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Acuerdo Local 002 de 2024 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
14/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8047 del 24 de junio 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2024

 

(Junio 14)

 

Por medio del cual se crea la Casa de Protección y Bienestar Animal - PYBA y las Unidades Móviles de Atención Prioritaria Para Animales en la Localidad de Usme

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C) consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad...”.

 

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2 señala: “...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación).

 

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 3 señala: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”.

 

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 95 señala que: “(...) son deberes de la persona y del ciudadano: ... 5) Participar en la vida politica, cívica y comunitaria del país (...)”.

 

Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo 14 señala que: “..Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”

 

Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas.

 

Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989. Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

Que el Estado Colombiano suscribió en agosto del año 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal -DUBA- cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.

 

Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto son seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 242 de 2015, “Por el cual se adapta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 775 del 25 de agosto de 2020 por medio del cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 814 de 2021 “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domeésticos rescatados en el distrito capital”.

 

Que el Acuerdo 885 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C, establece los lineamientos del programa de brigadas médico veterinarias para gatos y perros en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá.

 

Que de conformidad con lo señalado en el capítulo XIII, artículo 101 del Acuerdo Local 001 de 2020 “por el cual se modifica el acuerdo local No. 004 de 2017 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L) de Usme’, en cuya parte pertinente indica “INICIATIVA: los proyectos de acuerdos pueden ser presentados por las Edilesas y Ediles y por el (la) Alcalde (sa) Local de conformidad con la Ley (...)".

 

Que es responsabilidad de la Junta Administradora Local de Usme fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y el bienestar de los animales de la localidad, aportando al cuidado y el trato digno y ético que ellos merecen como seres sintientes.

 

Que uno de los principios de la Ley 1774 de 2016, contra el maltrato animal, dice así: “c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física” (artículo 3).

 

En mérito de lo expuesto se

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. Establecer los lineamientos para la creación e implementación de la Casa de Protección y Bienestar Animal, “Casa PYBA” y las unidades móviles veterinarias “Móvil PYBA”, con el fin de materializar la protección y el bienestar animal en la localidad de Usme.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Atención de animales en estado de abandono, en calle, de hogares de paso, de cuidadoras y cuidadores, de proteccionistas, de rescatistas, de activistas, de refugios sin ánimo de lucro - de familias de estratos 1, 2 y 3, en pobreza extrema o pobreza multidimensional, residentes en la localidad de Usme.

 

ARTÍCULO TERCERO: Definiciones:

 

- Gatos y perros en estado de abandono: Son los gatos y perros sin hogar que deambulan en las calles y que no tiene comportamiento feral o semiferal.

 

- Gatos y perros en estado en calle: Son los gatos y perros que viven con población recicladora, población migrante, habitantes de calle, trabajadoras/es sexuales, poblaciones vulnerables o comunitarios y que no tienen vivienda fija y permanente para resguardarse.

 

- Gatos y perros de población de estratos 1, 2 y 3, en pobreza extrema o pobreza multidimensional: Son los perros y gatos rescatados y albergados temporalmente en hogares de paso, de cuidadoras y cuidadores, de proteccionistas, de rescatistas, de activistas, de refugios sin ánimo de lucro de la Iocalidad, así como los de familias en pobreza extrema o pobreza multidimensional, en estado de desalojo, reubicación o en situación de desempleo.

 

-Casa PYBA: es un lugar físico dotado con insumos, equipos e Instrumental médico quirúrgico, dispuesto para la prestación de servicios de atención a los animales en estado de abandono, en calle, de hogares de paso, de cuidadoras y cuidadores, de proteccionistas, de rescatistas, de activistas, de refugios sin ánimo de lucro y de familias de estratos 1, 2 y 3, en pobreza extrema o pobreza multidimensional, residentes en la localidad de Usme.

 

- Móvil PYBA: Son vehículos diseñados, adaptados y dotados con insumos, equipos e instrumental médico quirúrgico para prestar servicios móviles y ambulatorios, de atención médico veterinaria y para acompañar jornadas relacionadas con la protección y el bienestar de los animales en Usme.

 

ARTÍCULO CUARTO: Permanencia de la Casa PYBA. La alcaldía local de Usme debe garantizar la permanencia, la dotación y el buen funcionamiento de la Casa PYBA dentro de la Localidad de Usme.

 

ARTÍCULO QUINTO: Servicios Casa PYBA. La alcaldía local de Usme es la responsable de que la Casa PYBA brinde los siguientes servicios:

 

- Atención de urgencias veterinarias

 

- Valoraciones veterinarias

 

- Consultas veterinarias Vacunación

 

- Desparasitación interna/externa

 

- Vitaminización Procedimientos de baja complejidad

 

- Medicación e hidratación Controles médicos

 

- Toma de muestras mediante test rápidos para la detección de virales

 

- Seguimiento a denuncias por maltrato animal

 

Parágrafo primero: La Casa PYBA se apoyará técnica y logísticamente en el Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal (IDPYBA) para trasladar a animales que requieran atención de urgencias, albergue por aprehensión preventiva por maltrato u otras atenciones misionales de la entidad distrital.

 

Parágrafo segundo: Los servicios que preste la Casa PYBA de Usme serán complementarios a los del IDPYBA. En ningún caso relevarán a la entidad distrital de sus funciones y obligaciones misionales con los animales de la localidad.

 

ARTÍCULO SEXTO: Equipo humano. La Casa PYBA deberá contar mínimo con el siguiente talento humano: Un (1) Líder — Profesional especializado Dos (2) Médicos Veterinarios con experiencia en medicina interna y pequeñas especies (perros y gatos) Un (1) técnico auxiliar veterinario, con experiencia en manejo de hospital » Un (1) Auxiliar Administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Móvil PYBA. La alcaldía local de Usme adquirirá o adecuará y pondrá en funcionamiento las unidades móviles equipadas, dotadas con insumos, equipos e instrumental médico quirúrgico que se movilizarán por toda la localidad de Usme, en zona urbana y rural durante toda la semana.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Servicios Móvil PYBA. La alcaldía local de Usme será la responsable de que en las Móvil PYBA se presten los siguientes servicios:

 

- Atención de urgencias veterinarias

 

- Brigadas médico veterinarias

 

- Controles médico veterinarios

 

- Consultas veterinarias Vacunación

 

- Desparasitación interna/externa

 

- Vitaminización Procedimientos de baja complejidad

 

- Medicación e hidratación

 

- Toma de muestras mediante test rápidos para la detección de virales

 

- Seguimiento a denuncias por maltrato animal

 

Parágrafo primero: La Móvil PYBA de Usme se apoyará técnica y logísticamente en el Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal (IDPYBA) para trasladar a animales que requieran atención de urgencias, albergue por aprehensión preventiva por maltrato u otras atenciones misionales de la entidad distrital.

 

Parágrafo segundo: Los servicios que preste la Móvil PYBA de Usme serán complementarios a los del IDPYBA. En ningún caso relevarán a la entidad Distrital de sus funciones y obligaciones misionales con los animales de la localidad.

 

ARTÍCULO NOVENO: Equipo humano. Cada Móvil PYBA deberá contar mínimo con el siguiente talento humano:

 

1. Un (1) Médico Veterinario con experiencia en medicina interna y pequeñas especies (perros y gatos).

 

2. Un (1) técnico auxiliar veterinario

 

3. Un (1) Conductor.

 

ARTÍCULO DECIMO: Bienestar animal. La alcaldía local de Usme se asegurará que, mediante los servicios de la Casa PYBA y las Móvil PYBA, los animales que cobija el presente acuerdo (artículo segundo) estén en condiciones de bienestar físico y emocional y buscará que sean entregados en procesos responsables de adopción. Para ello, realizará campañas de adopción y de educación para la protección animal y la tenencia responsable de animales de compañía, mediante sus redes sociales, en locaciones de la localidad y con la participación de proteccionistas locales.

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La Alcaldía Local de Usme garantizará la disposición de recursos anualmente mediante el POAI de la vigencia en el marco del proyecto o proyectos referentes a la protección animal, similares o relacionados, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local del cuatrienio correspondiente.

 

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La Junta Administradora Local de Usme, el Consejo Local PYBA y la red local de proteccionistas serán garantes y veedores del cumplimiento del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación.

 

PUBÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 14 días del mes de Junio del año 2024.

 

HUGO ALBERTO VILLAMIL VILLAMIL

 

PRESIDENTE J.A.L.

 

BERNARDO OTTAVO REYES

 

VICEPRESIDENTE J.A.L.

 

JULIÁN ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ

 

SECRETARIO JAL USME

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Usme a los 14 días del mes de Junio del año 2024.

 

DORIÁN DE JESÚS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local de Usme (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.