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Acuerdo 930 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8056 del 03 de julio del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 930 DE 2024

 

(Junio 27)

 

Por medio del cual se fomenta el emprendimiento, la innovación y se promueve la atracción y retención de jóvenes talentos en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en los numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con los artículos 25 y 313 de la Constitución Política de Colombia,


Ver Proyecto de Acuerdo 300 de 2024

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Fomentar y fortalecer el emprendimiento y el empleo de la población joven de Bogotá, mediante la generación de incentivos a la innovación y la investigación en sectores productivos potenciales, dentro del marco de lo establecido en la Ley 2069 de 2020.

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. El presente proyecto de acuerdo busca implementar los principios de promoción del empleo, emprendimiento, innovación, desarrollo económico, participación e inclusión social.

 

ARTÍCULO 3. PROMOCIÓN DE MODELOS DE NEGOCIO DE INDUSTRIAS DE ALTO VALOR. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, continuará implementando mecanismos que propendan por la creación de un ambiente propicio, para la innovación y la puesta en marcha de modelos de negocio de alto valor agregado, intensivos en el uso de tecnología y herramientas digitales, con el fin de afianzar la productividad del tejido empresarial de la ciudad.

 

Parágrafo. La Administración Distrital, por medio de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, buscará generar alianzas con instituciones de educación superior que puedan brindar acceso a espacios adecuados, para la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías para los emprendedores.

 

ARTÍCULO 4. INCLUSIÓN FINANCIERA DE LAS PYMES. Además de los planes programas y proyectos ejecutados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la financiación de micronegocios, se podrán consolidar alianzas con entidades tanto públicas como privadas vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con el fin de aumentar las posibilidades de acceso al crédito a tasas preferenciales, para el crecimiento, productividad, sostenibilidad y expansión de pequeñas y medianas empresas.

 

ARTÍCULO 5. PROMOCIÓN DE AGLOMERACIONES O CLÚSTERS EMPRESARIALES. El Gobierno Distrital continuará fortaleciendo los programas y estrategias para el mejoramiento de la productividad empresarial, a través del aprovechamiento de las economías de aglomeración.

 

ARTÍCULO 6. INCENTIVOS A LA PERMANENCIA DE TALENTOS LOCALES Y ATRACCIÓN DE NUEVOS TALENTOS. Dentro del marco del artículo 16 de la ley 2069 de 2020, que busca promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución, se generarán incentivos para atraer profesionales de diferentes disciplinas que se requieran para el crecimiento y el aumento de la productividad de las empresas de la ciudad.

 

En el mismo sentido, dentro del marco de la oferta institucional del Distrito y de conformidad con los requisitos que defina el gobierno distrital, se podrán otorgar incentivos a los ciudadanos que desarrollen proyectos innovadores.

 

ARTÍCULO 7. RESPONSABLES. El desarrollo y coordinación de esta iniciativa estará en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, en lo que respecta a sus competencias, para lo cual se podrán articular con las demás entidades distritales.

 

ARTÍCULO 8. DIFUSIÓN. El gobierno distrital, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, fortalecerá los mecanismos de enlace existentes que permiten la conexión de valor entre la oferta pública institucional y los empresarios y trabajadores, para promover un ecosistema de innovación y emprendimiento para el crecimiento económico de la ciudad.

 

ARTÍCULO 9. FINANCIACIÓN. Los recursos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo Distrital estarán sujetos al presupuesto anualmente aprobado para las Secretarías de Despacho responsables de su implementación y ejecución, acorde con el respectivo Plan de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

SANCIONADO EL 27 DE JUNIO DE 2024

 

PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.