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Directiva 002 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2024

 

(Abril 10)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS V DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURIDICA; GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS; EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR(A) DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO; ALCALDESAS Y ALCALDES LOCALES.

 

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA AFRONTAR EL RACIONAMIENTO DE AGUA EN EL DISTRITO CAPITAL

 

RADICACIÓN: 2-2024-11270.

 

El Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", atribuye al Alcalde Mayor de Bogotá, entre otras, las funciones de dirigir La acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y Ia prestación de los servicios en el Distrito Capital.

 

Por su parte, Ia Ley 1523 de 2012, “Por Ia cual se adopta Ia política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” dispone que Ia gestión del riesgo es responsabilidad de: i) todas las autoridades, quienes deberán desarrollar los procesos de gestión del riesgo, en las fases de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres y, ii) todos los habitantes, por lo cual Ie corresponde a Ia ciudadanía actuar con precaución, solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades.

 

Mediante Decreto Nacional 037 de 2024 “Por el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional", se declaró dicha situación por un término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual.

 

En cumplimiento del artículo 15° del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y, se definen lineamientos para su funcionamiento", desde el IDIGER se lidera la Mesa de Trabajo para el Conocimiento y la Reducción del Riesgo, la cual asesora y planifica de forma permanente los procesos de Conocimiento y Reducción del Riesgo en el Distrito Capital, en el marco de la cual, desde el año 2023 se ha venido realizando seguimiento a los niveles de precipitaciones en la red de estaciones hidrometereológicas que administra el IDIGER y se han generado alertas para que en cada uno de los sectores de la Administración Distrital se tomen acciones respecto a la mitigación de los impactos del fenómeno del niño.

 

Con el fin de implementar las acciones para la gestión del riesgo de desastres por parte del SDGR - CC en relación con las condiciones y los eventos asociados a la "primera temporada de menos Lluvias de 2024", la Comisión Intersectorial de Gestión del Riesgo y Cambio Climático expidió el Plan de Preparación y Contingencias ante el fenómeno del Niño,[1] que establece los parámetros para reducir los riesgos en el Distrito Capital con ocasión de la temporada de menos lluvias de 2024 y mientras se mantenga dicho fenómeno.

 

Para ello, se establecieron como objetivos específicos los siguientes:

 

- Plantear las acciones de conocimiento del riesgo, reducción de riesgos y manejo de desastres que realizarán las instituciones del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en el marco de la temporada de menos lluvias y, en particular, ante la presencia del fenómeno de variabilidad climática El Niño.

 

- Promover que las entidades del SDGR-CC planifiquen los recursos para garantizar la oportuna respuesta a emergencias, en beneficio de la población.

 

- Determinar los responsables, tiempos de ejecución y la capacidad de respuesta de las entidades, en el marco de la gestión del riesgo, asociados a la temporada de menos lluvias.

 

En concordancia con ello, mediante Circular No. 003 de 24 de enero de 2024 el IDIGER orientó a todas las entidades del SDGR - CC, en la adopción de acciones generales, a nivel local y técnico, con ocasión de la posible extensión del fenómeno de El Niño hasta abril de 2024, el déficit en las lluvias y el incremento en las temperaturas.

 

Es preciso recordar que, todas las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá D.C. hacen parte del SDGR-CC y, por lo tanto, les corresponde atender las disposiciones contenidas en el Plan de Preparación v Contingencias ante el fenómeno del Niño.

 

En atención a la situación descrita, el de abril de 2024 el Alcalde Mayor de Bogotá, a través de la secretarla técnica, convocó sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, donde se abordaron recomendaciones para mitigar las posibles afectaciones a la prestación del derecho fundamental at agua y saneamiento básico.

 

De igual manera, el 7 de abril de 2024 se convocó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a la Gobernación de Cundinamarca y a los municipios a los que se les suministra agua potable por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con el propósito de acordar acciones conjuntas encaminadas a atender la situación.

 

Con todo y el plan anteriormente señalado y las diferentes acciones preventivas adoptadas desde Ia administración Distrital, el fenómeno de El Niño ha generado la reducción de los niveles de los embalses que abastecen de agua al Distrito Capital. Por lo tanto, se hizo necesario que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB), como empresa responsable de la prestación del servicio público de acueducto, adoptare medidas de restricción del servicio por periodos de 24 horas, en diferentes zonas de la ciudad y en los municipios a los que la EAAB presta sus servicios, con el fin de ahorrar dos metros cúbicos por segundo de agua, con el objetivo de mitigar el riesgo de un desabastecimiento hídrico. Esta medida tendrá un seguimiento permanente para lo cual se generará un reporte quincenal, para evaluar su eficiencia.

 

Por su parte, el 8 de abril de 2024 se llevó a cabo un Puesto de Mando Unificado (PMU) regional entre el Alcalde Mayor de Bogotá, el Gobernador de Cundinamarca y los once (11) alcaldes/alcaldesas de los municipios cercanos al Distrito Capital, para generar acciones coordinadas sobre la materia.

 

A su vez, en sesión del 10 de abril de 2024 del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, convocada por el Alcalde Mayor de Bogotá, la EAAB y el IDIGER presentaron el plan de contingencia del Distrito Capital para la atención del racionamiento.

 

Ante esta situación, se requiere concentrar esfuerzos de cada una de las autoridades Distritales y, en aplicación de los principios constitucionales de coordinación y concurrencia, adoptar e implementar las medidas pertinentes para la reducción del riesgo y prevención de mayores afectaciones a la población, en procura del respeto a los derechos ciudadanos y las garantías constitucionales.

 

En virtud de Lo anterior, se dispone que todas las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital deberán:

 

1. Continuar adoptando acciones para afrontar el fenómeno de EL Niño en concordancia con el Plan de Preparación y Contingencias ante el fenómeno del Nino, las orientaciones definidas en la Circular 003 de 24 de enero de 2024 del IDIGER, las medidas de racionamiento de agua en el Distrito Capital, establecidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y las recomendaciones realizadas por el Consejo de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, con el fin de garantizar el derecho fundamental al agua y al saneamiento básico.

 

2. Diseñar estrategias de socialización y divulgación de las medidas descritas en el numeral anterior para afrontar el fenómeno de El Niño, con el fin de dar a conocer su necesidad y alcance, al igual que la responsabilidad colectiva de adelantar acciones para mitigar la situación que afronta Bogotá D.C.

 

3. Instar a Ia ciudadanía a que atiendan las medidas adoptadas por las autoridades y asuman un rol activo para un uso y consumo responsable del agua.

 

Las entidades del nivel descentralizado deberán reportar semanalmente a su cabeza de sector las medidas adoptadas, para que estas a su vez informen las acciones consolidadas ante el Consejo de Gobierno Distrital.

 

Cordialmente,

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor

 

Proyectó: Andrea Cristina Buchely Moreno - Abogada - Secretaria Distrital de Ambiente.

José Vicente Azuero González - Abogado - Secretaria Distrital de Ambiente.

Lina Marcela Melo R. – Profesional Especializado - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos- Secretaria Yuridia Distrital. Ricardo Álvarez Morales-Asesor- Secretaria Jurídica Distrital

Revisó: Natali Sofia Muñoz Torres Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos- Secretaria Jurídica Distrital Jorge Luis Gómez Cure - Director Legal Ambiental - Secretaria Distrital de Ambiente.

Aprobó: Mauricio Moncayo Valencia- Secretario Jurídico Distrital

 

Nota: Ver Directiva original en Anexos.

 

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