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RESOLUCIÓN 1235 DE 2024 (Junio 17) Derogado por el art. 7, Resolución 572 de 2025. Por medio de la cual se delegan
unas funciones en el proceso de la gestión contractual de la Secretaría de Educación
del Distrito y se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 1165 del 27 de
junio de 2016 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
concedidas por las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007, el artículo 86
de la Ley 1474 de 2011, los artículos 34, 47 y siguientes de la Ley 1437 de
2011, sus Decretos Reglamentarios, los Decretos Distritales 854 de 2001, 310 de
2022 y 021 de 2024 y demás normas concordantes y vigentes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que
la función administrativa se rige por los principios de "(...) igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones (...)”. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala, entre otros aspectos, que la ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, contempla: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.” Que, igualmente el artículo 10 ibídem de la Ley 489 de 1998 establece que: “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren." Que, el precedente judicial de la línea del honorable Consejo de Estado, ha expuesto reiteradamente que "La delegación encuentra sustento en los artículos 209, 211 y 305.3 de la Constitución Política y corresponde a un mecanismo jurídico inherente al ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el principio de la colaboración armoniza de los diferentes órganos del Estado para la efectiva realización de sus fines (artículo 113 de la CP). Según lo dispuesto en la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998 y la jurisprudencia de esta Corporación, las características más sobresalientes de la delegación son: (i) se transfiere el ejercicio de funciones propias, (ii) el titular de la función puede reasumirla en cualquier tiempo, (iii) debe recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, (iv) puede hacerse respecto de entidades públicas, (v) requiere de una autorización legal, (vi) debe constar por escrito, (vii) debe especificar las funciones que se transfieren, y (viii) no puede ser temporal, debe otorgarse por tiempo determinado.” Que así mismo, en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 se
prevé "Las autoridades
administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o
complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley,
especialmente con la Ley 489 de 1998”. Que los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, modificados
por la Ley 1150 de 2007, establecen respectivamente: “En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2. 1o. La
competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para
escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el
caso. (...) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales
podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar
la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los
jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados
por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual.” Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece el procedimiento para tramitar los procesos administrativos contractuales por el presunto incumplimiento de los contratistas, en los cuales la Entidad puede imponer multas, imponer sanciones y declarar el incumplimiento del contrato. Que en la Parte Primera del Título III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011 se regula el procedimiento administrativo común y principal que se debe seguir cuando no existen procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. Que los artículos 47 y siguientes del Capítulo III, Título III de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 establecen el procedimiento administrativo sancionatorio general. Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 establece, entre otros, que los Secretarios (as) de Despacho son los (as) competentes para contratar y comprometer en nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, así como ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Que mediante la Resolución No. 442 de 2018 de la Secretaría de Educación del Distrito, se "(...) delega la facultad para adelantar algunos trámites del desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y se establecen los lineamientos generales al proceso de declaratoria de incumplimiento para la imposición de multa, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declarar la caducidad y/o afectación de la garantía única de cumplimiento en los contratos estatales celebrados por la Secretaría de Educación del Distrito”, en cabeza del (e/la) Jefe de la Oficina de Contratos o su delegado (a). Que, el artículo 5 del Decreto Distrital 310 de 2022 y el artículo 19 de la Resolución 1986 del 13 de junio de 2023 de la Secretaria de Educación del Distrito: "Por la cual se modifica e integra el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito SED”, reglan que la Secretaria de Educación del Distrito está facultada para suscribir los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Que la Secretaria de Educación del Distrito delegó en los
(as) Subsecretarios(as) de la Entidad la facultad de adelantar las etapas precontractual,
contractual y pos contractual, según la naturaleza del tema, los proyectos de inversión,
los rubros de funcionamiento y las competencias a cargo de cada Subsecretaría,
de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016
"Por la cual se delegan las
competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de
funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones". Que la facultad delegada incluye la “(…) imposición
de multas, declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula
penal, declaratoria de siniestros y efectividad de las garantías exigidas en
materia contractual (...)”, conforme con el pie de página No.1 del artículo
3 de la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016 de la Secretaría de
Educación del Distrito, modificado por el artículo 1 de la Resolución 810 del 2
de mayo de 2017 de la Secretaría de Educación del Distrito, "Por la cual se modifica la Resolución
No. 1165 del 27 de junio de 2016, con la que se delegaron las competencias en
materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e
inversión y se dictaron otras disposiciones". Que la Resolución No. 001 de 2023, "Por la cuál se incorporan, modifican y eliminan del Manual de
Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan
otras disposiciones”, incorporó el procedimiento con código 11-PD-006 y
nombre “Trámite Administrativo Especial
para la Declaratoria de Incumplimientos e Imposición de Medidas Contractuales”. Que con el fin de materializar los principios de eficacia y celeridad es necesario delegar en la Dirección de Contratación la competencia para conocer de los Procesos Administrativos Contractuales para (i) declarar el incumplimiento del contrato y/o (ii) para hacer efectivas las garantías otorgadas en las diferentes etapas de la gestión contractual. La competencia delegada abarca desde el inicio del proceso hasta la expedición del acto administrativo que adopte la decisión y esta quede en firme. Las facultades incluyen declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones, pactadas en los contratos, y hacer efectiva la cláusula penal; así como la declaratoria del siniestro de los amparos contenidos en la póliza única de cumplimiento o de seriedad, y la declaratoria de caducidad, en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011 y aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o resulten aplicables. Que, en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo 3 de la de la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016 "Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones", teniendo en cuenta las actualizaciones a los procedimientos administrativos contractuales ya referidos, con el fin de actualizar e incorporar la delegación de la Resolución No. 442 de 2018 de la Secretaría de Educación del Distrito y derogar la Resolución No. 810 del 2 de mayo de 2017 de la Secretaría de Educación del Distrito. Que, de acuerdo con lo anterior, corresponde derogar en su integridad la Resolución No. 442 de 2018 de la Secretaría de Educación del Distrito, por cuanto su contenido fue modificado y desarrollado en el procedimiento aprobado con la Resolución No. 001 de 2023. Asimismo, porque se modificará la delegación que se encontraba en el (la) Jefe de la Oficina de Contratos. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016 "Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
19 y 29 de la presente Resolución, delegar en los (las) Subsecretarios (as) de
la Secretaria de Educación del Distrito la competencia para adelantar todas las
funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y
poscontractual que desarrolle la entidad conforme a las competencias previstas
en el Decreto 310 de 2022 y las normas que lo modifiquen y/o subroguen, la
naturaleza del tema y los proyectos de inversión y rubros de funcionamiento a
su cargo de acuerdo a la información oficial que será puesta a disposición por
la Oficina Asesora de Planeación para consulta a través de la página web de la
SED. En ejercicio de la
delegación conferida, los (las) Subsecretarios (as) suscribirán todos los actos
administrativos, contratos, convenios, acuerdos de voluntades; actas y
documentación a que haya lugar, inherentes a la actividad contractual aquí
delegada, tales como estudios y documentos previos, solicitud de ordenación del
gasto, modificaciones contractuales, actas de cesión contractual,
reconocimiento de mayores cantidades de obra, reconocimientos económicos,
reconocimiento y pago de pasivos exigibles, actas de liquidación, actos que
deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral y de las
decisiones a que haya lugar tales como los pronunciamientos frente a las
impugnaciones que se presenten y en general todos los actos y documentos inherentes
a la referida actividad. Las actas de
suspensión y de reinicio de los acuerdos de voluntades, podrán ser suscritas
por los supervisores o interventores de los acuerdos de voluntades, previa
aprobación del Director o Jefe del área responsable de la contratación y deberá
informarse a la Oficina de Contratos, dentro de los tres (3) días siguientes a
la realización del trámite. PARÁGRAFO 1. La
delegación comprende la competencia para adelantar todas las funciones y
actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual
en el marco de los contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades que
hayan sido suscritos por el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito, que se
encuentren en ejecución, terminados y/o en etapa de liquidación a la entrada en
vigencia de la presente Resolución. PARÁGRAFO 2. La
delegación descrita en el presente artículo procederá en los (las)
Subsecretarios (as) dentro del mismo esquema, en relación con los contratos y
convenios "sin cuantía o a título gratuito", según el área misional o
de apoyo de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49 de la
presente Resolución. PARÁGRAFO 3. En el evento
en que converjan dos (2) o más Ordenadores del Gasto en un proceso de contratación,
la delegación a que se refiere el presente artículo estará a cargo del que
concentre la mayor cuantía. PARAGRAFO 4. Delegar en
el (la) Director(a) de Contratación la competencia para conocer de los Procesos
Administrativos Contractuales para (i) declarar el incumplimiento del contrato
y/o (ii) para hacer efectivas las garantías otorgadas en las diferentes etapas
de la gestión contractual, Las competencias delegadas abarcan desde el inicio
del proceso hasta la expedición del acto administrativo que adopte la decisión
y esta quede en firme. Las facultades incluyen declarar el incumplimiento,
cuantificar los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones, pactadas
en los contratos, y hacer efectiva la cláusula penal; así como la declaratoria
del siniestro de los amparos contenidos en la póliza única de cumplimiento o de
seriedad, y la declaratoria de caducidad, en los términos del artículo 86 de la
Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011 y aquellas normas que las modifiquen, sustituyan
o resulten aplicables. PARÁGRAFO 5. TRANSICIÓN:
Los procesos en los cuales se haya instalado la audiencia de que trata el
literal b) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de manera previa a la
publicación del presente acto, serán tramitados conforme con la delegación
realizada en la Resolución No. 442 del 13 de marzo de 2018. PARÁGRAFO 6. Para efectos
del trámite interno de los procedimientos de que trata la presente Resolución, el
(la) Director(a) de Contratación aplicará los procedimientos de la Secretaria
de Educación vigentes.” ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución No. 1165 de 2016 permanecerán incólumes. ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web de la SED y en el Registro Distrital. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, Subsecretaría de Acceso y Permanencia, Subsecretaría de Gestión Institucional, la Dirección de Contratación y a la Oficina de Contratos. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones No. 442 de 2018, No. 810 de 2017 de la Secretaría de Educación del Distrito y las demás disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2024. ISABEL SEGOVIA OSPINA Secretaria de Educación del Distrito Nota: Ver norma
original en Anexos. |