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Informe de Ponencia PL126 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
18/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY N°. 126 DE 2023 CÁMARA “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO ELECTRÓNICO PARA ADULTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA WEBCAM Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

La presente ley tiene por objeto reglamentar el servicio de entretenimiento electrónico para adultos a través del sistema webcam en razón a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 y la normatividad tributaria que se ha ordenado para este sector, estableciendo el debido control y vigilancia en todos sus componentes, incluidas las condiciones de dignidad y bienestar para los y las modelos.

 

2. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY

 

El Proyecto de Ley originalmente constaba de 10 artículos, pero ha sido modificado, ampliándose a 18 artículos. En estos se aborda el propósito de la iniciativa, las definiciones pertinentes al sector al que se dirige el Proyecto, el marco organizativo de la industria de webcams para adultos, los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos en este ámbito comercial, la implementación de herramientas tecnológicas para combatir prácticas indebidas, disposiciones mercantiles y financieras aplicables a quienes ejerzan esta actividad, así como condiciones laborales y de respeto a la dignidad humana para el desarrollo de las actividades.

 

3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

 

El marco normativo se inscribe en el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 que ordenó la reglamentación del sector mediante Ley; y en este sentido se han presentado en el Congreso de la República tanto en Senado como en Cámara de Representantes los siguientes Proyectos de Ley que han sido archivados.

 

Proyecto de Ley 302 de 2020 Senado, con el propósito de “desarrollar el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 el cual ordena expedir una ley que reglamente el servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam en razón a la normatividad tributaria que se ha ordenado para este sector.”

 

Proyecto de Ley 056 de 2021 Senado, con el objeto de “brindar disposiciones y establecer un marco normativo para la prestación del servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam, y de esta manera cumplir con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 que ordena la reglamentación del sector mediante ley.”

 

Proyecto de Ley 254 de 2021 Cámara, con el fin de regular el contrato de los modelos a través del sistema webcam, y se reglamenta la federación de comercio electrónico para adultos.

 

4. CONSIDERACIONES DEL AUTOR

 

El presente Proyecto de Ley se fundamenta en la protección de la Industria de Comercio Electrónico para Adultos en Colombia, para que se le identifique y se le reconozca como industria afín a la actividad de exportación de servicios, que es realmente su condición fiscal en la actualidad, sin que se genere una estigmatización y exclusión social por ser una actividad poco convencional, teniendo como factor fundamental el libre derecho al trabajo, amparado en el artículo 25 de la Constitución política de Colombia y al artículo 23 de la Declaración universal de Derechos Humanos de 1948.

 

Dicho cuerpo normativo expresamente especifica que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de especial protección del Estado, enunciando que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones justas y al derecho a la libre elección de su trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, de igual manera toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igualdad de salario, sin mencionar que todo colombiano debe tener una remuneración que le permita el sustento para su familia y una dignidad humana, donde la Industria de Comercio Electrónico para Adultos está contribuyendo de manera directa con estos dichos principios establecidos en la Constitución Política y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

De acuerdo con estadísticas de la Industria en Colombia se estimó en el año 2022 que en el país las ventas se encontraban por encima de los US $600 millones al año, lo que representa cerca de $80.000 millones de pesos en ingresos al país por pago de impuestos (Forbes, junio 7 de 2022). Se puede determinar que aproximadamente un 90% de los ingresos son monetizados a través del mercado libre, lo cual fue regulado mediante la Sentencia No. 16469 del Consejo de Estado mediante la cual se protege a los exportadores de servicios para hacer uso de este medio. Sin embargo, buena parte de los operadores de pago administran sus cuentas desde paraísos fiscales, ocasionando que el Estado Colombiano pierda el control sobre estos recursos.

 

Es importante también tener en cuenta, que este medio de monetización ha sido adoptado por la gran mayoría de las empresas vinculadas a la industria de comercio electrónico para adultos, debido a que, de acuerdo a la experiencia de diferentes empresarios de la industria, pareciera que el sector financiero les ha cerrado sus puertas, argumentando que no son clientes objetivo, y que el ejercicio de este tipo de actividad se puede prestar para el lavado de activos; lo que sin duda puede presentarse en cualquier sector de la economía, razón por la que no representa un factor determinante para su señalamiento por parte del sector financiero.

 

Como solución a esta situación y como garantía para el sector financiero, la federación de comercio electrónico para adultos, puede servir como ente de control y regulación al interior de la industria para garantizar que los ingresos que provienen del exterior sean de proveniencia licita y de acuerdo al objeto de causalidad con la actividad mercantil desarrollada; a su vez esta Federación debería ser vigilada por entidades gubernamentales tales como, la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), SIGIN específicamente por la Unidad de Delitos Informáticos y de Patrimonio, y la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), lo anterior con el ánimo de garantizar al estado y al sector financiero (Bancos Nacionales) total tranquilidad, transparencia y control de los recursos provenientes del exterior.

 

I. RELEVANCIA DE LA INDUSTRIA

 

En el marco de la economía de pandemia COVID-19 la economía mundial sufrió un estancamiento, lo que generó que los gobiernos y las sociedades en todo el mundo tuvieran que enfrentarse a nuevos retos y desafíos para reactivarla, garantizando crecimiento de la productividad, ampliación de la demanda agregada y por supuesto la generación de empleo.

 

En este marco, y por supuesto en medio de una economía y un mercado laboral que sufre aún una significativa marca de género, según lo manifiesta el Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad Externado de Colombia (2022) al referirse al servicio de la actividad de entretenimiento electrónico para adultos cerca del 90% de las modelos son mujeres y tan sólo el 5% hombres; sin embargo, y a propósito de esta característica de la industria se hace necesario regular dicha actividad que ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años llegando a estimaciones de generación de ingresos y vinculación a cerca de entre 100 mil y 300 mil modelos en el país (La República, 27 de febrero de 2023).

 

Así mismo, como lo expone El Tiempo, desde el año 2020 Colombia se ha convertido en el mayor proveedor de modelos webcam por detrás de Rumania, siendo nuestro país el que ocupa cerca del 33% de la industria a nivel mundial (31 de marzo de 2020). Actualmente la Industria Webcam realiza su actividad mercantil en las principales ciudades del territorio colombiano tales como Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Santa Marta, Barranquilla, Ibagué, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar, Villavicencio, Armenia y Pereira.

 

En este marco, la industria viene tomando una relevancia significativa y se ha fortalecido en la economía pospandemia COVID-19, como ha sucedido en general con los modelos de negocio virtuales y tecnológicos que han generado un crecimiento determinante en el desarrollo económico ya que mientras otros sectores tuvieron y han tenido que prescindir de sus empleados, e incluso cerrar compañías, la industria de comercio electrónico para adultos de acuerdo con datos de la Asociación del Comercio Electrónico para Adultos – ASOCEA y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha permitido que más de 200.000 familias estén vinculadas a una actividad económica y laboral y así puedan llevar el sustento económico a sus hogares.

 

La industria de comercio electrónico para adultos ha permitido adicionalmente emplear diferentes profesiones u oficios a este sector económico como abogados, contadores, administradores, ingenieros, arquitectos, fotógrafos, desarrolladores tecnológicos, personal de aseo, vigilantes, entre otros.

 

Cabe destacar que además de la generación de empleos e ingresos a una importante cantidad de colombianos y colombianas, la industria representaría en términos económicos un ingreso al país de entre US$ 600 millones y US$ 1.000 al año (La República, 27 de febrero de 2023), lo que equivale a cerca del 20% de los impuestos que en 2022 obtuvo el país producto de la industria petrolera, una de las más importantes del país, y que se ubicó en $18,16 billones. (La República, 23 de enero de 2023).

 

II. ANÁLISIS DEL PROYECTO

 

Como se establece en nuestra Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, que tiene como propósito asegurar a sus habitantes un orden económico y social justo, en este sentido, el presente proyecto se enmarca en dicho fin, así mismo, el artículo 333 de la Carta afirma la libertad de empresa, por ende la posibilidad que a la industria del comercio electrónico para adultos dentro del territorio colombiano no se les margine del privilegio de obtener unos ingresos fruto de la exportación de servicios por medio de las páginas web, la posibilidad de que una empresa pueda realizar actividades de entretenimiento para adultos no contraria los preceptos de la Constitución ni de la ley.

 

Asimismo, la Constitución Política en su artículo 16 consagra el libre desarrollo de la personalidad esto quiere decir que las personas mayores de 18 años que por su voluntad acepten ejercer la actividad de modelos webcam no pueden ser coartadas de su derecho al trabajo y debe poder prestarlo sin mayores contratiempos y con todas las garantías que solo una empresa y un establecimiento de comercio reconocido por la ley colombiana puede ofrecerle.

 

Observando los anteriores puntos de vista, corresponde al Estado garantizar los estándares mínimos para las empresas y las personas que se dedican a esta industria, de esta forma es posible mejorar las condiciones de prestación del servicio de la población objetiva que se dedica a esta actividad, primando siempre la aplicación de preceptos constitucionales y legales.

 

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que existe un vacío normativo que la Corte Constitucional en el año 2021 ha llamado a suplir y regular por parte del Congreso de la República y el Ministerio del Trabajo respecto a la industria del entretenimiento para adultos, se reconoce que aún se mantiene dicha exhortación sin cumplir y por tanto no se cuenta con una normatividad precisa para las empresas, los establecimientos de comercio y una seguridad jurídica para las y los modelos; por lo tanto, se considera necesario adelantar el presente Proyecto de Ley que soporta la regulación en unos requisitos mínimos para el desarrollo de la industria, la definición de mecanismos de vigilancia y control y de garantías de libertad, y de derechos para quienes ejercen la actividad webcam, así como se impida y controle posibles actividades de lavado de activos, y se garantice y aclare el uso de suelo, el código CIUU, y se contribuya a legitimar una actividad económica significativa para el país sobre la legalidad de la industria del modelaje webcam y las empresas dedicadas a esta actividad.

 

III. FUNDAMENTOS SOCIALES

 

En la actualidad, de acuerdo con datos publicados por Forbes (junio 7 de 2022), existen cerca de 5.000 estudios vinculados a la industria de comercio para adultos a nivel nacional, distribuidos en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Santa Marta, Barranquilla, Ibagué, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar, Villavicencio, Armenia y Pereira.

 

La industria de entretenimiento para adultos no solamente ha crecido, sino que es evidente la expansión año a año de una actividad que genera oportunidades de ingreso y empleo en un país con carencia de oportunidades para algunos sectores. Según cifras de Forbes y Valoraanalitik (2022), la industria representa cerca de 150.000 empleos de los cuales 100.000 corresponden a modelos y 50.000 a monitores, personal de aseo, cargos administrativos, entre otros.

 

Por todos estos componentes el presente proyecto de ley tiene un impacto social importante en el territorio colombiano, ya que contribuye al fomento del empleo y la formalización de una industria que año tras año crece exponencialmente obteniendo una regulación y estándares de calidad y dignidad humana.

 

IV. BARRERAS INSTITUCIONALES PARA EL DESARROLLO LEGAL DE LA ACTIVIDAD

 

Teniendo en cuenta que el Artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 determina que la actividad webcam debe contratarse mediante la modalidad de mandato, se debe asociar la actividad conforme a lo establecido en el código CIIU 4610, que establece lo siguiente:

 

4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata

 

Esta clase incluye las siguientes actividades, encontrándose la actividad de comercio para adultos y los servicios  webcam  dentro  del  numeral  2  como  se  evidencia  a  continuación:

 

Las actividades de comisionistas y otros mayoristas que comercian en nombre y por cuenta de terceros.

 

Las actividades de las personas que ponen en contacto a vendedores y compradores y realizan transacciones comerciales en nombre de un ordenante (comprador), incluidas las realizadas por internet.

 

Las actividades de agentes dedicados a la venta de: materias primas agropecuarias, animales vivos y materias primas y productos semiacabados textiles; combustibles, minerales, metales y productos químicos de uso industrial incluidos abonos; alimentos, bebidas y tabaco; productos textiles, prendas de vestir, pieles, calzado y artículos de cuero; madera y materiales de construcción; maquinaria, incluidos equipo de oficina y ordenadores, equipo industrial, buques y aeronaves; muebles, enseres domésticos y artículos de ferretería, entre otros.

 

Es importante precisar que el DANE clasificó mediante el código CIIU 9609 las actividades de entretenimiento para adulto a través de plataformas digitales, sin embargo las actividades implícitas en este código se asemejan o relacionan con actividades derivadas de la prostitución, lo cual genera una estigmatización por parte del sector financiero impidiendo a esta industria el acceso a cuentas bancarias y créditos como lo tienen otros sectores de la economía en Colombia; por tal motivo la clasificación al código

 

CIIU 4610 permitirá a esta industria un mayor campo de acción y que el gobierno tenga claridad y control de los ingresos originados por la industria webcam.

 

En consecuencia, la actividad webcam deberá ser tratada como una actividad comercial siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas por la Ley para cualquier industria en Colombia.

 

5. PLIEGO DE MODIFICACIONES

 

TEXTO RADICADO

MODIFICACIÓN

Artículo 2. Definiciones. Entiéndase por servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam, un medio de entretenimiento realizado por personas mayores de edad, para personas mayores de edad mediante el cual se exportan servicios con contenido en imagen y sonido humano de clasificación apto para mayores de 18 años que se realiza exclusivamente utilizando internet y está compuesto por elementos como:

Página webcam: Documento de tipo electrónico, que contiene información digital, la cual puede venir dada por datos visuales y/o sonoros, o una mezcla de ambos, a través de textos, imágenes, gráficos, audio o vídeos y otros tantos materiales dinámicos o estáticos, mediante la cual personas mayores de 18 años realizan modelaje y actividad social de manera libre y voluntaria frente a una cámara web para que usuarios en diferentes partes del mundo accedan a dicho contenido.

Modelo webcam para adultos: Persona mayor de 18 años que ejerce de manera libre y voluntaria actividades en presentación virtual a través de video que puede ser de contenido erótico dentro de un escenario o estudio de producción acondicionado para dicha labor en condiciones de dignidad y respeto de los Derechos Humanos.

Usuario: persona mayor de edad de acuerdo a las leyes de su país de origen, quien por medio de la página webcam accede al contenido creado por el o la modelo, y realiza pagos a través de plataformas virtuales de recaudo acondicionadas para cancelar el servicio. 

Artículo 2. Definiciones. Entiéndase por servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam, un medio de entretenimiento realizado por personas mayores de edad, para personas mayores de edad mediante el cual se exportan servicios con contenido en imagen y sonido humano de clasificación apto para mayores de 18 años que se realiza exclusivamente utilizando internet y está compuesto por elementos como:

Página webcam: Documento de tipo electrónico, que contiene información digital, la cual puede venir dada por datos visuales y/o sonoros, o una mezcla de ambos, a través de textos, imágenes, gráficos, audio o vídeos y otros tantos materiales dinámicos o estáticos, mediante la cual personas mayores de 18 años realizan modelaje y actividad social de manera libre y voluntaria frente a una cámara web para que usuarios en diferentes partes del mundo accedan a dicho contenido.

Modelo webcam para adultos: Persona mayor de 18 años que ejerce de manera libre y voluntaria actividades en presentación virtual a través de video que puede ser de contenido erótico dentro de un escenario o estudio de producción acondicionado para dicha labor en condiciones de dignidad y respeto de los Derechos Humanos.

Usuario: Sin perjuicio de lo establecido en las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley 1480 de 2011 o la que haga sus veces, es la persona mayor de edad de acuerdo a las leyes de su país de origen, quien por medio de la página webcam accede al contenido creado por el o la modelo, y realiza pagos a través de plataformas virtuales

Plataforma virtual de pago: Es la herramienta tecnológica que permite hacer transacciones económicas con tarjetas de crédito u otro medio de pago virtual para que los usuarios puedan acceder al servicio de entretenimiento para adultos a través de la web.

Estudio de Producción: Establecimiento de comercio que ofrece condiciones para el desarrollo de la actividad, adecuadas con herramientas tecnológicas interconectadas a través de internet para que, frente a ellas, se puedan desarrollar rutinas de comercio electrónico para adultos y actividad social a través de las páginas webcam, y que cuenta con todos los permisos de funcionamiento de acuerdo con la normatividad de salubridad, uso de suelo y condiciones laborales de sus empleados. Dichos establecimientos no tienen como fin la apertura al público en general, por lo cual no se ejerce ningún expendio de licor, ni de ningún tipo de bienes o servicios de manera presencial. 

Escenario-Estudio: Espacio donde el o la modelo webcam presta su servicio frente a la cámara y cuenta con implementación adecuada para el desarrollo de la labor.

de recaudo acondicionadas para cancelar el servicio. 

Plataforma virtual de pago: Es la herramienta tecnológica que permite hacer transacciones económicas con tarjetas de crédito u otro medio de pago virtual para que los usuarios puedan acceder al servicio de entretenimiento para adultos a través de la web.

Estudio de Producción: Establecimiento de comercio que ofrece condiciones para el desarrollo de la actividad, adecuadas con herramientas tecnológicas interconectadas a través de internet para que, frente a ellas, se puedan desarrollar rutinas de comercio electrónico para adultos y actividad social a través de las páginas webcam, y que cuenta con todos los permisos de funcionamiento de acuerdo con la normatividad de salubridad, uso de suelo y condiciones laborales de sus empleados. Dichos establecimientos no tienen como fin la apertura al público en general, por lo cual no se ejerce ningún expendio de licor, ni de ningún tipo de bienes o servicios de manera presencial. 

Escenario-Estudio: Espacio donde el o la modelo webcam presta su servicio frente a la cámara y cuenta con implementación adecuada para el desarrollo de la labor.

Artículo 3. Las empresas constituidas por personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam estarán organizadas y reguladas en una federación de

Comercio Electrónico para Adultos o su sigla FENCEA, conforme a lo ordenado por el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, con las siguientes funciones y obligaciones:

Artículo 3. Las empresas constituidas por personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de comercio electrónico para adultos a través del sistema webcam estarán organizadas y reguladas en una federación de Comercio Electrónico para Adultos o su sigla FENCEA, conforme a lo ordenado por el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, con las siguientes funciones y obligaciones:

a) Controlar y garantizar que las empresas a las que se les factura la exportación de estos servicios en el exterior sean totalmente lícitas cumpliendo con todos los lineamientos que exige el Gobierno colombiano.

b) Garantizar al sector financiero que las empresas a las que se les factura la exportación de estos servicios en el exterior cumplan con la normatividad legal en sus países de origen y en el territorio colombiano.

c)  Certificar para cualquier trámite ante el sistema financiero y entidades del gobierno colombiano, las empresas adscritas a esta industria, propietarios, socios, accionistas, empleados, contratistas o mandantes. 

d) Vigilar y requerir a las empresas de este sector, conforme al cumplimiento de las buenas prácticas mercantiles que estipula el Código de Comercio, y a su vez informar a las entidades gubernamentales o autoridades competentes las inconsistencias o faltas que se encuentren para que sean sancionadas conforme a la Ley colombiana.

a) Controlar y garantizar que las empresas a las que se les factura la exportación de estos servicios en el exterior sean totalmente lícitas cumpliendo con todos los lineamientos que exige el Gobierno colombiano.

b) Garantizar al sector financiero que las empresas a las que se les factura la exportación de estos servicios en el exterior cumplan con la normatividad legal en sus países de origen y en el territorio colombiano.

c)  Certificar para cualquier trámite ante el sistema financiero y entidades del gobierno colombiano, las empresas adscritas a esta industria, propietarios, socios, accionistas, empleados, contratistas o mandantes. 

d) Vigilar y requerir a las empresas de este sector, conforme al cumplimiento de las buenas prácticas mercantiles que estipula el Código de Comercio, y a su vez informar a las entidades gubernamentales o autoridades competentes las inconsistencias o faltas que se encuentren para que sean sancionadas conforme a la Ley colombiana.

Artículo 4. La persona jurídica o natural que ejerza   la          actividad           de             servicio             y entretenimiento comercial electrónico para adultos a través del sistema webcam deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Certificado de Cámara de Comercio

b) Registro único Tributario (RUT) 

c)  Concepto de uso de suelo según las actividades establecidas en esta misma ley.

Artículo 4. La persona jurídica o natural que ejerza   la          actividad           de             servicio             y entretenimiento comercial electrónico para adultos a través del sistema webcam deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Certificado de Cámara de Comercio

b) Registro único Tributario (RUT) 

c)  Concepto de uso de suelo según las actividades establecidas en esta misma ley.

d)  Certificado de SAYCO y

ACINPRO

e)  Certificado de cumplimiento de normas sanitarias del establecimiento donde funcione el escenario o estudio de producción expedido por la secretaría de salud local o autoridad competente.

f)   Certificado de cumplimiento de normas de seguridad del establecimiento donde funcione el escenario o estudio de producción expedido por bomberos o autoridad competente.

g)  Certificado de funcionamiento expedido anualmente por la federación del comercio electrónico para adultos – FENCEA.

h)  Realizar contrato con una empresa de aseo para la recolección de residuos peligrosos y similares

i)   Las demás establecidas por la ley y normas reglamentarias.

d)  Certificado de SAYCO y

ACINPRO

e)  Certificado de cumplimiento de normas sanitarias del establecimiento donde funcione el escenario o estudio de producción expedido por la secretaría de salud local o autoridad competente.

f)   Certificado de cumplimiento de normas de seguridad del establecimiento donde funcione el escenario o estudio de producción expedido por bomberos o autoridad competente.

g)  Certificado de funcionamiento expedido anualmente por la federación del comercio electrónico para adultos – FENCEA.

h)  Realizar contrato con una empresa de aseo para la recolección de residuos peligrosos y similares

i)   Las demás establecidas por la ley y normas reglamentarias.

Artículo 7. Entiéndase como actividades económicas mercantiles las derivadas de la exportación de servicios webcam de acuerdo con la clasificación CIIU de la siguiente forma: 

Las personas naturales o jurídicas que tengan actividades de comercio electrónico para adultos y a su vez contraten personal para el desarrollo de la exportación de servicios bajo la figura de mandato establecida en el artículo 1262 del Código de Comercio será clasificado con el código CIIU 4610 COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATACION.

PARÁGRAFO: Los bancos o entidades

financieras vigiladas por la superintendencia financiera, podrán establecer políticas a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de comercio electrónico para adultos, para determinar la legalidad y

Artículo 7. Entiéndase como actividades económicas mercantiles las derivadas de la exportación de servicios webcam de acuerdo con la clasificación CIIU de la siguiente forma: 

Las personas naturales o jurídicas que tengan actividades de comercio electrónico para adultos y a su vez contraten personal para el desarrollo de la exportación de servicios bajo la figura de mandato establecida en el artículo 1262 del Código de Comercio será clasificado con el código CIIU 4610 COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATACION.

PARÁGRAFO: Los bancos o entidades

financieras vigiladas por la superintendencia financiera, podrán deberán establecer políticas a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de comercio electrónico para adultos, para determinar la legalidad y

trazabilidad de sus operaciones estableciendo montos de ingresos para la monetización de divisas, modelos de control como SARLAFT, prevención de lavado de activos y la no financiación al terrorismo; garantizando a la industria de comercio electrónico para adultos la monetización de divisas en el territorio colombiano, y fomentando el desarrollo económico del país. 

trazabilidad de sus operaciones estableciendo montos de ingresos para la monetización de divisas, modelos de control como SARLAFT, prevención de lavado de activos y la no financiación al terrorismo; garantizando a la industria de comercio electrónico para adultos la monetización de divisas en el territorio colombiano, y fomentando el desarrollo económico del país. 

 

ARTÍCULO 8. Reconózcase la profesión u oficio de Modelo Web CAM y/o modelo de producción de contenido para adultos con carácter comercial y de exportación, la cual será clasificada con el código CIIU 4611 y gozaran del derecho a la afiliación del sistema de seguridad social integral desde el momento de la promulgación de la presente ley, al igual que todos los beneficios que otorgue el estado a trabajadores dependientes e independientes.

Parágrafo 1. Las personas que se desempeñen como modelo webcam y/o modelos de producción de contenidos para adultos con carácter comercial y de exportación, podrán ser trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes y por participación en la comercialización en los términos que fije la ley.

Artículo 8. Las personas jurídicas que mediante el contrato de mandato se encargan de facturar y monetizar el dinero en Colombia producto de la exportación de servicios realizadas por las modelos o estudios de producción, tendrán también la condición de exportadores para fines tributarios al apoyar a los y las modelos a la ejecución de su labor ya que los servicios son prestados de igual manera a las plataformas o páginas webcam en el exterior.

Artículo 89. Las personas jurídicas que mediante el contrato de mandato se encargan de facturar y monetizar el dinero en Colombia producto de la exportación de servicios realizadas por las modelos o estudios de producción, tendrán también la condición de exportadores para fines tributarios al apoyar a los y las modelos a la ejecución de su labor ya que los servicios son prestados de igual manera a las plataformas o páginas webcam en el exterior.

 

Artículo 10. Las entidades financieras deberán garantizar a las personas naturales y jurídicas que, en carácter de destinatarios finales, sean usuarios de productos como cuentas de ahorros y/o corrientes, el recibo de las transferencias internacionales y locales, generadas por la actividad de comercio electrónico para adultos, sin la exigencia de terceros o intermediarios necesarios para la operación.

Parágrafo 1. Las personas jurídicas deberán contar con el registro de la Federación de Comercio Electrónico para Adultos.

Parágrafo 2. Los servicios de monetización de divisas extranjeras realizados por personas naturales o jurídicas no serán exigencia obligatoria para el recibo de transferencias internacionales, sus usos serán de libre escogencia y su costo no podrá exceder el valor permitido por la ley.

Artículo 9. Para fines tributarios las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de comercio electrónico para adultos estarán sujetas a la tarifa de retención en la fuente a título de renta por servicios.

Artículo 911. Para fines tributarios las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de comercio electrónico para adultos estarán sujetas a la tarifa de retención en la fuente a título de renta por servicios.

 

Artículo 12. la federación de comercio electrónico para adultos remitirá cada 2 meses calendario una lista donde se encuentren registrados todos los establecimientos que se encuentren afiliados a la federación, con nombres de los propietarios, direcciones, capacidad y número de personas laborando. deberá anexar la condición en que se encuentren los afiliados (sancionados, afiliados, afiliados, afiliados sin renovación, afiliados sin renovación hace 2, afiliados al día, desafiliados) Al Ministerio de justicia. Se entenderá que el establecimiento que no cuente con afiliación y certificado de la

 

Federación de comercio para adultos no cumple con el lleno de requisitos y no está habilitado para ofrecer los servicios de los que trata la presente ley.

 

Artículo 13. En ninguna circunstancia se permitirá el funcionamiento, ni se expedirá certificación de la Federación de comercio para adultos, a estudios donde el propietario, socio o de los que trata la presente ley, a personas condenadas en cualquier tiempo, por violación, abuso sexual, abusos sexuales de menores, trata de personas o violencia sexual.

 

Artículo 14. Se prohíbe la participación, utilización y  presencia de menores de edad en los estudios o empresas que desarrollan contenidos para adultos, exceptuando, aquellas empresas que cuentan con guarderías para niños menores de 5 años y salas de lactancia; las cuales deberán quedar en un piso donde no se realicen estas actividades propias de los estudios y  deberán cumplir los requerimientos técnicos, pedagógicas y de seguridad exigidas por la ley, además de estar reportadas al ICBF quien realizara la inspección y vigilancia.

 

Artículo 15. las personas que trabajen como modelos independientes, en el lugar donde realicen su actividad laboral, solo podrá tener un lugar, o espacio desde donde realiza o transmita su actividad de comercio para adultos. bajo ninguna circunstancia se permitirán varios espacios para modelos independientes en una misma casa, apartamento, bodega u otro. Tampoco podrá prestarse el espacio, alquilarlo, o compartirlo por horas, pues se entenderá que es de uso personal. Los lugares que tengan varios espacios, sitios, locaciones desde donde se pueda realizar o transmitir la actividad de entretenimiento para adultos, serán regulados como estudios webcam, al igual

 

que los lugares donde exista solo un lugar acondicionado para transmisión o grabación de la actividad webcam y se alquile, se preste u otras maneras, que permita la actividad de varias personas en diferentes momentos.

 

Artículo 16. Los contratos entre las personas dedicadas al modelaje webcam y las personas naturales o jurídicas, exportadoras y comercializadoras de contenido para adultos se sujetarán a la ley. Se prohíben las cláusulas abusivas o temerarias que tengan como fin obligar de manera ilegal o abusiva a la permanencia de las personas a cualquier empresa o estudio, al igual que multas onerosas unilateralmente que solo obligan a los y las modelos.

 

Artículo 17. El estado colombiano promoverá acciones con los distintos países donde existan portales web de entretenimiento con la finalidad de lograr tarifas económicas justas para las personas que desarrollan esta actividad económica en Colombia, la aplicación de contratos equilibrados, la prevención de trata de personas, esclavitud sexual, utilización de menores y el lavado de activos. De igual manera se involucrarán en las rondas de negocios y acuerdos comerciales que establezca o promueva el país.

Artículo 10. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Artículo 1018. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

6. CONFLICTO DE INTERÉS

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, en concordancia con los artículos 286 y 291 de la Ley 5 de 1992, los autores de esta iniciativa legislativa no evidencian motivos que puedan llegar a consolidar un conflicto de interés.

 

Así mismo, en concordancia con el precitado artículo, según el cual el autor del proyecto y ponente deberán presentar un acápite que describa los eventos o circunstancias que podrían configurar conflicto de intereses para la discusión y votación del mismo como guías para que los otros congresistas tomen una decisión en torno a si se encuentran en una causal de impedimento, “no obstante, otras causales que el Congresista pueda encontrar”. Por lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el marco normativo citado, me permito señalar que en el trámite de este Proyecto podrían presentarse conflictos de interés por parte de aquellos congresistas que por tener familiares dentro de los grados de consanguinidad y afinidad consagrados en la ley que tengan clínicas, IPS, EPS o hagan parte de los niveles directivos de las diferentes Instituciones Prestadoras de servicios en Salud que podrían obtener beneficios directos o actuales del presente proyecto.

 

7. PROPOSICIÓN

 

PROPOSICIÓN

 

Considerando los argumentos expuestos anteriormente y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de 1992, presento ponencia favorable y solicito a los representantes que integran la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes discutir y aprobar en primer debate Proyecto de Ley N° 126 de 2023 “Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de entretenimiento electrónico para adultos a través del sistema webcam y se dictan otras disposiciones”.

 

Cordialmente,

 

GERSON LISIMACO MONTAÑO

 

Representante a la Cámara

 

CITREP-10° Sur Nariño

 

Nota: Ver texto original en Anexos.