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Ley 2358 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
07/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52780 del 07 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2358 DE 2024

 

(Junio 07)

 

Por medio de la cual se crea el Fondo "No es hora de callar", para la prevencn, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Creación del Fondo. Créase el Fondo “No es hora de Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, el cual estará destinado a la financiación de programas del orden nacional, departamental y municipal, para prevenir, proteger y asistir a las mujeres periodistas víctimas de violencia de género, asimismo salvaguardando la seguridad, honra y buen nombre de las periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial en el ejercicio de su profesión.

 

Parágrafo. Las actividades desarrolladas con los recursos destinados al Fondo, se ejecutarán en coordinación con la Defensoría del Pueblo, los gremios y las asociaciones periodisticas.

 

Artículo 2°. Monto anual asignado al Fondo. El Estado asignará el valor equivalente de QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($500.000,00 USD) al momento de la creación del Fondo.

 

Parágrafo. Al inicio de cada vigencia fiscal el Estado reintegrará al Fondo las cantidades ejecutadas durante la vigencia fiscal anterior para completar nuevamente los QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($500.000,00 USD) iniciales.

 

Artículo 3°. Administración del Fondo. La Administración del Fondo “No es hora de Callar” para la prevención, proiección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género será una cuenta sin personería jurídica, perteneciente al Ministerio de la Igualdad y Equidad o a quien haga sus veces, entidad administradora del mismo.

 

Su funcionamiento, operación y administración, así como el alcance, naturaleza y propósito de los programas a financiar con dicho Fondo, será reglamentado por el Gobierno nacional, con la participacién de delegados de la campaña “No es hora de callar” y de la Fundación para la libertad de prensa de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según los términos de los párrafos 194 a 196 de la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia. El fondo cuenta estará siuieto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política. ei Estatuto Orgánico del Presupuesto, la ley anual de presupuesto y las demás normas que reglamenten la entidad a la que se encuentra adscrito.

 

Parágrafo. Los QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($500.000,00 USD) o su equivalente en pesos colombianos, deberán ser adicionados al presupuesto del Ministerio de la Igualdad y Eguidad incluyendo los gastos en que se incurran para la administración del fondo. Dichos recursos sólo podrán ser utilizados para los fines consagrados en la presente ley.

 

Artículo 4°. Fuentes de financiación. Los recursos del Fondo “No es hora de Callar" para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género provendrán de las siguientes fuentes:

 

1. El Presupuesto General de la Nación.

 

2. Los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.

 

3. Las donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales. 


Parágrafo. Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los programas y proyectos que se encuentren en el marco de la finalidad del fondo, señalada en el artículo 1 de la presente ley.

 

Artículo 5°. Rendición de Informe Anual. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces en su calidad de entidad administradora del Fondo “No es hora de Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, rendirá un informe anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República y demás entidades que considere competentes.

 

El informe debe indicar el avance que se ha tenido en la creación, ejecución y seguimiento de programas que busquen la prevención y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, así como también debe contener información presupuestal del fondo, por lo que los entes del orden nacional a cargo de la vigilancia y control de la función pública y de la ejecución de recursos públicos, aportarán lo de su competencia, en relación con la administración del Fondo, en cumplimiento de la obligación dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia proferida el 26 de agosto de 2021 en el caso “Bedoya Lima y Otra Vs. Colombia” y proyecciones de las acciones a realizar en el siguiente año.

 

Artículo 6°. Investigación y seguimiento. El Fondo financiará investigaciones regulares para monitorear la prevalencia y los tipos de violencia de género enfrentados por las mujeres periodistas en Colombia. Estos estudios ayudarán a formular políticas más efectivas y estrategias de intervención.

 

Artículo 7°. Armonización entre Políticas. El viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Igualdad o quien haga sus veces armonizará los programas y actividades que ejecute el Fondo “No es hora de callar” para atender la violencia de género contra las mujeres periodistas con las demás políticas de Estado en materia de prevención, protección, atención y sanción de las violencias contra las mujeres periodistas en Colombia.

 

Artículo 8° Vigencia. La presente normativa rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

 

IVÁN LEÓNIDAS NAME VARGAS

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.