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Resolución 268 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 268 DE 2024

 

(Mayo 31)

 

Por medio de la cual se ordena dar cumplimiento a órdenes proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del Incidente de verificación No. 70 - Acción Popular No. 250002315000-2001-00479-02, en relación con la recepción y operación de la PTAR SALITRE

 

EL SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018 y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 109 de 2009, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales así como del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, a fin de garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental e igualmente, crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

 

La Secretaría Distrital de Hábitat, de conformidad con el artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden de aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

 

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 018 de 1999, en concordancia con el Decreto Distrital 478 de 2022, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP es una entidad de la administración central, encargada de ejercer la óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad.

 

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo del Acuerdo Distrital 006 de 1995, tiene por objeto “(...) la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado definidos en los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.”

 

El artículo 14 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios define al servicio público domiciliario de alcantarillado como: “(...) la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.” (subrayado fuera del texto)

 

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 006 de 1995 y el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la EAAB-ESP tiene la misión de administrar y garantizar la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el Distrito Capital que tratan las aguas vertidas al sistema de alcantarillado distrital y al río Bogotá.

 

El entonces Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución 0817 del 24 de julio de 1996, otorgó licencia ambiental al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y/o Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., para el proyecto de descontaminación del Río Bogotá para el diseño, construcción, operación y demás actividades de la PTAR el Salitre.

 

En virtud de la terminación unilateral del Contrato de Concesión 015 de 1994, el Distrito Capital, representado legalmente por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, recibió los bienes que hacen parte de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre -PTAR El Salitre.

 

El Decreto Distrital 043 de 2004, "Por el cual se efectúan unas asignaciones en relación con la operación, mantenimiento y administración de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales el Salitre - PTAR El Salitre", asignó al DAMA la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la PTAR El Salitre Y, por su parte a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, la función de operar, mantener y administrar la PTAR El Salitre.

 

Mediante Sentencia del 25 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la Acción Popular No. 250002315000-2001-00479-02 interpuesta para atender la problemática de contaminación del Río Bogotá y efectos adversos a la salud pública, ordenó a un conjunto de entidades públicas y privadas, ejecutar acciones a corto, mediano y largo plazo en beneficio del Río Bogotá, con el fin de amparar los derechos colectivos al ambiente sano, seguridad y la salubridad pública y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios de los habitantes de la región.

 

Mediante Acuerdo Interinstitucional del 24 de noviembre de 2006, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente (SDA)) y la EAAB-ESP, con el acompañamiento del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se acordó que con los recursos de la CAR, provenientes del 50% del recaudo del porcentaje o sobretasa del Impuesto Predial de Bogotá, se ejecutaría hasta su terminación, entre otros proyectos, el de la ampliación y optimización de la planta de tratamiento de aguas residuales provenientes de la cuenca de El Salitre, de acuerdo con los objetivos de calidad definidos por la CAR para este tramo del Río Bogotá.

 

La EAAB-ESP, la CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron el Convenio No. 171 de 2007, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá en el marco del que se ha denominado “Megaproyecto Río Bogotá”, en desarrollo del cual correspondió a la CAR el financiamiento e implementación de la ampliación y optimización de la PTAR El Salitre, y por su parte a la EAAB-ESP le correspondió la operación y mantenimiento de la PTAR El Salitre.

 

El Decreto Distrital 626 de 2007 le asignó a la EAAB-ESP, “(...) la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la estructura actual de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales El Salitre y la ejecución, operación, administración y mantenimiento de la misma. "Así como la administración de los predios Tequendama, ubicados en el municipio de Soacha. (...)” y por su parte, en el artículo 3° se indicó: “La Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P deberán realizar todos los trámites administrativos necesarios ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la cesión de la licencia ambiental conferida para la descontaminación del Río Bogotá según Resolución No 817 calendada el 24 de julio de 1996”.

 

Tal como se indicó en el Decreto 626 de 2007, la Secretaría Distrital de Ambiente ha sido instituida para ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente y definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital, “Lo que no le permitiría ejercer actividades de operación, mantenimiento y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Salitre”.

 

Con el Acta de 28 de septiembre de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente entregó real y materialmente la PTAR El Salitre a la EAAB - ESP.

 

Mediante Resolución 993 del 29 de mayo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión de la Licencia Ambiental, otorgada mediante Resolución No. 0817 del 24 de julio de 1996, a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. EAAB - ESP, la cual ha sido modificada entre otras, mediante Resoluciones 821 del 17 de agosto de 2000, 1929 del 1 de noviembre de 2007, 1301 del 31 de octubre de 2016 y 1347 del 30 de julio de 2021.

 

El 1 de octubre de 2013, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y la EAAB - ESP suscribieron el Convenio Interadministrativo de Comodato No. 110-129-219-0-2013, con el objeto de que el DADEP normalice a la EAAB - ESP, a título gratuito el uso, costumbre, goce y disfrute, de seis (6) bienes fiscales ubicados en el Barrio El Dorado en la AC 80 119 60, AC 80 119 60 INT 1, AC 80 119 60 INT 2, AC 80 119 60 INT 3, AC 80 119 60 INT 4,y AC 80 119 60 INT 5 de la Localidad de Engativá, identificados con matrícula inmobiliaria SOC12136535, 50C1272015, 50C1322137, 50C1322136, 50C1144427 y 50C1144426 y descritos en la cláusula primera del Convenio, los cuales formarán un solo bien en virtud de lo señalado en el artículo 713 del Código Civil.

 

El 28 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia de 25 de agosto de 2004, dentro del expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la cual confirmó y modificó algunas de las órdenes de la sentencia de primera instancia para la descontaminación del embalse del Muña, el río Bogotá y de sus afluentes.

 

La CAR adelantó el proceso de Licitación Pública Internacional BM_LPI_01_2013, a efectos de contratar el “Diseño detallado, construcción de las obras, suministro e instalación de equipos, puesta en marcha y operación asistida de la optimización y expansión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales EL SALITRE”. En los documentos del proceso se dejó constancia que “La ampliación de la PTAR El Salitre tomará lugar en los terrenos adquiridos por el Distrito en el inicio del Proyecto de descontaminación del Río Bogotá, en donde la actual Planta de Tratamiento opera. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, los predios donde se encuentra la actual PTAR y los reservados para su ampliación hacen parte de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 72 Bolivia, Localidad No. 10 Engativá, Sector 1 Bolivia. Estos terrenos son considerados por el Distrito como una zona verde en unión con la ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá. Los predios se encuentran al lado izquierdo del Humedal Juan Amarillo y al oriente del río Bogotá, próximos los barrios de Lisboa y Santa Cecilia, las urbanizaciones el Cortijo y la ciudadela Colsubsidio”.

 

Como resultado de la adjudicación de la Licitación Pública Internacional, la CAR y el Consorcio Expansión PTAR Salitre suscribieron el Contrato de Obra No. 0803 de 2016, el cual de conformidad con la enmienda No. 13 del 29 de febrero de 2024, finalizó su ejecución el 30 de abril de 2024.

 

Mediante auto del 15 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio apertura al incidente de desacato No. 70 “Planta de tratamiento de Aguas Residuales PTAR SALITRE y Aprovechamiento de Lodos”, relacionado con la ampliación de la PTAR SALITRE FASE 11, con el fin de establecer el cumplimiento de las órdenes 4.35, 4.37, 4.38 y 4.42 de la sentencia del Consejo de Estado, proferida el 28 de marzo de 2014, adicionada y aclarada el 17 de julio del mismo año.

 

En el curso de este incidente, el Tribunal profirió auto el 6 de septiembre de 2021, en el que se accedió a una solicitud presentada por los miembros del comité de verificación (encargado de velar por el cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado). Dicha solicitud consistía en llevar a cabo una inspección judicial antes del 12 de septiembre de 2021, fecha de entrega del Hito No. 1 - PTAR SALITRE FASE II por parte del Contratista de Obra - CEPS, según lo pactado en el Contrato de “Obra Llave en Mano”. En tal sentido, el Tribunal ordenó realizar la inspección judicial en las instalaciones de la PTAR SALITRE FASE IL, entre el 9 y el 13 de septiembre de 2021. Como resultado de la diligencia judicial mencionada, se ordenó que la EAAB - ESP recibiera para operar con la asistencia de CEPS, la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR SALITRE, hecho que finalmente ocurrió a partir del 16 de diciembre de 2021.

 

En auto de 2 de mayo de 2024, notificado por estrados, la Honorable Magistrada Nelly Yolanda Villamizar, de la Sección Cuarta - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, modificó “la medida cautelar decretada durante la audiencia de inspección judicial llevada a cabo los días 9, 10 y 13 de septiembre de 2021 en el predio donde se construyó la PLANTA DE AGUAS RESIDUALES PTAR SALITRE FASE II Y SU CONEXIÓN CON LA FASE I en orden a que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA continúe con la operación de la misma, sin la asistencia del CONSORCIO CONSTRUCTOR EXPANSIÓN PTAR SALITRE de acuerdo con las razones y demás órdenes emitidas en la parte motiva de este auto, entre las cuales se encuentra la transferencia de la planta al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁSECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE y las demás relacionadas con los pagos de las obras faltantes ejecutadas por el CEPS a cargo del contratante CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA. (…)”

 

En la parte motiva del auto indicado, el Honorable Tribunal también ordenó: “(...) en el término de la distancia, esto es de manera inmediata a transferir al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE el conjunto de bienes que integran la PTAR Salitre. Para que, la entidad territorial, como propietaria del terreno sobre el que se edificó la PTAR Salitre, se la transfiera a la EAAB-ESP y ésta la reciba bajo la figura de aporte bajo condición en los términos del artículo 87, numeral 9, de la Ley 142 de 1994, con la finalidad de proteger y salvaguardar efectos negativos para los usuarios a nivel tarifario, dada la naturaleza de los recursos invertidos en orden a dar cumplimiento a la sentencia judicial (...)” otorgando un mes para que se informe al Despacho el cumplimiento de las disposiciones ordenadas. La anterior decisión, fue objeto de recurso de apelación por parte de la CAR, el cual fue concedido en el efecto devolutivo ante el Consejo de Estado.

 

En auto del 9 de mayo de 2024, notificado a las partes el 24 de mayo de 2024, el Consejo de Estado al resolver el recurso de apelación presentado por las partes en contra de la medida cautelar de urgencia adoptada en inspección judicial del 10 de septiembre de 2021, por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió revocarla. La anterior decisión, fue objeto de solicitud de aclaración y adición por la EAAB-ESP y aclaración por parte del Consorcio de Expansión PTAR Salitre, las cuales se encuentran pendientes de resolver por el Consejo de Estado, razón por la cual no se encuentra en firme.

 

El numeral 87.9. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, establece que: “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. (Subrayado fuera de texto).

 

El artículo 22 de la Ley 1450 de 2011, establece que las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico financiadas con recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán ser entregadas como aportes a municipios o a las Empresas de Servicios Públicos que operen estos servicios en el municipio, de acuerdo con lo que este determine, bajo la condición de que trata el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

El 21 de marzo de 2024, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP - EAAB ESP y el Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP, suscribieron memorando de entendimiento, en el que se adquirieron los siguientes compromisos:

 

“CUARTA. - COMPROMISOS: Para el cumplimiento del presente MEMORANDO, las partes acuerdan:

 

1. Establecer un Plan de Trabajo para la validación de todos los componentes de infraestructura y equipos que están en los predios de propiedad del Distrito donde se encuentra ubicada la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre, en condiciones óptimas, el cual tendrá como insumo inicial el presentado por la EAAB - ESP.

 

2. Con base en la información entregada por la CAR, la EAAB-ESP elaborará un inventario detallado y organizado de los bienes muebles y derechos que son objeto de entrega, excluyendo la verificación del componente de recreación pasiva dentro del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre - PTAR Salitre PM-09, dado que la responsabilidad para recibir dicha área es del IDRD. El inventario deberá especificar la naturaleza, cantidad y valor de cada uno de los activos.

 

3. En el marco de estas actividades, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB ESP) procederá a levantar "actas de validación" conforme al plan de trabajo previamente establecido. Este plan contemplará la inclusión de todas las observaciones pertinentes que surjan durante dicho proceso.

 

4. La EAAB — ESP realizará las visitas necesarias a los predios de la PTAR Salitre con el fin de revisar y validar cada uno de los bienes que integran el proyecto. Estas visitas podrán contar con el acompañamiento de la SDA y el DADEP

 

5. La EAAB-ESP, con base en su información inicialmente disponible y aquella que reciba de la CAR, determinará el valor de los activos vinculados al proyecto PTAR Salitre. Este proceso se realizará con el objetivo de que la SDA, con el apoyo del DADEP, pueda evaluar si estos activos se consideran un activo para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.”

 

De acuerdo con los compromisos adquiridos, la EAAB ESP elaboró una validación de los bienes relacionados con la PTAR El Salitre, levantó “actas de validación” de los equipos, y está adelantando el inventario con la determinación del valor de los activos vinculados al proyecto PTAR El Salitre.

 

Igualmente, en desarrollo de la cláusula quinta del citado acuerdo de voluntades, se adelantaron mesas de trabajo que concluyeron con el acuerdo interinstitucional para dar cumplimiento a las órdenes judiciales y que se plasman en el presente acto administrativo, actividad que reposa en las respectivas actas.

 

En virtud de lo anterior y concluidas las actividades del Contrato de Obra No. 803 de 2016, el Distrito Capital-Secretaría Distrital de Ambiente-SDA recibirá de la CAR la infraestructura, planta, equipos y demás elementos que conforman la ampliación de la PTAR SALITRE (PTAR EL SALITRE ID, y a su vez la Secretaria Distrital de Ambiente debe realizar la entrega a la EAAB-ESP, bajo la figura de aporte bajo condición de trata el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

 

Adicionalmente, se deberá armonizar entre la Secretaría Distrital de Ambiente, el Departamento Administrativo del Espacio Público y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la situación de la infraestructura que componen la PTAR Salitre.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, en nombre de la Administración Distrital dar cumplimiento, al auto del 2 de mayo de 2024, expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del incidente No 70 que se lleva dentro de la verificación de las ordenes 4.35 a 4.42 de la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado dentro del radicado AP 250002315000-2001-00479-02, en los términos expuestos en esta resolución.

 

Artículo 2°. - Ordenar a la EAAB-ESP adelantar la identificación, validación y valoración del conjunto de equipos que conforman la PTAR SALITRE optimizada y ampliada, su estado y funcionamiento actual. Concluida dicha actividad certificará el resultado al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, para efectos del recibo y entrega de la PTAR, ordenada a la entidad territorial.

 

Artículo 3°- Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA con base en el inventario y validación de que trata el artículo 2° de la presente resolución, recibir de la CAR los equipos e infraestructura que componen la PTAR SALITRE a través de un acta de recibo, previamente validados y valorados por la EAAB-ESP, con excepción del Parque Metropolitano Planta de Tratamiento El Salitre - PTAR Salitre PM-09. La SDA deberá adelantar todos los trámites administrativos y contables que requiera para dicho recibo.

 

Artículo 4° - Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente entregar a la EAAB-ESP, a través de la figura de aporte bajo condición de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, los equipos e infraestructura que componen la PTAR SALITRE.

 

Artículo 5°- Ordenar a la Secretaría Distrital de Ambiente, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, adelantar los trámites administrativos y contables que a cada una le corresponda, para incorporar la infraestructura al inventario del Distrito Capital. 


Artículo 6°-. Los destinatarios de esta resolución deberán presentar informes semanales sobre el avance del cumplimiento de lo ordenado.

 

Artículo 7°. Comunicar el presente acto administrativo, por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a la Secretaría Distrital de Ambiente al correo - electrónico defensajudicial@ambientebogota.gov.co; al Departamento Administrativo de 1a Defensoría del Espacio Público al correo electrónico: notificacionesjudiciales@dadep.gov.co y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al correo electrónico: notificaciones.electronicas@acueducto.com.co.

 

Artículo 8°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de mayo del 2024.

 

MAURICIO A. MONCAYO VALENCIA

 

SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.