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ACUERDO 001 DEL 2018
(Diciembre 07)
Por medio del cual se adopta el Reglamento Intemo del Comité Intersectorial de Coordinación Juridica del Sector Educación del Distrito Capital
EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de las facultades conferidas por el numeral séptimo del artículo once del Decreto Distrital 139 del 3 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 638 de 2016 creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, en particular, la Secretaria Jurídica Distrital, ente rector de todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital, que tiene por objeto, conforme al Decreto Distrital 323 de 2016, “formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro”.
Que a la Secretaria Jurídica Distrital le corresponde “dirigir la formulación, definición, ejecución y coordinación de las políticas de Gerencia Jurídica Pública en el Distrito Capital”, asi como el desarrollo de las actividades de las diferentes instancias de coordinación jurídica”.
Que con el Decreto 139 de 2017, se establecieron las instancias de coordinación de la Gerencia Juridica en la Administracion Distrital y, en particular, en el artículo 10°, se creó el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica, como la instancia encargada de coordinar la politica jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.
Que, conforme a los numerales primero y segundo del mencionado artículo décimo del Decreto Distrital 139 de 2017, hacen parte del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación, “el/la Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de la Secretaria Cabeza de Sector Administrativa
Que, en cuanto al o la Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se refiere, entidad que forma parte del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, en los términos del inciso segundo del artículo 81 del Acuerdo 257 de 2016, "ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital".
Que corresponde al Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación coordinar la gestión jurídica al interior del sector, y divulgar las políticas y lineamientos, adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, conforme al numeral 7° del artículo 11 del Decreto 139 de 2017, así como expedir su propio reglamento.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Comité Intersectoríal de Coordinación Jurídica del Sector Educación, contenido en los artículos siguientes.
Artículo 2°. De los Principios Rectores. Los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación, los servidores públicos y demás personas que intervengan en sus sesiones como invitados, obrarán inspirados en los principios de la función administrativa, de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Actuarán, ademas, con el propósito fundamental de coordinar la gestión jurídica al interior del sector, así como de divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital.
Artículo 3°. Funciones. El Comité intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación ejercerá las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 137 de 2017 y las demás que lo complementen, modifiquen o reglamenten:
1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector educativo.
2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector educativo.
3. Informar al sector administrativo educativo las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del presidente del comité.
4. Velar porque se apliquen las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.
5. Presentar informes periódicos de la aplicabilidad y cumplimiento, de las políticas y lineamientos juridicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaria Jurídica Distrital.
6. Analizar los temas de impacto juridico del sector educativo y unificar una posición, para ser presentada y discutida en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.
Artículo 4°. Sesiones. En los téminos del artículo doce del Decreto Distrital 137 de 2017, el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación se reunirá, de manera ordinaria, por lo menos cada tres (3) meses y, extraordinariamente, cuando lo decidan sus integrantes, para el análisis de situaciones especificas. Las sesiones podran ser presenciales o virtuales. La asistencia al Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación es obligatoria y no es delegable. El Comité deberá sesionar con la totalidad de sus miembros y adoptaré las decisiones por mayoría.
Parágrafo 1. El o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, será invitado permanente al Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación, con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. Si, por alguna circunstancia, fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión suspendida.
Parágrafo 3. Serán invitados ocasionales los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir. Igualmente, el Comité, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideracién, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 5º. Convocatoria, La Secretaría Técnica del Comité convocará a los miembros y al invitado permanente del mismo, con indicación del día, hora y lugar de la reunión, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, para las reuniones ordinarias. Las reuniones extraordinarias se convocarán con una antelación minima de veinticuatro (24) horas, previa aprobación del Presidente del Comité. La Secretaría Técnica extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del comité.
Artículo 6º. Sesiones Virtuales del Comité. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación podrá sesionar de forma virtual, por convocatoria que haga la Secretaría Técnica, a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité. La citación electrónica deberá específicar e! medio que será utilizado para realizar la sesión virtual, el objeto de la sesión y anexar el respectivo orden del día y documentos de estudio. Cada uno de los miembros del comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración, por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, a la Secretaría Técnica, dentro del término pactado en la respectiva convocatoria.
CAPÍTULO IIl
SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO
Artículo 7°. Secretaría Técnica. Modificado por el art. 1, Acuerdo 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> La Secretaría Técnica del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación será ejercida por el o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito o su delgado. El texto original era el siguiente: Artículo 7º. Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Comité Intersectorial de Coordinacion Jurídica del Sector Educación será ejercida por el o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP). Artículo 7.1. Adicionado por el art. 2, Acuerdo 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Presidencia. La Presidencia del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación será ejercida por el o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 479 de 2024.
La Presidencia del Comité cumplirá con las siguientes funciones específicas señaladas en en el artículo 4 de la Resolución Distrital 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y modificada por la Resolución 753 de 2020:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de esta Resolución.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. Artículo 7.2. Adicionado por el art. 3, Acuerdo 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Miembros del Comité. Son miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación conforme los dispone el artículo 11 del Decreto 479 de 2024 los siguientes:
- El o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito, invitado permanente, con voz y voto
- El o la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, miembro permanente, con voz y voto
- El o la Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, miembro permanente, con voz y voto
- El o la Jefe Jurídico de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, invitado permanente, con voz pero sin voto.
- El/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia; este contará con voz, pero sin voto, el carácter de su presencia es consultivo. Artículo 8°. Funciones. Modificado por el art. 4, Acuerdo 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>La Secretaría Técnica del Comité cumplirá con las siguientes funciones específicas señaladas en el artículo 5 de la Resolución Distrital 233 de 2018:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. El texto original era el siguiente: Artículo 8°. Funciones. La Secretaria Técnica del Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Coordinar la programación de las sesiones del Comité y el envío previo de los documentos de estudio determinados en el orden del día, que deban conocer con anticipación los integrantes del Comité. 2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales deberán estar suscritas por la Presidencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión. 3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual presentará informes trimestrales. 4. Preparar los informes periódicos de aplicabilidad y cumplimiento, de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y por la Secretaria Jurídica, que debe presentar el Comité. 5. Proyectar y someter a consideración del Comité los temas jurídicos del sector educación, que deben ser discutidos en el Comité Jurídico Distrital. 6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 9°. Elaboración de Actas. El desarrollo de las reuniones del Comité y las decisiones del mismo se harán constar en actas. Los antecedentes, jurisprudencias y demás documentación allegada, harén parte integral del acta de la reunión en la cual se trató el tema correspondiente. Las actas serán elaboradas por la Secretaría Técnica del Comité, que deberá dejar constancia en éstas, de los participantes, del desarrollo de la sesión y de las decisiones adoptadas. Al efecto, podrán usarse formatos predefinidos, aprobados por el comité.
Artículo 10º. Trámite de aprobación de Actas. La Secretaría Técnica deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, impresa o por correo electrónico, dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquéllos remitan sus observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto. Si dentro de este término, la Secretaria Técnica no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado. Las actas de las sesiones serán suscritas por el/la Presidente y el/la Secretario/a del Comité.
Artículo 11°. Modificado por el art. 5, Acuerdo 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente>Archivo del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Educación. El archivo del Comité Intersectorial del Coordinación Jurídica del Sector Educación reposará en el archivo de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito. El texto original era el siguiente: Artículo 11º. Archivo del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación. El archivo del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación reposará en el archivo de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP).
Artículo 11.1. Adicionado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Informes de Gestión. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación conforme los dispone el artículo 1 de la Resolución 753 de 2020, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberá presentar los siguientes informes de gestión:
- Primer trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes abril.
- Segundo trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de julio.
- Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de octubre.
- Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia.
Su publicación forma parte de la evidencia histórica y deberá permanecer para consulta en la página web, para lo cual deberán diligenciar el Anexo No.2 denominado: “Informe de Gestión”.
El informe de gestión anual deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre de la respectiva vigencia.
Parágrafo: Publicación de toma de decisiones de las instancias. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación adoptará el anexo 3 denominado “toma de decisiones” que se diligenciará por cada sesión de trabajo y deberá publicarse en la sección de “Transparencia y acceso a la Información Pública CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento se discutió en sesión del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Educación y fue aprobado por los integrantes del mismo, regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2018. JENNY ADRIANA BRETÓN VARGAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Secretaría de Educación del Distrito
ADRIANA DÍAZ IZQUIERDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico.
Nota: Ver norma original en Anexos. |