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Texto Propuesto PL253 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEGUNDA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY 253/2024  SENADO - 054/2023 CÁMARA. ACUMULADO 087/2023 CÁMARA -  095/2023 CÁMARA - 109/2023 CÁMARA

 

“Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio  militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene como objeto modificar algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017 con el fin de garantizar de manera idónea los derechos de los conscriptos, y ampliar las prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación. 

 

Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo 1 y adiciónese un parágrafo 3 al artículo 4 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1°. Las mujeres o personas trans (transgénero o transexuales) y personas no binarias, podrán prestar el servicio militar de manera voluntaria.

 

"Parágrafo 3°. En un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa Nacional tomará las medidas necesarias, para garantizar la prevención de la discriminación basada en género, expresión o identidad de género u orientación sexual en el servicio militar, o cualquier prestación del servicio que se cree para cumplir la misma finalidad, con base en un enfoque diferencial y de derechos."  

 

Artículo 3°. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Modifíquese los literales a, j, k del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, así:

 

"a. El hijo único de padre o madre.

 

j. Los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y Rom, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

 

Para el caso de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será válida la tarjeta expedida por la Oficina de Control y Circulación y Residencia (OCCRE), para acreditar su pertenencia al grupo étnico raizal.

 

k. Las mujeres o personas trans (transgénero o transexuales), y personas no binarias que hayan realizado el trámite de corrección de sexo en el Registro Civil de Nacimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

p. Los padres de familia."

 

Artículo 4°. Duración del servicio militar obligatorio. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, así:

 

"Artículo 13. Duración del servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses y comprenderá las siguientes etapas:

 

a. Formación militar básica.

 

b. Formación laboral productiva.

 

c. Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica. d. Descansos.

 

Parágrafo 1°. El servicio militar obligatorio para bachilleres mantendrá el período de doce (12) meses. 

 

Parágrafo 2°. El conscripto accederá a la formación laboral productiva que será proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta institución educativa.

 

Parágrafo 3°. El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con Entidades Territoriales certificadas en Educación, Establecimientos Educativos Privados e Instituciones de Educación Superior, para ofrecer a los conscriptos que no hayan terminado su educación básica o media obtener su título de bachiller al concluir la prestación del servicio militar obligatorio, o adelantar estudios tecnológicos, técnicos o profesionales, mediante el otorgamiento de cupos especiales en los programas académicos ofrecidos por estas entidades, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por los respectivos establecimientos educativos.  

 

Parágrafo 4°. El conscripto obligado a prestar servicio militar por doce (12) meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, obteniendo los beneficios de estos. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses, si durante este término obtienen el título de bachiller.

 

Parágrafo 5°. El soldado que terminando su servicio militar quiera de manera voluntaria continuar en la Fuerza, podrá hacerlo hasta por 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes. El Ministerio de Defensa reglamentará lo pertinente para establecer los requisitos necesarios para dar aplicación a este parágrafo."

 

Artículo 5°. Inscripción. Modifíquese el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, así:

 

"Parágrafo 1. Los planteles educativos adelantarán el proceso de registro e inscripción para la definición de la situación militar de los estudiantes mayores de edad de grado 11° o su equivalente al último año de educación media vocacional; frente a los estudiantes menores de 18 años que se encuentren en grado 11° o su equivalente al último año de educación media vocacional, les informarán sobre el deber de definir su situación militar.

 

Los planteles educativos están obligados a informar a los estudiantes de último grado, las causales de exoneración y aplazamiento del servicio militar, el derecho a la objeción de conciencia y los mecanismos establecidos por la ley para la definición de la situación militar."

 

Nota: Ver norma original en Anexos.