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RESOLUCIÓN 193 DE 2024
(Julio 03)
Por medio de la cual se adopta la Política de Cumplimiento Normativo y se conforma el Órgano de Cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 11 y 12, numeral 5, del Acuerdo Distrital 643 de 2016; los artículos 20 y 22, numeral 5, del Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva; y el numeral 5 del artículo Segundo del Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Distrital 610 de 2022 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, el cual, en virtud de lo señalado en el artículo 1° ídem se define como “(...) un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el Distrito Capital”, cuyo objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° es "(...) implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaría o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° ídem, las disposiciones del citado Decreto te son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, y deberán ser integradas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción; y en el sector descentralizado, tales disposiciones se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía.
Que el artículo 3° consagra como principios del MGJA, además de los principios constitucionales y legales de la función pública, los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Distrital 610 de 2022, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA tiene seis componentes: la Política de Cumplimiento Normativo, el Órgano de cumplimiento, el Plan de Cumplimiento Normativo, las líneas de defensa, las políticas de alertas de irregularidades y la estructuración de incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
Que el artículo 9° del Decreto Distrital 610 de 2022, define la Política de Cumplimiento Normativo como “(...) la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público”.
Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 6.1. y 10° del mismo Decreto, corresponde a la alta dirección u órgano de gobierno, entendida como la máxima autoridad administrativa de una entidad pública distrital y que posee el máximo nivel de responsabilidad, expedir la política de cumplimiento normativo y garantizar que cada integrante manifieste de forma expresa su conocimiento, aceptación y compromiso en el cumplimiento de la misma.
Que, además, en virtud de lo consagrado en el artículo 10° ídem, la alta dirección u órgano de gobierno tiene a su cargo las funciones de: aprobar el Plan de cumplimiento Normativo presentado por el órgano de cumplimiento; divulgar ante los servidores y servidoras, colaboradores y contratistas de Ia entidad u organismo el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, así como los valores que hayan sido adoptados al interior de la misma; participar activamente de las actividades asociadas al cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA; establecer de manera clara las responsabilidades operativas y de supervisión para la aplicación y mejora continua de la política anticorrupción; velar por la revisión periódica y por la actualización continua del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA para su adecuada implementación; apoyar al órgano de cumplimiento para su adecuada gestión; y reconocer y promover incentivos a favor de las buenas prácticas y de los proyectos de innovación exitosa que contribuyan a prevenir actos de corrupción.
Que en lo que respecta al Órgano de Cumplimiento, el artículo 11 del Decreto en cita lo define como “(...) el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital”.
Que, igualmente, el citado precepto normativo establece que corresponde al Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo conformar el Órgano de Cumplimiento según las características y necesidades institucionales. A su vez, dispone que “(...) deberán hacer parte del equipo, como mínimo, los encargados funcionales o líderes de los procesos de planeación institucional, o de talento humano, o de gestión jurídica, o de contratación, y delegados o delegadas de los gestores de integridad” y que “También hará parte del órgano de cumplimiento el/la Jefe de la Oficina de Control Interno, o encargado de la auditoría interna o quien haga sus veces, quien será invitado permanente con voz, pero sin voto”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 12° ídem, dentro de las funciones a cargo del Órgano de Cumplimiento se encuentran: elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad; realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA; presentar al Comité institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite; asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad u organismo así lo requieran; elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.
Que por expresa disposición del parágrafo 1 del citado artículo 12°, el órgano de cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital, y conforme al parágrafo 2 ídem, corresponde a cada órgano de cumplimiento determinar ia dependencia encargada de llevar a cabo la secretaría técnica.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, es un es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 y 2.2.22.3.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá, se fusionó por absorción la empresa Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., y se determinó que en adelante se denominará Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la cual, conforme a lo establecido en el artículo 2° ibidem, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas industriales y Comerciales del Estado.
Que de conformidad con el MIPG, para la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, la alta dirección corresponde a los altos directivos de la misma. Por lo tanto, son ellos, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la Empresa, los llamados a suscribir la Política de Cumplimiento Normativo, así como garantizar su compromiso con la prevención de la corrupción y adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA de que trata el Decreto Distrital 610 de 2022.
Que en sesión del día 29 de abril de 2024, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones normativas enunciadas, aprobó la Política de Cumplimiento Normativo y la conformación del Organo de Cumplimiento.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022, es necesario adoptar ta Política de Cumplimiento Normativo y la conformación del Órgano de Cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción en la Empresa.
En mérito de lo expuesto,
RESULEVE:
CAPÍTULO I
POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Adóptese la Política de cumplimiento normativo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. entendida como la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección de la Empresa sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público, la cual se encuentra contenida en el Anexo 1 de la presente resolución y hace parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los integrantes de la alta dirección de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. deberán suscribir la Política de Cumplimiento Normativo, la cual deberá publicarse en la sección de Transparencia y acceso a la información pública de la página web de la Empresa y remitirse al correa electrónico regimenlegal@secretariajuridica.gov.co a efectos de que sea incorporada en el Sistema de información Régimen Legal de Bogotá, de conformidad con la Cartilla para la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA y la Circular 018 del 27 de marzo de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. Confórmese el Órgano de Cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción de ja Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. como el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se encargará de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo estabiecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA de que trata el Decreto Distrital 610 de 2022, al interior de la Empresa.
El Órgano de Cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. estará conformado por:
1. El Gerente General, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Subgerente de Gestión Corporativa, o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces.
5. Un delegado (a) de los gestores de integridad de que trata el Decreto Distrital 118 de 2018.
Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control interno y el Director de Contratación, o quienes hagan sus veces, serán invitados permanentes con voz, pero sín voto.
Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento podrá convocar a otros líderes de procesos conforme a las necesidades que se requieran para su funcionamiento.
Parágrafo 3. Los integrantes del Órgano de Cumplimiento podrán contar con el apoyo técnico de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.
Parágrafo 4. La asistencia a las sesiones del Órgano de Cumplimiento es obligatoria e indelegable. En el evento en que un integrante no pueda asistir a la sesión convocada, deberá informarlo con anterioridad al inicio de la respectiva sesión, por correo electrónico o cualquier otro medio a la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con el Decreto Distrital 610 de 2022, son funciones del Órgano de Cumplimiento de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. las siguientes:
1. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y presentarlo a la alta dirección para su aprobación.
2. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA de que trata el Decreto Distrital 610 de 2022.
3. Presentar al Comité institucional de Gestión y Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la Empresa, de acuerdo con el ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.
4. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la Empresa así lo requieran.
5. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección de la Empresa, cuando a ello haya lugar.
6. Asignar las responsabilidades y roles frente al MGJA, para el cumplimiento de la política y la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo, observando en todo caso las responsabilidades operativas y de supervisión para la aplicación y mejora continua de la política anticorrupción que establezca la alta dirección de la Empresa, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.4. del artículo 10° del Decreto Distrital 610 de 2022.
7. Determinar la dependencia encargada de llevar a cabo la Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento.
8. Las demás que sean designadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Parágrafo. El órgano de cumplimiento orientará sus funciones en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. La Secretaría técnica del Órgano de Cumplimiento de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Cumplimiento y equipo técnico.
2. Verificar el quórum para sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.
3. Elaborar los informes y/o documentos y presentarlos para su aprobación cuando ello se requiera.
4. Elaborar las actas de las sesiones, así como los demás documentos que se requieran.
5. Custodiar, archivar y conservar las actas de las sesiones, las convocatorias a las mismas y los demás documentos expedidos y trabajados por el Organo de Cumplimiento, así como y los documentos que se reciban y se relacionen con su actividad.
6. Realizar el Seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer medidas para su cumplimiento.
7. Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. La convocatoria del Órgano de Cumplimiento estará a cargo de la Secretaría Técnica y se reunirá por lo menos dos (2) veces al año. El equipo técnico que apoyará las actividades deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes y adicionalmente cuando se requiera.
Parágrafo. La Secretaría Técnica convocará las sesiones con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a través de correo electrónico institucional, el cual contendrá como mínimo la fecha, hora y lugar o plataforma digital en que se llevará a cabo ia reunión junto con el orden del día.
ARTÍCULO SÉPTIMO: QUÓRUM. El Órgano de Cumplimiento sesionará con la mayoría simple de sus miembros, es decir la mitad más uno. Se requerirá unanimidad de los miembros para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento, y para las demás decisiones se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando.
Parágrafo 1. En caso de empate, éste será dirimido por el presidente o su delegado.
Parágrafo 2. Para el funcionamiento del equipo técnico no se requerirá quorum.
ARTÍCULO OCTAVO: CONVOCATORIA DE GESTORES/AS DE INTEGRIDAD. Para la participación e integración del órgano de cumplimiento, la Subgerencia de Gestión Corporativa convocará a los gestores de integridad de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para que de manera autónoma se designe entre ellos, un delegado y suplente para la participación en el Órgano de Cumplimiento. Dicha participación será renovada y/o ratificada de manera anual.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. La presente resolución deberá publicarse en el Registro Distrital, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y en la página web de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Además, deberá comunicarse a todas las dependencias de la Empresa.
ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2024.
CARLOS FELIPE REYES FORERO
Gerente General
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos. |