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Bogotá D.C.
Mayo 27 del 2024
Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Presidente
Comisión Segunda
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponendia para Segundo Debate en el Senado de la República del Proyecto de Ley número 253/2024 Senado - 054/2023 Cámara, acumulado con los proyectos 087, 095 y 109/2023 Cámara «Por medio del cual se modifican algunas normas de la Ley 1861 de 2017, se incentivan (los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones».
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encarga que nos hiciera la Mesa Directiva dela Comisión Segunda Constitucional - Permanente del Senado de la República mediante oficio CSE-CS-0080-2024 del 02 de abril de 2024, y corroborada para debate en Plenaria en la sesión de comisión del 08 de mayo de 2024, procedemos a rendir ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley número 253/2024 Senado - 054/2023 Cámara, acumulado con los proyectos 087, 095 y 109/2023 Cámara, «Por medio del cual se modifican algunas normas de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones», de conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 6º de 1992.
MANUEL VIRGUEZ PIRAQUIVE
Senador de la República
Partido Político MIRA
Coordinador Ponente
GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Senadora de la República
Pacto Histórico
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DEL. SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 253/2024 SENADO - 054/2023 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS 087, 095 y 109/2023 CÁMARA «Por medio del cual se modifican algunas normas de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones»
1. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto proviene de varias iniciativas en la Cámara de Representantes, las que resultaron acumuladas el día 24 de agosto de 2023, mediante oficio CSCP - 3.2.02.055/2023(1IS). Los proyectos acumulados son:
Proyecto de Ley 054/2023 Cámara «Por medio de la cual se modifica la Ley 1861 de 2017, se regula la situación militar de personas transgénero y se dictan otras disposiciones»
Radicado el 28 de julio de 2023
Publicado en la Gaceta Nº 1022 de 2023.
Objetivo: Combatir la discriminación hacia las personas transgénero en la prestación del servicio militar obligatorio y generar políticas que, desde un enfoque diferenciado, combatan la discriminación.
Autora: Representantes Luvi Katherine Miranda Peña y Susana Gómez Castaño,
Proyecto de Ley 087/2023 Cámara «Por la cual se mejoran algunos derechos del conscripto durante la prestacidn del servicio militar»
Radicado el 8 de agosto de 2023 Publicado en la Gaceta Nº 1029 de 2023
Objetivo: Tiene por objeto mejorar el estipendio (remuneracién no salarial entregada a los conscriptos) que actualmente oscila entre el 30% y el 50% de un SMMLV (según la disponibilidad presupuestal). El proyecto propone dejar en 70% del SMMLV en todos los casos y llegar al 90% de un SMMLV según disponibilidad presupuestal
Autores: López Salazar, Ana Paola García Soto, Juan Manuel Cortés Dueñas, Miguel Abraham Polo Polo, Carlos Alberto Carreño Marin, Julio César Triana Quintero, Jorge Méndez Hernández, Carlos Alberto Cuenca Chaux, Luis Eduardo Díaz Mateus, Gerardo Yepes Caro, Deley Esperanza Isaza Buenaventura, Andrés Felipe Jiménez Vargas, Adriana Carolina Arbeldez Giraldo, Christian Munir Garcés Aljure, Juan Fernando Espinal Ramírez, Yenica Sugein Acosta Infante, Luvi Katherine Miranda Peña, Edinson Vladimir Olaya Mancipe, Yulieth Andrea Sánchez Carreño, Gersel Luis Pérez Altamiranda, Juan Felipe Corzo Álvarez, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Gerson Lisimaco Montaño Arizala, Álvaro Leonel Rueda caballero, Juan Carlos Wills Ospina, Santiago Osorio Marín, Juan Daniel Peñuela Calvache, Duvalier Sánchez Arango, Hugo Alfonso Archila Suárez, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Andrés David Calle Aguas, Juan Sebastián Gómez Gonzáles Esteban Quintero Cardona, Paloma Susana Valencia Lasema, Maria Fernanda Cabal Molina.
Proyecto de Ley 095/2023 Cámara «Por medio del cual se amplian los derechos, prerrogativas y estímulos para la prestación del servicio militar de las Fuerzas Armadas de Colombia»
Radicado el 02 de agosto de 2023
Publicado en la Gaceta N° 1030 de 2023
Objetivo: Velar por la formación de los conscriptos posterior a la terminación de su servido obligatorio mediante la asignación de cupos en entidades educativas de carácter técnico, tecnológico o profesional.
Autores: Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Paloma Susana Valenda Laserna, Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa, Christian Munir Garcés Aljure, José Jaime Uscátegui Pastrana, Hugo Danilo Lozano Pimiento, Yenica Sugein Acosta Infante, Edinson Vladimir Olaya Mancipe, Juan Fernando Espinal Ramírez, Yulieth Andrea Sánchez Carreño.
Proyecto de Ley 109/2023 Cámara «Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones»
Radicada el 8 de agosto de 2023
Publicado en la Gaceta N° 1077 de 2023
Objetivo: Busca una reforma en diferentes aspectos de la Ley 1861 tocando tanto el estipendio no salarial, que propone llevar hasta un (1) smmly, excluir de la obligación de prestar el servicio obligatorio a padres de familia, comunidades negras, afro, raizales, palenqueras y Rrom Gitanas, mejorar el nivel académico de Los jóvenes que terminen su servicio, entre otras.
Autores: Ministro de Defensa Nacional, Ivan Velasquez Gomez; María losé Pizarro Rodríguez, Isabel Cristina Zuleta López, Clara Eugenia López Obregón, Gloria Inés Flérez Schneider, Jael Quiroga Carrillo, Gabriel Becerra Yañez, David Ricardo Racero Mayorca, David Alejandro Toro Ramírez, Alirio Uribe Muñoz, Gloria Elena Arizabaleta Corral, Carmen Felisa Ramírez Boscán, Ermes Evelio Pete Vivas, María Fernanda Carrascal Rojas, Mary Anne Andrea Perdomo.
1. Trámite ite del Proyecto en Cámara de Representantes
Para su correspondiente trámite en la Comisión Il de la Cámara de Representantes se designaron como ponentes a los Representantes Mónica Karina Bocanegra Pantoja, David Alejandro Toro Ramírez y Femando David Niño Mendoza (coordinadores), Norman David Bañol Álvarez y Álvaro Mauricio Londoño Lugo.
La ponencia positiva para segundo debate fue presentada y publicada en la Gaceta del congreso Nº 1276 del 15 de septiembre de 2023, y en sesión ordinaria del 6 de octubre de 2023 resultó aprobada y se ordenó seguir su curso en la Cámara de Representantes. En la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad.
Para el segundo debate, a surtirse en la Plenaria de la Cámara de Representantes, se designaron los mismos ponentes que para el primer debate mediante oficio CSCP -3.2.02.043/2023/1'S). La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso 1786 del 14 de diciembre de 2023, y el debate se surtió en la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 27 de febrero de 2024, resultando aprobado el texto que fue publicado en la Gaceta 207 de 2024.
2. Trámite del Proyecto en primer debate Senado de la República
Designados ponentes para primer debate los senadores Manuel Virgúez Piraquive (coordinador) y Gloria Inés Flores Schneider, mediante oficio de la Comisión Segunda CSE-CS-0080-2024 del 02 de abril de 2024, procedimos a radicar ponencia el 12 de abril del 2024, la cual fue debidamente publicada en la Gaceta del Congreso Nº 399 del 2024 y anunciado en sesiones del 24 y 30 de abril del 2024.
Surtido el anuncio fue programado en el orden del día de la sesión de la Comisión Segunda del 24 de abril, en donde se aprobó la proposición con que termina la ponencia y se inició su debate, siendo aplazado el mismo, por inicio de la sesión Plenaria de Senado.
En sesión de la comisión del 08 de mayo surtió el primer debate, siendo aprobado el proyecto con varias proposiciones radicadas por los ponentes y el senador Oscar Mauricio Giraldo, las cuales serán incluidas en esta ponencia.
I. OBJETIVO
Este proyecto busca modificar la ley 1861 de 2017 «Por la cual se reglamenta el servicio de redutamiento, control de reservas y la movilización», procurando mejorar las condiciones de los conscriptos al señalarles unos ingresos superiores a los recibidos en estos momentos y establecer otros estímulos y beneficios para quienes prestan el servicio militar tanto obligatoriamente como de forma voluntaria.
II. JUSTIFICACIÓN
El bienestar de los integrantes de la Fuerza Pública: Compromiso del Gobierno Nacional
Este es un compromiso del Gobierno Nacional, dignificar y motivar a quienes están al servicio del país. Por ello se propone el presente Proyecto de Ley por medio del cual se mejoran los derechos, prerrogativas y estímulos en el servicio militar obligatorio, contenidos en la Ley 1861 de 2017, dando respuesta a las realidades existentes para fortalecer e incentivar la prestación del servicio militar como una capacidad en el mantenimiento del pie de fuerza para la Seguridad Humana y la defensa del territorio nacional, a través de la innovación e implementación de estrategias de incorporación, bajo un enfoque de empleabilidad y preparación para el trabajo, de cara al cumplimiento de la misión constitucional impuesta a la Fuerza Pública.
El proyecto nace con la iniciativa de mejorar las condiciones de quienes prestan el servicio militar obligatorio, estableciendo una serie de estímulos o beneficios dentro de los que se encuentran:
- Fijar una bonificación mensual equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente y proponiendo incrementarla progresivamente hasta llegar a un (1) SMMLY.
- Fijar el aumento de la bonificación de licenciamiento como última bonificación para que sea equivalente a 1.5 SMMLV.
- Reconocer el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio como experiencia laboral de primer empleo. Para ello, se busca la inclusión de los reservistas de primera clase en la ruta de promoción del empleo del Ministerio del Trabajo, siendo certificados en competencias laborales por parte del SENA.
- Garantizar el 100% en el descuento de la matrícula para ingreso a las Escuelas de Formación oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el acceso gratuito a la incorporacién como soldado e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares o patrullero de la Policfa Nacional de Colombia Incluir disposiciones para que los conscriptos puedan acceder a formación básica y media o formación técnica y tecnológica durante el tiempo en el que prestan servicio militar obligatorio para mejorar sus condiciones de vida y posterior acceso al campo laboral en la vida civil.
- Incluir a los miembros de comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras, así como para los raizales de la Isla de San Andrés y Providencia dentro de las exoneraciones a la prestación del servicio miltar obligatorio y pago de cuota de compensacién del servicio miliar.
- Establecer la opción para que de manera voluntaria se preste el servicio militar hasta por doce (12) meses más del témino inicial contando con las mismas condiciones y beneficios incluidos en la Ley.
- Incluir como causal de descuartelamiento el estado de embarazo para aquellas mujeres que en dicho estado voluntariamente no deseen continuar con el servicio militar, otorgando protección en salud y nutrición después del parto y en casos de aborto o parto prematuro no viable.
- Modernizar la emisión y verificación de la tarjeta de reservista por medio de la página www.libretamilitar.mil.co
IV. MODIFICACIONES AL TEXTO APROBADO CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ponencia para primer debate en Senado
La ponencia para primer debate en Senado fue trabajada en colaboración con el Ministerio de Defensa y demás autores de los proyectos de ley acumulados en Cámara de Representantes. Así, en lo que tiene que ver con el aumento progresivo de la bonificación mensual que reciben los conscriptos durante la prestación del servicio militar obligatorio, se previó que a partir del Decreto 1557 de 2023 los conscriptos reciben como bonificación mensual el 50% de un SMMLV, de tal forma que se hizo una variación de la propuesta con la finalidad de que en un plazo de seis (6) meses una vez la Ley entre en vigencia, se reglamente el aumento para que los conscriptos reciban el 70% del SMMLY, y en un periodo no superior a los dos (2) años, el 100% de un SMMLV mensualmente.
Asimismo, se ajustaron disposiciones relacionadas con la posibilidad de que el Ministerio de Defensa pueda celebrar contratos con entidades educativas para el fomento de la formación básica, media, técnica o tecnológica de los conscriptos durante el tiempo de prestación del servicio militar, y se modificaron algunas disposiciones del texto aprobado en Cámara mejorando su redacción y consistencia con la norma vigente, tales como la causal de exoneración de prestación del servicio militar obligatorio para hijos únicos, aclarando que cobija a los hijos únicos de padre o madre.
Proposiciones presentadas y aprobadas en primer debate en Senado
Con posterioridad a la radicación de la ponencia de primer debate, el Ministerio de Defensa hizo conocer a los ponentes un memorando emitido por el Coordinador del grupo de doctrina estratégica y asesoría jurídica dela entidad, de fecha 25 de abril del 2024, donde nos expresa la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom Gitano de ser incluidos dentro del texto del Proyecto de Ley como “Pueblo Rrom Gitano”. Dicha modificación fue acogida por los ponentes y presentada como proposición al artículo 3 del texto propuesto, y en la discusión del proyecto en primer debate también fue acogida y aprobada por la Comisión Segunda.
A su vez, a través de la oficina enlace de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional ante el Congreso de la República, se presentaron algunas propuestas para ajustar el texto del proyecto en virtud de la Sentencia T-100 de 2024, que ordenó “EXHORTAR al Gobiemo Nacional para que presente, dentro de los seis (6] meses siguientes a la notificación de la presente providencia, un proyecto de ley tendiente a regular, de acuerdo con las consideraciones expuestas en ella, la situación de las mujeres que, en ejercicio del servicio militar voluntario, queden en estado de embarazo”., en razón a ello se presentaron ajustes a los siguientes artículos:
- Artículo 4. Duracién del servicio militar obligatorio
- Artículo 6. Cuota de compensación militar
- Articulo 8. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
- Artículo 10. Servicio militar como experiencia laboral
- Articulo 12. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
Estas propuestas fueron presentadas como proposiciones por los ponentes al texto propuesto en la discusion del proyecto en primer debate, acogidas y aprobadas por la Comisión Segunda.
Por último, el senador Mauricio Giraldo presentó Las siguientes dos proposiciones que fueron discutidas y aprobadas por los integrantes de la Comisión Segunda en sesión del 8 de mayo del 2024:
- Eliminación del artículo 2 del texto propuesto para primer debate sobre prestación del servicio militar obligatorio de personas trans (transgénero o transexuales) y no binarias de manera voluntaria en entornos libres de discriminación.
- Eliminación del literal k del artículo 3 del texto propuesto para primer debate sobre adaración de la exoneración de la prestación del servicio militar de personas trans [transgénero o transexuales) y no binarias.
Vale la pena señalar que con la eliminación de tales disposiciones la norma relacionada con la exoneración de este grupo establecida en el artículo 12, Literal k de la Ley 1861 de 2017 queda como actualmente se encuentra vigente.
El texto aprobado en primer debate en Senado de la Repiblica se presenta a continuación, en el pliego de modificaciones presentado para segundo debate en el Senado de la República, en la columna titulada “TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE SENADO”
V. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Consideran estos ponentes realizar algunas modificaciones al texto aprobado en Comisión Segunda de Senado, con el fin de precisar el desarrollo del objeto del proyecto dentro del articulado subsiguiente:
Pliego de modificaciones al texto del Proyecto de Ley Nº 253/2024 Senado — 05472023 Cámara, acumulado con los Proyectos N 087, 095 y 109/2023 Cámara
“Por medio de La cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”
VI. ANÁLISIS SOBRE POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019 “por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992", se estima que de la discusión y aprobación del presente proyecto de ley no podria generarse un conflicto de intereses en consideración al interés o beneficio particular, actual y directo de las y los autores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la ley citada, modificado por el artículo 1 de la Ley 2003 de 2019
«Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley 0 acto legislativo o artículo, pueda resultar en un benefico particular, actual y directo a favor del Congresista
«a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del Congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.
«b) Beneficio actual aquel que efectivamente se configura en las circunstandias presentes y existentes al momento en el que el Congresista participa de la decisión.
«c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del Congresista, de su cónyuge. compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad. segundo de afinidad o primero civil»
Lo anterior se soporta, además, en lo señalado por el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 6, en sentencia del Magistrado Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio, con radicado 2019-02830-00:
«No cualquier interés configura la causal de desivestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que per se le alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador: particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el Congresista o quienes se encuentren relacionados con él: y actual o inmediato, que concurra para el momento en que ocurríó la particpación o votación del Congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o moral, sin distinción alguna »
No obstante, se señala que la descripción de los posibles conflictos de interés que se puedan presentar frente al trámite del presente proyecto de ley, conforme a las normas citadas previamente, no exime a los y las Congresistas su deber de identificar causales adicionales.
VII. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE LEY
Dando cumplimiento con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan nomas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, se incorporan al presente acápite las proyecciones fiscales para la mplementación de lo propuesto en el Proyecto de Ley, haciendo la siguiente precisión:
El impacto fiscal del Proyecto es progresivo para las vigencias 2025, 2026 y 2 027 en cuanto al aumento de la bonificación mensual y el aumento de la bonificación de licenciamiento.
Teniendo claro lo anterior, de acuerdo con información sustentada por la Dirección de Planeación y Presupuesto del Ministerio de Defensa, se presentan los costos unitarios mensuales y anuales de un soldado en prestación del senvicio militar obligatorio, posteriormente, se indica la proyección de los costos para Las vigencias 2025, 2026 y 2027 de la implementación de lo propuesto, señalando que se trata de recursos adicionales para el sector Defensa en beneficio de los cientos de conscriptos que prestan el servicio miltar obligatorio.
1. Costos unitarios mensuales
Al año 2025 el incremento de la bonificacion mensual del 50% al 70% del SMMLY (20% adicional), y La boníficación de licenciamiento pasando de 1 a 1,5 SMMLY, el valor unitario mensual de un conscripto pasaría de $1'490.034 a $1’825.868. Es decír tendria un incremento de $335.833 por persona al mes (precios 2024).
Al año siguiente, con el incremento de la boníficación mensual del 70% al 100% del SMMLY (30% adicional) y la bonificación de licenciamiento de 1,5 SMMLY, el valor unitario mensual de un conscripto pasaría de $1'825868 a $ 2248.368, es decir tendría un incremento de $422.500 por persona al mes entre las vigencias 2026 y 2027.
COSTO UNITARIO MENSUAL
Cifras en pesos a precios 2024
2. Costos unitarios anuales
De acuerdo con lo anterior, a 2025 con el incremento de la bonfficación mensual del 50% al 70% del SMMLV (20% adicional) y la boníficación de licenciamiento pasando de 1a 15 SMMLY, el valor unitario anual de un conscripto pasaría de $17°230.412 a $21'000.412 de pesos, es decir, tendría un incremento anual de $3770000 año por persona (a precios 2024).
Ahora bien, para los años posteriores, con el incremento de la bonificación mensual del 70% al 100% del SMMLY (30% adicional) y la bonificación de licenciamiento en 1,5 SMMIY, el valor untario anual de un conscripto pasaría de $21.000.412 a $ 25.680.412 de pesos, es decir, tendría unincremento anual de $4.680.000 anuales por conscripto,
3. Costos para las vigencias 2025, 2026 y 2027
Siendo así, para el año 2025 los recursos adicionales para la implementación de las disposiciones de esta Ley á pesos, y vigencias en las 2026 y 2027 entre los $519 494 y 610389 millones de pesos, llegando a un promedio de $1.020.013 billones de pesos en tres años de implementación, con una ocupación de la planta de soldados en prestación del servicio miltar entre el 71% y el 84%.
Tales recursos no se encuentran contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector Defensa porque actualmente la norma establece el tope de la bonificación mensual hasta el 50% de un smmilv, y la bonificación de licenciamiento de un (1) smmlv. No obstante, una vez se ha conocido el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el Proyecto de Ley en trámite, el Ministerio de Defensa ha informado viene adelantando las conversaciones pertinentes para que la proyección del gasto para su implementación sea incluida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en las vigendas fiscales a partir de las cuales se iniciaría el reconocimiento de estos estímulos toda vez que, en efecto, se trata de recursos adicionales para el sector.
De acuerdo con Lo anterior, se evidencia que los costos de implementación del Proyecto de Ley en mención son considerablemente menores a 15 billones de pesos, cifra proyectada en el concepto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: además, su disponibilidad se difiere en tres vigencias fiscales. Por lo anterior, con las proyecciones presentadas en este apartado, se da cumplimiento a lo solicitado por la cartera de Hacienda e el que se indica:
“teniendo en cuenta las implicaciones fiscales que tendría la implementación de (a iniciativa, se hace necesario que (os autores y ponentes den cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el cual establece que todo proyecto de ley debe hacer explícita su compatbilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y debe incluir expresamente en La exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iiciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el respectivo financiamiento”.
Por último, frente al impacto fiscal de los proyectos de ley, se reitera lo que la Corte Constitucional ha manifestado al respecto en sentencia C- 502 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en un tipo de veto para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa:
“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art 7º de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.
“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento” (…) “Es decir, el mencionado articulo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función tegislativa ni crear un poder de veto (egislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
PROPOSICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a los honorables congresistas dar segundo debate y aprobar el Proyecto de ley 253/2024 Senado - 054/2023 Cámara, acumulado con los proyectos 087, 095 y 109/2023 Cámara «Por medio del cual se modifican algunas normas de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones», de conformidad con el texto propuesto para segundo debate en Senado.
MANUEL VIRGUEZ PIRAQUIVE
Senador de la República
Partido Político MIRA
Coordinador Ponente
GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Senadora de la República
Pacto Histórico
Ponente
Nota: Ver norma original en Anexos.
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