect ClimaTech Accelerator

54

Diseño de un Hub de Educación innovador para la ciudad con capacidad de exportación de servicios educativos pertinentes y de alta calidad que aproveche las capacidades de talento humano e infraestructura de Bogotá

55

Innovación transformativa en los sectores estratégicos de la Bioeconomía en Bogotá Región - Un impulso a la transición energética, la economía circular y la sostenibilidad ambiental

56

Programa de fortalecimiento de la transferencia y apropiación social del conocimiento mediante estrategias de aceleración de tecnologías y portafolios tecnológicos según los sectores priorizados
 en la región Centro

57

Centro Mentor: Aceleradora de emprendimientos de base tecnológica y científica de la Universidad Nacional de Colombia con foco en DeepTech, como parte de los procesos de fortalecimiento y promoción de la CTeI impulsados por el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación (DCTI) y la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB).

58

Aplicación de métodos de ciencia de datos y ciencia ciudadana de para evaluar las transformaciones urbanas, con el fin de fortalecer la resiliencia urbana y hacer de Bogotá una ciudad más sostenible y habitable.

59

Construcción del centro de formación deportiva en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá

60

Construcción del edificio de diagnóstico veterinario de la facultad de medicina veterinaria y de zootécnica universidad nacional de Colombia sede Bogotá

61

Para la transformación farmacéutica de Colombia: Una apuesta de colaboración entre la UNAL, el gobierno y la Industria Farmacéutica para Fortalecer la Seguridad Farmacéutica.

62

Salvaguardando el patrimonio y la memoria biocultural del país en el Herbario Nacional Colombiano

63

ITT-RISE (Revolutionizing Innovation for Social Empowerment) Lab Un laboratorio de Innovación Social en Salud de Siemens Healthineers y la Universidad Nacional de Colombia

64

Fortalecimiento del Centro de ciencias Maloka para el fomento de habilidades de pensamiento científico en la ciudadanía bogotana como parte integral del CTEIB – Campus de Ciencia, tecnología e innovación de Bogotá-Región

65

Creación de una comunidad virtual para el campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá – Región CTIB

66

Diseño de una estrategia de especialización del Campus CTEIB para la ciudad de Bogotá con capacidad de exportación de servicios especializados y de alta calidad que aprovechen las capacidades del talento humano y la infraestructura de la ciudad

67

Control de pérdidas de alimentos perecederos en las ZEC (Zonas Estratégicas de Consumo) mediante el intercambio de alimentos por material recuperable en la Región Central.

68

Implementación de una ruta regional de biciturismo “Ruta TRASANDINA” en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Bogotá D.C.

69

Optimización de corredores logísticos regionales para la distribución y abastecimiento alimentario en la Región Central

70

Innovación rural y sostenible para el desarrollo regional bajo condiciones de variabilidad climática en la Región Central RAP-E

71

Conservación de ecosistemas de alta montaña para aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático y seguridad hídrica del paisaje sostenible entre los páramos de Chingaza – Sumapaz – Guerrero - Guacheneque en Cundinamarca, Meta, Bogotá.

72

Infraestructura deportiva especializada en la ciudad de Bogotá D.C.

73

Infraestructura para el encuentro en parques de proximidad y estructurantes en la ciudad de Bogotá D.C.

74

Infraestructura para el encuentro en parques de proximidad y estructurantes en la ciudad de Bogotá D.C.

75

Consolidación del sistema agroalimentario de Bogotá y la Región Central del país

76

Cambio Verde, estrategia de seguridad alimentaria y economía circular, mediante el intercambio de alimentos por material recuperable en Bogotá D.C.

77

Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá

78

Infraestructura para la ruta de las oportunidades

79

Conservación de ecosistemas de alta montaña para aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático y seguridad hídrica del paisaje sostenible entre los páramos de Chingaza – Sumapaz – Guerrero - Guacheneque en Cundinamarca, Meta, Bogotá

80

Bogotá Productiva Local

81

Implementación de una estrategia para la sostenibilidad económica, social y ambiental de los sistemas de producción agropecuaria en la zona rural de Bogotá D.C.

82

Implementación del Programa “Gestión de la Sangre del Paciente” de la Organización Mundial de la Salud en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Distrito Capital

83

Demolición y restitución del Colegio Francisco Antonio Zea – Sede C, ubicado en la Localidad (5) Usme de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaria de Educación del Distrito - Bogotá

84

Demolición y restitución del Colegio La Palestina, ubicado en la Localidad de Engativá de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

85

Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá D.C.

86

Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Alfonso Jaramillo ubicado en la Localidad 11 Suba de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaria de Educación del Distrito – Bogotá

87

Demolición y restitución del Colegio IED El Verjón ubicado en la Localidad 3 Santa Fe, Kilometro 13 vía Choachí de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

88

Restitución del colegio Miguel Antonio Caro IED CPF 1025 ubicado en la Localidad de Engativá de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

89

Demolición y restitución de dos sedes del Colegio San Benito Abad en los predios denominados Sede A – Diana Turbay CPF 623 y Sede B – San Benito CPF 616 ubicados en la Localidad 06 Tunjuelito de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

90

Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Porvenir Eru ubicado en la Localidad 7 Bosa de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

91

Demolición y restitución del Colegio Integrado de Fontibón ubicado en la Localidad 12 Fontibón de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

92

Demolición, restitución y reforzamiento estructural del Colegio Cortijo Vianey sede A CPF 516 y ubicado en la Localidad 5 Usme de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

93

Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Plazuela de Álamos ubicado en la Localidad 10 - Engativá de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

94

Cien (100) aulas amigas para colegios públicos de Bogotá

95

Una (1) iniciativa para la reforestación de la cobertura vegetal de la ronda del río Arzobispo

96

ECOSOLIDARIOS: Impulsando la Bioeconomía, la Soberanía Alimentaria y el Consumo Responsable a través de una Aplicación Digital en Bogotá

97

Laboratorios vivos de innovación social que favorezcan la inclusión y apropiación cultural de las artes y los saberes de las poblaciones con enfoque diferencial (grupos étnicos, género, discapacidad, curso vital)

98

Convergencia digital

99

Escuelas de Formación en Cultura Ambiental basado en vigías culturales del agua y la vida

100

Implementación del Piloto del Programa Jóvenes a la U Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca - RMBC

101

Implementación del Piloto del Programa Todos a la U Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca - RMBC

102

BOGOTÁ: Un plan de conservación de la avifauna en sus paramos.

103

Sistema de información del fenómeno machismo en Bogotá para una atención priorizada y focalizada

104

Implementación infraestructura de contingencia del sistema de videovigilancia de la SDSCJ – C4

105

Adquisición de estaciones de trabajo operativas para el número único de seguridad y emergencias 123 de Bogotá

106

Proyecto estratégico de revitalización y generación de soporte urbanos en Bogotá.

107

Escuela de artes y oficios Akari

108

Bosque Escuela “Santuario Colibrí”

109

Conservación del patrimonio histórico material e inmaterial del Museo de Historia Natural de la UPN sede Bogotá D.C. - Implementación de un proyecto educativo del Museo de Historia Natural de la Universidad Pedagógica Nacional para la protección de la diversidad biocultural urbana y rural de Bogotá D.C., a través de la virtualización de estrategias educativas y la formación en CTeI.

110

Proyecto seguridad alimentaria y aeropónica

111

Fortalecimiento y modernización de la infraestructura de telecomunicaciones conectividad LAN (alámbrica).

112

Construcción de ambientes de aprendizajes accesibles y afectivos que favorecen la formación de profesores para el desarrollo de experiencias estéticas con el lenguaje, la comunicación, las artes y el acogimiento de la diversidad en Bogotá- Región.

113

Creación del Centro Distrital especializado de Inteligencia Artificial del Distrito

114

Desarrollo de herramientas para una hoja de ruta con energías renovables para la transición energética de Bogotá Región

115

Estructuración de un modelo para el análisis, simulación y aplicación de tecnologías LPWAN a través de la integración de redes comunitarias e IOT al agro inteligente en sectores rurales de Bogotá-Región.

116

Fortalecimiento del conocimiento en tecnología aeroespacial en el Distrito- TUBESAT-UD

117

Implementación de un sistema de monitoreo de la vitalidad y calidad de los cerros orientales de Bogotá que permitan establecer políticas de gestión sostenible de ecosistemas de alta montaña y páramo para la prevención de incendios forestales.

118

Fortalecimiento del conocimiento en tecnología aeroespacial en el Distrito Capital. COBOTLAB 4.0-UD

119

Movilidad inteligente: Mejorar la Movilidad Urbana con Tecnología Predictiva

120

Desarrollo de un espacio urbano conectado: fusionando arte, turismo y tecnología

121

Diseño e implementación de Laboratorios Artísticos de Innovación social

122

Restauración integral, adecuación, dotación técnica especializada y puesta en funcionamiento del teatro San Jorge del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – ubicado en la carrera 15 N° 13-71, Bogotá.

123

Transformación dotacional en la red de unidades operativas de la Secretaría Distrital de Integración Social para el Bien-Estar de los beneficiarios de los Servicios Sociales.

124

Visitando Bogotá Región en el Metaverso

125

Iluminación de bienes muebles y monumentos patrimoniales ubicados en espacio público y de sus espacios contenedores

126

Construcción de la primera y segunda fase del Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme – PAPCU

127

Actualización y/o complementación para la Ejecución de las obras y actividades complementarias para el Proyecto de Plataforma Peatonal de la Calle 26 entre la Av. Caracas y la Carrera 10 (Inserción Urbana del REGIOTRAM de Occidente), en Bogotá D.C., ETAPA 1.

128

Construcción de la vía cota desde la carrera 92 (centro de la conejera) e intersección con el municipio de Cota

129

Fortalecimiento de capacidades científicas para el desarrollo de aplicaciones de la computación cuántica en: ciberseguridad, análisis topológico de datos, inteligencia artificial y combinatoria en Colombia

130

Investigación y desarrollo tecnológico para el aprovechamiento y valorización de aceites de cocina usados en la ciudad región

131

Fortalecimiento de procesos de innovación en economía circular enfocados al aprovechamiento sostenible de residuos, que mejoren la productividad y competitividad empresarial del sector piscícola en Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Norte de Santander y Santander

132

Fortalecimiento del potencial agroindustrial de cereales y pseudocereales alto andinos cultivados en la región Centro Oriente mediante el desarrollo de nuevos productos y la implementación de tecnologías 4.0.

133

Generación de capacidades en gestión, adopción e implementación de la innovación en los procesos de producción panelera en la región Centro Oriente.

134

Fortalecimiento de capacidades para la innovación, la competitividad y la transferencia del conocimiento en el área de empaques y vida útil del sector empresarial de alimentos de la región Centro Oriente

135

Aporte a la reducción del calentamiento global a través de la captura de emisiones de CO2, mediante la producción de dispositivos para su adsorción y transformación en productos de valor agregado

136

Realizar la transferencia de las tecnologías RNT+RRG+T de diagnóstico de probabilidad de falla a la spin off poporo technologies y su validación comercial en los sectores de infraestructura, industria y comercio, servicios y minero-energético en Bogotá

137

Fortalecimiento de capacidades y habilidades de jóvenes investigadores e innovadores para el desarrollo de Bogotá y Cundinamarca.

138

Búsqueda racional de agentes fitosanitarios provenientes del género piper para el control de fitopatógenos que afectan el cultivo de papa (Solanum tuberosum)

139

Maíz alto andino: valorando su agrobiodiversidad para impulsar sistemas productivos más sostenibles y fortalecer sistemas agroalimentarios en Bogotá, Cundinamarca y Boyacá

140

Desarrollo de un proceso integral para la captura de dióxido de carbono y su posterior transformación en polímeros funcionales como alternativa para reducir su concentración atmosférica en Bogotá D.C.

141

Desarrollo de una metodología para el diseño y fabricación de sistemas espaciales en Colombia, integrando las capacidades técnicas, científicas e industriales a nivel nacional.

142

Estudio de la calidad del aire en la Ciudad de Bogotá mediante el análisis del material particulado empleando técnicas nucleares y convencionales

143

Control en vía de fuentes móviles mediante la implementación de sensores remotos

144

Manejo y actualización de la información técnica y de gestión de los expedientes permisivos y sancionatorios ambientales

145

Proyecto BlockChain con Quick Response para captura de información ambiental en tiempo real

146

Implementación de tecnologías para la medición y análisis de ruido ambiental

147

Empoderamiento Económico para Madres Cabeza de Familia y Mujeres de Localidades Vulnerables a través del Diseño de una Estrategia de Comercialización para la Cadena de Suministro de Productos Indígenas – Caso de Estudio – Pijao – Ataco - Tolima

148

Energías Renovables Heinsohn-Bogotá

149

Proyecto Educativo para formulación de emprendimientos productivos de Mujeres Cabezas de Familia, Mujeres Jóvenes, Mujeres Migrantes, Mujeres de poblaciones diferenciales (indígenas y raizales) y Mujeres en Localidades Vulnerables en Bogotá

150

“Fortalecimiento de la Cadena Productiva de las Abejas y de la Apicultura mediante la implementación de tecnologías innovadoras para el manejo integral y la gestión de sistemas Sociales del Conocimiento en Bogotá y el departamento de Cundinamarca”.

151

Sistema de Sitios Sagrados Muisca SSSM

152

Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano

153

Actualización tecnológica del Sistema de Información del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales

154

Implementación de centros de comando y control (C2) en las localidades de Bogotá para la seguridad.

155

Ampliación cobertura sistema de videovigilancia – SVV, con analítica de video para el fortalecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana C4 - Bogotá

156

Mejora y optimización del Centro de Información y Modelamiento Ambiental de Bogotá – CIMAB

157

Desarrollo e implementación de una herramienta para la modelación del Recurso Hídrico en el Distrito Capital

158

Desarrollo del catastro ambiental de suelos

159

Modernización de la infraestructura tecnológica para la incorporación, saneamiento y sostenibilidad del espacio público.

160

Sabor Bogotá: Sabores y Saberes hacia la equidad

161

Construcción y dotación Centros Integrarte y Avanzar

162

Construcción de la vía cota desde la carrera 92 (centro de la Conejera) e intersección con el municipio de Cota

163

Quinta versión de la Encuesta Multipropósito Bogotá-Cundinamarca

164

Diseño y construcción de nuevas instalaciones de la Universidad Pedagógica Nacional y el Instituto Pedagógico Nacional en la Ciudad de Bogotá, por su servicio de casi 100 años en la formación de maestros y maestras para la ciudad y el país.

165

Rescate y recuperación del patrimonio histórico y cultural de la Locomotora del Instituto Pedagógico Nacional, IPN, como museo de creación, innovación e integración entre el IPN y loc colegios distritales de Bogotá.

166

Realizar el Encuentro de medicina ancestral.

167

Desarrollar la segunda Copa América de fútbol indígena.

168

Realizar el campeonato Distrital de fútbol de pueblos indígenas

169

Organizar el campeonato intercolonias de fútbol

170

Realizar el Festival Cultural Étnico

171

Reforzar y mejor estructuralmente en el colegio San Rafel Sede B en el barrio Catalina I Sector

172

Adquisición de dotaciones y materiales necesarios para el desarrollo de mejores experiencias pedagógicas y la consolidación de entornos enriquecidos de entornos enriquecidos en establecimientos públicos de orden nacional y distrital, que presten servicios de atención integral a la primera infancia

173

Desarrollo de programas de reparación, adecuaciones e intervenciones locativas en infraestructuras y espacios orientados a la prestación de servicios de atención a la primera infancia

174

Optimización de la infraestructura social, física y tecnológica de las unidades de Protección Integral, dependencias y sedes del IDIPRON

175

Adquisición de dotaciones y equipos relacionados con los componentes de movilidad y tecnología para el fortalecimiento de los modelos de prevención, atención y protección liderados por la MEBOG en materia de infancia y adolescencia


Parágrafo. Esta priorización de proyectos e iniciativas podrán ajustarse en las siguientes etapas del proceso de formulación, presentación y aprobación del Plan Distrital de Desarrollo, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994 y demás normatividad vigente del Sistema General de Regalías.

 

PARTE III

 

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

Artículo 299. Articulación del Plan Distrital de Desarrollo con el Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan Distrital de Desarrollo se articula con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente de conformidad con el contenido del anexo “Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. La ejecución del mencionado programa se adelantará en la vigencia 2024-2027, y se soporta en los componentes y proyectos de inversión de los siguientes Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo:

 

299.1. Objetivo 1. Bogotá Avanza en Seguridad: En el marco del Sistema de Espacio Público, con parques, plazas, calles, rampas, cruces y senderos seguros con criterios de inclusión y accesibilidad universal para las personas con discapacidad, las personas mayores y las mujeres.


299.2. Objetivo 3. Bogotá confía en su potencial: El impulso a proyectos que generen actividades económicas asociadas al emprendimiento, la creatividad, la innovación y la cultura, en este caso, una oferta artística y cultural permanente y diversa.


299.3. Objetivo 4. Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática: En acciones de protección, conservación y manejo de recursos naturales teniendo como eje ordenador la Estructura Ecológica Principal.


Ver Resolución 317 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


Artículo 300. Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo. A continuación, se relacionan los proyectos de infraestructura de movilidad, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT:

 

No

PROYECTO

DIRECCIÓN DE DÓNDE A DÓNDE VA EL PROYECTO

ESTADO PROYECTO

1

1 de 3 Estaciones elevadas de  Regiotram

Estaciones sobre el corredor férreo del Regiotram de Occidente (AC. 22). sobre la Carrera 30 o NQS, AK 68 o AV. Boyacá.

Nuevo

2

Acceso a la Calera - vía El Codito

Desde la Av Carrera 7 con Calle 175 y/o calle 188 hasta el límite del Distrito

Nuevo

3

Aceras calle 92 y calle 94

Desde la Autopista Norte hasta la carrera 7, por ambos costados. Ajedrez

Nuevo

4

ALO NORTE

Entre calle 80 y calle 153 y sus conectantes por Av. Suba y Tabora

Nuevo

5

Ampliación estaciones Grupo 4

Construcción de la ampliación de las estaciones grupo 4 del sistema de Transmilenio en Troncales

Ejecución obra

6

Ampliación estaciones Grupo 5

Construcción de la ampliación de las estaciones grupo 5, del sistema Transmilenio y obras complementarias

Ejecución obra

7

Andén Norte Calle 34
 Acción Popular 2010-00426

Desde la carrera 13 hasta la Av. Carrera 7

Nuevo

8

Andenes Ac, 170 entre Av. Boyacá y Cra. 55
  Acción Popular 2003-01462

Calle 170 entre Av. Boyacá y Cra. 55

Nuevo

9

Andenes alrededor Parque Gilma Jiménez

Calle 51 A sur # 85A-00

Nuevo

10

Andenes Cra. 90 entre Cl. 147 y Cl. 170
 Acción popular 2007-00110

Desde calle 147 hasta Av. Calle 170

Nuevo

11

Andenes y Ciclorutas Autonorte costado oriental

Andenes del costado oriental de la autopista norte desde la calle 80 hasta la calle 128 B

Ejecución obra

12

Av. Kra 68 Grupo 1

Entre la Autopista Sur y la calle 18 Sur, la cual incluye la Intersección de la Av. 68 con Autopista sur y finaliza entre Calle 19 Sur y Calle 18 Sur

Ejecución obra

13

Av. Kra 68 Grupo 2

Entre Calle 18 Sur y Avenida Américas

Ejecución obra

14

Av. Kra 68 Grupo 3

Entre Avenida Américas y Avenida Centenario (Calle 13)

Ejecución obra

15

Av. Kra 68 Grupo 4

Entre Avenida Centenario (Calle 13) y Avenida La Esperanza (Calle 24)

Ejecución obra

16

Av. Kra 68 Grupo 5

Entre Avenida La Esperanza (Calle 24) y Calle 46

Ejecución obra

17

Av. Kra 68 Grupo 6

Entre Calle 46 y Calle 66

Ejecución obra

18

Av. Kra 68 Grupo 7

Entre Calle 66 y Carrera 65

Ejecución obra

19

Av. Kra 68 Grupo 8

Entre Carrera 65 y Carrera 48

Ejecución obra

20

Av. Kra 68 Grupo 9

Entre Carrera 48 y Carrera 9

Ejecución obra

21

Av. 1 de Mayo

 Acción popular

AC 54 sur entre Carrera 88 C y Carrera 89 B

Ejecución obra

22

Av. Laureano entre calles 170 a 193

Construcción Av. Novena entre calle 170 a 193

Ejecución obra

23

Av. Villas fase II

Calle 153 hasta Calle 170

Nuevo

24

Avenida 1 de Mayo desde Av. Ciudad de Cali hasta la Av. Agoberto Mejía

Av. 1 de Mayo desde Av. Ciudad de Cali hasta la Av. Agoberto Mejía

Nuevo

25

Avenida 1 de Mayo desde la Calle 93C hasta la Av Agoberto Mejia

Avenida 1 de Mayo desde la Calle 93C hasta la Av. Agoberto Mejía

Nuevo

26

Avenida Agoberto Mejía

Entre la Calle 22 o Av. Ferrocarril hasta Avenida Alsacia

Nuevo

27

Avenida Alsacia Grupo 3

Avenida Alsacia desde la carrera 82a hasta transversal 71b

Ejecución obra

28

Avenida Boyacá (Ak 72) / Av, San José (Ac 170) hasta Av, San Antonio

El proyecto comprende el corredor de la Avenida Boyacá que se extiende desde la calle 170 hasta la calle 183, con una longitud aproximada de 1.3 Km, con un perfil normativo de 60 metros de ancho corresponde a una vía tipo V-1.
 Comprende la construcción de dos calzadas centrales y dos calzadas externas cada una con dos carriles, Cicloruta Bidireccional de 2.4 metros de ancho, localizada en un separador central, andenes en ambos costados de la Av. Boyacá.

Ejecución obra

29

Avenida Contador Fase II
  (Calle 134 entre Cra. 15 y Cr 7)

calle 134 entre Cra. 15 y Cra. 7

Nuevo

30

Avenida El Rincón / Av, Boyacá

Avenida El Rincón: desde la avenida Boyacá a la Carrera 91 y la Intersección: Calle 127 con Avenida Boyacá

Ejecución obra

31

Avenida El Tintal Grupo 2

Avenida Tintal desde la avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la avenida Alsacia y la avenida Alsacia desde la avenida Tintal hasta la avenida Ciudad de Cali

Ejecución obra

32

Avenida Francisco Miranda

Construcción de la Calle 45 entre Carrera 5 y 7

Contrato suscrito

33

Avenida Jorge Gaitán Cortes

Av. J Gaitán Cortez (Carrera 33) con Av. General Santander (calle 36 sur)
 Desde la Av Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Av. Boyacá

Nuevo

34

Avenida Jorge Uribe Botero Fase I

Costados occidente y oriente de la carrera 15, desde la 134 hasta la 151

Nuevo

35

Avenida la Sirena (Cl153) entre autopista norte y avenida Boyacá

Construcción de la calzada norte de la avenida la sirena (CL 153) entre Autopista norte y avenida Boyacá y obras complementarias, en la ciudad de Bogotá.

Ejecución obra

36

Avenida Mutis

Av. José Celestino Mutis (ac 63) desde la transversal 112b bis a (carrera 114) hasta la carrera 122.

Ejecución obra

37

Avenida Villas fase I

Cra. 58 desde calle 147 hasta calle 153

Nuevo

38

Cable aéreo Potosí

Sistema de transporte de pasajeros por Cable Aéreo
 3.3 km longitud

Ejecución diseños

39

Cable aéreo San Cristóbal

Portal 20 de Julio (Carrera 5 x calle 31 Sur) - Barrio la Victoria (Carrera 3 A Este x Cale 40 A Sur) y Barrio Altamira (Carrera 12 A Este x Calle 43 A Sur)
 2,87 km cable

Ejecución obra

40

Cable La Calera San Rafael
 (2,6 Bogotá - 3,4 Calera)

Desde Av carrera 9 con Av Calle 134 hasta el Municipio de La Calera

Nuevo

41

Calles comerciales Engativá

Obras de adecuación de la carrera 112 A entre Calles
 78 y Avenida Calle 80. La adecuación radica en regularizar la calzada vehicular a un ancho uniforme de 6.5 metros entre las calles 78 y 79 y a 7.0 metros
 entre las calles 79 y 80; el proyecto tiene como límite al Norte la calle 80 y al sur la la Calle 78, específicamente
 el punto del corredor peatonal de la calle 78 A.

Ejecución obra

42

Cicloruta carrera 40
 (Av. Pedro León Trabuchy)

Construcción de la ciclorruta y el espacio público para la carrera 40 (av. Pedro león Trabuchy), entre la av. Américas y la calle 26 y la conexión con la ciclorruta existente en el costado norte de la av. Calle 26, ubicado en la localidad de Teusaquillo.

Ejecución obra

43

Centro Fundacional Usaquén

Centro fundacional de Usaquén - Polígono comprendido entre las calles 121 y 116 entre carreras 5ta y 7ma (sin incluir la 7)

Ejecución obra

44

Ciclopuente Av, Boyacá por Canal Salitre

Construcción Ciclo Puente de la Av Boyacá por Canal Salitre

Pre-construcción

45

Ciclopuente Tibanica

Av. Terreros entre Carrera 20 y 24. sobre quebrada Tíbanica.

Nuevo

46

Cicloruta Avenida Boyacá desde Av Villavicencio hasta Av Caracas

. Ciclorruta en calzada. Conecta con ciclorrutas existentes, Cable aéreo de Ciudad Bolivar, Transmilenio

Nuevo

47

Cicloruta CL 59C Sur entre TV70D y KR 51 (W-E) (E-W)- Conexión Jorge Gaitán Cortés

Cicloruta que conecta con tramo de cicloruta por Av. Jorge Gaitán Cortés a construir

Nuevo

48

Cicloruta CL 63 entre Av. Caracas y KR 50

CL 63 entre Av. Caracas y KR 50

Nuevo

49

Cicloruta Corredor de la carrera 50 entre la autopista sur y la calle 13. Tramo 4

  AC 23 (Americas) entre TV 28 a AK 50

Nuevo

50

Cicloruta Corredor de la carrera 50 entre la autopista sur y la calle 13:
 Tramo 1

KR 50 entre Autosur y Av. 1 de Mayo

En ejecución

51

Cicloruta Corredor de la carrera 50 entre la autopista sur y la calle 13:
 Tramo 2

KR 50 entre Av. 1 de Mayo y Av. Américas

Nuevo

52

Cicloruta Corredor de la carrera 50 entre la autopista sur y la calle 13:
 Tramo 3

Tv 42 entre KR 50 y Av. Comuneros

Nuevo

53

Cicloruta KR 51 (KR 33) entre CL 68Sur y Av Boyacá (N-S) (S-N)- Sobre la Av. Jorge Gaitán Cortés

 Ciclorruta sobre la Av. Jorge Gaitán Cortés que hoy cuenta con doble carril. Incluye brazo por Avenida Boyacá.

 

Nuevo

54

Cicloruta KR 70 entre CL 24 y CL 63

 KR 70 entre CL 24 y CL 63

Nuevo

55

Conexión-Calle 100 carrera 9-carrera 7

Calle 100 entre carrera 7 a carrera 9

Nuevo

56

Conexiones Transversales

Terminación de la construcción de conexiones transversales peatonales en la calle 73 entre carrera 7 y avenida Caracas, la calle 79 b entre carrera 5 y carrera 7 y la calle 85 entre carrera 7 y carrera 1

Contrato suscrito

57

Corredor ecológico - Canal Córdoba

Construcción de espacio público, ciclorruta en el corredor ecológico Canal Córdoba desde la calle 129 hasta la calle 170
 8 puentes peatonales y 3 bicipuentes

Ejecución obra

58

Corredor Verde Carrera 7 de Cl, 127 a Cl, 183 - Construcción 3-2

Construcción del corredor verde de la carrera 7 desde la calle 127 hasta la calle 183 (no incluye intersección) y demás obras complementarias

Pre-construcción

59

Corredor Verde Carrera 7 de Cl, 183 a Cl, 200 - Construcción 3-3

Construcción del corredor verde de la carrera 7 desde la calle 183 (incluye intersección) hasta la calle 200, construcción del patio portal ubicado en la carrera 7 por calle 200 y demás obras complementarias

Pre-construcción

60

Corredor Verde Carrera 7 de Cl, 99 a Cl, 127 - Construcción 3-1

Construcción del Corredor Verde de la carrera 7 desde la calle 99 hasta la calle 127 incluyendo la intersección de la calle 127 y demás obras complementarias

Pre-construcción

61

Corredor Verde Carrera 7 entre Calle 24 a Calle 99

Carrera 7 entre Calle 24 a Calle 99

Nuevo

62

El Patio la Reforma

Ubicado en la KR 1 No 89 A - 40 SUR, al suroriente de la ciudad en la localidad de Usme, sobre el sector denominado La Reforma
 13.521 m2, capacidad buses

Ejecución obra

63

Espacio público Carrera 15

Intervención sobre el separador de la Cra 15 entre calle 100 y 122

Nuevo

64

Extensión troncal calle 80

Desde Portal Calle 80 hasta Puente de Guadua

Nuevo

65

Grupo 1 Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 21 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111 y 108

Ejecución obra

66

Grupo 2 Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 29 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111 y 108

Ejecución obra

67

Grupo 3 Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 30 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111

Ejecución obra

68

Grupo 4 Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 29 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111 y 108

Ejecución obra

69

Grupo 5: Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 38 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111 y 108

Nuevo

70

 Jorge Uribe Botero Fase II

Calle 151 a Calle 170

Nuevo

71

Intercambiador Calle 80

Desde la carrera 116B hasta el límite de Bogotá Puente de Guadua - Río Bogotá

Contrato suscrito

72

Intersección Avenida Américas con Boyacá y avenida 68 ™

Desde Puente Aranda hasta la NQS y la Conexión Operacional de las Troncales Américas. Calle 26 y NQS

Nuevo

73

Intersección NQS por BOSA

Construcción de la intersección a desnivel de la avenida Bosa sobre la autopista NQS por medio de dos puentes vehiculares con 4 conectantes y un Ciclo Puente peatonal; así como la construcción de la prolongación de la avenida las torres hasta empalmar con la avenida bosa. (C)
 2 puentes principales y 4 conectantes

Ejecución obra

74

Malla vial Usme

Diseño y construcción de Malla Vial en la localidad de Usme

En estudios & diseños

75

Nuevo puente peatonal sobre la autopista norte con acceso al portal Norte de Transmilenio TM

Puente peatonal Autopista norte con Calle 174 B

Ejecución obra

76

Operación Estratégica María Paz Corabastos

Accesos Viales, Intersección a desnivel a la altura de la Avenida Américas con Av.   Agoberto Mejía

En estudios & diseños

77

Paseos Comerciales Localidad de Kennedy

Calle 45 sur entre carreras 72 U BIS y 72 I

En estudios & diseños

78

Patio taller calle 13

Avenida Calle 13 con Carrera 138

Nuevo

79

Patio zonal Gaco

 Calle 64 con carrera 127 Engativá

Ejecución obra

80

Peatonal Costado Sur de la Calle 151 con Av, 15
 Acción popular 2010-00041

Calle 151 con Av, 15

Nuevo

81

Plataforma peatonal de la calle 26 Regiotram de Occidente

 Entre la carrera séptima y la Av. Caracas sobre la calle 26 conectando el Parque Bicentenario con la Estación central y con Regiotram de Occidente.

Nuevo

82

 Puente peatonal novena con Calle 112

Cra. 9 con calle 112

Nuevo

83

Puente peatonal Atirantado / Calle 174 por Av, Paseo de los Libertadores TM.

Reforzamiento estructural del puente peatonal atirantado localizado en la calle 174 por Av. Paseo de los libertadores (Autopista norte)

Ejecución obra

84

Puente Peatonal Calle 80 con Avenida Boyacá - costado sur

 Costado sur de la Intersección de la Calle 80 con Av Boyacá. Incluye ciclopuente.

Ejecución obra

85

Puente San Agustín Localidad Rafael Uribe Uribe

Sobre la calle 49 Bis Sur, entre las carreras 5F - 5H

Ejecución obra

86

Puente Vehicular Avenida Ferrocarril con Av Ciudad de Cali

Avenida Ferrocarril con Av Ciudad de Cali

Nuevo

87

Puente vehicular Calle 153 por Autonorte

Puente Calle 153 con autonorte (Costado Norte), conectantes oriental y occidental, 76 m de empalme con Av Sirena costado occidental, Av Sirena costado oriental hasta Carrera 21.

Ejecución obra

88

Puente Vehicular Ciudad Verde Tibanica

Av Ciudad de Cali (Diagonal 76 Sur) con Av Circunvalar del Sur (Carrera 77 H)

Nuevo

89

Puente Vehicular de los Andes

Vereda el Hato. Km 15. cerca al embalse Chisacá. Localidad de Usme.

Nuevo

90

Puente Vehicular el Verjon
 Acción popular 2015-00761

Localidad de Chapinero. vereda el Verjón sobre la quebrada Los Santos.

Ejecución obra

91

Puente vehicular Juan Amarillo

Puente vehicular en la Calle 129 C entre Carreras 99 A y 100 A

Nuevo

92

Puente vehicular sobre la quebrada La Hoya del Ramo, Sector Cuatro Caminos Usme

 Puente sobre la Quebrada La Hoya del Ramo sobre la Transversal 3D Bis entre Calle 65 Sur y Diagonal 61 S.

Ejecución obra

93

Puentes peatonales, estaciones y obras geométricas complementarias Autonorte

Construcción de puentes peatonales para acceso a Estaciones de Calle 142, 146, Toberin Y Mazuren

Ejecución obra

94

Red peatonal Venecia

Reconstrucción y Mejoramiento de Espacio Público y ciclorutas en la localidad de Tunjuelito

En estudios & diseños

95

Reforzamiento estructural puente peatonal atirantado Ciudad Salitre

Calle 24 por Av. Cra 68

Nuevo

96

Refuerzo puente vehicular Av. Medellín (Calle 80) por Av. NQS (Cra. 30)

Costado norte del puente Transmilenio, mixta y conectante a suba.

Ejecución obra

97

Refuerzo puentes vehiculares Grupo 1

 Reforzamiento estructural de puentes vehiculares – (1) Avenida Villavicencio por Autopista Sur (central): Julio 2024, (2) NQS por Avenida Centenario (Calle 13) Marzo 2025, (3) Avenida NQS por Avenida Comuneros (Av. Calle 6): 2025.

Ejecución obra

98

Refuerzo puentes vehiculares Grupo 2

Autopista Norte por calle 134 (costado sur)

Ejecución obra

99

Santa Bárbara y Contador

Avenida Contador (Calle 134) entre Autopista Norte y Carrera 15. Av. Santa Bárbara ( Av. 19) entre Calle 127 y  Calle 134

Nuevo

100

Suba - Cota

Via Suba desde la Carrera 92 en Bogotá D.C. hasta la calle 5 del municipio de Cota.

Nuevo

101

Terminación de la construcción de las calles comerciales a cielo abierto - Barrios Unidos y Engativá

Terminación Calles Comerciales de Barrios Unidos y Engativá

Nuevo

102

Transmilenio Avenida Cali Grupo 1

Entre la Av. Circunvalar Del Sur a Av. Bosa

Ejecución obra

103

Transmilenio Avenida Cali Grupo 2

Entre Av. Bosa a Av. Villavicencio

Ejecución obra

104

Transmilenio Avenida Cali Grupo 3

Entre Av. Villavicencio a Av. Manuel Cepeda Vargas

Ejecución obra

105

Transmilenio Avenida Cali Grupo 4

Intersección de la Av. Manuel Cepeda Vargas

Ejecución obra

106

Troncal Av, Américas - extensión e interconector Américas NQS Cl 26

Desde Puente Aranda hasta la NQS y la Conexión Operacional de las Troncales Américas. Calle 26 y NQS

Nuevo

107

Troncal Avenida Cali (Avenida Manuel Cepeda- Calle 26)

Desde la Av Manuel Cepeda Vargas hasta la Av Calle 26

Nuevo

108

Troncal Avenida Cali (Calle 26- Calle 80)

Desde la Av Calle 26 hasta la Av Calle 80

Nuevo

109

Troncal Caracas Sur Tramo 1

Desde la estación Molinos Carrera 9 hasta el Portal de Usme- Calle 68 A sur

Ejecución obra

110

Troncal Caracas Sur: Opción de Portal Usme a Hospital Nuevo Usme

Desde Portal Usme a Hospital Nuevo Usme (Calle 111 A Sur con Autopista al Llano Carrera 5 Este)

Nuevo

111

Troncal Transmilenio Calle 13 tramo 1

Intersección Puente Aranda

Pre-construcción

112

Troncal Transmilenio Calle 13 tramo 2

Intersección de Puente Aranda Carrera 55 hasta la conexión con la intersección de la Avenida Boyacá Carrera 69F

Pre-construcción

113

Troncal Transmilenio Calle 13
  (Tramos 3, 4, 5 y 6 )

Carrera 69F hasta el límite del Distrito (Rio Bogotá)

Nuevo


Parágrafo 1. Los nuevos proyectos estratégicos deberán armonizar la infraestructura vial para construir las soluciones de movilidad de acuerdo con los estudios de tránsito y/o análisis de demanda estimada de todos los modos de transporte, garantizando las condiciones óptimas de movilidad. Por lo anterior, la administración distrital podrá armonizar los instrumentos de planeación en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 480 del Plan de Ordenamiento Territorial. Estos proyectos se desarrollarán atendiendo las restricciones presupuestales establecidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector al que pertenece.

 

Parágrafo 2. Los predios que fueron adquiridos por el Distrito Capital para las zonas de reserva vial de los proyectos estratégicos viales listados en el presente artículo, deben destinarse exclusivamente a las soluciones de movilidad. En las áreas que no se requieran para la ejecución de los proyectos de movilidad, según los estudios que se adelanten, solo se podrán desarrollar actividades asociadas a la necesidad de espacio público e infraestructura para servicios sociales y del cuidado, y las demás actividades en el Decreto 493 de 2023 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

 

Artículo 301. Creación de la Comisión intersectorial del Programa Bogotá Ciudad Portuaria. Se creará la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria como instancia de articulación liderada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, del Hábitat, Hacienda, Movilidad y otras entidades Distritales que sean relevantes y se convoquen por iniciativa de la referida comisión. Asimismo, esta comisión podrá invitar a entidades del orden nacional en los temas que se requieran, para la mejor articulación de acciones en el territorio.

 

A través de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria, la Secretaría Distrital de Planeación coordinará el avance de la ejecución del programa, incluyendo las acciones que se ejecuten en el marco de otros programas y aporten a su concreción.

 

La Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria adelantará la coordinación de actores para construir consensos sobre la definición de una agenda que identifique y priorice proyectos que potencien la integración funcional del Aeropuerto con su entorno local, urbano y regional, reconociendo su relevancia como puerto seco más importante del país. Esto facilitará la anuencia de inversión pública y privada, y la colaboración entre actores de diferente naturaleza y niveles de gobierno, como las autoridades de transporte y ambiente, el concesionario aeroportuario, gremios, agencias de fomento, y autoridades locales y comunitarias.

 

La Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria articulará la gestión de diferentes fuentes de financiación y definirá la destinación de los recursos que se gestionen, incluyendo la contraprestación aeroportuaria en el marco del artículo 87 de Ley 2277 de 2022 (o la que haga sus veces). De manera complementaria, promoverá la convergencia de acciones, recursos y la articulación entre instrumentos supradistritales como el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Dorado, la Licencia Ambiental de esta terminal aérea y el Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

 

Artículo 302. Ejecución de Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital, en el marco del Consejo de Gobierno, y atendiendo los lineamientos del sistema de participación territorial del Decreto 599 de 2023 o la norma que lo modifique o lo sustituya, deberá priorizar y definir los Proyectos Integrales de Proximidad (PIP) señalados por las Unidades de Planeamiento Local (UPL) del Plan de Ordenamiento Territorial, que serán ejecutados durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo y que contarán con presupuesto para su ejecución. Para el efecto los proyectos a ejecutar se incluyen en el Plan Plurianual de Inversiones del presente Plan y en las partidas presupuestales y planes de inversión anuales de cada entidad a cargo.

 

Así mismo, anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del presente plan de desarrollo, para lo cual deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.

 

Como resultado de lo anterior la administración Distrital deberá llevar a cabo las acciones necesarias para ejecutar los PIP priorizados y promover la corresponsabilidad ciudadana, durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo y las que sean pertinentes sobre los PIP y/o suelos no priorizados y definidos acorde a lo señalado en el presente artículo.

 

Artículo 303.  Multicampus universitarios. La Administración Distrital aunará esfuerzos con el Gobierno Nacional para el desarrollo de los Multicampus Universitarios, incluyendo los proyectados para las localidades de Suba, en el marco de la Ciudadela Educativa y del Cuidado, y Kennedy para el fomento de la educación posmedia.

 

Artículo 304. Priorización y Precisión de Actuaciones Estratégicas. En el marco de lo ordenado por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021 y con el objeto de impulsar la reactivación económica y dinamizar la promoción del empleo del sector constructor en Bogotá, la administración distrital podrá priorizar y/o precisar la delimitación de las actuaciones estratégicas establecidas en la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del Plan.

 

Como resultado de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación podrá expedir las directrices para la formulación de lo público a las que se refiere el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 con el fin de señalar, con base en lo definido por dicho decreto, las condiciones y lineamientos aplicables a las mencionadas actuaciones para garantizar el desarrollo de piezas integrales bajo las condiciones normativas que generan el desarrollo de productos inmobiliarios rentables y los soportes urbanos que requieren para su adecuada integración. En la elaboración de las directrices se considerarán los requisitos en materia de equipamientos sociales y del cuidado, servicios públicos, espacio público, vivienda y demás que sean requeridos por las entidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 305. Reconocimiento de equipamientos. Con el fin de garantizar la localización y equilibrio territorial de los servicios sociales y del cuidado en el territorio distrital, la administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y los alcaldes locales, adelantará las acciones jurídicas y urbanísticas orientadas a expedir la orden administrativa que permita obtener el reconocimiento de edificaciones de equipamientos en las condiciones y plazos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, a partir de la identificación de casos y características indispensables para la prestación de servicios de los servicios sociales y del cuidado en el Distrito Capital según la información que para el efecto indique la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 306. Programa de revitalización urbana. La Secretaría Distrital del Hábitat, en articulación con las entidades del orden distrital, será responsable de la ejecución del Programa de Revitalización Urbana de los Barrios del Distrito Capital. Este programa tendrá como objetivo materializar el modelo de ordenamiento territorial establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 (Plan de Ordenamiento Territorial) mediante intervenciones integrales en los barrios, priorizando los componentes de vivienda, espacio público y equipamientos. Este programa se desarrollará con un enfoque de sostenibilidad ambiental y resiliencia territorial.

 

Artículo 307. Fomento a la revitalización urbana mediante el desarrollo de proyectos entre propietarios de suelo y Operadores Urbanos Públicos. En el marco de la política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas de las que trata el artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021, los titulares de suelo podrán solicitar su vinculación en los negocios fiduciarios de los proyectos que ejecuten en los proyectos de desarrollo a través de los Operadores Urbanos Públicos.

 

Artículo 308. Trámites en proyectos de renovación y desarrollo urbano. Con el fin de optimizar y agilizar los trámites asociados a la gestión de proyectos de renovación y desarrollo urbano, las entidades distritales del sector central y descentralizado, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, priorizarán la atención y resolución de los trámites que estén asociados a la gestión y desarrollo de los proyectos de renovación y desarrollo urbano, las actuaciones estratégicas o cualquier instrumento contemplado por el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021) o las normas que lo desarrollen o complementen.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará la reglamentación respectiva para racionalizar y simplificar los trámites administrativos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, en los que intervengan los operadores urbanos públicos y privados. Con este fin podrá suscribir convenios o contratos interadministrativos con entidades de cualquier orden y nivel de la administración.

 

Artículo 309. Estacionamientos para vehículos de micromovilidad. En cumplimiento del artículo 389 del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se promoverá la implementación de estacionamientos para vehículos de micromovilidad en los estacionamientos asociados a los usos urbanos.

 

Las nuevas estaciones del Sistema Integrado del Transporte Público, incluidas las del Metro que cuenten con cupos de cicloparqueaderos, incluirán cupos para otros vehículos de micromovilidad como patinetas o similares.

 

Parágrafo 1. Con base en los resultados de estudios técnicos, se estimará la demanda de nuevos cupos de estacionamiento para vehículos de micromovilidad, los cuales deberán promoverse en su implementación como parte de las áreas de servicios complementarios de la red de cicloinfraestructura de la ciudad.

 

Parágrafo 2. La implementación de nuevos cupos de estacionamientos para vehículos de micromovilidad podrán desarrollarse por medio de iniciativas Distritales y/o privadas a través de asociaciones público - privadas, aprovechamiento económico del espacio público o cualquier figura jurídica disponible.

 

Parágrafo 3. Los estacionamientos para vehículos de micromovilidad que sean implementados, deberán ofrecer condiciones de calidad, accesibilidad, capacidad y seguridad del servicio.

 

Artículo 310. Ciudad Lagos de Torca. Se dará continuidad a la ejecución del Plan de Ordenamiento Zonal Ciudad Lagos de Torca, adoptado mediante el Decreto Distrital 088 de 2017 y modificado mediante los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018 y 417 de 2019, de manera que se logren los beneficios sociales y ambientales previstos. En el presupuesto Distrital se deberán incluir las partidas necesarias para su ejecución en los aspectos que competen a la Administración Distrital, con el fin de lograr la consecución de obras públicas necesarias para que esta porción de ciudad proporcione las condiciones de un hábitat sostenible que permita mejorar la calidad de vida de los futuros habitantes, la población bogotana y las personas de los municipios vecinos.


En el marco del Comité Técnico del Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca, establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017, se acompañará la gestión del Fideicomiso Lagos de Torca y se buscará el esfuerzo mancomunado del sector público y privado para continuar la ejecución del proyecto, así como la coordinación interinstitucional que se requiera por parte de las entidades distritales y nacionales. Para dicho fin, la Secretaría Distrital de Planeación liderará la articulación y coordinación de las instituciones distritales para el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de las obras públicas requeridas en el marco del proyecto, cumpliendo con los requisitos ambientales aplicables.

 

Artículo 311. Modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que favorezca el cumplimiento de órdenes judiciales asociadas al ordenamiento territorial del suelo rural y de las franjas urbano-rurales de la ciudad. Con el fin de promover el desarrollo efectivo de los instrumentos, programas y proyectos derivados del cumplimiento de fallos judiciales como el proferido por el Consejo de Estado dentro de la acción popular 2005 – 00662, con relación a la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, entre otros que la administración distrital requiera, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, diseñará e implementará un modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que dé cumplimiento a este objetivo, y que favorezca el trabajo articulado con entidades de nivel distrital, regional y nacional para atender las necesidades de las comunidades rurales y urbanas que dependen su sostenibilidad del patrimonio natural inmerso en el territorio distrital.

 

Artículo 312. Desconcentración regional del Sistema de abastecimiento y distribución de alimentos. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, definirá acciones y estrategias que permitan dar cumplimento al Decreto Distrital 555 de 2021, relacionado con la desconcentración del abastecimiento de alimentos de la ciudad de Bogotá D.C. El propósito es contribuir a la dinamización y el mejoramiento de la eficiencia operacional del abastecimiento y la distribución de alimentos en la ciudad, la disminución de los impactos en materia de movilidad y medio ambiente, así como sobre la seguridad alimentaria y nutricional de los Bogotanos.

 

Artículo 313. Articulación Normativa e Institucional para la Actuación Estratégica Reverdecer del Sur. De conformidad con el artículo 482 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Actuación Estratégica Reverdecer del Sur aplicará y armonizará las disposiciones nacionales y distritales en los instrumentos de recuperación ambiental, de cierre minero, de mitigación de riesgo de desastres y de impactos urbanísticos, con el fin de lograr la consolidación de la Estructura Ecológica Principal a través de una intervención urbana integral. Para lograr lo anterior y aportar a la recuperación ambiental de la Estructura Ecológica Principal, la Secretaría Distrital del Hábitat liderará la articulación de las entidades involucradas con la formulación y adopción de la referida Actuación.

 

Lo anterior, se llevará a cabo bajo el principio de concurrencia con apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo -IDIGER.

 

Artículo 314. Lineamientos para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS-. Para orientar y dinamizar la formulación y adopción de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS en la ciudad, la Secretaría Distrital de Planeación adoptará los lineamientos para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible –PRUMS por parte de los operadores urbanos correspondientes.


Artículo 315. Gerencia, Seguimiento y Evaluación del Plan. Con el objetivo de fortalecer las capacidades para un seguimiento eficiente y efectivo a los objetivos y metas previstas en este plan, la Secretaría de Planeación Distrital, fortalecerá técnica y metodológicamente el sistema SEGPLAN y su integración con los sistemas de seguimiento a Planes de Desarrollo Locales, a Políticas Públicas y a Plan de Ordenamiento Territorial, articulando rutinas y protocolos de programación, seguimiento y evaluación. Esto implicará una revisión a las rutinas de seguimiento, tipos de informes, diseño metodológico de los indicadores, relacionamiento con los proyectos de inversión y ajustes a la plataforma tecnológica de ser necesario.


Ver Resolución 317 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 316. Alivios tributarios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión. Reglamentado por el art. 1, Acuerdo Distrital 236 de 2024. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación del presente acuerdo tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

 

Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el ochenta por ciento (80%) del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción liquidada a esa fecha. Tratándose de sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del veinte por ciento (20%) señalado en el respectivo acto administrativo.


Parágrafo 1. Con el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, se extingue la obligación tributaria y se entiende que el contribuyente desiste de la discusión del acto administrativo ante la Administración Tributaria y ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Parágrafo 2. Tratándose de obligaciones omisas o inexactas sin acto administrativo de liquidación, deberán presentar la respectiva declaración o corrección en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que posteriormente pueda adelantar la Administración tributaria.

 

La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención.

 

Artículo 317. Alivios tributarios para obligaciones en firme. Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 236 de 2024. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación de este Acuerdo, tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

 

Se incluyen dentro de este artículo las obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022. Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el 80% del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción actualizada cuando haya lugar a ello.

 

Parágrafo 1. Los deudores que, a la fecha de publicación de este Acuerdo, tengan acuerdo de pago suscrito vigente, respecto de obligaciones tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago hasta el 13 de diciembre de 2024.

 

Parágrafo 2. Los deudores de obligaciones tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando soliciten una facilidad de pago con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el 15 de octubre de 2024 y paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago en los términos y condiciones dispuestos en la respectiva facilidad de pago. Para este fin, la Dirección Distrital de Cobro deberá suscribir la facilidad de pago a más tardar el 13 de diciembre de 2024. La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención.

 

Artículo 318. Alivios para deudores de obligaciones no tributarias. Reglamentado por el art. 1, Acuerdo Distrital 236 de 2024Los deudores del Distrito Capital por conceptos de obligaciones no tributarias a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán descontar el ochenta por ciento 80% de los intereses causados, siempre que a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago. 

 

Parágrafo 1. Los deudores que a la fecha de publicación de este Acuerdo tengan acuerdo de pago suscrito vigente respecto de obligaciones no tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago hasta el 13 de diciembre de 2024.

 

Parágrafo 2. Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el presente artículo a los siguientes deudores:

 

1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.

 

2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo de la Ley 1696 de 2013.

 

3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:

 

a) Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.


b) La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.


c) El decomiso de objetos y productos.


d) La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.


e) La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.


f) El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

 

La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención.

 

PARTE IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 319. Documentos que hacen parte integral del Plan. Los siguientes documentos se incorporan como anexos y hacen parte integral del Plan de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá camina segura”:

 

319.1. “Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá camina segura”, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno Distrital con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación y con las modificaciones realizadas en el trámite de adopción por el Concejo Distrital.


319.2. Anexo “Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial”.


319.3. Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2024-2027” junto con sus anexos.


319.4. Anexo Metas de producto del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Artículo 320. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones en él señaladas y deroga expresamente los Acuerdos Distritales 37 de 1999 y 670 de 2017; los artículos 3 y 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007; el artículo 2 del Acuerdo 138 de 2004; el Acuerdo Distrital 761 de 2020 salvo los artículos 24, 31, 43, 54, 57, 70, 71, 77, 78, 83, 86, 87, 88, 89, 95, 102, 104, 109, 117, 125, 130, 133, 140, 141, 145 y el Acuerdo 645 de 2016 salvo sus artículos 74, 78, 119, 128 y 136.

 

Artículo 321. Cumplimiento de la normatividad. Los contenidos del Plan Distrital de Desarrollo se plantean atendiendo el marco normativo que le es aplicable, especialmente las Leyes 115 de 1994, Ley 731 de 2002, Ley 1098 de 2006, Ley 1176 de 2007, Ley 1257 de 2008, Ley 1448 de 2011, Ley 1804 de 2016 y el Acuerdo Final de Paz.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2024.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.