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DECRETO 4407 DE 2004 (diciembre 30) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, y 812 de 2003, DECRETA: Artículo 1º. Adiciónase con el siguiente parágrafo transitorio el artículo 61 del Decreto 975 de 2004:"Parágrafo Transitorio: Los dineros destinados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social, FOVIS, durante la vigencia de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo del año 2005". Una vez cumplido el plazo establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera prioridad señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990". Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha y adiciona transitoriamente el artículo 61 del Decreto 0975 de 2004. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004. |