INFORME
DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY N°. 126 DE 2023 CÁMARA “POR EL
CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO ELECTRÓNICO
PARA ADULTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA WEBCAM Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO
La presente ley tiene por objeto
reglamentar el servicio de entretenimiento electrónico para adultos a través
del sistema webcam en razón a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 2010
de 2019 y la normatividad tributaria que se ha ordenado para este sector,
estableciendo el debido control y vigilancia en todos sus componentes,
incluidas las condiciones de dignidad y bienestar para los y las modelos.
2. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley originalmente constaba
de 10 artículos, pero ha sido modificado, ampliándose a 18 artículos. En estos
se aborda el propósito de la iniciativa, las definiciones pertinentes al sector
al que se dirige el Proyecto, el marco organizativo de la industria de webcams
para adultos, los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos en
este ámbito comercial, la implementación de herramientas tecnológicas para
combatir prácticas indebidas, disposiciones mercantiles y financieras
aplicables a quienes ejerzan esta actividad, así como condiciones laborales y
de respeto a la dignidad humana para el desarrollo de las actividades.
3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El marco normativo se inscribe en el
artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 que ordenó la reglamentación del sector
mediante Ley; y en este sentido se han presentado en el Congreso de la
República tanto en Senado como en Cámara de Representantes los siguientes
Proyectos de Ley que han sido archivados.
Proyecto de Ley 302 de 2020 Senado, con el
propósito de “desarrollar el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 el cual ordena
expedir una ley que reglamente el servicio de comercio electrónico para adultos
a través del sistema webcam en razón a la normatividad tributaria que se ha
ordenado para este sector.”
Proyecto de Ley 056 de 2021 Senado, con el
objeto de “brindar disposiciones y establecer un marco normativo para la
prestación del servicio de comercio electrónico para adultos a través del
sistema webcam, y de esta manera cumplir con lo establecido en el artículo 73
de la Ley 2010 de 2019 que ordena la reglamentación del sector mediante ley.”
Proyecto de Ley 254 de 2021 Cámara, con el
fin de regular el contrato de los modelos a través del sistema webcam, y se
reglamenta la federación de comercio electrónico para adultos.
4. CONSIDERACIONES DEL
AUTOR
El presente Proyecto de Ley se fundamenta
en la protección de la Industria de Comercio Electrónico para Adultos en
Colombia, para que se le identifique y se le reconozca como industria afín a la
actividad de exportación de servicios, que es realmente su condición fiscal en
la actualidad, sin que se genere una estigmatización y exclusión social por ser
una actividad poco convencional, teniendo como factor fundamental el libre
derecho al trabajo, amparado en el artículo 25 de la Constitución política de
Colombia y al artículo 23 de la Declaración universal de Derechos Humanos de
1948.
Dicho cuerpo normativo expresamente
especifica que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas
sus modalidades de especial protección del Estado, enunciando que toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones justas y al derecho a la libre
elección de su trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, de igual
manera toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igualdad de
salario, sin mencionar que todo colombiano debe tener una remuneración que le
permita el sustento para su familia y una dignidad humana, donde la Industria
de Comercio Electrónico para Adultos está contribuyendo de manera directa con
estos dichos principios establecidos en la Constitución Política y la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
De acuerdo con estadísticas de la Industria
en Colombia se estimó en el año 2022 que en el país las ventas se encontraban
por encima de los US $600 millones al año, lo que representa cerca de $80.000
millones de pesos en ingresos al país por pago de impuestos (Forbes, junio 7 de
2022). Se puede determinar que aproximadamente un 90% de los ingresos son
monetizados a través del mercado libre, lo cual fue regulado mediante la
Sentencia No. 16469 del Consejo de Estado mediante la cual se protege a los
exportadores de servicios para hacer uso de este medio. Sin embargo, buena
parte de los operadores de pago administran sus cuentas desde paraísos
fiscales, ocasionando que el Estado Colombiano pierda el control sobre estos
recursos.
Es importante también tener en cuenta, que
este medio de monetización ha sido adoptado por la gran mayoría de las empresas
vinculadas a la industria de comercio electrónico para adultos, debido a que,
de acuerdo a la experiencia de diferentes empresarios de la industria,
pareciera que el sector financiero les ha cerrado sus puertas, argumentando que
no son clientes objetivo, y que el ejercicio de este tipo de actividad se puede
prestar para el lavado de activos; lo que sin duda puede presentarse en
cualquier sector de la economía, razón por la que no representa un factor
determinante para su señalamiento por parte del sector financiero.
Como solución a esta situación y como
garantía para el sector financiero, la federación de comercio electrónico para
adultos, puede servir como ente de control y regulación al interior de la
industria para garantizar que los ingresos que provienen del exterior sean de
proveniencia licita y de acuerdo al objeto de causalidad con la actividad
mercantil desarrollada; a su vez esta Federación debería ser vigilada por
entidades gubernamentales tales como, la UIAF (Unidad de Información y Análisis
Financiero), SIGIN específicamente por la Unidad de Delitos Informáticos y de
Patrimonio, y la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), lo anterior
con el ánimo de garantizar al estado y al sector financiero (Bancos Nacionales)
total tranquilidad, transparencia y control de los recursos provenientes del
exterior.
I. RELEVANCIA DE LA INDUSTRIA
En el marco de la economía de pandemia
COVID-19 la economía mundial sufrió un estancamiento, lo que generó que los
gobiernos y las sociedades en todo el mundo tuvieran que enfrentarse a nuevos
retos y desafíos para reactivarla, garantizando crecimiento de la
productividad, ampliación de la demanda agregada y por supuesto la generación
de empleo.
En este marco, y por supuesto en medio de
una economía y un mercado laboral que sufre aún una significativa marca de
género, según lo manifiesta el Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos
y Empresas de la Universidad Externado de Colombia (2022) al referirse al servicio
de la actividad de entretenimiento electrónico para adultos cerca del 90% de
las modelos son mujeres y tan sólo el 5% hombres; sin embargo, y a propósito de
esta característica de la industria se hace necesario regular dicha actividad
que ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años llegando a
estimaciones de generación de ingresos y vinculación a cerca de entre 100 mil y
300 mil modelos en el país (La República, 27 de febrero de 2023).
Así mismo, como lo expone El Tiempo, desde
el año 2020 Colombia se ha convertido en el mayor proveedor de modelos webcam
por detrás de Rumania, siendo nuestro país el que ocupa cerca del 33% de la
industria a nivel mundial (31 de marzo de 2020). Actualmente la Industria
Webcam realiza su actividad mercantil en las principales ciudades del
territorio colombiano tales como Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Santa
Marta, Barranquilla, Ibagué, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar, Villavicencio,
Armenia y Pereira.
En este marco, la industria viene tomando
una relevancia significativa y se ha fortalecido en la economía pospandemia
COVID-19, como ha sucedido en general con los modelos de negocio virtuales y
tecnológicos que han generado un crecimiento determinante en el desarrollo
económico ya que mientras otros sectores tuvieron y han tenido que prescindir
de sus empleados, e incluso cerrar compañías, la industria de comercio
electrónico para adultos de acuerdo con datos de la Asociación del Comercio
Electrónico para Adultos – ASOCEA y del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo ha permitido que más de 200.000 familias estén vinculadas a una
actividad económica y laboral y así puedan llevar el sustento económico a sus
hogares.
La industria de comercio electrónico para
adultos ha permitido adicionalmente emplear diferentes profesiones u oficios a
este sector económico como abogados, contadores, administradores, ingenieros,
arquitectos, fotógrafos, desarrolladores tecnológicos, personal de aseo,
vigilantes, entre otros.
Cabe destacar que además de la generación
de empleos e ingresos a una importante cantidad de colombianos y colombianas,
la industria representaría en términos económicos un ingreso al país de entre
US$ 600 millones y US$ 1.000 al año (La República, 27 de febrero de 2023), lo
que equivale a cerca del 20% de los impuestos que en 2022 obtuvo el país
producto de la industria petrolera, una de las más importantes del país, y que
se ubicó en $18,16 billones. (La República, 23 de enero de 2023).
II. ANÁLISIS DEL PROYECTO
Como se establece en nuestra Constitución
Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, que tiene como propósito
asegurar a sus habitantes un orden económico y social justo, en este sentido,
el presente proyecto se enmarca en dicho fin, así mismo, el artículo 333 de la
Carta afirma la libertad de empresa, por ende la posibilidad que a la industria
del comercio electrónico para adultos dentro del territorio colombiano no se
les margine del privilegio de obtener unos ingresos fruto de la exportación de
servicios por medio de las páginas web, la posibilidad de que una empresa pueda
realizar actividades de entretenimiento para adultos no contraria los preceptos
de la Constitución ni de la ley.
Asimismo, la Constitución Política en su
artículo 16 consagra el libre desarrollo de la personalidad esto quiere decir
que las personas mayores de 18 años que por su voluntad acepten ejercer la
actividad de modelos webcam no pueden ser coartadas de su derecho al trabajo y
debe poder prestarlo sin mayores contratiempos y con todas las garantías que
solo una empresa y un establecimiento de comercio reconocido por la ley
colombiana puede ofrecerle.
Observando los anteriores puntos de vista,
corresponde al Estado garantizar los estándares mínimos para las empresas y las
personas que se dedican a esta industria, de esta forma es posible mejorar las
condiciones de prestación del servicio de la población objetiva que se dedica a
esta actividad, primando siempre la aplicación de preceptos constitucionales y
legales.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta
que existe un vacío normativo que la Corte Constitucional en el año 2021 ha
llamado a suplir y regular por parte del Congreso de la República y el
Ministerio del Trabajo respecto a la industria del entretenimiento para
adultos, se reconoce que aún se mantiene dicha exhortación sin cumplir y por
tanto no se cuenta con una normatividad precisa para las empresas, los
establecimientos de comercio y una seguridad jurídica para las y los modelos;
por lo tanto, se considera necesario adelantar el presente Proyecto de Ley que
soporta la regulación en unos requisitos mínimos para el desarrollo de la
industria, la definición de mecanismos de vigilancia y control y de garantías
de libertad, y de derechos para quienes ejercen la actividad webcam, así como
se impida y controle posibles actividades de lavado de activos, y se garantice
y aclare el uso de suelo, el código CIUU, y se contribuya a legitimar una
actividad económica significativa para el país sobre la legalidad de la
industria del modelaje webcam y las empresas dedicadas a esta actividad.
III. FUNDAMENTOS SOCIALES
En la actualidad, de acuerdo con datos
publicados por Forbes (junio 7 de 2022), existen cerca de 5.000 estudios
vinculados a la industria de comercio para adultos a nivel nacional,
distribuidos en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Santa Marta,
Barranquilla, Ibagué, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar, Villavicencio, Armenia y
Pereira.
La industria de entretenimiento para
adultos no solamente ha crecido, sino que es evidente la expansión año a año de
una actividad que genera oportunidades de ingreso y empleo en un país con
carencia de oportunidades para algunos sectores. Según cifras de Forbes y
Valoraanalitik (2022), la industria representa cerca de 150.000 empleos de los
cuales 100.000 corresponden a modelos y 50.000 a monitores, personal de aseo,
cargos administrativos, entre otros.
Por todos estos componentes el presente
proyecto de ley tiene un impacto social importante en el territorio colombiano,
ya que contribuye al fomento del empleo y la formalización de una industria que
año tras año crece exponencialmente obteniendo una regulación y estándares de
calidad y dignidad humana.
IV. BARRERAS INSTITUCIONALES PARA EL
DESARROLLO LEGAL DE LA ACTIVIDAD
Teniendo en cuenta que el Artículo 73 de la
Ley 2010 de 2019 determina que la actividad webcam debe contratarse mediante la
modalidad de mandato, se debe asociar la actividad conforme a lo establecido en
el código CIIU 4610, que establece lo siguiente:
4610 Comercio al por mayor a cambio de una
retribución o por contrata
Esta clase incluye las siguientes
actividades, encontrándose la actividad de comercio para adultos y los
servicios webcam dentro del numeral 2 como se evidencia a
continuación:
Las actividades de comisionistas y otros
mayoristas que comercian en nombre y por cuenta de terceros.
Las actividades de las personas que ponen
en contacto a vendedores y compradores y realizan transacciones comerciales en
nombre de un ordenante (comprador), incluidas las realizadas por internet.
Las actividades de agentes dedicados a la
venta de: materias primas agropecuarias, animales vivos y materias primas y
productos semiacabados textiles; combustibles, minerales, metales y productos
químicos de uso industrial incluidos abonos; alimentos, bebidas y tabaco;
productos textiles, prendas de vestir, pieles, calzado y artículos de cuero;
madera y materiales de construcción; maquinaria, incluidos equipo de oficina y
ordenadores, equipo industrial, buques y aeronaves; muebles, enseres domésticos
y artículos de ferretería, entre otros.
Es importante precisar que el DANE
clasificó mediante el código CIIU 9609 las actividades de entretenimiento para
adulto a través de plataformas digitales, sin embargo las actividades
implícitas en este código se asemejan o relacionan con actividades derivadas de
la prostitución, lo cual genera una estigmatización por parte del sector
financiero impidiendo a esta industria el acceso a cuentas bancarias y créditos
como lo tienen otros sectores de la economía en Colombia; por tal motivo la
clasificación al código
CIIU 4610 permitirá a esta industria un
mayor campo de acción y que el gobierno tenga claridad y control de los
ingresos originados por la industria webcam.
En consecuencia, la actividad webcam deberá
ser tratada como una actividad comercial siempre y cuando cumpla con las condiciones
exigidas por la Ley para cualquier industria en Colombia.
5. PLIEGO DE MODIFICACIONES
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TEXTO RADICADO
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MODIFICACIÓN
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Artículo
2. Definiciones. Entiéndase por servicio de comercio electrónico
para adultos a través del sistema webcam, un medio de entretenimiento
realizado por personas mayores de edad, para personas mayores de edad
mediante el cual se exportan servicios con contenido en imagen y sonido
humano de clasificación apto para mayores de 18 años que se realiza
exclusivamente utilizando internet y está compuesto por elementos como:
Página
webcam: Documento de tipo electrónico, que contiene información
digital, la cual puede venir dada por datos visuales y/o sonoros, o una
mezcla de ambos, a través de textos, imágenes, gráficos, audio o vídeos y
otros tantos materiales dinámicos o estáticos, mediante la cual personas
mayores de 18 años realizan modelaje y actividad social de manera libre y
voluntaria frente a una cámara web para que usuarios en diferentes partes del
mundo accedan a dicho contenido.
Modelo
webcam para adultos: Persona mayor de 18 años que ejerce de
manera libre y voluntaria actividades en presentación virtual a través de
video que puede ser de contenido erótico dentro de un escenario o estudio de
producción acondicionado para dicha labor en condiciones de dignidad y
respeto de los Derechos Humanos.
Usuario: persona mayor de edad de
acuerdo a las leyes de su país de origen, quien por medio de la página webcam
accede al contenido creado por el o la modelo, y realiza pagos a través de
plataformas virtuales de recaudo acondicionadas para cancelar el servicio.
|
Artículo
2. Definiciones. Entiéndase por servicio de comercio electrónico
para adultos a través del sistema webcam, un medio de entretenimiento
realizado por personas mayores de edad, para personas mayores de edad
mediante el cual se exportan servicios con contenido en imagen y sonido
humano de clasificación apto para mayores de 18 años que se realiza
exclusivamente utilizando internet y está compuesto por elementos como:
Página
webcam: Documento de tipo electrónico, que contiene información
digital, la cual puede venir dada por datos visuales y/o sonoros, o una mezcla
de ambos, a través de textos, imágenes, gráficos, audio o vídeos y otros
tantos materiales dinámicos o estáticos, mediante la cual personas mayores de
18 años realizan modelaje y actividad social de manera libre y voluntaria
frente a una cámara web para que usuarios en diferentes partes del mundo
accedan a dicho contenido.
Modelo
webcam para adultos: Persona mayor de 18 años que ejerce de
manera libre y voluntaria actividades en presentación virtual a través de
video que puede ser de contenido erótico dentro de un escenario o estudio de
producción acondicionado para dicha labor en condiciones de dignidad y
respeto de los Derechos Humanos.
Usuario: Sin
perjuicio de lo establecido en las normas de protección al consumidor
contenidas en la Ley 1480 de 2011 o la que haga sus veces, es la persona mayor de edad de
acuerdo a las leyes de su país de origen, quien por medio de la página webcam
accede al contenido creado por el o la modelo, y realiza pagos a través de
plataformas virtuales
|
|
Plataforma virtual de pago: Es la herramienta
tecnológica que permite hacer transacciones económicas con tarjetas de
crédito u otro medio de pago virtual para que los usuarios puedan acceder al
servicio de entretenimiento para adultos a través de la web.
Estudio de Producción: Establecimiento de
comercio que ofrece condiciones para el desarrollo de la actividad, adecuadas
con herramientas tecnológicas interconectadas a través de internet para que,
frente a ellas, se puedan desarrollar rutinas de comercio electrónico para
adultos y actividad social a través de las páginas webcam, y que cuenta con
todos los permisos de funcionamiento de acuerdo con la normatividad de
salubridad, uso de suelo y condiciones laborales de sus empleados. Dichos
establecimientos no tienen como fin la apertura al público en general, por lo
cual no se ejerce ningún expendio de licor, ni de ningún tipo de bienes o
servicios de manera presencial.
Escenario-Estudio:
Espacio
donde el o la modelo webcam presta su servicio frente a la cámara y cuenta
con implementación adecuada para el desarrollo de la labor.
|
de recaudo
acondicionadas para cancelar el servicio.
Plataforma
virtual de pago: Es la herramienta tecnológica que permite
hacer transacciones económicas con tarjetas de crédito u otro medio de pago
virtual para que los usuarios puedan acceder al servicio de entretenimiento
para adultos a través de la web.
Estudio
de Producción: Establecimiento de comercio que ofrece condiciones para
el desarrollo de la actividad, adecuadas con herramientas tecnológicas
interconectadas a través de internet para que, frente a ellas, se puedan
desarrollar rutinas de comercio electrónico para adultos y actividad social a
través de las páginas webcam, y que cuenta con todos los permisos de
funcionamiento de acuerdo con la normatividad de salubridad, uso de suelo y
condiciones laborales de sus empleados. Dichos establecimientos no tienen
como fin la apertura al público en general, por lo cual no se ejerce ningún
expendio de licor, ni de ningún tipo de bienes o servicios de manera
presencial.
Escenario-Estudio:
Espacio
donde el o la modelo webcam presta su servicio frente a la cámara y cuenta
con implementación adecuada para el desarrollo de la labor.
|
|
Artículo 3.
Las
empresas constituidas por personas naturales o jurídicas que prestan el
servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam
estarán organizadas y reguladas en una federación de
Comercio Electrónico para
Adultos o su sigla FENCEA, conforme a lo ordenado por el artículo 73 de la
Ley 2010 de 2019, con las siguientes funciones y obligaciones:
|
Artículo 3.
Las
empresas constituidas por personas naturales o jurídicas que prestan el
servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam
estarán organizadas y reguladas en una federación de Comercio Electrónico
para Adultos o su sigla FENCEA, conforme a lo ordenado por el
artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, con las siguientes funciones y
obligaciones:
|
|
a)
Controlar
y garantizar que las empresas a las que se les factura la exportación de
estos servicios en el exterior sean totalmente lícitas cumpliendo con todos
los lineamientos que exige el Gobierno colombiano.
b)
Garantizar
al sector financiero que las empresas a las que se les factura la exportación
de estos servicios en el exterior cumplan con la normatividad legal en sus
países de origen y en el territorio colombiano.
c)
Certificar
para cualquier trámite ante el sistema financiero y entidades del gobierno
colombiano, las empresas adscritas a esta industria, propietarios, socios,
accionistas, empleados, contratistas o mandantes.
d) Vigilar y requerir a las empresas de
este sector, conforme al cumplimiento de las buenas prácticas mercantiles que
estipula el Código de Comercio, y a su vez informar a las entidades
gubernamentales o autoridades competentes las inconsistencias o faltas que se
encuentren para que sean sancionadas conforme a la Ley colombiana.
|
a)
Controlar
y garantizar que las empresas a las que se les factura la exportación de
estos servicios en el exterior sean totalmente lícitas cumpliendo con todos
los lineamientos que exige el Gobierno colombiano.
b)
Garantizar
al sector financiero que las empresas a las que se les factura la exportación
de estos servicios en el exterior cumplan con la normatividad legal en sus
países de origen y en el territorio colombiano.
c)
Certificar
para cualquier trámite ante el sistema financiero y entidades del gobierno
colombiano, las empresas adscritas a esta industria, propietarios, socios,
accionistas, empleados, contratistas o mandantes.
d) Vigilar y requerir a las empresas de
este sector, conforme al cumplimiento de las buenas prácticas mercantiles que
estipula el Código de Comercio, y a su vez informar a las entidades
gubernamentales o autoridades competentes las inconsistencias o faltas que se
encuentren para que sean sancionadas conforme a la Ley colombiana.
|
|
Artículo 4. La persona jurídica o natural que
ejerza la actividad de servicio y
entretenimiento comercial electrónico para adultos a través del sistema
webcam deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Certificado
de Cámara de Comercio
b)
Registro
único Tributario (RUT)
c) Concepto de uso de suelo según las
actividades establecidas en esta misma ley.
|
Artículo 4. La persona jurídica o natural que
ejerza la actividad de servicio y
entretenimiento comercial electrónico para adultos a través del sistema
webcam deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Certificado
de Cámara de Comercio
b)
Registro
único Tributario (RUT)
c) Concepto de uso de suelo según las
actividades establecidas en esta misma ley.
|
|
d) Certificado de SAYCO y
ACINPRO
e) Certificado de
cumplimiento de normas sanitarias del establecimiento donde funcione el
escenario o estudio de producción expedido por la secretaría de salud local o
autoridad competente.
f)
Certificado
de cumplimiento de normas de seguridad del establecimiento donde funcione el
escenario o estudio de producción expedido por bomberos o autoridad
competente.
g) Certificado de
funcionamiento expedido anualmente por la federación del comercio electrónico
para adultos – FENCEA.
h) Realizar contrato con
una empresa de aseo para la recolección de residuos peligrosos y similares
i) Las demás establecidas por
la ley y normas reglamentarias.
|
d) Certificado de SAYCO y
ACINPRO
e) Certificado de
cumplimiento de normas sanitarias del establecimiento donde funcione el
escenario o estudio de producción expedido por la secretaría de salud local o
autoridad competente.
f)
Certificado
de cumplimiento de normas de seguridad del establecimiento donde funcione el
escenario o estudio de producción expedido por bomberos o autoridad
competente.
g) Certificado de
funcionamiento expedido anualmente por la federación del comercio electrónico
para adultos – FENCEA.
h) Realizar contrato con
una empresa de aseo para la recolección de residuos peligrosos y similares
i) Las demás establecidas por
la ley y normas reglamentarias.
|
|
Artículo 7. Entiéndase como actividades
económicas mercantiles las derivadas de la exportación de servicios webcam de
acuerdo con la clasificación CIIU de la siguiente forma:
Las personas naturales o
jurídicas que tengan actividades de comercio electrónico para adultos y a su
vez contraten personal para el desarrollo de la exportación de servicios bajo
la figura de mandato establecida en el artículo 1262 del Código de Comercio
será clasificado con el código CIIU 4610 COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE
UNA RETRIBUCION O POR CONTRATACION.
PARÁGRAFO: Los bancos o entidades
financieras vigiladas por
la superintendencia financiera, podrán establecer políticas a las personas
naturales o jurídicas que presten servicios de comercio electrónico para
adultos, para determinar la legalidad y
|
Artículo 7. Entiéndase como actividades
económicas mercantiles las derivadas de la exportación de servicios webcam de
acuerdo con la clasificación CIIU de la siguiente forma:
Las personas naturales o
jurídicas que tengan actividades de comercio electrónico para adultos y a su
vez contraten personal para el desarrollo de la exportación de servicios bajo
la figura de mandato establecida en el artículo 1262 del Código de Comercio será
clasificado con el código CIIU 4610 COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA
RETRIBUCION O POR CONTRATACION.
PARÁGRAFO: Los bancos o entidades
financieras vigiladas por
la superintendencia financiera, podrán deberán establecer
políticas a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de
comercio electrónico para adultos, para determinar la legalidad y
|
|
trazabilidad de sus
operaciones estableciendo montos de ingresos para la monetización de divisas,
modelos de control como SARLAFT, prevención de lavado de activos y la no
financiación al terrorismo; garantizando a la industria de comercio
electrónico para adultos la monetización de divisas en el territorio
colombiano, y fomentando el desarrollo económico del país.
|
trazabilidad de sus
operaciones estableciendo montos de ingresos para la monetización de divisas,
modelos de control como SARLAFT, prevención de lavado de activos y la no
financiación al terrorismo; garantizando a la industria de comercio
electrónico para adultos la monetización de divisas en el territorio
colombiano, y fomentando el desarrollo económico del país.
|
|
|
ARTÍCULO 8.
Reconózcase la profesión u oficio de Modelo
Web CAM y/o modelo de producción de contenido para adultos con carácter
comercial y de exportación, la cual será clasificada con
el código CIIU 4611 y gozaran del derecho a la afiliación
del sistema de seguridad social integral desde el momento de la
promulgación de la presente ley, al igual que todos los beneficios
que otorgue el estado a trabajadores dependientes e independientes.
Parágrafo 1. Las personas
que se
desempeñen como modelo webcam y/o modelos de producción de
contenidos para adultos con carácter comercial y de exportación,
podrán ser trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes
y por participación en la comercialización en los términos que fije
la ley.
|
|
Artículo 8. Las personas jurídicas que
mediante el contrato de mandato se encargan de facturar y monetizar el dinero
en Colombia producto de la exportación de servicios realizadas por las
modelos o estudios de producción, tendrán también la condición de
exportadores para fines tributarios al apoyar a los y las modelos a la
ejecución de su labor ya que los servicios son prestados de igual manera a
las plataformas o páginas webcam en el exterior.
|
Artículo 89. Las personas jurídicas que
mediante el contrato de mandato se encargan de facturar y monetizar el dinero
en Colombia producto de la exportación de servicios realizadas por las
modelos o estudios de producción, tendrán también la condición de
exportadores para fines tributarios al apoyar a los y las modelos a la ejecución
de su labor ya que los servicios son prestados de igual manera a las
plataformas o páginas webcam en el exterior.
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Artículo
10. Las entidades financieras deberán garantizar
a las personas naturales y jurídicas que, en carácter de destinatarios
finales, sean usuarios de productos como cuentas de ahorros y/o
corrientes, el recibo de las transferencias internacionales y locales,
generadas por la actividad de comercio electrónico para adultos, sin
la exigencia de terceros o intermediarios necesarios para la
operación.
Parágrafo
1. Las personas jurídicas deberán contar con el registro de
la Federación de Comercio Electrónico para Adultos.
Parágrafo 2. Los servicios
de monetización de divisas extranjeras realizados por personas
naturales o jurídicas no serán exigencia obligatoria para el recibo de
transferencias internacionales, sus usos serán de libre escogencia
y su costo no podrá exceder el valor permitido por la ley.
|
|
Artículo 9. Para fines tributarios las
personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de comercio
electrónico para adultos estarán sujetas a la tarifa de retención en la
fuente a título de renta por servicios.
|
Artículo 911. Para fines tributarios las
personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de comercio
electrónico para adultos estarán sujetas a la tarifa de retención en la
fuente a título de renta por servicios.
|
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|
Artículo 12. la federación
de comercio electrónico para adultos remitirá cada 2 meses
calendario una lista donde se encuentren registrados todos los establecimientos
que se encuentren afiliados a la federación, con nombres de los
propietarios, direcciones, capacidad y número de personas laborando.
deberá anexar la condición en que se encuentren los afiliados
(sancionados, afiliados, afiliados, afiliados sin renovación,
afiliados sin renovación hace 2, afiliados al día, desafiliados)
Al Ministerio de justicia. Se entenderá que el establecimiento que no
cuente con afiliación y certificado de la
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Federación de comercio para
adultos no cumple con el lleno de requisitos y no está habilitado
para ofrecer los servicios de los que trata la presente ley.
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Artículo 13. En ninguna
circunstancia se permitirá el funcionamiento, ni se expedirá certificación
de la Federación de comercio para adultos, a estudios donde el
propietario, socio o de los que trata la presente ley, a personas
condenadas en cualquier tiempo, por violación, abuso sexual, abusos
sexuales de menores, trata de personas o violencia sexual.
|
|
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Artículo 14. Se prohíbe la
participación, utilización y presencia de menores de edad en los
estudios o empresas que desarrollan contenidos para adultos,
exceptuando, aquellas empresas que cuentan con guarderías para
niños menores de 5 años y salas de lactancia; las cuales deberán
quedar en un piso donde no se realicen estas actividades
propias de los estudios y deberán cumplir los requerimientos técnicos,
pedagógicas y de seguridad exigidas por la ley, además de estar reportadas
al ICBF quien realizara la inspección y vigilancia.
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Artículo 15. las personas
que trabajen como modelos independientes, en el lugar donde realicen
su actividad laboral, solo podrá tener un lugar, o espacio desde donde
realiza o transmita su actividad de comercio para adultos. bajo
ninguna circunstancia se permitirán varios espacios para modelos independientes
en una misma casa, apartamento, bodega u otro. Tampoco podrá prestarse
el espacio, alquilarlo, o compartirlo por horas, pues se entenderá que
es de uso personal. Los lugares que tengan varios espacios,
sitios, locaciones desde donde se pueda realizar o transmitir la
actividad de entretenimiento para adultos, serán regulados como
estudios webcam, al igual
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que los lugares donde
exista solo un lugar acondicionado para transmisión o grabación de la
actividad webcam y se alquile, se preste u otras maneras, que permita
la actividad de varias personas en diferentes momentos.
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Artículo 16. Los contratos
entre las personas dedicadas al modelaje webcam y las personas
naturales o jurídicas, exportadoras y comercializadoras de contenido
para adultos se sujetarán a la ley. Se prohíben las cláusulas
abusivas o temerarias que tengan como fin obligar de manera ilegal o
abusiva a la permanencia de las personas a cualquier empresa o
estudio, al igual que multas onerosas unilateralmente que solo obligan
a los y las modelos.
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Artículo 17. El estado
colombiano promoverá acciones con los distintos países donde existan
portales web de entretenimiento con la finalidad de lograr tarifas
económicas justas para las personas que desarrollan esta actividad
económica en Colombia, la aplicación de contratos equilibrados, la
prevención de trata de personas, esclavitud sexual, utilización de
menores y el lavado de activos. De igual manera se involucrarán en
las rondas de negocios y acuerdos comerciales que establezca o
promueva el país.
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Artículo 10. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
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Artículo 1018. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
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6. CONFLICTO DE
INTERÉS
De acuerdo a lo establecido en el artículo
3 de la Ley 2003 de 2019, en concordancia con los artículos 286 y 291 de la Ley
5 de 1992, los autores de esta iniciativa legislativa no evidencian motivos que
puedan llegar a consolidar un conflicto de interés.
Así mismo, en concordancia con el precitado
artículo, según el cual el autor del proyecto y ponente deberán presentar un
acápite que describa los eventos o circunstancias que podrían configurar
conflicto de intereses para la discusión y votación del mismo como guías para
que los otros congresistas tomen una decisión en torno a si se encuentran en
una causal de impedimento, “no obstante, otras causales que el Congresista
pueda encontrar”. Por lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el marco
normativo citado, me permito señalar que en el trámite de este Proyecto podrían
presentarse conflictos de interés por parte de aquellos congresistas que por
tener familiares dentro de los grados de consanguinidad y afinidad consagrados
en la ley que tengan clínicas, IPS, EPS o hagan parte de los niveles directivos
de las diferentes Instituciones Prestadoras de servicios en Salud que podrían
obtener beneficios directos o actuales del presente proyecto.
7. PROPOSICIÓN
PROPOSICIÓN
Considerando los argumentos expuestos
anteriormente y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 5ª de
1992, presento ponencia favorable y solicito a los representantes que integran
la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes discutir y aprobar en primer
debate Proyecto de Ley N° 126 de 2023 “Por el cual se reglamenta la prestación
de servicios de entretenimiento electrónico para adultos a través del sistema
webcam y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente,
GERSON
LISIMACO MONTAÑO
Representante
a la Cámara
CITREP-10°
Sur Nariño
Nota: Ver texto original en Anexos.