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Resolución SSDP-20241000218385 de 2024 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
16/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52765 del 23 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SSPD – 20241000218385 DE 2024

 

(Mayo 16)

 

Por la cual se corrige un error formal de la Resolución número SSPD – 20241000211485 del 14/05/2024 “Por la cual se habilita un reporte temporal de información técnico-operativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a la declaratoria de situación de “Desastre Nacional” de que trata el Decreto número 037 de 2024, ante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño y seguimiento a la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en cumplimiento a la Resolución UAECRA 039 de 2024”

 

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 8, 22, 34 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número SSPD – 20241000211485 del 14/05/2024 se habilitó “(…) un reporte temporal de información técnico-operativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a la declaratoria de situación de “Desastre Nacional” de que trata el Decreto 037 de 2024, ante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño y seguimiento a la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en cumplimiento a la Resolución UAE-CRA 039 de 2024”.

 

Que en el parágrafo 1° del artículo primero de la resolución ibídem se incurrió en un error formal de digitación, toda vez que, se dispuso:

 

Parágrafo 1°. El reporte de la información técnico-operativo de las condiciones de prestación de los servicios está sujeto a la declaratoria del Ideam de inicio y terminación del Fenómeno de El Niño, es decir, entre 3 de noviembre de 2023 y hasta un mes después de la declaración de terminación del mismo.

 

Que en la tabla del PARÁGRAFO 1° del ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución ibídem se incurrió en un error formal de digitación, toda vez que, se dispuso:

 

Nombre

Frecuencia

Fecha límite de reporte

Periodo de aplicación

“Reporte de costos asociados a la atención de emergencias durante el Fenómeno de El Niño (2023-2024)”

Una vez Todos los prestadores

Día 30 del mes un mes después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam

Hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam.

 

 

Que en los artículos transcritos se indicó un periodo de reporte de información de hasta un mes después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam, cuando en realidad el reporte es hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño.

 

Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 45, dispone:

 

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado por fuera del texto original).

 

Que conforme a la doctrina del derecho administrativo, tratadistas como González Pérez Jesús han manifestado:

 

La rectificación del error material supone la subsistencia del acto –el acto se mantiene, una vez subsanado el error–, a diferencia de los supuestos de anulación como consecuencia de un error en que desaparece el acto”.

 

“Rectificación es corrección de un error material de un acto administrativo, enmendar el error de que adolecía, hacer que tenga la exactitud que debía tener. Es indudable que la rectificación supone una revisión del acto, en cuanto se vuelve sobre el mismo y, al verificar que incurre en un error material o de hecho, se procede a subsanarlo (...)[1]”.

 

Que, a su vez, el doctrinante Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro “Manual del Acto Administrativo”, expone que la corrección material del acto administrativo se presenta cuando:

 

“Corrección material del acto:

 

Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implican extinción ni modificación esencial del acto.

 

Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto (...) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de la corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos[2]”.

 

Que dentro de los principios de la administración pública se encuentra el control gubernativo, el cual permite que la administración revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, de acuerdo con la pertinencia y conducencia de los argumentos y pruebas.

 

Que el error formal identificado en el referido acto administrativo, en nada afecta el fondo de lo resuelto, sin embargo, debe ser corregido.

 

Que, por lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Corregir el error formal de digitación cometido en el PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución número SSPD 20241000211485 del 14/05/2024, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1°. El reporte de la información técnico-operativo de las condiciones de prestación de los servicios está sujeto a la declaratoria del Ideam de inicio y terminación del Fenómeno de El Niño, es decir, entre el 3 de noviembre de 2023 y hasta tres meses después de la declaración de terminación del mismo.

 

Artículo 2°. Corregir el error formal de digitación cometido en la tabla del PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución número SSPD 20241000211485 del 14/05/2024, el cual quedará así:

 

Nombre

Frecuencia

Fecha límite de reporte

Periodo de aplicación

Reporte de costos asociados a la atención de emergencias durante el Fenómeno de El Niño (2023-2024)”

Una vez Todos los prestadores

Hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam.

Hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el Ideam.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2024.

 

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

 

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] González Pérez, Jesús, “Manual de procedimiento administrativo”, 2ª edición, Civitas, Madrid, 2002, pág. 539.

[2] Berrocal Guerrero, Luis Enrique, “Manual del Acto Administrativo” (editorial Librería del Profesional, Bogotá 2001, páginas 268 y ss.).