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Concepto 202320000482663 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección Jurídica

Fecha de Expedición:
08/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 202320000482663 DE 2023

 

(Marzo 08)

Bogotá D.C.

 

Doctor,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

Secretario General del Senado

Congreso de la República

Secrelaria.general@senado.gov.co

Carrera 7 No. 688 Bogotá D.C.

ASUNTO: - Radicado 202320000482663, concepto institucional componente jurídico al proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado “Por medio del cual se expido el Estatuto de la Igualdad para la Garantía de los Derechos de les niñas y mujeres en toda su diversidad y se dictan otras disposiciones”.

 

Respetado doctor Ejach,

Con relación al radicado del asunto, rente a la solicitud de emitir concepto institucional al proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado “Por medio del cual se expido el Estatuto de la igualdad para la Garantía de los Derechos de las niñas y mujeres en toda su diversidad y se dictan otras disposiciones”, que se encuentra pendiente de discutir ponencia para primer debate en Senado, en la Comisión Primera Constitucional Permanente, esta Dirección Jurídica en ejercicio de las competencias que le asisten, en especial la prevista en el artículo 3, de la Resolución 879 de 2023, sin perjuicio de los comentarios que estimen pertinentes realizar otras autoridades para las cuales este tema resulte sensible, formula las siguientes observaciones conforme a las argumentaciones que se expondrán a continuación:

1. Antecedentes

 

La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, recibió el memorando radicado 202320000482563 del 15 de diciembre de 2023, del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, por medio del cual remitió concepto técnico unificado, consolidado y actualizado en un único radicado del proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado “Por medio del cual se expido el Estatuto de la igualdad para la Garantía de los Derechos de las niñas y mujeres en toda su diversidad y se dictan otras disposiciones”.

 

Para lo anterior, remitió los siguientes documentos: Gaceta 1646 de 2023, con enmienda a la ponencia de primer debate al proyecto de Ley Estatutaria No.123 de 2023 Senado, radicada por la HS. Clara Eugenía López Obregón del partido Pecto Histórico y concepto técnico unificado, consolidado y actualizado suscrito por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, con Rad. 202320000482663 de 15/12/2023.

2. Concepto institucional, componente jurídico

 

El componente jurídico se construye sobre la base de las consideraciones técnicas del Viceministerio, que se encuentran en el concepto técnico al proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado, por tal razón, se traerá a colación su criterio.

 

Una vez revisado y analizado el concepto técnico unificado, consolidado y actualizado suscrito por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios y la última Gaceta del Congreso No. 1646 de 23 de noviembre de 2023, que contiene el proyecto de Ley Estatutaria No.123 de 2023 Senado “Por medio del cual se expido el Estatuto de la igualdad para la Garantía de los Derechos de las niñas y mujeres en toda su diversidad y se dictan otras disposiciones”, se procedió a revisar el texto del proyecto de ley, con la finalidad de incorporar el componente jurídico de análisis al proyecto de ley, obedeciendo a criterios de constitucionalidad.

 

De conformidad con lo anterior, se presenta a continuación las observaciones desde un punto de vista jurídico, sobre la enmienda a la ponencia para primer debate al proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado, presentada a la Comisión Primera Constitucional Permanente, que se encuentra en la gaceta No. 1648 de 2023

2.1 Consideraciones del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios

 

El componente jurídico se constituye sobre la base de las consideraciones técnicas del Viceministerio, que se encuentran en el concepto técnico al proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado, por tal razón, se traerá a colación su criterio.

 

Al respecto, el Viceministerio realiza una contextualización del proyecto de ley objeto de estudio, así:

 

“La igualdad de género, se incorporó en el escenario internacional de los derechos humanes mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobados por a Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, creando así un hito en el reconocimiento de la igualdad enunciando que: “(...) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse (fraternalmente los unos con los otros”

 

En relación con lo anterior, en el año 1979 se adopta por parte de las Naciones Unidas el comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra La Mujer -CEDAW-7, buscando así que, este se convierta en el tratado mas importante para las mujeres y dentro del cual se destaca que todo país que ratifique se compromete entre otros a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la vida y garantizar el pleno desarrollo y avance de las mujeres para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades de la misma manera que los hombres.

 

manera posterior en 1985 se llevó a cabo la conferencia mundial para el examen y la evaluación de los logros del decreto de las Naciones Unidas para la mujer igualdad desarrollo y paz escenario donde se excluyó que pese a los considerables progresos realizados y la participación cada vez mayor de la mujer en la sociedad las metas y objetivos solo tuvieron un cumplimiento parcial y se debe promover la participación de la mujer con beneficios proporcionales.

 

De lo anterior se desprende además la creación de la comisión jurídica y social de la mujer instaurada como el principal órgano intergubernamental mundial dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer así corresponde mencionar también que las Naciones Unidas adoptaron 17 objetivos globales interconectados para el desarrollo sostenible escenario en el cual de manera transversal se propende por la garantía de los derechos de la mujer como propuesta de avance a nivel mundial.

 

Por su parte, y haciendo referencia a nivel nacional la Constitución política de 1991 como pilar de los derechos en Colombia establece en favor de las mujeres entre otros los siguientes derechos: i) igualdad ii) participación ciudadana y iii)derecho a la salud es así que la participación ecuánime y equilibrada entre hombres y mujeres es una garantía de rango constitucional y los desarrollos legislativos que se promuevan en la materialización de ellos deben ser considerados como relevantes y determinados en el ejercicio de la función legislativa.

 

Por último, lo expresado se evidencia en las sentencias de la corte constitucional 2021, donde haciendo mención a la dignidad humana y el derecho de las mujeres y El deber de no discriminación por razón de género se reitera la obligación del estado de eliminar estereotipos de género hacia las mujeres indicando la importancia de que:

 

(…)

 

Las instituciones jurídicas, las normas provistas en el ordenamiento deben deshacerse de rezagos patriarcales que reproducen la idea de supuesta incapacidad de las mujeres para definir su propio curso de acción. Si el estado por algún motivo – incluso de carácter histórico - Ha contribuido a reforzar el estigma discriminatorio so pretexto de proteger a las mujeres eso las humilla y denigración integridad bajo ese entendido las instituciones del pasado que aún contienen disposiciones que respetan la dignidad humana de las mujeres deben ser abolidos. Este es un paso ineludible en el camino que debe seguir el ordenamiento para garantizar que las mujeres construyen su identidad y se desarrollen de conformidad con sus propios planes de vida, respetando su autonomía y dignidad lo que, a todas luces no sucede con la disposición acusadora a permitir que la parte dominante en la relación laboral el empleador establezca unas reglas distintas entre hombres y mujeres sin justificación constitucionalmente válida ni imperiosa.

Lo anterior en la esfera de la autonomía y la igualdad en la participación de las mujeres en las actividades de la vida económica laboral, cultural, política y jurídica.

Por otro lado, el Viceministerio en el concepto técnico hace referencia a la necesidad de impacto fiscal de las normas que requiere el proyecto de ley estatutaria al que nos estamos refiriendo:

“1. IMPACTO FISCAL

La propuesta legislativa tiene un impacto económico y fiscal tanto en la destinación de las fuentes de la financiación del sistema general de seguridad social en salud como en la suficiencia de la unidad de pago por capitación que debe ser analizado para determinar su viabilidad presupuestal. Al respecto en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 se establece:

Por lo anterior en el análisis de impacto fiscal de la norma propuesta se deben tres requisitos indispensables a saber:

I. Cuantificación de los costos fiscales, es decir, la determinación en moneda corriente del gasto contenido en el proyecto.

II. Determinación de la fuente adicional de ingresos que permita la financiación del gasto estipulado en la propuesta.

III. Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la conformidad de los requisitos anteriores con el marco fiscal de mediano plazo, el cual podrá presentarse en cualquier momento del trámite legislativo.

 

Para cumplir con el mandato señalado en la ley 819 de 2003 es necesario que tanto en la exposición de motivos del proyecto de ley como en las ponencias de trámite respectivas se incluyen expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional con la cual se garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la propuesta legislativa en este sentido es necesario contar con el concepto del ministerio de oración de crédito público frente a la consistencia de los costos fiscales y a la fuente de ingreso en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo.”

2.2. Consideraciones jurídicas al proyecto ley

 

2.2.1 Consideraciones generales

 

El objeto del proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 senado es “Crear el estatuto de la igualdad para la garantía de los derechos de las mujeres durante todo su curso de vida niñas, adolescentes adultas y adultas mayores y en toda su diversidad en razón de la raza etnia situación de discapacidad culto o religión nacionalidad condición social o económica orientación sexual identidad o expresión de género procedencia rural urbana campesina o pesquera y cualquier otra situación, condición o circunstancia permanente o transitoria”[1]

 

(Adicionado por el acto legislativo 2 de 2004), que indica que aquellas leyes que tengan que ver con La regulación de los “derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos necesarios para su protección”, entre otros eventos debe tener ese carácter esta clase de normas tienen un trámite especial una materia absoluta y una revisión previa de la corte constitucional (art. 153 ib).

 

Así es importante mencionar que la corte constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado sobre las materias que deben ser reguladas por la ley estatutaria en sentencia C-620 de 2001[2] al referirse a La regulación del habeas corpus, manifestó:

 

“En síntesis, la jurisprudencia de esta corte ha sido enfática al señalar que las disposiciones que deben ser objeto de regulación por medio de ley estatutaria concretamente en lo que respecta los derechos fundamentales y los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alguna manera tocan su núcleo esencial o mediante las cuales se regula en forma íntegra estructural o completa El derecho correspondiente”

 

 

En ese mismo sentido la corte constitucional en sentencia C-687 de 2002[3] al explicar que la sentencia C-646 de 2001[4] sistematizó los criterios básicos por medio de los cuales puede determinarse si es uno si una norma está sometida a reserva de leyes a tu tarea manifestó:

 

“De acuerdo con esa jurisprudencia y con los presentes constitucionales anteriores a esta puede concluirse qué tal situación ocurre cuando i) el asunto trata de un derecho Fundamental y no de un derecho constitucional de otra naturaleza ii) cuando por medio de la norma está regulándose y complementándose un derecho fundamental iii) cuando dicha regulación toca los elementos conceptuales y estructurales mínimos de los derechos fundamentales y iv) cuando la normatividad tiene una pretensión de regular integralmente el derecho fundamental.

 

En este orden de ideas puede observarse entonces que la existencia de las leyes estatutarias tiene una función doble identificada especialmente por medio de los criterios (ii) y (iii) por un lado la de permitir que el legislador vigile proteja regule y complemente normas sobre derechos fundamentales que apuntaría su adecuado goce y disfrute y por otro lado la de establecer una garantía constitucional a favor de los ciudadanos frente a los eventuales límites que exclusivamente en virtud del principio de proporcionalidad puede establecer el legislador.

 

Teniendo en cuenta lo anterior se encuentra razonable que el proyecto de ley se tramite como ley estatutaria toda vez que a lo largo del texto del proyecto se propone la creación de principios y garantías para los derechos fundamentales especialmente el de la igualdad de las niñas adolescentes adultas y adultas mayores en toda su diversidad en razón de la raza etnia situación de discapacidad culto o religión nacionalidad, discapacidad culto o religión nacionalidad condición social o económica orientación sexual identidad o expresión de género procedencia rural urbana campesina o pesquera y cualquier otra situación condición o circunstancia permanente o transitoria mediante la adopción de medidas estructurales y de política pública incluyendo acciones afirmativas para la garantía reconocimiento ejercicio y goce de derechos.

 

Por otro lado se considera que el objeto del proyecto de ley se encuentra conforme al artículo 15 de la constitución política que expresa:

 

“ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.”

2.2.2. Consideraciones especificas

 

Ahora bien en el presente acápite se realizan observaciones a algunos artículos del proyecto de ley, teniendo en cuenta el criterio técnico del Viceministerio:

 

[5

[6]

[7]


[8], [9], [10]

[11]


[12]

[13]

[14], [15]

[16]

 

3. Conclusiones

 

Teniendo en cuenta el análisis jurídico anterior, se puede concluir que el proyecto de Ley Estatutaria No.123 de 2023 Senado, es CONVENIENTE, por las siguientes razones:

 

3.1. La temática del proyecto de ley es competencia del legislador estatuario, pues cumple con los criterios básicos para tramitar una norma como ley estatutaria.

 

3.2. El objeto del proyecto de ley se encuentra conforme al artículo 13 de la Constitución Política.

 

3.3. Se sugiere aplicar las observaciones del área técnica en la materia. A continuación, se transcribe sus conclusiones:

 

“Finalmente con base en la revisión del proyecto de ley en mención y en relación con los artículos que cuentan con un pronunciamiento por ser competencia de este ministerio se conceptúa CONVENIENTE el proyecto normativo, siempre y cuando se tomen en cuenta las observaciones emitidas desde las áreas técnicas y se lleve a cabo el análisis de impacto fiscal”

 

En estos términos, se emite el concepto institucional, componente jurídico, por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social en lo relativo a la iniciativa de la referencia.

Cordialmente,

 

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

 

Director Jurídico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Artículo 1 proyecto de ley estatutaria 123 de 2023 Gaceta 1645 de 2023

[2] MP Jaime Araujo Rentería

[3] MP Eduardo Montealegre

[4] MP Manuel José Cepeda

[5] Concepto técnico del Viceministerio y Prestación de Servicios. Fad 20232000048266 del 15 de diciembre de 2023.

[6] Ibidem

[7] Ibidem

[8] ibidem

[9] ibidem

[10] ibidem

[11] ibidem

[12] ibidem

[13] ibidem

[14] ibidem

[15] Ibidem

[16]Resolución 2273 de 2021 por la cual se adapta el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud que sean excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud”