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CONCEPTO 202320000482663 DE 2023 (Marzo
08) Bogotá D.C. Doctor, GREGORIO ELJACH PACHECO Secretario General del
Senado Congreso de la República Secrelaria.general@senado.gov.co
Carrera 7 No. 688 Bogotá
D.C. ASUNTO: - Radicado 202320000482663, concepto institucional componente
jurídico al proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado “Por medio del cual
se expido el Estatuto de la Igualdad para la Garantía de los Derechos de les
niñas y mujeres en toda su diversidad y se dictan otras disposiciones”. Respetado doctor Ejach, Con relación al radicado del asunto, rente a la solicitud de emitir
concepto institucional al proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado “Por medio del cual se expido el Estatuto de
la igualdad para la Garantía de los Derechos de las niñas y mujeres en toda su
diversidad y se dictan otras disposiciones”, que se encuentra pendiente de
discutir ponencia para primer debate en Senado, en la Comisión Primera
Constitucional Permanente, esta Dirección Jurídica en ejercicio de las
competencias que le asisten, en especial la prevista en el artículo 3, de la
Resolución 879 de 2023, sin perjuicio de los comentarios que estimen
pertinentes realizar otras autoridades para las cuales este tema resulte
sensible, formula las siguientes observaciones conforme a las argumentaciones
que se expondrán a continuación: 1. Antecedentes La Dirección
Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, recibió el memorando
radicado 202320000482563 del 15 de diciembre de 2023, del Viceministro de Salud
Pública y Prestación de Servicios, por medio del cual remitió concepto técnico
unificado, consolidado y actualizado en un único radicado del proyecto de Ley
Estatutaria 123 de 2023 Senado “Por medio
del cual se expido el Estatuto de la igualdad para la Garantía de los Derechos
de las niñas y mujeres en toda su diversidad y se dictan otras disposiciones”. Para lo
anterior, remitió los siguientes documentos: Gaceta 1646 de 2023, con enmienda
a la ponencia de primer debate al proyecto de Ley Estatutaria No.123 de 2023
Senado, radicada por la HS. Clara Eugenía López Obregón del partido Pecto
Histórico y concepto técnico unificado, consolidado y actualizado suscrito por
el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, con Rad.
202320000482663 de 15/12/2023. 2. Concepto institucional, componente jurídico El componente
jurídico se construye sobre la base de las consideraciones técnicas del
Viceministerio, que se encuentran en el concepto técnico al proyecto de Ley
Estatutaria 123 de 2023 Senado, por tal razón, se traerá a colación su
criterio. Una vez revisado
y analizado el concepto técnico unificado, consolidado y actualizado suscrito
por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios y la última
Gaceta del Congreso No. 1646 de 23 de noviembre de 2023, que contiene el
proyecto de Ley Estatutaria No.123 de 2023 Senado “Por medio del cual se expido el Estatuto de la igualdad para la
Garantía de los Derechos de las niñas y mujeres en toda su diversidad y se dictan
otras disposiciones”, se procedió a revisar el texto del proyecto de ley,
con la finalidad de incorporar el componente jurídico de análisis al proyecto
de ley, obedeciendo a criterios de constitucionalidad. De conformidad
con lo anterior, se presenta a continuación las observaciones desde un punto de
vista jurídico, sobre la enmienda a la ponencia para primer debate al proyecto
de Ley Estatutaria 123 de 2023 Senado, presentada a la Comisión Primera
Constitucional Permanente, que se encuentra en la gaceta No. 1648 de 2023 2.1 Consideraciones del Viceministerio de Salud
Pública y Prestación de Servicios El componente
jurídico se constituye sobre la base de las consideraciones técnicas del
Viceministerio, que se encuentran en el concepto técnico al proyecto de Ley
Estatutaria 123 de 2023 Senado, por tal razón, se traerá a colación su criterio.
Al respecto, el
Viceministerio realiza una contextualización del proyecto de ley objeto de
estudio, así: “La igualdad de género, se incorporó en el escenario
internacional de los derechos humanes mediante la Declaración Universal de los
Derechos Humanos aprobados por a Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, creando
así un hito en el reconocimiento de la igualdad enunciando que: “(...) Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse (fraternalmente los unos con los
otros” En relación con lo anterior, en el año 1979 se
adopta por parte de las Naciones Unidas el comité para la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra La Mujer -CEDAW-7, buscando así que, este
se convierta en el tratado mas importante para las
mujeres y dentro del cual se destaca que todo país que ratifique se compromete
entre otros a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en todos
los ámbitos de la vida y garantizar el pleno desarrollo y avance de las mujeres
para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades de la
misma manera que los hombres. manera posterior en 1985 se llevó a cabo la
conferencia mundial para el examen y la evaluación de los logros del decreto de
las Naciones Unidas para la mujer igualdad desarrollo y paz escenario donde se
excluyó que pese a los considerables progresos realizados y la participación
cada vez mayor de la mujer en la sociedad las metas y objetivos solo tuvieron
un cumplimiento parcial y se debe promover la participación de la mujer con
beneficios proporcionales. De lo anterior se desprende además la creación de
la comisión jurídica y social de la mujer instaurada como el principal órgano
intergubernamental mundial dedicado exclusivamente a la promoción de la
igualdad de género y al empoderamiento de la mujer así corresponde mencionar
también que las Naciones Unidas adoptaron 17 objetivos globales interconectados
para el desarrollo sostenible escenario en el cual de manera transversal se propende
por la garantía de los derechos de la mujer como propuesta de avance a nivel
mundial. Por su parte, y haciendo referencia a nivel
nacional la Constitución política de 1991 como pilar de los derechos en
Colombia establece en favor de las mujeres entre otros los siguientes derechos:
i) igualdad ii) participación ciudadana y iii)derecho a la salud es así que la
participación ecuánime y equilibrada entre hombres y mujeres es una garantía de
rango constitucional y los desarrollos legislativos que se promuevan en la
materialización de ellos deben ser considerados como relevantes y determinados
en el ejercicio de la función legislativa. Por último, lo expresado se evidencia en las
sentencias de la corte constitucional 2021, donde haciendo mención a la
dignidad humana y el derecho de las mujeres y El deber de no discriminación por
razón de género se reitera la obligación del estado de eliminar estereotipos de
género hacia las mujeres indicando la importancia de que: (…) Las instituciones
jurídicas, las normas provistas en el ordenamiento deben deshacerse de rezagos
patriarcales que reproducen la idea de supuesta incapacidad de las mujeres para
definir su propio curso de acción. Si el estado por algún motivo – incluso de carácter
histórico - Ha contribuido a reforzar el estigma discriminatorio so pretexto de
proteger a las mujeres eso las humilla y denigración integridad bajo ese
entendido las instituciones del pasado que aún contienen disposiciones que
respetan la dignidad humana de las mujeres deben ser abolidos. Este es un paso
ineludible en el camino que debe seguir el ordenamiento para garantizar que las
mujeres construyen su identidad y se desarrollen de conformidad con sus propios
planes de vida, respetando su autonomía y dignidad lo que, a todas luces no
sucede con la disposición acusadora a permitir que la parte dominante en la
relación laboral el empleador establezca unas reglas distintas entre hombres y
mujeres sin justificación constitucionalmente válida ni imperiosa. Lo anterior en la esfera de
la autonomía y la igualdad en la participación de las mujeres en las
actividades de la vida económica laboral, cultural, política y jurídica. Por otro lado, el Viceministerio en el concepto técnico hace referencia
a la necesidad de impacto fiscal de las normas que requiere el proyecto de ley
estatutaria al que nos estamos refiriendo: “1. IMPACTO FISCAL La propuesta legislativa
tiene un impacto económico y fiscal tanto en la destinación de las fuentes de
la financiación del sistema general de seguridad social en salud como en la
suficiencia de la unidad de pago por capitación que debe ser analizado para
determinar su viabilidad presupuestal. Al respecto en el artículo 7 de la ley
819 de 2003 se establece: Por lo anterior en el
análisis de impacto fiscal de la norma propuesta se deben tres requisitos
indispensables a saber: I. Cuantificación de los
costos fiscales, es decir, la determinación en moneda corriente del gasto
contenido en el proyecto. II. Determinación de la
fuente adicional de ingresos que permita la financiación del gasto estipulado
en la propuesta. III. Concepto del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la conformidad de los requisitos
anteriores con el marco fiscal de mediano plazo, el cual podrá presentarse en
cualquier momento del trámite legislativo. Para cumplir con el mandato
señalado en la ley 819 de 2003 es necesario que tanto en la exposición de
motivos del proyecto de ley como en las ponencias de trámite respectivas se
incluyen expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de
ingreso adicional con la cual se garantizará el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la propuesta legislativa en este sentido es
necesario contar con el concepto del ministerio de oración de crédito público
frente a la consistencia de los costos fiscales y a la fuente de ingreso en
concordancia con el marco fiscal de mediano plazo.” 2.2. Consideraciones jurídicas al proyecto ley 2.2.1 Consideraciones generales El objeto del
proyecto de Ley Estatutaria 123 de 2023 senado es “Crear el estatuto de la
igualdad para la garantía de los derechos de las mujeres durante todo su curso
de vida niñas, adolescentes adultas y adultas mayores y en toda su diversidad
en razón de la raza etnia situación de discapacidad culto o religión nacionalidad
condición social o económica orientación sexual identidad o expresión de género
procedencia rural urbana campesina o pesquera y cualquier otra situación, condición
o circunstancia permanente o transitoria”[1] (Adicionado por
el acto legislativo 2 de 2004), que indica que aquellas leyes que tengan que
ver con La regulación de los “derechos y
deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos
necesarios para su protección”, entre otros eventos debe tener ese carácter
esta clase de normas tienen un trámite especial una materia absoluta y una
revisión previa de la corte constitucional (art. 153 ib). Así es importante mencionar que la corte constitucional en reiterada
jurisprudencia se ha pronunciado sobre las materias que deben ser reguladas por
la ley estatutaria en sentencia C-620 de 2001[2]
al referirse a La regulación del habeas corpus, manifestó: “En síntesis, la
jurisprudencia de esta corte ha sido enfática al señalar que las disposiciones
que deben ser objeto de regulación por medio de ley estatutaria concretamente
en lo que respecta los derechos fundamentales y los recursos o procedimientos
para su protección son aquellas que de alguna manera tocan su núcleo esencial o
mediante las cuales se regula en forma íntegra estructural o completa El
derecho correspondiente” En ese mismo sentido la corte constitucional en sentencia C-687 de 2002[3]
al explicar que la sentencia C-646 de 2001[4]
sistematizó los criterios básicos por medio de los cuales puede determinarse si
es uno si una norma está sometida a reserva de leyes a tu tarea manifestó: “De acuerdo con esa
jurisprudencia y con los presentes constitucionales anteriores a esta puede
concluirse qué tal situación ocurre cuando i) el asunto trata de un derecho Fundamental
y no de un derecho constitucional de otra naturaleza ii) cuando por medio de la
norma está regulándose y complementándose un derecho fundamental iii) cuando
dicha regulación toca los elementos conceptuales y estructurales mínimos de los
derechos fundamentales y iv) cuando la normatividad tiene una pretensión de
regular integralmente el derecho fundamental. En este orden de ideas
puede observarse entonces que la existencia de las leyes estatutarias tiene una
función doble identificada especialmente por medio de los criterios (ii) y
(iii) por un lado la de permitir que el legislador vigile proteja regule y
complemente normas sobre derechos fundamentales que apuntaría su adecuado goce
y disfrute y por otro lado la de establecer una garantía constitucional a favor
de los ciudadanos frente a los eventuales límites que exclusivamente en virtud
del principio de proporcionalidad puede establecer el legislador. Teniendo en cuenta lo anterior se encuentra razonable que el proyecto de
ley se tramite como ley estatutaria toda vez que a lo largo del texto del
proyecto se propone la creación de principios y garantías para los derechos
fundamentales especialmente el de la igualdad de las niñas adolescentes adultas
y adultas mayores en toda su diversidad en razón de la raza etnia situación de
discapacidad culto o religión nacionalidad, discapacidad culto o religión
nacionalidad condición social o económica orientación sexual identidad o
expresión de género procedencia rural urbana campesina o pesquera y cualquier
otra situación condición o circunstancia permanente o transitoria mediante la
adopción de medidas estructurales y de política pública incluyendo acciones
afirmativas para la garantía reconocimiento ejercicio y goce de derechos. Por otro lado se considera que el objeto del
proyecto de ley se encuentra conforme al artículo 15 de la constitución
política que expresa: “ARTÍCULO 15. Todas
las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas.” 2.2.2. Consideraciones especificas Ahora bien en el presente acápite se realizan observaciones
a algunos artículos del proyecto de ley, teniendo en cuenta el criterio técnico
del Viceministerio: 3. Conclusiones Teniendo en cuenta el análisis jurídico anterior,
se puede concluir que el proyecto de Ley Estatutaria No.123 de 2023 Senado, es
CONVENIENTE, por las siguientes razones: 3.1. La temática del proyecto de ley es competencia del legislador
estatuario, pues cumple con los criterios básicos para tramitar una norma como
ley estatutaria. 3.2. El objeto del proyecto de ley se encuentra conforme al artículo 13 de
la Constitución Política. 3.3. Se sugiere aplicar las observaciones del área técnica en la materia. A
continuación, se transcribe sus conclusiones: “Finalmente con base en la
revisión del proyecto de ley en mención y en relación con los artículos que
cuentan con un pronunciamiento por ser competencia de este ministerio se
conceptúa CONVENIENTE el proyecto normativo, siempre y cuando se tomen en
cuenta las observaciones emitidas desde las áreas técnicas y se lleve a cabo el
análisis de impacto fiscal” En estos términos, se emite el concepto institucional, componente jurídico,
por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social
en lo relativo a la iniciativa de la referencia. Cordialmente, RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Director Jurídico Nota:
Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Artículo 1 proyecto de ley estatutaria 123 de 2023 Gaceta 1645 de
2023 [2] MP Jaime
Araujo Rentería [3] MP Eduardo
Montealegre [4] MP Manuel
José Cepeda [5] Concepto
técnico del Viceministerio y Prestación de Servicios. Fad
20232000048266 del 15 de diciembre de 2023. [6] Ibidem [7] Ibidem [8] ibidem [9] ibidem [10] ibidem [11] ibidem [12] ibidem [13] ibidem [14] ibidem [15] Ibidem [16] “Resolución 2273 de 2021 por
la cual se adapta el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud que sean
excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud” |