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RESOLUCION 0-6394 DE 2004 (diciembre 22) por medio de la cual se adopta el manual de procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio. EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 1º y 8, del artículo 17 del Decreto 261 de 2000, el artículo 254 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: Mediante Acto Legislativo 03 de 2002 se adoptó el sistema acusatorio en Colombia, asignándole a la Fiscalía General de la Nación la función de asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contra-dicción; El artículo 254 de la Ley 906 de 2004, asignó al Fiscal General de la Nación la facultad de reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos; El artículo 255 de la Ley 906 de 2004 determina que todos los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios o evidencias físicas, y los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con los mismos, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente; Es necesario establecer el manual que permita desarrollar los procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia, permitiendo estandarizar y unificar el método de trabajo en su aplicación, dentro del marco del sistema penal acusatorio; En razón de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Expedir el manual de procedimiento del Sistema de Cadena de Custodia, cuyo texto forma parte integral de la presente resolución, el cual entra a regir a partir del primero de enero de 2005, en los términos establecidos por el artículo 530 de la Ley 906 de 2004. Artículo 2º. Corresponde a cada servidor público, y a los particulares que tengan relación con los elementos materiales probatorios o evidencias físicas, incluyendo el personal de los servicios de salud, velar por la aplicación de los procedimientos descritos en el manual expedido con la presente resolución. La trasgresión de los procedimientos adoptados mediante la presente resolución dará lugar a las investigaciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan según sea el caso. Artículo 3º. Los ajustes, actualizaciones y propuestas de mejoramiento continuo al manual expedido mediante la presente resolución, serán estudiados y evaluados por el Comité Permanente de Cadena de Custodia, conformado por un delegado de: Dirección Nacional de Fiscalías. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. Oficina de Planeación de la Fiscalía General de la Nación. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Policía Nacional - Dirección Nacional de Investigación Judicial, DIJIN. Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, quien lo presidirá. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza. (C.F.) NOTA: El texto del articulado de la resolución aparece publicado en el Diario Oficial 45772 de diciembre 24 de 2004, a excepción del manual. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Bogotá, D.C. 2004 LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Fiscal General de la Nación LUIS ALBERTO SANTANA ROBAYO Vicefiscal General de la Nación JUDITH MORANTE GARCÍA Secretaria General LUIS GONZÁLEZ LEÓN Director Nacional de Fiscalías GILBERTO RODRÍGUEZ VARGAS Director Nacional Cuerpo Técnico de Investigación CLAUDIA ISABEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ Directora Nacional Administrativa y Financiera YOLANDA SARMIENTO AMADO Directora Asuntos Internacionales LIZBETH TRIANA CASAS Jefe Oficina Planeación MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ Jefe Oficina Jurídica COMITÉ PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ Jefe Oficina Jurídica MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Oficina Jurídica GABRIEL RAMÓN JAIMES DURAN Dirección Nacional de Fiscalías INGRITH PATRICIA REYES VERGARA Dirección Nacional de Fiscalías JAMES TROY VALENCIA VARGAS Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación JUAN CARLOS JIMÉNEZ LEAL Dirección Seccional Fiscalía Bogotá JUAN CARLOS BERMÚDEZ BERMÚDEZ Dirección Seccional Fiscalía Bogotá MARTÍN ENRIQUE DÍAZ PARDO Oficina Jurídica FERNANDO ALCÁZAR DEVIA ARIAS Oficina de Planeación PARTICIPANTES INVITADOS A LA REDACCIÓN DEL MANUAL DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN JAIRO GARCÍA NARANJO CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN WILLIAM FERNANDO GARZÓN MÉNDEZ LUZ MERLY ACEVEDO CORTES UNIDADES NACIONALES DE FISCALIAS ELIZABETH ESPEJO GÓMEZ DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS BOGOTA LUIS ARMANDO MENDOZA AMADO INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES WILLIAM FAUSTO CÁRDENAS ÁVILA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" ALBA DEL CASTILLO CASTRO BENAVIDES POLICÍA NACIONAL ¿ DIJIN CT. EDISON ALFONSO PINTO PRESENTACIÓN Consientes de la responsabilidad que se deriva de las nuevas tendencias normativas en materia procesal penal, el Comité permanente de cadena de custodia, acompañado de profesionales de las diferentes áreas de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Nacional de Medicina Legal, del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Policía Nacional, emprendió con compromiso y entusiasmo, una comprometida labor investigativa y de ensayo, para concluir con el manual que hoy se entrega a las autoridades de policía judicial, con el ánimo de contribuir a la realización del estado social de derecho, cuyo pilar filosófico lo constituye el reconocimiento de los derechos fundamentales y el respeto por la dignidad humana. Como el derecho al debido proceso ocupa lugar destacado dentro del marco constitucional, a su vez derrotero del proceso penal, queremos llamar la atención sobre la importancia que reviste la reflexión sobre el aspecto probatorio que, en última instancia, viene a ser la columna de la investigación penal. Así pues, invitamos a la lectura, sensibilización y socialización de los procedimientos para mantener el sistema de cadena de custodia de los elementos materiales probatorios, así como la aplicación minuciosa del manual que se presenta, el cual fue construido con la participación de todos los estamentos de las instituciones comprometidas con el tema. Su comprensión resulta sencilla y de fácil materialización, solo si los responsables de su cumplimiento, sienten el compromiso suficiente de asegurar a la sociedad mecanismos idóneos, para la cumplida, oportuna y eficaz administración de justicia. Por último, destacamos el tema de la responsabilidad del estado y de sus agentes, íntimamente relacionado con la materia que nos ocupa, por los efectos mismos de la custodia de las evidencias que, por su vocación probatoria, reviste cuidado y sigilo para garantizar los resultados esperados del aparato administrador de justicia. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Fiscal General de la Nación CONTROL DE ACTUALIZACIONES PROCEDIMIENTO :__________________________________________ CÓDIGO :__________________________________________________
MISIÓN FISCALÍA "Garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales". TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN Este manual contempla las normas, el proceso y los procedimientos del sistema de cadena de custodia que permitirán alcanzar niveles de efectividad para asegurar las características originales de los elementos materia de prueba o evidencias físicas desde su recolección hasta su disposición final, dentro de una dinámica constante de mejoramiento y modernización, con el fin único de satisfacer las necesidades y expectativas de la administración de justicia para lograr una pronta y cumplida justicia. Con la implementación del manual se optimizarán los recursos que cada actor dispone para la realización de sus funciones y la responsabilidad que le compete en el Sistema de Cadena de Custodia. 1. GENERALIDADES En desarrollo de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución Política y la Ley, es necesario reglamentar el proceso y los procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia. Este manual es una herramienta para estandarizar los procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia y material de consulta para quienes tienen la responsabilidad de dirigir, ejecutar y controlar el sistema, mediante el manejo adecuado de los elementos materiales de prueba o evidencias, dentro del proceso penal. 2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Unificar los criterios de funcionamiento del sistema de cadena de custodia, mediante la estandarización de los procedimientos de trabajo y el mejoramiento del servicio en la administración de justicia en el ámbito penal, con miras a encontrar la verdad y erradicar la impunidad. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Orientar a los servidores y particulares involucrados en la investigación penal, para ejecutar sus actividades en forma secuencial, ordenada y segura. 2. Describir los lineamientos básicos para el desarrollo del sistema de cadena de custodia, mejorando el desempeño y confiabilidad de quienes tengan contacto con los elementos materia de prueba o evidencia físicas, con miras a la excelencia en la administración de justicia. 3. Normalizar y estandarizar la ejecución del trabajo en el manejo del Sistema de Cadena de Custodia. 3. MARCO NORMATIVO Para la ejecución del proceso y los procedimientos contenidos en este manual, debe observarse la siguiente normatividad: - Constitución Política de Colombia Artículos: 15, 29, 209, 228, 249, 250, 251 y 253. (con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 03 de diciembre de 2002). - Ley 30 de 1986, Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. - Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. - Ley 270 de 1996, Estatutaria de la administración de justicia, título I; artículo 153 (deberes de los funcionarios y empleados). - Ley 397 de 1997, Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. - Ley 418 de 1997, Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. - Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), artículos 27, 232, 233, 241, 244, 245, 249, 251, 254, 255, 256, 257, 288, 289, 290, 314, 315, 317, 318, 319, 320, 321, 329, 345 y demás concordantes - Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), artículos 67, 114, 208, 213, 214, 215, 216, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 268, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 484, 485. - Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. - Ley 678 de 2001, por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. - Decreto 2811 de 1974, por el cual se adopta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables. - Decreto 786 de 1990, por el cual se reglamenta la práctica de autopsias en el territorio nacional. - Decreto 300 de 1993, Por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo. - Decreto 2113 de 1993, Por el cual se modifica y adiciona algunos artículos del Decreto 300 de 1993. - Decreto 1503 de 2002, por el cual se reglamenta la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo, transporte y distribución" - Decreto 1521 de 1998, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones - Decreto 261 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. - Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. - Acuerdo 002 de 1999 del Consejo Nacional de Policía Judicial, mediante el cual se adopta el manual de procedimientos para la prueba de identificación homologada de sustancias sometidas a fiscalización. - Resolución 0-0646, del 31 de mayo de 2001, de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se fijan las directrices para la ejecución de programas de mejoramiento institucional, oficialización de manuales de procesos y procedimientos administrativos, operativos y de funciones y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la Fiscalía General de la Nación. - Resolución 1890, de noviembre 5 de 2002, de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2001. - Resolución 0-2869 de diciembre 29 de 2003, de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se adoptó el manual de procedimientos de cadena de custodia. 4. DESTINATARIOS DEL MANUAL El manual esta dirigido a los servidores públicos y particulares que tengan contacto con los elementos materia de prueba o evidencias físicas, involucrados en el aseguramiento y conservación de las características originales y registro de las modificaciones que sufran dichos elementos, desde su recolección hasta su disposición final, identificando al responsable en cada paso por el que transitan. 5. MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL MANUAL El manual, debe ser objeto de un manejo cuidadoso a fin de garantizar su conservación y de fácil alcance para quienes les obligue consultarlo. Los responsables de la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia, mantendrán al día el control de actualizaciones a medida que se oficialicen las modificaciones por parte del Comité Permanente de Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación. El responsable del manual, una vez recibidas las actualizaciones extraerá aquellas que serán reemplazadas, con el fin de evitar confusiones. 6. DIAGRAMA DEL PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 3 DIAGRAMAS DEL PROCESO XXXXXXXX 7. PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.1. MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS 7.1.1 FGN-CC-CCVNC: CONOCIMIENTO, CONFIRMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL 7.1.1.1 DEFINICIÓN: Actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de una posible conducta punible e iniciar la recopilación de la información general para su confirmación. 7.1.1.2 LIMITES: Inicia con la recepción de la información, con la primera autoridad que llega al lugar o lugares de los hechos y personas relacionadas con la ocurrencia del hecho y finaliza con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos. 7.1.1.3 ASPECTOS RELEVANTES: ¿ Los servidores con funciones de policía judicial, la policía nacional u otra autoridad competente verificaran y confirmaran la ocurrencia del posible punible. Una vez verificada la noticia criminal, inicia labores tendientes a obtener la información necesaria para reportarla a la central de comunicaciones. ¿ El servidor público que recepcione la noticia criminal y reciba elementos materia de prueba, dará aplicación de los principios de cadena de custodia e iniciará los registros respectivos. ¿ La información que se reciba debe ser completa y precisa; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades de socorro, paramédicos, fuerza pública, entre otras. ¿ En los eventos de escenas relacionadas con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cual deberá dejar constancia en el formato de entrega del lugar de los hechos ¿ primer respondiente. ¿ Finalizado este procedimiento, de manera inmediata debe darse inicio al aseguramiento del lugar de los hechos y el diligenciamiento del formato de entrega del lugar de los hechos ¿ primer respondiente. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: ¿ Denuncia o querella cuando se aportan elementos. ¿ Registro de cómputo y grabación vía radio cuando ello sea posible, o cualquier otro medio. ¿ Formato de entrega de escena. 7.1.1. FGN-CC-CCVNC: CONOCIMIENTO, CONFIRMACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL HECHO
1 DIAGRAMA 2 MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.1. MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS 7.1.2. FGN-CC-ALH: ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS 7.1.2.1 DEFINICIÓN: Actividad que se adelanta para garantizar el aseguramiento o protección del lugar de los hechos con ocasión de una posible conducta punible, a fin de evitar la perdida o alteración de los elementos materia de prueba o evidencia física. 7.1.2.2 LIMITES: Aplica a la primera autoridad que haga presencia en el lugar, al lugar del hecho, personas y lugares relacionados. Inicia con la primera autoridad que llega al lugar de los hechos, una vez se haya verificado y confirmado la noticia criminal y finaliza con la entrega del lugar de los hechos al servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia o autoridad competente. 7.1.2.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ Quien efectúa el aseguramiento del lugar de los hechos debe evitar el ingreso de personas no asignadas a la diligencia como periodistas, parientes, amigos, curiosos, miembros de instituciones con alto rango, entre otros. ¿ El Policía de Vigilancia que este protegiendo el lugar de los hechos, debe permanecer en el mismo, hasta que se produzca su entrega con el fin de encaminar la investigación y retirarse una vez sea autorizado por la autoridad competente. ¿ En caso que la policía de vigilancia no haga presencia en el lugar de los hechos la protección del mismo es responsabilidad de la primera autoridad que lo aborda. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Formato de entrega del lugar de los hechos ¿ primer respondiente. 7.1.2. FGN-CC-ALH: ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS
1.DIAGRAMA 2. MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.1. MANEJO DEL LUGAR DE LOS HECHOS 7.1.3. FGN-CC-OAVLH: OBSERVACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS 7.1.3.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades metodológicas referentes al procesamiento del lugar de los hechos para llevar a cabo una eficaz investigación, dándole aplicación a los métodos de búsqueda de los elementos materia de prueba o evidencias físicas. 7.1.3.2 LIMITES: Aplica a la Policía Judicial asignada a la diligencia o a quien por vía excepcional haga sus veces, al lugar de los hechos, personas y lugares relacionados con la comisión de la presunta conducta punible. Se desarrolla durante la inspección del lugar del hecho, inspección de cadáver o inspecciones a lugares distintos al del hecho y, finaliza con el inicio del procedimiento de fijación del lugar de los hechos. 7.1.3.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ El servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia o autoridad competente recibe el lugar de los hechos mediante el formato de entrega del lugar de los hechos ¿ primer respondiente, realizando su verificación dejando constancia escrita de las observaciones a que haya lugar, así como su nombre, cédula de ciudadanía, firma, fecha y hora. ¿ Una vez recibido el lugar y verificado el informe de entrega, el servidor designado para el manejo de la diligencia, se ubicará en un punto focal realizando una vista preliminar con el fin de establecer vías de ingreso y salida del lugar. Determinará una ruta de ingreso al mismo, por parte del personal autorizado sin alterar el estado original de los EMP o EF. ¿ El servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia, determinará el método de búsqueda a aplicar de acuerdo a las características del lugar y del hecho. (Punto a punto, por sector o cuadrantes, espiral franjas o líneas cuadricula o rejilla, entre otros). ¿ El servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia, procederá a dar aplicación al método de búsqueda elegido, señalizando la ubicación de los EMP o evidencia, dándoles numeración consecutiva. ¿ De todas las actividades realizadas en este procedimiento, se dejará constancia dentro del acta de Inspección técnica al lugar de los hechos, a lugares relacionados o inspección de cadáver; registrando además, nombre, cédula de ciudadanía y firma de los funcionarios. ¿ Una vez finalizado este procedimiento, se inicia el de fijación del lugar de los hechos. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Formato de entrega del lugar de los hechos ¿ primer respondiente. ¿ Acta de inspección técnica al lugar de los hechos o de inspección a cadáver. 7.1.3. FGN-CC-OAVLH: OBSERVACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
DIAGRAMA 2. DIAGRAMA MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.2. FGN-CC-FLH: FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS 7.2.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desarrolladas que permiten la descripción detallada del lugar de los hechos y la localización de los elementos materia de prueba o evidencias utilizando las técnicas establecidas. 7.2.2 LIMITES: Aplica a la Policía Judicial o a quien por vía excepcional haga sus veces, al lugar de los hechos, a los lugares relacionados con éste, personas y elementos materia de prueba o evidencias. Inicia al finalizar el procedimiento de observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y finaliza con la elaboración de los informes y entrega del material respectivo. 7.2.3. ASPECTOS RELEVANTES ¿ El coordinador del grupo designado para el procedimiento debe verificar previamente que se cuente con los equipos, elementos y materiales necesarios para realizar la actividad, verificando que los mismos estén en perfecto estado de funcionamiento. ¿ El grupo designado para la diligencia, debe ingresar al lugar de los hechos respetando las rutas de acceso previamente establecidas y dependiendo de la naturaleza de los elementos o evidencias encontrados tendrán las previsiones de bioseguridad necesarias. ¿ El grupo designado para la fijación, debe trabajar de manera coordinada con los demás técnicos que se requieran en la inspección para identificar la orientación del lugar, puntos de amarre no removibles, la ubicación y distancia de los EMP o EF, correlacionando la fotografía, el plano y la narrativa descriptiva en el acta de inspección judicial o a cadáver. ¿ Las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas, obtenidas de los macro elementos, que se constituyen como EMP o EF, se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro de cadena de custodia establecidos en el presente manual. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Formato de registro de cadena de custodia ¿ Acta de la diligencia respectiva. ¿ Material resultante de la fijación: Fotos, Vídeo, Planos, entre otros. ¿ Medios físicos de almacenamiento de las imágenes obtenidas en la fijación. 7.2. FGN-CC-FLH: FIJACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
DIAGRAMA MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.3. FGN-CC-REREMP: RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS 7.3.1 DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje y rotulado en forma adecuada, de los elementos materia de prueba o evidencia para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas de evidencias, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza. 7.3.2. LIMITES: Aplica a los servidores con funciones de policía judicial o quien por vía excepcional haga sus veces, en el lugar de los hechos, lugares y personas relacionadas con la comisión de la presunta conducta punible, donde se encuentren o aporten los elementos materia de prueba o evidencias físicas. Inicia con la finalización del procedimiento de fijación del lugar de los hechos o documentación de los EMP o EF y termina con el envío de éstos al laboratorio autorizado o almacén de evidencias. 7.3.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ La policía judicial o quien haga sus veces, previa observación, análisis, valoración, documentación y fijación del lugar de los hechos, dará inicio al procedimiento de recolección, embalaje y rotulado de los elementos materia de prueba o evidencias que se hayan encontrado o aportado. ¿ Quien recolecte, embale y rotule los elementos materia de prueba o evidencia, deberá observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según la naturaleza del elemento o evidencia en el lugar de los hechos) ¿ El servidor designado o encargado para el manejo de la diligencia, designa los servidores responsables de la actividad de recolección, embalaje y rotulado de los elementos materia de prueba o evidencia. ¿ Previo a la recolección, embalaje y rotulado de los elementos materia de prueba o evidencia, se realizará el alistamiento de los recursos necesarios y adecuados para tal fin. ¿ Quien recolecte, embale y rotule los elementos materia de prueba o evidencia, hará el procedimiento observando los principios de cadena de custodia establecidos en la Resolución 1890 de 2002, en este manual y en el manual único de policía judicial. ¿ Siempre que sea posible, registre fotográficamente los EMP o EF antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado. ¿ En el caso de prendas, registre a quien pertenecen: Víctima, vinculados, testigos, entre otros. ¿ Las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas, obtenidas de los macro elementos, que se constituyen como EMP o EF, se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro de cadena de custodia establecidos en el presente manual. ¿ Ningún servidor público recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. ¿ Quien realice la captura en flagrancia pondrá en la URI a disposición del fiscal el capturado y los elementos materia de prueba o evidencias físicas los entrega a Policía Judicial para que disponga el envío a la bodega de evidencias o al laboratorio según sea el caso. MATERIALES Y EQUIPOS Los requeridos de acuerdo a la naturaleza y clase del elemento materia de prueba o evidencia física a embalar. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Formato de registro de cadena de custodia ¿ Rótulo ¿ Acta de la diligencia respectiva. 7.3 FGN-CC-REREMP: RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS
DIAGRAMA DIAGRAMA 2 MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.4 FGN-CC-EEMPAT: ENVIÓ DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL ALMACÉN TRANSITORIO 7.4.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desplegadas por la Policía Judicial o quien haga sus veces para disponer el almacenamiento transitorio del EMP o EF al interior de sus sedes administrativas mientras se envía al laboratorio autorizado o al Almacén General de Evidencias. 7.4.2 LIMITES: Aplica a los servidores con funciones de Policía Judicial o a quienes hagan sus veces, a los EMP o EF. Inicia al finalizar la recolección, embalaje y rotulado de los elementos materia de prueba o evidencias físicas y termina con la recepción de los EMP o EF en el laboratorio autorizado o el Almacén General de Evidencias. 7.4.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ Los EMP o EF se podrán guardar o mantener de manera transitoria en los almacenes de los organismos de Policía Judicial destinados para tal fin. Cuando el EMP o EF sea de origen biológico y requiera de condiciones especiales de preservación y no las posea el almacén transitorio, se podrá acudir a entidades públicas de salud que garanticen dichas condiciones para su almacenamiento transitorio. El almacenamiento transitorio procederá en los siguientes eventos: a) Cuando el Laboratorio autorizado o el Almacén General de Evidencias no se encuentre en servicio. b) Cuando la complejidad de la diligencia no permita el traslado inmediato del EMP o EF al laboratorio autorizado o Almacén General de Evidencias. c) Cuando no se tenga definido por la Policía Judicial el análisis o estudio a solicitar al laboratorio autorizado y se espera para que dentro de las 36 horas siguientes a la diligencia de recolección del EMP o EF, de manera conjunta con el fiscal de conocimiento se elabore el programa metodológico de la investigación y se decida el destino de los mismos. d) Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible el traslado de manera inmediata al laboratorio autorizado o almacén general de evidencias. NOTA: De todas maneras el almacenamiento transitorio del EMP o EF no podrá exceder a las 48 horas siguientes a la practica de la diligencia donde se recolectó o al día hábil siguiente de haberse cumplido este término, salvo que no se haya superado la fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso una vez superada tal circunstancia se trasladará de manera inmediata. Lo anterior, sin perjuicio del término establecido en el numeral 3 del artículo 114 del CPP. ¿ La custodia transitoria en las sedes de Policía Judicial o en las entidades públicas de salud, garantizará las condiciones de seguridad y preservación del EMP o EF. ¿ El almacén transitorio tendrá preferiblemente las siguientes condiciones: a) Área de recepción con acceso restringido en donde se traspasa el EMP b) Sistema de registro c) Un área de almacenamiento y archivo d) Un área de secado e) Sistema para almacenar muestras biológicas, que garantice cadena de frío. ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Acta de diligencia. ¿ Registro de Cadena de Custodia. 7.4 FGN-CC-EEMPAT: ENVIÓ DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL ALMACÉN TRANSITORIO
DIAGRAMA DIAGRAMA MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.5. FGN-CC-EEMPLA: ENVIÓ DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL LABORATORIO AUTORIZADO O AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS. 7.5.1. DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades que se desarrollan para facilitar el envío de los elementos materia de prueba o evidencias al laboratorio autorizado o al almacén de evidencias. 7.5.2. LIMITES: Aplica a la policía judicial, policía nacional o a la primera autoridad del lugar que conoce del presunto delito, a los EMP o EF encontrados en el lugar de los hechos, lugares y personas relacionadas o aportados en las diferentes diligencias. Inicia con la disposición de estudio o almacenamiento de los EMP o EF y termina con la recepción de los mismos por parte del Laboratorio autorizado o del almacén de evidencias. 7.5.3. ASPECTOS RELEVANTES ¿ Los EMP o EF, deberán estar previamente fijados y documentados acorde con los procedimientos establecidos en este manual. El material fotográfico o videográfico debe enviarse al almacén de evidencias una vez sea procesado, si no se ha hecho, se guardará en el laboratorio. ¿ El Registro de Cadena de Custodia, acompañara al EMP o EF, desde la recolección hasta la disposición final. ¿ El funcionario de Policía Judicial o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado el EMP o EF lo trasladará al laboratorio correspondiente o al almacén de evidencias; salvo en los lugares del país dónde no sea posible la entrega personal del EMP o EF, en cuyo caso la persona que lo recolecta y embala, deberá hacer el traspaso del mismo con el registro de Cadena de Custodia al transportador respectivo para su envío, adjuntándole el formato de registro de cadena de custodia. ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Al momento de realizar el traspaso a los custodios transportadores, se les deberá informar sobre las condiciones de preservación, almacenamiento y seguridad que requiere el EMP o EF, ¿ La solicitud de estudio o análisis a los laboratorios autorizados debe estar encaminada a establecer información que permita orientar y agregar valor a la investigación, por lo tanto deberá contener: él Para que se requiera dicho estudio o análisis. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Noticia criminal. ¿ Solicitud de análisis o estudio por parte de la autoridad. ¿ Formato de registro de cadena de custodia. ¿ Registros electrónicos o manuales del Laboratorio autorizado. 7.5 FGN-CC- EEMPLA: ENVIÓ DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL LABORATORIO AUTORIZADO O AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS.
DIAGRAMA MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.6 FGN-CC-RAEMPLA: RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO AUTORIZADO. 7.6.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desplegadas por los Laboratorios Autorizados para la recepción de los EMP o EF con el fin de realizar los estudios o análisis solicitados por la autoridad judicial. 7.6.2 LIMITES: Aplica a los laboratorios autorizados y a las personas que intervienen en el procedimiento. Inicia con el recibo de los EMP o EF en las áreas de correspondencia o las que haga sus veces y finaliza con la entrega del informe pericial. 7.6.3 ASPECTOS RELEVANTES: ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. ¿ Cuando se evidencie alteraciones del rotulo y/o embalaje, documéntelas en lo posible fotográficamente. ¿ En caso de recibir el custodio los elementos en mal estado o con alguna irregularidad, deberá informar inmediatamente a la autoridad competente y a su superior inmediato, dejando la constancia respectiva en el formato de registro de cadena de Custodia. ¿ El servidor público de la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la especialidad. ¿ El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material probatorio o evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente. ¿ Los remanentes del elemento material analizado, serán guardados en el almacén que en el laboratorio esta destinado para ese fin. Al almacenarlo será previamente rotulado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. Cuando se trate de otra clase de elementos, como moneda, documentos manuscritos mecanografiados de cualquier otra clase, o partes donde constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial, continuarán bajo custodia en el Almacén General de Evidencias. ¿ Cuando fuere necesario, el laboratorio autorizado que haya recibido EMP o EF para su estudio o análisis, podrá apoyarse con otro laboratorio autorizado de entidad pública, mediante interconsulta o remisión, cumpliendo con lo dispuesto en este manual. ¿ Cuando los elementos materia de prueba o evidencias físicas se encuentren en el almacén de evidencias y aún no se les hubiese practicado examen, el perito oficial una vez conozca la solicitud que disponga el análisis, acudirá al almacén de evidencias para recaudar las muestras necesarias. Cuando las muestras tomadas no correspondan al total de los elementos materia de prueba o evidencias físicas existentes, el perito dejará constancia de ello en el formato de registro de continuidad y abrirá uno nuevo para las muestras que lleva al laboratorio. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: ¿ Noticia criminal. ¿ Solicitud de análisis o estudio por parte de la autoridad. ¿ Formato de registro de cadena de custodia. ¿ Informe pericial. ¿ Registros electrónicos o manuales del Laboratorio autorizado. 7.6 FGN-CC-RAEMPLA: RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO AUTORIZADO.
DIAGRAMA DIAGRAMA 2 DIAGRAMA 3 MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.7 FGN-CC-RCEMPAE: RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS 7.7.1. DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan con el fin de garantizar la recepción y custodia del elemento materia de prueba o evidencia en el almacén de evidencias en condiciones de seguridad y preservación debidas. 7.7.2 LIMITES: Aplica a los servidores encargados de administrar el almacén general de evidencias y a los EMP o EF. Inicia con el recibo de los EMP o EF en el almacén general y termina con su ubicación al interior del almacén. 7.7.3 ASPECTOS RELEVANTES: ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: ¿ Formato de registro de cadena de custodia. ¿ Registros electrónicos o manuales del almacén de evidencia. 7.7 FGN-CC-RCEMPAE: RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS
DIAGRAMA MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.8 FGN-CC-MEMPAJE: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS, ORIGINADAS EN ASISTENCIA JUDICIAL CON EL EXTRANJERO. 7.8.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades que se desplegan para garantizar la cadena de custodia a los EMP o EF originados en desarrollo de convenios bilaterales o multilaterales de cooperación judicial penal recíproca y norma legales vigentes. 7.8.2 LIMITES: Aplica a los EMP o EF que sean requeridos por la autoridad extranjera o Colombiana en desarrollo de asistencia judicial y a los servidores y personas Colombianas que intervienen en este procedimiento. Inicia con la solicitud de la autoridad colombiana o extranjera competente y termina con la entrega de los EMP o EF al solicitante. 7.8.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ La autoridad judicial competente Extranjera o Colombiana tramita la solicitud de los EMP o EF a través de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. ¿ El sistema de cadena de custodia aplicado en cada Estado, se presume válido. En el caso Colombiano, la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación certificará si los EMP o EF han sido aportados con los requisitos legales del Estado de origen. ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Solicitud de asistencia judicial. ¿ Registros de Cadena de Custodia. ¿ Oficio remisorio. ¿ Documentos anexos a los EMP o EF. 7.8 FGN-CC-MEMPAJE: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS, ORIGINADAS EN ASISTENCIA JUDICIAL CON EL EXTRANJERO
DIAGRAMA DIAGRAMA 2 MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.9 FGN-CC-MEMPPAE: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE AGENTE ENCUBIERTO 7.9.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades desarrolladas para garantizar la identidad de los EMP o EF recolectados por agente encubierto.7.9.2 LIMITES: Aplica a los EMP o EF aportados por agente encubierto y a las personas que intervienen en el procedimiento. Inicia con la recolección del EMP por parte del agente encubierto y termina con el envío de los EMP o EF al laboratorio autorizado o al Almacén de Evidencias según sea el caso. 7.9.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ Los EMP o EF provenientes de agente encubierto con ocasión de asistencia judicial con el exterior, se regirán por el procedimiento establecido en el numeral 7.8 de este manual. ¿ Cuando el fiscal de conocimiento de un caso tenga motivos fundados, solicitará al Director Nacional o Seccional de Fiscalías, la autorización para utilizar agentes encubiertos. ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías para utilizar agente encubierto. ¿ Registros de Cadena de Custodia. 7.9 FGN-CC-MEMPPAE: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE AGENTE ENCUBIERTO
DIAGRAMA MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.10 FGN-CC-MEMPPEV: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTREGA VIGILADA 7.10.1 DEFINICION: Corresponde a las actividades desarrolladas para garantizar la identidad de los EMP o EF originados en entrega vigilada. 7.10.2 LIMITES: Aplica a los EMP o EF aportados por el servidor que interviene en entrega vigilada y a las personas que intervienen en el procedimiento. Inicia con la entrega del EMP o EF que se le hace al servidor que interviene en la entrega vigilada y termina con el envío de los EMP o EF al laboratorio autorizado o al Almacén de Evidencias según sea el caso. 7.10.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ Los EMP o EF provenientes de entrega vigilada con ocasión de asistencia judicial con el exterior, se regirán por el procedimiento establecido en el numeral 7.8 de este manual. ¿ Cuando el fiscal de conocimiento de un caso tenga motivos fundados, solicitará al Director Nacional o Seccional de Fiscalías, la autorización para la realización de entrega vigilada. ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías para realizar la entrega vigilada. ¿ Registros de Cadena de Custodia. 7.10 FGN-CC-MEMPPEV: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTREGA VIGILADA
DIAGRAMA MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.11 FGN-CC-MEMPPIPS: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICAS O PRIVADAS 7.11.1 DEFINICIÓN: Corresponde a las actividades que las IPS realizan para aportar los EMP o EF hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito. 7.11.2 LIMITES: Aplica a las instituciones y servidores de la salud que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o EMP o EF. Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en su defecto a la primera autoridad del lugar. 7.11.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ Quien en IPS, hospital, puesto de salud, clínica, consultorio medico u otro establecimiento similar, público o particular reciba o de entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud con ocasión de un posible delito, dará aviso inmediatamente a la dependencia de Policía Judicial que le sea más próxima o en su defecto, a la primera autoridad del lugar. A los elementos materia de prueba o evidencias físicas con los cuales tenga contacto les deberá iniciar los procedimientos de cadena de custodia. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de Policía Judicial, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional o la primera autoridad del lugar, en consecuencia en dichos lugares, las IPS deberán informar el ingreso de las personas y hacer entrega de los EMP o EF a la Policía Nacional o a la primera autoridad del lugar. ¿ Mientras se hace entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial, a la Policía Nacional o a la primera autoridad del lugar, la IPS hará la custodia de éstos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias, previamente embalados, rotulados y con el registro de cadena de custodia que trata el presente manual. ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. ¿ La recolección y embalaje de los EMP o EF se hará de conformidad con los directrices dadas por los organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente manual. Manejo de Proyectiles Cuando se recuperen proyectiles se deberá tener las siguientes precauciones: a) Recuperar individualmente cada proyectil. b) Si son varios, embalarlos por separado e introducirlos en bolsa plástica o frasco plástico, evitando alteraciones en el micro rayado. c) Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha y hora, características del elemento recuperado, lugar del cuerpo o prenda donde se recuperó, el nombre e identificación de quien lo recupera y quien lo embala. d) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación del EMP o EF. e) Entregar las proyectiles a la policía judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia. Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Recuperar del herido o de sus prendas, los elementos cortantes, punzantes, contundentes o cualquier otro objeto con el que se haya agredido o lesionado. b) Embalar los objetos recuperados en cajas de cartón o icopor, asegurándolos con un cordón o fibra resistente, que permita la fijación del elemento. Sellar la caja. c) Rotular y marcar con la identidad del herido, número de Historia Clínica, fecha y hora, características del elemento recuperado, su lugar de recuperación y el nombre, apellido, cédula de ciudadanía y registro médico de quien recupera y de quien embala el EMP o EF. d) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación del EMP o EF. e) Entregar las armas a la policía judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia. Manejo de armas de fuego a) Evitar la manipulación de las armas y prevenir su contaminación. b) Entregar las armas de fuego a la policía judicial, policía nacional o a la primera autoridad del lugar que conoció el caso, dejando constancia en el registro de cadena de custodia sobre el tipo de arma, numero de ésta, el nombre de quien recibe y quien entrega, con nombre completo y cédula de ciudadanía. Manejo de prendas a) Cortar las prendas de vestir del herido evitando realizar cortes en las áreas que presenten orificios o desgarros dejados por el paso de proyectiles de armas de fuego, armas cortantes, punzantes, contundentes u otros elementos. Evitar contaminarlas con soluciones propias de los procedimientos de atención a heridos. b) Preservar las prendas de vestir retiradas del paciente con el fin de evitar contaminarlas y colocarlas en un lugar apartado de la camilla o mesa donde se atiende el herido. c) Embalar las prendas preferiblemente secas en bolsas de papel o cajas de cartón teniendo cuidado de no mezclarlas con prendas de otro paciente. d) Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha hora, el nombre completo y cédula de ciudadanía de quien embala. e) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la descripción de cada una de las prendas que se embalaron. f) Entregar las prendas a la policía judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia. Este registro se podrá diligenciar en un sólo formato, siempre y cuando las prendas correspondan a una misma persona. g) En caso de traslado del paciente a otra institución de salud se debe dar continuidad al registro de cadena de custodia de todos los EMP o EF. Manejo de muestras biológicas a) Tomar muestras de sangre, lavado gástrico, orina, frotis anal, frotis vaginal, entre otras, de acuerdo a las características del caso. b) Rotular y marcar las muestras con la identidad del paciente, número de "Historia Clínica", fecha hora, el nombre completo y cédula de ciudadanía de quien embala. c) Registrar en la Historia Clínica o Epicrisis la recuperación de las muestras biológicas. d) Entregar las muestras biológicas a la policía judicial o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso junto con el registro de cadena de custodia. Manejo de objetos personales del paciente a) Describir y registrar los elementos de valor, en documento escrito que se anexa a la "Historia Clínica" y en el "Libro de Pertenencias" de cada institución con la información de prendas y objetos de valor b) Verificar y registrar la identidad y parentesco, dirección, teléfono de la persona que reclama los elementos. c) Dejar constancia (inventario) por parte del auxiliar de enfermería asignado, asegurándose de la entrega de las pertenencias y objetos de valor a los familiares haciendo firmar con nombre completo y cédula de ciudadanía. d) Registrar la entrega en el "Libro de Pertenencias" o en el medio establecido por cada establecimiento hospitalario. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Rótulo del EMP o EF. ¿ Registro de cadena de custodia. ¿ Historia Clínica o Epicrisis. ¿ Registros internos para el manejo de pertenencias del paciente. 7.11 FGN-CC-MEMPPIPS: MANEJO DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICAS O PRIVADAS
DIAGRAMA DIAGRAMA 2 MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.12 FGN-CC-RJEMP: REQUERIMIENTO JUDICIAL DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL LABORATORIO AUTORIZADO O AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS 7.12.1 DEFINICIÓN: Son las actividades que se desarrollan con el fin de solicitar el traslado y traspaso de los EMP o EF al laboratorio autorizado o almacén de evidencias para cumplir con una diligencia judicial para análisis en otro laboratorio, presentación en audiencia o disposición final del EMP o EF. 7.12.2 LIMITES: Aplica a los EMP o EF custodiados por los laboratorios autorizados o el almacén de evidencias y a las personas que intervienen en la realización de este procedimiento. Inicia con la solicitud de la autoridad judicial para el traslado de los elementos materia de prueba o evidencia física del almacén de evidencias o del laboratorio autorizado y termina con la finalización de la diligencia para la cual se solicitó el EMP o EF. 7.12.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ El encargado del almacén de evidencia o del laboratorio autorizado, corrobora el contenido de cada solicitud para garantizar su autenticidad. ¿ Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio o evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de cadena de custodia adoptado en este manual. El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del elemento por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor en el manejo de explosivos, dejando adjunto al registro de continuidad un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el elemento. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el elemento se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del elemento en la parte de su cierre y sobre esta colocará la cinta de sello. ¿ Ningún servidor publico recepcionará elemento materia de prueba o evidencia física que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente manual. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Oficio de solicitud de traslado y traspaso de los EMP o EF por parte de la autoridad judicial. ¿ Registros del sistema de cadena de custodia. 7.12 FGN-CC-RJEMP: REQUERIMIENTO JUDICIAL DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS AL LABORATORIO AUTORIZADO O AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS
DIAGRAMA DIAGRAMA 2 MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 7.13 FGN-CC-DFEMP: DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA 7.13.1 DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para precisar el destino final de los elementos materia de prueba o evidencia física por parte de la autoridad judicial competente. 7.13.2 LIMITES: Aplica a los EMP o EF y a las personas que intervienen en éste procedimiento. 7.13.3 ASPECTOS RELEVANTES ¿ Elaborado el programa metodológico de la investigación, el fiscal determinará los elementos materia de prueba o evidencias físicas con los cuales adelantará el proceso penal. Los elementos que no tengan relevancia para la investigación, el fiscal ordenará su devolución, o destrucción, salvo que sea susceptible de aplicación de medidas cautelares con fines de comiso o con fines de remate. También verificará previamente la procedencia de la acción de extinción de dominio, caso en el cual la promoverá si a ello hay lugar. ¿ Cuando se trate de EMP o EF relacionadas con delitos contra la salud pública, derechos de autor, falsificación de moneda, ofrecimiento engañoso de productos y servicios, usurpación de marcas y patentes y uso ilegítimo de patentes; se procederá de conformidad con lo establecido en el manual operativo adoptado por la Fiscalía General de la Nación. ¿ El fiscal o en su defecto los funcionarios de policía judicial, ordenan la destrucción de los materiales explosivos en el lugar de hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan, de conformidad con el artículo 256 de la ley 906 de 2004, sin perjuicio del recaudo de muestras necesarias para el estudio o análisis en el laboratorio. ¿ Cuando se extinga la acción penal por presentarse alguno de los casos contemplados en el artículo 77 del CPP, el funcionario competente en la orden de archivo de las diligencias dispondrá el destino final del elemento materia de prueba o evidencia física, salvo que la acción penal deba continuarse en relación con los imputados en quienes no concurran las causales de extinción. ¿ Cuando se trate de elementos materia de prueba de origen biológico, derivados de la actuación pericial, por ejemplo: muestra de sangre para alcohol, muestra de orina para cocaína, manchas de sangre, semen, entre otros, su tiempo de conservación y disposición final la determinará el estudio científico técnico que adelante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, atendiendo aspectos como la durabilidad biológica de la muestra y la presencia de la sustancia a investigar. ¿ Una vez se encuentren ejecutoriadas las sentencias absolutorias o condenatorias, el juez de conocimiento dispondrá el destino final del elemento materia de prueba o evidencia física. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN ¿ Providencia en la que se dispone el destino final del EMP o EF. ¿ Registro de continuidad de Cadena de Custodia. ¿ Registros de los sistema de información del Laboratorio o del Almacén de Evidencias. 7.13 FGN-CC-DFEMP: DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS
DIAGRAMA DIAGRAMA 2 MANUAL DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 8. FGN-CC-DSCC DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA Adicionado por los arts. 2 y 3, Resolución de la F.G.N. 2770 de 2005 8.1 DEFINICIÓN: Es la actividad por la cual se hace constar las particularidades de los elementos materia de prueba, de los custodios, el lugar, sitio exacto, fecha y hora de los traspasos y traslados del elemento materia de prueba o evidencia física, entre otros; mediante el diligenciamiento de los formatos de entrega del lugar de los hechos ¿ primer respondiente, rótulo y de registro de cadena de custodia, para efectos de demostrar la identificación del elemento y la continuidad de la cadena de custodia. 8.2 ASPECTOS RELEVANTES ¿ La documentación originada en la aplicación del presente Sistema deberá estar exenta de modificaciones o alteraciones por raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho que viole el principio de integridad. ¿ En caso de recibir el custodio los elementos en mal estado o con alguna irregularidad, deberá informar inmediatamente a la autoridad competente y a su superior inmediato, dejando la constancia respectiva en el formato de registro de cadena de Custodia. ¿ Será obligación de los servidores públicos y de las instituciones involucradas en el manejo del sistema de cadena de custodia garantizar el diligenciamiento del rótulo y de los formatos de registro establecidos en el presente manual. ¿ El registro de cadena de custodia debe diligenciarse en un solo ejemplar original sin copias. De la entrega del formato y de los EMP o EF se dejará constancia en las actas de las diligencias respectivas. ¿ Quien reciba un EMP o EF deberá diligenciar el registro de continuidad de cadena de custodia en presencia de quien entrega, dejando las constancias respectivas en el formato y en el oficio remisorio. ¿ La cadena de custodia establecida para la Prueba de Identificación Preliminar Homologada PIPH mediante Acuerdo 002 del Consejo Nacional de Policía Judicial de 1999, hacen parte integral del presente manual. ¿ A cada EMP o EF se le debe diligenciar un formato de registro de cadena de custodia, salvo en los siguientes casos, en los cuales se podrá diligenciar un formato de registro para varios EMP o EF, sin perjuicio de la observancia de las condiciones de embalaje y rotulado para cada EMP o EF: a) Cuando los EMP o EF tengan las mismas características específicas, siempre y cuando sean de una misma diligencia. b) Cuando se requiera el estudio o análisis de laboratorio en una misma área especializada del Instituto Nacional de Medicina Legal, siempre y cuando corresponda a un mismo cadáver. ¿ Cuando el formato de cadena de custodia no sea suficiente para el registro de continuidad de los EMP o EF, se podrá utilizar hojas adicionales cuantas sean necesarias y se deberá anotar en la parte superior derecha de cada hoja el número que corresponde del total de hojas utilizadas. DIAGRAMA ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE 2, 3 INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO 1. Guarda concordancia con el Código del Número Único de Noticia Criminal. 2. Debe indicarse el número que le correspondió a la muestra al momento de su hallazgo o recepción. 3. Se escribe el tipo de diligencia en la cual se efectúa el hallazgo, recolección, embalaje del elemento materia de prueba o evidencia al cual corresponde el rótulo, como: Allanamiento, Inspección a Cadáver, Inspección Judicial, etcétera; y se escribe el número del Acta de Inspección al lugar de los hechos o de cadáver al cual corresponda la diligencia. El campo de fecha, se diligencia de izquierda a derecha indicando el día, mes y año en los cuales se realiza la recolección, embalaje y rotulado del elemento materia de prueba o evidencia. El campo de hora se diligencia utilizando el formato militar y corresponde a la hora en que se adelanta el procedimiento de recolección, embalaje y rotulado del elemento materia de prueba o evidencia. 4. De manera breve y concreta se señala el sitio exacto en donde se encuentra el elemento materia de prueba o evidencia, a la cual corresponde el rótulo. Ejemplo: En el bolsillo del pantalón del señor XXXXX; En el armario de la alcoba principal del inmueble ubicado en la Calle XX No. XX-XX. 5. Se hace una descripción de las características específicas y condiciones físicas del elemento materia de prueba o evidencia a la cual corresponde el rótulo como: Estado, apariencia, presentación, entre otras. 6. Corresponde a la cantidad del elemento materia de prueba o evidencia al cual corresponde el rotulo, Ejemplo: 3 gramos, 5 cartuchos, etcétera. 7. Hace referencia a los Nombres y Apellidos completos del servidor que realiza la recolección del elemento materia de prueba o evidencia; al número de cédula de ciudadanía que lo identifica y al cargo que desempeña. NOTA: Cuando los EMP o Evidencia han sido embalados en bolsas plásticas o de papel, el rótulo se adhiere en el cierre de los mismos como medida de seguridad a fin de evitar alteraciones de su contenido, de tal manera que al abrir las bolsas se rompa el rotulo. Cuando se utilicen recipientes como tubos de ensayos o frascos pequeños se rotulan directamente sobre el cuerpo de estos ya adicionalmente se embalan en bolsas plásticas teniendo las precauciones de rotulación del numeral anterior. Cuando se ha embalado en cajas de cartón o tarros, los rótulos diligenciados se colocan en los puntos de cierre de los mismos, confirmando que queden bien adheridos de tal forma que al abrirlos se rompan. DIAGRAMA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 2 INSTRUCTIVO 1. Guarda concordancia con el Código del Número Único de Noticia Criminal. 2. En esta casilla se escribe el nombre de la institución y unidad a la cual pertenece el servidor que inicia el registro de cadena de custodia. El campo de Historia Clínica cuando el registro se inicie con los EMP o EF recolectados en una Institución Prestadora de Servicios de Salud o centro hospitalario. 3. Se escribe el tipo de diligencia en la cual se recolecta, embala e inicia el registro de cadena de custodia del elemento materia de prueba o evidencia, como: Allanamiento, Inspección de Cadáver, Inspección al lugar de los hechos, reconocimiento medico legal , consulta médica, entre otros. El campo de fecha, se diligencia de izquierda a derecha indicando el día, mes y año en los cuales se realiza la recolección, embalaje e inicia el registro de cadena de custodia del elemento materia de prueba o evidencia. El campo de hora se diligencia utilizando el formato militar y corresponde a la hora en que se adelanta la diligencia. En el lugar de la diligencia se escribe, la zona, barrio y la nomenclatura exacta en la cual se practica la diligencia. 4. 4.1 Se diligencia con los nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía, cargo que desempeña y la firma del servidor que encontró el elemento materia de prueba o evidencia física a la cual corresponde el registro de cadena de custodia. 4.2 De manera breve y concreta se señala el sitio exacto en donde se encontró el elemento materia de prueba o evidencia física, a la cual corresponde el registro de cadena de custodia. Ejemplo: En el bolsillo del pantalón del señor XXXXX; En el armario de la alcoba principal del inmueble ubicado en la Calle XX No. XX-XX, indicando siempre su localización en el contexto del lugar de los hechos. 4.3 Marque con una (X) el medio de documentación del elemento materia de prueba o evidencia física, por ejemplo: si documentó con fotografías marque la (X) en la casilla correspondiente. 4.4 Se diligencia con los nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía, cargo que desempeña y la firma del servidor que recogió el elemento materia de prueba o evidencia física al cual corresponde el registro de cadena de custodia. 4.5 Llene con los nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía, cargo que desempeña y la firma del servidor que embaló el elemento materia de prueba o evidencia física al cual corresponde el registro de cadena de custodia. 4.6 Marque con una (X) el tipo de contenedor con el cual se embaló el elemento materia de prueba o evidencia física al cual corresponde el registro de cadena de custodia, por ejemplo: Si utilizó un frasco para embalar el elemento materia de prueba, marque con una (X) la casilla correspondiente. 5. Se hace una descripción de las características específicas y condiciones físicas del elemento materia de prueba o evidencia física al cual corresponde el registro de cadena de custodia, como: Estado, apariencia, presentación, peso bruto y neto, volumen, entre otras. 6. En cada línea del registro de continuidad del elemento materia de prueba o evidencia física, se escribe: La fecha de izquierda a derecha indicando el día, mes y año en los cuales se realiza el traslado y/o traspaso del elemento materia de prueba o evidencia. El campo de hora se diligencia utilizando el formato militar y corresponde a la hora en que se hace el traslado y/o traspaso del elemento materia de prueba o evidencia. Los nombres y apellidos completos de la persona que recibe el elemento materia de prueba o evidencia física. El número de cédula de ciudadanía de quien recibe, entidad a la cual pertenece, calidad en la que actúa respecto del elemento (como perito, transportador o custodio). El propósito del traspaso corresponde a: Estudio o análisis, desplazamiento de un lugar a otro, presentación en audiencia o disposición final. En el campo de observaciones quien recibe, anota las inconsistencias que detecte. Esta anotación la debe hacer en presencia del quien le entrega y avala el registro con su firma. 7. Corresponde a las evidencias derivadas o encontradas posteriormente al cadáver como: muestras de fluidos, proyectiles, entre otros. En estos campos se indica la cantidad de evidencias encontradas, los nombres y apellidos completos de quien las encontró, el número de su documento de identificación y por último el número del protocolo o informe en el cual se detallan los análisis practicados a dichas evidencias, sus resultados y las personas que intervinieron en el análisis y custodia. FORMATO 1, 2,3 4 ,5 ,6 9. ALGUNAS FORMAS DE RECOLECCIÓN, EMBALAJES Y RECOMENDACIONES PRACTICAS PARA EL MANEJO DE ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIAS FÍSICAS
Los contenedores para el embalaje de los EMP o EF garantizarán los principios del sistema de cadena de custodia, no deben reutilizarse y preferiblemente tener las siguientes características: BOLSAS: De papel o plásticas, con el tamaño y calibre según el EMP o EF, sin cierre hermético y sólo con la impresión a una tinta del logo del organismo con funciones de policía judicial. CAJAS: De cartón, sin color, con el tamaño y calibre según el EMP o EF y sólo con la impresión a una tinta del logo del organismo con funciones de policía judicial. FRASCOS: De polipropileno (plástico), transparentes o de color ámbar, de boca ancha o angosta y calibre apropiado según el EMP o EF. TUBOS: De ensayo en polipropileno o vidrio.
10. GLOSARIO Acta: Documento en el cual el redactor de la misma refiere circunstancialmente un hecho o acto jurídico, relatando la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él.Acordonamiento: Acción de aislar el lugar de los hechos considerando sus características mediante la utilización de barricadas, cintas, personas vehículos entre otros. Almacén de evidencias: Lugar donde se almacenan los elementos físicos de prueba, en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas. Almacenamiento: Bodegaje de los elementos materia de prueba y evidencia física en los almacenes de evidencias generales y transitorios teniendo en cuenta las condiciones mínimas necesarias para su conservación. Análisis: Estudio técnico - científico al lugar de los hechos y a los elementos materia de prueba y evidencia física. Armas: Todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona. Se incluyen dentro de la denominación de arma, toda máquina, instrumento o utensilio cortante, punzante o contundente. Autocontrol: Cultura en la que nuestro comportamiento debe ser profesional y leal en todas las actividades, comprometidos a responder con mentalidad de servicio, diligente y cuidadosamente nuestras funciones. Nuestras actuaciones deben ser ponderadas, justas, prudentes y moderadas.1 Balística forense: Disciplina que comprende el estudio de armas de fuego y municiones. Se divide en tres ramas: balística interna, externa y de efectos. Contaminación: Alterar nocivamente una sustancia u organismo por efecto de residuos procedentes de la actividad humana o por la presencia de determinados gérmenes microbianos. Contaminación Cruzada : Ocurre cuando se hace el embalaje conjunto de prendas de vestir u otros elementos materia de prueba y evidencia física, recolectados en la evaluación clínica o escena del hecho. (reglamento técnico para el abordaje integral forense de la víctima en la investigación del delito sexual. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses). Contaminación con material biológico humano: contaminación del cuerpo o lugar de los hechos posterior a la ocurrencia de los mismos. Causada por personas ajenas a la investigación o por personal que colaboran , que de forma accidental o por desconocimiento la causan ( reglamento técnico para el abordaje integral forense de la víctima en la investigación del delito sexual. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.) Contaminación microbiológica : Este tipo de contaminación tienen lugar por el desarrollo de microorganismos y suele ser favorecida por la humedad y las altas temperaturas. Normalmente se produce e incrementa por un inadecuado embalaje y conservación de las muestras hasta el envió al laboratorio.Contaminación química: presencia de productos de origen bioquímico o químico (tintes, colorantes, pinturas, esmaltes, carburantes, aceites, etcétera) que van a dificultar los procesos de análisis en el laboratorio, bien sea durante la extracción, cuantificación, restricción o amplificación del ADN. Contra muestra: Es una muestra biológica tomada del mismo lugar y en las mismas condiciones que la muestra a ser analizada, pero que no se procesa, se guarda en las condiciones de preservación adecuadas en un almacén de evidencias o en el laboratorio. Esta muestra puede ser utilizada en caso de controversia a cerca de un resultado por parte de diferentes analistas o laboratorios. En tal situación la contra muestra es analizada por un tercero y sirve para determinar posibles cambios, adulteraciones o contaminación de la muestra analizada. Cordón de protección: Elemento requerido para el adecuado aislamiento y protección del lugar de los hechos donde se presume la comisión de un acto delictivo. Criminalística: Es la ciencia auxiliar del derecho (penal, civil, laboral, administrativo etc) que utiliza o emplea recursos técnico-científicos en la búsqueda y análisis de los elementos materiales de prueba y evidencia física, a fin de establecer si hubo un delito , el autor o autores del mismo y determinar las posibles causas o móviles de lo sucedido, otorgando a los investigadores y al criminalista bases científicas sobre el análisis del lugar de los hechos. Técnica realizada para el análisis de pruebas. Disciplina que se encarga del descubrimiento y detención de los criminales por métodos científicos. La criminalística como ciencia, estudia las evidencias materiales para investigar un hecho delictivo, en la búsqueda de las pruebas materiales que demuestren la culpabilidad o inocencia de los presuntos responsables. Su contenido se nutre de la medicina legal, de la física, de la química, la fotografía, la balística y la planimetría, etc. Dictámen: Es el concepto emitido por las personas expertas en una ciencia, disciplina o arte referente a sus análisis realizados con el lleno de los requisitos legales. Documento: Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Diligencia: Inspección de tipo judicial que se realiza dentro de una investigación. Es el cuidado, actividad y prontitud con que se realiza un acto al que se está jurídicamente obligado. Es toda actuación que realizan el juez, sus auxiliares o comisionados y las partes interesadas dentro de un proceso o con relación a este. Es toda actuación que efectúan los funcionarios públicos en ejercicio de sus respectivas atribuciones y toda actividad que realizan los particulares ante las dependencias del Estado u oficiales públicos. Elemento Materia de prueba ¿EMP¿ o Evidencia Física ¿EF¿: Elementos físicos que se recaudan por un investigador como consecuencia de un acto delictivo, los cuales pueden servir en la etapa del juicio para demostrar que la teoría del caso que se expone ante el juez es cierta y verificable. Elementos relacionados con una conducta punible que sirven para determinar la verdad en una actuación penal. Embalaje: Es el procedimiento técnico, utilizado para preservar y proteger en forma adecuada los elementos materia de prueba y evidencia física hallados y recolectados en el lugar de los hechos, lugares relacionados y en las diferentes actuaciones de policía judicial , con el fin de ser enviados a los respectivos laboratorios o bodegas de evidencia. Escena: Lugar de ocurrencia de un acto delictivo. Entiéndase en la investigación criminal como cualquier lugar mueble o inmueble donde se presuma la comisión de un hecho punible y el sitio en donde se sospeche la presencia de elementos materia de prueba y evidencia física relacionadas con la misma. Estandarizar: Unificar procedimientos. Evidencia Física: Todo elemento tangible que permite objetivar una observación y es útil para apoyar o confrontar una hipótesis. Fijar: Volver inalterable una imagen. Forma de perpetuar con exactitud el lugar de los hechos y los EMP Y EF relacionados con este. Fuerza Pública: La fuerza pública está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Impunidad: Falta de castigo, esto es, libertad de que un delincuente disfruta, burlando la acción de la justicia. Informe: Entiéndase como el documento que rinden los funcionarios de policía Judicial o quienes hagan sus veces por vía de excepción, en el cual se plasman todas las actividades desplegadas durante la indagación e investigación con los requisitos de Ley. IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud. Juicio: Decisión o sentencia de un tribunal. Kit de trabajo: Equipo necesario para la realización de una labor. Elementos mínimos necesarios para la realización de una actividad de tipo técnico ¿ científica en el lugar de los hechos o laboratorio. Medidas de bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas encaminadas a minimizar y controlar los factores de riesgo biológico y físico ¿ químicos en la personas expuestas a dichos factores. Medio de prueba: Instrumentos o elementos de que se vale el juez y las partes para aportar la verdad al proceso. Así: la confesión, el testimonio de terceros, el dictámen pericial, los documentos, la inspección judicial, los indicios. En el proceso civil, el juramento, como medio especial de prueba. Número único de elemento: Número de asignación e identificación dada a los elementos materia de prueba y evidencia física al momento de ser localizada o puesta a disposición ante la policía judicial o a quien haga sus veces por vía de excepción. Prueba pericial: Medio de prueba legal que consiste en los análisis científicos que realizan los expertos en las diferentes ciencias, disciplinas y artes que aplican a la investigación criminal. Punible: Castigable. Raspado: Raer ligeramente una cosa. Registro decadactilar: Procedimiento técnico criminaslístico que implica la descripción morfo-cromática del indiciado e imputado, así como la impresión de sus huellas digitales, con fines de plena identificación. Remanente: Es el material que queda de una muestra luego de habérsele realizado un estudio y que puede ser utilizado para un nuevo estudio o para reanálisis. Este material debe mantenerse almacenado en las condiciones de preservación adecuadas. Sistema: Conjunto de elementos dinámicamente relacionados entre sí, realizando una actividad para alcanzar un objetivo. Traslado: Es el movimiento que se hace de los elementos materia de prueba y evidencia física , de un sitio a otro. Traspaso: Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de la escena del crimen y los elementos materia de prueba y evidencia física a otro custodio. 11. DISTRIBUCIÓN DEL MANUAL La Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación es la responsable de la distribución del manual. La distribución del manual atiende al siguiente orden:
NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA 1 CARTILLA INSTRUCTIVA ¿ CONTROL INTERNONOTA: Los diagramas, formularios, formatos de encuesta, folletos, dibujos, pueden ser consultados en la página de la Fiscalía General de la Nación - Manual de Custodia-. |