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Directiva 003 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2024

 

(Junio 13)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESIECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL l)ISTRITO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR(A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; ALCALDESAS Y ALCALDES LOCALES.

 

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA PRIORIZAR LAS SOLICITUDES, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA EL METRO DE BOGOTÁ

 

El Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", atribuye al Alcalde Mayor de Bogotá, entre otras, las funciones de dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios en el Distrito Capital.

 

A su vez, mediante Documento CONPES No. 3900 de 2017 se declaró de importancia estratégica el Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá en su Tramo 1. En concordancia, a través de Contrato de Concesión No. 163 de 2019 celebrado entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y Metro Línea 1 S.A.S. se concesionó la construcción y operación de la Primera Línea del Metro, que se encuentra avanzando de manera determinante.

 

Del mismo modo, por medio de documento CONPES No. 4104 de 2022 se adelantó la Declaratoria de Importancia Estratégica del Proyecto de Inversión, Diseño, Construcción y Puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá D.C. En virtud de esto, actualmente la Empresa Metro de Bogotá S.A. avanza en el proceso de alistamiento para la licitación y contratación de este proyecto de infraestructura.

 

Como consecuencia de lo anterior, a efectos del diseño, construcción y puesta en operación de los diferentes tramos del Metro de Bogotá se requieren tramitar solicitudes, permisos, licencias y autorizaciones por parte de los Concesionarios y de la Empresa Metro de Bogotá S.A., ante autoridades distritales, en el marco de sus respectivas competencias legales y reglamentarias.

 

Dada la necesidad de continuar y profundizar el proceso de licitación y construcción del Metro de Bogotá, se dispone que:

 

En el marco de sus competencias constitucionales y legales, las entidades distritales deberán priorizar las solicitudes radicadas por el Concesionario Metro Línea 1 SA.S., la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Concesionario que resulte adjudicatario del proceso de licitación de la Segunda Línea del Metro, que tengan por propósito la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y las demás gestiones destinadas a la estructuración, contratación, ejecución y operación de los proyectos del Metro de Bogotá.

 

Cordialmente,

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor

 

Ver Directiva original en Anexos.