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Resolución 181 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
13/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8048 del 25 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 181 DE 2024

 

(Mayo 23)

 

Por la cual se derogan expresamente las Resoluciones No. 040 del 21 de febrero de 2020 y No. 313 del 7 de diciembre de 2022, se actualiza y Reglamenta el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Turismo

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos 001 de 2007 y 007 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo y la Resolución No. 264 de 2022, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT, fue creado mediante el Acuerdo No. 275 de 2007, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico, cuyo objeto es: “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros. 

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.”.

 

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, dispone que “en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.”.

 

Que, el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo - IDT establece que el Comité de Contratación “ha sido conformado como una instancia de consulta, orientación, recomendación y decisión para el Ordenador del Gasto, que atiende los asuntos relacionados con la contratación de la Entidad conforme a sus funciones, procurando, la aplicación de disposiciones en la materia, con unidad de criterio y de forma eficaz, para garantizar el cumplimiento de las metas formuladas.”

 

Que las entidades estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia Compra Eficiente. 


Que teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Ley 80 de 1993 por la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y en cumplimiento y desarrollo de los principios de transparencia, economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, es autonomía de cada entidad estatal reglamentar y precisar lo pertinente frente al Comité de Contratación. 

 

Que en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de  generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad, es viable conformar y  reglamentar el comité de contratación como una instancia de planeación, estudio y revisión  de las necesidades de contratación, modalidades de selección, documentos y estudios previos,  proyectos de pliegos, designación de los evaluadores para los procesos de selección, así como  los trámites de modificación, prórroga, suspensión e incluso trámites administrativos  sancionatorios, que soporten las decisiones a que haya lugar en la ejecución contractual de la  entidad para la gestión de sus competencias, funciones y programas. 

 

Que el comité de contratación constituye un escenario interdisciplinario para revisar y analizar los aspectos de orden jurídico, económico, financiero, técnico y de riesgo asociados con la contratación que deba adelantar el Instituto Distrital de Turismo – IDT, y en todo caso, la finalidad del comité de contratación es la de asesorar y recomendar al ordenador del gasto en los aspectos legales y presupuestales de sus procesos contractuales. 

 

Que, en concordancia con lo anterior, en la medida en que se deben atender los principios  que orientan la contratación pública y sus fines relacionados con la continua y eficiente  prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los  administrados, se considera necesario y conveniente actualizar y reglamentar el Comité de  Contratación de la entidad, como una instancia asesora y consultiva de las necesidades de  contratación y modalidades de selección que deba adelantar el Instituto Distrital de Turismo  - IDT a efectos de ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - CREACIÓN Y NATURALEZA. Crear el Comité de  Contratación del Instituto Distrital de Turismo - IDT, cuya naturaleza es la de un órgano  interno de carácter permanente, que tendrá como objetivo servir de instancia de consulta,  orientación, recomendación y definición de los lineamientos que regirán las actividad  precontractual, contractual y post contractual de la Entidad, en aspectos de orden jurídico,  económico, financiero, técnico y de riesgos asociados a la contratación que deba adelantar  para el cumplimiento de sus funciones. 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRACIÓN. El Comité de Contratación, estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto: 

 

1. El(la) Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado, quien lo presidirá. 

 

2. El(la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa. 

 

3. El(la) Subdirector(a) de Planeación. 

 

4. El(la) Subdirector(a) de Mercadeo. 

 

5. El(la) Subdirector(a) a de Desarrollo y Competitividad. 

 

6. El El(la) Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información. 

 

7. El(la) Jefe de la Oficina Jurídica, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. 

 

PARÁGRAFO: Los miembros del Comité de Contratación no podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones, salvo los expresamente autorizados para delegar, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo. 

 

ARTÍCULO TERCERO. - INVITADOS PERMANENTES Y OCASIONALES. Asistirá en condición de invitado permanente el(la) Asesor(a) de Control Interno. Asistirán en condición de invitados ocasionales, con voz, pero sin voto, los profesionales y/o contratistas del área respectiva que haya solicitado la contratación del bien o servicio, o aquellos que por la naturaleza de los asuntos a tratar deban asistir, según lo determine el área responsable, especialmente, los supervisores e interventores, si a ello hubiere lugar. 

 

PARÁGRAFO: El Comité podrá solicitar la emisión de conceptos y opiniones a los asesores externos de la Entidad, en lo relativo a los procesos contractuales sometidos a su consideración. Los asesores externos podrán ser invitados a las sesiones del Comité. 

 

ARTÍCULO CUARTO. - FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Son funciones del Comité de Contratación, las siguientes: 

 

1. Formular las políticas, criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual de la Entidad en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente y el Manual de Contratación. 

 

2. Revisar y recomendar para aprobación los procesos de contratación previstos en el Manual de Contratación de la Entidad, cuando los valores superen el equivalente al monto de la menor cuantía establecida en la respectiva vigencia para la Entidad, con excepción de la contratación directa cuya causal sea de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 

 

3. Impartir y adoptar lineamientos, criterios y estrategias a seguir en las distintas etapas de los procesos contractuales que se adelanten. 

 

4. Recomendar, hacer observaciones y orientar al ordenador del gasto, cuando éste lo requiera, en la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual. 

 

5. Revisar y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y aquellas modificaciones que por la naturaleza del contrato a celebrar deban ser sometidas al Comité, según lo previsto en el numeral 2 del presente artículo, siempre y cuando impliquen cambios en la cuantía, traslados presupuestales entre proyectos de inversión y/o cambios en el objeto contractual. 

 

6. Analizar y aprobar las solicitudes y justificaciones de adiciones y prórrogas, aclaraciones y/o modificaciones en general de contratos y/o convenios cuyo trámite inicial haya sido conocido por el Comité, según lo previsto en el numeral 3 del presente artículo, previo concepto del supervisor, en los casos en que el monto de la adición del contrato supere el valor de la menor cuantía establecida en la respectiva vigencia para la Entidad.

 

7. Recomendar la designación de los miembros que conformarán el equipo estructurador, así como el comité evaluador y la supervisión para cada uno de los procesos de contratación que, según lo previsto en el numeral 3 del presente artículo, sean sometidos al Comité. 

 

8. Aprobar las modificaciones a los pliegos de condiciones definitivos de los procesos de contratación sometidos al Comité, siempre que las mismas versen sobre adición, reformas o suspensión de requisitos habilitantes o modificaciones de puntajes o fórmulas de ponderación. Las modificaciones que se efectúen en aras de aclarar o corregir el pliego por haberse cometido un error involuntario, o aquellas que versen sobre el cronograma del proceso podrán expedirse sin necesidad de ser estudiadas por el Comité de Contratación.

 

9. Las demás que por la complejidad del tema requieran revisión y asesoría del Comité de Contratación y que sean sugeridas por el Presidente del mismo. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las indicaciones, orientaciones u observaciones que formule el Comité de Contratación tendrán el carácter de recomendaciones o sugerencias al Ordenador del Gasto y, por ende, no afectan o limitan su competencia de ordenar y dirigir los procesos de contratación, seleccionar la oferta más favorable, decidir la declaratoria de desierta o para revisar, modificar o aprobar los proyectos del pliego, estudios o documentos previos. 


PARÁGRAFO SEGUNDO. Salvo requerimiento expreso del presidente, no serán sometidos a consideración del Comité de Contratación las solicitudes de contratación que correspondan a: 

 

1. Procesos cuya modalidad de selección no supere la menor cuantía de la Entidad para la respectiva vigencia. 

 

2. Contratación directa cuya causal sea la de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 

 

3. Prórrogas o modificaciones sin cuantía. 

 

4. Suscripción de contratos y/o convenios interadministrativos que no superen la menor cuantía de la Entidad para la respectiva vigencia. 

 

5. Suscripción de convenios de cooperación internacional que no superen la menor cuantía de la Entidad para la respectiva vigencia. 

 

6. Los contratos para realizar trabajos artísticos. 

 

7. Contratos de actividad científica acordes al objeto social de la Entidad. 

 

ARTÍCULO QUINTO. - SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité de Contratación se reunirá de forma ordinaria, una vez al mes, o de manera extraordinaria, cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su presidente, previa convocatoria que con tal propósito se formule, en los términos señalados en este reglamento. El Comité se podrá reunir, tanto ordinaria como extraordinariamente, a través de medios virtuales, siempre que se garantice la comunicación simultánea o sucesiva. 

 

Para todas y cada una de las sesiones se deberá un orden del día, que será conformado con los asuntos que deba revisar y aprobar el Comité y aquellos que hayan sido puestos a su consideración. 

 

El día de la sesión se hará lectura del orden del día por parte del secretario(a) técnico del Comité, y los casos sometidos a consideración del Comité serán expuestos por el interesado o responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen. Al término de su intervención los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen oportunas y procedentes. 

 

ARTÍCULO SEXTO. - QUÓRUM. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables de los miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate, el presidente del Comité tendrá voto calificado. 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - CONVOCATORIA. El(la) Secretario(a) Técnico(a) convocará a los miembros del Comité de Contratación, de forma ordinaria, con mínimo un (1) día hábil de antelación. La convocatoria se efectuará vía correo electrónico y deberá contener la ficha técnica, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se requiera el Secretario(a) Técnico(a) convocará de manera extraordinaria a través de correo electrónico a los miembros del Comité, señalando la ficha técnica, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión del Comité, la misma deberá continuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectué dentro de la sesión. 

 

ARTÍCULO OCTAVO. - ACTAS. De las sesiones del Comité la secretaría técnica dejará constancia en acta la cual contendrá las recomendaciones o determinaciones adoptadas por el Comité. Las actas se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión. 

 

El acta hará constar lo acontecido durante el desarrollo de la sesión y será suscrita por el presidente y el secretario técnico del Comité. El secretario técnico podrá efectuar certificaciones de extractos de actas. 

 

Las actas estarán a disposición de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, y reposarán en los archivos de la secretaría técnica, junto con los documentos soporte de aquella. Una vez suscritas por el Presidente y Secretario Técnico, éste último enviará una copia de aquellas a los miembros del Comité. 

 

ARTÍCULO NOVENO. - FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del presidente del Comité de Contratación las siguientes: 

 

1. Presidir las sesiones que realice al Comité. 

 

2. Solicitar a quien ejerza la Secretaria Técnica del Comité, se realice invitación a servidores/as públicos y contratistas del Instituto distintos a los miembros e invitados permanentes o a servidores/as de otras entidades cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones. 

 

3. Suscribir las actas en las que consten las decisiones adoptadas por el Comité de Contratación, una vez la Secretaria Técnica haya aprobado su contenido.  


4. Dirimir los empates que se puedan presentar en la adopción de decisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la presente resolución. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO. - SECRETARÍA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por el(la) Jefe de la Oficina Jurídica, y tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Convocar a las sesiones del Comité. 

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión. 

 

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité para ser suscritas por la Secretaría Técnica y el Presidente. 

 

4. Coordinar y verificar que los responsables de los procesos de contratación presenten los informes y documentos requeridos para el estudio de los casos.

 

5. Consolidar la ficha técnica con la descripción clara del proceso el cual se somete a revisión de los miembros del Comité. 

 

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas y hacer seguimiento a las tareas derivadas de las sesiones del Comité. 

 

7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por parte del Comité. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FICHA TÉCNICA. - El responsable del área que requiera el bien o servicio a contratar, deberá enviar con antelación a la Secretaría Técnica un documento que contenga el resumen de los aspectos técnicos, financieros y jurídicos relevantes del proceso de contratación que se someterán a consideración del Comité, con sus respectivos soportes. 

 

La ficha técnica deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos: 

 

1. Descripción y justificación de la necesidad. 

 

2. Alcance o especificaciones. 

 

3. Análisis económico y financiero. 

 

4. Análisis de riesgos. 

 

5. Recomendación de la modalidad de selección. 

 

6. Recomendación de la conveniencia jurídica justificada y motivada de los casos a estudiar en la sesión. 

 

7. Requisitos habilitantes y criterios de evaluación de las propuestas. 

 

8. Tipo de contrato a celebrar, objeto, valor y plazo. 

 

9. Rubro presupuestal que ampara el proceso de contratación y proyecto asociado. 

 

10. Comité evaluador de las propuestas y supervisión del contrato. 

 

11. La recomendación de la conveniencia técnica justificada y motivada del Director, Subdirector o Jefe del área solicitante. 

 

PARÁGRAFO: La ficha técnica completa se deberá remitir junto a la convocatoria a la sesión del Comité de Contratación. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los miembros del Comité de Contratación estarán sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de impedimento, deberá informarlo oportunamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir sobre el mismo. Si no lo hiciere, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para que se adopte una decisión sobre el particular. 

 

En caso de que el impedimento o recusación recaiga sobre el Presidente del Comité, la decisión será adoptada mediante el voto mayoritario de los miembros restantes del Comité. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su y publicación y deroga expresamente las Resoluciones No. 040 del 21 de febrero de 2020 y No. 313 del 7 de diciembre de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes del mayo del año 2023.

 

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

 

Director General

 

Instituto Distrital de Turismo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.